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Periodo de negociación
treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los trabajadores que se afilien a la organización sindical durante el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo o de la notificación del fallo arbitral, en su caso.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período a que se refieren los incisos anteriores.
Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Comentario
En el artículo 309, el legislados establece la medida de protección del fuero laboral solo para los trabajadores que se encuentran afectos o son participes del proceso de negociación colectiva reglada, es de suma importancia por lo tanto que el proyecto de contrato colectivo contenga la individualización de los trabajadores involucrados en este proceso para que las partes sepan quienes están afectos al procedimiento de negociación y así determinar además quienes gozan de fuero laboral. El fuero que protege a los trabajadores que participan en el proceso de negociación colectiva se extiende desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción del contrato colectivo, o bien la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, si es que las partes están obligadas a recurrir al arbitraje. De lo dispuesto en el artículo 309, antes citado, debemos tener en consideración que es la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo la que nos permitirá conocer el inicio del fuero laboral de los trabajadores. La oportunidad en la cual se puede presentar el proyecto de contrato colectivo se encuentra regulada en los artículos 332 y 333 del Código del Trabajo, y dependerá si la organización sindical tiene o no instrumento colectivo vigente. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 309 antes citado, guarda directa relación con la posibilidad de que los trabajadores no afiliados a la organización sindical que negocia se afilien a dicha organización sindical durante el proceso de negociación colectiva reglada, situación que se encuentra regulada en el artículo 331 del Código del Trabajo, por lo que los trabajadores que no son socios del sindicato que negocia pueden incorporarse al dicha organización hasta el 5° día presentado el proyecto de contrato colectivo, debiendo el sindicato comunicar este hecho al empleador dentro del plazo de 2 días contados desde la afiliación, desde esa comunicación el trabajador gozara de fuero laboral hasta 30 días después de suscrito el respectivo contrato colectivo o se notifique el fallo arbitral. El artículo 331 en cuanto al ejercicio de los derechos por parte del trabajador durante el proceso de negociación colectiva, tiene una limitación, cual es la señalada en el inciso segundo del artículo 323, toda vez que cuando un trabajador no afiliado a la organización que negocia, se incorpora a ella durante el proceso de negociación colectiva, se debe analizar si se encuentra o no afecto a otro contrato colectivo, toda vez que de estarlo, no podrá ser parte del proceso de negociación que se esté llevando a cabo, esto se refuerza si recordamos lo dispuesto en el artículo 307. El artículo 309 en su inciso final establece una situación especial respecto del fuero laboral de los trabajadores con contrato de plazo fijo y los contratados por obra o faena, la cual es que si el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo o la conclusión de la faena se produce durante el periodo de fuero laboral el empleador podrá poner término al contrato de trabajo sin que sea necesario solicitar la autorización al tribunal competente, lo que constituye una excepción respecto de las normas que regulan el fuero laboral, en particular el artículo 174 del Código del Trabajo.