10 horas extras en el mes, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, y tiene pactada un pago de gratificación mensual de un 25% de la remuneración. Cálculo Nº 1 Sí como se planteará anteriormente, el empleador calculara la gratificación solo sobre el sueldo
base, es decir, sin incluir las horas extras, el monto que el trabajador percibirá por tal concepto sería:
Gratificación = 200.000 x 25% = 50.000.Este monto de gratificación seria errado toda vez que no se incluyó un valor que constituye remuneración mensual, cual es, el sobresueldo. Cálculo Nº 2 De acuerdo con lo indicado por la Dirección del Trabajo, la determinación se realizará incluyendo las horas extras. El valor por pagar sería el siguiente: Sueldo = 200.000.10 horas extras (1.555,55 cada hora) = 15.556.Total = 215.556.Gratificación = 215.556 X 25% = 53.889.De acuerdo con lo sostenido por la Dirección del Trabajo, este sería el procedimiento correcto
de cálculo de la gratificación mensual del trabajador, por lo que en el primero realizado sin incluir las horas extras, la empresa que lo efectúe se expone a ser sancionada por el organismo
fiscalizador por el no pago de gratificación íntegro, además, de las multas previsionales que se aplicarían por las cotizaciones no efectuadas por el diferencial de gratificación no pagado.
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RELIQUIDACIÓN POR CAMBIO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Para comprender cabalmente el por qué debe practicarse la reliquidación de gratificación pagada mensualmente en razón del cambio del ingreso mínimo mensual, que en el ejercicio
año 2018 cambió de monto en los meses de enero y septiembre de 2018, debemos tener presente que el artículo 48 del Código del Trabajo, en sus incisos 1° y 3°, prescribe:
"Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique
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EDICIÓN TRIBUTARIA