Revista 52

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lazos profesionales y de amistad. Por tanto, los llevaré en mis recuerdos y pensamientos. Por otro lado, me siento orgulloso y satisfecho, por el ejemplar comportamiento que han guardado en la toma de decisiones que se han realizado en el pleno de las Asambleas Extraordinarias, en donde se han votado por cambios estatutarios que nos darán una mayor democracia y movilidad, tanto en las Presidencias de las Comisiones, como en las Vicepresidencias Operativas. Mismas que serán ocupadas con máximo de dos años respectivamente, convocando con esto, a un mayor involucramiento de los agremiados de las Federadas del Dr. Mario Soto Figueroa

Instituto del Noroeste de Contadores

Presidente

Públicos.

Estimados Colegas de la Región:

Con lo anterior, estamos ciertos que

En ésta mi última editorial, les mando un fuerte abrazo y mi agradecimiento a toda la familia de la Región Noroeste. A través, de los cuatro Congresos y de nuestra Convención Regional, tuvimos la gran oportunidad de interactuar,

viviremos etapas y procesos electorales de mayor colaboración, y con ello, una estructura democrática de mayor convocatoria y participación. Con este gran cambio, aperturamos la estructura orgánica de nuestro Instituto y, seguramente, mejores instancias de liderazgo y participación regional.

así de las reuniones, como de los

Finalmente, compartirles que durante

eventos técnicos y desde luego,

la gestión 2015 – 2016 que concluye,

nuestros eventos sociales.

gracias al gran trabajo de todos, hemos

Sin lugar a dudas, experiencias y vivencias , que nos han dejado huella y han estrechado nuestros

alcanzado todos y cada uno de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional saludos.

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LA PRESIDENCIA DEL IMCP INFORMA:

Sistema Nacional Anticorrupción La corrupción en México constituye un gran problema que ha dañado gravemente la legitimidad, transparencia y eficiencia en cuanto a rendición de cuentas del país y, por tanto, ofende a la sociedad en general. El índice de Percepción de la Corrupción 2015 de Transparencia Internacional (TI), indica que México reprobó por cuarto año consecutivo con 35 puntos de los posibles 100, ubicándolo en la posición 95 de 168 países y en el lugar 11 entre los 22 países de América Latina, por lo que es considerado más corrupto que naciones como Uruguay, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Panamá, Brasil, Colombia, Perú y Surinam. Transferencia internacional elabora cada año su índice basado en el promedio de los resultados de 12 encuestas globales, en las que organizaciones internacionales consultan a empresarios su percepción de la corrupción en el sector público de una nación específica. Resulta evidente que nuestro país está siendo afectado seriamente por el flagelo de la corrupción. El costo de la corrupción en México se estima en 341 mil millones de pesos, aproximadamente el 2% del Producto Interno Bruto, según los estudios realizados por el Foro Económico Mundial; sin embargo, resulta interesante analizar los

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Resultados de las investigaciones que relacionan la corrupción y el nivel de desarrollo de los países. Según dicho Foro, México se ubica en la posición 57 en el ranking global de competitividad, destacando dentro de los principales factores que impiden hacer

negocios:

la

corrupción,

seguida por la inseguridad y la ineficiencia de la burocracia. Un país

corrupto

genera

incertidumbre para los negocios, alejando la inversión de mediano y largo plazo, que es la inversión más productiva,

por

tanto,

afecta

seriamente el desarrollo económico y social del país.

Es evidente que no actuar para reducir la corrupción tiene como consecuencia muy altos costos presentes y futuros. Por lo anterior, resulta un gran acierto del gobierno federal que escuchando la gran participación de la sociedad civil organizada, haya promulgado la Reforma Constitucional para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene su origen en la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015, por tanto, este instrumento se constituye como una instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno, bajo

la

mirada

vigilante

de

la

ciudadanía.

Por ello es importante destacar algunos de los cambios que incluyen la

Reforma

Sistema

Constitucional

Nacional

del

Anticorrupción,

promulgada por el Ejecutivo Federal el pasado 18 de julio de 2016: •

El

Sistema

tendrá

al

Comité

Coordinador que estará integrado por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, el

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Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía para el Combate a la Corrupción (que constituirán), al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y al propio Comité de Participación Ciudadana.

• Establece las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal (3 de 3), así como la Plataforma Digital Nacional para dar seguimiento puntual y sistemático a las declaraciones. • Fortalecen a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, para el combate de la corrupción. • El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ahora podrá sancionar por faltas graves, tanto a servidores públicos como a particulares. • Se crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, que tendrá autonomía técnica y operativa para perseguir e investigar actos de corrupción, cuyo nombramiento será por parte del Senado. • Tipifican con precisión las conductas que son consideradas corrupción y que van desde el cohecho y el peculado hasta la actuación bajo conflicto de interés, como el enriquecimiento oculto o el ocultamiento del propio conflicto de interés. El Sistema Nacional Anticorrupción, junto con las

leyes

de

transparencia

publicadas

recientemente, acercan al gobierno y sociedad para la atención de un problema de interés nacional. Nosotros como Instituto Mexicano de Contadores Públicos, estamos de acuerdo con esta Reforma Constitucional que es esencial para

el

orden

institucional

que

requiere

nuestro país y reiteramos nuestro compromiso en el combate a la corrupción. Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2016

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El día 14 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2016. Resultan relevantes las siguientes reglas: Consignar forma de pago en los comprobantes Se establece que en los casos en que al momento de emitir el CFDI se reciba el pago en una sola exhibición o cuando se pague antes de emitir el CFDI, se deberá consignar en todos los casos, la forma en que se efectuó el pago y no se podrá establecer el N/A. Esta situación ya entró en vigor por lo que las empresas deberán contar con las modificaciones a sus sistemas, incluyendo los efectos de nómina. Por otra parte, cuando no se reciba el pago en una sola exhibición, se podrá establecer el N/A siempre y cuando se emita al momento de recibir el pago un CFDI al que se incorpore el “Complemento para pagos”. Esta regla entrará en vigor cuando el SAT publique el complemento de pago a través de su página de internet.

C.P.C. Leticia Hervert Sáenz Presidenta del IMCP

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PROPUESTA DE REFORMA HACENDARIA 2017

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa. El Ejecutivo Federal a mi cargo está consciente de la importancia que tienen las medidas que simplifican el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como también las que proporcionan beneficios a los contribuyentes. De igual manera, son relevantes aquellas medidas que se inscriben dentro del marco del fortalecimiento del sistema tributario que se vinculan con la operación de las autoridades fiscales. En este sentido, se presentan las siguientes medidas.

A.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Equipos de alimentación para vehículos eléctricos. El mercado de los equipos de alimentación para vehículos eléctricos en México está en su etapa inicial, por ello el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario llevar a cabo acciones conjuntas con diversos actores que permitan adoptar fuentes de energía alternativas y lograr un cambio en los modelos de movilidad.

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De acuerdo con el Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de 2014 que publicó el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 95.6% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero proviene del dióxido de carbono (CO2); el 38% de las emisiones totales de este gas tiene su origen en la quema de combustibles fósiles de las fuentes móviles, de las cuales el 24% corresponde a vehículos automotores que usan gasolina.

En ese sentido, la adopción de vehículos eléctricos e híbridos puede contribuir a la reducción de las emisiones de CO2. Si bien la generación de energía que es utilizada para recargar las baterías de estos automóviles resulta en la emisión de partículas de CO2, información de la Comisión Federal de Electricidad indica que, a lo largo de toda la vida útil de un vehículo dicha emisión es, en promedio, 54% menor que las emisiones provenientes de la combustión de gasolina. Un análisis de la industria de vehículos verdes indica que existe un problema de coordinación en cuanto a la adopción de la nueva tecnología, de forma que el mercado no produce un resultado eficiente: no se instalan equipos de alimentación de energía eléctrica porque no hay suficientes vehículos, mientras que los consumidores no compran vehículos porque son caros y no hay estaciones de recarga. El problema de coordinación mencionado contribuye a explicar la baja adopción de vehículos eléctricos en el país. En el país existe una carencia de infraestructura de recarga para autos eléctricos: el número de estaciones para vehículos eléctricos es de 380, de las cuales 171 son públicas, lo que representa una cobertura de 0.14 electrolineras por cada 100 mil habitantes. Esta cifra se compara desfavorablemente con la disponibilidad de gasolineras, que es de 9.1 por cada 100 mil habitantes, de forma que la densidad de electrolineras por habitante es 64 veces menor que la de las estaciones de gasolina. En ausencia de suficiente infraestructura, otras medidas que alteren los precios relativos de los vehículos eléctricos o híbridos tienen poca efectividad, pues el costo de su uso permanece elevado en relación con los autos de combustión interna. Conviene precisar que los estímulos directos al precio para reducir su costo respecto a los vehículos de combustión interna, no son recomendables. Además de resultar poco efectivo por el problema de coordinación mencionado, medidas de esta naturaleza son regresivas dado que estos bienes son adquiridos principalmente por personas con mayores niveles de ingreso. En el país el 58 por ciento del total de los vehículos pertenece al 30 por ciento de los hogares de mayores ingresos. Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos se encuentran regulados en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012, los cuales se definen como el “Conjunto de conductores, incluidos los puestos a tierra, los no puestos a tierra y los de puesta a tierra de equipos, además de conectores para vehículo eléctrico, clavijas y otros accesorios, dispositivos,

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contactos de fuerza o aparatos instalados específicamente para transferir energía entre las instalaciones eléctricas de utilización y los vehículos eléctricos.” A su vez, la citada NOM señala que para la construcción de dichos equipos “Se permitirá que el equipo de alimentación para vehículos eléctricos de 120 volts, monofásico, de 15 o 20 amperes, o parte de un sistema identificado y aprobado como adecuado y que cumpla los requisitos de las secciones 625-18; 625-19 y 62529; se pueda conectar mediante cordón con clavija. Todos los demás equipos de alimentación para vehículo eléctrico deben conectarse y sujetarse de manera permanente en su lugar. Este equipo no debe tener partes vivas expuestas.” En ese orden de ideas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, consciente del beneficio que representa para el país el uso de energías alternativas, por la repercusión que tienen en el medio ambiente, a la vez de reconocer que la falta de coordinación para adoptar esta tecnología impide el crecimiento de una red extendida de equipos de alimentación para vehículos eléctricos, propone otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, aplicable contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Asimismo, se propone que en caso de que el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo los contribuyentes en el ejercicio fiscal en el que se aplique dicho crédito, la diferencia que resulte se podrá acreditar contra el impuesto de los 10 ejercicios posteriores. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Con lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo pretende atender el problema de coordinación mencionado e impulsar el desarrollo de cadenas de suministro de fuentes de energía limpia para los vehículos eléctricos o híbridos. Lo anterior, tendría efectos positivos en la disminución de la emisión de CO 2 por vehículos y ahorro en el gasto de los ciudadanos en cuanto a combustibles alternativos para el uso de los mismos. No se omite mencionar que la medida no estaría dirigida a los equipos que no se encuentren fijos, así como para las instalaciones de uso doméstico en razón de que su instalación sería aprovechada de manera individual y no de manera pública o general. Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales. El Gobierno Federal está convencido de que el apoyo a sectores prioritarios de la economía y de la sociedad promueven el crecimiento de la Nación en sus diferentes aspectos, lo que genera mayores beneficios para los mexicanos. El Ejecutivo Federal como responsable de la rectoría económica del Estado y del desarrollo nacional, consciente de que las disposiciones fiscales constituyen uno de los instrumentos de política financiera, económica y social, ha establecido tratamientos diferenciados en las leyes tributarias en beneficio de determinados

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sectores, entre otros supuestos, por el ejercicio de sus actividades, la zona donde se encuentran ubicados, su capacidad administrativa, y su incorporación a la formalidad, entre otras. En su mayoría, los beneficios otorgados consisten principalmente en facilidades de carácter administrativo, las cuales incentivan el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, como puede ser el diferimiento en el pago de los impuestos, eximirlos de presentar determinada información, establecer momentos de acumulación de sus ingresos considerando su operación cotidiana, tributar a través de terceros y, en casos excepcionales, se han establecido tasas de impuesto reducidas o incluso exenciones de impuesto en sectores altamente prioritarios como son las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, precisando que en todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que estas distinciones no violan el principio de equidad tributaria, pues las mismas reconocen situaciones objetivamente distintas entre los contribuyentes. Lo anterior tiene sustento en el contenido de los criterios jurisprudenciales que a continuación se transcriben: “RENTA. EL SISTEMA DE DEDUCCIÓN DENOMINADO COSTO DE LO VENDIDO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA LAS PERSONAS MORALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005).

De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2002, se advierte una distinción entre las personas morales y las físicas con actividades empresariales, con base en la cual se justifica el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de contribuyentes, atendiendo a finalidades económicas y sociales, así como a razones de política fiscal. Lo anterior es así, ya que el establecimiento de un tratamiento fiscal específico para las personas físicas con actividades empresariales implica el acatamiento a las intenciones de ampliar la base de contribuyentes y permite alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresa, lo cual, adicionalmente, se vio alentado con el establecimiento de tarifas progresivas. Por tanto, la circunstancia de que en el proceso legislativo que dio lugar a las reformas en vigor a partir de 2005 no se precisen las razones que justifiquen el trato diferenciado, no conlleva la inconstitucionalidad del artículo 29, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que aquéllas pueden dimanar de una disposición de la Constitución Federal, de otras disposiciones ordinarias o, en su caso, haberse expuesto previamente en la ley tributaria. De esta manera al no encontrarse en la misma hipótesis, las personas morales que tributan en el régimen general y las personas físicas con actividad empresarial, es evidente que no se viola el principio de equidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existen diferencias objetivas como son: las personas físicas responden con su patrimonio de manera total; cuentan con patrimonio unipersonal y, en términos generales, tienen una menor capacidad administrativa y económica; en cambio, las personas morales responden de manera limitada; cuentan con un patrimonio multipersonal y, generalmente, permiten apreciar una mayor capacidad administrativa y económica.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Tesis: 1a. CL I/2007.

VI, Septiembre de 2007, Página: 399,

“RENTA. EL ARTÍCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).

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El citado precepto, al establecer una opción a favor de las sociedades cooperativas de producción, consistente en calcular el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales), en lugar de aplicar el Título II de dicho ordenamiento (régimen de las personas morales), así como diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad que les corresponda, y la posibilidad de no efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el resto de las personas morales que tributan aplicando el referido Título II. Lo anterior es así, pues el trato diferenciado se justifica ya que, por un lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan una actividad económica y una solidaridad de grupo basada en principios cooperativos en los que destaca su contribución a la apertura y al desarrollo económico, y sus funciones sociales en beneficio de las diversas capas de la población, mientras que las sociedades mercantiles no tienen dichas características, por lo que no se trata de entes jurídicos iguales y, por el otro, su instrumentación como medio para impulsar el desarrollo económico y la consecución de diversos fines sociales como la solidaridad, el fomento de empleos, así como su protección, que derivan del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estimó necesario otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de producción en el ámbito fiscal, con la finalidad de impulsar el desarrollo económico nacional.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Tesis: 2a./J. 170/2006.

IV, Diciembre de 2006, Página: 215,

“RENTA. LOS ARTÍCULOS 17, PRIMER PÁRRAFO, 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO Y 47, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE OBLIGAN ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS MORALES A CALCULAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. No puede establecerse un trato igual entre las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales, dado que se encuentran obligadas en virtud de situaciones fiscales diversas, toda vez que el régimen general de tributación de las primeras está regulado en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 2002, en tanto que las personas físicas con actividades empresariales deben enterar el tributo atendiendo al título IV de la propia ley, de manera que este ordenamiento regula en forma específica el mecanismo para el cálculo del ajuste anual por inflación, reconociendo las características objetivas de los sujetos obligados a pagar el tributo y que, por ende, motivan la existencia de una regulación distinta, esto es, el trato desigual a sujetos desiguales, en la medida en que si bien es cierto que son sujetos del mismo impuesto, también lo es que el legislador ha considerado que poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías, atendiendo a sus capacidades económicas y operativas, sujetándolos, por tanto, a regímenes diversos. Por lo anterior, si bien el ajuste anual por inflación es un elemento a tomar en cuenta para la determinación del resultado fiscal del ejercicio, no es factible pretender que las mismas reglas para su amortización se apliquen a los sujetos obligados, pues las leyes fiscales deben dar un trato igual a aquellos sujetos que están en los mismos supuestos y desigual a los que se colocan en situaciones desiguales. Además, del contenido de los artículos 17, 18, 19 y 122 de la misma ley se evidencia que la acumulación de los ingresos de las personas morales se efectúa en distintos momentos, en tanto que tratándose de las personas físicas con actividades empresariales ello ocurre al momento en que sean efectivamente percibidos, de ahí que no se encuentren en un mismo plano de igualdad y estén sujetos a un régimen legal diferente, pues se trata de contribuyentes que se ubican en distintas hipótesis, de lo que resulta que no existe violación al principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 542, Tesis: 2a./J. 174/2004.

, Diciembre de 2004, Página:

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De acuerdo con la información del Censo Económico 2014 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 97.4% de las empresas del país son micro empresas que generan el 50% del empleo del país, constituyendo un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional. Un importante número de estos micro negocios realizan sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, debiendo cumplir con sus obligaciones para fines del impuesto sobre la renta en el régimen general de las personas morales. Dicho esquema opera bajo el sistema de base en devengado, en el que acumulan sus ingresos y deducen sus erogaciones con independencia del momento en que se efectúe su cobro o pago, debiendo ajustar la base gravable por inflación y calcular los pagos provisionales utilizando un coeficiente de utilidad determinado con base en la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. Las micro empresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario contar con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales, que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos, ni debilite los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades fiscales. El sistema de base de efectivo, aplicable actualmente a las personas físicas o morales pertenecientes a sectores prioritarios de la economía, permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que efectivamente se perciben y se paguen. En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo reconociendo la importancia de estas micro empresas en la generación de un número significativo de fuentes de empleo, considera oportuno apoyar a las ya existentes y a las de nueva creación, otorgándoles la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado, como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta en su Título II para las personas morales que tributan en el régimen general. Con esta medida se simplifica y se reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa, permitiéndoles reasignar sus recursos de manera más eficiente para mejorar su productividad y hacerlas más competitivas. La propuesta del Ejecutivo Federal radica en propiciar facilidades administrativas para dichas empresas, sin que ello implique de manera alguna la reducción de la carga impositiva, pues el impuesto que se debe pagar se determina con la misma tasa impositiva que aplican el resto de las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se considera adecuado este esquema de opción y beneficio para aquellos contribuyentes personas morales cuyos ingresos no superan los 5 millones de

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pesos anuales, ya que los costos administrativos que tienen para cumplir con sus obligaciones fiscales pueden frenar sus actividades; por ello, se justifica el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de contribuyentes, atendiendo a finalidades económicas y sociales, así como a razones de política fiscal. Lo anterior es así, ya que el establecimiento de un tratamiento fiscal específico de opción y beneficio para ciertos contribuyentes de baja capacidad administrativa implica el acatamiento a las intenciones de ampliar la base de contribuyentes y permite alentar el crecimiento económico de la micro empresa. Tratamientos similares se encuentran previstos en el sistema tributario para los coordinados y personas morales del sector primario, las cuales tributan conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, conforme al régimen aplicable a personas con actividades empresariales y profesionales, en el cual se les permite, entre otros aspectos, la acumulación de los ingresos y la deducción de las erogaciones cuando éstos son efectivamente recibidos, esto es, tributan en base de efectivo y no en base en devengado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2002 reconoció que la exención del impuesto sobre la renta que se daba al sector primario no transgredía el principio de equidad tributaria toda vez que dicha exención se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden económico y social, ameritan un tratamiento fiscal distinto, asegurando así el desarrollo económico del sector primario de bienes producidos por el nivel económico más vulnerable (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras). “RENTA. EL ARTÍCULO 10-B, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL NO CONSIDERAR A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS EN LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESTE TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Al disponer el referido precepto una exención a los ingresos de las sociedades cooperativas de producción de bienes, pero excluir de ese beneficio a los de las de producción de servicios, no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, puesto que esa exención se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden económico y social, ameritan un tratamiento fiscal distinto, asegurando así el desarrollo económico del sector primario de bienes producidos por el nivel económico más vulnerable (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), esto es, la exención prevista en el precepto legal en cita, se estableció tomando en cuenta que las sociedades cooperativas de producción de bienes generalmente realizan actividades dedicadas al sector primario y con el fin de incentivar su producción y auge para el desarrollo económico nacional, lo que implica que las sociedades cooperativas de producción de servicios, material y jurídicamente, se encuentran en una situación diferente en relación con las sociedades cooperativas de producción de bienes y, por tanto, no deben ser tratadas de manera similar por la ley.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Página: 262. Tesis: 2a./J. 15/2002

Como se ha señalado, la intención de la presente propuesta consiste en otorgar facilidades de carácter administrativo con objeto de incentivar el cumplimiento de

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las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, por lo que se considera pertinente simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta aplicable a este grupo de contribuyentes. En ese sentido, se sustituye la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio, con lo que se verían beneficiados un importante número de contribuyentes personas físicas que cuentan con micro negocios y que efectúan sus actividades empresariales organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, y que necesariamente deben cumplir con sus obligaciones fiscales para fines del impuesto sobre la renta bajo el régimen general de las personas morales. En relación con lo anterior, mediante disposición transitoria, se propone establecer que los contribuyentes que se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar el estímulo propuesto, respecto del inventario con que cuenten de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados al 31 de diciembre de 2016, y que a dicha fecha no hayan deducido, deberán seguir aplicando la mecánica de costo de lo vendido hasta que se agote dicho inventario, debiendo considerar que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017. A efecto de evitar una aplicación incorrecta de la deducción por las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante disposición transitoria se precisa que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se encuentren en el supuesto de poder optar por aplicar los beneficios del estímulo que se propone, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. En ese sentido, el estímulo fiscal que se propone es una opción que podrá ser aplicada por personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a 5 millones de pesos, a través de la cual acumularán sus ingresos y deducirán sus erogaciones en base de efectivo; así mismo, no estarán obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinarán sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad. Bajo ese contexto, aquellos contribuyentes que excedan el límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales deberán dejar de aplicar esta opción y utilizar nuevamente el sistema en base de devengado por la totalidad de sus operaciones, en razón de que se considera que sería operativamente complicado que conserven los beneficios del estímulo por el monto de ingresos que no rebasan el mencionado límite, toda vez que no podrán acumular una parte de sus ingresos en el sistema de base de efectivo y otra parte en base de devengado. Adicionalmente, se destaca que permitir que contribuyentes con mayores ingresos participen de la opción que se propone, implicaría no atender el objetivo de la propuesta en el sentido de apoyar a empresas con limitada capacidad

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administrativa, toda vez que dicha situación necesariamente requerirá de la instalación de un sistema que les permita a los contribuyentes identificar si los ingresos percibidos corresponden a los que estarían dentro o fuera del límite de los 5 millones de pesos anuales. El Ejecutivo Federal estima que la aplicación de los beneficios de este esquema a personas morales constituidas únicamente por personas físicas, evitará planeaciones fiscales mediante las cuales otras personas morales puedan diferir el pago del impuesto sobre la renta, toda vez que la acumulación y deducción en base de efectivo ocasionaría distorsiones cuando los socios de las personas morales que apliquen la opción sean otras personas morales que tributen en el sistema de base en devengado, por el contrario si los socios son personas físicas no habría distorsión alguna porque también tributan en el sistema de base de efectivo; además, la identificación de los recursos es más oportuna si las empresas están únicamente constituidas por personas físicas en virtud de que éstas responden con su patrimonio de manera total, cuentan con patrimonio unipersonal y, en términos generales, tienen una menor capacidad administrativa y económica, a diferencia de las personas morales que responden de manera limitada, cuentan con un patrimonio multipersonal y, generalmente con una mayor capacidad administrativa y económica. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción: (i) las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración; (ii) cuando sean partes relacionadas; (iii) cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y (iv) cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades. Resulta importante señalar que las personas morales que dejen de calcular el impuesto conforme a esta opción, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo y que las personas morales que opten por aplicar los beneficios de esta opción deberán pagar el impuesto sobre la renta sobre los dividendos pagados a personas físicas. Asimismo, se propone regular de forma transitoria que los contribuyentes que se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por aplicar el estímulo propuesto, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan para tal efecto en dicha Ley, debiendo presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán la citada opción. Es importante mencionar que en la transición al sistema de la base en efectivo, no existirá incertidumbre para los contribuyentes en virtud de que mediante disposiciones transitorias se establecerá la forma en que aplicarán las nuevas disposiciones aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016, tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar los beneficios del estímulo que se propone. Lo cual no implicará inseguridad jurídica ya que acumularán sus ingresos y aplicarán las deducciones en base de

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efectivo, no estarán obligados a determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio, determinarán sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad, y deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan transcurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. En este sentido, se precisa que el cambio del régimen de costo de ventas al de compras permitirá adecuar las condiciones particulares de los sistemas, lo que resulta benéfico para aquellos contribuyentes de baja escala ya que no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran. Por otra parte, se establece que los contribuyentes que se encontraban tributando en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar los beneficios del estímulo fiscal que se propone, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente a partir del ejercicio fiscal de 2017, siempre que dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II. igual forma, se propone que los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que opten por aplicar la acumulación propuesta y, hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme a la referida opción.

Es conveniente precisar que los pagos que se realicen a este tipo de personas morales se deduzcan por las otras personas morales hasta el momento en que efectivamente se paguen, por lo que la propuesta también contempla reformar la

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fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para adicionar la referencia al artículo 196 que se propone; lo anterior, hará que la mecánica del impuesto sobre la renta para los contribuyentes que tributan en términos del Título II de la Ley se conserve en los mismos términos. En suma, se considera que el esquema propuesto sólo otorga a los contribuyentes que ejerzan la opción antes mencionada, facilidades para la determinación de contribuciones acorde con su capacidad administrativa, considerando los beneficios que proporcionan a la sociedad, tanto en materia laboral como económica. No acumulación de apoyos económicos. La rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado, encabezada por el Ejecutivo Federal, debe garantizar que éste sea integral, sustentable, y útil para fortalecer la Soberanía Nacional y su régimen democrático, en el que se fomente el crecimiento de la economía, del empleo y se logre una justa distribución del ingreso y de la riqueza que, adicionalmente, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales protegidos por la Constitución Federal. En ese sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 25 constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo tiene la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica del país, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. Asimismo, por cuestiones de política fiscal, de fomento y apoyo económico para el desarrollo social, las leyes tributarias pueden orientarse al cumplimiento de fines extrafiscales, los cuales pueden establecer tratamientos diferenciados, siempre y cuando los motivos de dicha diferenciación queden completamente expuestos en el proceso de creación de la norma. De acuerdo con lo anterior, se destaca que los apoyos económicos o monetarios que reciben los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, constituyen beneficios de carácter económico concedidos con el fin de apoyar a diversos grupos de la sociedad o actividades productivas del país, es decir, se emplean como instrumentos de política fiscal, financiera, económica y social en aras de que el Estado impulse, oriente, encauce, aliente o incluso inhiba algunas actividades o usos sociales, en favor del desarrollo nacional. La obtención de los citados apoyos genera un efecto positivo en el patrimonio de los contribuyentes al permitirles contar con mayores recursos para el desarrollo social o de su actividad productiva, cumpliendo así con el fin para el cual fueron otorgados. Sin embargo, conforme al actual diseño tributario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos ingresos se consideran acumulables. En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que la acumulación de dichos recursos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, merma o disminuye los beneficios recibidos, lo que contraviene los fines por los cuales se otorgan los recursos presupuestales.

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Bajo ese contexto, se propone modificar los artículos 16 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables. Esta medida está dirigida para contribuyentes, personas morales y físicas, con las particularidades que a cada uno le corresponde. Tratándose de personas morales, considerando que los beneficios económicos o monetarios que reciben por la vía de apoyos gubernamentales no pueden dirigirse a otra actividad que no sea de carácter empresarial, ya que son otorgados por el Estado con la finalidad de que determinada actividad económica o productiva se desarrolle en el país, el beneficio de no considerar dichos ingresos como acumulables estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

Provenir de programas con padrón de beneficiarios y reglas de operación, y que se distribuyan a través de transferencia electrónica a nombre del beneficiario;

Cumplir con las obligaciones del beneficiario establecidas en las reglas de operación;  Contar con la opinión favorable de cumplimiento fiscal por parte de la autoridad competente, cuando estén obligados a ello, y  No deducir los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos recibidos.

 

Tratándose de las personas físicas, pueden recibir beneficios económicos dirigidos propiamente a su condición personal, desvinculados de la realización de una actividad empresarial, como es el caso de los apoyos a los adultos mayores o a las madres solteras, los cuales con la presente medida, tampoco se considerarán ingresos acumulables.

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No obstante lo anterior, las personas físicas también pueden recibir apoyos económicos o monetarios por la vía gubernamental para el desarrollo de sus actividades empresariales, en cuyo caso deberán cumplir con los mismos requisitos que las personas morales, a fin de que dichos ingresos no se consideren acumulables en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se estima que el establecimiento de requisitos para no considerar acumulables los apoyos económicos o monetarios presupuestales destinados a la ayuda de actividades empresariales, no implica una carga adicional para los contribuyentes, en razón de que los mismos son inherentes a las obligaciones que actualmente están contempladas en los propios programas de apoyo. En este sentido, el no considerar dichos apoyos económicos o monetarios como ingresos acumulables permite robustecer la intención del Ejecutivo Federal a mi cargo, de fomentar las actividades empresariales en sectores estratégicos que permiten el desarrollo de la economía nacional, aunado a que se otorga certeza jurídica fijando el criterio que tendrán las autoridades fiscales para que, en su caso, determinen cuales de los ingresos que reciben los contribuyentes deben ser considerados como acumulables. Planes Personales de Retiro. La Ley de Impuesto sobre la Renta permite la deducción de las aportaciones que realizan los contribuyentes a planes personales de retiro administrados por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión, lo que ha estimulado en términos fiscales el ahorro y la inversión en este tipo de instrumentos, propiciando que los contribuyentes generen mayores ingresos en el futuro y, en consecuencia, tengan una mejor calidad de vida al término de su ciclo laboral. No obstante lo anterior, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta sólo prevé la deducción de las aportaciones a planes personales de retiro cuando se realicen de manera directa o a través del empleador, limitando la oportunidad de acceso a otras modalidades de contratación colectiva que ofrece el mercado. Ello representa una barrera administrativa al acceso a estos instrumentos que limita la cobertura de los mismos. En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta que este tipo de planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también de manera colectiva, como por ejemplo, a través de asociaciones gremiales o de profesionistas. Con esta medida se busca que las instituciones financieras autorizadas para ofrecer este tipo de planes personales de retiro reduzcan costos administrativos al permitir la contratación colectiva de dichos planes, con el objeto de seguir impulsando el ahorro y el uso de instrumentos de inversión de largo plazo.

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Al respecto, se considera pertinente establecer que en caso de que la contratación de los planes personales de retiro se realice de forma colectiva, los mismos deberán identificar a cada una de las personas físicas que integran la colectividad, y que el monto de la deducción será aplicable en forma individual por cada persona física. La propuesta tiene como finalidad adecuar una deducción ya existente a las modalidades de contratación con las que actualmente cuenta el sistema financiero, sin que de manera alguna el monto de la deducción se amplíe o sea más benéfico de lo que actualmente se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, se considera que la medida está dirigida a una deducción no estructural en razón de que la misma no es indispensable para generar los ingresos de los contribuyentes, ya que ésta sólo tiene como finalidad extrafiscal el fomento del ahorro de los trabajadores, por tanto la propuesta refuerza esta finalidad, mas no aumentar o disminuir la capacidad contributiva de los contribuyentes. Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 1a./J. 103/2009, distinguió la diferencia entre las deducciones estructurales y las no estructurales, de la cual se puede desprender que la propuesta que se realiza en materia de la contratación de planes personales de retiro resulta en una deducción no estructural.

“DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos .

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Donatarias. El trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil tiene un impacto significativo sobre el bienestar de la población a través de sus acciones para promover el acceso efectivo al ejercicio de los derechos de los ciudadanos y para potencializar las oportunidades de desarrollo humano de sectores vulnerables. Los campos en que se desarrollan las organizaciones de la sociedad civil abarcan un abanico amplio de actividades que van de las asistenciales hasta las culturales, las educativas y las enfocadas a la protección ambiental, entre otras. Reconociendo lo anterior, el Estado Mexicano respalda su labor a través de un esquema fiscal que les permite ser no contribuyentes del impuesto sobre la renta, en virtud de lo cual están exentas de este impuesto por los ingresos que perciben al realizar las labores propias de su objeto social. En adición a lo anterior, se fomenta el otorgamiento de donativos por parte de la población y las empresas del país, permitiendo su deducción para efectos del citado impuesto a cargo de dichas personas y empresas. En esta materia la actual administración ha trabajado en conjunto con las donatarias autorizadas a fin de mejorar el marco fiscal que les aplica y, de esta manera, facilitar la realización de las actividades vinculadas con su objeto social. Destacan dentro de las medidas legislativas las siguientes: (i) la relativa a la separación entre las actividades que son asistenciales y las que no; (ii) la ampliación de la lista de actividades por las que se puede obtener el carácter de donataria autorizada; (iii) la regulación del supuesto para permitirles realizar actividades destinadas a influir en la legislación, y (iv) la reducción del límite de deducción del 7% a 4% de los donativos destinados a la Federación, Entidades Federativas, Municipios u Organismos Descentralizados, en beneficio de las donatarias. Con dichas medidas se ha tratado de fortalecer e incrementar este sector con finalidad filantrópica.

