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RELIQUIDACIÓN Y/O PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL
RELIQUIDACIÓN DE LAS GRATIFICACIÓN PAGADA MENSUALMENTE EN BASE AL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
© Asesor Patricio Morales Bustamante Asesor Laboral Grupo Boletín del Trabajo
RELIQUIDACIÓN Y/O PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL
Procedimiento de cálculo, reliquidación de diferencias de gratificación legal a consecuencia del Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual
Las empresas tienen plazo hasta el 30 de abril próximo, para reliquidar la gratificación legal que han venido pagando a sus trabajadores por aplicación del artículo 50° del Código del Trabajo, por efecto de los cambios que ha tenido el valor del Ingreso Mínimo mensual, vinculado a los topes.
A su vez, quienes no han pactado el pago del 25% de la remuneración y han tenido utilidades deben pagar gratificación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47° del Código del Trabajo, esto es el 30% de la utilidad deducido el 10% de interés de capital.