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LA CARTA AMONESTACIÓN

La amonestación es la primera herramienta a disposición de la empresa para sancionar e intentar corregir faltas e incumplimientos leves o graves por parte del trabajador, La amonestación puede darse de forma verbal o escrita:

LA AMONESTACIÓN VERBAL

Es una sanción por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado más gravemente si persiste en su conducta infractora.

LA AMONESTACIÓN POR ESCRITO

Es una sanción por falta más grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de la empresa y haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Antes de amonestar por escrito a un trabajador hay que tener en cuenta algunas consideraciones importantes:

• Que los hechos sean ciertos y se puedan demostrar.

• Que la comunicación se realice en plazo y forma.

• Que la sanción sea proporcional a la falta cometida.

En ocasiones, el trabajador puede negarse a recibir la carta de amonestación. En ese caso, se recomienda enviársela al domicilio consignado en el contrato de trabajo y dejar constancia en la página de la Dirección del Trabajo.

ALGUNAS CAUSAS QUE PUEDAN DAR ORIGEN A UNA AMONESTACIÓN:

• Incumplimiento en el horario de trabajo

• No acatar las instrucciones de un supervisor.

• Utilizar los equipos de la empresa en forma no autorizada.

• Uso indebido de los recursos otorgados por la empresa para el desenvolvimiento de sus labores (instrumentos y herramientas, vehículos, teléfonos, material de oficina y

limpieza).

• Uso indebido o no uso de los equipos de protección personal que le han sido asignados.

• Incumplimiento de procedimientos, de las normas de higiene y Seguridad.

• Inasistencias injustificadas al trabajo.

• Incumplimiento de sus funciones.

Es del caso señalar que la amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el N° 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno, las que sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25% de la remuneración diaria del infractor. De esta manera, sólo si el empleador tiene un reglamento interno de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar a un trabajador por infracción a las disposiciones de dicho reglamento, podrá el empleador amonestar al trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. Por el contrario, si el mencionado reglamento no existe la amonestación sería improcedente por cuanto no existiría disposición legal que la sustente.

Finalmente, cabe señalar que las cartas que el empleador dirija al trabajador que tengan por finalidad lograr, por ejemplo, un mayor rendimiento laboral, no se encuentran prohibidas en la legislación laboral, sin perjuicio que de contener apercibimiento de aplicación de una causal de despido será el juez del trabajo quien en definitiva resolverá al respecto, ante reclamación deducida por el trabajador.

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