No obstante lo anterior, en el transcurso del presente año se han realizado diversas reuniones de trabajo con representantes del sector de donatarias en las cuales se han planteado una serie de problemáticas que enfrentan, específicamente para su

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constitución y operación. Adicionalmente, se observa que el sector filantrópico en el país se encuentra por debajo de su verdadero potencial, esto es, que si bien se ha reportado un aumento de los contribuyentes activos, no ha sido relevante el crecimiento de los apoyos a este sector. En efecto, durante los últimos años el sector ha experimentado un importante dinamismo con un aumento considerable en el número de organizaciones registradas como donatarias. De una revisión a la información disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en el apartado correspondiente a trámites, en forma específica en el directorio de Donatarias Autorizadas se observa que en los últimos 10 años, el total de donatarias autorizadas ha pasado de 5,754 organizaciones registradas para 2006 a 8,230 en 2016, un aumento de 43%. Sin embargo, la cultura de la donación en México ha tenido un aumento menos vigoroso. A pesar de los beneficios que el marco tributario ofrece, al permitir las deducciones de los montos donados hasta el 7% de los ingresos de los contribuyentes, con información de las declaraciones anuales de 2015, sólo el 3.65% de las personas físicas y el 3.43% de las personas morales realizan donativos. Entre la población que efectúa donativos los montos son significativamente menores a los límites deducibles: a 2015 el donativo medio entre las personas donantes fue de 1.1% de sus ingresos, y de 3.8% de las utilidades para las empresas. Ello indica con claridad que los límites a la deducibilidad no representan el principal obstáculo a la expansión de la cultura de la donación en el país. A partir de un diagnóstico de otros obstáculos a la expansión de la cultura de donaciones en el país, se identificaron dos barreras principales. Por una parte, se encontró que a pesar de las bondades del régimen fiscal aplicable al sector filantrópico, existen ciertos factores administrativos que inhiben tanto la creación de organizaciones con fines no lucrativos como aspectos específicos de su operación. En gran medida estas barreras se explican por la complejidad de las disposiciones aplicables, así como por la falta de efectividad de los controles establecidos para verificar su actuación. Por otro lado, la credibilidad ante la población de la operación de la donataria y de los resultados que arroja el desarrollo de sus actividades es una limitante en la decisión de realizar donativos. Partiendo del diagnóstico mencionado, se diseñó un paquete de medidas enfocadas a reducir la complejidad administrativa que dificulta la operación del sector y a fortalecer la confianza de la sociedad hacia su labor. En este sentido, resulta necesario realizar una serie de modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el fin de apoyar a las donatarias autorizadas. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite que las donatarias puedan obtener ingresos de hasta el 10% de sus ingresos totales provenientes de actividades diferentes al objeto social por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, acotando que por el excedente están obligadas al pago del impuesto sobre la renta. Para determinar el monto del 10% antes señalado, no se deben incluir, entre otros rubros, los ingresos por enajenación de activo fijo o intangibles, intereses, arrendamiento de bienes inmuebles, rendimiento de acciones u otros títulos de crédito, cuotas de sus integrantes, apoyos o estímulos otorgados por los gobiernos federal, estatal o municipal, así como derechos patrimoniales de la propiedad intelectual.

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En este sentido, como una medida de apoyo y reconocimiento a la operación de este sector, se propone aclarar que el límite del 10% por el que no se causa el citado gravamen, tampoco es aplicable a los ingresos que obtienen por concepto de cuotas de recuperación, rubro que representa una fuente importante de ingresos, ya que les permite cumplir con sus propósitos filantrópicos. Estas cuotas de recuperación básicamente corresponden a conceptos que cubren los usuarios por el servicio que reciben, cuyo costo no es cubierto en su totalidad pues se relaciona con un porcentaje que asumen las donatarias autorizadas. De igual forma, con la finalidad de incentivar ciertas actividades a través de la obtención de donativos, se propone establecer que las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos puedan apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, y que tengan ingresos de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, considerando que por la ubicación y características de estos pequeños productores tienen mínimo acceso al crédito o a cualquier otro apoyo económico, incluso sin incentivo alguno para incorporarse a la formalidad, por lo que con esta medida, adicionalmente, se pretende promover la formalización de las actividades que realizan como pequeños productores agrícolas o artesanos. Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como obligación de las donatarias autorizadas destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos en caso de que se liquiden; lo anterior, con el fin de asegurar que el citado patrimonio seguirá destinándose a los fines por los cuales se otorgó la autorización correspondiente.

Al respecto, se ha detectado que cuando las donatarias autorizadas cambian de residencia fiscal o se les revoca la autorización, para eludir la citada obligación no se liquidan y con ello mantienen su patrimonio no obstante que ya no lo destinan a los fines por los que fueron autorizadas para recibir donativos; lo anterior, bajo el

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argumento de que la legislación fiscal es omisa sobre la citada obligación tratándose de estas hipótesis jurídicas. En atención a lo anterior, con la finalidad de regular los supuestos antes mencionados, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer como obligación expresa que en los supuestos de cambio de residencia o revocación de la autorización, dichas donatarias deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos. Por otro lado, es menester mencionar que en la Ley del Impuesto sobre la Renta no se prevé la obligación de destino del patrimonio en los supuestos de pérdida del registro por conclusión de su vigencia sin que se haya renovado. En este sentido, se propone establecer que cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, se considerará liquidada y, por lo tanto, deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada. Con lo anterior, se pretende combatir los esquemas de evasión y elusión fiscal que se han desarrollado aprovechando una interpretación agresiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Mediante disposición transitoria se establece que la obligación del destino del patrimonio de las donatarias no les será aplicable a los contribuyentes que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles conforme al artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se encuentren sujetos al procedimiento descrito en la regla 3.10.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 emitida por el Servicio de Administración Tributaria. En concordancia con lo anterior, se propone modificar el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que sean corregidas las referencias a la Ley del Impuesto sobre la Renta para los efectos de aplicar las sanciones previstas para las donatarias que incumplan con el destino de su patrimonio para la realización de su objeto social y, al mismo tiempo, se propone elevar las sanciones para inhibir esa conducta. Por otra parte, se propone establecer que para estar en posibilidad de obtener una nueva autorización, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos por incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso o destino de los donativos recibidos, deberán dar cumplimiento a la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. Bajo esa misma tesitura, con el objeto de que las donatarias autorizadas cumplan debidamente con sus obligaciones en materia de transparencia, se propone incorporar a la Ley del Impuesto sobre la Renta la obligación de las instituciones autorizadas para recibir donativos, de informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de la identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que

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para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, cuando se encuentren en los supuestos de liquidación, cambio de residencia fiscal o por revocación de la autorización. En el caso de que no se proporcione dicha información, se considerará como un ingreso acumulable de la persona moral, el cual será susceptible de pagar impuesto conforme a lo previsto en el Título II de la aludida Ley. Esta medida y su consecuencia se enmarcan dentro de los esfuerzos para asegurar el destino de los bienes y los recursos para los fines asistenciales y de beneficencia objeto de las autorizaciones como donatarias autorizadas. Al respecto, cabe destacar que como consecuencia de la propuesta citada anteriormente, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación, como un supuesto de infracción y de sanción, no presentar la información del patrimonio entregado a otras donatarias autorizadas. Adicionalmente, y como una medida de control, se establece que la entidad que reciba los bienes y los recursos, es decir, el patrimonio, de aquella entidad que perdió la autorización correspondiente, tendrá la obligación de emitir el comprobante fiscal digital por concepto de donativo. Otra medida que se propone incorporar dentro del marco jurídico aplicable a las donatarias autorizadas, es el esquema de certificación voluntaria el cual permitirá al Servicio de Administración Tributaria establecer mecanismos paulatinos de control automático utilizando las nuevas tecnologías de la información, con objeto de disminuir los tiempos de respuesta respecto de las solicitudes de autorización, así como de mejorar los mecanismos de control durante la vida de las donatarias y, eventualmente, dar mayor certeza a los donantes respecto al destino que tendrán sus donativos. La certificación estará a cargo de instituciones privadas especializadas en este tipo de mediciones, estableciéndose como un elemento central para obtenerla, la evaluación del impacto social del trabajo de la donataria, lo que también permitirá medir la incidencia que tiene el trabajo de ésta en los grupos que atiende. Bajo este esquema, el órgano certificador tendría la facultad de verificar que las personas morales cumplen con los requisitos para ser consideradas donatarias autorizadas, así como con sus obligaciones fiscales y de transparencia. Al respecto, cabe mencionar que el órgano certificador clasificará en tres niveles (A, AA, AAA) de acuerdo al nivel de cumplimiento de requisitos específicos de transparencia, de rendición de cuentas y de una evaluación de impacto social. Lo anterior, permitirá que mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se otorguen beneficios administrativos a las donatarias considerando la clasificación otorgada, lo que se estima generará confianza y visibilidad ante el posible donante y a la vez permitirá a la donataria mejorar su actuación. En consecuencia, en el proceso de certificación se preverán niveles de cumplimiento de ciertos requisitos, por lo que una mejor calificación dará acceso a más facilidades.

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Otra medida que se propone tendiente a impulsar la profesionalización de las fundaciones de mayor capacidad y dirigir su compromiso hacia el interés y la labor de su objeto social, consiste en establecer como un requisito adicional para obtener la autorización como donataria, que las personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos, cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la propia persona moral. Los requisitos de esta estructura de gobierno se establecerán mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Esta medida asegura la rendición de cuentas, la equidad y la transparencia de las empresas y de sus relaciones con sus partes interesadas, por ejemplo, empleados, gobierno, comunidad, entre otros. En el ámbito administrativo, y como complemento de las medidas de apoyo al sector filantrópico, se propondrán las siguientes medidas: Debido a la dificultad para obtener el acreditamiento de labores, a las donatarias se les otorga la autorización sin haber entregado dicho acreditamiento, bajo la condición de que en un plazo de 6 meses lo presenten. A fin de que este requisito no sea una barrera de entrada para las donatarias, se propondrá ampliar a 12 meses el periodo para presentarlo.  Otra medida relacionada a la anterior consistirá en autorizar a un tercero como acreditador de actividades, haciendo expedita la autorización cuando se presente el acreditamiento de actividades realizado por éste.  Se propondrá poner en marcha un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas y que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por tratarse de perecederos.  Se establecerá vía reglamentaria la opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento, siempre que las ganancias obtenidas las destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos y cumplan con controles que eviten abusos. Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales.

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En otro orden de ideas, actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece expresamente la obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales; sin embargo, algunas autoridades lo realizan en forma voluntaria contando con el apoyo técnico del Servicio de Administración Tributaria. Bajo esta circunstancia, se propone establecer que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, no sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, sino también de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir comprobantes fiscales digitales por Internet cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello. Para efectos de lo anterior, y con el fin de que los sujetos obligados preparen sus esquemas de emisión de comprobantes fiscales, se ha considerado suficiente otorgar un plazo de cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación para su cumplimiento. Así mismo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria para que otorgue facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación a las dependencias públicas ubicadas en poblaciones rurales sin servicios de Internet. Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. La inversión en investigación y desarrollo de tecnología (IDT) permite generar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, que en última instancia se traducen en mayores niveles de productividad de las empresas y la economía en su conjunto. Ello a su vez contribuye a alcanzar tasas de crecimiento más elevadas. Es por ello que las legislaciones tributarias de diversos países de América, Asia y de la Unión Europea contemplan estímulos fiscales a la IDT, cuya aplicación ofrece dos modalidades: (i) crédito fiscal y (ii) esquemas especiales de deducción. Del análisis a ambos esquemas se concluyó que el que observa mayores ventajas tanto económicas como de operación a los contribuyentes es el esquema de crédito fiscal. En nuestro país anteriormente han existido esquemas fiscales dirigidos a generar incentivos para que las empresas destinen mayores recursos a la inversión en IDT. La experiencia más reciente fue el otorgamiento de un crédito fiscal, vigente entre 1998 y 2008. Esta herramienta no fue efectiva para fomentar la IDT, y debido a problemas en su diseño abrió espacios a prácticas no deseadas que distorsionaron su operación. Los problemas que generó fueron la carencia de compromisos en materia de resultados, la posibilidad de incluir gastos no relacionados con IDT, una laxa rendición de cuentas, y la concentración del estímulo en pocos beneficiarios, entre otros. Estos efectos negativos llevaron a la eliminación del crédito fiscal en 2008. En su lugar, se estableció una política de impulso a la IDT basada en apoyos económicos y Los resultados de esta política de apoyo a la IDT a través del gasto público han sido favorables. Entre 2009 y 2015 el presupuesto otorgado a estos proyectos se incrementó en 75.5 por ciento en términos reales, un crecimiento 3.6 veces mayor al de la economía en el mismo periodo. Los proyectos de IDT financiados por el CONACYT pasaron de 503 en 2009 a 821 en 2015. En este último año, el 28 por ciento de los proyectos fueron para micro y pequeñas empresas, el 15 por ciento para grandes empresas y 57 por ciento

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para proyectos vinculados a centros de investigación o instituciones de enseñanza superior. No obstante los logros alcanzados, nuestro país requiere acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías. Para ello es necesario complementar el gasto público en IDT que se realiza a través del CONACYT, con mayores inversiones por parte de las empresas. Derivado de lo anterior, y con la finalidad de fomentar en las empresas la realización de investigación y el desarrollo de tecnología, se propone establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito y no será acumulable para efectos del citado impuesto, lo que resulta atractivo para los contribuyentes al reducir directamente el gravamen aludido a pagar y con ello incrementar el desarrollo tecnológico dentro del país. El citado crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados en los tres ejercicios anteriores en materia de investigación y desarrollo de tecnología contra los gastos e inversiones efectuados por dichos conceptos en el ejercicio correspondiente. Como un instrumento de trasparencia se propone la creación de un Comité Interinstitucional conformado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la Secretaría de Economía, uno de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con ello las decisiones para el otorgamiento del estímulo serán colegiadas y serán analizadas por especialistas en la materia. El Comité elaborará y aprobará las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento. Como un elemento de control, se propone que la aplicación del estímulo no se lleve a cabo en forma conjunta con otros beneficios fiscales. Aunado a lo anterior, se destaca que mediante reglas generales de aplicación del estímulo, se establecerán compromisos de desarrollo de prototipos, de generación de patentes que se deberán registrar en México, así como de otros entregables equivalentes, a efecto de concretar proyectos viables en beneficio de la industria y de la sociedad en México. Asimismo, se establecerá en dichas reglas un catálogo que define las actividades, productos y sectores que calificarán como IDT, así como aquéllas que no podrán participar en el estímulo, lo que permitirá eliminar la dificultad para distinguir entre gastos en IDT y otras erogaciones. No se permitirá el uso del estímulo para el pago de salarios de personas contratadas para formular el proyecto de IDT, asegurando que el estímulo autorizado se destine en su totalidad a los gastos e inversiones en IDT. Se propone que el estímulo a distribuir sea de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente. Dicho límite tiene por objeto permitir a la autoridad que pueda tener una mayor certeza sobre el costo recaudatorio del estímulo, así como evitar su concentración.

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Por otra parte, se propone establecer que los contribuyentes que reciban los beneficios de este estímulo, además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detalle la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión en investigación y desarrollo de tecnología, el cual será validado por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, debiendo llevar además un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione a ese órgano desconcentrado la información que éste determine relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión. Asimismo, mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria, señalará las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. Es importante señalar que el diseño del estímulo que se propone corrige las deficiencias del estímulo fiscal que estuvo vigente entre 1998 y 2008, lo cual permitirá el logro del objetivo planteado. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. El desarrollo del deporte de alto rendimiento es un tema que ha cobrado relevancia en nuestro país, no solamente por los beneficios que representa en materia de salud y calidad de vida de la sociedad, sino también por el aspecto formativo de atletas mexicanos que tendrán la posibilidad de participar en competencias internacionales. En ese sentido, esta administración considera relevante retomar la Iniciativa presentada por los Diputados César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, mediante la cual se propone un estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como un objetivo fundamental el apoyo al deporte, por lo que en cumplimiento de éste, así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018, se creó el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, el cual se realiza con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal de la actividad deportiva en nuestro país. Como resultado de este diagnóstico, se observó que el país enfrenta deficiencias en el ámbito deportivo, por lo que para superarlas se requiere, entre otras medidas, la participación de la iniciativa privada en los programas de activación física con el objetivo de mejorar los resultados del deporte mexicano en el contexto internacional y disminuir los problemas de salud pública asociados al sedentarismo de las personas y al incremento en las enfermedades no transmisibles, debido, entre otros factores, a que las personas no realizan la actividad física necesaria para obtener beneficios para la salud. El deporte de excelencia con miras a la competencia nacional e internacional requiere contar con recursos de infraestructura deportiva de vanguardia, así como con tecnología de punta para el diseño de programas para el desarrollo del potencial del

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atleta de alto rendimiento y con ello elevar el nivel competitivo del país en esta materia, y la visibilidad de México hacia el exterior. La importancia de propiciar condiciones adecuadas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento radica en el papel esencial que éste asume en la calidad de vida de los individuos al impulsar una cultura de salud y de actividad física, fomentar la convivencia y desarrollar hábitos sanos de competencia, que finalmente se traducen en un aumento en la calidad de vida y desarrollo humano, lo que beneficia al país y a su economía. Asimismo, se debe tomar en cuenta que dentro las mejores prácticas para abatir el sedentarismo y prevenir las enfermedades no transmisibles están la promoción de la actividad física y el desarrollo de hábitos deportivos dentro de la población. Considerando lo anterior, se propone crear un estímulo consistente en otorgar un crédito fiscal aplicable contra el impuesto sobre la renta, el cual no podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento y no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. El monto del estímulo a distribuir sería de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión y programa. Para su operación se propone la creación de un Comité Interinstitucional integrado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Comité elaborará y aprobará las reglas de aplicación de los proyectos a beneficiarse y de su funcionamiento. Adicionalmente, como un elemento de control, se establece que la aplicación de este estímulo no se otorgue en forma conjunta con otros beneficios fiscales. Con la implementación de este estímulo se pretende detonar más y mejores oportunidades para que jóvenes mexicanos puedan desarrollarse y entrenarse en instalaciones deportivas de vanguardia a fin de erigirse en deportistas de alto

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rendimiento y, en un futuro, fungir como excelentes instructores de calidad internacional. Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. La reforma constitucional en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, estableció los parámetros para el desarrollo de la industria petrolera en el país. Así, se determinó, entre otros rubros, que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos podrían llevarse a cabo mediante asignaciones a las empresas productivas del Estado o por medio de contratos con éstas o con particulares, en sus modalidades de producción compartida, utilidad compartida, licencia y servicios, así como las contraprestaciones que podrían establecerse en dichos contratos. La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en sus artículos 6 y 12, precisa que los contratistas recibirán como contraprestaciones la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, tratándose de los contratos de licencia y un porcentaje de la producción, tratándose de contratos de producción compartida. Dichas contraprestaciones constituyen un ingreso para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, ésta no contempla las características propias de los contratos aludidos y de la industria petrolera. En el caso particular, se estima que el impuesto sobre la renta únicamente debería reconocer el ingreso obtenido por la enajenación de los hidrocarburos recibidos como contraprestaciones en especie, en virtud de que hasta ese momento se modifica el haber patrimonial de las empresas. Ello es así, ya que de los contratos de licencia y de producción compartida, se identifica que éstos tienen por objeto exclusivamente la exploración y extracción de hidrocarburos, sin perjuicio de que se puedan realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, actos de comercio, los cuales podrán comprender la enajenación de hidrocarburos que se obtengan al amparo de los citados contratos. Por lo tanto, el ciclo de operación de las empresas dedicadas a la exploración y extracción de hidrocarburos, tiene como fin último de la actividad, la enajenación de los hidrocarburos extraídos, siendo dichos contratos el medio para obtenerlos. En este sentido, se propone establecer en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que no se considerarán ingresos acumulables, las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

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Deducción de infraestructura de hidrocarburos. Para efecto de deducir las erogaciones realizadas con motivo de la exploración y extracción de hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos señala los porcentajes que los contratistas y asignatarios deberán aplicar. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece, para los contribuyentes que no son contratistas o asignatarios, los porcentajes de deducción aplicables a las erogaciones en comento. En ese sentido, en el artículo 35, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece el porcentaje de deducción aplicable a la industria petrolera el cual procede únicamente para las actividades de extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural. No obstante, este ordenamiento no se actualizó con motivo de la reforma energética, haciendo referencia al esquema que se sustituyó con motivo de la expedición de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. En esta tesitura, para el caso de ductos, la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla todas las actividades que comprenden el desplazamiento de hidrocarburos a través de ductos, en virtud de que únicamente prevé las actividades de extracción y procesamiento, sin observar las actividades de distribución que son objeto de la nueva regulación. Lo anterior, trae como consecuencia una distorsión en la aplicación de la norma, dado que para el mismo activo fijo (ducto) resultan aplicables tasas diversas dependiendo de la actividad en que éste se utilice (extracción 7%, transporte o distribución 10%). Robustece la distorsión señalada, la controversia suscitada en diversos tribunales federales, sobre la tasa de depreciación aplicable a las plataformas petroleras destinadas a la exploración. Al respecto, existen discrepancias en los criterios de aplicación de las deducciones, toda vez que, en algunos casos, se sostiene que la tasa de depreciación aplicable a las plataformas es del 7%, en virtud de que son utilizadas para la extracción de petróleo, mientras que, en otros, resulta aplicable la tasa del 25% derivado de que la maquinaria se utiliza para la realización de sus actividades de construcción. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis XII/2015 resolvió que a esos equipos no les aplica el porcentaje del 7%, ya que no se utiliza en la etapa de la industria petrolera relativa a la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, sino en la fase previa de exploración; ni el de 25% pues tampoco se usa en la industria de la construcción, por lo que les aplica el porcentaje del 10% que establece la fracción XIV del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las actividades no especificadas. Es decir, el criterio actual de los tribunales federales es que no existe en esta Ley, un porcentaje de deducción específico para la exploración de hidrocarburos. Lo anterior, evidencia la necesidad de actualizar la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que ésta responda a las exigencias derivadas de la reforma energética, previendo un régimen específico y claro para los contribuyente que forman parte del sector, como lo es a través de la regulación de los porcentajes de deducción aplicables

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en el desarrollo de cada una de las actividades que conforman la cadena productiva de hidrocarburos. Se advierte que de no adecuar la Ley del Impuesto sobre la Renta con los esquemas incorporados por el paquete de leyes en materia energética, se dejaría abierta la posibilidad de que los contribuyentes que no sean contratistas o asignatarios combatan la constitucionalidad de su régimen de tributación, alegando una violación al principio de equidad tributaria. Lo anterior, toda vez que los contratistas y los otros contribuyentes tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y materialmente llevan a cabo las mismas actividades; sin embargo, sólo los primeros podrían acceder a los porcentajes de deducción para el impuesto sobre la renta previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Por lo anterior, se propone reformar las fracciones III y VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de precisar los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Con el fin de que las autoridades fiscales puedan contar con la información que permita evaluar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero estarán obligados a obtener y conservar la documentación comprobatoria, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Dicha disposición también establece que no estarán obligados a ello, los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13´000,000.00 de pesos, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento. Si bien, con el criterio de excepción basado en un monto de ingresos establecido en el segundo párrafo del artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se busca evitar una carga administrativa onerosa para determinados contribuyentes, se considera que el monto de los ingresos acumulables en un ejercicio resulta intrascendente en el caso de los contratistas y asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

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En la industria de la exploración y extracción de hidrocarburos existe un alto volumen de inversión, aunque durante los primeros años de operaciones, correspondientes al periodo de exploración, no se generan ingresos, por el contrario, se estima que durante esta etapa se presentan pérdidas fiscales para dichos contribuyentes; consecuentemente, en caso de que éstos lleven a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, se ubicarían en el supuesto de excepción contenido en el artículo 76, fracción IX, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, haciéndose acreedores a una facilidad administrativa que no fue concebida para ellos. Cabe destacar que en términos de los contratos adjudicados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como de las asignaciones otorgadas a las empresas productivas del Estado, los contratistas y asignatarios tienen la obligación de mantener toda la información relativa a sus operaciones, con un especial énfasis en aquellas operaciones con partes relacionadas. En este sentido, lo que se pretende con esta medida es evitar el incumplimiento de esta obligación formal bajo el argumento de que para efectos fiscales este tipo de contribuyentes, por su nivel de ingresos, están liberados conforme al segundo párrafo de la fracción IX del citado artículo 76. Lo anterior considera que en particular para este tipo de contribuyentes, la naturaleza de su negocio implica que los ejercicios en los que realizan las inversiones más importantes necesariamente serán distintos de aquellos en los que obtengan los ingresos. Con esta modificación será posible evitar que para efectos del impuesto sobre la renta, en la industria petrolera existan incentivos para la erosión de la base gravable a través de operaciones con partes relacionadas. En ese contexto, se propone reformar el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia será aplicable tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

B.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Acreditamiento en periodo preoperativo. El artículo 5o., fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), establece el mecanismo para que los contribuyentes puedan acreditar el impuesto que les haya sido trasladado tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos. Para tal efecto, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a las actividades por las que se estará obligado al pago del impuesto que establece la Ley.

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Además, el citado artículo establece que si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente. Dicha disposición fue establecida mediante reforma a la Ley del IVA efectuada a través de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en Materia Fiscal, publicada el 31 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y diseñada para el esquema del IVA que en ese entonces se realizaba mediante pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto definitivo que se calculaba y enteraba por ejercicio fiscal. Posteriormente, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 30 de diciembre de 2002 en el DOF, se estableció que el cálculo y entero del IVA debería realizarse mediante pagos mensuales definitivos; esquema que se ha mantenido vigente. No obstante que el esquema del cálculo y entero del IVA se modificó mediante la reforma citada en el párrafo que antecede, el mecanismo para el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por concepto de inversiones o gastos en periodos preoperativos no se ha actualizado a efecto de hacerlo congruente con el esquema del impuesto vigente. Por otra parte, la legislación vigente no establece mecanismo alguno para que el acreditamiento efectuado en exceso o defecto pueda ajustarse, conforme a la regularidad de las actividades del contribuyente durante un periodo anual. Asimismo, con el esquema actual resulta complicado corroborar que las inversiones y los gastos efectuados en los periodos preoperativos dieron lugar a la realización de las actividades objeto del impuesto. Por ello, se considera necesario que el acreditamiento del impuesto trasladado se pueda aplicar hasta que se realicen dichas actividades. Por lo anterior, se somete a la consideración de esa Soberanía, la propuesta por la cual se adiciona al artículo 5o. con una fracción VI y se deroga el segundo párrafo de la fracción I, con el fin de modificar el tratamiento aplicable al acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones en los periodos preoperativos. En ese sentido, se propone que el IVA correspondiente a los gastos e inversiones en dicho periodo sea acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, es decir, hasta el momento en que se inician las actividades objeto del impuesto, por lo que aquellas empresas que no lleguen a realizar dichas actividades absorberán el impuesto trasladado como consumidores finales. Por otra parte, se propone que el acreditamiento sea procedente reuniendo los requisitos que establece la Ley del IVA, conforme a lo siguiente:

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 

Se mantendrá actualizado el impuesto trasladado al contribuyente en el periodo preoperativo, con independencia del tiempo que pueda abarcar dicho periodo. Esta actualización se realizará desde el mes en que se trasladó dicho impuesto y hasta el mes en el que se acredite.

Se realizará el acreditamiento de las erogaciones preoperativas en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades del mes de inicio de actividades, cuando el contribuyente realice actividades mixtas (gravadas y exentas) y los gastos e inversiones se destinen a dichas actividades en forma indistinta; sin embargo, a efecto de que el acreditamiento sea congruente con la regularidad de las actividades del contribuyente durante un periodo anual, se propone establecer un ajuste que considere la citada proporción una vez trascurridos doce meses, de forma tal que el acreditamiento definitivo de las erogaciones preoperativas corresponda a un periodo de doce meses. En caso de que exista una modificación superior al 10% en las proporciones consideradas, cuando sea mayor la proporción del periodo definitivo, el contribuyente incrementará el impuesto acreditable; por el contrario, cuando sea menor, se deberá reintegrar el acreditamiento en exceso. En ambos casos dichas cantidades deberán ser actualizadas. Se estima que el margen de la variación mencionada es un parámetro razonable, considerando que en tanto no se exceda del 10% no se altera la regularidad de las actividades del contribuyente. Por otra parte, a efecto de que exista seguridad jurídica respecto del tratamiento aplicable al IVA acreditable de las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, se propone una disposición transitoria para precisar que su acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. Por el contrario, cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, deberá reintegrar en el mes inmediato posterior a aquel en que dejó de realizar las actividades mencionadas el IVA que le haya sido devuelto, actualizado desde el mes en que obtuvo la devolución hasta el mes en que realice el reintegro. El tratamiento del acreditamiento del IVA aplicable al periodo preoperativo hace conveniente adoptar un esquema similar para las inversiones realizadas en el año de inicio de actividades y en el siguiente, cuando el contribuyente opte por el esquema simplificado que establece el artículo 5o.-B de la Ley del IVA. El procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 5o.-B mencionado, consiste en que los contribuyentes podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, utilizando la proporción que representen el valor de las actividades gravadas en el total de las actividades, en el año inmediato anterior.

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Por lo que hace al inicio de actividades dicho artículo establece que, en el primer y segundo año, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable, por lo que la proporción en estos casos puede corresponder a un periodo inferior a un año e incluso a sólo un mes de actividades, periodo que no refleja la regularidad de las actividades del contribuyente durante un periodo anual. Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía la propuesta de reformar el segundo párrafo y adicionar los párrafos tercero y cuarto al artículo 5o.-B, a fin de establecer que tratándose del supuesto anteriormente mencionado, en el caso de las inversiones se deberá hacer un ajuste que considere la proporción de acreditamiento una vez trascurridos doce meses de actividades del contribuyente, ajuste que deberá realizarse en forma similar y conforme a las consideraciones expuestas para la mecánica que se propone para el acreditamiento del impuesto correspondiente a los gastos e inversiones en periodos preoperativos. Asimismo, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se propone establecer, mediante disposición transitoria, que el ajuste referido deberá realizarse únicamente respecto de inversiones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2017. Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero. El artículo 24 de la Ley del IVA establece que se considerará importación de bienes o de servicios las siguientes operaciones: i. ii.

La introducción al país de bienes; La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él;

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iii. iv. v.

El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país; El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, y El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14 de la Ley del IVA, cuando se presten por no residentes en el país.

Por su parte, el artículo 27 de la citada Ley establece el valor que se tomará como base para el cálculo del impuesto en las operaciones de importación antes mencionadas. Sin embargo, respecto de la fracción IV del artículo 24 de la Ley del IVA, han existido diversas interpretaciones respecto del valor que se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto en la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se realiza en el extranjero. Por lo anterior, a efecto de corregir dicha situación, se someten a consideración de esa Soberanía las siguientes modificaciones a la Ley del IVA: Reformar el tercer párrafo del artículo 27 para incluir la base del impuesto en el supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 24. De esta manera, para efectos de la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones. Reformar el texto de la fracción IV del artículo 24, a fin de precisar que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.  Derogar la fracción IV del artículo 20, a efecto de evitar interpretaciones incorrectas, ya que para que se cause el impuesto en términos del Capítulo IV de la Ley, se debe tratar del uso o goce temporal de bienes tangibles que se hayan entregado en el país para dicho uso o goce, situación que no acontece cuando se paga el IVA por la introducción del bien arrendado en el extranjero.

Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional. La Ley del IVA establece en el artículo 24 los supuestos que se consideran importación de bienes o de servicios; la fracción V de dicho artículo señala lo siguiente: “El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.” Por su parte, el artículo 26 de la Ley del IVA establece el momento en que se considera que se efectúa la importación de bienes o de servicios, señalando en su fracción IV que tratándose del supuesto previsto en la fracción V del artículo 24, se aplican las mismas

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reglas para el caso de la prestación de servicios establecidas en el artículo 17 de la citada Ley. El reenvío mencionado ha dado lugar a diversas interpretaciones, por lo que con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, tanto a la autoridad fiscal como a los contribuyentes, se propone reformar la fracción IV del artículo 26 de la Ley del IVA para establecer de forma expresa que el impuesto se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones, criterio que es congruente con el principio de base flujo que aplica en el IVA. Exportación de servicios de tecnologías de la información. En las últimas décadas se han tenido avances tecnológicos significativos, especialmente en materia de informática y de telecomunicaciones. Esto ha hecho posible el surgimiento de nuevos servicios basados en tecnologías de la información, los cuales han permitido una mayor integración y un intercambio más ágil entre las empresas ubicadas en diferentes países. Las empresas mexicanas de alta tecnología que proveen estos servicios digitales, compiten intensamente en los mercados internacionales y, en virtud de la acelerada dinámica en la que se desarrollan, requieren operar en un ambiente que no las ponga en desventaja frente a sus competidores a nivel global. En el contexto internacional, países como Australia, Canadá, Chile, China, Perú y la Unión Europea, otorgan el tratamiento de exportación a los servicios de tecnología de la información, aunque sujetan este beneficio a rigurosos requisitos de comprobación, con el objetivo de evitar posibles fraudes o triangulaciones en esta materia. No obstante, a diferencia de esos países que han ido ajustando gradualmente sus disposiciones en materia de impuestos indirectos a la exportación de nuevos servicios, en México, la Ley del IVA no se ha actualizado en materia de exportación de los mencionados servicios. Conforme a la Ley del IVA vigente, la prestación de los mencionados servicios que realizan empresas residentes en el país, tanto a residentes en el país como a residentes en el extranjero, está gravada a la tasa del 16% del IVA. Ello ha actuado como un freno que inhibe a las empresas que prestan servicios basados en tecnologías de la información desde México. Lo anterior se debe a que esas empresas no aplican la tasa cero en la exportación de dichos servicios y, por ende, no obtienen la devolución del IVA que les fue trasladado en las etapas anteriores a la exportación de los servicios, lo que limita su competitividad en los mercados nacionales e internacionales. Por lo anterior, se somete a consideración de esa Soberanía que cuando los servicios de tecnologías de la información sean aprovechados en el extranjero, sean considerados como servicios exportados para los efectos del IVA, a efecto de ampliar

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la competitividad de los prestadores de este tipo de servicios a personas residentes en el extranjero. Para ello, se propone adicionar un inciso i) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, a fin de prever que tendrán el tratamiento de exportación sujetos a la tasa del 0% la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.  Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.  Alojamiento de aplicaciones informáticas.  Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.  La continuidad en la operación de los servicios anteriores. Toda vez que resulta importante que no existan abusos en la aplicación del beneficio citado, se propone establecer que dicho tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas prestadoras de los servicios en México cumplan con determinadas obligaciones, como son, que utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional; que el identificador numérico (dirección IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que el mencionado identificador de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero; que consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales; y, que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México. Estos requisitos deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Con el mismo propósito, se propone establecer que en ningún caso la prestación de los servicios de tecnologías de la información se considerarán exportados cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales. La razón primordial de no consentir la prestación de servicios a través de este tipo de red, se debe a que no garantiza que el servicio se preste desde dispositivos ubicados en México. Ello es así, pues a través de esta tecnología es posible manipular la ubicación real del prestador del servicio. Con esta limitación se evita que los contribuyentes puedan simular que el servicio lo prestan desde dispositivos localizados en territorio nacional para beneficiarse indebidamente de la aplicación de la tasa cero.

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Tampoco se considerarán exportados los servicios de tecnologías de la información que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional, ya que si ello llega a ocurrir el servicio al final se habría aprovechado en México.

C.

Código Fiscal de la Federación.

Las reformas y adiciones que se proponen efectuar al Código Fiscal de la Federación (CFF), tienen por objeto propiciar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria, mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, así como establecer medidas tendientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales. Estas modificaciones consisten en lo siguiente: Generalizar el uso de la firma electrónica. La firma electrónica se incorporó a nuestro sistema tributario como un medio de autenticación o firmado de documentos digitales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y con la finalidad de identificar al emisor de un mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se tratara de una firma autógrafa. Dicho mecanismo facilitó el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la utilización de medios tecnológicos e Internet y además permitió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un mejor control sobre la autenticación o firmado de documentos digitales. Reconociendo la eficiencia que ha tenido esta herramienta tecnológica en los últimos años, se han impulsado reformas con la finalidad de que la firma electrónica avanzada se utilice no sólo en el cumplimiento de obligaciones fiscales, sino también para la realización de determinados trámites ante las entidades públicas. Por lo anterior, con el fin de seguir impulsando el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, inclusive entre particulares, se propone a esa Soberanía adicionar un segundo párrafo al artículo 17-F del CFF, para señalar que la firma electrónica podrá ser utilizada por dichos particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto el SAT podrá prestar el servicio de verificación y autentificación de los certificados que se utilicen como método de autenticación o firmado de documentos digitales. Uso generalizado del Buzón Tributario. En 2014 entró en vigor el uso del denominado Buzón Tributario, el cual se creó como un sistema de comunicación electrónico sin costo para los contribuyentes y de fácil

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acceso, que permitiría la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales, mismo que ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone adicionar el artículo 17-L al CFF, para que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho Buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, haciendo expresa la posibilidad jurídica de su uso para otros entes, sin que dicha información pueda considerarse para un uso fiscal en términos del primer párrafo del artículo 63 del CFF. Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes. El artículo 27, segundo párrafo del CFF establece la obligación de los socios o accionistas de una persona moral de inscribirse en el registro federal de contribuyentes. Sin embargo, el CFF no impone dicha obligación para el caso de las personas que fungen como representantes legales de la misma. Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone modificar el segundo párrafo del artículo 27 del CFF, a efecto de establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral para inscribirse en el registro federal de contribuyentes, con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales. La propuesta antes mencionada tiene como finalidad establecer esquemas que permitan identificar patrones de comportamiento de las personas morales, ya sea para simplificar sus trámites, o bien para establecer mecanismos de control adicionales, cuando se vinculen con empresas evasoras de impuestos. La medida antes propuesta debe ser congruente con el esquema que se tiene con fedatarios públicos respecto de asentar la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asambleas de personas morales de cada socio o accionista, o verificar que dicha clave aparezca en dichos documentos, por lo que se propone a esa Soberanía modificar el párrafo octavo del artículo 27 del CFF para incluir a los representantes legales de dichas personas morales en dicho supuesto. Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet. El artículo 29 del CFF establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y que los proveedores de certificación de comprobantes fiscales efectuarán la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado. Sin embargo, no se establecen los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.

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Cabe señalar, que el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos. Con objeto de no permitir la práctica antes referida, se propone a esa Soberanía adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se prevea expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Adicionalmente, se propone que la medida que se menciona en el párrafo anterior entre en vigor el 1 de mayo de 2017, a efecto de que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas y sociabilizadas con los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación previo a su entrada en vigor. El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Igualmente, la figura de confirmación de la cancelación coadyuvará en operaciones mercantiles como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas. Proveedores de Certificación de Documentos. En los últimos años se ha impulsado el fortalecimiento de mecanismos eficaces que simplifiquen el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes con el apoyo de las diversas herramientas tecnológicas y administrativas. Dentro de estos mecanismos de simplificación para el cumplimiento de obligaciones que permitieron a la autoridad fiscal un mayor control del cumplimiento de obligaciones fiscales, se estableció el uso obligatorio de comprobantes fiscales digitales por Internet como medio de comprobación de operaciones comerciales. Con dicho mecanismo se reconoció la importancia que tiene la tecnología, pues a partir de la implementación de este tipo de mecanismos se permitió a los contribuyentes intercambiar con la autoridad fiscal cualquier otro tipo de información y documentación digital para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para estos efectos, y con la finalidad de auxiliar a la autoridad fiscal en la certificación de la recepción de este tipo de información y documentación digital, actualmente el SAT, mediante reglas de carácter general, autoriza a personas morales para prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales.

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Ahora bien, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a este tipo de terceros autorizados por el SAT, se propone a esa Soberanía la adición de un décimo quinto y un décimo sexto párrafos al artículo 31 del CFF, a fin de reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, ya que actualmente la operación de dichos proveedores encuentra sustento únicamente en reglas de carácter general. Órganos Certificadores. Uno de los objetivos de la presente administración ha sido impulsar reformas al sistema tributario mexicano para que mediante el apoyo de los diversos medios tecnológicos con los que se cuenta en la actualidad, se establezcan mecanismos simples y de bajo costo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Estos mecanismos de cumplimiento de obligaciones fiscales representan sin duda alguna el camino correcto hacia la simplificación administrativa de la hacienda pública, con base en una filosofía de servicio que evita el excesivo formalismo, pero que a su vez fomenta su cumplimiento voluntario mediante el aprovechamiento de los avances tecnológicos. Para cumplir con los objetivos de estos mecanismos de simplificación administrativa, las leyes fiscales facultan al SAT para que mediante disposiciones de carácter general autorice a personas morales para que auxilien a dicho órgano administrativo desconcentrado en la atención de las necesidades administrativas y tecnológicas de los contribuyentes. Ejemplos de estos proveedores de servicios son los autorizados para emitir monederos electrónicos y vales de despensa; los que prestan sus servicios como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet o aquellos que prestan servicios como centros autorizados de destrucción de vehículos. Cabe señalar que el SAT es quien establece en disposiciones de carácter general los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para obtener y mantener la autorización para fungir como un proveedor de los diferentes servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ese sentido, se considera que los requisitos para obtener dichas autorizaciones podrían simplificarse para las personas morales que deseen incorporarse como prestadores de los diferentes servicios establecidos por el SAT bajo un nuevo esquema de verificación que proporcione certeza a dicho órgano administrativo desconcentrado de la idoneidad y capacidad administrativa de los proveedores mencionados. Adicionalmente, si bien estos esquemas de apoyo a través de los proveedores de servicios son importantes para el SAT, no debe perderse de vista que se encuentran sujetos a una revisión permanente por parte de dicho órgano administrativo desconcentrado, para vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones de dichos proveedores para mantener vigentes sus autorizaciones. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía la adición del artículo 32-I al CFF, a efecto de instrumentar una medida para que tanto las personas morales que actualmente

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cuentan con una autorización, como aquellas que deseen incorporarse como prestadores de dichos servicios, puedan certificarse a través de un Órgano Certificador Autorizado por el SAT, con la finalidad de seguir impulsado el apoyo de estos prestadores de servicios y con el objetivo de eficientar la labor de vigilancia de las autoridades fiscales a este tipo de proveedores de servicios. Cabe señalar que con la certificación que se obtenga por parte del Órgano Certificador Autorizado, los costos administrativos y económicos para obtener o mantener las autorizaciones correspondientes se verán considerablemente reducidos para los proveedores de servicios que así lo decidan, pues la referida certificación simplificará la mayoría de los requisitos formales que se establecen en las disposiciones fiscales para obtener las autorizaciones correspondientes por parte del SAT. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. El SAT tiene la responsabilidad de fiscalizar a los contribuyentes para verificar que cumplan con las disposiciones fiscales y aduaneras, estos actos de fiscalización deben realizarse en estricto apego al marco legal y respetando los derechos de dichos contribuyentes. Por ello los contribuyentes sujetos a las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal deben tener certeza acerca de los procedimientos, la duración y el objeto de las mismas. En el artículo 42 del CFF se encuentra prevista la facultad de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, incluso de los responsables solidarios o de los terceros relacionados con dichos contribuyentes. Entre las facultades que se contienen en el citado artículo se encuentran dos referentes a las visitas domiciliarias que son de especial relevancia, conocidos en la práctica como revisión profunda y revisión rápida. Dichas revisiones se establecen en el artículo 42, fracciones III y V del CFF, respectivamente y consisten, la primera en practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados con el fin de revisar la contabilidad, los bienes y las mercancías aplicando el procedimiento establecido en el artículo 46 de dicho Código y la segunda en verificar la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional, así como combatir el comercio informal. La revisión profunda puede durar 12 meses, es una revisión completa de la situación fiscal y aduanera del contribuyente, incluso se revisa la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en su domicilio y dicho procedimiento conlleva varias etapas a lo largo de su duración, y la revisión rápida tiene una duración máxima de 6 meses y el procedimiento es expedito. Cabe señalar que a través de la revisión profunda prevista en la fracción III del precepto en comento, se puede verificar el cumplimiento de obligaciones materia de las señaladas en la fracción V, que corresponde a la revisión rápida. Sin embargo, la revisión rápida no puede utilizarse para una revisión completa de la situación fiscal del contribuyente o sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

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Por una parte el procedimiento de revisión en ambos casos presenta algunas similitudes en el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal a pesar de que se ejercen para verificar el cumplimiento de obligaciones de distinta naturaleza, y por la otra, el artículo 42, fracción V del CFF contiene diversos supuestos por los cuales la autoridad fiscal puede practicar visitas domiciliarias para revisar el cumplimiento de obligaciones, tanto fiscales como aduaneras, lo que podría generar dificultades a los contribuyentes para determinar el supuesto preciso en que la autoridad ejerce sus facultades de comprobación. Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone reformar el primer párrafo del artículo 42 del CFF, a fin de establecer que las facultades de comprobación de la autoridad también se podrán ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera, así como reformar la fracción V del citado precepto, para dividir dicha fracción en incisos para que los contribuyentes identifiquen de forma más clara el fundamento en que la autoridad fiscal sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación. Revisiones Electrónicas. La modernización de los esquemas de comprobación fiscal, a fin de hacer frente a los retos que representa para nuestro país el combate a la evasión y elusión fiscales, trae consigo múltiples beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, así como mayor asertividad en el ejercicio de facultades de comprobación o

mayor presencia fiscal sobre contribuyentes ubicados en el segmento “Intenta cumplir, no siempre lo logra”, enfocándose en irregularidades específicas con apoyo en medios electrónicos evitando molestias innecesarias a los contribuyentes. El artículo 42, fracción IX del CFF faculta a la autoridad para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos

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relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder. El artículo 53-B del citado Código establece las formalidades y plazos que la autoridad fiscal debe respetar para efectuar la determinación de hechos y omisiones a través de este tipo de revisiones electrónicas. En el procedimiento de la revisión electrónica a que se refiere el citado artículo 53-B del CFF, la autoridad fiscal debe emitir una resolución provisional en la que asiente los hechos u omisiones que pudieran entrañar el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y, en su caso, el oficio de preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente esté en posibilidad de corregir su situación fiscal sin tener que esperar a que concluya el procedimiento de fiscalización, o bien, para que manifieste lo que a su interés legal convenga y ofrezca las pruebas que estime necesarias para desvirtuar las irregularidades advertidas. Dicha preliquidación se traduce en un acto declarativo a través del cual la autoridad fiscal exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de los hechos u omisiones advertidos, señalando la cantidad que en su caso le corresponda cubrir para acogerse al beneficio previsto en el artículo 53-B, fracción II del CFF, misma que constituye una propuesta de pago para el caso de que el contribuyente opte por corregir su situación fiscal, mas no así un requerimiento de pago. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la tesis L IX/2016, se pronunció respecto de la constitucionalidad del referido artículo 53-B del CFF, en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, transgrede el derecho de audiencia. Lo anterior es así, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la preliquidación constituye una propuesta de pago para el caso de que el contribuyente decida ponerse al corriente en sus obligaciones fiscales, no así un requerimiento de pago cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata, lo que además privaría al contribuyente de sus bienes, derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación los medios de prueba que, por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos. Por lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en apego a la citada tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propone derogar el segundo párrafo del artículo 53-B del CFF, con objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, sólo si, habiéndose otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización, el contribuyente no ejerza dicho derecho o habiéndolo ejercido no logre desvirtuar las irregularidades advertidas, garantizando de esta manera su derecho de audiencia.

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Por otra parte, con la finalidad de ser congruentes con la determinación referida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se propone derogar el segundo párrafo de la fracción I de dicho precepto legal, pues la consecuencia legal para el caso de que el contribuyente acepte voluntariamente los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional, se encuentra prevista en el referido artículo 53-B, fracción II, segundo párrafo del CFF. Asimismo, se propone reformar las fracciones III y IV del artículo 53-B de dicho Código, con la finalidad de señalar que el plazo de cuarenta días con el que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, se compute a partir de los diferentes supuestos en los que fenezcan los plazos para presentar escritos de pruebas y alegatos. Con ello se da seguridad jurídica al contribuyente respecto del procedimiento de revisión electrónica, sin dejar de proteger su derecho de audiencia, en virtud de que la autoridad deberá emitir una resolución definitiva en un plazo concreto a partir de que cuente con todas las pruebas aportadas por los contribuyentes revisados con la finalidad de determinar su situación fiscal.

Además de lo anterior, se propone establecer que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior, contados a partir de que la autoridad notifique la resolución provisional en términos de la fracción I del referido artículo 53-B del CFF, precisando que los plazos para concluir este procedimiento de revisión electrónica se suspenderán en los supuestos que actualmente contempla la legislación vigente para las revisiones de gabinete o domiciliarias, lo anterior como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir la revisión electrónica en el tiempo establecido en el propio artículo 53-B. Con esta medida se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes revisados en relación al plazo máximo de duración de este tipo de revisiones, pues aun cuando la disposición establece la posibilidad de efectuar un segundo requerimiento de información al contribuyente, o bien, efectuar un requerimiento a un tercero, lo cierto es que la autoridad se encuentra constreñida a concluir su revisión en los plazos de seis meses o dos años en los supuestos señalados. Por otra parte, a través de la revisión fiscal se permite a la autoridad y al contribuyente acceder a mecanismos alternos de solución anticipada y consensuada de las inconsistencias fiscales que se presentan durante el ejercicio de las facultades de comprobación como los acuerdos conclusivos a que se refiere el artículo 69-C del CFF. Durante el procedimiento de un acuerdo conclusivo se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisión de contabilidad, así como para emitir la resolución por contribuciones omitidas a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo, y 50, primer párrafo del CFF. Sin embargo, no se encuentran contempladas las revisiones electrónicas que realiza la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 53B del mencionado Código. Derivado de lo anterior, con el propósito de mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y fortalecer las facultades de

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comprobación de las autoridades fiscales, se somete a la consideración de esa Soberanía la propuesta de reforma del artículo 69-F del CFF, a efecto de establecer la suspensión de los plazos otorgados, durante la práctica de la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del CFF. Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas. Como parte de las medidas que se proponen en la presente iniciativa para fomentar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas en términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran aquellas en las que se establece que cuando dichas donatarias autorizadas se ubiquen en alguno de los supuestos de transmisión de su patrimonio por liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de su autorización, se encuentran obligadas a informar al SAT el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a las que se les entregó dicho patrimonio. Por lo anterior, se propone a esa Soberanía reformar la fracción XIX y adicionar una fracción XLII al artículo 81, así como reformar la fracción XVI y adicionar una fracción XIX al artículo 82 del CFF, para establecer la sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en algunos de los supuestos que establece el artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además no envíen la información respectiva a la autoridad fiscal con motivo de dicha transmisión. Adicionalmente a lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 82, fracción VI que las donatarias autorizadas tienen la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en su caso, la información con la que demuestren que su actividad primordial está encaminada a cumplir con su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda. Con el ánimo de fortalecer el esquema de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas, se propone a esa Soberanía adicionar una fracción XLIV al artículo 81 del CFF, para establecer como infracción a las disposiciones fiscales, cuando no se cumpla con las obligaciones establecidas en la fracción VI del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Envío de información al SAT por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación que no cumple con las especificaciones tecnológicas. Se ha detectado en diversas ocasiones que los Proveedores Autorizados de Certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet incumplen con la obligación señalada en el artículo 29, fracción VI del CFF, en virtud de que envían al SAT información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por dicho órgano administrativo desconcentrado.

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Con la finalidad de inhibir la conducta antes referida, se propone a esa Soberanía establecer una infracción, adicionando la fracción XLIII al artículo 81 del CFF en la que se prevea como infracción el envío al SAT de comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con las especificaciones tecnológicas. Congruente con la infracción que se pretende incorporar para disuadir esta práctica se propone adicionar la fracción XL al artículo 82 del CFF en la que se determine como sanción una multa mínima por cada comprobante fiscal digital por Internet que contenga información que no cumpla con las especificaciones tecnológicas. Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo Primero.- Se reforman los artículos 27, fracción VIII, primer párrafo; 35, fracciones III y VI; 76, fracción IX, segundo párrafo; 80, séptimo párrafo; 82, fracción V; 86, quinto párrafo; 151, fracción V, segundo párrafo y se adicionan los artículos 16, con un tercer y cuarto párrafos pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; 79, fracción V con un inciso j); 82, fracciones VI con un segundo párrafo, y IX; 82-Bis; 82-Ter; 90, con un quinto y sexto párrafos pasando los actuales quinto a décimo párrafos a ser séptimo a décimo segundo párrafos, respectivamente; el Título VII con el Capítulo VIII, denominado “De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”, comprendiendo los artículos 196, 197, 198, 199, 200 y 201; con el Capítulo IX, denominado “Del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología”, comprendiendo el artículo 202; con el Capítulo X, denominado “Del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento”, comprendiendo el artículo 203, y con el Capítulo XI, denominado “De los Equipos de Alimentación para Vehículos Eléctricos”, comprendiendo el artículo 204, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 16. ………………………………………………………………………….... Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de

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fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. ……………………………………………………………………………………………. Artículo 27. ………………………………………….……………………………….. VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. ………………………………………………….…………………………..…… Artículo 35. ……………………………………………………………………………..

III.

7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.

………………………………………………………………………………………… VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

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………………………………………………………………………………………… Artículo 76. …………………………………………………………………………… IX.

…………………………………………………………………………………

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. …………………………………..……………………………………………… Artículo 79. …………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………….

V. j)

Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

………………………………………………………………………………………… Artículo 80. …………………………………………..……………………………….. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

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Artículo 82. …………………………………………………………………………… V.

Que al momento de su liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

También se considera que se liquida una persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, cuando la vigencia de la autorización haya concluido y no se haya renovado dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. En estos casos, se deberá destinar la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles dentro del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquel en que se concluyó la autorización. VI.

........…………………………………………………………………………….

En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos a que se refiere el párrafo anterior, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la citada obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. ………………………………………………………………………………………… IX. Que cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos. ……………………………………………………………………………………………. Artículo 82-Bis. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con lo dispuesto en el Título II, de esta Ley.

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La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En este caso, el donativo no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta. Artículo 82-Ter. Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de esta Ley, podrán optar por sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para los contribuyentes que obtengan la certificación a que se refiere este párrafo. El proceso de certificación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo de instituciones privadas especializadas en la materia, las cuales deberán contar con la autorización del Servicio de Administración Tributaria, quien establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las citadas instituciones para obtener y conservar la autorización correspondiente, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación. El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet la lista de las instituciones privadas especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación prevista en este artículo. Artículo 86. ……………………………………….................................................. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley. …………………………………………………………………………………………..... Artículo 90. …………………………………………………………………………… Tampoco se consideran ingresos para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. Para efectos del párrafo anterior, en el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales, los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios; los recursos se

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deberán distribuir a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas y deberán contar con la opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. ……………………………………………………………………………………………. Artículo 151. ………………………………….……………………………………….. V.

…….…………………………………………………………………………….

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En estos casos, cada persona física estará sujeta al monto de la deducción a que se refiere el párrafo anterior. …………………………………………………………..………...................... TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Artículo 196. Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo. Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que los ingresos del ejercicio fiscal de que se trate no excederán del límite a que dicho párrafo

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se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado. No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo: I.

Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona. II.

Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III.

Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.

IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo. V.

Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

Artículo 197. Para efectos de este Capítulo, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido,

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cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas, o de las deudas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerará ingreso acumulable la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso estarán a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley. Tratándose de los ingresos derivados de las condonaciones, quitas, remisiones o de deudas que hayan sido otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, o de deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con los acreedores reconocidos sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consuma la prescripción.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. Si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación se deberá acumular el ingreso transcurrido en dicho plazo.

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Artículo 198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley. Para los efectos del párrafo anterior, en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción. No serán deducibles conforme al párrafo anterior, los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta . También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley. Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Título II, Capítulo III de esta Ley. Artículo 199. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del

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mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Las declaraciones de pagos provisionales del ejercicio y el registro de operaciones se podrán realizar a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 200. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley. Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. Artículo 201. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción. Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo. Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de

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conformidad con el artículo 197 de esta Ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas. El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo y tengan que pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley, así como para los contribuyentes que se encuentren tributando conforme al Título II de la citada Ley y opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO IX DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA Artículo 202. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores. Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional. Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente: I.

Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, uno de la

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Secretaría de Economía, uno de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. II.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

III.

El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Estas reglas también establecerán compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así como de generación de patentes que se deberán registrar en México. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. CAPÍTULO X DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

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Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente: I.

Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

III.

El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.

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IV.

Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado. El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. CAPÍTULO XI DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo Segundo.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I.

Lo dispuesto en el artículo 82, fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017 no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de

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diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles conforme al artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se encuentren sujetos al procedimiento descrito en la regla 3.10.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 emitida por el Servicio de Administración Tributaria. II.

Para efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, las dependencias públicas tendrán la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda a las operaciones que efectuaron durante dicho periodo cuando así se solicite por los receptores de dichos comprobantes. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, otorgará facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación a aquellas dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de poblaciones rurales sin acceso a Internet, contenido en el portal de dicho órgano administrativo. III.

Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha opción.

IV. Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de esta Ley, no deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II. V. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y opten por aplicar la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de dicha Ley, que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII. VI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y a partir del 1 de enero de 2017 apliquen la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la citada Ley, deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

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VII. Los contribuyentes que a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que al 31 de diciembre de 2016 tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de esta Ley. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017. VIII. El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo. IX. El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo Tercero.- Se REFORMAN los artículos 5o.-B, segundo párrafo; 24, fracción IV; 26, fracción IV, y 27, tercer párrafo; se ADICIONAN los artículos 5o., con una fracción VI; 5o.-B, con un tercer y un cuarto párrafos, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, y 29, fracción IV, con un inciso i), y se DEROGAN los artículos 5o., fracción I, segundo párrafo y 20, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue: Artículo 5o. …………………………………………………………………….……… I.

…………………………………………………………………………………

Segundo párrafo derogado. ………………………………………………………………………………………… VI. Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, el impuesto al valor agregado será acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa del 0%, en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley, con las siguientes modalidades:

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a) El impuesto acreditable se actualizará aplicando el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes por el cual se presente la citada declaración, entre el citado Índice correspondiente al mes en el que se trasladó el impuesto al contribuyente. b) Cuando en el primer mes antes citado, se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa del 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: 1.

Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el citado mes.

2.

En el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, el contribuyente deberá calcular la proporción a que se refiere el numeral anterior correspondiente a los doce meses anteriores a dicho mes y la comparará contra la proporción aplicada para acreditar el impuesto correspondiente a los gastos o inversiones realizados en el periodo preoperativo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este inciso.

3.

Cuando de la comparación anterior la proporción aplicada para acreditar el impuesto correspondiente a los gastos o inversiones realizados en el periodo preoperativo, se modifique en más del 10%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente: i)

Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades, en la cantidad que resulte de disminuir del monto del impuesto efectivamente acreditado conforme a lo

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dispuesto en el numeral 1 de este inciso, la cantidad que resulte de aplicar la citada proporción correspondiente al periodo de doce meses al total del impuesto acreditable de las inversiones o gastos en el periodo preoperativo.

ii) Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades, en la cantidad que resulte de disminuir de la cantidad que resulte de aplicar la citada proporción correspondiente al periodo de doce meses al total del impuesto acreditable de las inversiones o gastos en el periodo preoperativo, el monto del impuesto efectivamente acreditado conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este inciso. La actualización a que se refiere este numeral deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado Índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. 4.

El reintegro del acreditamiento o el incremento del acreditamiento, que corresponda de conformidad con el numeral 3, s ubnumerales i) o ii) de este inciso, según se trate, deberá realizarse en la declaración correspondiente al doceavo mes a que se refiere el numeral 2 de este inciso.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por gastos e inversiones en periodos preoperativos, aquéllos que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como la prestación de un servicio o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que dichos gastos e inversiones se efectúen antes de que el contribuyente realice las actividades objeto de esta Ley. Tratándose de la industria extractiva, las actividades de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos, de desarrollo de infraestructura y demás actividades necesarias previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a dichos yacimientos, no se considerarán periodos preoperativos y se podrá acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de las actividades mencionadas, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en

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esta Ley para el acreditamiento, no obstante que por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a dichos yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. Cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades mencionadas, el impuesto al valor agregado que le haya sido devuelto. El reintegro del impuesto deberá actualizarse desde el mes en que obtuvo la devolución hasta el mes en que realice el reintegro. Dicha actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado Índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. Artículo 5o.-B. …………………………………………………………………….…… Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Tratándose de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en la declaración correspondiente al doceavo mes, contado a partir del mes en el que el contribuyente inició sus actividades. Para ello, se deberá considerar la proporción correspondiente al periodo de doce meses mencionados, misma que se comparará con la proporción inicialmente aplicada al impuesto acreditable de la inversión realizada. En caso de existir una modificación en más del 10%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente: I.

Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades, en la cantidad que resulte de disminuir del monto del impuesto efectivamente acreditado, la cantidad que resulte de aplicar la citada proporción correspondiente al periodo de doce meses al total del impuesto acreditable de las inversiones del mes en que éstas se realizaron.

II.

Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se

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iniciaron las actividades, en la cantidad que resulte de disminuir de la cantidad que resulte de aplicar la citada proporción correspondiente al periodo de doce meses al total del impuesto acreditable de las inversiones del mes en que éstas se realizaron, el monto del impuesto efectivamente acreditado. La actualización a que se refieren las fracciones I y II del párrafo anterior, deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado Índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. El reintegro del acreditamiento o el incremento del acreditamiento, que corresponda de conformidad con las fracciones I y II del párrafo segundo de este artículo, según se trate, deberá realizarse en la declaración correspondiente al doceavo mes a que se refiere la fracción II de este artículo. ……………………………………………………………………………………………. Artículo 20. …………………………………………………………………….……… IV.

Derogada.

………………………………………………………………………… Artículo 24. …………………………………………………………………….……… IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal. ………………………………………………………………………………………… Artículo 26. …………………………………………………………………….……… IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Artículo 27. …………………………………………………………………….……… El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. …………………………………………………………………………………………….

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Artículo 29. …………………………………………………………………….……… IV.

……………………………………………………………………………… i)

Servicios de tecnologías de la información siguientes: 1.

Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.

2.

Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.

3.

Alojamiento de aplicaciones informáticas.

4.

Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.

5.

La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: 1.

Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

2.

Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.

Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo. 3.

Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

4.

Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

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Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: 1.

Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.

2.

Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

………………………………………………………………………………………..

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo Cuarto.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento del impuesto en el periodo preoperativo correspondiente a los gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que a la fecha mencionada cumplan con los requisitos que para la procedencia del acreditamiento establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o.-B, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el ajuste del acreditamiento será aplicable a las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 27, segundo y octavo párrafos; 42, primer párrafo en su encabezado y fracción V; 53-B, fracciones III y IV; 69-F; 81, fracción XIX, y 82, fracción XVI; se adicionan los artículos 17-F, con un segundo párrafo; 17L; 29-A, con un cuarto y quinto párrafos; 31, con un décimo quinto y décimo sexto

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párrafos; 32-I; 53-B, con un último párrafo; 81, con las fracciones XLII, XLIII y XLIV, y 82, con las fracciones XIX y XL, y se deroga el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, y segundo párrafo del mismo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 17-F. ……………………………………….………………………………… Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código. Artículo 27. …………………………………………………………………………..... Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los representantes legales y los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas. ……………………………………………………………………………………………. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. ……………………………………………………………..………...............................

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Artículo 29-A. ………………………………………………………………………… Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. Artículo 31. …………………………………………………………………………..... El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Dichos proveedores para obtener y conservar la autorización deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 32-I. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado. Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate. Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: ………………………………………………………………………………………. V.

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: a)

Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;

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b)

Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;

c)

La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;

d)

La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico;

e)

La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y

f)

Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.

La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. ……………………………………………………………………………………….. Artículo 53-B. ..…………………….…………………………………………………. ………………………………………………………………………………….

I.

Segundo párrafo derogado. ………………………………………………………………………………........

III.

Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza

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el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a)

Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento.

b)

Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.

El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga. IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de que: a)

Haya vencido el plazo previsto en la fracción II de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente;

b)

Haya vencido el plazo previsto en la fracción III, inciso a) de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o

c)

Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de este artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.

Segundo párrafo derogado. ……………………………………………………………………………………………. Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46A de este Código.

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Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo y 53-B de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo. Artículo 81. .......................................................................................................... XIX. No destinar la totalidad del patrimonio en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ……………………………………………………………………………………… XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado. XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 82. ......................................................................................................... XVI. De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. ……………………………………………………………………………………… XIX. De $140,540.00 a $200,090.00 a la establecida en la fracción

XIX.

