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Registro Nacional de Árbitros Laborales

Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en este Capítulo sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta negociación no gozarán de las prerrogativas de los artículos 309 y 345.

Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36.

Comentario

Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria podrán negociar colectivamente de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 365 al 373.

Los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme el procedimiento de negociación no reglado establecido en el artículo 314 o bien de acuerdo a las disposiciones de los artículos 365 a 373.

Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento de negociación colectiva especial regulado en los artículos 365 y siguientes del Código del Trabajo, sólo en el caso que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses.

Los trabajadores participes del procedimiento especial que nos ocupa no gozan de las prerrogativas de los artículos 309 y 345 del Código del trabajo, lo que implica que los trabajadores no gozan de fuero laboral, como así tampoco gozan del derecho a huelga.

La negociación colectiva especial que nos ocupa, debe iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.

El proyecto de convenio colectivo debe contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1. La identificación de la organización que presenta el proyecto. 2. La individualización de los miembros de la comisión negociadora sindical. 3. La indicación de un domicilio y un correo electrónico. 4. Las cláusulas que se proponen. 5. El ámbito de la negociación. 6. La determinación de la obra o faena o período de tiempo comprendido en la negociación.

El sindicato puede presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas, una vez iniciada la obra o faena transitoria.

El sindicato debe entregar a la Inspección del Trabajo respectiva, una copia del proyecto de convenio colectivo firmada por un representante de la o las empresas, para acreditar que ha sido recibido, dentro de los 5 días siguientes a su presentación. En caso de negativa de la empresa a recibir y firmar la copia del convenio presentado, el sindicato podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 días siguientes a la presentación para que dicha institución notifique el proyecto de convenio a la empresa.

Hecha la presentación del proyecto de convenio colectivo, el empleador debe dar respuesta dentro del plazo de 5 días contados desde la presentación del proyecto, esta respuesta debe ser enviada a la comisión negociadora sindical, con copia a la Inspección del Trabajo.

La respuesta del empleador debe contener a lo menos: 1. La individualización de la empresa. 2. La comisión negociadora que el empleador designe. 3. Una dirección de correo electrónico para las comunicaciones que deban producirse durante la negociación. 4. Las cláusulas que se proponen celebrar, pudiendo incluir entre ellas los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a los que se refiere el artículo 372 del Código del Trabajo.

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