Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato por obra o faena determinada, regulado en el artículo 10 bis de este Código, gozan del derecho a feriado en la medida que cumpla los requisitos establecidos en la norma, siendo estos: 1. Que el trabajador haya prestado servicios continuos por más de 1 año para el empleador 2. Que los servicios prestados sean en virtud de 2 o más contratos por obra o faena Al concluir la obra o faena el trabajador tiene la opción de diferir el pago de su feriado proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, conforme el artículo 73 de este código, de esta opción se debe dejar constancia expresa en el finiquito respectivo. Si los contratos por obra o faena no sobrepasan el año, el trabajador percibirá el feriado proporcional diferido en el último finiquito.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 954/009, 15.03.2019
Ord. 6255/150, 28.12.2017
Ord. 3741/036, 27.08.2012
Ord. 1979/031, 06.05.2011
Ord. 0144/007, 11.01.2007
Ord. 5081/125, 09.11.2005
Ord. 5863/141, 28.12.2005
Artículo 68 Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 66; Ley Nº 19.250, Artículo 1°, N° 24. Comentario El feriado progresivo consiste en el derecho en cuya virtud el trabajador aumenta su feriado básico en relación a los años de prestación de servicios. Las características que presenta son las siguientes: 1. El trabajador debe tener a lo menos 10 años de servicios, para uno o más empleadores. 2. Aumenta en razón de un día por cada tres nuevos años trabajados. Así, por ejemplo, un dependiente con 16 años de servicio, tiene derecho a 2 días adicionales de feriado (un día por cada 3 años). 3. Los días que correspondan a feriado progresivo pueden ser objeto de negociación entre trabajador y empleador. Lo que no es susceptible de negociación es el feriado básico. 4. Se dispone un límite en cuanto los años trabajados a empleadores anteriores que el trabajador puede invocar: son diez. Así por ejemplo; si un trabajador lleva con un empleador 9 años, y anteriormente laboró 15 años con otro empleador, sólo puede invocar 10 años trabajados con los otros, quedando en 19 años, con lo cual, adicional a su feriado básico, le corresponden 3 días (1 por cada 3 años). 5. Los días que correspondan a feriado progresivo pueden ser objeto de negociación entre trabajador y empleador. Lo que no es susceptible de negociación es el feriado básico.
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CÓDIGO DEL TRABAJO