Finalmente, cabe precisar que por expresa disposición del inciso final del artículo 56, en los establecimientos particulares subvencionados corresponderá al director del establecimiento la facultad para determinar las labores esenciales." Conforme se observa, la ley no establece el número de días que durará dicha interrupción, circunstancia que estará determinada por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que, como se dijera anteriormente, deben ir dirigidas a asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocadas, la Dirección del Trabajo concluyó: 1.
El número de días que durará la interrupción del feriado del asistente de la educación estará determinado por la naturaleza de las labores esenciales encomendadas, las que deben ir dirigidas a asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar.
2.
Los asistentes de la educación convocados a cumplir labores esenciales tienen derecho a que se les compense los días trabajados en cualquier otra época del año, compensación que implica el otorgamiento de esos días de descanso y no, su retribución económica.
NOTA: Lo importante del análisis de toda la documentación revisada, es posible establecer ciertos criterios para la aplicación de la norma y entregar algunas líneas de acción. De todo lo expuesto los Asistentes de la Educación, deben firmar un documento, para establecer el periodo de interrupción desde el inicio al término del periodo de descanso. Además, establecer un pre acuerdo de compensación en días debidamente acreditados y no abusar como compensación en días de interferidos ya consignados como no trabajados como modificación al Calendario Escolar.
III.- Educación Particular Subvencionada, Municipal y 3166 (Corporaciones, Fundaciones y Entidades Individuales sin fines de lucro). Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:
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