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Número de directores
Debemos señalar que la Ley N° 21.063 crea el SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS
Y NIÑAS, estableciéndose que constituyen una condición grave de salud de los niños (as) las siguientes: a) Cáncer. b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. c) Enfermedad en Fase o estado terminal de la vida. d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
Entregando dicha normativa una licencia especial para los padres del menor, por ello dichas patologías no se consideran en el permiso especial que otorga el artículo 199 bis de este Código.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 3713/040, 25.09.2013 Ord. 4243/088, 28.10.2011
Artículo 200
La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley Nº 19.620. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 185-A; Ley Nº 19.250, Artículo 2º, Nº 6; Ley Nº 20.545, Artículo Primero, Nº 5.
Comentario
El trabajador o trabajadora a quién se le otorgue judicialmente la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de un proceso de adopción, tiene derecho de los siguientes beneficios dependiendo de la edad del menor: 1. Si el menor tiene menos de 6 meses, gozará del descanso de 12 semanas, asimilable al descanso de postnatal, y concluido este descanso, gozará del derecho al descanso de postnatal parental del artículo 197 bis inciso primero del Código del Trabajo. 2. Si la edad del menor es de 6 o más meses y menos de 18 años, tendrá derecho solamente al descanso de post natal parental del artículo 197 bis.
Este articulo debe también analizarse en forma armónica con lo establecido en inciso segundo del artículo 201 del Código del Trabajo, en cuanto a que otorgada la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en conformidad a los articulo 19 y 24 de la Ley 19.620 (Ley Adopción) el trabajador o trabajadora gozara de fuero laboral de un año contado desde la resolución judicial que lo otorga.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 4052/083, 17.10.2011 Ord. 0351/007, 20.01.2012 Circular 2.777, 24.10.2011, S.S.S.