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EDITORIAL

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GLOSARIO

GLOSARIO

Este régimen de tributación está enfocado a las grandes empresas y representa la desintegración parcial del impuesto de primera categoría del impuesto global complementario, a esto nos referimos al señalar que Chile mantenía una integración total del impuesto corporativo con los impuestos finales, dado que el impuesto corporativo es crédito contra los impuestos finales en un 100%, esta utilización del crédito se modifica a partir del 01 de Enero de 2017, fecha en la que entra en vigencia este nuevo régimen de tributación que tenía como principal característica suspender la tributación de los impuesto finales supeditados a las distribuciones que los socios de estas empresas realizaban de sus utilidades pero con la condición de pagar un 35% como restitución sobre el crédito por impuesto de primera categoría por tanto la utilización del crédito en este régimen de tributación solo alcanza el 65% frente a los dos regímenes vigentes también en ese periodo como lo son el régimen de renta atribuida y el régimen del articulo 14 TER, que utilizan el 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa, pero sus resultados positivos, determinados en virtud de los articulo 29 al 33 de la LIR en el caso de renta atribuida e ingresos y egresos del 14 TER, tributaban en el mismo ejercicio a nivel corporativo y a nivel de impuestos finales.

Por tanto las empresas de gran tamaño y generadoras de grandes utilidades se les hacía muy oneroso tributar en un régimen en el cual los impuestos completan su tributación en el mismo ejercicio, por tanto podían optar por este régimen a fin de minimizar el impuesto global complementario al tributar solo por los retiros y distribuciones, no así por el resultado total de su renta líquida imponible, pero debían asumir el costo de la restitución del 35% del crédito generado por impuestos pagados a nivel corporativo y una tasa de primera categoría más alta en comparación de los regímenes alternativos.

El ya pasado 1° de enero de 2017, entraron en vigencia os nuevos regímenes de tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta incorporados por la Reforma Tributaria, establecida a través de la Ley N° 20.780 de 2014 y N° 20.899 de 2016, con lo que termina la aplicación del FUT, FUNT y todos estos registros de utilidades dando paso a los registros empresariales RAI, DDAN, REX, SAC, STUT.

Estos últimos registros controlan las utilidades afectas y no afectas y los créditos por impuesto de primera categoría de los contribuyentes.

También es dable mencionar que los requisitos de conformación societaria eran preponderantes durante los años 2017, 2018, 2019, dado que determinaban en todo momento la validez de mantenerse en un régimen u otro de tributación, esto dado que un contribuyente del régimen de renta atribuida solo podía tener socios personas naturales, si incumplía este requisito debía pasar al régimen de infracción parcial dado que en este régimen podían acogerse empresas cuya estructura societaria podría estar formada por personas naturales y jurídicas.

Estas características y varios tópicos de este régimen son modificados a partir del 01 de Enero de

2020, con la entrada en vigencia de la Ley 21.210 del 24 de Febrero de 2020, denominada “La Modernización Tributaria” la cual incorpora tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR en el que deberán tributar desde la Operación Renta Año Tributario 2021.

Esta modificación deroga el régimen de renta atribuida, el régimen del artículo 14 TER de LIR y el régimen semi integrado del artículo 14 B de la LIR, creando el nuevo 14 A como un renovado régimen general Semi Integrado el régimen PROPYME GENERAL articulo 14 D) N°3 y Propyme Transparente articulo 14 D) N°8, para los contribuyentes de la primera categoría de la LIR.

En este contexto deja de tener importancia preponderante la conformación societaria de los contribuyentes, pasando a ser el umbral de control, los ingresos, creando el límite para mantenerse en los regímenes PYME del articulo 14 D) de la LIR de 75.000 UF.

Con todo para estar en el régimen de tributación de las PYME debían tener ingresos promedio de los últimos tres años no superiores a 75.000 UF, lo cual les permitía gozar de variados beneficios para este segmento de contribuyentes, por señalar algunos, exención de sobretasa de contribuciones, depreciación instantánea, tasa de primera categoría 25% (10% hasta comercial 2022 Ley 21.256).

Ley 21.256, Esta norma, de acuerdo con su artículo 1°, disminuye transitoriamente la tasa establecida en el en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para las empresas acogidas al Régimen Propyme, de 25% a 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

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