XL. De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada comprobante fiscal digital por Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo Sexto.- La adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, entrarán en vigor el 1 de mayo de 2017. TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

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Ley de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de ingresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017 2. ENTORNO EXTERNO La actividad económica mundial registró resultados mixtos durante la segunda mitad de 2015 y la primera mitad de 2016. En países avanzados, Estados Unidos creció a un ritmo moderado durante la segunda mitad de 2015 y perdió dinamismo en la primera parte de 2016, debido principalmente a un deterioro en la inversión Por otro lado, el mercado laboral estadounidense continuó fortaleciéndose, aunque a un menor ritmo. En la zona del euro, la economía continuó recuperándose a un ritmo moderado durante la segunda mitad de 2015 y la primera mitad de 2016, impulsada por la caída en los precios del petróleo y los mayores estímulos monetarios implementados por el BCE. Por otro lado, la economía japonesa aumentó su dinamismo económico a principios de 2016, resultado de una recuperación del consumo privado. Como consecuencia de los resultados divergentes en términos del mercado laboral, crecimiento económico e inflación en estas regiones, continuó la divergencia en las políticas monetarias de las principales economías avanzadas. Por un lado, existe incertidumbre sobre la normalización de la política monetaria de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED, por sus siglas en inglés), mientras que en Europa y Japón el esfuerzo de los bancos centrales, enfocado en asegurar el retorno a los niveles de inflación objetivo, los ha llevado a implementar políticas monetarias acomodaticias. Por su parte, las economías emergentes continuaron perdiendo dinamismo a finales de 2015 y durante la primera mitad de 2016. En general, esta pérdida de dinamismo fue resultado de la desaceleración de la economía china y la caída en los precios de las materias primas. Durante la segunda mitad de 2015 y en los primeros ocho meses de 2016, se han observado episodios de alta volatilidad en los mercados financieros, resultado de la incertidumbre respecto a la normalización de la política monetaria de la FED, la desaceleración en las economías emergentes, particularmente China, así como la persistente caída en los precios internacionales del petróleo. No obstante, se observó una reducción en la volatilidad desde febrero de 2016 ante las acciones de los principales bancos centrales en el mundo, el repunte en los precios del petróleo, así como una estabilización de la economía china. Posteriormente, en junio de 2016, se dio un nuevo episodio transitorio de volatilidad tras conocerse el resultado del referendo del Reino Unido a favor de su salida de la Unión Europea. El precio del petróleo ha registrado un comportamiento volátil ante el desequilibrio entre la oferta y demanda de crudo a nivel global. Después de alcanzar, en los primeros meses de 2016, su nivel más bajo desde el 2003, el precio ha presentado una recuperación importante, derivada de las revisiones al alza de la demanda global, numerosos recortes no planeados en la producción, la menor producción de Estados Unidos; y más recientemente, la creciente expectativa sobre un acuerdo para congelar la producción de los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y Rusia en su reunión extraoficial de septiem bre.

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2.1. Economías industrializadas 2.1.1 Estados Unidos La economía de Estados Unidos moderó su ritmo de crecimiento durante la segunda mitad de 2015 y, a principios de 2016, la economía perdió dinamismo al registrar un crecimiento de 0.8 por ciento trimestral anualizado durante el primer trimestre del año. Este resultado se asocia a un deterioro en el consumo privado y en la inversión. Durante el segundo trimestre de 2016, la economía de Estados Unidos registró un crecimiento de 1.1 por ciento a tasa trimestral anualizada. Este crecimiento fue resultado de un fortalecimiento del consumo privado. Durante los últimos 20 meses la producción industrial ha observado un desempeño débil. Durante julio de 2016, la producción industrial registró una contracción de 0.5 por ciento. Estados Unidos: Producto Interno Bruto (Variaciones % anuales y trimestrales anualizadas)

Estados Unidos: Producción industrial (Variación % anual)

5

9

3

6 3

1 0 -1

-3

-3

-6 -9

-5 -12 -7

-15

Variación % trimestral anualizada Fuente: Departamento de Comercio de Estados Unidos.

Variación % Anual

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

Producción industrial Fuente: Reserva Federal.

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2005

2004

III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

2003

-18 I II III IV I II 2008 2009

2002

-9

Producción manufacturera


Por otro lado, el mercado laboral estadounidense continuó fortaleciéndose durante 2015. A lo largo del año se crearon 2.7 millones de empleos, manteniéndose en niveles que no se habían observado desde 1999. En consecuencia, la tasa de desempleo siguió su trayectoria descendiente. Este comportamiento del mercado laboral continuó observándose en 2016, aunque en menor medida respecto a periodos anteriores. Lo cual se reflejó en una creación de 182 mil empleos mensuales, en promedio, durante los primeros ocho meses del año. La tasa de desempleo también continuó disminuyendo durante el año, situándose en 4.9 por ciento a agosto de 2016. Estados Unidos: Inflación (Variación % anual)

6 5

Objetivo de la FED

4 3 2 1 0 -1 -2 -3 2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Fuente: Reserva Federal.

2.1.2 Europa y Japón Zona del euro Durante la segunda mitad de 2015, las economías de la zona del euro continuaron recuperándose de manera moderada, apoyadas por la demanda interna, mientras que las exportaciones siguen contribuyendo negativamente al crecimiento. Como resultado de lo anterior, la zona del euro creció 1.7 por ciento durante 2015. Sin embargo, la zona del euro moderó su ritmo de crecimiento económico durante 2016. Muestra de ello es que en el segundo trimestre creció a una tasa trimestral de 0.3 por ciento. Desde la segunda mitad de 2015, la inflación se ubicó por debajo del objetivo del banco central e incluso cayó en deflación, para después repuntar gradualmente. De esta forma, en agosto de 2016 se registró una inflación de 0.2 por ciento anual, impulsada por el precio de los alimentos y una disminución en el impacto negativo de los precios de energéticos. Por su parte, la tasa de desempleo continúa presentando una mejora sostenida y en julio se ubicó en 10.1 por ciento, 0.4 puntos porcentuales (pp) por debajo de la observada al cierre del año anterior. Japón

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A finales de 2015, la economía japonesa moderó su ritmo de crecimiento, afectada por una demanda interna débil y una desaceleración en la demanda externa. Durante el primer trimestre de 2016, la economía japonesa se recuperó, registrando una tasa de crecimiento trimestral anualizada de 2.0 por ciento. No obstante, durante el segundo trimestre de 2016, el ritmo de crecimiento disminuyó a 0.2 por ciento, explicado por la desaceleración del consumo privado (0.4 pp), y las contribuciones negativas del consumo del gobierno (-0.2 pp), los inventarios (-0.1 pp), y las exportaciones netas (-1.0 pp). Por su parte, la inversión fija (0.8 pp) registró una contribución positiva. Durante 2016, la inflación en Japón continuó con una tendencia decreciente ante el impacto negativo de los precios de energéticos y la desaceleración de los precios de bienes duraderos. En julio de 2016, la inflación se ubicó en -0.4 por ciento a tasa anual.

Zona del Euro: Crecimiento del PIB e Inflación (Variación % trimestral; variación % anual) Crecimiento del PIB

2

Japón: Crecimiento del PIB y Contribuciones (Var. % trimestral anualizada) 10

Inflación

5

5 4

1

0 3 0 2

-5

-1

Gasto de Gobierno Exportaciones netas Inversión Fija Inventarios Consumo privado Total

1

-10 -2 0

-15

-3

Fuente: Eurostat.

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

-4

-1 -2

-20 I

II

Fuente: Bloomberg.

81 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral

III 2014

IV

I

II

III 2015

IV

I

II 2016


2.2. Economías emergentes 2.2.1 Asia Durante la segunda mitad de 2015, las economías emergentes asiáticas continuaron registrando crecimientos moderados, a consecuencia de una menor demanda externa y de la caída en los precios de las materias primas, derivados de la desaceleración en la economía china. Durante el segundo trimestre de 2016, el crecimiento de estas economías se recuperó marginalmente, en parte, debido a la estabilización en los precios de las materias primas, mientras que el nivel de exportaciones continúa siendo un freno al crecimiento. Durante el segundo trimestre de 2016, la economía china creció 6.7 por ciento anual, en línea con el nuevo rango establecido por el gobierno de 6.5 a 7.0 por ciento. Esta economía ha comenzado a mostrar signos de estabilización respaldada por la política de estímulos fiscales y monetarios implementada por su gobierno, aunque cifras más recientes de actividad económica muestran cierto deterioro. El desempeño de la inversión fija ha sido resultado de un incremento en la inversión pública, factor que ha contrarrestado parcialmente la caída en inversión privada. Por su parte, las ventas al menudeo incrementaron 10.2 por ciento a tasa anual en julio, menor al 10.6 por ciento observado en junio. China: Crecimiento del PIB (Variación % anual)

Asia Emergente*: Crecimiento del PIB (Variación % anual) 7.0 6.8

15 14 13

6.6 12 6.4

11

6.2

10

6.0

9

5.8

8 7

5.6

2016

201 5

201 4

201 3

201 2

201 1

201 0

20 09

200 8

200 7

6 200 6

II III IV I II III IV I II III IV I I II 2013 2014 2015 2016 /* Incluye: China, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Corea del Sur, Taiwan, Tailandia y Vietnam. Fuente: Bloomberg.

Fuente: Bloomberg.

2.2.2 Latinoamérica Desde mediados de 2015, la actividad económica latinoamericana se ha desacelerado. Sin embargo, al interior de la región se observa un comportamiento mixto. Destaca el caso de Brasil, cuya economía continuó contrayéndose, ocasionando que Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch redujeran su calificación crediticia en varias ocasiones.

82 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Latinoamérica*: Crecimiento del PIB (Variación % anual) 4.5 3.5 2.5 1.5 0.5 -0.5 -1.5 -2.5 -3.5

II I 2013

III IV

I II 2014

III IV

I II 2015

III IV

I 2016

II

/* No incluye a México. Fuente: Bloomberg.

Durante el primer trimestre de 2016 Argentina registró un crecimiento de 0.5 por ciento. Asimismo, Perú, Colombia y Chile presentaron crecimientos de 3.7, 2.0 y 1.5 por ciento durante el segundo trimestre del año. Este comportamiento se vio contrarrestado por el continuo deterioro económico de Brasil, que durante el segundo trimestre de 2016 se contrajo 3.8 por ciento, acumulando nueve trimestres en recesión. Por su parte, los niveles de inflación de la región continúan en niveles elevados. Destacan los casos de Colombia, Brasil, Chile y Perú, los cuales durante el segundo trimestre del año registraron una inflación de 8.2, 9.2, 4.2 y 3.6 por ciento, respectivamente, por arriba del límite superior del rango objetivo de inflación de cada país.

2.3. Perspectivas de la economía global 2016-2017 De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se espera que la economía global continúe creciendo de manera moderada durante 2016 y se recupere marginalmente durante 2017. En particular, se espera que para 2016 la economía global crezca 3.1 por ciento, aumento similar al observado en 2015. Asimismo, para 2017, las perspectivas de crecimiento global fueron revisadas a la baja a 3.4 por ciento, 0.1 pp por debajo del pronóstico anterior. Economías avanzadas Se espera que las economías avanzadas moderen marginalmente su ritmo de crecimiento respecto a 2015 (1.9 por ciento), debido al incremento menor al esperado de la economía de los Estados Unidos, la debilidad en la demanda interna en el Reino Unido, el impacto en la confianza de los consumidores y los negocios en la zona del euro como resultado del referendo del Reino Unido, así como el efecto de la apreciación del yen sobre el crecimiento de la economía japonesa. En este sentido, el pronóstico de crecimiento para 2016 y 2017 fue revisado a la baja, de 1.9 a 1.8 por ciento y de 2.0 a 1.8 por ciento, respectivamente. Economías emergentes Se espera que las economías emergentes comiencen a recuperarse marginalmente durante 2016 con respecto al año anterior, como resultado de la estabilización de la economía china y de un ritmo de desaceleración más moderado en Brasil y Rusia. Asimismo, se anticipa que el crecimiento se acelere durante 2017. El FMI espera que las economías emergentes pasen de una tasa de crecimiento anual de 4.0 en 2015 a 4.1 por cie

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2.4. Precio del petróleo Los precios internacionales del petróleo han registrado un comportamiento volátil a lo largo de 2016, permaneciendo en niveles bajos. Después de alcanzar su menor nivel desde 2003, en los primeros meses de 2016, el precio del petróleo ha presentado una recuperación, derivada de las revisiones al alza de la demanda global, numerosos recortes no planeados en la producción de algunos de los principales productores a nivel mundial y la disminución constante de la producción de petróleo de Estados Unidos. Desde principios de agosto pasado, el precio ha continuado con su trayectoria ascendente, ante la creciente expectativa sobre el acuerdo para congelar la producción de los miembros de la OPEP y Rusia en su reunión extraoficial de septiembre. En este contexto, el crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) registró un precio promedio de 40.7 dpb del 1 de enero al 23 de agosto de 2016, disminuyendo 16.4 por ciento con relación al precio promedio observado durante todo el 2015 (48.7 dpb). Asimismo, en el mismo periodo, el crudo de referencia Brent registró un precio promedio de 41.4 dpb, disminuyendo 20.9 por ciento con relación al precio promedio de 2015 (52.3 dpb). Por su parte, el precio promedio de la mezcla mexicana fue de 33.4 dpb, menor en 24.3 por ciento al precio promedio registrado a lo largo de todo 2015 (44.2 dpb). Al 23 de agosto, el diferencial de la mezcla mexicana respecto al WTI y al Brent promedió 7.4 dpb y 8.1 dpb, respectivamente.

Precio Promedio del Petróleo (Dólares por barril)

Diferencial entre Distintas Mezclas y la Mezcla Mexicana (Dólares por barril)

140 130

24

WTI-Mezcla

120

Brent-Mezcla

20

110

16

100 90

12

80

8

70

4

60

0 WTI Brent

-4

Mezcla

Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA.

2016

2015

201 4

2013

2012

201 1

201 0

20 09

2005

2016

2015

2014

201 3

2012

2011

2010

2009

2008

-16 2007

10 2006

-12

2005

20

2008

-8

30

2007

40

2006

50

Fuente: Bloomberg, PEMEX, EIA.

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Perspectivas del mercado petrolero La Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés) estima que la oferta global de petróleo y otros líquidos se incremente en 0.4 y 0.5 millones de 3 barriles diarios (Mbd) en términos anuales, en 2016 y 2017, respectivamente. En lo referente a la demanda, se espera que el consumo global sea de 95.3 y 96.8 Mbd en promedio para 2016 y 2017, cifras que implicarían aumentos anuales de 1.4 Mbd. En balance, la disminución en el crecimiento de la oferta, tanto en 2016 como en 2017, combinada con el crecimiento estable de la demanda, implicaría una disminución en los inventarios de crudo, impulsando así un posible equilibrio del mercado petrolero. Sin embargo, ante la incertidumbre sobre las perspectivas económicas y los diversos riesgos económicos y geopolíticos, la trayectoria de los precios del petróleo continúa siendo incierta, lo cual se observa en la evolución de los precios implícitos de los contratos futuros. Gasolina y gas natural 4

Se observaron caídas en el precio de la gasolina de la Costa del Golfo de Estados Unidos, al promediar 1.3 dólares por galón durante 2016, lo que resulta inferior en 18.0 por ciento al precio promedio registrado durante todo el 2015 (1.6 dólares por galón), resultado del incremento en los inventarios de gasolinas derivado a su vez de la caída en los precios del petróleo. De igual forma, el precio promedio del gas natural Henry Hub decreció en alrededor de 15.1 por ciento con respecto al precio promedio de 2015 (2.6 dólares por millón de BTU), al ubicarse en 2.2 dólares por millón de BTU en este periodo, aunque repuntó ligeramente en el mes de junio como resultado de una mayor demanda. Precio de Referencia de la Gasolina de la Costa del Golfo de los Estados Unidos (Dólares por galón)

Precio de Referencia del Gas Natural en los */

Estados Unidos (Dólares por millón de BTU) 6.5

3.5

6.0 Spot

3.0

5.5

Futuro

5.0 2.5 4.5 4.0

2.0

3.5 3.0

1.5 Spot

2.5

Futuro

1.0

ago.-16

sep.-15

mar.-16

nov.-14

abr.-15

dic. -13

may.-14

jul. -13

ago.-12

feb. -13

mar.-12

oct.-11

*/ Gas natural Henry Hub. Fuente: Bloomberg.

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abr.-11

jun.-10

nov.-10

dic.-17

ene.-17

jun.-17

ago.-16

mar.-16

abr.-15

sep.-15

nov.-14

dic.-13 may.14

feb. -13

jul.-13

oct.-11

mar.-12 ago.-12

nov.-10

abr.-11

jun.-10

ene.-10

Fuente: Bloomberg.

ene.-10

1.5 0.5

ene.-17 jun.-17 dic.-17

2.0


2.5. Mercados financieros La evolución de los mercados financieros a nivel internacional desde la segunda mitad de 2015 se ha caracterizado por episodios de alta volatilidad. En el segundo semestre de 2015, el desempeño de los mercados financieros estuvo afectado principalmente por la incertidumbre respecto a la normalización de la política monetaria de la FED, la desaceleración en las economías emergentes, particularmente China, así como la persistente caída en los precios

3 4

EIA, Short-Term Energy Outlook, agosto 2016. Precio spot de la gasolina convencional regular, libre a bordo.

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internacionales del petróleo. Este entorno de volatilidad se mantuvo a principios de 2016, y se exacerbó por la caída abrupta en las bolsas de China, así como una serie de devaluaciones del renminbi. No obstante, se observó una reducción en la volatilidad desde febrero de 2016 ante las acciones tomadas por los principales bancos centrales en el mundo, el repunte en los precios del petróleo, así como una estabilización de la economía china. Posteriormente, en junio de 2016, se dio un nuevo episodio transitorio de elevada volatilidad ante la decisión a favor de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo cual ha generado mayor incertidumbre sobre las perspectivas económicas a nivel mundial. Índice VIX de Volatilidad (Puntos) 43 40 37 34 31 28 25 22 19 16 13 10 2015 F

M

A M J

J

A

S O N D2016 F

M A M

J

J

A

Fuente: Bloomberg.

2.5.1 Política monetaria en economías avanzadas Estados Unidos En diciembre de 2015, los miembros del Comité de Operaciones de Mercado Abierto (FOMC, por sus siglas en inglés) de la FED decidieron, por primera vez en 9 años, incrementar en 25 puntos base (pb) el objetivo de la tasa de interés de fondos federales a un rango de 0.25 y 0.50 por ciento. El Comité sustentó su decisión en la mejora del mercado laboral y la expectativa de que la inflación alcance su nivel objetivo en el mediano plazo. Durante 2016, la FED ha mantenido sin cambios su tasa de interés de política monetaria. En la reunión más reciente, el Comité reconoció que los riesgos sobre las perspectivas económicas han disminuido, sin embargo, no presentó una señal clara del próximo movimiento en las tasas de interés. Finalmente, reafirmaron el mensaje de que el ritmo de su política monetaria será determinado por la evolución de los datos económicos. Zona del euro El 3 de diciembre de 2015, el BCE anunció una serie de medidas adicionales a su programa de estímulos monetarios encaminadas a impulsar la inflación y la economía de la región. Entre las medidas anunciadas destacó la reducción en la tasa de interés de depósito en 10 pb a -0.3 por ciento, y la ampliación del programa de compras de activos de septiembre de 2016 a marzo de 2017. Adicionalmente, en su reunión del 10 de marzo, el BCE disminuyó las tasas de interés para las principales operaciones de refinanciamiento, de préstamos y de depósito en 5, 5 y 10 pb, respectivamente, para ubicarse en 0.0, 0.25 y -0.40 por ciento. Asimismo, incrementó el ritmo de compras mensuales que forman parte del programa de compra de activos en 20 mil millones de euros (mme) para ubicarse en 80 mme, e incluyó en la lista de activos elegibles los

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bonos denominados en euros emitidos por sociedades no bancarias. Finalmente, en su reunión del 27 de julio, el presidente del BCE reconoció que los mercados financieros se han desempeñado de manera positiva tras la decisión del Reino Unido a favor de su salida de la Unión Europea, en parte debido a la disposición de las autoridades para limitar los efectos de este acontecimiento. Japón Los riesgos provenientes del entorno externo han ocasionado que el Banco Central de Japón haya realizado diversas modificaciones a su postura de política monetaria durante 2015 y 2016. En su reunión del 18 de diciembre de 2015, el Banco Central anunció que incrementaría el plazo promedio de vencimiento remanente de los bonos adquiridos del gobierno japonés de 710 años a 7-12 años, así como el ritmo de compra anual de los fondos cotizados en bolsa (ETFs, por sus siglas en inglés) en 300 mil millones de yenes. En su reunión del 29 de enero de 2016, el Banco Central decidió de forma sorpresiva disminuir la tasa de interés sobre el exceso de reservas en 20 pb a -0.1 por ciento. Finalmente, en su reunión del 29 de julio de 2016, tras la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea, y ante el deterioro en las economías emergentes, el Banco Central incrementó el monto anual de compras de ETFs a 6 billones de yenes, con respecto a su ritmo previo de 3.3 billones de yenes.

2.5.2 Evolución y perspectivas de tasas de interés a nivel internacional En lo que va de 2016, las tasas de interés a nivel internacional han registrado bajas generalizadas en los bonos de mediano y largo plazos, acompañado de un deterioro de la propensión al riesgo a nivel global. En Estados Unidos, las tasas de los bonos han estado presionadas por una mayor demanda de inversionistas, los cuales enfrentaron rendimientos negativos en los bonos de otras economías avanzadas. Por su parte, las tasas de corto plazo registraron movimientos al alza, tras la decisión de la FED de elevar el objetivo de su tasa de referencia en diciembre de 2015. Desde el cierre de 2015 al 23 de agosto de 2016, las tasas LIBOR observaron una tendencia al alza; mientras que las tasas de interés de los bonos del Tesoro americano registraron movimientos mixtos en sus diferentes plazos. Estados Unidos: Curva de Rendimiento (Por ciento, mercado secundario)

Tasas de Interés Libor (Por ciento, mercado secundario) 1.6

2.8

1.4

2.4 2.0

1.2

1.6

1.0

1.2 0.8 0.8 0.6 0.4 0.4 0.0 0.2 2015 F

3m M

A

M J J A 3 meses

S O N D 2016 F M 6 meses

A

M

J

J

6m

12 meses

Fuente: Bloomberg.

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1a

2a

3a

5a

7a

A Sep. 2015

Dic. 2015

Mar. 2016

Ago 23. 2016

10a

20a


EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA EN 2016

3.1. Actividad económica el primer semestre de 2016, la economía mexicana mantuvo un desempeño positivo, a pesar de un Durante entorno internacional adverso y volátil.

Los resultados disponibles indican que la demanda interna, especialmente el consumo privado, continuó con un sólido desempeño. Esto se debe a factores como el crecimiento de 3.6 por ciento anual del empleo formal en julio; la expansión de 14.2 por ciento real anual del crédito vigente otorgado por la banca comercial al sector privado durante julio, la mayor desde julio de 2008; la reducción a 3.75 por ciento de la tasa de desocupación desestacionalizada en julio, la menor desde junio de 2008; el aumento de 1.6 por ciento en los salarios reales durante enero-julio, el más alto para este periodo desde 2001; así como la baja inflación, que registró 2.80 por ciento anual a la primera quincena de agosto. Esta fortaleza del mercado interno se vio reflejada en el valor real de las ventas totales de los establecimientos afiliados a la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), las cuales durante el mes de julio de 2016 crecieron a un ritmo anual de 10.5 por ciento, el mayor aumento desde noviembre de 2011. El crecimiento del PIB en el primer semestre del año fue de 2.5 por ciento a tasa anual, que es el mayor crecimiento para un primer semestre desde 2012. Por su parte, el PIB sin considerar las actividades más relacionadas con el petróleo tuvo un crecimiento anual de 3.0 por ciento en el segundo trimestre, por lo que este indicador acumula ocho trimestres creciendo a un ritmo anual promedio de 3.1 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten estimar que durante este año el crecimiento del PIB se ubicará entre 2.0 y 2.6 por ciento, tal como se detalla en la sección 3.8. Destaca que las Reformas Estructurales han atraído mayor inversión a México, mediante la apertura de sectores antes cerrados a la inversión privada y con el fortalecimiento de la competencia en sectores estratégicos. En términos de inversión extranjera directa, desde el inicio de la Administración hasta junio de 2016, se han recibido 120.3 mmd, cifra 51.8 por ciento mayor al monto registrado en el mismo periodo del sexenio anterior.

3.2. Oferta y demanda agregada, primer trimestre de 2016 Durante el primer trimestre de 2016, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 2.5 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (2.6 por ciento) y en la importación de bienes y servicios (2.1 por ciento).

89 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Oferta y demanda agregadas, 2013-2016 (Variación real anual) Anual 2013 2014

2014

2015

2015

I

II

III

IV

I

II

2016 III

IV

I

Oferta

1.7

3.1

3.1

2.8

2.2

3.4

4.2

3.5

3.0

3.6

2.3

2.5

PIB

1.4

2.2

2.5

2.3

1.8

2.3

2.6

2.6

2.3

2.7

2.4

2.6

Importaciones

2.6

6.0

5.0

4.4

3.5

6.7

9.2

6.7

5.4

6.2

2.2

2.1

1.7

3.1

3.1

2.8

2.2

3.4

4.2

3.5

3.0

3.6

2.3

2.5

2.0

1.8

3.0

1.4

1.4

2.1

2.4

3.0

2.9

2.8

3.3

2.8

-1.6

2.9

3.8

0.2

-0.1

5.1

6.2

5.5

5.5

4.1

0.6

0.6

2.4

7.0

9.0

6.5

4.8

6.5

9.8

12.3

9.3

10.0

5.1

1.4

Demanda Consumo Inversión fija bruta Exportaciones Fuente: INEGI.

Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2016, el consumo total se incrementó a un ritmo anual de 2.8 por ciento mientras que la inversión fija bruta aumentó a una tasa anual de 0.6 por ciento. A su vez, las exportaciones de bienes y servicios crecieron a un ritmo anual de 1.4 por ciento. En particular destaca que: Durante el periodo enero-julio de 2016, las ventas de las tiendas incorporadas a la ANTAD aumentaron a una tasa real anual de 7.8 por ciento (el mayor crecimiento para un periodo similar desde 2008). Por su parte, durante el periodo enero-junio de 2016 los ingresos en empresas comerciales al menudeo crecieron a una tasa real anual de 8.3 por ciento, el mayor aumento para este periodo en la historia de este indicador (que inicia en 2008), mientras que el consumo privado se incrementó 3.5 por ciento, el mayor incremento para un periodo similar desde 2012. Durante enero-junio de 2016, la inversión fija bruta se expandió a una tasa anual de 0.6 por ciento. En su interior, la inversión en maquinaria y equipo y en construcción crecieron a tasas anuales de 0.1 y 1.0 por ciento, respectivamente. Al interior de la inversión en construcción, destaca que en enero-junio la construcción residencial acumuló un crecimiento anual de 5.9 por ciento, el mayor para un primer semestre desde 2008.

En el periodo enero-julio de 2016, el valor nominal en dólares de las exportaciones no petroleras se contrajo a una tasa anual de 3.6 por ciento. Asimismo, las exportaciones de manufacturas disminuyeron a un ritmo anual de 3.9 por ciento. En su interior, las ventas del sector automotriz al exterior se redujeron a una tasa anual de 4.5 por ciento, al tiempo que el resto de las exportaciones manufactureras retrocedió en 3.7 por ciento. Sin embargo, en junio y julio las exportaciones de manufacturas tuvieron crecimientos mensuales desestacionalizados (acumularon un incremento de 6.4 por ciento respecto al nivel de mayo de 2016), y se espera que esta tendencia de recuperación se fortalezca en los próximos meses por el crecimiento esperado para la producción de manufacturas de Estados Unidos. Las exportaciones petroleras se redujeron a una tasa anual de 34.7 por ciento debido principalmente a la disminución de 33.9 por ciento observada en el precio del petróleo.

90 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Exportaciones de manufacturas (Miles de millones de dólares) Sin sector automotriz

*

*

Exportaciones petroleras (Miles de millones de dólares)

Sector automotriz

22

10

*/ Serie ajustada por estacionalidad. Fuente: Banco de México.

9

20

8 18

7

16

6 5

14

4 12

3

jul.- 16

feb.- 16

mar.- 15

ago.- 15

abr.- 14

oct.- 14

jun.- 13

nov.- 13

jul.- 12

dic.- 12

ago.- 11

feb.- 12

oct.- 10

mar.- 11

nov.- 09

may.- 10

jun.- 09

2 ene.- 09

10

*/ Series ajustadas por estacionalidad. Fuente: Banco de México.

Comportamiento sectorial de la producción, enero-junio de 2016 Durante el primer semestre de 2016, el PIB tuvo un crecimiento anual de 2.5 por ciento. Por sector de actividad económica se observaron los siguientes resultados: La producción agropecuaria se incrementó a un ritmo anual de 3.4 por ciento. La producción industrial aumentó a una tasa anual de 0.7 por ciento, y al excluir la producción de petróleo y las actividades relacionadas, tuvo un crecimiento anual de 1.8 por ciento. En su interior: 1

2

3 4

La minería se redujo 3.7 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Lo anterior fue resultado de una disminución de 2.8 por ciento de la minería petrolera y de una contracción de 7.2 por ciento de la no petrolera. La producción de las manufacturas se expandió a una tasa anual de 1.3 por ciento debido, principalmente, a la mayor fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos electrónicos; industria de las bebidas y del tabaco; e industria alimentaria. La construcción aumentó a un ritmo anual de 2.4 por ciento, resultado de las mayores obras en edificación y trabajos especializados. La generación de electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final tuvo un crecimiento anual de 4.1 por ciento, derivado de la mayor demanda de energía eléctrica del sector comercial e industrial.

91 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


IGAE servicios, 2010-2016 (Variación real anual)

Producción industrial, 2010-2016 (Variación real anual) 8

10

6

8

4 6 2 4 0 2 -2

jun.- 16

abr.- 14 sep.14 feb.15 ago.15 ene.16

jun.- 13 nov.13

jul.- 12 ene.13

abr.- 11 sep.11 feb.12

jun.- 10 nov.10

ene.- 10

jun.- 16

nov.- 13 abr.14 sep.14 feb.15 ago.15 ene.16

jul.- 12 ene.13 jun.13

ene.- 10 jun.10

nov.- 10 abr.11 sep.11 feb.12

0

-4

Fuente: INEGI.

Fuente: INEGI.

La producción de servicios tuvo un crecimiento anual de 3.3 por ciento. En su interior: El comercio aumentó a una tasa anual de 2.9 por ciento, como consecuencia de la mayor demanda interna y externa. Los servicios de transportes, correos y almacenamiento crecieron a una tasa anual de por ciento, debido al mayor dinamismo del autotransporte de carga. Las actividades de información en medios masivos se expandieron a un ritmo anual de por ciento, impulsadas por el crecimiento de las telecomunicaciones. Los servicios financieros y de seguros tuvieron un incremento anual de 6.9 por ciento. Las actividades inmobiliarias y de alquiler de bienes muebles e intangibles registraron un aumento anual de 2.0 por ciento debido, fundamentalmente, a la evolución favorable del arrendamiento de inmuebles. El resto de los servicios tuvieron un crecimiento anual de 2.8 por ciento por los incrementos de los servicios profesionales, científicos y técnicos; otros servicios excepto actividades gubernamentales; y alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas.

3.4. Situación del mercado laboral El desempeño de la actividad económica en 2016, así como los efectos positivos de las Reformas Estructurales, se han traducido en una expansión significativa de la generación de empleos formales. Al 31 de julio de 2016, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 18 millones de personas, lo que implica un crecimiento anual de 629 mil empleos (3.6 por ciento) y un aumento de 464 mil plazas (2.6 por ciento) con respecto a diciembre de 2015. La creación constante de empleos ha permitido que en la presente Administración se hayan creado más de 2 millones 53 mil empleos, nivel 3.8 veces superior que el de 538 mil plazas observado en el mismo periodo del sexenio anterior.

92 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Tasa de desocupación 2010-2016

Trabajadores asegurados totales en el IMSS 2010-2016 (Variación % anual)

*

(% de la PEA)

6

7.0

Nacional

Principales áreas urbanas

6.5

5

6.0 4 5.5 3

5.0

2

4.5

1

4.0

jul.- 16

ago.- 15

feb.- 16

oct.- 14 mar.15

may.14

jun.- 13

dic.- 13

mar.12

ago.- 12 ene.13

abr.- 11

sep.- 11

nov.- 10

jun.- 10

ene.16

jul.- 16

jul.- 15

ene.15

jul.- 14

jul.- 13

ene.14

jul.12

ene.13

ene.12

jul.- 11

ene.11

jul.- 10

ene.- 10

ene.- 10

3.5 0

*/ Series ajustadas por estacionalidad. Fuente: INEGI.

Fuente: IMSS.

Por tipo de afiliación, durante el periodo enero-julio de 2016 el empleo permanente se incrementó en 402 mil plazas alcanzando una incorporación de 16 millones de personas, en tanto que el número de trabajadores eventuales aumentó en 62 mil plazas al ubicarse en 2 millones de personas. De esta manera, el 86.5 por ciento de los empleos formales creados en 2016 son de carácter permanente. Por sector de actividad económica, la generación de empleos formales se concentró en la industria y los servicios (incluyendo el comercio), con crecimientos de 300 mil y 221 mil personas, respectivamente. El dinamismo de la actividad económica y el crecimiento continuo del empleo ha resultado en una disminución en el nivel de desocupación. Durante el periodo enero-julio de 2016, la tasa de desocupación nacional se ubicó en 4.0 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), la menor para un periodo similar desde 2008. Asimismo, durante enero-julio de 2016, la tasa de informalidad laboral se ubicó en 57.3 por ciento de la población ocupada, la menor para un periodo similar en la historia del indicador. Durante el periodo enero-junio de 2016, las remuneraciones reales pagadas en el sector manufacturero se incrementaron a una tasa anual de 2.1 por ciento, el mayor aumento para un periodo similar desde 2008. En este sentido, los salarios y los sueldos crecieron 2.1 y 1.8 por ciento, respectivamente, en tanto que las prestaciones sociales avanzaron 2.7 por ciento.

