Derecho a la demarcacin en territorios indgenas

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE AMÉRICA LATINA (CEPSAL) GRUPO DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS INDÍGENAS (GTAI)

ESTADO DEL DERECHO A LA DEMARCACIÓN EN HÁBITATS Y TIERRAS INDÍGENAS EN VENEZUELA

Prof. Aguilar Vladimir Prof. Bustillos Linda


ESTADO DEL DERECHO A LA DEMARCACIÓN EN HÁBITATS Y TIERRAS INDÍGENAS EN VENEZUELA

La presente ponencia intenta dar cuenta de la demarcación de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, como un asunto pendiente de materialización por parte del Estado venezolano.

En este contexto, la ponencia se propone como objetivo dar una mirada al estado actual de la demarcación, así como a los problemas fundamentales frente a los cuales se han visto confrontados los pueblos y comunidades indígenas en este proceso.

Por último, haremos una revisión crítica de los títulos que hasta ahora han pretendido reconocer derechos sobre las tierras que de manera ancestral o tradicional han habitado los pueblos y comunidades indígenas, específicamente de aquellos que han sido entregados en los Estados Anzoátegui, Monagas y Apure.


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I.- La demarcación como deber pendiente del Estado y como derecho indígena pendiente

La demarcación como derecho (pendiente) de los pueblos y comunidades indígenas establecida en el artículo 119 de la CRBV, ha sido superada en estos nueve (9) años de mora del Estado, por los procesos de autodemarcación que los propios pueblos y comunidades indígenas han decidido emprender.

En efecto, cada vez son más los casos en el país en que el ejercicio del derecho reconocido (derecho a la tierra) se materializa mediante las acciones propias y directas llevadas a cabo por los sujetos de derecho.


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II.- El tránsito de los derechos pendientes 

Previo al reconocimiento y a la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV

Durante la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV

Posterior al reconocimiento y a la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV


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Posterior al reconocimiento y a la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV 

*Hasta el 2001:

Aprobación del Convenio 169 de la OIT y de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Autodemarcación indígena del hábitat del pueblo indígena Yekwana del Caura. Guías interculturales, guías pedagógicas, etc.

**2001-2004: inicios de los debates en torno a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI). “Secuestro” de la cuestión indígena por la cuestión política del momento. Diálogos tripartitos Estado, empresas hidrocarburíferas y pueblos indígenas. Talleres sobre políticas públicas indígenas impulsados por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación y Deportes (DAI-MED).


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Posterior al reconocimiento y a la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV

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***2004-2005: Relativa “paralización” de la cuestión indígena. Crisis en el Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE). Crisis en las organizaciones indígenas de base. Participacionismo político de los indígenas en las estructuras del sistema político. (¿Asimilación política? ¿Institucionalización de la cuestión indígena?). Los derechos territoriales indígenas como manifestación concreta de su juridización llegan a su máxima expresión: entrega de primeros títulos sobre tierras indígenas en el Estado Anzoátegui y Sucre. Inicio del proceso de autodemarcacion de los territorios del pueblo indígena Pemon. Publicación de la evaluación de políticas publicas del pueblo Pemon.


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Posterior al reconocimiento y a la inserción de los derechos territoriales indígenas en la CRBV

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****2005-2008: Aprobación de la LOPCI. Tránsito de la cuestión indígena de su institucionalización a su ideologización. Creación del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. El movimiento indígena se diluye en un participacionismo cada vez más caótico y su agenda es marcada por la agenda gubernamental. Entrega de títulos sobre tierras indígenas en Apure y Zulia. Desaparece la DAI-MED. Aprobación en el ámbito internacional de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual marca un salto cualitativo en la cuestión indígena, pues aparece un nuevo instrumento de lucha en el ámbito doméstico (caso de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor del Pueblo Saramaka contra el Estado de Surinam), para los pueblos y comunidades indígenas del mundo.


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III.- Naturaleza de los Títulos de propiedad colectiva entregados


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Diferencias y similitudes entre las antiguas cartas agrarias y los títulos de propiedad colectiva Cartas Agrarias Reconoce y cede el uso, goce y disfrute bajo la modalidad de explotación colectiva de un lote de terreno baldío Se entregan a las familias (derecho particular)

Títulos de Propiedad Se reconoce el hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas Se entrega a la comunidad pero el título lo recibe un representante ( lo cual contradice el espíritu de la norma que establece que debe ser o la comunidad o una autoridad tradicional) Pueden transferir el derecho sobre el terreno a los Es intransferible, inembargable, inalienable e miembros del mismo fundo, quienes tienen derecho imprescriptible. Debería ser también irrevocable de preferencia El Instituto Agrario tiene preferencia de conformidad La preferencia de las tierras es intergeneracional con lo establecido en el artículo 74 de de Reforma Agraria Los beneficiarios deben aceptar cualquier El título establece que los planes de ordenamiento y modificación que sobre la superficie y determinación reglamentos de uso serán regidos por los mismos de del área de estudio adopte el instituto para las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial desarrollar planes y programas El Estado tiene derecho sobre el subsuelo El Estado tiene derecho sobre el sub suelo y se le reconoce derechos a terceros dentro del área a demarcar


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¿A qué deberían responder los títulos de propiedad colectiva en Hábitats y Tierras Indígenas según las normativas existentes?


