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De Temporada - Art. 93
Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato por obra o faena determinada, regulado en el artículo 10 bis de este Código, gozan del derecho a feriado en la medida que cumpla los requisitos establecidos en la norma, siendo estos:
1. Que el trabajador haya prestado servicios continuos por más de 1 año para el empleador
2. Que los servicios prestados sean en virtud de 2 o más contratos por obra o faena
Al concluir la obra o faena el trabajador tiene la opción de diferir el pago de su feriado proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, conforme el artículo 73 de este código, de esta opción se debe dejar constancia expresa en el finiquito respectivo.
Si los contratos por obra o faena no sobrepasan el año, el trabajador percibirá el feriado proporcional diferido en el último finiquito.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 954/009, 15.03.2019 Ord. 6255/150, 28.12.2017 Ord. 3741/036, 27.08.2012 Ord. 1979/031, 06.05.2011 Ord. 5863/141, 28.12.2005 Ord. 0144/007, 11.01.2007 Ord. 5081/125, 09.11.2005
Artículo 68
Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 66; Ley Nº 19.250, Artículo 1°, N° 24.
Comentario
El feriado progresivo consiste en el derecho en cuya virtud el trabajador aumenta su feriado básico en relación a los años de prestación de servicios.
Las características que presenta son las siguientes: 1. El trabajador debe tener a lo menos 10 años de servicios, para uno o más empleadores. 2. Aumenta en razón de un día por cada tres nuevos años trabajados. Así, por ejemplo, un dependiente con 16 años de servicio, tiene derecho a 2 días adicionales de feriado (un día por cada 3 años). 3. Los días que correspondan a feriado progresivo pueden ser objeto de negociación entre trabajador y empleador. Lo que no es susceptible de negociación es el feriado básico. 4. Se dispone un límite en cuanto los años trabajados a empleadores anteriores que el trabajador puede invocar: son diez. Así por ejemplo; si un trabajador lleva con un empleador 9 años, y anteriormente laboró 15 años con otro empleador, sólo puede invocar 10 años trabajados con los otros, quedando en 19 años, con lo cual, adicional a su feriado básico, le corresponden 3 días (1 por cada 3 años). 5. Los días que correspondan a feriado progresivo pueden ser objeto de negociación entre trabajador y empleador. Lo que no es susceptible de negociación es el feriado básico.
6. Se dispone un límite en cuanto los años trabajados a empleadores anteriores que el trabajador puede invocar: son diez. Así por ejemplo; si un trabajador lleva con un empleador 9 años, y anteriormente laboró 15 años con otro empleador, sólo puede invocar 10 años trabajados con los otros, quedando en 19 años, con lo cual, adicional a su feriado básico, le corresponden 3 días (1 por cada 3 años). 7. Los años trabajados a un mismo empleador, continuo o discontinuos, no se encuentran afectos al límite de 10 años.
8. El feriado progresivo debe concederse a continuación del feriado básico, salvo que las partes acuerden una forma diferente.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 2694/034, 21.07.2014 Ord. 3617/101, 22.08.2005 Ord. 1481/048, 12.04.2005 Ord. 3515/112, 28.08.2003
Artículo 69
Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 67; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 25.
Comentario
Debe advertirse que el día sábado es inhábil solamente para los efectos del feriado debido a que excepcionalmente en este caso la ley lo calificó así. Por tanto, resultará un día hábil para todos los demás efectos como sería, por ejemplo, el cómputo del plazo para comunicar el despido y del plazo de que dispone el trabajador para reclamar por la terminación del contrato de trabajo, debido a que en todos estos casos deberá contarse el día sábado.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 4821/206, 11.11.2003 Ord. 0813/034, 06.03.2001
Artículo 70
El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de estos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 69; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 27.
Comentario
En este precepto legal encontramos dos reglas relativas a la concesión del feriado, a saber: