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N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

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EDITORIAL

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El orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otras leyes.

El orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otras leyes.

- Rentas provenientes del registro RAP - Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780 - Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) LEY N°21.210

Estas rentas tienen preferencia en el orden de imputación señalado precedentemente

En todos aquellos casos en que la IMPUTACION A LOS REGISTROS RAI, DDAN, REX, UBCE, CAPITAL, los retiros, remesas o distribuciones de la empresa resulten afectos a los impuestos finales, los propietarios tendrán derecho al crédito a que se refieren los artículos 41 A, 56, número 3), y 63, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio.

“DISTRIBUCIONES FUERA DE REGISTRO”

Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, (sea que resulte imputado al registro RAI, DDAN, o no se imputen a ninguno de los registros analizados), y la empresa mantenga a la fecha de imputación de éstos, un remanente en el registro SAC, dichos retiros, remesas o distribuciones tendrán derecho al crédito por IDPC contra los impuestos finales, el que corresponderá al monto menor entre:

La “tasa de crédito” aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN, o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio, por cien menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje.

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