Tema 2. El Primer Nivel de Concreción Curricular: las distintas disposiciones legales El desarrollo de las Competencias Básicas en el currículo: cómo programar y trabajar las Competencias Básicas y no morir en el intento
Juan José Caballero Muñoz
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Tema 2. El Primer Nivel de Concreción Curricular: las distintas disposiciones legales Como se comentó en el Tema anterior el currículo, en virtud de sus características (abierto, flexible y dinámico), se va concretando y desarrollando por medio de distintos Niveles de Concreción Curricular. Si hacemos un recordatorio, el Primer Nivel de Concreción Curricular es competencia directa de las Administraciones educativas y viene establecido a través de distintas disposiciones legales, las cuales se pasan a exponer en los siguientes puntos. Antes de referirlos es necesario prestar atención, en la Comunidad Autónoma Andaluza, a la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, de 10 de noviembre (BOJA 26-12-2007). Esta Ley, si bien no establece ningún proceso de concreción curricular, si que fija el marco estructural, normativo y organizativo que regulará la educación en Andalucía. Aunque, como veremos más adelante, las Competencias Básicas se constituyen en finalidad educativa a alcanzar al final de la enseñanza básica y obligatoria (el conjunto de Educación Primaria más Educación Secundaria Obligatoria), quizás sea conveniente concretar, en este Tema, las disposiciones que establecen el Primer Nivel de Concreción Curricular en etapas educativas no obligatorias: Educación Infantil, Bachillerato y Formación Profesional.
El Primer Nivel de Concreción Curricular en Educación Infantil En Andalucía el Primer Nivel de Concreción Curricular queda regulado en las siguientes disposiciones legales:
Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOJA 4-1-2007).
Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 19-8-2008).
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Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía (BOJA 26-8-2008).
El Primer Nivel de Concreción Curricular en Educación Primaria
Figura 5. Primer Nivel de Concreción Curricular en Educación Primaria
El Primer Nivel de Concreción Curricular en Educación Primaria, en Andalucía, queda establecido por la siguiente normativa:
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE 8-12-2006).
Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 8-8-2007).
Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30-8-2007).
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El Primer Nivel de Concreción Curricular en Educación Secundaria Obligatoria
Figura 6. Primer Nivel de Concreción Curricular en ESO
Igualmente, en ESO, las disposiciones legales que determinan los componentes del currículo son las que siguen:
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 5-1-2007).
Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 8-8-2007).
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Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30/8/2007).
El Primer Nivel de Concreción Curricular en Bachillerato Si el fin último del conjunto de Educación Primaria más Educación Secundaria Obligatoria es la adquisición de las Competencias Básicas, las finalidades del Bachillerato serán distintas, vinculadas a la preparación del alumno/a para cursar estudios superiores. En cualquier caso, las disposiciones legales que determinan el currículo de Bachillerato son:
Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 6-11-2007).
Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía (BOJA 28-7-2008).
Orden de 5 de Agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía (BOJA 26-8-2008).
El Primer Nivel de Concreción Curricular en Formación Profesional Al igual que hemos hecho para el Bachillerato, resulta interesante especificar cómo queda en la ley el currículo de Formación Profesional, teniendo en cuenta que en esta etapa post-obligatoria también se trabajarán competencias, pero en este caso las profesionales de cada una de las ramas y títulos.
Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE 3-1-2007).
Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo (BOJA 12-9-2008).
Sucesivas disposiciones legales concretarán el currículo para cada Título Profesional.
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Con respecto a las etapas de Educación Infantil, Bachillerato y Formación Profesional hay que hacer una precisión. Si bien las Competencias Básicas no aparecen explícitamente como componente del currículo de ninguna de las tres, el trabajo competencial, si analizamos su currículo, sí que va a estar presente. Es por ello que, si bien no es necesario incluir las Competencias Básicas en el desarrollo de las Programaciones, si es conveniente que las tareas se aborden según este estilo pedagógico.
Figura 7. El trabajo competencial en Educación Infantil, Bachillerato y Formación Profesional
La LOE fija un marco amplio por el que se ha de regular el Sistema Educativo Español, el cual se ha ido y se irá concretando en sus distintos aspectos a través de sucesivas disposiciones de menor rango legal. En uno de estos aspectos, la concreción curricular, el Estado fija unas enseñanzas mínimas que serán comunes y obligatorias en todo el territorio español; este mínimo irá posteriormente concretándose por cada Comunidad Autónoma. Es así como el Estado fija, para el conjunto de su territorio, unos Reales Decretos de enseñanzas mínimas para cada una de las etapas educativas, los cuales podemos contemplar en las explicaciones y listados anteriores. Estas disposiciones legales igualmente concretan una distribución horaria por áreas/materias/módulos que abarca el 65% de la carga horaria total de la etapa (el 55% para Comunidades Autónomas con lengua cooficial). Esta carga horaria es completada, en Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional a través de los Decretos y Órdenes que desarrollan el currículo de cada una de estas etapas. En Educación Primaria es el propio Centro el que, en virtud del principio de autonomía pedagógica y organizativa, completa la carga horaria en atención a sus características y necesidades. Por último, teniendo como base y respetando el currículo establecido por los Reales Decretos de enseñanzas mínimas, la Comunidad Autónoma de Andalucía concreta y desarrolla el mismo por medio de sucesivos Decretos y Órdenes, los cuales aparecen a lo largo de la explicación del Tema.
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