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INGRESOS

BASE IMPONIBLE

Circular Nº 62 2020 (página 17)

Total, ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la LIR señala), sin reajuste alguno. Total, egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste alguno. $ (-)

Base imponible del Impuesto de Primera Categoría o (Pérdida Tributaria) del ejercicio.

CARACTERÍSTICAS DE LOS INGRESOS

A diferencia del régimen contenido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14, en el régimen de transparencia tributaria las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo deben formar parte de la base imponible. Sin embargo, cuando el empresario individual sujeto al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, mantenga una participación en una Pyme acogida también al régimen de transparencia, deberá efectuarse una deducción a la base imponible en el empresario individual si las utilidades percibidas se hubieran previamente reconocido como parte de su base imponible, para efectos de no computar dicho ingreso, evitando así que dichas rentas vuelvan a gravarse con los impuestos finales.

Los contribuyentes acogidos a este régimen, como regla general, solo debe considerar los INGRESOS PERCIBIDOS

Por otra parte, los ingresos tributables que se consideran para el caso de la Pymes acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 son los ingresos percibidos, sin atender a su origen o fuente, o si se trata o no de INR o rentas exentas, situación que se debe considerar al apreciar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 31 para la deducción del egreso o gasto

En términos generales, se considerarán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de las operaciones de venta, exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con IVA, como también todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad;

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