que hizo a la empresa. Respecto del propietario que adquirió su participación en la empresa de un tercero, si el valor de adquisición de la participación es menor al valor de aporte de capital pagado que origina su prorrata de participación en el capital de la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR, solo hasta el monto del valor de adquisición, ya que la diferencia constituye una renta conforme al N° 1 del artículo 2°. Monto de adquisición actualizado
$ 100
Monto de devolución de capital
$ 120
Monto que se considera INR
$ 100
Monto que se considera renta
$ 20
En caso contrario, si el valor de adquisición de la participación es mayor al valor de aporte de capital pagado que origina su prorrata de participación en el capital de la empresa, la cantidad que se devuelva a título de capital constituirá un INR hasta el monto del valor del capital pagado que origina su prorrata de participación en la empresa. Monto de adquisición actualizado
$ 150
Monto de devolución de capital
$ 120
Monto que se considera INR
$ 120
Pérdida por devolución de Capital
$ 30
INGRESOS NO RENTAS DEL ARTÍCULO 17, N° 8 DE LA LIR Artículo 17, N° 8° de la LIR Esta sección de la Ley de la Renta, analiza la tributación de las siguientes ganancias de capital contenidas en el N° 8° del artículo 17, en especial, respecto de personas naturales, siempre que la ganancia no provenga de activos que la persona natural haya asignado a su empresa individual: a)
Enajenación o cesión de acciones de S.A., ECPA, o Derechos Sociales en SP
b)
Enajenación de BBRR situados en Chile o de sus derechos o cuotas
c)
Enajenación de pertenencias mineras y derechos de aguas.
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EDICIÓN TRIBUTARIA