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Nº 5 Acumulación del feriado .............................................................................................................. 70 Inc. 2º
Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.12.2022.
D. Libro de Remuneraciones Electrónico, el registro debe hacerse mensualmente, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al respectivo pago.
E. Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el registro debe realizarse dentro 15 quince días contado desde la elección de los representantes del Comité Paritario. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 7 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.05.2022.
F. Comité Bipartito de Capacitación, El registro debe completarse en el plazo de 15 días contados desde la constitución del Comité Bipartito de Capacitación. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 7 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.05.2022.
G. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el registro debe realizarse dentro de los 5 días siguientes al inicio de la vigencia del reglamento interno. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 2 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.12.2022.
H. Pactos Especiales de Condiciones de Trabajo, el registro debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la suscripción de un pacto sobre condiciones especiales de trabajo de aquellos regulados en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 13 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.11.2022.
I. Sanciones en Contra de los Trabajadores, las sanciones que el empleador aplique a sus trabajadores que digan relación con las obligaciones que señale el reglamento interno, esto es amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria, el registro debe completarse en el plazo de 15 días contado desde la adopción de la respectiva sanción, en caso de que la sanción sea el término de la relación laboral, el registro debe hacer conforme la letra C precedente, es decir se registra el término de la relación laboral. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 13 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.11.2022.
J. Instrumentos Colectivos de Trabajo, el empleador debe registrar los instrumentos colectivos vigentes en la empresa, en un plazo de 5 días contado desde su suscripción, con este registro se entenderá cumplida la obligación dispuesta en el inciso final del artículo 320 del Código del Trabajo, esto es la obligación de registro de los instrumentos colectivos. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 20 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.06.2023.
K. Registro de Asistencia, Feriados, Licencias y Permisos del Trabajador, se debe registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste servicios, ya sea por motivo de feriado legal, licencia médica o permisos legales o contractuales. Esto debe realizarse dentro del plazo de 15 días contado desde que culmina el hecho que motiva el registro, esto es, el término del mes calendario en el caso del registro de asistencia, el término del feriado que hizo uso el trabajador solicitante, la recepción del formulario de la licencia médica, o el término del permiso concedido, según corresponda.
Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta obligación comenzara a regir en el plazo de 20 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.06.2023.
Es importante tener presente que el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 dispone que las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 28.10.2021, por lo que en aquellos casos en los cuales n se establece una entrada en vigencia diferida, la obligación de registro comenzó el 28.10.2021.
Respecto de los contratos de trabajo que cuya vigencia comenzó antes del 01.10.2021, esto es antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.327, los empleadores deberán dar cumplimiento a la obligación de registro dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley, ello implica que tendrán plazo hasta el 30.04.2022 para hacerlo, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre vigente, esto de conformidad artículo decimocuarto transitorio de la mencionada ley. El Decreto N° 37 nos indica respecto de estos contratos que si durante el periodo comprendido entre el 01.10.2021 y el 30.04.2022, el empleador modifica o pone término a uno de estos contratos de trabajo y que aún no ha sido ingresado al registro electrónico laboral, deberá previamente registrarlo para efectos de incorporar la referida modificación o terminación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 37, en caso de ocurrir cambios o efectuarse modificaciones en la documentación y/o datos incorporados por el empleador en el registro electrónico laboral, se debe la información respectiva en sitio web, dentro de los 15 días siguientes de producida la modificación.
Respecto de la documentación suscrita y generada por las partes a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, tales como contratos de trabajo, renuncia voluntaria, mutuo acuerdo y finiquito electrónico, de conformidad al artículo 5 del Decreto N° 37, se entenderá igualmente registrada conforme las disposiciones del mencionado decreto.
El Decreto N° 37 contempla además que existe información que puede el empleador registrar voluntariamente en el sitio web de la Dirección del Trabajo, siendo esta:
A. Finiquito Laboral, el documento firmado y ratificado por el trabajador ante ministro de fe podrá ser registrado por el empleador, preferentemente, dentro de los 15 días siguientes a su suscripción Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta opción comenzara a regir en el plazo de 13 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.11.2022.
B. Sentencia Judicial en que se Declare la Existencia de Empleador Único (multirut), se podrá registrar las sentencias judiciales definitivas firmes y ejecutoriadas que declaren la existencia de empleador único y que les afecten. Según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto N° 37 esta opción comenzara a regir en el plazo de 9 meses contado desde la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir del 28.07.2022.
Artículo 516
No obstante lo señalado en los artículos 514 y 515, los empleadores, trabajadores, organizaciones, directores sindicales y usuarios en general que carezcan de medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o sólo actuaren excepcionalmente a través de tales medios, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante la Dirección del Trabajo, que la relación y comunicación con ésta se realice mediante forma diversa, debiendo ella pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca la resolución a la que se refiere el inciso segundo del artículo 514. Las relaciones y comunicaciones se realizarán en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. Asimismo, las comunicaciones podrán hacerse en la oficina de la Inspección del Trabajo, si el