3.5. Evolución de la inflación Durante el último trimestre de 2015, la inflación general anual continuó con la tendencia decreciente presentada a lo largo del año, alcanzando su mínimo histórico en diciembre con 2.13 por ciento. A lo largo de 2016, la inflación se ha ubicado en el rango del Banco de México de 3.0 +/- 1.0 por ciento. La inflación general anual fue de 2.80 por ciento en la primera quincena de agosto, nivel superior al observado al cierre de 2015 (2.13 por ciento). La inflación subyacente se ubicó en 2.97 por ciento en el mismo periodo. En 2016, las expectativas inflacionarias de corto plazo son cercanas a la meta puntual de inflación del Banco de México. Por su parte, las expectativas de inflación de mediano y largo plazos se mantienen estables y firmemente ancladas a la meta del Banco de México (3.0).

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Expectativas de Inflación Anual del INPC en 2016 (Variación porcentual)

Inflación General, Subyacente y No Subyacente (Variación porcentual anual)

12

3.5

11 10

General

3.4

9

Subyacente

8

No Subyacente

3.3

7 3.2

6 5

3.1

4 3.0

3

2016

2 2.9

Fuente: INEGI.

jul.16 ago.16

jun.16

may. -16

abr.16

2.8

feb.16 m a r. 1 6

2017-2020

ene.16

1Q Ago 2016

1Q Oct 2015

1Q Mar 2016

1Q Dic 2014

1Q May 2015

1Q Jul 2014

1Q Feb 2014

1Q Sep 2013

1Q Nov 2012

1Q Abr 2013

1Q Ene 2012

0

1Q Jun 2012

1

Fuente: Encuestas sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado, Banco de México.

3.6. Evolución de los mercados financieros Desde el segundo semestre de 2015, los mercados financieros mexicanos han experimentado episodios transitorios de volatilidad, en línea con el desempeño de los mercados financieros internacionales. En este entorno, se ha dado un fortalecimiento en los activos de menor riesgo, por lo cual el dólar se ha apreciado frente a otras monedas incluyendo al peso. No obstante, el mercado cambiario se ha ajustado de manera ordenada y con una amplia liquidez, contribuyendo a preservar la estabilidad de las variables internas. La implementación y el ajuste de políticas fiscales y monetarias puntuales, así como la diversificación económica del país, han contribuido a la estabilidad económica y continúan siendo reconocidos por las agencias calificadoras internacionales, a pesar de las condiciones globales cambiantes y la continua volatilidad externa. Las principales agencias calificadoras, tales como Fitch Ratings, Standard & Poor’s y Moody’s, ratificaron la calificación de la deuda soberana de México. Fitch Ratings y Standard & Poor’s actualmente le asignan a México la calificación soberana BBB+, mientras que Moody’s le asigna A3, un nivel por encima de las otras dos. Durante la actual Administración, estas tres agencias han incrementado en un nivel la calificación soberana de México: en 2013, Fitch y Standard & Poor’s revisaron al alza la calificación de México a BBB+ desde BBB, mientras que en 2014, Moody’s la incrementó a A3 desde Baa1. Estas calificaciones se encuentran entre 2 y 3 niveles por encima de la calificación mínima para contar con el grado de inversión. No obstante, Moody’s y Standard & Poor’s han cambiado la perspectiva sobre la calificación de estable a negativa. El 31 de marzo la agencia calificadora Moody’s señaló que el cambio en la perspectiva se debió a las dificultades externas que ponen a prueba los esfuerzos de consolidación fiscal. Por su parte, el 23 de agosto Standard & Poor’s modificó la perspectiva a negativa, lo que implica una probabilidad de al menos una en tres durante los próximos 24 meses de que se dé una reducción en la calificación. La acción de esta agencia calificadora está motivada principalmente por la expectativa de un incremento en la razón deuda a PIB o la expectativa de que la carga de intereses presenten un deterioro superior al esperado. Ambas agencias calificadoras señalan la confianza de que, en el escenario central de sus estimaciones, se llevarán a cabo las medidas fiscales necesarias para mantener la calificación, subrayando la

94 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


importancia de realizar dichas acciones necesarias para reducir el déficit y llevar el nivel de endeudamiento a una trayectoria decreciente. Bolsa de Valores En el periodo de septiembre de 2015 a agosto de 2016, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) ha experimentado volatilidad como la mayoría de los índices bursátiles a nivel internacional, derivada de la incertidumbre prevaleciente en los mercados financieros.

El IPyC inició en enero de 2016 en 42,114 unidades, alcanzando el punto mínimo del año el 8 de enero de 2016 en 40,265 unidades. Al 23 de agosto de 2016 el IPyC se encontraba en 47,666 unidades, registrando un crecimiento nominal de 13.2 por ciento con relación al inicio de 2016 y de 13.0 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior.

Política monetaria Desde diciembre de 2015, el Banco de México ha incrementado en tres ocasiones a su tasa de interés de referencia. En la reunión del 17 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno incrementó la tasa de interés de referencia en 25 pb a un nivel de 3.25 por ciento. Posteriormente, el 17 de febrero, en una reunión extraordinaria, la Junta de Gobierno anunció un incremento de 50 pb en la tasa de referencia a 3.75 por ciento, como parte de las acciones coordinadas para preservar la estabilidad. Asimismo, en su reunión del 30 de junio, la Junta de Gobierno decidió incrementar nuevamente la tasa de referencia en 50 pb para llegar a 4.25 por ciento. Tasas de interés Las tasas de interés de los bonos a tasa fija mantuvieron una tendencia al alza en el corto plazo como resultado de las acciones del Banco de México, mientras que las de largo plazo disminuyeron ante una mayor aversión al riesgo.

Al 23 de agosto de 2016, la curva de tasas de interés de los valores gubernamentales en el mercado secundario promedió 5.29 por ciento, 46 pb arriba del promedio al cierre de 2015 (4.83 por ciento). Asimismo, la tasa de Cetes a 28 días se encuentra en 4.22 por ciento, 122 pb por arriba del 3.0 por ciento al cierre del año pasado, mientras que la tasa a 10 años se sitúa en un nivel de 5.90 por ciento, 20 pb por debajo del 6.10 por ciento observado al cierre de 2015.

95 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Tasas de Interés de Corto Plazo (Por ciento, mercado secundario)

Tasas de Interés de Largo plazo (Por ciento, mercado secundario)

5.1 4.7

7.2

4.3

6.8

3.9

6.4

3.5

6.0

3.1

5.6

2.7

5.2

2.3 2015 F M A M J

4.8 J A S O N D 2016 F

M A M

28 días 6 meses

J

J

A

4.4 2015 F M A M J J A

91 días 1 año

5 años

Fuente: Banco de México.

S O N D2016 F M A M 10 años

J J A 30 años

Fuente: Banco de México.

Tipo de Cambio Desde mediados de 2015 al 23 de agosto de 2016, el tipo de cambio del peso frente al dólar se depreció como consecuencia del deterioro del entorno externo e impulsado por la apreciación generalizada del dólar frente a otras monedas, particularmente aquellas de economías emergentes o dependientes de las materias primas. El tipo de cambio del peso en relación al dólar se ha depreciado menos que el del promedio de otras economías emergentes desde el inicio del periodo de apreciación del dólar y caída del precio del petróleo. Del 20 de junio de 2014 al 23 de agosto de 2016, el peso ha observado una depreciación de 42.1 por ciento, que se compara con la depreciación 87.4 por ciento del rublo ruso, de 55.2 por ciento del peso colombiano, de 45.1 del real brasileño, y de 37.9 por ciento de la lira turca. No obstante, en el transcurso del año se observa que el tipo de cambio del peso frente al dólar se ha desempeñado de manera menos favorable que el resto de monedas de economías emergentes. */

Tipo de Cambio (Pesos por dólar) 20.0 19.0 18.0 17.0 16.0 15.0 14.0 13.0 12.0

mar.16 ago.16

oct.15

may.15

dic.14

jul.-14

feb.14

abr.13

sep.13

nov.12

jun.-12

ene.-12

11.0

*/ Tipo de cambio interbancario a 48 horas. Fuente: Banco de México.

96 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


33.1 por ciento en Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios emitidos por Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). 5

El Ahorro Financiero Interno se situó en 12.6 billones de pesos al cierre de junio de 2016, registrando un incremento anual de 6.9 por ciento en términos reales y una participación de 66.0 por ciento del PIB, mayor en 1.8 pp a la observada en junio de 2015. Ahorro financiero, junio 2016 Intermediarios 1 no bancarios 8.2

Ahorro financiero interno institucional

(Porcentaje del PIB) Inversionistas, Empresas y 2 Particulares 11.4

(Miles de millones de pesos a junio de 2016) Aseguradoras 2.7

5,000 4,500 Siefores 4,000 Aseguradoras y pensiones

Sociedades de Inversion 7.8

3,500

Captación bancaria 23.9

Sociedades de Inversión

3,000

Institucionales 22.5

2,500 SAR 12.0

2,000 1,500 1,000

1/

201 4 2015 2T16

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

200 0

2002

-

Posición propia de intermediarios (bancos y casas de bolsa), tesorerías relevantes y

2001

500 2/

Incluye captación de Socap's, Sofipos, Uniones de Crédito y Fondos de Vivienda.

empresas y particulares. Cifras preliminares a junio 2016. Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI.

Cifras preliminares a junio 2016. Dato de Fondos de Pensiones Priv. diciembre 2015. Fuente: SHCP con información de Banxico, CNBV e INEGI.

6

El Ahorro Financiero Interno Institucional (AFII) registró un crecimiento anual de 5.5 por ciento en términos reales a junio de 2016, impulsado principalmente por el incremento en el flujo de ahorro depositado en Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) y Sociedades de Inversión, rubros que contribuyeron con el 67.2 y 18.6 por ciento, respectivamente, del incremento registrado en dicho agregado en los últimos doce meses. 7

Por su parte, el Financiamiento Interno al Sector Privado ascendió a 6.2 billones de pesos a junio de 2016, cifra superior en 10.5 por ciento anual en términos reales y equivalente a 32.3 por ciento del PIB, lo que significó un incremento de 1.9 pp en comparación con lo registrado en junio de 2015. Al cierre del primer semestre de 2016, el financiamiento canalizado a la actividad comercial mostró un crecimiento anual de 12.5 por ciento en términos reales. Asimismo, el financiamiento destinado al consumo y la vivienda aumentó 11.1 y 7.2 por ciento anual, respectivamente, también en términos reales.

5

El Ahorro Financiero Interno entendido como el saldo de los activos financieros y de los valores en manos de personas físicas y morales intermediados a través de entidades del sistema financiero mexicano. 6 El Ahorro Financiero Interno Institucional comprende activos de Sociedades de Inversión, Instituciones de Seguros y Pensiones y SAR. 7 Se refiere al financiamiento otorgado a través del sistema financiero proveniente de recursos internos e incluye: cartera total para los segmentos comercial, consumo y vivienda de la banca múltiple, Banca de Desarrollo, Sofoles, Sofomes reguladas, Sofomes no reguladas que emiten deuda en el mercado de valores, arrendadoras, empresas de factoraje, almacenadoras, uniones de crédito,

97 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Composición del financiamiento interno al sector privado por tipo de cartera (Porcentaje del PIB) 35 Consumo

Vivienda

Comercial

30

5.3

5.5

25

9.9 10.4

20 15 10

1.9 8.2

16.4 15.8

5

7.5

2015 2T1 6

2014

201 2 2013

2011

2010

2009

2008

2006 200 7

2005

2004

20 03

0

Cifras preliminares a junio 2016. Fuente: SHCP con información de CNBV, Banxico, BMV, Infonacot e INEGI.

D.

Banca de Desarrollo, Sistema de Pensiones y Sector Asegurador

3.7.1 Banca de Desarrollo De forma complementaria a la Banca Comercial, la Banca de Desarrollo enfoca su atención en los sectores estratégicos y detonadores de crecimiento, que propician una mayor competitividad, generación de empleos y que contribuyen a democratizar la productividad y la inclusión financiera, especialmente entre las micro, pequeñas y medianas empresas, empresas exportadoras, los productores agropecuarios y agroindustriales, el desarrollo de infraestructura, la construcción de vivienda y la banca social en México. Al cierre de junio de 2016, la Banca de Desarrollo logró un saldo de crédito directo e impulsado al sector privado por 1,440 mmp, monto que representa un crecimiento real del 34.8 por ciento en relación con el saldo alcanzado en diciembre de 2013, y de 53.7 por ciento real con respecto al cierre de 2012. Particularmente, durante el periodo de enero a junio de 2016, la Banca de Desarrollo en su conjunto otorgó financiamiento al sector privado por 515 mmp, de los cuales 249 mmp se dirigieron a la actividad empresarial; 84 mmp a actividades orientadas a la exportación; 116 mmp al desarrollo de actividades agropecuarias y del sector rural y los 66 mmp restantes a la infraestructura, la vivienda y otros servicios. Esta derrama, permitió que el saldo de crédito directo e impulsado a junio de 2016 creciera 14.9 por ciento en términos reales, respecto a junio del año anterior, lo que representa el 7.5 8 por ciento del PIB. Del saldo total, 913 mmp (63.4 por ciento) fueron canalizados a través de crédito directo (primer y segundo piso) y 527 mmp (36.6 por ciento), a través del crédito impulsado.

3.7.2 Sistema de Pensiones y de Seguros Sistema de Pensiones Al cierre de junio de 2016, los activos administrados por las AFORES alcanzaron 14.6 por ciento del PIB. Las AFORES representan, después de los Bancos, el intermediario financiero más

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importante del país y son el inversionista institucional más relevante en México. La diversificación de las carteras de inversión de las AFORES, ha permitido que el rendimiento histórico real anual promedio del sistema, desde su creación hasta junio de 2016 sea 5.87 por ciento. Al cierre de junio de 2016, las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) se encuentran diversificadas para enfrentar adecuadamente los riesgos y buscar mayores rendimientos. Las inversiones en valores gubernamentales representaron el 54.2 por ciento del total, el porcentaje de inversiones en instrumentos de deuda privada nacional fue de 20.2, el 12.8 por ciento se encontraba invertido en instrumentos internacionales, 6.9 por ciento en instrumentos de renta variable nacional y 3.8 por ciento en instrumentos estructurados. Destacan entre los más recientes vehículos de inversión autorizados los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (CerPIs) y Fideicomisos de Inversión en Proyectos Energéticos y de Infraestructura (FIBRA E), que permitirán a las AFORES participar de manera más ágil en proyectos de inversión de largo alcance de todos los sectores económicos, especialmente el energético y de infraestructura. Adicionalmente, se han ampliado las alternativas a través de los CKDs y las FIBRAS, éstas últimas representan el 1.9 por ciento del total, así como el impulso al mercado de Ofertas Públicas Iniciales (OPI) y las mercancías (0.2 por ciento). Con información reportada en el segundo informe trimestral de 2016 al H. Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, las inversiones totales de las SIEFORES en títulos no gubernamentales para financiamiento de actividades productivas nacionales ascendieron a 489 mmp (2.6 por ciento del PIB). Además, se han destinado 104 mmp a proyectos productivos nacionales a través de instrumentos estructurados (0.6 por ciento del PIB). Asimismo, destaca el financiamiento a paraestatales (0.5 por ciento del PIB), al sector vivienda (0.3 por ciento del PIB), instrumentos bursatilizados (0.1 por ciento del PIB) y al sector carretero (0.6 por ciento del PIB), con lo que las SIEFORES se han consolidado como inversionistas institucionales con la capacidad para favorecer el desarrollo a nivel local, estatal y nacional. Respecto a la modernización operativa del SAR, iniciada en la presente Administración, se fortaleció la verificación de la identidad de los trabajadores y los controles de seguridad al momento de realizar cualquier trámite relacionado con su cuenta individual, simplificando así los trámites en el SAR y reduciendo los costos. Estas medidas se materializaron en mayo de 2016, al iniciar la integración de los datos biométricos en los expedientes electrónicos de los ahorradores en las AFORES, tales como la huella digital, voz y firma digital. En materia de ahorro voluntario, se continuó con las campañas impulsadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y se promovió la incorporación de nuevos canales para realizar aportaciones voluntarias, formalizándose en febrero de 2016 la alianza entre la SHCP, la CONSAR y las cadenas de tiendas Extra y Círculo K para adicionar 1,105 nuevos puntos a nivel nacional, a las más de 3,500 tiendas de la empresa 7-Eleven y sucursales de

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Administración, el ahorro voluntario creció 17.2 mmp, cifra superior al flujo acumulado de ahorro voluntario en los primeros 15 años del sistema de pensiones (1999-2012) por 15.6 mmp. El saldo de ahorro voluntario al cierre de junio de 2016 sumo 26.7 mmp. Petróleos Mexicanos y CFE El 24 de diciembre de 2015, se expidió el Acuerdo 28/2015 por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de Pemex y sus empresas productivas subsidiarias, que establece las bases para cumplir el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPRH y de la Ley General de Deuda Pública, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En cumplimiento a la Disposición Cuarta del Acuerdo 28/2015, la SHCP contrató, conforme a la normatividad aplicable, los servicios de un experto independiente para que revise el cálculo de la reducción a la obligación, la metodología aplicada, el perfil de vencimiento de la obligación, así como toda la demás información proporcionada por Pemex, que directa o indirectamente incida en dicho cálculo. El monto certificado por el experto independiente valuado al 29 de junio de 2016 fue de 184.2 mmp en valor presente. El 5 de agosto de 2016, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 28/2015, la SHCP suscribió títulos de crédito a favor de Pemex por un monto de 184.2 mmp, equivalente al monto certificado por el experto independiente. El 8 de agosto de 2016, la SHCP intercambió a Pemex el título provisional de 50 mmp otorgado el 24 de diciembre de 2015 por los títulos de crédito suscritos el 5 de agosto de 2016. Con estas acciones el Gobierno Federal asumió una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Pemex y sus organismos subsidiarios de acuerdo a lo establecido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFPRH y de la Ley General de Deuda Pública, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014. El saldo de la deuda del Gobierno Federal al cierre del 2016 reflejará la cancelación del título provisional por 50 mmp otorgado el 24 de diciembre de 2015, e incluirá 184.2 mmp de los títulos de crédito suscritos el 5 de agosto de 2016. El efecto neto sobre el saldo de la deuda derivado exclusivamente de esta operación es un incremento de 134.2 mmp. En mayo de 2016, la CFE hizo público que había alcanzado un acuerdo con su sindicato que le permitiría, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto arriba citado, recibir un apoyo del gobierno federal por un monto de 160 mmp. Se estima que, en su caso, dicha operación se puede realizar en 2016 o 2017.

3.7.3 Sector Asegurador y Afianzador9 A junio de 2016, en el sector asegurador se encontraron en operación 101 compañías, las cuales emitieron primas por 229.4 mmp incrementándose 9.2 por ciento real con respecto al

9

Cifras preliminares. Derivado de la instrumentación de la LISF, existen impactos relevantes en las cifras financieras de las instituciones, referentes a los Requerimientos Cuantitativos establecidos en la regulación. Los principales impactos consisten en: a) la generación de un Balance Económico; b) la valuación a mercado de activos y pasivos; c) el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) basado en riesgos; y d) la adopción de nuevos criterios contables, los cuales se encuentran relacionados con la

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mismo trimestre del año anterior. Los activos sumaron 1,273.7 mmp, con un incremento real de 8.5 por ciento, en relación a junio de 2015. En ese mismo periodo, las inversiones efectuadas por las aseguradoras ascendieron a 980.3 mmp, con una variación real de 11.0 por ciento, comparada con el mismo lapso de 2015. Por su parte, las reservas técnicas ascendieron a 982.6 mmp, nivel superior en 7.3 por ciento real, con relación a junio de 2015. En el sector afianzador se encontraron en operación 15 compañías al segundo trimestre 2016. Las primas emitidas del sector afianzador registraron un monto de 4.8 mmp con crecimiento real de 4.2 por ciento con respecto a junio de 2015. En tanto los activos fueron 23.1 mmp. A junio de 2016 las inversiones realizadas por el sector afianzador se situaron 14.5 mmp, mientras las reservas técnicas alcanzaron 9.4 mmp.

de un de en

3.8. Crecimiento esperado para 2016 Durante el primer semestre de 2016, la economía mexicana mantuvo un desempeño positivo a pesar de un entorno internacional adverso y volátil. Los indicadores de la demanda interna en México continúan expandiéndose como consecuencia del crecimiento del empleo formal, el crecimiento del crédito a empresas y hogares, la disminución de la tasa de desocupación y la reducción de la inflación. Producto Interno Bruto (Variación % anual) 4.5

4.0

3.5 3.0 2.6 2.5

2.0

2.0

1.5

1.0 2011

2012

2013

2014

2015

2016

Fuente: SHCP.

Para lo que resta del año, se anticipa que las exportaciones no petroleras de México tendrán una recuperación, de manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía estadounidense y, en particular, la recuperación de su producción industrial. Asimismo, se espera que la demanda interna continúe fortaleciéndose, impulsada por sus principales determinantes. Sin embargo, la materialización de riesgos del entorno externo y la menor producción de petróleo se han reflejado en ajustes a las proyecciones de crecimiento del PIB para 2016 de los principales analistas y del Gobierno Federal respecto de las que prevalecían en agosto de 2015. En consecuencia, la SHCP estima que durante 2016 el PIB de México registrará un crecimiento

liberación de las reservas técnicas, anualización de primas en la Operación de Vida y algunos ramos de Daños, así como el superávit o déficit por valuación. En virtud de lo señalado, es importante tomar en consideración que los resultados obtenidos bajo la nueva normativa, fundamentalmente en lo que respecta al nivel de las reservas técnicas y del RCS, la cobertura de la Base de Inversión y la determinación de los Fondos Propios Admisibles, no serán necesariamente equivalentes con los resultados obtenidos bajo la regulación anterior, lo que deberá tomarse en cuenta al revisar la información.

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real dentro de un rango de 2.0 y 2.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar una tasa de crecimiento puntual del PIB para 2016 de 2.4 por ciento.

Este escenario de crecimiento del PIB prevé que las exportaciones de bienes y servicios aumentarían a una tasa anual de 2.4 por ciento en términos reales. Por otro lado, se proyecta que el consumo y la inversión se incrementarían a tasas anuales de 2.6 y 2.2 por ciento, respectivamente. Estas previsiones, como toda proyección, están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes. Dentro de estos últimos destacan los relacionados con una menor recuperación de la economía estadounidense respecto a la esperada, así como con una mayor volatilidad de los mercados financieros internacionales por factores como: i) el aumento de tensiones geopolíticas; ii) la divergencia en la política monetaria de las economía avanzadas; iii) el proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea, y iv) la desaceleración de la economía mundial.

En este escenario, se calcula que en 2016 la cuenta corriente de la balanza de pagos registrará un déficit de 33 mil 202 millones de dólares, que sería equivalente a 3.2 por ciento del PIB. Este déficit estaría financiado, en gran medida, por el ingreso de inversión extranjera directa, que se estima en alrededor de 29 mmd. Asimismo, se anticipa que los ingresos por remesas familiares se ubicarán alrededor de 26 mmd. Oferta y demanda agregadas, 2016 (CGPE 2016 vs. cierre esperado) Variación Real Anual CGPE 2016 Cierre Bajo Alto Bajo Alto 3.5 - 4.8 2.0 - 2.7

Oferta PIB

2.6 -

Importaciones Demanda Consumo Formación de Capital Exportaciones 1/

3.6 2.0 -

2.6

6.1 - 8.5 2.0 - 2.9 3.5 - 4.8 2.0 - 2.7 1/

2.3 -

3.2 2.2 -

2.8

3.7 6.1 -

5.1 1.6 8.3 1.9 -

2.5 2.7

No incluye variación de existencias

3.9. Finanzas Públicas 2016 En el ejercicio fiscal 2016, a pesar de enfrentar retos importantes, el Gobierno Federal mantiene la ruta trazada en el manejo de las finanzas públicas y la consolidación fiscal. Como se anunció el 22 de agosto, se estima que al cierre de 2016 el resultado presupuestario del Sector Público mejore con respecto a la meta de déficit aprobado por el H. Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal 2016, en cumplimiento de lo establecido en la LFPRH. Asimismo, se prevé que los RFSP para 2016 serán de 3.0 por ciento del PIB, lo que significa una reducción de 1.1 puntos del PIB con respecto al cierre de 2015 y de 0.5 puntos del PIB con respecto a la estimación prevista al inicio del año. Esta mejora en las metas de balance es posible por el buen desempeño de los ingresos tributarios y por las medidas aplicadas por el Ejecutivo Federal, como la contratación de coberturas petroleras para los ingresos del Gobierno Federal, los dos ajustes de gasto que suman 164.0 mmp, el uso de los ingresos asociados al ROBM del ejercicio fiscal 2015, así como el mejoramiento de la posición financiera de Pemex.

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Se prevé que el déficit público al cierre del ejercicio, sin considerar la inversión en proyectos de alto impacto social y económico, se ubique en 73.7 mmp, equivalente a 0.4 por ciento del PIB. Al considerar dicha inversión, el déficit presupuestario se estima en 554.2 mmp, equivalente a 2.9 por ciento del PIB, el cual es resultado de ingresos por 4,664.4 mmp y egresos por 5,218.6 mmp, considerando el apoyo del Gobierno Federal a Pemex y la CFE por el ahorro en su pasivo pensionario. La revisión de las estimaciones para el cierre de las finanzas públicas de 2016 considera la evolución observada de los diferentes agregados de ingreso y gasto al mes de julio, así como la actualización del pronóstico de algunos indicadores del marco macroeconómico que se utilizaron para elaborar el Paquete Económico de 2016: El pronóstico del crecimiento real del PIB se revisó a un rango de 2.0 a 2.6 por ciento, con un valor puntual de 2.4 por ciento para las estimaciones de finanzas públicas. Se estimó un promedio anual para el precio de la mezcla mexicana de exportación de petróleo de 36 dpb, menor al precio de 50 dpb con el que se elaboró la LIF 2016. El cálculo de este precio toma en cuenta el valor observado entre enero y julio de 32.3 dpb.

La plataforma de producción de crudo se redujo de 2,247 mbd previstos originalmente a 2,130 mbd. El promedio anual del tipo de cambio se revisó a 18.3 pesos por dólar, en lugar de 16.4 pesos por dólar previstos originalmente. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 18.2 pesos por dólar. La tasa de interés promedio anual se estima en 3.9 por ciento (Cetes 28 días) en lugar de 4.1 por ciento previsto originalmente. El promedio observado hasta agosto se ubicó en 3.8 por ciento. Se actualizaron las estimaciones de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) con los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2015, así como las participaciones a las entidades federativas. Como resultado de estos supuestos, se esperan ingresos presupuestarios superiores en 509.7 mmp a los estimados en la LIF 2016, considerando el apoyo del Gobierno Federal a Pemex y la CFE por el ahorro en su pasivo pensionario. En su composición, se prevén las siguientes diferencias respecto a lo estimado en la LIF 2016: por un lado, mayores ingresos tributarios no petroleros por 180.2 mmp, ingresos no tributarios del Gobierno Federal por 254.1 mmp y 160 mmp de ingresos propios de la CFE derivados del apoyo del Gobierno Federal por el ahorro en su pasivo pensionario, y por otro lado, menores ingresos petroleros por 84.6 mmp. Se prevé que los ingresos tributarios aumenten 6.1 por ciento en términos reales con respecto a lo observado en 2015 y si se excluye el IEPS de combustibles 4.9 por ciento real. El crecimiento se explica, principalmente, por el buen desempeño observado en la recaudación del sistema renta, el IVA y los IEPS. En particular se observan mayores pagos definitivos de las empresas y personas físicas, en el contexto de un aumento tanto en el número de contribuyentes como en los montos pagados, así como por el crecimiento del consumo privado. Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal son superiores a lo observado en 2015 en 10.9 por ciento real debido, fundamentalmente, al entero de recursos del ROBM del ejercicio fiscal

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2015 y al producto estimado de las coberturas adquiridas para proteger el precio del petróleo previsto en la LIF 2016. Por el contrario, se estima que los ingresos petroleros serán inferiores en 8.2 por ciento real respecto a lo observado en 2015, como resultado de los efectos negativos de las reducciones en el precio del petróleo y en la producción de petróleo crudo y de gas natural, que se compensan parcialmente con los ingresos derivados por la capitalización y el apoyo del Gobierno Federal a Pemex por 160.7 mmp. Con relación a lo aprobado en la LIF 2016, los menores ingresos se explican también por la caída tanto del precio del petróleo y del gas natural como de la plataforma de producción de crudo. Los ingresos propios de los organismos y empresas distintas de Pemex se incrementan en conjunto 19.7 por ciento en términos reales con respecto a los observado en 2015, como consecuencia del apoyo del Gobierno Federal a la CFE por el cambio en su régimen pensionario. Ingresos tributarios (Porcentaje del PIB)

Ingresos presupuestarios, 2016 (Miles de millones de pesos) 180.2

15 4,664.4

14

Totales

Sin IEPS de combustibles

13 254.1 12 11

160.0 4,154.6

-84.6

10 9 8 7

*/ Incluye IEPS de combustibles. Fuente: SHCP

6 5

*/ Estimado. Fuente: SHCP.

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2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

* 2016

2004

Cierre estimado 2016

2003

Tributarios*

2002

Organismos y No tributarios empresas distintos de Pemex

200 1

Petroleros

200 0

LIF 2016


Por su parte, se estima que al cierre de 2016, el gasto programable pagado sea mayor al aprobado en 435.5 mmp (382.6 mmp de mayores erogaciones financiadas por ingresos con destino específico y 52.9 mmp de ampliaciones netas de gasto). Este agregado representa un incremento de 1.6 por ciento en términos reales respecto al gasto programable erogado en 2015. El gasto no programable será superior en 51.2 mmp al aprobado debido al reflejo de los mayores ingresos tributarios sobre las participaciones a las entidades federativas, rubro que se incrementa 12.1 mmp; al efecto del mayor tipo de cambio sobre el costo financiero, el cual aumenta 32.9 mmp, y al mayor pago de Adefas por 6.3 mmp. En 2016, como en otros años, se observarán mayores ingresos y gastos respecto a lo aprobado, principalmente por ingresos excedentes con un destino específico y que se reflejan también en un mayor gasto, así como por mayores gastos derivados de presiones ineludibles de pago de pensiones y del costo financiero de la deuda. Por ello, para dimensionar el esfuerzo fiscal en materia de gasto, dentro de los doce indicadores para dar un seguimiento puntual a las finanzas públicas se presenta el gasto neto total, que se prevé aumente 3.3 por ciento real, así como el gasto neto total ajustado por la inversión financiera, las pensiones, las participaciones y el costo financiero, que refleja el esfuerzo fiscal para cumplir con la meta de balance y absorber las presiones de gasto, el cual disminuye en términos reales 9.1 por ciento. Por otra parte, se prevé que el SHRFSP para el cierre de 2016 se ubique en 50.5 por ciento del PIB en parte por la evolución de los RFSP, que continúan en la trayectoria de consolidación fiscal anunciada, así como por efecto del tipo de cambio sobre el monto en pesos de la deuda denominada en moneda extranjera y el apoyo a Pemex y la CFE para cubrir parte de sus pasivos pensionarios, con el cual se reconoce como deuda documentada pasivos no documentados como deuda pública y que están registrados como provisiones laborales de las empresas, de acuerdo con lo mandatado por las leyes secundarias de la Reforma Energética.

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Requerimientos financieros del sector público, 2015-2016 (Porcentajes del PIB) 2015

I. Déficit público tradicional Sin inversión en proyectos de alto impacto

Aprobado

2016 Estimado

Diferencia

3.5 1.0

3.0 0.5

2.9 0.4

23.5

21.7

24.3

2.6

4.7

4.6

4.2

-0.4

2.3 2.4

2.5 2.1

1.6 2.6

-0.9 0.5

18.9

17.1

20.2

3.1

15.3

13.6

15.9

2.3

13.0

12.6

13.5

0.9

2.2

1.1

2.4

1.3

Organismos de control presupuestario directo

1.7

1.8

1.8

0.0

CFE

1.9

1.6

2.5

0.8

27.0 21.1 5.9 2.3 3.5 0.2 0.1

24.7 18.6 6.0 2.4 3.5 0.1 0.0

27.2 20.9 6.3 2.6 3.6 0.1 0.0

2.5 2.3 0.3 0.2 0.1 0.0 0.0

0.6 0.0 0.0 0.0

0.5 0.1 0.1 0.0

0.1 0.1 0.1 0.0

-0.3 0.0 0.0 0.0

0.0

-0.1

-0.1

0.0

0.5

0.3

0.0

-0.3

4.1

3.5

3.0

-0.5

A. Ingresos presupuestarios Petroleros Gobierno Federal Propios de Pemex No petroleros Gobierno Federal Tributarios No tributarios

B. Gasto neto presupuestario Programable pagado No programable Costo financiero Participaciones Adefas y otros C. Déficit no presupuestario II. Ajustes Requerimientos financieros por PIDIREGAS Requerimientos financieros del IPAB Programa de deudores 1_/ Banca de desarrollo y fondos de fomento Adecuaciones a los registros presupuestarios III. RFSP (I+II)

2_/

-0.1 -0.1

Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. 1_/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. A partir de 2015, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12 del artículo 2 de la Ley de Ingresos para 2015, para integrar los requerimientos financieros del sector público se considera el resultado neto de los bancos de desarrollo y fondos de fomento, en lugar del cambio en su patrimonio. 2_/Incluye ganancia neta por colocación sobre par, el componente inflacionario de la deuda indexada a la inflación, ingresos por recompra de deuda, así como un ajuste por los ingresos derivados de la venta neta de activos financieros y por la adquisición neta de pasivos distintos a la deuda pública. Fuente: SHCP.

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Actualización del estimado de cierre de los RFSP para 2016 El 22 de agosto, la SHCP anunció una actualización en la meta de RFSP a 3.0 por ciento del PIB para este año, lo que representa una reducción de 1.1 puntos del PIB con respecto al cierre de 2015 y de 0.5 puntos del PIB con respecto a la estimación prevista al inicio del año. De esta manera, se mantiene el compromiso con el proceso de consolidación fiscal, se fortalecen las finanzas en un entorno externo adverso y se protege la estabilidad macroeconómica. La actualización es resultado de diversos acontecimientos que implican una mejora neta en el estimado de los RFSP para 2016, en particular: i) el ingreso asociado al ROBM por +1.2 por ciento del PIB; ii) la evolución de los ingresos presupuestarios, cuyo efecto conjunto es de 0.0 por ciento del PIB, gracias a que los ingresos tributarios y los ingresos estimados por coberturas petroleras permiten compensar la caída en los ingresos petroleros y los menores ingresos no tributarios, y iii) la evolución del gasto público: el pago previamente anunciado de Pemex para reducir sus cuentas por pagar a proveedores y contratistas por -0.4 por ciento del PIB, los ajustes netos al gasto programable que mejoran el balance en +0.2 por ciento del PIB y presiones en el gasto no programable y en pensiones con un efecto de - 0.5 por ciento del PIB.10 Diferencias respecto al PEF y LIF 2016 (Porcentaje del PIB) Ingresos* 0.0%

ROBM +1.2%

ROBM

Gasto -0.7%

0.2% -0.5% Gasto Mayor gasto no sin pensiones, programable y considerando pensiones ajustes programable

1.2% Menores ingresos

Ingresos

Ingresos tributarios y

por

no tributarios

petroleros GF

-0.4% Pago a proveedores de Pemex

Cambio en los RFSP 0.5%

coberturas

Mayor IEPS

petroleras

0.3%

de

-0.9%

combustibles

0.3%

0.3% */ El efecto conjunto de los ingresos presupuestarios como porcentaje del PIB, sin incluir el ROBM, corresponde a 0.0 por ciento, considerando el redondeo a un decimal de la suma de sus componentes. El cálculo en cifras nominales corresponde a -13.5 mmp o -0.07 por ciento del PIB. Fuente: SHCP.

Asimismo, durante la segunda mitad de 2016, se realizó ya una operación compensada relevante y se espera la posible realización de otra. En su conjunto, estas medidas tendrían un impacto en los ingresos y gastos del Sector Público por alrededor de 294 mmp. Estas operaciones tienen lugar como parte de la Reforma Energética, que faculta al Gobierno Federal para asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones de Pemex y de la CFE, siempre y cuando las empresas alcancen una reducción en el mismo monto de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones.

En este sentido, la SHCP llevó a cabo una operación compensada por un monto de 134.2 mmp asociada a la asunción del pasivo laboral de Pemex para un total de 184.2 mmp, debido a que en diciembre de 2015 se realizó una operación preliminar por 50.0 mmp. Esto significa que el Sector Público en su conjunto logró un ahorro de 184.2 mmp, pero Pemex mejoró en el doble su balance. Por otro lado, en mayo de 2016, la CFE informó a la opinión pública sobre un acuerdo alcanzado con su sindicato, con el cual la empresa estima un ahorro

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PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA FISCAL Y ECONÓMICA PARA 2017 4.1. Perspectivas económicas para 2017 4.1.1 Fuentes de crecimiento En línea con los principales analistas y organismos internacionales, se anticipa que durante 2017 el crecimiento económico mundial y, particularmente, el de Estados Unidos, registre una aceleración moderada respecto a 2016. Sin embargo, el balance de riesgos en el entorno externo se ha deteriorado en los meses recientes, tanto para el crecimiento económico de algunas regiones como para las condiciones de los

mercados financieros internacionales.

La expectativa de un mayor dinamismo para la economía estadounidense está sustentada, principalmente, en: i) un crecimiento sostenido del consumo privado impulsado por la mejoría de la situación en el mercado laboral, el incremento del ingreso disponible de los hogares y un alto nivel de confianza de los consumidores, y ii) una aceleración de la inversión privada por un entorno de financiamiento propicio, necesidades de renovación y ampliación de la capacidad instalada y la expansión del mercado de vivienda. Si bien, se espera que durante 2017 la FED continúe con el proceso de normalización de la política monetaria, se anticipa que su tasa de interés objetivo permanezca por debajo del promedio histórico. Proyecciones para Estados Unidos, 2016-2017 (Variación trimestral anualizada) I*

2016 II* III

0.8

1.1

2.8 2.3 2.2

2.3 2.2 2.1

1.5

2.2

Producción Industrial -1.7 -0.8

1.8 1.9 2.4

2.5 2.4 2.3

-0.9

2.0

PIB

IV

I

II

2017 III

IV

2016 2017

* Observado. Fuente: SHCP con información de Blue Chip Economic Indicators.

En 2017 se espera que las exportaciones no petroleras de México registren una aceleración respecto a 2016. Esto se reflejará en un mayor dinamismo de la producción de manufacturas y de los servicios más relacionados con el comercio exterior. Sin embargo, se anticipa que la plataforma de producción de petróleo en 2017 mantendrá la tendencia observada durante los últimos meses, por lo que se estima que el impacto negativo del sector petrolero sobre el crecimiento del PIB será similar a lo observado en 2015 y 2016. Es importante señalar que las proyecciones de la plataforma de producción no contemplan los posibles beneficios que pudiera derivarse del Plan de Negocios de Pemex, próximo a publicarse. Como resultado de esta menor plataforma, se estima una contribución negativa al crecimiento anual para 2017 de 0.5 por ciento. Por otro lado, se espera que continúe el fortalecimiento de la demanda interna, apoyado en la creación de empleos formales, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las empresas. Por tanto, también se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo.

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Asimismo, se prevé que el dinamismo del consumo y la inversión también estarán apuntalados por los efectos de las Reformas Estructurales que están implementándose. En particular, se prevé que el consumo privado se siga viendo favorecido por los menores costos de los servicios de telecomunicaciones, así como por una mayor oferta de crédito en mejores condiciones. De acuerdo con la encuesta a los especialistas en economía del sector privado publicada por el Banco de México en agosto de 2016, se espera que el ingreso de inversión extranjera directa se incremente de 29.0 mmd en 2016 a 30.5 mmd en 2017. Considerando los factores anteriores y los efectos asociados a las Reformas Estructurales, se estima que durante 2017 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de entre 2.0 y 3.0 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para 2017 de 2.5 por ciento. Producto Interno Bruto (Variación % anual) 4.5

4.0

3.5 3.0

3.0 2.6 2.5 2.0

2.0

2.0

2016

2017

1.5

1.0 2011

2012

2013

2014

2015

Fuente: SHCP.

En este escenario se proyecta que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 4.0 por ciento. Por otro lado, se estima que la inversión y el consumo registren crecimientos anuales de 2.9 y 2.7 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios aumenten a una tasa anual de 4.9 por ciento. El escenario económico para 2017 es consistente con una inflación general que se ubique dentro del rango objetivo del Banco de México de 3 por ciento +/- uno por ciento. Este panorama implica que la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un déficit moderado de 33 mil 26 millones de dólares, el cual sería equivalente a 3.0 por ciento del PIB. Se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa financiará alrededor del 92 por ciento del déficit en cuenta corriente.

109 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Oferta y demanda agregadas, 2017 Variación real anual

e

Contribución al crecimiento 1/ del PIB Bajo Medio Alto

Bajo

Medio

Alto

Oferta

2.8

3.1

3.6

3.7

4.1

4.8

PIB

2.0

2.5

3.0

2.0

2.5

3.0

Importaciones

5.0

4.9

5.4

1.7

1.6

1.8

2.8

3.1

3.6

3.7

4.1

4.8

2.6

2.7

3.1

2.0

2.1

2.4

2.2

2.9

3.5

0.5

0.6

0.8

3.4

4.0

4.6

1.2

1.4

1.6

Demanda Consumo Formación de capital

2/

Exportaciones 1/

Las contribuciones al crecimiento se construyen respecto al PIB para mostrar la composición del mismo por el lado del gasto (en el que el PIB es igual al consumo + inversión + exportaciones netas). 2/ No incluye variación en e/

existencias. Cifras estimadas.

El entorno macroeconómico previsto para 2017 se encuentra sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones anteriores. Dentro de los elementos que de materializarse podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana, se encuentran los siguientes: i) un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; ii) un debilitamiento de la economía mundial; iii) una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales, y iv) una 11 menor plataforma de producción de petróleo a lo prevista.

4.1.2 Precio del petróleo Como se mencionó en la Sección 2.4, las cotizaciones del WTI y de la mezcla mexicana de exportación permanecen en niveles bajos y continuarán estando sujetas a una alta volatilidad. Desde mediados de febrero los precios han presentado un repunte, derivado de las revisiones al alza de la demanda global, numerosos recortes no planeados en la producción de algunos de los principales productores a nivel mundial y la disminución constante de la producción de petróleo de Estados Unidos. Destaca que, aunque hubo un ligero retroceso tras la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea, desde principios de agosto el precio ha recuperado su trayectoria ascendente, ante la creciente expectativa sobre un acuerdo para congelar la producción de los miembros de la OPEP y Rusia en su reunión extraoficial de septiembre. Parte de esta evolución se refleja en la estimación del precio de referencia del petróleo para 2017.

Con base en lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la LFPRH, para realizar el cálculo del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación se empleó información de precios y futuros del periodo que abarca del 24 de febrero de 2016 al 23 de agosto de 2016.

110 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Evolución de los Futuros del WTI (Dólares por barril)

Precio del WTI: Observado y Futuros (Dólares por barril) 66 120

Observado

23/08/2015

Hace 3 meses

Hace 6 meses

Hace un año

Futuros

62 100

58 54

80

50 60 46 40 42 20

38

2024

20 23

2022

20 21

20 20

2 0 1 9

2018

20 17

2024

2022

2020

2018

2016

2014

2012

2010

2008

2006

2004

2002

2000

1998

1996

1994

1992

1990

20 16

34

0

Fuente: Bloomberg.

Nota: Para 2016, precios promedio del 1 de enero al 23 de agosto de 2016. Fuente: Bloomberg, EIA.

Considerando lo anterior, al aplicar la fórmula en el periodo establecido para el cálculo del precio de referencia en 2017 se obtiene lo siguiente: El Componente I resulta en 59.7 dpb: W. La media de los últimos diez años del precio de la mezcla mexicana de exportación a lo largo del periodo mencionado fue 74.6 dpb. X. La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con vencimiento de al menos tres años en el periodo mencionado es de 54.2 dpb y el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 44.9 dpb. El Componente II resulta en 33.4 dpb: JJ. La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017 en el periodo mencionado es de 48.0 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial proporcional antes empleado y con el factor de 84 por ciento. En consecuencia, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2017 resultante es de 46.5 dpb; y de acuerdo con la LFPRH, el valor del precio que se utiliza como parámetro en la formulación de la LIF no deberá superar al mismo. Si bien, considerando la magnitud de la caída observada en los últimos años y que el choque proviene por factores estructurales de la oferta, más que por factores coyunturales de demanda, como ocurrió en episodios de disminución abrupta anteriores, se estima que la caída en el precio es en buena medida permanente y que continuará estando sujeto a una alta volatilidad. Por estas razones, se considera prudente utilizar el precio del petróleo garantizado a partir de la estrategia de coberturas, es decir de 42 dpb, valor que cumple con lo establecido en la LFPRH.

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Fuente: Bloomberg.

.1.3 Plataforma de producción de petróleo para 2017 El escenario de producción de petróleo se realiza con el objetivo de presentar proyecciones de ingresos del Sector Público que sirvan de base para elaborar la ILIF. Adicionalmente, la estimación propuesta considera la volatilidad e incertidumbre que imperan en el entorno actual y busca reflejar la evolución reciente de las perspectivas del mercado. Finalmente, las estimaciones para 2017 y años posteriores, no consideran el impacto que pudiera derivarse del Plan de Negocios de Pemex que se presentará con posterioridad al Paquete Económico 2017. En particular, se espera que durante 2017 la plataforma de producción de petróleo registre una caída respecto a 2016. La declinación natural de los campos maduros, principalmente del activo integral Cantarell, ha ocasionado en parte que para 2017 las proyecciones de producción de todas las regiones sean inferiores a las producciones estimadas para 2016. Sin embargo, contrario a la tendencia mostrada, y a raíz de la Reforma Energética, a futuro se esperan efectos positivos provenientes de las migraciones de las asignaciones de Pemex a contratos de exploración y extracción, sus asociaciones con terceros en materia de producción de hidrocarburos (farm-outs); y la producción que se genere bajo los contratos de exploración y extracción adjudicados en la Ronda Uno. La estimación de la plataforma de producción de petróleo propuesta para 2017 se realizó tomando en consideración la dinámica observada en la producción de Pemex, así como la propuesta de la SENER hecha al Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con el artículo 33, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De esta forma, se espera que en 2017 las plataformas de producción y exportación de crudo sean de 1,928 mbd y 775 mbd, respectivamente. Como ya se mencionó, una producción de 1,928 mbd no contempla el impacto que pudiera generarse con base en el Plan de Negocios de Pemex. Este nivel de producción para 2017 representa una plataforma menor en 202 mbd respecto al promedio estimado por Pemex para 2016, e inferior al estimado de mediano plazo. Es decir, desde un punto de vista macroeconómico y fiscal, la plataforma de producción de crudo propuesta para 2017 sería transitoriamente baja. Lo anterior debido a que, si bien se mantiene incertidumbre sobre la evolución de los precios del crudo y los yacimientos que estarán en capacidad de producir crudo durante el año presentan una declinación inercial, también es cierto que se cuenta con perspectivas favorables de producción de mediano plazo derivadas de la Reforma Energética y del Plan de Negocios que presentará Pemex.

4.2. Política Fiscal para 2017 4.2.1 Lineamientos de política fiscal para 2017 Antecedentes Desde el inicio de la presente Administración, el Gobierno Federal ha trabajado de manera continua para fortalecer los ingresos, mejorar la eficiencia del gasto e impulsar la responsabilidad fiscal, la transparencia presupuestal y la rendición de cuentas. Responsabilidad y consolidación fiscal La política económica de la presente Administración ha estado comprometida con mantener la estabilidad económica como base para el desarrollo de la economía familiar. El Gobierno

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Federal ha actualizado su compromiso con la estabilidad económica mediante un manejo responsable de las finanzas públicas y un uso moderado del endeudamiento público. En este sentido, se han impulsado acciones, tales como el establecimiento de una trayectoria de consolidación fiscal, favoreciendo con ello la estabilidad y fortaleza de la economía mexicana. En 2013, el Gobierno Federal propuso al H. Congreso de la Unión un programa económico de mediano plazo que incorporó un estímulo fiscal para acompañar y complementar de forma responsable la implementación de las Reformas Estructurales. Dicho estímulo implicaba incrementar de forma temporal el gasto público en relación con los ingresos, incrementando el déficit público y la razón de deuda a PIB. La trayectoria de consolidación fiscal, tanto para el balance público como para los RFSP, quedó establecida en los CGPE para 2015 con una reducción anual de 0.5 puntos del PIB en ambas medidas entre 2015 y 2018, para que la razón deuda a PIB retome una tendencia decreciente. La política de ingresos y de gasto implementada por el Gobierno Federal ha permitido el cumplimiento de los objetivos para el balance público aprobados por el H. Congreso de la Unión entre 2013 y 2015. Esto a pesar de la caída observada de los ingresos petroleros. Reforma Hacendaria: Evolución favorable de los ingresos tributarios Uno de los principales objetivos de la política económica del Gobierno Federal ha sido proteger las finanzas públicas de choques externos para mantener la estabilidad macroeconómica y salvaguardar la economía familiar. La implementación de la Reforma Hacendaria ha permitido cambiar la estructura de los ingresos del Sector Público para darles mayor fortaleza y estabilidad. La nueva política tributaria, así como las mejoras en eficiencia recaudatoria, han causado que los ingresos tributarios se ubiquen en máximos históricos. Muestra de ello es que la recaudación entre 2012 y 2015 creció 62.0 por ciento en términos reales, lo que generó que los ingresos tributarios representaran el 13.0 por ciento del PIB en 2015, es decir, 4.6 pp del PIB por encima de lo observado en 2012. Sin considerar el IEPS a combustibles, el crecimiento real observado de los ingresos tributarios en este periodo fue de 27.2 por ciento, representando el 11.8 por ciento del PIB en 2015, un aumento de 2.1 puntos del PIB. La evolución de los ingresos tributarios también ha permitido compensar la caída observada en los ingresos petroleros, lo que ha generado una recomposición de los ingresos presupuestarios hacia una participación más baja de los ingresos petroleros que permite reducir la variabilidad y el riesgo en los ingresos públicos. En 2012, los ingresos petroleros representaron el 39.5 por

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ciento del total de los ingresos presupuestarios, mientras que en 2015 únicamente representaban el 19.8 por ciento del total. Contención del gasto programable En materia de gasto y en línea con el estímulo fiscal temporal para acompañar y complementar de forma responsable la implementación de las Reformas Estructurales, se observó durante los primeros tres años de esta Administración un incremento promedio en el gasto programable 12 devengado de 4.2 por ciento real anual, cifra que se ubica por debajo del promedio observado durante las dos administraciones anteriores, que observaron crecimientos de 5.9 y 4.9 por ciento real, respectivamente, y con mayor claridad respecto a los primeros tres años de cada una de ellas, que observaron crecimientos de 7.6 por ciento y 6.0 por ciento, respectivamente.

En 2015, se actuó oportunamente a través de medidas para contrarrestar los efectos de la caída en el precio del petróleo, en especial se implementó un ajuste en el gasto programable del Sector Público por 124.3 mmp, lo que permitió cumplir con los objetivos de balance para el año. En 2016, el Gobierno Federal está implementando una contención al gasto programable por 64 mmp sobre el presupuesto aprobado, que se acompaña con un ajuste permanente de gasto de Pemex por 100 mmp, para sumar 164 mmp. La contención y la reingeniería del gasto aplicadas en el PEF 2016, están permitiendo contener gastos que históricamente habían tenido un crecimiento inercial persistente, así como cumplir con la trayectoria de consolidación fiscal, a pesar de observarse presiones en el gasto para pensiones, costo financiero de la deuda y participaciones a las entidades federativas. Cabe añadir que desde 2003 se han observado mayores niveles de ingresos y gasto con respecto a los aprobados, principalmente por la presencia de ingresos excedentes con un destino específico y que se reflejan también en un gasto. En 2015 y 2016, la presencia de estos ingresos y gastos excedentes no afectaron ni afectarán el cumplimiento de las metas de balance necesarias para la consolidación fiscal. Transparencia y rendición de cuentas Con el propósito de seguir mejorando la transparencia en materia de finanzas públicas, con fecha 22 de agosto la SHCP anunció que a partir del informe mensual presentado a finales de dicho mes, se compilarán mensualmente doce indicadores de ingreso, gasto y financiamiento público que permitirán dar un seguimiento más puntual de la trayectoria con respecto al programa de las finanzas públicas en los siguientes meses de 2016 y los años subsecuentes. El objetivo de esta compilación es facilitar el seguimiento y anclar las expectativas sobre las finanzas públicas, tanto de analistas como del público en general. Este esfuerzo será adicional y complementario al seguimiento de las finanzas públicas que ya se realiza en los informes publicados por la SHCP. La evolución de estos indicadores se presentará mensualmente y cada trimestre se actualizarán las estimaciones de cierre para los doce indicadores.

12

Incluyendo Pidiregas de Pemex.

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Resumen de Indicadores sobre la Evolución de las Finanzas Públicas

2015

% del PIB 2016 Aprobado Estimado

1/

2017 Proyecto

2015

Variación % real 2016 respecto 2015 2017 respecto 2016 Aprobado Estimado Aprobado Estimado

1. Ingresos presupuestarios 2. Ingresos tributaries

23.5 13.0

21.7 12.6

24.3 13.5

21.2 13.4

4.5 27.4

-5.7 -1.3

5.8 6.1

0.4 9.7

-10.6 2.1

3. Ingresos tributarios sin IEPS de combustibles Gasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras, 4. pago de pensiones, participaciones y costo financiero Gasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras, 5. pago de pensiones y participaciones 6. Gasto neto total sin erogaciones en inversiones financieras

11.8

11.5

12.1

12.0

14.7

-0.6

4.9

7.7

2.0

17.1

15.4

15.2

13.6

1.0

-7.7

-9.1

-9.7

-8.3

19.4 26.1

17.8 24.6

17.8 24.8

16.4 23.6

2.5 3.6

-5.7 -3.6

-6.0 -2.6

-5.9 -1.7

-5.5 -2.7

7. Gasto neto total 8. Gasto corriente estructural

27.0 12.3

24.7 11.1

27.2 12.0

23.7 9.9

5.4 3.6

-6.4 -7.4

3.3 -0.1

-1.7 -8.5

-10.9 -15.1

9. Balance primario 10. RFSP

-1.2 -4.1

-0.6 -3.5

-0.4 -3.0

0.4 -2.9

11.1 -8.7

-49.4 -13.4

-64.1 -25.0

-162.5 -13.0

-188.1 0.4

11. SHRFSP

47.6

47.8

50.5

50.2

13.1

3.1

8.6

7.3

2.0

12. Deuda pública

45.0

46.1

48.5

48.4

14.6

4.9

10.4

7.6

2.2

Nota: Las sumas parciales y las variaciones pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Deflactado con el deflactor del PIB. n.s.: no significativo. Fuente: SHCP.

13

Política Fiscal 2017

El Paquete Económico para 2017 presenta una estrategia macroeconómica y fiscal con el objetivo de preservar la estabilidad macroeconómica como política de Estado, enfatizando las acciones que permitirán mitigar los riesgos del contexto económico internacional que tienen un impacto en las finanzas públicas. En este sentido, el ejercicio fiscal 2017 será fundamental para preservar el desarrollo económico del país, ya que persisten factores, principalmente externos, que presionan a las finanzas públicas en un entorno de alta volatilidad financiera en el ámbito internacional. En el Paquete Económico 2017 en primer lugar se plantea que las acciones necesarias para cumplir con el proceso de consolidación fiscal tendrán que descansar en reducciones del gasto programable, ya que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. En segundo lugar, se proponen supuestos prudentes y realistas para las estimaciones de ingresos. Como se ha señalado, dada la tendencia observada recientemente y los riesgos que persisten en el mercado de petrolero para 2017, se plantea utilizar un precio de 42 dpb para las estimaciones de finanzas públicas. En cuanto a la producción de petróleo, se estima un nivel de 1,928 mbd lo que representa un nivel de producción menor en 202 mbd con respecto a 2016. Cabe agregar que la trayectoria de la plataforma de producción de petróleo pudiera verse modificada por los posibles beneficios derivados de la presentación del Plan de Negocios de Pemex. Considerando las premisas en el marco macroeconómico planteado en este documento, se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 4,309.5 mmp, monto superior en 17.2 mmp al aprobado en la LIF 2016, lo que implica una crecimiento de 0.4 por ciento en términos reales respecto a la LIF 2016. En cuanto a los ingresos petroleros, se estima una reducción de 15.7 por ciento en términos reales con respecto al monto aprobado en la LIF 2016, derivado de los menores precios y niveles de producción previstos. Por su parte, se espera un incremento de 9.7 por ciento real en los ingresos tributarios con respecto a lo aprobado para 2016 debido, fundamentalmente, a la mayor recaudación observada durante 2016 y a los efectos de la 13

A partir de esta sección las cifras en pesos corresponden a pesos de 2017.

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Reforma Hacendaria en materia del ISR y de los IEPS. Finalmente, se estima que los ingresos no tributarios del Gobierno Federal disminuyan 47.5 por ciento real con respecto a la LIF 2016 debido a menores ingresos no recurrentes. En resumen, la fortaleza de los ingresos tributarios permitirá compensar totalmente la caída en los ingresos petroleros. En cuanto a la política de ingresos para 2017, se mantiene el compromiso con el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, es decir, la ILIF para 2017 no propone la creación de nuevos impuestos, ni incrementar las tasas de los ya existentes, o cualquier otra modificación que resulte en aumentos de la carga tributaria de los contribuyentes. En consecuencia, por tercer año consecutivo se plantea preservar la estructura tributaria, proponiendo únicamente medidas específicas orientadas a consolidar los esfuerzos en materia de simplificación, promoción de la inversión y el ahorro, y certeza jurídica e impulso a sectores estratégicos. El conjunto de medidas tienen como objetivo atender aspectos específicos del marco tributario que detonen mayor inversión y crecimiento de la economía, sin debilitar los ingresos públicos, contribuyendo a consolidar la estabilidad de la economía nacional. Para continuar con la implementación de la Reforma Energética, el Paquete Económico 2017 propone adelantar a partir de enero de 2017 la liberalización del precio de las gasolinas y el diésel, de manera gradual y ordenada. Para ello, se propone la CRE, órgano regulador del sector, junto con la COFECE determinen el ritmo de la liberalización de los precios para las distintas regiones del país. Con ello, la propuesta busca garantizar una apertura ordenada, basada en el análisis de dos instituciones con profunda capacidad técnica. Esta propuesta dará un impulso definitivo a la apertura del mercado de suministro de combustibles, con lo que se detonará una mayor inversión productiva. Con la propuesta, México se pondría a la par de la mayoría de los países miembros de la OCDE y de América Latina. Como se mencionó en Pre-Criterios, el nivel de ingresos petroleros, junto a un incremento en el gasto no programable, debido a mayores participaciones para las entidades federativas por el incremento en los ingresos tributarios, un mayor costo financiero y la reducción en el déficit presupuestario para cumplir con la trayectoria de consolidación fiscal comprometida, representan un desafío para las finanzas públicas. En este sentido, los ajustes necesarios para acomodar estas presiones provendrán de un menor gasto programable y no de un mayor endeudamiento o incremento en los impuestos. En Pre-Criterios se estimó que el ajuste del gasto programable sin considerar la inversión de alto impacto económico y social sería de 311.8 mmp con respecto al PEF 2016. Sin embargo, considerando una evolución más favorable a la prevista de los ingresos tributarios y un precio del petróleo que disminuye menos de lo esperado, en el Paquete Económico de 2017 se propone una reducción en el gasto programable menor a la prevista en Pre-Criterios. En consecuencia, el ajuste propuesto asciende a un monto de 239.7 mmp con respecto al PEF 2016, 1.2 por ciento del PIB. Considerando que durante 2016 se implementa 14 un ajuste por 169.4 mmp , que deberá hacerse permanente, el ajuste en el gasto adicional en 2017 representará 70.3 mmp, equivalentes al 0.3 por ciento del PIB. De esta forma, se estima que el gasto neto pagado en 2017 se ubique en 4,804.4 mmp, monto inferior en 1.7 por ciento en términos reales con respecto a lo aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. A su interior, el gasto programable devengado, que considera la

116 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


14

Se refiere a los ajustes de gasto anunciados en febrero y junio por un total de 164 mmp a pesos de 2017.

estimación correspondiente al diferimiento de pagos, se ubica en 3,497.7 mmp, lo que implica una disminución de 6.1 por ciento real con respecto al autorizado en 2016. En cuanto al gasto no programable, se estima un incremento de 12.1 por ciento en términos reales con respecto al PEF 2016. Esto se debe, entre otros factores, al incremento de las participaciones a entidades federativas que se estima crezcan en 5.3 por ciento en términos reales derivado del desempeño favorable de los ingresos tributarios. Por su parte, se espera un aumento real de 18.9 por ciento en el costo financiero, debido al deterioro de las condiciones externas y a un mayor nivel de endeudamiento. Considerando el diagnóstico de la evolución de las finanzas públicas se observa la existencia de retos que deben atenderse desde la perspectiva del gasto. Así, el PPEF 2017 representa no sólo la consolidación del esfuerzo de reingeniería del gasto público emprendido durante la conformación del PPEF 2016, sino también la contención del gasto en servicios personales y la disminución de los gastos de operación, así como la adopción de alternativas de financiamiento, en especial en materia de inversión pública, como las APP, además de asignar recursos para los primeros proyectos para el desarrollo de las ZEE. El escenario planteado en el PPEF 2017 se basa principalmente en cuatro elementos. El primero de ellos consiste en la contención de los recursos destinados a servicios personales. Para lograrlo, se implementó una metodología de unificación de áreas con funciones comunes y se homologaron las estructuras de mando y enlace. El segundo elemento contempló la reducción en los gastos de operación, continuando con el proceso de austeridad en materia de gasto de operación iniciado en 2016. El tercer criterio con el que se elaboró el PPEF es privilegiar programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, así como al incremento del acceso efectivo a los derechos sociales. Como último elemento, el PPEF 2017 realizó una priorización de la inversión productiva sobre la administrativa. Como parte de esta estrategia, se propone facilitar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura a partir de nuevos esquemas de inversión. Asimismo, el Paquete Económico 2017 renueva y maximiza el compromiso del Gobierno de la República con la Transparencia Presupuestaria establecido desde el inicio de esta Administración. El Paquete Económico 2017, en línea con la trayectoria de consolidación fiscal, propone un superávit de 0.1 por ciento del PIB en la medida más estrecha de balance, lo que también implica un superávit primario por primera vez desde 2008, estimado en 0.4 por ciento del PIB, 0.2 pp superior al estimado en Pre-Criterios. La reducción del déficit no implica disminuciones en la inversión con alto impacto social y económico, que busca promover un desarrollo incluyente. Al incorporar estas inversiones, se propone un déficit de 2.4 por ciento de PIB. Asimismo, se propone hacer un esfuerzo adicional de reducción en los RFSP para alcanzar una meta de 2.9 por ciento del PIB en 2017, mejorando con respecto a la trayectoria originalmente comprometida, que requería un nivel de 3.0 por ciento del PIB y representando una mejora de 0.6 por ciento del PIB respecto al monto aprobado para 2016.

4.2.2 Política de Ingresos En 2014 el Ejecutivo Federal se comprometió, a través del Acuerdo de Certidumbre Tributaria, a no proponer la creación de nuevos impuestos, ni incrementar las tasas de los ya existentes. En virtud de ello, por tercer año consecutivo se plantea preservar la estructura tributaria, proponiendo únicamente medidas específicas orientadas a consolidar los esfuerzos en materia

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de simplificación, promoción de la inversión y el ahorro, y certeza jurídica e impulso a sectores estratégicos para la sociedad y la economía. Se trata de acciones enfocadas a atender aspectos específicos del marco tributario que detonen mayor inversión y crecimiento económico, sin debilitar los ingresos públicos, contribuyendo a consolidar la estabilidad de la economía nacional.

Liberalización del precio de las gasolinas y diésel Se propone adelantar a partir de enero de 2017 la liberalización del precio de las gasolinas y diésel, de manera gradual y ordenada. Para ello, se propone que el regulador del sector, la CRE y COFECE determinen el ritmo de la liberalización de los precios para las distintas regiones del país. Con ello, la propuesta busca garantizar una apertura ordenada, basada en el análisis de dos instituciones con capacidad técnica. Sólo mientras una zona no sea liberada, se mantendría un esquema de precios máximos para dicha zona. Esta propuesta dará un impulso definitivo a la apertura del mercado de suministro de combustibles, con lo que se detonará una mayor inversión productiva. Con la propuesta, México se pondría a la par de la mayoría de los países miembros de la OCDE y de América Latina, como Brasil, Chile, y Perú, los cuales cuentan con un mercado liberalizado de combustibles.

El adelanto a la liberalización de precios se acompaña con una serie de propuestas complementarias para dar a los reguladores facultades adicionales para fomentar la competencia y actuar de manera expedita para proteger a los consumidores. Simplificación para pequeñas empresas De acuerdo con la información del Censo Económico 2014 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 97.4 por ciento de las empresas del país son microempresas que generan el 50 por ciento del empleo en el país, constituyendo un segmento estratégico para el desarrollo económico nacional. Un importante número de estos-micro negocios realizan sus actividades productivas organizadas bajo algún tipo de estructura corporativa o societaria, debiendo cumplir con sus obligaciones para fines del ISR en el régimen general de las personas morales. Las microempresas que tributan en el régimen general de las personas morales están sujetas a las mismas obligaciones que debe cumplir cualquier otra empresa de mayor escala, lo que puede llegar a implicar costos administrativos significativos. Por lo anterior, se considera necesario contar con un esquema alternativo de cumplimiento para personas morales de reducida capacidad administrativa, que facilite el cálculo de sus obligaciones, sin que implique un menor pago de impuestos ni se debiliten los elementos en materia de control y vigilancia por parte de las autoridades fiscales. Conforme a lo anterior, se propone establecer un esquema de tributación opcional para personas morales -incluidas las Sociedades por Acción Simplificadas (SAS)- constituidas sólo por personas físicas y con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos, con las siguientes características: El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen. Ello elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación. En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.

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Para facilitar el cumplimiento de los participantes en este esquema simplificado, el SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos. El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR. Para prevenir abusos se propone impedir la participación en el nuevo esquema a empresas que realizan operaciones con partes relacionadas o que forman parte de un grupo corporativo, y se establece que sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. Exportación de servicios intangibles Los cambios tecnológicos ocurridos en las últimas décadas en materia de informática y telecomunicaciones han transformado el sector servicios de la economía. Durante la última década han surgido nuevos servicios basados en tecnologías de la información, los cuales han facilitado la integración y competencia entre empresas ubicadas en diferentes países. Dado que estas empresas operan en un entorno de continua innovación y desarrollo tecnológico, requieren de un marco fiscal moderno que favorezca la competitividad en los mercados internacionales. En el caso de México, la Ley del IVA muestra un rezago respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de exportación de servicios tecnológicos. Lo anterior ocasiona que estas empresas no apliquen la tasa cero en la exportación de sus servicios. Lo anterior limita su competitividad en los mercados internacionales. En vista de lo anterior, se propone adecuar la Ley del IVA en materia de exportación de servicios para que, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, se otorgue la tasa cero a la exportación de los siguientes servicios de tecnologías de la información: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. Procesamiento, almacenamiento y respaldos de información, así como administración de bases de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad informática. La experiencia internacional indica que es necesario establecer requisitos que le den a la autoridad tributaria la certeza de que el servicio exportado se aprovechará en el extranjero. Para ello, las empresas deben presentar la factura, la descripción del servicio, el número de identificación fiscal del residente en el extranjero, y evidencia de que los pagos se efectuaron en el extranjero. En línea con las mejores prácticas internacionales, la propuesta establece condiciones de control que garanticen que el servicio efectivamente será aprovechado en el extranjero. De forma complementaria, se incluirá en la legislación que un servicio no se considerará exportado cuando esté directamente vinculado con productos o servicios prestados en territorio nacional o cuando

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no exista evidencia que permita comprobar que el servicio fue efectivamente aprovechado en el extranjero. Régimen fiscal aplicable a las donatarias autorizadas Las organizaciones de la sociedad civil, a través de sus acciones para promover el acceso a los derechos de los ciudadanos y potencializar las oportunidades de desarrollo humano, tienen un impacto en el bienestar de la población. Las áreas en las que se desarrollan estas organizaciones abarcan un grupo amplio de actividades, como las asistenciales, culturales, educativas y aquellas enfocadas a la protección ambiental, entre otras. Reconociendo lo anterior, el Estado respalda su labor a través de un esquema fiscal en el que dichas organizaciones están exentas del pago del ISR. Adicionalmente, se fomenta la realización de donativos por parte de la población y las empresas del país permitiendo su deducción en el ISR.

En la última década el sector ha experimentado un importante dinamismo, con un aumento considerable en el número de organizaciones registradas como donatarias: el número de organizaciones autorizadas pasó de 5,754 en 2006 a 8,230 en 2016, un aumento de 43 por ciento. Si bien se ha dado un aumento importante en el número de donatarias autorizadas, la cultura filantrópica de la población no ha tenido un crecimiento similar. Así, a pesar de los incentivos que el marco tributario ofrece a las personas y empresas, al permitir las deducciones de los montos donados hasta por el 7 por ciento de los ingresos del contribuyente, el porcentaje de personas y empresas que realizan donaciones es limitado: en 2015 solo el 3.7 por ciento de las personas físicas y el 3.4 por ciento de las personas morales realizaron donativos. Entre la población que hace donativos, los montos son significativamente menores a los límites deducibles: en 2015 el donativo promedio entre las personas donantes fue de 1.1 por ciento de sus ingresos y de 3.8 por ciento de las utilidades para las empresas. Ello indica que los límites a la deducibilidad no son el principal obstáculo a las donaciones que realizan las personas y empresas en el país. A partir de un diagnóstico de los obstáculos a la expansión de la cultura filantrópica en el país, se identificaron dos barreras principales. Por una parte se encontró que a pesar de las bondades del régimen fiscal aplicable al sector filantrópico, existen ciertas barreras administrativas que inhiben tanto la creación de organizaciones con fines no lucrativos como aspectos específicos de su operación. En gran parte estas barreras se explican por la complejidad de las disposiciones aplicables, así como por la falta de efectividad de los controles establecidos para verificar su actuación. Por otro lado, se identificó que existe un déficit en la visibilidad y certeza sobre el desempeño de las donatarias y sus labores entre la población. Ello reduce considerablemente el monto de las donaciones que realizan las personas y empresas.

Partiendo del diagnóstico mencionado, se diseñó un paquete de medidas orientadas a reducir la complejidad administrativa de las donatarias y a fortalecer la visibilidad y confianza del sector ante la población. Por tanto, con el fin de eliminar las barreras administrativas que obstaculizan el funcionamiento adecuado de las donatarias, se proponen las siguientes medidas: Flexibilizar el límite de ingresos provenientes de actividades distintas a las de su objeto social por los que no se causa ISR. Para tal efecto, se propone excluir de dicho límite, de 10 por ciento de sus ingresos totales, a los ingresos obtenidos por concepto de cuotas

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de recuperación. Con ello se facilita a las donatarias realizar actividades autosustentables. Debido a la dificultad que tienen para obtener el acreditamiento de sus labores, actualmente se les permite obtener la autorización de labores sin haber entregado el acreditamiento correspondiente, con la condición de que lo presenten en un plazo no mayor a 6 meses. Con el fin de reducir las barreras de entrada al sector, se propone ampliar a 12 meses el periodo para presentar la acreditación de actividades. Se propone establecer que terceros, o agentes distintos al SAT, puedan acreditar de manera expedita las actividades de las donatarias. El esquema actual no contempla el apoyo a pequeños proyectos productivos. Se propone incluir como actividad susceptible de obtener donativos, el apoyo a proyectos de pequeños productores agrícolas y artesanos en las zonas con mayor rezago del país.

Poner en marcha un sistema electrónico que permita la donación expedita de las mercancías de comercio exterior embargadas. Establecer la opción para que las instituciones de educación superior con autorización para recibir donativos puedan invertir en proyectos de emprendimiento. Ello estará condicionado a que las ganancias obtenidas se destinen exclusivamente al desarrollo de nuevos proyectos. Asimismo, para crear mecanismos que generen visibilidad y certeza entre la sociedad de la tarea que realizan las organizaciones filantrópicas, se propone lo siguiente: Que la donataria que pierda el registro y al ejercicio siguiente no lo hubiese recuperado, automáticamente se considere liquidada y deberá destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada. Con el fin de promover la profesionalización de las fundaciones, se propone que en el acta constitutiva de las mismas se establezca el requisito de tener un gobierno corporativo. A efecto de cerrar vacíos normativos que propician abusos, se propone establecer que las empresas que se reincorporen al régimen, deberán publicar en el portal del SAT la información de los donativos recibidos y destino que se les dio durante el periodo en que estuvieron fuera del régimen. Finalmente, también se propone el establecimiento de un esquema de certificación que simultáneamente produzca información para la sociedad y para la propia donataria sobre la eficacia de la actuación de ésta última, a la vez que ofrezca beneficios fiscales y facilidades administrativas para las organizaciones con resultados favorables. Se propone establecer un esquema de certificación voluntaria para las donatarias. La certificación se podrá dar en tres niveles (A, AA, AAA), determinados por el nivel de cumplimiento de requisitos específicos de transparencia y rendición de cuentas y de una evaluación de impacto social. La certificación estará a cargo de instituciones privadas especializadas en este tipo de mediciones, y dará acceso a beneficios fiscales y facilidades administrativas diferenciadas de acuerdo al nivel de cumplimiento. Un elemento indispensable para su

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obtención será la evaluación de impacto social que se realice sobre las actividades de la donataria. Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología La inversión en investigación y desarrollo de tecnología (IDT) permite generar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, que en última instancia se traducen en mayores niveles de productividad de las empresas y la economía en su conjunto. Ello a su vez contribuye a alcanzar tasas de crecimiento más elevadas. La experiencia internacional indica que en los países desarrollados la mayor parte de la inversión en IDT proviene del sector privado: en los miembros de la OCDE, el sector privado aporta más del 55 por ciento de la IDT. Asimismo, una revisión a las mejores prácticas internacionales en materia de políticas de impulso a la IDT, muestra que generalmente de forma complementaria a los programas de gasto público dirigidos a IDT, se ofrecen beneficios fiscales en forma de créditos fiscales o de esquemas especiales de deducción. En nuestro país anteriormente han existido esquemas fiscales dirigidos a generar incentivos para que las empresas destinen mayores recursos a la inversión en IDT. La experiencia más reciente fue el otorgamiento de un crédito fiscal, vigente entre 1998 y 2008. Esta herramienta no fue efectiva para fomentar la IDT, y debido a problemas en su diseño abrió espacios a prácticas no deseadas que distorsionaron su operación. Los problemas que generó fueron la carencia de compromisos en materia de resultados, la posibilidad de incluir gastos no relacionados con IDT, una laxa rendición de cuentas, y la concentración del estímulo en pocos beneficiarios, entre otros. Estos efectos negativos llevaron a la eliminación del crédito fiscal en 2008. En su lugar, se estableció una política de impulso a la IDT basada en apoyos económicos y financiamiento directo a proyectos con alto impacto de IDT a través del CONACYT.

Los resultados de esta política de apoyo a la IDT a través del gasto público han sido favorables. Entre 2009 y 2015 el presupuesto otorgado a estos proyectos se incrementó en 75.5 por ciento en términos reales, un crecimiento 3.6 veces mayor al de la economía en el mismo periodo. Los proyectos de IDT financiados por el CONACYT pasaron de 503 en 2009 a 821 en 2015. En este último año, el 28 por ciento de los proyectos fueron para micro y pequeñas empresas, el 15 por ciento para grandes empresas y 57 por ciento para proyectos vinculados a centros de investigación o instituciones de enseñanza superior. No obstante los logros alcanzados, nuestro país requiere acelerar el desarrollo de nuevas tecnologías. Para ello es necesario complementar el gasto público en IDT que se realiza a través del CONACYT, con mayores inversiones por parte de las empresas. Considerando lo anterior, se propone incorporar en la Ley del ISR un estímulo en la forma de un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos e inversiones en IDT, acreditable contra el ISR de las empresas. En el marco de este esquema el monto total del estímulo será de 1,500 millones de pesos, con un monto máximo por contribuyente de 50 millones de pesos. Los contribuyentes interesados deberán presentar el proyecto para su evaluación ante un Comité Interinstitucional, formado por representantes del CONACYT, la SHCP, el SAT, la SE y la oficina de la Presidencia de la República encargada de Ciencia y Tecnología. El Comité evaluará, autorizará y determinará los montos correspondientes de cada proyecto. Asimismo, el Comité dará seguimiento periódico al cumplimiento de los proyectos aprobados.

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En el diseño de este estímulo se corrigen las deficiencias del estímulo fiscal que estuvo vigente entre 1998 y 2008. Se establecerá un catálogo que define las actividades, productos y sectores que calificarán como IDT, así como aquéllas que no podrán participar en el estímulo. Lo anterior eliminará la dificultad para distinguir entre gastos en IDT y otras erogaciones. No permite el uso del estímulo para el pago de salarios de personas contratadas para formular el proyecto de IDT y dar seguimiento al proceso de autorización. Se condiciona la aplicación del estímulo a inversiones en IDT mayores al promedio de las realizadas por el contribuyente en los 3 años previos a la solicitud. Con ello se incentiva a las empresas a establecer un plan de inversiones creciente. Está vinculado a un objetivo de patentes registradas en el país u otros entregables equivalentes. Establece un monto máximo por contribuyente. Ello evitará que el estímulo se concentre en un número reducido de grandes empresas, como ocurrió en el pasado. No se podrá combinar con otros tratamientos fiscales preferenciales, como el régimen de grupos de sociedades o la deducción inmediata. Ello debido a que la acumulación de estos beneficios exacerba los efectos sobre la recaudación y se presta a prácticas de planeación fiscal. Se establecen mecanismos robustos de rendición de cuentas para su fiscalización, tales como la presentación de un informe sobre la aplicación del estímulo en cada rubro de gasto e inversión, y el monitoreo permanente por parte del SAT. Ello evitará un uso indebido del estímulo. Incorpora al SAT al Comité Interinstitucional, robusteciendo las labores de fiscalización del estímulo. Estímulo al deporte de alto rendimiento Como se ha mencionado anteriormente, existen en el país grandes desafíos en materia de salud pública. La práctica y el desarrollo del deporte generan beneficios en materia de salud y calidad de vida de los ciudadanos, al abatir el sedentarismo y las enfermedades degenerativas, y son fundamentales en la formación de los atletas mexicanos que participan en competencias internacionales de alto nivel. En vista de lo anterior, con el fin de promover actividades y hábitos deportivos, se propone establecer un estímulo por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en instalaciones deportivas especializadas, así como para la creación, desarrollo y expansión de programas para la formación de atletas mexicanos. El estímulo tendrá las siguientes características: Será un crédito fiscal aplicable contra el ISR. El crédito total anual sería de 500 millones de pesos, con un límite de 20 millones de pesos por contribuyente y por proyecto de inversión. Se crearía un Comité integrado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, de la SHCP y del SAT. El Comité estaría a cargo de la asignación del estímulo.

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Estímulo a la inversión en estaciones de recarga de vehículos verdes De acuerdo con el Inventario Nacional de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de 2014, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el 95.6 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero proviene del dióxido de carbono (CO2), el 38 por ciento de las emisiones totales de ese gas tiene su origen en la quema de combustibles fósiles de fuentes móviles y el 24 por ciento se origina en los vehículos automotores que utilizan gasolina. La adopción de vehículos eléctricos e híbridos puede contribuir a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono. Si bien la generación de energía que es utilizada para recargar las baterías de estos automóviles resulta en la emisión de partículas de dióxido de carbono, información de la CFE indica que a lo largo de toda la vida útil de un vehículo dicha emisión es en promedio 54 por ciento menor que las emisiones provenientes de los vehículos con combustión de gasolina. Emisiones de CO2 a lo largo del ciclo de vida de los distintos tipos de Vehículos 400

358

Vehículos eléctricos

350

Emisiones CO2 / Km

300 246 250 200

171

166

161

150

119 77

100 50 0 Gasolina (8.5 km/l)

Gasolina (13 km/l)

Carbón

Híbrido

Combustóleo y Ciclo Combinado

Gas Natural

Solar Fotovoltaica

Tipo de Vehículo y Fuente de Energía Fuente: Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico. Comisión Federal de Electricidad

Un análisis de la industria de vehículos eléctricos e híbridos indica que existe un problema de coordinación en cuanto a la adopción de esta tecnología, de forma que el mercado no produce un resultado eficiente: no se construyen estaciones de recarga porque no hay suficientes vehículos, mientras que los consumidores no compran vehículos porque son caros y no hay estaciones de recarga. El problema de coordinación mencionado contribuye a explicar la baja adopción de vehículos eléctricos en el país. En el país existe una carencia de infraestructura de recarga para autos eléctricos: el número de estaciones para vehículos eléctricos es 380, de las cuales 171 son púbicas, lo que representa una cobertura de 0.14 electrolineras por cada 100 mil habitantes. Esta cifra se compara desfavorablemente con la disponibilidad de gasolineras, de 9.1 por cada 100 mil habitantes, de forma que la densidad de electrolineras por habitante es 64 veces menor que la de las estaciones de gasolina. En ausencia de suficiente infraestructura, otras medidas que alteren los precios relativos de los vehículos eléctricos o híbridos tienen poca efectividad, pues el costo de su uso permanece elevado con relación a los autos de combustión interna. Conviene precisar que los estímulos directos al precio para reducir su costo respecto a los vehículos de combustión interna, no son recomendables. Además de resultar poco efectivos por el problema de coordinación mencionado, medidas de esta naturaleza son regresivas dado que estos bienes son adquiridos principalmente por personas con mayores niveles de ingreso. En el país el 58 por ciento del total de los vehículos pertenece al 30 por ciento de los hogares de mayores ingresos.

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Considerando lo anterior, el paquete económico para 2017 busca impulsar el desarrollo de infraestructura para recargar vehículos limpios. Se propone establecer un crédito fiscal por las inversiones en equipos de alimentación para vehículos verdes que sean de acceso público. El crédito fiscal será por el 30 por ciento de las inversiones en estaciones de recarga y se aplicará contra el ISR. Con ello, se atiende el problema de coordinación mencionado y se impulsa el desarrollo de cadenas de suministro de fuentes de energía limpia para automóviles. Tratamientos de los planes personales de retiro Las aportaciones que realizan las personas físicas a planes personales de retiro administrados por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión, son deducibles del ISR y no están sujetas al límite global anual aplicable a las deducciones personales. Con ello se busca fomentar el uso de estos instrumentos. Sin embargo, actualmente la Ley del ISR solo prevé la deducción de las aportaciones a planes personales de retiro cuando se realicen de manera directa o a través del empleador, limitando la oportunidad de acceso a otras modalidades de contratación colectiva que ofrece el mercado. Ello representa una barrera administrativa al acceso a estos instrumentos que limita la cobertura de los mismos. Una alternativa para reducir los costos de entrada a estos instrumentos consiste en permitir la contratación colectiva, modalidad que no está prevista en la legislación fiscal vigente. Para facilitar el acceso de la población y aprovechar las economías de gestión que ofrece la contratación gremial, promoviendo que un mayor número de trabajadores realicen aportaciones a los planes de retiro y cuenten con una pensión mayor en la etapa de retiro, se propone que las aportaciones que las personas físicas realicen a través de los planes de retiro contratados de manera colectiva sean deducibles del pago del ISR. No acumulación de apoyos económicos en el ISR La Ley del ISR grava la totalidad de los ingresos que reciben los contribuyentes, quedando comprendidos los apoyos económicos que reciben de diversos programas gubernamentales. Ello genera incertidumbre jurídica para los beneficiarios y resta armonía a las políticas públicas, al provocar menor efectividad de los estímulos respecto al objetivo para el cual fueron presupuestados. Para evitar este efecto, se establece que no serán ingresos acumulables para fines del ISR los apoyos económicos que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales.

4.2.3 Política de Gasto Considerando el diagnóstico de la evolución de las finanzas públicas se observa la existencia de retos que deben atenderse desde la perspectiva del gasto. Así, el PPEF 2017 representa no sólo la consolidación del esfuerzo de reingeniería del gasto público emprendido durante la conformación del PPEF 2016, sino también la contención del gasto en servicios personales y la disminución de los gastos de operación, así como la adopción de alternativas de financiamiento, en especial en materia de inversión pública, como las APP. Ante esto, el escenario planteado en el PPEF 2017 se basa principalmente en: i) contención de los recursos destinados a servicios personales; ii) reducción en los gastos de operación; iii) privilegiar programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de

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Carencias y Derechos Sociales Pobreza - Dimensiones Bienestar económico Acceso a la alimentación Rezago educativo Acceso a servicios de salud Acceso a seguridad social Calidad y espacios de la vivienda Acceso a servicios básicos en la vivienda

Derechos para el desarrollo social Alimentación Educación Medio ambiente sano No discriminación Salud Seguridad social Trabajo Vivienda

Fuente: Consideraciones para el Proceso Presupuestario 2017, CONEVAL.

De esta manera, el análisis realizado por CONEVAL permitió contar con información adicional para la asignación presupuestaria, privilegiando programas que tienen un impacto social, garantizando en muchos de los casos la cobertura de la población atendida, así como los bienes y servicios que reciben a través de los mismos. Destaca, asimismo, la existencia de ajustes en aquellos Programas presupuestarios que transfieren subsidios a gobiernos locales para su operación. Sin embargo, como se observa en la evolución del gasto, es visible una tendencia creciente de subsidios y convenios de gasto federalizado principalmente durante los últimos cinco años, así como de recursos relacionados a la Recaudación Federal Participable, la cual está vinculada, en mayor medida, al incremento de ingresos tributarios que se ha registrado de manera sostenida a partir de la Reforma Hacendaria.

Cabe resaltar que, como complemento a lo anterior, con el PPEF 2017 se busca enfatizar el enfoque en resultados de los Fondos Metropolitanos y Regionales que transfieren recursos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Inversión Productiva vs. Inversión Administrativa Otro de los elementos considerados en el PPEF 2017 es la racionalización de los recursos destinados a los programas y proyectos de inversión (PPI). En este contexto y retomando los criterios definidos en la reingeniería del gasto en materia de inversión, implementada durante el PPEF 2016, y con el fin de hacer más eficiente el gasto público y promover el desarrollo en infraestructura del país, se utilizó la misma metodología de priorización de PPI, identificando las principales necesidades de inversión con énfasis en lograr la conclusión de proyectos en ejecución y mantener en óptimas condiciones la infraestructura ya existente. Asimismo, como parte de la estrategia de racionalización de los recursos públicos, se propone facilitar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura a partir de la adopción de alternativas de financiamiento, como son las APP, además de asignar recursos para los primeros proyectos para el desarrollo de ZEE. Con ello, se ha propuesto una asignación presupuestaria para cada uno de los PPI en función de su ritmo de ejecución, avance físico y la programación establecida por las dependencias. Para obtener la asignación, cada PPI compitió dentro del techo global de inversión.

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En este sentido, se comenzó por clasificar a los PPI en: plurianuales , compromisos de 17 gasto , en ejecución, trabajos de mantenimiento y adquisiciones necesarias para la operación de éstos, PPI nuevos, así como mantenimientos y adquisiciones administrativas. Posteriormente cada PPI fue valorado de acuerdo a las siguientes características: Cumplimiento de las factibilidades técnica, legal, social, ambiental y económica, es decir los que cuenten con estudios y permisos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras. PPI previstos en la planeación nacional, es decir los incluidos en el Programa Nacional de Infraestructura (PNI) 2014-2018 o que atiendan algún Compromiso de Gobierno. PPI con mayor impacto socioeconómico, es decir los que tengan indicadores de rentabilidad altos. Población beneficiada, se consideraron a aquellos PPI con mayor cobertura a la población. Impacto regional, se priorizaron a los PPI que beneficien directamente a las zonas más marginadas del país, especialmente en la región Sur-Sureste. La metodología antes mencionada tiene impacto en la inversión en cuanto a infraestructura productiva, ya que prioriza a los proyectos de infraestructura y sus mantenimientos sobre los PPI de índole administrativa, con lo cual se busca maximizar el impacto de la inversión. Asociaciones Público Privadas Los proyectos desarrollados bajo el esquema de APP cuentan con la participación del sector privado en la construcción, ampliación, modernización y rehabilitación de infraestructura pública, así como en su operación y mantenimiento. De esta forma, la sociedad mexicana y el Sector Público se benefician de la eficiencia y administración de riesgos que dispone el sector privado en dichos procesos, obteniendo como resultado el brindar mayores y mejores servicios públicos a la población a un menor costo, en comparación con el esquema tradicional de prestación de servicios. Con base en lo anterior, para el PPEF 2017 el Gobierno de la República propone seis proyectos para ser implementados bajo dicho esquema: dos del sector salud y cuatro del sector comunicaciones y transportes. Para implementarlos, el sector privado ejercerá una inversión estimada en infraestructura bajo este esquema por 11.9 mmp. Zonas Económicas Especiales Para el Ejercicio Fiscal 2017, se propone la asignación de recursos para la realización de los primeros proyectos en el marco de la nueva Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, promulgada en junio de 2016, la cual tiene como objetivo revertir los rezagos sociales a través del establecimiento de condiciones estructurales que permitan generar oportunidades para el desarrollo regional. JJ. KK.

Proyectos cuya ejecución comprende más de un año. Comprende arrendamientos financieros, liberación de derechos de vía, Proyectos de Prestación de Servicios (PPS), entre otros.

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integración de información con revisiones de medio año sobre estimaciones de cierre del Gasto Neto del Sector Público Presupuestario (Clasificación Administrativa, Funcional y Económica), información del monto y composición de la Deuda Pública y destino de los préstamos y donativos de organismos internacionales, tanto financieros, como en especie.

Todo lo anterior es en parte resultado de los esfuerzos que se han emprendido para la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismos que ya han redituado en el alza de 5 puntos de la valoración para México del Índice de Presupuesto 19 Abierto (IPA) en 2015 respecto a 2012. Esto implicó pasar del sitio 22 al 16 en el ranking de los 102 países incluidos, ubicando a México en la categoría de países que presentan considerable información presupuestaria.

4.2.4 Medidas de responsabilidad hacendaria Meta de los Requerimientos Financieros del Sector Público 2017 A partir del ejercicio fiscal 2015, los RFSP se establecen como un ancla fiscal adicional al balance presupuestario. Para el ejercicio fiscal 2017, se plantea una Meta Anual de los RFSP de 2.9 por ciento del PIB. Lo anterior permitirá reducir el SHRFSP si el crecimiento de la economía observado es similar al previsto y no se presenta volatilidad en el tipo de cambio o algún choque negativo no esperado. El proceso de consolidación fiscal culminará completamente en el año 2018, cuando los RFSP alcancen un nivel de 2.5 por ciento del PIB. Este nivel de RFSP es consistente con una trayectoria robusta de reducción en la razón del SHRFSP a PIB, es decir que se espera que dicha razón sea estable a partir de 2017 y decreciente en años posteriores. Requerimientos Financieros del Sector Público

Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del

(Porcentaje del PIB)

Sector Público (Porcentaje del PIB)

3.5

52

3.0 3.0

2.9

50.5

50.2

50 2.5

2.5

2.5

2.5

2.5

49.9

49.5

49.2

2.5

48.4 48

47.7

46

2.0

44 1.5 42 1.0 2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

40 2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Fuente: SHCP Fuente: SHCP.

Metas para las Empresas Productivas del Estado Pemex y la CFE, al contar con mayor autonomía presupuestaria derivada de la Reforma Energética, se encuentran sujetas a un techo de gasto de servicios personales y a una meta de balance financiero que apruebe la Cámara de Diputados. 19

El IPA es un análisis integral basado en una encuesta que permite comparar la transparencia presupuestaria y participación ciudadana en el proceso de integración del presupuesto para 102 países. Para obtener las posiciones en el Índice, se utiliza la información recabada a través de la Encuesta de Presupuesto Abierto (OBS, por sus siglas en inglés) que se realiza cada dos años por el International Budget Partnership, desde 2006.

128 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Las metas mencionadas garantizan que el desempeño financiero de las Empresas Productivas del Estado (EPE) esté alineado con la capacidad de financiamiento del Sector Público y una mejor composición de su gasto. En el caso de Pemex considerando los supuestos macroeconómicos para la integración del Paquete Fiscal 2017 y el techo de gasto programable aprobado por su Consejo, se contempla un déficit en su balance financiero de 99.2 mmp y un techo de gasto de servicios personales de 89.8 mmp. Asimismo, para la CFE se plantea un superávit en el balance financiero de 31.5 mmp y un techo de gasto de servicios personales de 55.0 mmp. Límite máximo del gasto corriente estructural De acuerdo con la LFPRH publicada el 24 de enero de 2014, en el ejercicio fiscal 2017, el límite máximo del gasto corriente estructural estará determinado por la tasa anual de crecimiento real del PIB potencial, que se estima sea 2.7 por ciento. Este límite tiene como objeto mejorar la calidad del gasto y sentar las bases para una evolución adecuada de dicho gasto en los próximos años al vincularlo con el crecimiento de largo plazo de la economía. Así, los incrementos extraordinarios en los ingresos públicos que se perciban en los ejercicios fiscales futuros, no se traducirán en un mayor gasto corriente, sino que se utilizarán para generar mayor ahorro o, en su caso, incrementar el nivel de inversión de capital que ejerce el Gobierno Federal.

Específicamente, la LFPRH señala que “el gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser mayor al límite máximo del gasto corriente estructural”. En cuanto al límite máximo, la Ley aclara que “es el gasto corriente estructural de la última Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la ILIF y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno Bruto y que será determinado en términos del Reglamento”. Sin embargo, en congruencia con la estrategia de consolidación fiscal, se propone un crecimiento real de 0.0 por ciento para el gasto corriente estructural para 2016 y 2017, es decir, un incremento menor de lo que permite la LFPRH. Por tanto, para el ejercicio fiscal 2017 el Límite Máximo del Gasto Corriente Estructural a considerar en la elaboración del presupuesto es de 2,373.2 mmp. El PPEF 2017 contempla un nivel de Gasto Corriente Estructural que se ubicará 360.4 mmp por debajo del límite máximo antes señalado, lo que implica que disminuya en términos reales con respecto al nivel estimado para 2016.

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Límite máximo de gasto corriente estructual (Millones de pesos)

A) Gasto neto pagado Cuenta Pública 2015

2

1

3,994,906.9

Menos: (1) Costo financiero

322,230.5

(2) Participaciones

629,130.3

(3) Adefas

25,848.0

(4) Pensiones y jubilaciones (5) Inversión física y financiera directa GF y ECPD (6) Inversión física y financiera directa ECPI

3

4

B) Gasto corriente estructural pagado PEF 2015 Diferimiento de pagos

283,034.5 34,582.1 2,192,825.7 31,122.6

C) Gasto corriente estructural devengado PEF 2015 Crecimiento real propuesto para 2016 y 2017 Actualización por precios 2016 y 2017

507,255.7

5

6

D) Límite máximo para 2017

2,223,948.3 0.0 6.7 2,373,150.8

1/ El límite máximo del gasto corriente estructural, es el gasto corriente estructural de la última Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno Bruto y que será determinado en términos del Reglamento. 2/ En línea con el artículo 17 de la LFPRH, se excluyen los gastos de las Empresas Productivas del Estado. 3/ Gobierno Federal y Entidades de Control Presupuestario Directo. 4/ Entidades de Control Presupuestario Indirecto. 5/ Tanto para 2016 como para 2017 se considera un crecimiento de cero, el cual está por debajo del crecimiento potencial de 2.7 por ciento. El crecimiento de cero está en línea con el esfuerzo de reducción del gasto público. En la sección 4.3.2., el gasto corriente estructural que se propone es menor al límite máximo en 360.4 mil millones de pesos. 6/ Se refiere a la tasa compuesta del deflactor del PIB para 2016 y 2017 de 3.3 por ciento para cada año.

Estimación del crecimiento del PIB potencial

Para los CGPE-2017, el cálculo del PIB potencial se elaboró con base en lo establecido en el artículo 11 C del Reglamento de la LFPRH, al igual que para ejercicios anteriores. Se consideró la tasa anual compuesta de crecimiento real del PIB observado de los años de 2004 a 2015 para la estimación del componente I, la tasa anual compuesta de crecimiento real estimado del PIB de los años de 2016 a 2021 para el componente II y el 2003 como año base. Esta metodología indica que la tasa de crecimiento real del PIB Potencial es de 2.7 por ciento anual. Asimismo, estima que para 2017 el producto estará por debajo de la tendencia. Esto implica que la brecha de producto aún no está cerrada por completo. En específico, se estima que el PIB se encontrará 1.3 por ciento por debajo de su nivel potencial en 2017. Sin embargo, en congruencia con la estrategia multianual de consolidación fiscal, se propone un superávit público, sin considerar la inversión de alto impacto económico y social, así como un superávit primario para 2017.

