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Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496
7. El pronunciamiento sobre el pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida.
La sentencia que se dicte en la audiencia preparatoria, sólo deberá cumplir con los requisitos de los números 1, 2, 5, 6 y 7.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 460
Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 461
En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la Ley Nº 17.322 o en el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Artículo 462
Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Párrafo 4º Del Cumplimiento de la Sentencia y de la Ejecución de los Títulos Ejecutivos Laborales
Artículo 463
La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.
Comentario
Una vez dictada la sentencia y certificado por el tribunal de que no proceden recursos en su contra, la sentencia se convierte en un título ejecutivo. Los títulos ejecutivos son documentos que tienen validez por sí mismos, por lo que en caso de no cumplir lo dictaminado por el juez, comienza el cobro ejecutivo. Este procedimiento especial de cobro, comienza transcurridos 5 días desde la certificación mencionada en el párrafo anterior. Aquí comienza el cobro ejecutivo de la deuda consignada en la sentencia.