REVISTA TRIBUTARIA – TOMO II
BOLETÍN INFORMATIVO
TEMA PRINCIPAL TRIBUTACIÓN ACTIVOS DIGITALES IVA – RENTA “MERCADO DE LA CRIPTOMONEDA” Este año tributario que se avecina en cuanto a la declaración anual de impuestos AT2022, tendrá como una de sus complejidades definir la tributación de los activos digitales, estas operaciones realizadas por personas naturales deben ser consideradas en la renta bruta global de los contribuyentes, por tal razón en esta edición en nos enfocamos a dilucidar la tributación que afecta a estas operaciones cada vez más frecuentes en los contribuyentes, y raíz de esta frecuencia, surgen las instrucciones del SII, mediante Oficio N°276 de 2022, el cual indica: En relación a la norma que afecta la tributación de estos activos digitales, nos es aplicable el articulo 17 N°8 letra m), de la LIR, el cual grava el mayor valor en la enajenación de toda clase de bienes no contemplados en las letras precedentes de dicho numeral con impuestos finales, siempre que la enajenación sea efectuada por personas naturales y la renta no se origine en bienes asignados a su empresa individual. Respecto a la determinación del mayor valor, el mismo oficio indica: Para determinar el mayor valor que resulte de la enajenación se deduce del precio o valor de enajenación el costo tributario de la criptomoneda respectiva. El costo tributario estará conformado por el valor de adquisición de los respectivos bienes, debidamente reajustado de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.
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