RELIQUIDACIÓN PAGADA
DE
LAS
MENSUALMENTE
GRATIFICACIÓN EN
BASE
AL
ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO © Asesor Patricio Morales Bustamante Asesor Laboral Grupo Boletín del Trabajo
RELIQUIDACIÓN Y/O PAGO DE GRATIFICACIÓN LEGAL Procedimiento de cálculo, reliquidación de diferencias de gratificación legal a consecuencia del Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual Las empresas tienen plazo hasta el 30 de abril próximo, para reliquidar la gratificación legal que han venido pagando a sus trabajadores por aplicación del artículo 50° del Código del Trabajo, por efecto de los cambios que ha tenido el valor del Ingreso Mínimo mensual, vinculado a los topes. A su vez, quienes no han pactado el pago del 25% de la remuneración y han tenido utilidades deben pagar gratificación legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47° del Código del Trabajo, esto es el 30% de la utilidad deducido el 10% de interés de capital. ¿Cuál es el procedimiento para determinar la gratificación legal que debe percibir un trabajador cuando se paga el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones?
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EDICIÓN TRIBUTARIA