mediante sumario administrativo, establecido en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en lo que fuere pertinente. d. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. e. Vencimiento del plazo del contrato. f.
Obtención de jubilación, renta vitalicia o pensión de un régimen previsional, en relación con la función que desempeñen en el establecimiento.
g. Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. h. Inhabilidad sobreviniente para desempeñarse como asistente de la educación, de acuerdo con el artículo 3 de la ley N° 19.464. Para efectos de la aplicación de la causal establecida en la letra g) de este artículo, el Director Ejecutivo del servicio sólo podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El Director Ejecutivo del servicio, para ejercer la facultad antes señalada, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
II.Educación Particular Subvencionada (Corporaciones, Fundaciones y Entidades Individuales sin fines de lucro). Los establecimientos educacionales Particulares Subvencionados, podrán ser beneficiarios como Asistentes de la Educación a partir de lo establecido en la Ley 19464 y lo dispuesto en el Titulo III, Párrafo 1° de la Ley 21109. Entre sus antecedentes a interpretar, se expone que la ley N°21.109, de 2018, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en su artículo 2°, que para para los efectos de dicho cuerpo legal son asistentes de la educación los funcionarios que colaboren en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y en la correcta prestación del servicio educacional a través de funciones de carácter profesional -distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Página 17