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SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

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INGRESOS

INGRESOS

Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019

Las Pymes que, al 31 de diciembre de 2019, se encontraban acogidas al régimen simplificado que establecía la letra A del artículo 14 ter vigente al 31 de diciembre de 2019, derogado luego de esa fecha, y que cumplan con las condiciones para acogerse al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, vigente a partir del 1° de enero de 2020, se entenderán, a partir de esa fecha, acogidas de pleno derecho a este régimen, según lo dispone el N° 1, del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley.

Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o Renta Atribuida (ex 14 A)

Estos contribuyentes, que ingresan al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14, deberán determinar el CPT al 31.12.2019, conforme a las reglas de LIR a esa fecha, y de dicho CPT deberán rebajar los saldos registrados en el RAP y el REX determinados a dicha fecha, y el capital reajustado al 31.12.2019.

La diferencia positiva se entenderá que constituye un ingreso diferido que se debe agregar a la base imponible determinada en el ejercicio, hasta en diez ejercicios comerciales, incluyendo el derecho al crédito respectivo por aquellas cantidades registradas en el SAC.

provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones; y, excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como en el caso de ganancias de capital, o esporádicos, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado.

• Adicionalmente, para el cálculo del promedio de ingresos brutos se deberá sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas, y además, sumar las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios, de la enajenación de derechos sociales o acciones, y las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades

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