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N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
e) Las inversiones realizadas en el extranjero DJ1929
Tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o indirectos, sean contribuyentes relacionados, el Servicio de Impuestos Internos podrá revisar, conforme con este número 9, las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.
Si de la revisión efectuada el Servicio fundadamente determina que, considerando las circunstancias de la empresa y la de sus propietarios los retiros o, las distribuciones desproporcionadas carecen de las razones señaladas en el inciso anterior, previa citación del artículo 63 del Código Tributario, se aplicará a la empresa que realiza la distribución, o desde la cual se efectúan los retiros, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 (40%) sobre la parte de la distribución o del retiro que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario.
En definitiva, el SII podrá revisar a las empresas cuyo reparto anual de utilidades se efectúe en forma desproporcionada en relación a la participación que sus propietarios tienen sobre el capital, en la medida que dicho reparto carezca de razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas, como, por ejemplo, que constituya la retribución de funciones efectivamente realizadas en la empresa. Para la aplicación de esta norma se deberá considerar solo el capital efectivamente pagado a la empresa y siempre que exista relación, en los siguientes términos:
Esta nueva facultad requiere como condición que los propietarios directos o indirectos de la empresa sean contribuyentes del IGC y que, además, se encuentren relacionados entre ellos. Esto es, para que proceda esta facultad basta que existan dos propietarios, que participen, directa o indirectamente (esto es, a través de otras empresas) en la empresa, afectos al IGC y que se encuentren relacionados. En cuanto a la relación, la norma dispone que, para estos efectos, solo se entenderán relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
A requerimiento de SII, tratándose de una empresa que se encuentre en la situación descrita, se deberán proporcionar los antecedentes que dan cuenta de las razones de carácter comercial, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifican la desproporción en el reparto de sus utilidades
Por otra parte, el párrafo tercero del N° 9 de la letra A) del artículo 14 agrega que el impuesto citado podrá ser declarado por la propia empresa en su declaración anual de impuestos, de acuerdo con los artículos 65, 69 y 72. Es decir, sin expresión de causa, la empresa podrá pagar dicho impuesto sobre los retiros o distribuciones que se encuentren desproporcionados en relación a la
participación que tienen los propietarios respecto de su capital.
LINEA 59 CODIGO 113, 114 F22