BOLETÍN INFORMATIVO 1
Tema Principal
LA IMPORTANCIA DE LOS COMITE BIPARTITO AL INTERIOR DE EMPRESAS EDUCACIONALES, EN EL MARCO DE LA CAPACITACION PERMANENTE Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones: Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación. Las empresas que tengan contratados a 15 o más trabajadores, tienen la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación, el cual tiene las siguientes funciones: Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa y Asesorar a la dirección de empresa en materias de capacitación. Con el inicio del año escolar el 01 de marzo de 2022, los distintos establecimientos educacionales, que cuentan con el Reconocimiento Oficial como Cooperadores de la Función Educativa del Estado, deben dar cumplimiento al Calendario Escolar que, bajo Resolución Exenta fija las distintas etapas del desarrollo del año lectivo y con ello establece los periodos de interrupción de actividades por el proceso de vacaciones de los alumnos(as). Dentro de estos periodos de interrupción, se establecen las Capacitaciones permanentes, sean estas para el Área Docente o para los Asistentes de la Educación. Crear el Comité Bipartito, es la oportunidad de contribuir de manera colaborativa a la gestión del equipo que lideran los establecimientos, por un lado, se deben buscar los puntos de equilibrio para capacitar a los docentes de acuerdo a la Carrera de Desarrollo Profesional Docente y por otro lado la capacitación de los Asistentes como un desafío oportuno con el fin de profesionalizar esta importante área de apoyo al logro de objetivos y metas institucionales.
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EDICIÓN TRIBUTARIAPágina 36