Regímenes Tributarios Empresas Sin Contabilidad Completa Del Artículo 14, Letra B) De La LIR e) Pescadores artesanales
Conforme al último inciso del artículo 26 de la LIR, se exceptúan los pequeños talleres artesanales cuyo capital efectivo, al comienzo del ejercicio, determinado según las normas del mismo artículo, exceda en cualquier momento dentro del ejercicio respectivo, el límite de 10 UTA, por causa que no sea la de utilidades generadas por el taller dentro del mismo ejercicio 3) Las clasificadas en el artículo 34 de la LIR: a) Renta Presunta por la explotación de Bienes Raíces Agrícolas b) Renta Presunta de Transporte Terrestre de Carga Ajena y Pasajeros c) Renta Presunta de actividades de explotación de Minería 4) Las clasificadas en el artículo 42, N° 1° de la LIR (Trabajadores Dependientes) Lo anterior, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registros especiales que exijan otras leyes o el Director Nacional. Con todo, estos contribuyentes deberán llevar un registro o libros de ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a sus ingresos brutos.
CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Igualmente, conforme al mismo artículo 68 del DL 824, estarán FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, los siguientes tipos de contribuyentes: a) Contribuyentes de Primera Categoría que a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un ESCASO MOVIMIENTO, CAPITALES PEQUEÑOS EN RELACIÓN A SU GIRO, POCA INSTRUCCIÓN O SE ENCUENTREN EN CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL. A estos contribuyentes se les podrá exigir una planilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos. La Dirección Regional podrá cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero dicha modificación regirá a contar del año calendario o comercial siguiente. b) TRABAJADORES INDEPENDIENTES que obtengan rentas clasificadas en la Segunda Categoría, de acuerdo con el artículo 42°, N° 2 del DL 824, con excepción de las sociedades de profesionales y de los acogidos a las disposiciones del inciso final del artículo 50, podrán llevar respecto de esas rentas un solo libro de entradas y gastos en el que se practicará un resumen anual de las entradas y gastos. c) Contribuyentes acogidos a los REGÍMENES PROPYME GENERAL 14D3 Y TRANSPARENTE 14D8 DE LA LIR. No obstante, para los acogidos al Régimen 14D3, les aplicará lo establecido en el artículo 21 de la LIR (Gastos Rechazados). d) FUNDACIONES Y CORPORACIONES que únicamente perciban aportes o donaciones cuyo destino esté exclusivamente orientado a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el impuesto de primera categoría, podrán llevar un estado de fuentes y usos, el cual contendrá al menos la identificación del aportante o donante, el monto y tipo de aportes o donaciones recibidas y las especificaciones de uso de los mismos, considerando datos del perceptor de tales desembolsos, monto total pagado, número y tipo de