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La Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) como máxima norma del  derecho internacional, establece en materia de titulación lo siguiente: •

La Declaración reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas y los derechos colectivos sobre sus territorios.

Deben ser títulos colectivos que señalen a las comunidades como comunidades intergeneracionales. Deben ser Títulos de propiedad que establezcan el derecho colectivo e individual a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural.

Así también, la Constitución establece en su artículo 119 “demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras”.

La LOPCI por su parte, señala en su artículo 29 como pueden ser las formas de titulación: podrá ser de uno o más pueblos y de una o más comunidades indígenas según las condiciones características y exigencias de cada uno”


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Con respecto a los títulos que podemos concluir 1.- El título debe adjudicar la PROPIEDAD COLECTIVA tierras que han ocupado ancestralmente.

de los hábitat y

2.- Por ser un título de propiedad colectiva debe ser entregado a la comunidad o pueblo de acuerdo a la forma de titulación, no obstante, puede entregarse a una persona que como lo establece la LOPCI sea autoridad tradicional dentro de la comunidad (un anciano por ejemplo). 3.- Si los títulos de propiedad son la concreción de un proceso de demarcación o autodemarcación que se inicia con la elaboración de mapas mentales realizados por la misma comunidad, entonces deberían ser estos mapas los que den cuenta de la ordenación del territorio y del reglamento de uso de cada pueblo, de acuerdo a sus conocimientos tradicionales.


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Con respecto a los títulos que podemos concluir 4.- No deben existir derechos de terceros pues el Estado esta en la obligación de sanear los hábitat y tierras antes de la titulación. 5.- La visión de los títulos de propiedad no deben reducirse a una visión agrarista. Finalmente, una titulación colectiva sobre las tierras de los pueblos y comunidades indígenas nos permiten a través de los mapas mentales (que es el instrumento central del proceso de demarcación y autodemarcación) establecer planes de ordenamiento territorial de “abajo hacia arriba”. En este caso, el Estado ordenara el territorio nacional tomando en cuenta que el espacio de los pueblos y comunidades indígenas ya está ordenado de acuerdo a su cultura y a sus tradiciones.


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Conclusiones 

Existen tensiones que a la vez plantean desafíos entre demarcación como obligación (deber) del Estado y la auto demarcación como derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

La política pública puede convertirse en un instrumento y en un mecanismo de materialización de principios, normas y disposiciones constitucionales.

En lo que debe ser la construcción del Estado, se impone la incorporación de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos distintos. En este sentido:

El Estado debe ser concebido como una entidad donde no se conceden los derechos sino donde se construyen.

El Estado debe ser un espacio para seguir tutelando la diversidad y pluralidad como requisito de la condición humana.


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Conclusiones 

necesario seguir observando los procesos de institucionalización de la cuestión Es indígena con sus alcances expresados en la oportunidad política y en la apertura de los sistemas políticos. Sin embargo, esos procesos pueden verse revertidos por las tensiones entre autoridades tradicionales y autoridades legítimas versus la institucionalidad estatal. Lo anterior, también podría implicar un secuestro de las demandas y reivindicaciones históricas de los pueblos y comunidades indígenas.

Debe avanzarse del reconocimiento a la adjudicación de los territorios hábitat indígenas, a partir de los procesos de demarcación pero sobre todo de auto demarcación, repensando los títulos según los contenidos jurídicos que se desprenden de leyes nacionales e internacionales en materia de titulación indígena.

La titularidad debe ser plena y absoluta que no de lugar a dudas y que no sea objeto de actos de revocación de títulos o de otorgamiento de la tierra a otros propósitos.


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Conclusiones 

Los planes de Ordenación en territorios indígenas deben ser los mapas mentales elaborados por los propios pueblos y comunidades indígenas durante el ejercicio del proceso de (auto) demarcación.

Finalmente, la noción de derechos territoriales indígenas es más amplia que la del resto de los derechos indígenas que configuran o hacen parte de la noción de diversidad cultural.

En este sentido, la condición para la materialización del derecho a la diversidad cultural indígena pasa por la necesaria concreción de los derechos territoriales indígenas. La expresión material del segundo es la conditio sine quo non del primero.



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