REVISTA LABORAL – TOMO II
laboral si tal prestación no se efectúa bajo subordinación o dependencia". Los elementos o requisitos que dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse en hechos concretos y comprobables, que precisa el dictamen Nº 5299/0249, de 14.09.1992, siendo ellas: a. La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo. b. La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada. c.
Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir la carga de trabajo diaria que se presente.
d. El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador. e. Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que fije el empleador. f.
La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador.
g. Obligación de mantenerse a disposición del empleador h. La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa. i.
Continuidad en el tiempo de la prestación de servicios
VI.- LABORES QUE NO DAN ORIGEN A UN CONTRATO DE TRABAJO El artículo 8° del Código del Trabajo en sus incisos 2 y siguientes dispone: “Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo.
Página 25