Revista Digital Tributaria Febrero 2022

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REVISTA TRIBUTARIA – TOMO II El Capítulo II, numeral 2, páginas 2 al 4 de la Circular 43 de 2021, señala que la Ley 21.210 de 2020, incorporó un segundo párrafo al N° 6 del artículo 17, con una nueva regulación respecto de distribuciones realizadas por una SA. Dicha regulación se refiere a: 2.1 La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las SA hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante el aumento del valor nominal de las acciones ya emitidas, todo ello representativo de una capitalización equivalente. 2.1.1 Respecto de la SA. 2.1.2 Respecto de los accionistas. 2.2 La parte de los dividendos distribuidos por una SA que provengan de ingresos que a su vez no constituyan renta, conforme el artículo 17, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 respecto de los N° 25 y 28 del referido artículo 17.

DEVOLUCIONES Artículo 17, N° 7° de la LIR Devoluciones de capitales sociales y los reajustes de éstos: Constituirán un INR, las DEVOLUCIONES DE CAPITAL hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de la LIR. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14 de la LIR. El Capítulo II, numeral 3, página 4 de la Circular 43 de 2021, señala que la Ley 21.210 de 2020, reemplazó completamente el N° 7 del artículo 17 con el propósito de consolidar en una sola norma, esto es, en el artículo 14 de la LIR, las reglas de imputación en el caso de distribuciones desde una empresa y de una devolución de capital Conforme con el N° 7 del artículo 17, no constituyen renta las devoluciones de capital de la empresa, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, más sus reajustes. Así, respecto del propietario que realizó el aporte de capital a la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR solo hasta el monto del valor de aporte efectivo

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