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Comisión negociadora sindical

Micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores. Pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.

Mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores.

Gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más. Las multas que se aplique irán en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La norma que se aplica para los casos que una o más prácticas antisindicales han importado el despido de uno o más trabajadores no amparados por fuero laboral es el artículo 294 del Código del Trabajo.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 0999/027, 02.03.2017 Ord. 4675/196, 05.11.2003

Jurisprudencia Judicial

C.A. Santiago 04.10.04, Rol 2459-2004

Artículo 293

Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas antisindicales o desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 69.

Artículo 294

Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno, aplicándose el artículo 489, con excepción de lo dispuesto en sus incisos tercero, cuarto y quinto.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 70; Ley N° 19.481, Artículo Primero, N° 5; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 77; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 8; Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 32.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 4919/115, 23.10.2017 Ord. 0999/027, 02.03.2017

Comentario

En el caso de despidos calificados como prácticas antisindicales, el despido no producirá efecto alguno, por lo que procederá la reincorporación al trabajo del o los trabajadores afectados, a diferencia del antiguo artículo 294, vigente hasta el 31 de marzo de 2017, el trabajador ya no puede optar entre la reincorporación a su trabajo o el pago de indemnizaciones establecidas en el articulo 489.

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