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Audiencia de juicio procedimiento laboral
7. El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.
La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 460
Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 461
En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la Ley Nº 17.322 o en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 462
Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Párrafo 4º Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Ejecución de los Títulos Ejecutivos Laborales
Artículo 463
La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Comentario
Una vez dictada la sentencia y certificado por el tribunal de que no proceden recursos en su contra, la sentencia se convierte en un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son documentos que tienen validez por sí mismos, por lo que en caso de no cumplir lo dictaminado por el juez, comienza el cobro ejecutivo. Este procedimiento especial de cobro, comienza transcurridos 5 días desde la certificación mencionada en el párrafo anterior. Aquí comienza el cobro ejecutivo de la deuda consignada en la sentencia.
Pasado los 5 días, el tribunal tiene que remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, dentro de un nuevo plazo de 5 días. Una vez que esté en el Juzgado de Cobranza
Laboral y Previsional se practicará la “liquidación de la deuda” esto es, se actualizarán los montos aplicando de forma material los reajustes e intereses que la sentencia ordene pagar. La liquidación se efectúa dentro de 3 días y practicada esta, se notificará al deudor vía carta certificada el monto a pagar con el requerimiento de pago con 5 días de plazo.
Una vez iniciada la ejecución, el tribunal de oficio o a petición del interesado, podrá ordenar a la
Tesorería General de la República retener el monto adeudado de la devolución de impuestos a la renta que le pueda corresponder. Esta es una medida de carácter preventivo, el artículo 467 del
Código del Trabajo habla de “cautelar” quiere decir que es en prevención, no quiere decir que se pueda hacer pago con este monto, es una retención.
Notificada la liquidación las partes tendrán un plazo de 5 días para objetarla, pero los fundamentos para dicha objeción serán: Si existen errores de cálculo numérico.
Alteración de la base de cálculo.
Incorrecta aplicación de índices de reajustabilidad o intereses.
La ley permite que las partes acuerden una forma de pago en cuotas (Artículo 468), pero se debe tener en cuenta en forma muy especial que el no pago de una cuota, hace exigible el total de la deuda. Esto es la llamada cláusula de aceleración. También se permite al trabajador que sufrió el incumplimiento, a concurrir dentro de 60 días al tribunal que ordenó el pago para solicitar el pago del saldo aumentado en un 150%.
Luego de esta notificación, existe otro nuevo plazo para oponerse a la ejecución, 5 días para presentar antecedentes escritos que la deuda fue: a. Pagada. b. Remitida, esto es que la deuda fue perdonada o condonada. c. Novada, aquí la situación es que las partes convinieron extinguir una deuda por otra nueva, los motivos para llegar a hacer esto son múltiples. y, d. Transada, en términos generales, quiere decir que las partes acuerdan poner término a un juicio en forma extrajudicial.
Cumplida toda esta tramitación, el tribunal designará un ministro de fe, quién comenzará la ejecución con la traba de embargo sobre bienes muebles o inmuebles suficientes para cubrir la deuda, y así proceder al remate de ellos para pagar la deuda con lo producido en el remate de los bienes.
Artículo 464
Son títulos ejecutivos laborales:
1. Las sentencias ejecutoriadas;
2. La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;
3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del
Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;
4. Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo;