Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
No. 176 del 1 al 30 de Abril 2014
10 Puntos Relevantes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2013 Timbrado de Nómina Discrepancia Fiscal Requisitos de las nóminas a través de los comprobantes fiscales digitales por internet Aspectos relevantes del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org
Contenido ABRIL 2014
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DECLARACIÓN ANUAL P.F.
10 Puntos Relevantes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2013
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C.P.C. Luis González Ortega
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NÓMINA CFDI
08
JURÍDICO Y FISCAL
13
NÓMINA CFDI
Timbrado de Nómina
C.P.C. Charbel Ramos Lozano
Discrepancia Fiscal
C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz
Requisitos de las Nóminas a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet C.P.C. Ricardo Arellano Godínez
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CFF
La Contabilidad según el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, MDF
22
CFF
Aspectos relevantes del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero
25
SECCIÓN CULTURAL
28
SEGURIDAD SOCIAL
Conociendo a la Madre Teresa de Calcuta
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, MI
Seguro de Desempleo
C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl
EN LA OPINIÓN DE…
Sembremos Patria Dr. Luis A. Galaz
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista
Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2013 - 2014: Presidente - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez; Vicepresidente General - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Tesorero - C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer; Protesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Secretaria de Asamblea - C.P. Martha Isela Islas Pacheco; Prosecretario Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante; Secretario de Consejo C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora; Prosecretario Consejo - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza - ; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Ernesto Varela Salazar; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía - C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística - ; Comisión de Eventos Culturales –C.P. Renata Félix Nicols y E.C.P. Yanet Sandoval César; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vicepresidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P.C. Guadalupe Romero Navarrete; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P. Carlos Estrada Tapia , Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Ostler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Ostler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional - C.P.C. Jazheel Pérez Durón; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.-Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.
Mensaje PRESIDENTE Estimados lectores de la revista ABACO: Abril nos indica la época límite en la cual las personas físicas deben cumplir con la presentación de su declaración anual. La nueva versión para el sistema DECLARASAT reviste cierta complejidad por lo que es importante revisar con el tiempo suficiente los requisitos para su instalación y funcionamiento. De igual manera, es importante realizar el estudio de las nuevas características y requerimientos de lo que debemos entender por concepto de CONTABILIDAD ya que en la reciente publicación del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación se nos define con mayor precisión todo lo que ésta debe contener para efectos fiscales; además es importante señalar que a partir del 01 de julio de este año la información que compone la contabilidad de los contribuyentes debe ser enviada a través del portal de Internet del SAT. En otro tema, este mes, marca la conclusión de la gestión del Consejo Directivo 2013-2014, el cual fue encabezado por su servidor, y por ese motivo quiero expresar mi más sincero agradecimiento por el apoyo recibido de Uds. en las diversas actividades que llevamos a cabo para concluir con éxito esta etapa de la vida de nuestro Colegio, de igual agradezco a Dios por la oportunidad en mi vida de haber estado al frente de una institución tan reconocida a nivel nacional, agradezco a mi esposa, C.P. Lorena Islas Pacheco, por su incansable labor al frente del Rostro Humano de la Contaduría Pública donde logro realizar, como nunca, un gran número de actividades en favor de los más desprotegidos, beneficiando a cientos de personas en nuestra ciudad y sus alrededores cubriéndoles desde necesidades de alimentos hasta necesidades básicas de salud; a mi Padre (QEPD) y mi Madre por enseñarme a nunca rendirme, a mi equipo de Consejeros por su brillante labor y
en especial a nuestra Secretaria de Asambleas, C.P. Martha Isela Islas Pacheco, a nuestro Tesorero C.P.C. Martín Lagarda Esquer, a nuestro Vicepresidente de Legislación C.P. Ramón Fernández, nuestro Secretario C.P. Bernardo Muñoz Zamora y a nuestro Vicepresidente General C.P.C. Guillermo Williams Bautista por el apoyo extraordinario recibido en este último año; a mis compañeros del Grupo de los Martes y a mi familia ya que siempre estuvieron siempre dispuestos a apoyarnos; al equipo de colaboradores de nuestro Colegio: Maby, Silvia, Judith, Belén, Ramón y Don Fer; y sin el ánimo de olvidar a nadie, agradezco a todos quienes de diversas formas dieron vida a este proyecto. Que el éxito se encuentre presente en cada día de sus días de su vida.
C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F. Presidente del Consejo Directivo 2013 - 2014
DECLARACIÓN ANUAL P.F. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Luis González Ortega Presidente del IMCP
10 Puntos Relevantes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2013 Como sabemos, el próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas cumplan con la obligación de presentar la declaración anual del ISR y del IETU, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, y les comentó que no habrá prórroga para su presentación. Entre los 10 puntos más relevantes que debemos considerar están los siguientes:
04 ABRIL 2014
1.
La declaración anual 2013 se debe presentar por medio del programa electrónico Declara SAT, que se encuentra disponible en la página de Internet del SAT.
2.
Respecto a los contribuyentes que tengan ingresos por sueldos y salarios están obligados a presentar la declaración anual cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios mayores a un importe de $400,000. b) Haber obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
c) Haber obtenido otros ingresos acumulables además de salarios. d) Haber percibido ingresos de empleadores no obligados a realizar retenciones, tal es el caso de los organismos internacionales. e) Haber elaborado el comunicado por escrito a su patrón que presentarían la declaración anual por cuenta propia.
DECLARACIÓN ANUAL P.F.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Miércoles 9 abril 2014
3.
Los contribuyentes podrán efectuar, entre otras, las siguientes deducciones personales:
a) Honorarios por consultas médicas y dentales.
7.
Los ingresos exentos del pago del ISR por conceptos de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, deberán declararse siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000 de lo contrario, el no declararlo y que sea detectado por la autoridad generará un pago de impuestos.
b) Gastos hospitalarios. c) Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares hasta por $2,500 en el ejercicio, por cada persona beneficiada. d) Gastos de funerales, hasta por un salario mínimo elevado al año ($23,528). e) Gastos de colegiaturas f) Donativos a instituciones autorizadas
4.
Cuando el saldo a favor sea igual o mayor a $12,860, para solicitar su devolución estará obligado a enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
5.
El plazo para que la autoridad haga la devolución de los saldos a favor es de 5 días hábiles para los contribuyentes que tengan ingresos por salarios y de 40 días hábiles para los demás contribuyentes.
6.
Se deberá incluir en la declaración el importe de préstamos, premios y donativos recibidos que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, de lo contrario, el no declararlo y que sea detectado por la autoridad generará un pago de impuestos.
8.
La no presentación de la declaración anual y realizarla a requerimiento de la autoridad le será impuesta al contribuyente una multa que va entre los $1,100 y $22,500.
9.
Los contribuyentes que tengan impuesto del ejercicio 2013 a cargo lo podrán pagar con tarjeta de crédito en los bancos autorizados para recibir estos pagos:
a) Banco Inbursa, S.A. b) Banco Nacional de México, S.A. c) Banco Mercantil del Norte, S.A. d) BBVA Bancomer, S.A.
10.
Los contribuyentes que tengan impuesto del ejercicio 2013 podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten a más tardar el 30 de abril de 2014.
Invitamos a los contribuyentes a dar cumplimiento a las disposiciones fiscales de presentar su declaración anual 2013.
05 ABRIL 2014
NÓMINA CFDI
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Charbel Ramos Lozano Socio del Colegio de Contadores Públicos de México
Timbrado de Nómina De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales se establece que a partir del primero de Enero de 2014 será obligatorio emitir los recibos de nómina mediante Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una opción para apoyar a los contribuyentes en el proceso de transición, con la cual el contribuyente podía diferir la emisión de los recibos de pago de nómina de Enero a Marzo de 2014, esto siempre que al primero de abril se hubieran emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.
06 ABRIL 2014
A partir de Abril de 2014 todos los contribuyentes están obligados a estar dentro de este nuevo esquema.
Para implementar esta nueva obligación se deben considerar diferentes temas, de manera general a continuación se mencionan algunos de los más importantes. En cada periodo de pago de nómina el contribuyente deberá generar un archivo por empleado con las características indicadas por el SAT, el cual deberá contener las siguientes secciones: Datos del emisor, Datos del receptor, Datos el recibo, Conceptos, Impuestos y Complemento de Nómina en donde se reflejarán la percepciones y deducciones del empleado, en adición el contribuyente podrá incluir información especial en una sección llamada Adenda. Este archivo deberá ser enviado al SAT para que sea debidamente registrado y autorizado, el SAT regresa el archivo ya autorizado con un “Timbre” electrónico, el cual da validez al documento. Se podrá constatar si un CFDI es válido o no directamente en la página del SAT.
La expedición de los CFDI por pagos de nómina, se podrán emitir antes de la realización de los pagos o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización de los mismos
NÓMINA CFDI
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Para realizar el proceso del timbrado del CFDI se cuenta con dos opciones, la primera es realizarlo directamente en la página del SAT lo cual es un servicio gratuito, y la segunda es contratar a un Proveedor Autorizado de Certificación o PAC quienes están autorizados por el SAT para brindar este servicio. Para emitir un CFDI el contribuyente deberá contar con un Certificado de Sello Digital o CSD vigente tramitado ante el SAT, si el contribuyente ya realiza la facturación mediante CFDI podría utilizar el CSD que utiliza para la facturación o podría generar uno nuevo especifico para la emisión de los CFDI de Nómina. El SAT requiere dentro del “Complemento de Nómina” el detalle de los pagos realizados, por lo cual es recomendable que el contribuyente cuente con un sistema de nómina que tenga la capacidad de generar el archivo con todas las características requeridas por el SAT. Por ejemplo, el sistema de nómina deberá tener por cada periodo de pago, las percepciones y deducciones del trabajador, incluyendo en conceptos de nómina independientes las partes gravadas y exentas para el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como una relación entre el nombre del concepto de nómina correspondiente a las prestaciones que otorga el contribuyente a sus trabajadores y el Catálogo de Conceptos de Nómina del SAT. La expedición de los CFDI por pagos de nómina, se podrán emitir antes de la realización de los pagos o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización de los mismos. La fecha de expedición y entrega de los comprobantes será la fecha en que se realice el pago de dicha remuneración. El archivo CFDI es un archivo en formato XML el cual no es muy claro para el trabajador, sin embargo el SAT permite que se emita un segundo archivo que es una representación grafica del
CFDI el cual se genera en formato PDF que permite a los trabajadores del contribuyente leer el documento de una forma más clara. También hay que considerar que el contribuyente deberá entregar a sus trabajadores el archivo XML de cada periodo de pago en forma electrónica, lo cual puede realizarse a través de un medio electrónico como un buzón o correo electrónico. Para los casos en que el contribuyente esté imposibilitado a entregar el formato electrónico XML a sus trabajadores, podrá entregarles una representación impresa del CFDI de nómina, siempre que esta contenga al menos los siguientes datos: El folio fiscal, el RFC del empleador y el RFC del empleado. Por todo lo anterior, será recomendable para el contribuyente que va a emitir los CFDI que amparan las remuneraciones cubiertas a los trabajadores, que cuenten con la tecnología adecuada que les permita realizar este proceso de forma eficiente y lo mas automatizada posible.
07 ABRIL 2014
JURÍDICO Y FISCAL
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz Secretaria del IMCP
Discrepancia Fiscal Dentro de las diversas REFORMAS FISCALES 2014 para el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION se presenta una reforma más que interesante, siendo la relativa al artículo 109, vinculado a la DISCREPANCIA FISCAL y su vinculación con la EQUIPARACION A DEFRAUDACION FISCAL, observemos como se expresa la fracción I del artículo anteriormente mencionado:
ma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 109.
Con esta reforma queda claro el enfoque de discrepancia fiscal penal que podrá la autoridad fincar a todo tipo de actividades que realicemos y no solamente a las que expresaban anterior a la REFORMA.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
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I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y se reforma para 2014 para expresar lo siguiente: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma for-
Pone sobre la mesa a todos los que tienen cuentas en sistema financiero y no corresponden los depósitos que realizan con las declaraciones que se hacen a las autoridades fiscales, y ahí surge LA DISCREPANCIA, GASTOS EN EXCESO CONTRA INGRESOS DECLARADOS mucho menores. La Discrepancia fiscal consiste en que las autoridades fiscales pueden comprobar el origen de los ingresos de las personas físicas cuando realicen erogaciones o gastos en un año mayores a sus ingresos y no estén inscritas en el RFC o no presenten las declaraciones que les correspondan. Cuando se compruebe la discrepancia ésta se entenderá que es un ingreso gravado, se calculará el impuesto con la tarifa de las personas físicas y se emitirá la liquidación respectiva al contribuyente. Fundamento legal: Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
JURÍDICO Y FISCAL
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Los conceptos que se pueden considerar como erogaciones efectuadas por cualquier persona física para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal, pueden ser: Los gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Fundamento legal: Artículo 91, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El procedimiento que debe seguir la autoridad fiscal cuando a las personas físicas se les aplique el procedimiento de discrepancia fiscal: Las autoridades fiscales deberán: • Notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
• Notificarán al contribuyente que cuenta con 20 días para informar a las autoridades fiscales, el origen de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrezca, en su caso, las pruebas para acreditar que los recursos no son ingresos gravados. Las autoridades podrán, por una sola vez, requerirle información o documentación adicional. • Si la autoridad comprueba la discrepancia se entenderá que es ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto a cargo que corresponda. Fundamento legal: Artículo 91, fracción I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta Notificado el oficio, la persona física contará con un plazo de 20 días para realizar lo siguiente: a. Informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas; y, b. Ofrecer las pruebas que considere idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos que debieron pagar impuestos. c. En caso de que la persona física no logre desvirtuar el monto de la discrepancia o alguna porción de ésta, la misma se presumirá ingreso sujeto al pago de impuestos.
09 ABRIL 2014
JURÍDICO Y FISCAL
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Es importante señalar que es posible que una persona física, al final del año calendario, pudiera determinar que el monto de sus erogaciones excede el monto de sus ingresos declarados, sin que lo anterior conlleve a un supuesto de pago de impuestos. Tal podría ser el caso, entre otros, de recibir un préstamo, herencia, legado y/o un premio, con el cual se podrían realizar depósitos en cuentas bancarias, invertir en instrumentos financieros y/o pagar tarjetas de crédito. El quid será probar el origen de los recursos. Cabe resaltar que tratándose del elemento “ingreso”, la ley fiscal no hace referencia a ingresos sujetos al pago de impuestos, sino únicamente a ingresos declarados o que se debieron declarar. Lo anterior implica que aún y cuando se hubiesen pagado impuestos sobre la obtención de ciertos ingresos, las autoridades fiscales bien podrían iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal en virtud de considerar que no se declararon todos los ingresos a los que se estaba obligado.
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El ser sujeto a un procedimiento de discrepancia fiscal no es en sí mismo perverso, puesto que la persona física tiene la posibilidad de demostrar el origen de la diferencia. Lo importante será contar con elementos probatorios para desvirtuar la no obligación de pagar impuestos por la discrepancia entre las erogaciones y los ingresos detectados por el fisco. Aunque no se trata de erogaciones, el hecho de contar con recursos para depositar en cuentas bancarias presupone un ingreso previo. El razonamiento es el mismo que para los depósitos en cuentas bancarias. De igual modo, si se pagan tarjetas de crédito se presupone que previamente se obtuvo un ingreso. Las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero (p.e. bancos, instituciones de seguros,
tiendas departamentales, etc.) u otra autoridad. Se aplicará la tarifa de que se aplicaría de manera anual. Si el donativo excediera de $600,000, el donatario (la persona que recibe el donativo) está obligado a declarar el monto del donativo. Al declararlo, se evita que las autoridades fiscales determinen un ingreso que se debió declarar y no se declaró. No se pagará impuesto sobre la renta siempre y cuando se declare el monto de la herencia o legado. En conclusión, a partir del 1 de enero de 2014, tendremos que darnos de alta ante el SAT, y manifestar un domicilio fiscal y si no somos localizados en el domicilio manifestado al SAT seremos buscados en el domicilio manifestado al banco al momento de abrir nuestra cuenta y por último y lo más importante, TODOS los depósitos que realicemos en una cuenta bancaria, más los pagos que hagamos a nuestras tarjetas de crédito, podrán ser considerados como INGRESOS para efecto de pagar impuestos. Esta medida está diseñada para combatir a la informalidad, que NO se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes pero sí realiza depósitos bancarios y sí cuenta con tar-
JURÍDICO Y FISCAL
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jetas de crédito, sin embargo habrá contribuyentes que sin ser informales se verán afectados por esta medida. Por ejemplo, si tenemos un hijo estudiando fuera de la ciudad, y le depositamos cierta cantidad semanal, quincenal o mensual, para que haga frente a sus gastos de manutención y de la escuela, lo estamos situando en una discrepancia fiscal sin ser informal, y cuando la autoridad se dé cuenta le emitirá una liquidación de impuestos omitidos, que tendrá que contestar y comprobar que no son ingresos en 20 días hábiles, de lo contrario, el crédito fiscal se considera un hecho firme y procederá conforme lo que se comenta en el siguiente punto.
……………………………………………………………………… ……………………… Y si no completa el contribuyente para pagar el crédito fiscal, la autoridad puede embargar las aportaciones hechas a la cuenta del SAR, siempre y cuando, el contribuyente tenga ahorrados más de 20 salarios mínimos anuales, de acuerdo con la adición de la fracción XIII del artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que el crédito fiscal este firme y el contribuyentes este obligado al pago, la autoridad procederá a cobrarlo mediante un requerimiento de pago y si el contribuyente no realiza el pago o desaparece, la autoridad primero tomara las medidas, del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que también reformó.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales. En ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
Artículo 157. Quedan exceptuados de embargo. ……………………………………………………………………… ………………………
Por último decir que el contribuyente será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, esto de acuerdo con la reforma de la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y se podrá formular querella penal de acuerdo al artículo 92 fracción I del mismo Código Fiscal de la Federación. Como conclusión final, es conveniente revisar el uso que hacen de sus cuentas bancarias, para no tener que sufrir las consecuencias de ubicarse en una posible discrepancia fiscal prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regulada por el Código Fiscal de la Federación. Si se tienen ingresos que declaras al fisco y son suficientes para justificar lo que depositas en tus cuentas bancarias, no tienes mucho porque preocuparte, pero si lo que declaras al fisco no justifica lo que ingresa a cuentas bancarias a tu nombre o peor aún NO cuentas con una actividad manifestada a la autoridad que justifique la existencia de ingresos, hay mucho porque preocuparse y ocuparse. La sugerencia es pues, contactar a tu contador o asesor fiscal personal.
11 ABRIL 2014
C.P. Lorena Gpe. Islas de Ramírez Presidente del Comité de Damas y Rostro Humano de la Contaduría Pública
Rostro Humano de la Contaduría Pública La C.P. Lorena Guadalupe Islas Pacheco como parte de su programa de beneficencia anual del IMCP Sonora rea lizó las siguientes actividades: a) Entrega de alimentos (desayuno, comida y cena) al asilo “Don Bosco” beneficiando a 20 personas de la tercera edad, el día 26 de febrero. b) Entrega de plástico reciclable al Hospital Oncológico del Estado de Sonora con la finalidad de dar quimioterapias sin costo a personas de escasos recursos. c) Entrega de medicamentos al Asilo Don Bosco. d) Se realizó la II JORNADA MÉDICA en el ejido el Zacatón otorgando 78 consultas con médico general. 40 con nutriólogo, 28 con dentista, 74 tomas de presión arterial, 48 tomas de glucosa, además se realizarán 32 análisis de laboratorio, se canalizará a un adulto mayor para operación de catarata e igualmente se canalizará a un menor para ser intervenido quirúrgicamente por sinusitis severa, en esta ocasión contó con el apoyo de la Sra. Martha Molina de Ávila esposa del VP General electo del IMCP Sonora C.P.C. Roberto Ávila Quiroga, la C.P.C. Rosalba Montaño Martínez VP de Asuntos Internacionales del IMCP Sonora, la Srita. Maribel Díaz Islas, el Nutriólogo Guillermo Eduardo Symonds Islas y el entusiasta grupo de Médicos colaboradores coordinados por el Dr. Mario Díaz.
C.P.C. Ricardo Arellano Godínez Vicepresidente Fiscal del IMCP
NÓMINA CFDI
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Requisitos de las Nóminas a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet Las nuevas disposiciones fiscales establecen que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones “deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Adicionalmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), menciona que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV Capítulo I (Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral, de conformidad con diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, a través de disposición transitoria difirió la obligación de contar con CFDI a partir del 1° de abril de 2014, siempre que se hubiera migrado totalmente al esquema de CFDI y se hayan emitido los CFDI del período del 1° de enero al 31 de
marzo, de no migrar a más tardar al 1° de abril no podrán aplicar esta facilidad de diferimiento, es decir estarán obligados a emitir los CFDI a partir del 1° de enero de 2014. En relación con la obligación señalada anteriormente, la RMF para 2014, establece que los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
13 ABRIL 2014
NÓMINA CFDI
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
El complemento antes referido, establece en su apartado 4, que se deberá incluir el tipo de percepción de acuerdo a lo siguiente:
CLAVE
14 ABRIL 2014
DESCRIPCIÓN
CLAVE
DESCRIPCIÓN
1
Sueldos, Salarios Rayas y Jornales
22
Prima por antigüedad
2
Gratificación Anual (Aguinaldo)
23
Pagos por separación
3
Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
24
Seguro de retiro
4
Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
25
Indemnizaciones
5
Fondo de Ahorro
26
Reembolso por funeral
6
Caja de ahorro
27
Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
9
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
28
Comisiones
10
Premios por puntualidad
29
Vales de despensa
11
Prima de Seguro de vida
30
Vales de restaurante
12
Seguro de Gastos Médicos Mayores
31
Vales de gasolina
13
Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
32
Vales de ropa
14
Subsidios por incapacidad
33
Ayuda para renta
15
Becas para trabajadores y/o hijos
34
Ayuda para artículos escolares
16
Otros
35
Ayuda para anteojos
17
Subsidio para el empleo
36
Ayuda para transporte
19
Horas extra
37
Ayuda para gastos de funeral
20
Prima dominical
38
Otros ingresos por salarios
21
Prima vacacional
39
Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro
Como se sabe, la LISR establece que los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley, se podrán deducir siempre que, entre otras, cumplan con la obligación antes señalada. Al respecto, consideramos que el Complemento emitido por el SAT contiene conceptos que no deberían incluirse ya que la LISR se refiere a “erogaciones por concepto de remuneraciones”, incluso el complemento del SAT refiere el concepto “tipo
de percepción”, pero el catálogo de claves establece un listado de concepto que no son remuneraciones ni tampoco percepciones del trabajador, tal es el caso de las cuotas sindicales pagadas por el patrón (clave 013), o bien los seguros de gastos médicos mayores (clave 012), por citar algunas. En conclusión sería deseable que se revisara el listado antes señalado y se incluyeran únicamente los conceptos que se tipifiquen como ingresos para los trabajadores.
IMPUESTOS
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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienvenidas y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, formando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.
El día miércoles 19 de Marzo durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los nuevos socios los ECP José Luis Maytorena Sandoval, ECP Rafael Pérez Martínez, ECP Janeth Samaria Espadas Rodríguez, ECP Guadalupe Miranda Soto y la C.P. Aida Guadalupe Ortiz Castillón, por el distinguido ex presidente del Colegio, el C.P.C. Leonardo Reyes Chávez, quien le dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista, nuestros nuevos socios, el C.P.C. Leonardo Reyes Chávez y el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez.
¡¡ Orgullosamente Colegiados!! MARZO 2014 HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO.
LUIS RAFAEL JANETH LUPITA AIDA
C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva Presidente de la Comisión de Membrecía del IMCP Sonora
EN LA OPINIÓN DE…
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Dr. Luis A. Galaz Director General de Fundación Beltrones, Columnista de varios periódicos y revistas locales y nacionales con temas de Economía Internacional
Sembremos Patria Después de la primera década del siglo XXI, y ante el evidente fracaso político, económico y educativo del país, que demuestran los indicadores y comparativos internacionales, es pertinente preguntarnos: ¿qué estamos haciendo con la Nación? ¿Dónde dejamos la Patria? ¿Adónde va el País?
16 ABRIL 2014 A la memoria de Luis Donaldo Colosio, los Mexicanos le deben Patria; lo que más nos falta es el compromiso con la Patria. Esto lo dijo su Hijo, con mucho acierto, hace días en Magdalena. Así recordamos el gran lema de que “Educar es Sembrar Patria”, como nos afirmaba hace 30 años el ilustre Rector de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Doctor Don Luis Garibay Gutiérrez. Nacionalista Rector de la UAG, visionario educador Mexicano, también Presidente de la Organización Mundial de Rectores, el Dr. Garibay nos aseguraba lo anterior al firmar un convenio con el Dr. Henry Koffler, Presidente (Rector) en 1984 de la Universidad de Arizona; pero jamás imaginamos lo que ahora padece nuestra Patria.
México cambió desde las crisis de 1982, 1994 y 2008. La educación y por consecuencia la sociedad se ha deteriorado. No hemos sembrado la grandiosa Patria con la que soñaba el Rector Garibay. Las instituciones se han desprestigiado. Ahora ya no prevalece el orden ni el estado de derecho y se debilita el gobierno, la gobernanza y la gobernabilidad. Con el máximo cinismo los políticos corruptos se pasan como monos en lianas de un partido a otro, y los partidos de izquierda y derecha hacen alianzas espurias que producen engendros sin ideologías. Estamos generando una Nación con mucha pobreza e inseguridad, con escasa movilidad social y pocas oportunidades, con extremos contrastes de miseria y riqueza entre regiones y clases sociales, con tratos diferenciados según influencias, y lamentablemente mucha gente piensa que su País los detiene e impide progresar. En consecuencia no cosechamos la anhelada Patria, cuyas pésimas condiciones educativas, socioculturales y laborales afectan mayormente a la juventud, quienes ahora creen que no pueden salir adelante juntos como Nación, y piensan que sólo individualmente mejorarán sus vidas, por y para ellos mismos, olvidando su comunidad, Estado y País.
EN LA OPINIÓN DE…
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Con extrema preocupación, hoy debemos reconocer y admitir que desgraciadamente tenemos un problema muy serio de desintegración nacional, de indiferencia por el bien común, como la UNISON, hoy ignorada por los sonorenses. En Enero del 2011 y comprobando lo anterior, la Revista Nexos publicó un estudio titulado “El mexicano: Retrato de un liberal salvaje”, donde se comprueba que la mayoría de los mexicanos no valoran su Patria, creyendo que con su esfuerzo personal e individualmente van a progresar, aunque esto lleve al fracaso de la Nación. Según el estudio, este liberal salvaje es una persona que no piensa en su Patria, no cree ni confía en su País, está muy decepcionado con todos los gobernantes y políticos que destruyen la Nación, y cree que sólo con su propio esfuerzo podrá triunfar, considerando que la colectividad le estorba.
El estudio de Nexos, clasifica a los mexicanos en categorías: tradicionalistas; nacionalistas inconformes y optimistas. Este último grupo, sólo representó el 16 por ciento del total de los encuestados, quienes también consideran que sólo con su esfuerzo personal es posible triunfar en la vida. En fin, frente al grave problema de valemadrismo y desintegración nacional tenemos que culturizar (insiste mi Hermano) a la juventud, debemos impulsar y fortalecer mucho más a la educación. Como lo aseguraba el Doctor Luis Garibay, más vale que Sembremos Patria con mayor cobertura y mucha calidad educativa, con una mejor educación para todos, en virtud de que es el medio para generar los cambios necesarios del País; si no lo hacemos, seguiremos cosechando pobreza, violencia e inseguridad. Pero hay que hacerlo ya, porque ¡La Patria no aguanta más!
17 ABRIL 2014
CFF
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C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez MDF Presidente del Consejo Directivo 2013-2014 del IMCP Sonora
La contabilidad según el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación El pasado 04 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF). Dentro de su contenido destaca la reglamentación al artículo 28 en sus fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el cual se define el concepto de “contabilidad” para efectos fiscales.
18 ABRIL 2014
El mencionado artículo 28 del CFF en sus fracciones I y II menciona: Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I.
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el
Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II.
Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
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Para los efectos anteriores el reglamento norma los aspectos de documentación, información y libros de los que consta la contabilidad y la forma de registro de las operaciones de la manera siguiente: Documentos e información que integran la contabilidad.
I.
Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II.
Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III.
Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV.
Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V.
Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI.
La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII.
La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII.
La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX.
Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Forma en que se registrarán las operaciones o se realizarán los asientos contables y libros contables.
I.
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
II.
Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diarios y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III.
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas,
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incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV.
Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V.
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. 20 ABRIL 2014
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII.
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII.
Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX.
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X.
Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI.
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
XII.
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII.
Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV.
Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones
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realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XV.
XVIII.
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
XVI.
Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden
XVII.
El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y
Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. Esta adecuación al concepto de contabilidad reviste de gran importancia en su exacta compresión ya que de este sistema, documentación y forma de registro depende el correcto cumplimiento en la suficiencia del envío de información que a partir del 01 de julio de 2014, los contribuyentes, deberemos realizar a la autoridad fiscal.
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Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Aspectos relevantes del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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Derivado de la reciente reforma que se realizó al Código Fiscal de la Federación, el miércoles 2 de abril del presente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publicó dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Código Fiscal Federal, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Entre las adiciones y modificaciones que destacan, se encontraron las siguientes.
Contabilidad Un tópico sumamente importante es la redefinición que se da al concepto de contabilidad, pues se adicionaron nuevas fracciones que enuncian lo que debe entenderse por contabilidad para efectos fiscales y los documentos que la componen. Asimismo, se establecen diversas obligaciones y requisitos que debe cumplir la contabilidad como la de registrar las operaciones a más tardar dentro de los 5 días siguientes a que estas se efectúen y dentro del mismo mes, además de que dichos registros deben ser analíticos y per-
mitir la identificación clara de cada operación, acto o actividad o inversión.
Buzón Tributario, Revisiones Electrónicas y Presunción de Operaciones Inexistentes Para efectos del buzón tributario la notificación de los actos o resoluciones administrativas se establece que, en caso de que éste sea consultado en días u horas inhábiles, la notificación del acto o resolución pendiente se tendrá por practicada al día hábil siguiente. Se prevé que durante el procedimiento de revisión electrónica a la que sea sujeto un contribuyente, la autoridad fiscal podrá requerir información y documentación adicional a terceros relacionados con él y, en caso de ser necesario, mediante el buzón tributario se le notificará para que manifieste lo que a su derecho convenga. En el mismo procedimiento se contempla el desahogo de pruebas periciales. Por otra parte, se regula el tópico relativo a la presunción de operaciones inexistentes previéndose que, cuando un contribuyente se encuentre en este supuesto, inicialmente deberá notificársele a través de su buzón tributario y, una vez que conste que se ha realizado, la autoridad procederá a la publicación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, o bien, en el Diario Oficial de la Federación. En ese mismo
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orden de ideas, se regula que previamente a la publicación del listado, el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones que se le imputen, la autoridad podrá requerirle información adicional y procederá a valorar las pruebas.
Comprobantes Fiscales Digitales y Certificados de Sello Digital Se establece una de las obligaciones más importantes para los contribuyentes, consistente en la remisión de los comprobantes fiscales digitales por los medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haya efectuado la operación, acto o actividad que le dio origen. Además se regula el procedimiento que el contribuyente debe seguir para la obtención de un nuevo certificado cuando éste le ha sido cancelado previamente. Asimismo se contempla la posibilidad de que, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión como único autorizado podrá seguir emitiendo comprobantes fiscales digitales.
De las sanciones a los contadores públicos inscritos y de los Dictámenes Se incrementan las sanciones para contadores públicos inscritos que incumplan con la regulación sobre la emisión de dictámenes y su revisión. Por lo que hace al tema de los dictámenes fiscales, se establece la posibilidad de que los contribuyentes renuncien a dictaminar sus estados financieros, lo que acontecerá siempre y cuando lo informen a la autoridad y este haya cumplido con la obligación de haber presentado la declaración informativa de su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Solicitud de pago en parcialidades Se introducen nuevas disposiciones para regular la solicitud de pagos en parcialidades o diferi-
Se incrementan las sanciones para contadores públicos inscritos que incumplan con la regulación sobre la emisión de dictámenes y su revisión
dos, respecto de contribuciones adeudadas por el contribuyente, cuando se estén ejerciendo las facultades de comprobación.
Acuerdos Conclusivos Se prevé que una vez iniciadas las facultades de comprobación, los contribuyentes pueden solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento y hasta antes de que se levante la última acta parcial u oficio de observaciones, o bien, antes de la emisión resolución provisional en el caso de revisiones electrónicas. La adopción de estos acuerdos suspende el plazo para la emisión de la resolución definitiva en el caso de
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la revisión electrónica, para ello el contribuyente debe manifestar su conformidad con la suspensión en la solicitud correspondiente. Miércoles 9 abril 2014
sunción de operaciones inexistentes, entrarán en vigor para personas morales a partir del 30 de junio de 2014 y, para personas físicas a partir de 1 de enero de 2015.
Intervención y Remate
Asimismo se prevé en cuanto al tema de dictámenes fiscales, que las situaciones jurídicas que hayan surgido durante la vigencia del reglamento abrogado, salvo por lo que hace a la inscripción del contador público, se regirá por las disposiciones vigentes al momento de su nacimiento. Finalmente se dispone que la obligación del contador público inscrito de proporcionar la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimiento de revisión, será aplicable para los dictámenes del ejercicio fiscal 2014 y posteriores.
En el apartado relativo a las facultades de los interventores, se incluyó la relativa al control de los movimientos que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, respecto de los estados de cuenta bancarios y de las inversiones de la negociación intervenida. Lo que es de suma importancia, dado que de conformidad con el reglamento abrogado sólo podía verificarlos, mas no ejercer el control sobre estos.
Artículos transitorios
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Se establece que continuarán vigentes, en lo que no se oponga al reglamento, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Se confirma que las disposiciones relativas al uso del buzón tributario como notificaciones, para efectos de las revisiones electrónicas y pre-
A manera de corolario, se tiene que la modificación sustancial en el contenido del nuevo reglamento deviene por la eliminación de diversas disposiciones como las relativas a los comprobantes fiscales simplificados, la obligación de llevar la contabilidad en registros manuales y su conservación, las obligaciones de dictaminarse para efectos fiscales, quedando como opcional sólo para cierto tipo de contribuyentes y los referentes a la declaratoria respecto del saldo a favor del impuesto al valor agregado.
CULTURA Y ARTE CONOCIENDO A…
Madre Teresa de Calcuta
Macedonia, Albania 1910-1997 Calcuta, India Por sangre y origen soy albanesa. Por mi vocación pertenezco al mundo entero, pero mi corazón pertenece por completo a Jesús. Madre Teresa de Calculta.
importantes, los cuales son de un valor incalculable lo que regaló a la humanidad y sobre todo, que nos deja ese hermoso ejemplo de entrega y compromiso con los más necesitados. Agnes Gonxha Bojaxhiu, nació un 26 de agosto en 1910, Albaneza de nacimiento, pero fue naturalizada india, falleció en Calcuta, India el 5 de septiembre de 1997. Nació en una familia católica, y gracias a la profunda religiosidad de su madre, despertó en ella la vocación de misionera. Su padre falleció cuando ella tenía ocho años de edad, y tenía a su madre y una hermana. De niña participó como soprano solista del coro de su parroquia y en ausencia del director, se encargaba de la dirección del grupo. Cambió su nombre a Teresa en referencia a la santa Patrona de los Misioneros. Desde niña siempre supo que su sueño era ser misionera y en la India, país que sabía le necesitaba.
Ha sido muy interesante e inspirador el hecho de conocer de cerca la vida de la Madre Teresa de Calcuta. Innumerables veces escuché hablar de ella, de sus logros, de sus esfuerzos, de sus luchas. Sé que es un gran ejemplo para muchos de nosotros, aún y con todo, no me había tomado el tiempo de conocerla. Ahora, después de leer detenidamente acerca de su vida, de su grande amor que le profesó a Jesús y a la humanidad entera, del gran ejemplo y entrega que fue su vida, me siento realmente motivada a hacer mayores esfuerzos, ya
que probó que con poco, pero poniéndole amor, trabajo, entusiasmo y dedicación se puede lograr todo lo que uno se proponga. Demostró ser una gran líder, ya que logró no sólo ser reconocida y admirada en todo el mundo por su gran trabajo humanitario, sino que logró llevar a los confines del mundo, esa ayuda y apoyo que ella soñó poder llevar a los más pobres entre los pobres, como ella citaba. A continuación tomaré extractos de su biografía y sus logros que considero más
Conociendo a... torizó a inaugurar su nueva congregación, a la cual denominó las Misioneras de la Caridad. A comienzos de 1949, se le unió un grupo de mujeres jóvenes y sentó las bases para crear una nueva comunidad religiosa que ayudara a los más pobres entre los pobres. Pronto sus esfuerzos atrajeron la atención de funcionarios indios, entre ellos el primer ministro, quienes le expresaron su aprecio. Inició con 13 miembros en Calcuta, y llegó a poseer 4,000 integrantes presentes en orfanatos, hospicios, centros de sida en todo el mundo. En 1952 inauguró el primer hogar para moribundos en Calcuta. Con la ayuda de diversos funcionarios indios, se convirtió un abandonado templo hindú en el Hogar para moribundos Kalighat, un hospicio gratuito para los pobres.
Jamás he visto cerrárseme puerta alguna. Creo que eso ocurre porque ven que no voy a pedir, sino a dar. Hoy día está de moda hablar de los pobres. Por desgracia, no lo está hablarles a ellos. Madre Teresa
A sus apenas 18 años se trasladó con una amiga a la Abadía de Loreto a aprender inglés, y ya no volvería a ver a su madre o a su hermana. De ahí se trasladó unos meses después a Calcuta, India. Lugar donde tomó sus votos y estuvo trabajando en el convento como profesora de historia y geografía por 20 años. En ese tiempo ya se preocupaba por los enfermos y pobres de esa ciudad.
como ella le decía, refiriéndose a haber escuchado a Dios pidiéndole que dedicara su vida a los menos privilegiados de la sociedad. Recibió capacitación médica y tomó la decisión de dejar el convento y vivir entre los pobres y ayudarlos. No tenía ingresos y por ello se veía en la necesidad de pedir donaciones de alimentos y suministros.
Cuando ella falleció se operaban 610 misiones en 123 países.
En 1946 era la directora del convento Las Hermanas de Santa Ana fue entonces que recibió la “llamada dentro de la llamada”,
En 1948, envió un pedido al vaticano para iniciar una congregación diocesana, el 7 de octubre de 1950, la Santa Sede le au-
La rama masculina de su congregación fue fundada en 1963 (los Hermanos Misioneros de la Caridad).
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Presidente de la Comisión de Revista del IMCP Sonora y del INCP
Durante su vida, fue nombrada 18 veces en las encuestas Gallup sobre los hombres y mujeres más admirados del año, siendo electa en la categoría de las 10 mujeres más apreciadas por los estadounidenses en todo el mundo. En 1999, fue considerada dentro de las mujeres más admiradas del siglo XX, por una encuesta de Estados Unidos, en la cual sobrepasó a los otros candidatos por un amplio margen. Después fundó el centro Shanti Nagar para aquellos individuos que padecían la enfermedad de Hansen, comúnmente conocida como lepra. En 1964, el papa Pablo VI le regaló un vehículo Lincoln tipo limusina color blanco, que luego la Madre Teresa subastó, con el dinero obtenido, organizó un establecimiento para leprosos “Ciudad de la Paz”. Fundó el centro Don de la Paz, con el dinero que obtuvo junto con el premio Juan XXIII en 1971. Obtuvo donativos importantes de presidentes de algunos países con lo que fundó centros hospitalarios y hospicios.
En 1965 su congregación se estableció en Venezuela con cinco hermanas y para 1968 ya estaba establecida en Roma, Tanzania y Austria así como Asia, África, Europa y Estados Unidos. Ella fue una líder a quien se le reconoce su fuerza y tesón, he aquí algunas de las características por las que se define como tal: 1. Tiene propósitos e ideas claras:
5. Es conformador de equipos de trabajo
Desde pequeña sabía lo que quería, tenía muy claro cuál era su sueño, ayudar al más pobre entre los pobres, al huérfano, al hambriento, al moribundo, y a cualquier alma desvalida.
Desde pequeña demostró sus dotes de líder, inició su congregación Las Misioneras de la Caridad con 13 jóvenes mujeres y actualmente está presente esta congregación en 123 países con 610 misiones alrededor del mundo.
2. Sabe comunicar 6. Establece prioridades Era una mujer preparada y que sabía comunicar sus ideas, no sólo con palabras, sino con hechos y ejemplo.
Su prioridad siempre fueron los pobres, los más necesitados.
3. Tiene conocimiento y estudio del entorno
7. Tiene entusiasmo y empuje
Ella estuvo siempre informada de la situación económica y política de las naciones, acercándose a los lugares donde había guerras y donde más se necesitaba su ayuda.
Comentó alguna vez, que iba caminando por algún lugar muy lejano buscando hospedaje y caminó todo el día cargando algo en sus brazos, caminó cerca de 20 kilómetros ese día, y recordó como le dolían sus pies y brazos, el hambre y cansancio que sentía y en algún momento recordó la comodidad de vivir en el convento, se sintió tentada a regresar, pero fue ahí que entendió lo que los pobres vivían día a día, ese sufrimiento que sintió fue lo que la motivó a seguir adelante luchando por su sueño.
4. Sabe manejar el momento y sistema social de su organización Supo cuando, como y a quien pedir ayuda, recibiéndola del Vaticano, y de varios presidentes de algunas naciones y empresarios importantes de la india. Buscaba el momento indicado.
SEGURIDAD SOCIAL
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C.P.C. Javier Juárez Ocoténcatl Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del IMCP
Seguro de Desempleo
28 ABRIL 2014
El seguro de desempleo tiene por objeto otorgar una protección a los desempleados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Seguro de Desempleo, de tal forma que les permita mitigar el impacto negativo en su bienestar y el de sus familias, por la pérdida de ingresos laborales. Para acceder al pago del seguro de desempleo, los desempleados que hayan tenido una relación
laboral por contrato por tiempo indeterminado, deberán cumplir lo siguiente:
1.
Contar con por lo menos ciento cuatro cotizaciones semanales en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su inscripción al Régimen Obligatorio o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.
SEGURIDAD SOCIAL
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2.
Haber permanecido desempleado al menos cuarenta y cinco días naturales consecutivos.
3.
No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación o pensión.
4.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
5.
Declarar bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia, alguna actividad que le genere ingresos.
La prestación será otorgada en un máximo de seis mensualidades. Estos porcentajes serán tomados del Salario Promedio de las últimas veinticuatros cotizaciones mensuales y corresponderán a los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta, en caso de que el saldo disponible no sea suficiente, se utilizarán recursos del Fondo Solidario. El pago de
Cabe señalar que si un trabajador tiene un crédito ante INFONAVIT, no se aportaría nada a la subcuenta Mixta, ya que el 5% que aporta el patrón se irá a la amortización del crédito del trabajador, por lo que mientras dure el crédito ante INFONAVIT el trabajador únicamente tendría el 0.5 % del Fondo Solidario
la prestación terminara cuando se hayan otorgado los seis pagos mensuales anteriormente mencionados, cuando el desempleado se reincorpore a una relación laboral, cuando el desempleado perciba algún ingreso. Los recursos provendrán: el 3% del 5 % que aporta el patrón para la vivienda y el 0.5 % corresponderá al Gobierno Federal. Miércoles 9 abril 2014 Cabe señalar que si un trabajador tiene un crédito ante INFONAVIT, no se aportaría nada a la subcuenta Mixta, ya que el 5% que aporta el patrón se irá a la amortización del crédito del trabajador, por lo que mientras dure el crédito ante INFONAVIT el trabajador únicamente tendría el 0.5 % del Fondo Solidario. Así mismo en caso de que el trabajador no utilizará el Fondo Mixto, se irá acumulando a su cuenta individual que servirá de base para acumular a su retiro.
29 ABRIL 2014
LECTURAS RECOMENDABLES La Sombra del Viento De Carlos Ruiz Zafón Editorial Planeta Un amanecer de 1945, un muchacho es conducido por su padre a un misterioso lugar oculto en el corazón de la ciudad vieja: El Cementerio de los Libros Olvidados. Allí, Daniel Sempere encuentra un libro maldito que cambia el rumbo de su vida y le arrastra a un laberinto de intriga y secretos enterrados en el alma oscura de la ciudad. La sombra del Viento es un misterioso literario ambientado en la Barcelona de la primera mitad del siglo XX, desde los últimos esplendores del Modernismo hasta las tinieblas de la posguerra.
Las Buenas Conciencias De Carlos Fuentes Editorial Punto de Lectura Jaime Ceballos está al final de la adolescencia y deberá decidir el rumbo que tomará su vida. Por lo pronto, su percepción del mundo es que no tiene lugar definido en él. Se debate entre la moral cristiana y los impulsos físicos de su ardiente juventud; entre la jerarquía familiar y sus ansias de independencia; entre su pequeño mundo de pueblo chico y el horizonte infinito que vislumbra; entre el pecado y la salvación. La vida, entonces, pone a Jaime ante verdades desnudas que lo harán cambiar radicalmente.
EVENTOS MARZO 2014 El día miércoles 19 de Marzo se llevó a cabo la Décimo Primer Asamblea General Ordinaria de Socios en nuestro Colegio.
El día viernes 21 de marzo se llevó a cabo un interesante curso práctico en las instalaciones del Colegio, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en donde, la C.P.C. Fabiola Díaz, tuvo a bien compartir sus interesantes conocimientos y atinados puntos de vista, entregándole un reconocimiento el C.P.C. José Fidel Ramírez, C.P.C. Guillermo Williams Bautista, el C.P.C. Javier Fuller y la C.P. Elia del Carmen Torres, Presidente, Vicepresidente General y Vicepresidente de Sector Gubernamental de nuestro Colegio respectivamente a nombre del mismo. El día 24 de Marzo se llevó a cabo en las instalaciones de nuestro Colegio la Segunda Video Conferencia Magistral “Crezcamos Juntos, Régimen de Incorporación Fiscal” impartida por el Servicio de Administración Tributaria dirigido al gremio de profesionistas de Contabilidad Pública y Economistas desde el Hotel Marriot de México en donde el C.P.C. José Fidel Ramírez Presidente de nuestro Colegio recibió un reconocimiento en manos de la Lic. Elizabeth Arreguín de Asistencia al Contribuyente del SAT Hermosillo, Ing. Mario Alberto Soto, Administrador Local del SAT y el Lic. Epifanio Salido, Delegado de la CNOP de Sonora, respectivamente.