IF). v) Fundaciones y Corporaciones que ÚNICAMENTE PERCIBAN APORTES O DONACIONES cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría (no generan rentas afectas a IDPC y no tienen vinculados propietarios, socios o accionistas afectos a impuestos finales) Los contribuyentes anteriormente señalados, cualquiera que sea su calidad jurídica, que estén autorizados a llevar contabilidad simplificada, ya sea conforme a las normas del artículo 68 de la LIR o de otros textos legales, deben a informar al SII mediante la DJ F-1943, las rentas que declaran en la línea 51 del F-22, así como su asignación a los respectivos propietarios y el crédito por IDPC asociado, de corresponder, rentas y créditos que también deberán certificar a estos últimos (con exclusión de la EI), mediante el Certificado Modelo N° 57.
N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR INTRODUCCIÓN A contar del 1° de enero de 2016, la Ley modificó el régimen de renta presunta actualmente contemplado en el artículo 34 de la LIR, estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en dicho régimen, para la determinación de la base imponible afecta a impuestos y de los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la renta. Dicho régimen de tributación está destinado a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, puedan optar por tributar bajo sus reglas, que resultan más simples y con menor carga de obligaciones accesorias. Las reglas o normas introducidas por la Ley 20.780 de 2014 y 20.899 de 2016, no fueron modificadas por la Ley 21.210 de 2020, en lo que respecta al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR. El régimen de Renta Presunta del artículo 34 de la LIR, resulta aplicable a los contribuyentes que desarrollen la explotación de las siguientes actividades económicas:
Renta Presunta
Bienes Raíces Agrícolas
10
Minería
Transporte Terrestre de Carga o Pasajeros
EDICIÓN TRIBUTARIA