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4.3. Perspectivas de finanzas públicas para 2017 El Paquete Económico para 2017 refleja el compromiso del Ejecutivo Federal de continuar con un manejo responsable de las finanzas públicas para promover la estabilidad económica. Asimismo, la propuesta de la ILIF así como el PPEF 2017 mantienen el compromiso de no aumentar impuestos y de no recurrir a un mayor endeudamiento ante la previsión de menores ingresos. En consecuencia, para continuar con la trayectoria de consolidación fiscal comprometida y que culminará en 2018, el esfuerzo recaerá en ajustes en el gasto público. Consistente con la trayectoria de déficit decrecientes, para el ejercicio fiscal 2017, se prevé un superávit público equivalente a 0.1 puntos del PIB, sin considerar un nivel de inversión en proyectos de alto impacto económico y social, nivel que acelera la trayectoria decreciente trazada en los CGPE-2014. Asimismo, destaca que por primera vez desde 2008, se prevé tener un superávit primario de 0.4 por ciento del PIB. Balance público, 2017 Millones de pesos

Porcentaje del PIB

Balance público Sin inversión en proyectos de alto impacto

-494,872.5 12,634.7

-2.4 0.1

1. Presupuestario A. Gobierno Federal B. Organismos y empresas i) Entidades de control directo ii) Empresas productivas del Estado Pemex CFE

-494,872.5 -487,247.0 -7,625.5 60,079.2 -67,704.7 -99,196.7 31,492.0

-2.4 -2.4 0.0 0.3 -0.3 -0.5 0.2

0.0

0.0

73,825.1

0.4

2. Balance no presupuestario Superávit económico primario Fuente: SHCP.

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El escenario de finanzas públicas para 2017 se construyó con la integración de los siguientes elementos: Una estimación de los ingresos presupuestarios congruente con los pronósticos presentados de variables como el crecimiento económico, el precio y plataforma de producción de petróleo, y el tipo de cambio, y Una proyección del gasto no programable, que incorpora el efecto de la evolución esperada de la recaudación federal participable, determinada a su vez por los ingresos, así como de los compromisos de pagos inerciales implícitos en el nivel de diferimiento de pagos y la deuda pública, las tasas de interés y el tipo de cambio. De esta forma, el gasto programable se convierte en la variable de ajuste para alcanzar el cumplimiento de las métricas de balance. La meta de superávit presupuestario y los ingresos estimados implican que el gasto neto total pagado para 2017, sin considerar la inversión de alto impacto económico y social, sea 95.3 mmp menor respecto al monto aprobado en el PEF 2016, es decir, una disminución de 2.2 por ciento en términos reales. Al considerar la inversión en proyectos de alto impacto, el techo del gasto neto presupuestario pagado disminuye 84.2 mmp en relación con lo aprobado en 2016 (1.7 por ciento). En sus componentes, se proyecta que: El gasto no programable aumente 144.3 mmp debido al mayor costo financiero, que resulta del aumento en las tasas de interés internas y externas así como del tipo de cambio, al mayor pago de participaciones a entidades federativas, derivado de la mayor recaudación federal participable, y al mayor pago de Adefas. El gasto programable pagado sin considerar la inversión de alto impacto económico y social tendrá que reducirse 239.7 mmp con respecto al monto aprobado en 2016 (7.5 por ciento real). Al incluir dicha inversión, la disminución requerida del gasto programable alcanza un monto de 228.6 mmp (6.2 por ciento real). Al comparar el gasto programable estimado para 2017, sin considerar la inversión de alto impacto económico y social, con respecto al cierre de gasto estimado para 2016, se obtiene que el nivel de gasto programable para 2017 será menor en 689.6 mmp, de los cuales 395.3 mmp corresponden a ampliaciones de gasto compensadas con ingresos con fin específico ejercidas durante 2016. Asimismo, debe destacarse que el estimado de cierre para 2016 también incluye operaciones extraordinarias tales como el uso conforme a la LFPRH del 30 por ciento del ROBM, para un depósito en el FEIP equivalente a 70.0 mmp, y el mayor gasto de Pemex por 73.5 mmp para reducir sus cuentas por pagar.

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Variación del balance presupuestario sin inversión de alto impacto en 2017 Comparación con respecto a Aprobado en 2016 (Miles de millones de pesos de 2017) Respecto a aprobado en 2016

I. Variación de los ingresos presupuestarios

17.2

Ingresos petroleros

-143.8

Ingresos tributarios

242.4

Ingresos no tributarios

-102.6

Ingresos de org. y emp. distintas de Pemex

21.3

II. Variación del gasto neto total pagado

-95.3

Gasto programable pagado

-239.7

Gasto no programable

144.3

III. Reducción del déficit presupuestario para 2017 (I-II)

112.5

Fuente: SHCP.

4.3.1 Ingresos presupuestarios Considerando los supuestos macroeconómicos y el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, para 2017 se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 4,309.5 mmp, monto superior en 17.2 mmp al aprobado en la LIF 2016, lo que implica un aumento de 0.4 por ciento en términos reales. Los ingresos petroleros estimados para 2017 se reducen 15.7 por ciento en términos reales respecto al monto aprobado en la LIF 2016 como resultado, principalmente, de la caída del precio del petróleo y la reducción de la producción de petróleo y de gas. Ingresos presupuestarios, 2016-2017 (Miles de millones de pesos de 2017) 2016 LIF

Total Petroleros No petroleros Tributarios No tributaries Organismos y empresas

1

Diferencias de 2017 vs. 2016

Estimado

2017

Absolutas LIF Est.

Relativas (%) LIF Est.

4,292.3

4,818.9

4,309.5

17.2

-509.4

0.4

-10.6

913.8

826.4

769.9

-143.8

-56.4

-15.7

-6.8

3,378.6 2,487.0 216.1

3,992.6 2,673.1 478.7

3,539.6 2,729.3 113.5

161.0 242.4 -102.6

-453.0 56.2 -365.2

4.8 9.7 -47.5

-11.3 2.1 -76.3

675.5

840.8

696.7

21.3

-144.0

3.1

-17.1

1/ Incluye IMSS, ISSSTE y CFE. Fuente: SHCP.

Por su parte, se espera un incremento de 9.7 por ciento real en los ingresos tributarios respecto a lo aprobado para 2016 debido, fundamentalmente, a la mayor recaudación observada durante 2016 y a los efectos de la Reforma Hacendaria en materia del ISR y de los IEPS.

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Ingresos tributarios no petroleros, 2016-2017 (Miles de millones de pesos de 2017) LIF

Total Sistema renta IVA IEPS Importación Automóviles nuevos 1

IAEEH Accesorios Otros

2016 Estimado

2017

Diferencias de 2017 vs. 2016 Absolutas Relativas (%) LIF Est. LIF Est.

2,487.0

2,673.1

2,729.3

242.4

56.2

9.7

2.1

1,284.9 766.6 360.5 37.5 7.5

1,388.9 773.7 424.4 45.3 8.3

1,416.3 794.1 433.9 45.8 8.7

131.4 27.5 73.4 8.4 1.2

27.4 20.3 9.5 0.5 0.5

10.2 3.6 20.4 22.3 15.5

2.0 2.6 2.2 1.1 5.6

4.2 25.7 0.1

4.1 27.5 1.0

4.1 26.4 0.1

-0.1 0.7 0.0

0.0 -1.1 -0.9

-2.1 2.6 n.s.

-0.7 -3.8 -93.8

1/ IAEEH: Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Fuente: SHCP.

Los ingresos no tributarios del Gobierno Federal esperados para 2017 disminuyen 47.5 por ciento real respecto a la LIF 2016 debido, fundamentalmente, a menores ingresos no recurrentes. Cabe señalar que en este rubro se incluyó en la LIF 2016 la recuperación de los recursos del Fondo de Inversión para Programas y Proyectos de Infraestructura del Gobierno Federal, correspondientes a la aportación de 31.4 mmp del Banco de México por su remanente de operación de 2014. Para el conjunto de los ingresos propios de los organismos y empresas distintos de Pemex, en 2017 se espera un crecimiento de 3.1 por ciento en términos reales, respecto a lo contemplado en la LIF 2016, por la mayor demanda de energía eléctrica y de las cuotas a la seguridad social como resultado del aumento en el número de cotizantes y del salario.

4.3.2 Gasto neto presupuestario Para 2017 el gasto neto pagado estimado se ubica en 4,804.4 mmp, cantidad inferior en 1.7 por ciento, en términos reales, respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016. Con estos recursos, a través del gasto programable pagado, se apoyará la generación de los bienes y servicios públicos que la población demanda, con el pago de recursos por 3,464.6 mmp, monto que muestra una reducción real de 6.2 por ciento respecto a lo autorizado para 2016. El gasto programable devengado, que considera la estimación correspondiente al diferimiento de pagos, se ubica en 3,497.7 mmp al disminuir 6.1 por ciento real respecto al autorizado en 2016. Esta reducción refleja la contención de crecimiento inercial del gasto que se venía observando, lo cual se logró con las medidas adoptadas desde el ejercicio fiscal 2015.

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Gasto neto total del sector público, 2016-2017 (Miles de millones de pesos de 2017) 2016 PEF Total

2017

Diferencias Absolutas %

4,888.6 4,804.4

-84.2

-1.7

Programable pagado Diferimiento de pagos Programable devengado

3,693.1 3,464.6 -33.1 -33.1 3,726.2 3,497.7

-228.6 0.0 -228.6

-6.2 0.0 -6.1

No programable Costo financiero Participaciones Adefas

1,195.5 1,339.9 477.7 568.2 701.2 738.5 16.6 33.1

144.3 90.5 37.3 16.5

12.1 18.9 5.3 99.7

Fuente: SHCP.

Mediante el gasto no programable, se cubrirá el costo financiero de la deuda pública, la participación a entidades federativas y municipios en los ingresos federales y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefas). El total de estos recursos asciende a 1,339.9 mmp al aumentar 12.1 por ciento en términos reales. En su interior, destaca un incremento de 5.3 por ciento real en el pago de participaciones, estimado con base en lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Por su parte, el costo financiero aumentará 18.9 por ciento real respecto al aprobado para 2016, lo que permitirá cubrir las obligaciones del país en materia de deuda pública. Para fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas y municipios se prevé transferir la cantidad de 1,637.4 mmp, monto inferior en 3.1 por ciento en términos reales respecto a lo aprobado en 2016. Del total de recursos para los gobiernos locales, el 45.1 por ciento corresponde al pago de participaciones; el 42.9 por ciento a las aportaciones federales, que se canalizan a destinos específicos como educación, salud, infraestructura social y seguridad pública, y el restante 12.0 por ciento a otros conceptos, en los que se encuentran las asignaciones para convenios de coordinación, subsidios y otros gastos. Transferencias Federales a las Entidades Federativas, 2016-2017 (Miles de millones de pesos de 2017) 2016 PPEF

Total Participaciones Aportaciones Otros conceptos

p

PEF

a

2017

Diferencias de 2017 vs. 2016 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF

1,648.1

1,690.2

1,637.4

-10.8

-52.8

-0.7

-3.1

701.9 688.8 257.5

701.2 688.5 300.4

738.5 701.8 197.0

36.7 13.0 -60.5

37.3 13.3 -103.4

5.2 1.9 -23.5

5.3 1.9 -34.4

p/ Proyecto. a/ Aprobado. Fuente: SHCP.

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El gasto corriente representa el 63.4 por ciento del gasto programable; pensiones y jubilaciones el 20.6 por ciento; y el gasto de capital el 16.0 por ciento. En 2017 el gasto corriente disminuye en 4.8 por ciento en términos reales respecto al aprobado para 2016. Lo anterior a la par que el pago de pensiones muestra un crecimiento real de 14.0 por ciento respecto a lo aprobado en 2016. Gasto programable del sector público, 2016-2017 (Miles de millones de pesos de 2017) 2016

p

PPEF

1

Total Gasto corriente Servicios personales Subsidios Otros de operación Pensiones Gasto de capital

3,680.1 2,306.8 1,162.1 491.0 653.7 637.4 736.0

a

PEF

3,726.2 2,331.4 1,161.9 513.1 656.3 631.5 763.4

2017

3,497.7 2,218.9 1,164.9 407.2 646.8 720.1 558.7

Diferencias de 2017 vs. 2016 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF

-182.4 -87.9 2.8 -83.7 -7.0 82.8 -177.3

-228.6 -112.5 3.0 -105.9 -9.5 88.6 -204.7

-5.0 -3.8 0.2 -17.1 -1.1 13.0 -24.1

-6.1 -4.8 0.3 -20.6 -1.5 14.0 -26.8

p/ Proyecto. a/ Aprobado. 1/ Neto de Aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. Fuente: SHCP.

Por su parte, el gasto de capital estimado para 2017 asciende a 558.7 mmp, 26.8 por ciento menos en términos reales que lo aprobado en 2016. En su interior, el 92.0 por ciento corresponde a la inversión física presupuestaria; el 4.6 por ciento se relaciona con subsidios para los sectores social y privado, y para las entidades federativas y municipios; y el 3.4 por ciento se asocia a la inversión financiera. Como se ha mencionado, se contempla facilitar y promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura a partir de la adopción de alternativas de financiamiento, como son las APP. De acuerdo con la clasificación administrativa, las previsiones de gasto se agrupan conforme a los ejecutores de gasto, en términos de ramos y entidades públicas. Para el PPEF 2017, las previsiones para los Poderes y Entes Autónomos suman 122.1 mmp, 8.1 por ciento menor, en términos reales, que el monto aprobado para 2016. El total de recursos propuestos para ese nivel institucional tiene la siguiente distribución: el 61.8 por ciento corresponde al Poder Judicial; 12.6 por ciento al Instituto Nacional Electoral (INE); 12.4 por ciento al Poder Legislativo; y 13.2 por ciento, en conjunto, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Información Nacional Estadística y Geográfica, y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El Poder Judicial estima ejercer 75.5 mmp, 14.8 por ciento real mayor que en 2016; el INE prevé erogar recursos por 15.4 mmp, lo que significa 3.8 por ciento menos, en términos reales, que en 2016; y el Poder Legislativo propone un gasto de 15.1 mmp, 3.6 por ciento más en términos reales que en el aprobado de 2016. El resto de los ramos autónomos, que suman 6.4 mmp, creció en conjunto 2.1 por ciento una vez descontado el efecto inflacionario. El Ramo 40 Información Nacional Estadística y Geográfica propone un presupuesto de 7.3 mmp, 8.6 por ciento menos en términos reales respecto a lo aprobado en 2016.

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Gasto programable devengado del sector público, 2016-2017 Clasificación administrativa (Miles de millones de pesos de 2017) 2016 PPEF

Total

1

p

PEF

a

2017

Diferencias de 2017 vs. 2016 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF

3,680.1

3,726.2

3,497.7

-182.4

-228.6

-5.0

-6.1

107.3 14.6 70.4 16.0 1.6 0.5

102.5 14.6 65.7 16.0 1.6 0.5

112.3 15.1 75.5 15.4 1.7 0.5

5.0 0.5 5.1 -0.6 0.1 0.0

9.8 0.5 9.8 -0.6 0.1 0.0

4.6 3.6 7.3 -3.8 8.2 8.8

9.6 3.6 14.8 -3.8 8.2 8.8

1.3

1.1

1.2

-0.1

0.1

-9.9

5.4

2.1

2.1

2.0

-0.1

-0.1

-4.2

-4.2

1.0

1.0

1.0

0.0

0.0

-1.4

-1.4

8.4

8.0

7.3

-1.1

-0.7

-13.1

-8.6

2.5

2.5

2.6

0.0

0.0

1.0

1.0

1,136.6 2.0 69.7 8.1 28.9 74.6

1,153.8 2.0 69.7 8.1 29.4 74.6

958.4 1.8 58.2 7.7 26.1 69.4

-178.2 -0.2 -11.5 -0.4 -2.8 -5.2

-195.4 -0.2 -11.5 -0.4 -3.3 -5.2

-15.7 -8.4 -16.6 -4.7 -9.7 -7.0

-16.9 -8.4 -16.6 -4.7 -11.3 -7.0

79.3

87.6

62.2

-17.1

-25.5

-21.6

-29.1

100.7 16.3 295.6 134.0 28.3 4.8 28.5 59.4 17.3 2.9 112.9 6.1 1.3 0.9 0.1 35.1 0.4 0.3 15.2 13.6

108.7 15.2 297.3 136.6 28.3 4.5 26.5 57.6 17.0 2.9 113.0 5.4 1.3 0.9 0.1 35.1 0.4 0.3 15.3 15.8

77.7 9.5 265.7 121.8 26.3 3.5 16.0 36.0 15.9 2.4 105.3 3.5 1.2 0.9 0.1 27.0 0.3 0.3 8.6 10.9

-23.0 -6.7 -29.9 -12.1 -2.0 -1.3 -12.6 -23.4 -1.4 -0.5 -7.6 -2.6 -0.1 0.0 0.0 -8.2 0.0 0.0 -6.6 -2.7

-31.0 -5.7 -31.6 -14.8 -2.0 -1.0 -10.5 -21.6 -1.1 -0.5 -7.7 -1.9 -0.1 0.0 0.0 -8.2 0.0 0.0 -6.7 -4.8

-22.8 -41.5 -10.1 -9.1 -7.0 -26.8 -44.0 -39.4 -8.2 -18.6 -6.7 -42.7 -8.4 -3.1 0.0 -23.3 -11.1 -12.3 -43.5 -19.9

-28.5 -37.5 -10.6 -10.8 -7.0 -21.8 -39.7 -37.6 -6.6 -18.6 -6.8 -35.0 -8.4 -3.1 0.0 -23.3 -11.1 -12.3 -43.8 -30.7

Ramos Generales

1,372.8

1,406.9

1,438.2

65.4

31.2

4.8

2.2

Organismos y empresas Entidades de Control Directo Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

1,603.3 799.8 562.4

1,603.4 799.9 562.4

1,610.7 886.3 622.7

7.4 86.5 60.3

7.3 86.4 60.3

0.5 10.8 10.7

0.5 10.8 10.7

237.4

237.5

263.6

26.2

26.1

11.0

11.0

803.5 494.1 309.4 550.8

803.5 494.1 309.4 550.9

724.4 391.9 332.5 631.7

-79.1 -102.2 23.1 80.9

-79.1 -102.2 23.1 80.8

-9.8 -20.7 7.5 14.7

-9.8 -20.7 7.5 14.7

Ramos Autónomos Legislativo Judicial Instituto Nacional Electoral Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Información Nacional Estadística y Geográfica Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Ramos Administrativos Oficina de la Presidencia de la República Gobernación Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Comunicaciones y Transportes Economía Educación Pública Salud Marina Trabajo y Previsión Social Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Medio Ambiente y Recursos Naturales Procuraduría General de la República Energía Desarrollo Social Turismo Función Pública Tribunales Agrarios Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional de Hidrocarburos Entidades no Sectorizadas Cultura

los Trabajadores del Estado Empresas Productivas del Estado Petróleos Mexicanos Comisión Federal de Electricidad (-)Aportaciones, subsidios y transferencias

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La asignación propuesta para los Ramos Administrativos asciende a 958.4 mmp, 16.9 por ciento real menos que el aprobado para 2016. El monto referido es congruente con el escenario de reducción del gasto. No obstante, las dependencias del Gobierno Federal continuarán dando cumplimiento a las obligaciones que el marco jurídico les confiere, teniendo en cuenta las metas nacionales, los objetivos y las estrategias emanadas del PND 2013-2018. Destacan las propuestas de asignaciones presupuestarias a los ramos de Educación Pública (27.7 por ciento); Salud (12.7 por ciento); Desarrollo Social (11.0 por ciento); y Comunicaciones y Transportes (8.1 por ciento), que en conjunto concentran el 59.5 por ciento del total de los Ramos Administrativos, con lo que se fortalecerán las políticas públicas orientadas a elevar la calidad y cobertura de los servicios de educación y de salud; avanzar en la lucha contra la pobreza extrema y las condiciones de marginación, entre otras acciones; y fomentar la infraestructura de comunicaciones, particularmente, en materia de infraestructura carretera, ferroviaria, aeroportuaria y de telecomunicaciones. El presupuesto proyectado para los Ramos Generales suma 1,438.2 mmp, 2.2 por ciento real más que el monto aprobado para 2016, con lo que se atenderán las obligaciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal por concepto de previsiones y aportaciones federales; las establecidas en las leyes y disposiciones en materia de seguridad social; las resultantes de la ocurrencia de desastres naturales; y las relacionadas con la transferencia de recursos para apoyar el desarrollo regional, entre otras. El gasto programable de las entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE) asciende a 886.3 mmp, 10.8 por ciento más en términos reales al aprobado en el ejercicio fiscal 2016. Con las asignaciones que se proponen, será posible continuar con la atención a la población derechohabiente en materia de seguridad social y calidad de los servicios de salud. Para las EPE, el gasto propuesto asciende a 724.4 mmp, 9.8 por ciento real menos que en el presupuesto aprobado de 2016; del total, corresponde a Pemex el 54.1 por ciento y el 45.9 por ciento a la CFE. Con independencia de la reducción estimada en el gasto, Pemex cubrirá la demanda de productos petrolíferos y petroquímicos; realizará acciones de perforación, terminación y reparación de pozos, y proporcionará servicios de logística de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de manera sustentable. Por su parte, la CFE dará continuidad a las labores dirigidas a brindar un servicio eléctrico de mayor calidad, menor costo y más amigable al medio ambiente, así como para reducir las tarifas de energía eléctrica en el país, en beneficio de la industria, los comercios y los hogares mexicanos. La clasificación funcional y programática permite analizar la distribución del gasto en tres grupos de finalidades, de acuerdo con las atribuciones y competencias establecidas en el marco legal: Gobierno, Desarrollo Social y Desarrollo Económico. Para la finalidad funcional y programática de Gobierno se propone una asignación de 223.0 mmp, lo que significa 6.4 por ciento del gasto programable y un decremento de 10.6 por ciento en términos reales con relación al presupuesto aprobado de 2016. Los recursos propuestos se destinarán principalmente a las funciones relacionadas con seguridad nacional (38.8 por ciento); asuntos de orden público y de seguridad interior (17.5 por ciento); justicia (16.7 por ciento); y asuntos financieros y hacendarios (17.1 por ciento), que en conjunto concentran el 90.1 por ciento del total de la finalidad referida.

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Como parte de las políticas públicas que se fortlecerán con los recursos asignados a esta finalidad, se apoyarán las acciones de gobierno vinculadas a la meta nacional México en Paz, que busca generar mejores condiciones de seguridad y de convivencia social a la población; reducir la incidencia de los efectos de la violencia y del crimen organizado; y modernizar los cuerpos policíacos, así como desarrollar la infraestructura penitenciaria, entre otras. Para las funciones comprendidas en la finalidad Desarrollo Social, cuyo gasto representa el 63.7 por ciento del total del gasto programable, se proponen asignaciones por 2,229.6 mmp, 0.5 por ciento más en términos reales que en el aprobado de 2016. Con estos recursos, se avanzará en la provisión de servicios a la población en materia de protección social (36.6 por ciento); educación (29.0 por ciento); salud (24.0 por ciento); y vivienda y servicios a la comunidad (8.7 por ciento), entre otras. Lo anterior con el fin de apoyar fundamentalmente la consecución de las metas nacionales México Incluyente y México con Educación de Calidad, que en conjunto concentran el 98.3 por ciento del total de la finalidad referida. El gasto que se propone en el PPEF 2017 para la finalidad Desarrollo Económico suma 914.6 mmp, 19.3 por ciento real menos que en el aprobado de 2016. Los recursos para esta finalidad, que representan 26.1 por ciento del total del gasto programable, incluyen las previsiones para las funciones combustibles y energía (76.0 por ciento); agropecuaria, silvicultura, pesca y caza (7.1 por ciento), transporte (8.1 por ciento) y ciencia, tecnología e innovación (5.6 por ciento), entre otras, con lo que se fortalecerán las acciones para alcanzar las metas México Próspero y México con Responsabilidad Global, que en conjunto representan el 96.8 por ciento del total de la finalidad. El gasto asignado por finalidad representa el 96.3 por ciento del total de los recursos de naturaleza programable; el restante 3.7 por ciento, se distribuye entre los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos; el INEGI; el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y los Fondos de Estabilización a que se refiere la LFPRH. Gasto programable devengado del sector público, 2016-2017 Clasificación funcional (Miles de millones de pesos de 2017) 2016 PPEF

Total

1_/

Poderes, órganos autónomos, INEGI y TFJFA Administración Pública Federal Gobierno Desarrollo Social Desarrollo Económico Fondos de estabilización

p

PEF

a

2017

Diferencias de 2017 vs. 2016 Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF

3,680.1

3,726.2

3,497.7

-182.4

-228.6

-5.0

-6.1

116.0

110.7

119.7

3.8

9.0

3.3

8.2

3,550.3 248.0 2,219.4 1,082.9

3,601.3 249.3 2,219.0 1,132.9

3,367.2 223.0 2,229.6 914.6

-183.1 -25.0 10.3 -168.3

-234.1 -26.3 10.6 -218.3

-5.2 -10.1 0.5 -15.5

-6.5 -10.6 0.5 -19.3

13.9

14.3

10.7

-3.1

-3.6

-22.7

-24.9

p/ Proyecto. a/ Aprobado. 1/ Neto de Aportaciones ISSSTE y de Apoyos Fiscales a Entidades de Control Directo. Fuente: SHCP.

El PPEF propone una reducción del gasto corriente estructural de 8.5 por ciento en términos reales, en comparación con el presupuesto aprobado de 2016. De acuerdo con la normatividad aplicable, para PPEF 2017 éste agregado de gasto y aquél que apruebe la Cámara de Diputados, no podrá ser mayor respecto al de la última Cuenta Pública disponible, más un incremento real

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por cada año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del PIB, de acuerdo con lo señalado en la sección 4.2.4.

4.3.3 Requerimientos Financieros del Sector Público Los RFSP en 2017 se ubicarán en 2.9 por ciento del PIB, inferior en 0.6 puntos del PIB en relación al autorizado para 2016 y 0.1 puntos del PIB con respecto al cierre previsto para 2016. Este resultado considera los siguientes elementos: La inversión financiada (Pidiregas) se ubicará en 0.1 por ciento del PIB, nivel similar al de los últimos cuatro años y que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía. Los requerimientos financieros del IPAB corresponden al componente inflacionario de la deuda, 0.1 por ciento del PIB. En las adecuaciones de registros se prevé el incremento de la deuda pública derivado del ajuste por inflación de los valores gubernamentales y los ingresos derivados de operaciones de financiamiento sean superiores en 0.5 por ciento del PIB. Además, conforme a lo señalado en el artículo 2 fracción XLVII de la LFPRH, se excluye la adquisición de activos financieros por las aportaciones a los fondos de estabilización por 0.1 por ciento del PIB. La Banca de Desarrollo y fondos de fomento deberán contribuir en su conjunto a un superávit por intermediación financiera, definido como el resultado de operación que considera la constitución neta de reservas crediticias preventivas, de 13.5 mmp. Las instituciones contarán con 123.9 mmp de mayor crédito neto para fomentar tanto las actividades productivas como la inversión en áreas estratégicas para el desarrollo nacional, que se deriva de un otorgamiento de crédito por 884.0 mmp y una recuperación de cartera de 760.1 mmp. Requerimientos financieros del sector público, 2016-2017 (Porcentajes del PIB) 2016

2017

Diferencia

I. Balance público

2.9

2.4

-0.5

II. Ajustes

0.1

0.5

0.4

Requerimientos financieros por PIDIREGAS

0.1

0.1

0.0

Requerimientos financieros del IPAB

0.1

0.1

0.0

Programa de deudores

0.0

-0.1

0.0

-0.1

-0.1

0.0

0.0

0.4

0.4

3.0

2.9

-0.1

Banca de desarrollo y fondos de fomento

1_/

Adecuaciones a los registros presupuestarios

2_/

III. RFSP (I+II)

Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Incluye Fondo Nacional de Infraestructura. A partir de 2015, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 12 del artículo 2 de la Ley de Ingresos para 2015, para integrar los requerimientos financieros del sector público se considera el resultado neto de los bancos de desarrollo y fondos de fomento, en lugar del cambio en su patrimonio. 2_/Incluye ganancia neta por colocación sobre par, el componente inflacionario de la deuda indexada a la inflación, ingresos por recompra de deuda, así como un ajuste por los ingresos derivados de la venta neta de activos financieros y por la adquisición neta de pasivos distintos a la deuda pública. Fuente: SHCP.

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Se estima que el SHRFSP, como resultado de las medidas antes mencionadas, se ubique en 50.2 por ciento del PIB anual al cierre de 2017, nivel inferior al previsto para 2016 en 0.3 puntos del producto.

4.4. Política de deuda pública para 2017 La estrategia actual de consolidación fiscal está orientada a disminuir las necesidades de financiamiento neto del Sector Público y mantener una trayectoria sostenible de la deuda pública. Dentro de esta estrategia de consolidación fiscal, la política de crédito público desempeña un papel preponderante ya que, al mantener un portafolio de pasivos sólido en donde predomine la deuda denominada en moneda nacional con tasas de interés fijas y vencimientos de largo plazo, se evita que la volatilidad en las variables financieras afecte de manera importante el servicio de la deuda, y que esto a su vez ejerza una presión sobre las finanzas públicas y se dificulte alcanzar las metas de balance público. El manejo prudente de la deuda pública que reduce los riesgos involucrados en su conducción es un aspecto fundamental para la presente Administración. La política de deuda pública para 2017 considera los siguientes elementos, i) cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal con bajos costos, considerando un horizonte de largo plazo, un bajo nivel de riesgo y tomando en cuenta posibles escenarios extremos; ii) dar un seguimiento cercano a la evolución de los mercados financieros con el fin de diseñar una estrategia de financiamiento flexible que se adapte a las condiciones y evolución de los mercados de deuda; iii) apoyar la estrategia de consolidación fiscal delineada en estos de Política Económica. En el contexto actual de volatilidad financiera internacional, la política de deuda para 2017 está diseñada con flexibilidad a efecto de que la estrategia de captación de recursos en los mercados financieros tanto nacionales como internacionales, se adapte a la evolución de estos mercados con el fin de obtener para el país condiciones de plazo y costo competitivos con un manejo adecuado de riesgos que fortalezca las finanzas públicas y apoye la estrategia de consolidación fiscal. La política de deuda interna estará dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades netas de recursos en el mercado interno procurando en todo momento el buen funcionamiento del mercado local de deuda. Al mismo tiempo, tomando en consideración la evolución de las tasas de interés externas se buscará cubrir, de forma complementaria, las necesidades de financiamiento en los mercados externos estando atentos a la evolución de las condiciones de liquidez en los distintos mercados financieros internacionales a efecto de aprovechar las posibles oportunidades que éstos pudieran presentar. La estrategia de consolidación fiscal permite disminuir las necesidades netas de recursos del Gobierno Federal para 2017. Conforme a lo anterior, en la ILIF que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión, se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal hasta por 495 mmp. Esta cifra es menor en 100 mmp al techo solicitado para 2015 y menor en 40 mmp al techo solicitado para 2016. Estas diferencias reflejan la reducción en las necesidades de financiamiento congruentes con un menor déficit del Gobierno Federal. En cuanto al endeudamiento externo neto del Sector Público que incluye al Gobierno Federal y a la Banca de Desarrollo se solicita un techo de endeudamiento de hasta 5.8 mmd. Esta cifra es menor en 200 millones de dólares a la cifra solicitada para 2016.

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Por otra parte, las EPE, en línea con la autonomía que les fue otorgada a partir de la Reforma Energética, plantean techos de endeudamiento neto de forma independiente al Gobierno Federal. Los techos de endeudamiento neto que solicitan las EPE son los siguientes: Pemex y sus empresas productivas subsidiarias solicitan un techo de endeudamiento interno neto para 2017 hasta por 28 mmp y un techo de endeudamiento externo neto de hasta 7.1 mmd. Ambos techos son inferiores a los autorizados para 2016 que fueron de 110.5 mmp en el interno y 8.5 mmd en el externo. Por su parte la CFE y sus empresas productivas subsidiarias solicitan para 2017 un techo de endeudamiento interno neto de hasta 10 mmp y un techo de endeudamiento externo neto de cero. El techo de endeudamiento interno neto solicitado por la CFE es menor al autorizado para 2016 que fue de 12.5 mmp. Por su parte el techo de endeudamiento externo neto autorizado en 2016 fue cero dólares.

4.4.1 Política de deuda interna Para 2017 la estrategia de endeudamiento interno estará dirigida a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales, considerando la demanda de los inversionistas, tanto locales como extranjeros y procurando el buen funcionamiento del mercado local de deuda. Durante 2016, la estrategia de consolidación fiscal así como el uso del ROBM, han permitido realizar reducciones en los programas de colocación de valores gubernamentales. En línea con lo anterior los calendarios de colocación de valores gubernamentales reflejarán estos elementos manteniendo una estructura de colocación adecuada a las condiciones del mercado y los objetivos de plazo y tasas para el portafolio del Gobierno Federal. Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno para 2017 son: (i) obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados locales, y (ii) fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y en el proceso de formación de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos. La estrategia de endeudamiento interno para 2017 plantea un alto grado de flexibilidad para adaptarse a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros. La estrategia contempla la posibilidad de realizar operaciones de permuta de valores, las cuales podrán involucrar los diferentes instrumentos que se colocan, con la finalidad de contribuir al sano desarrollo del mercado y a manejar adecuadamente las amortizaciones de deuda. Asimismo, se podrán realizar operaciones de recompra como una estrategia adicional para el manejo de la parte corta de la curva y del perfil de amortizaciones, así como hacer un uso de caja más eficiente. Por otro lado, durante 2017 las subastas sindicadas continuarán realizándose con el mismo formato que en años anteriores, que consiste en que estas operaciones podrán ser realizadas en cualquier trimestre del año y el monto a subastar podrá ser adicional a la colocación trimestral programada para ese instrumento. En cuanto a los Bonos a Tasa Fija, la estrategia para 2017 contempla continuar fortaleciendo el buen funcionamiento de los mismos con niveles adecuados de liquidez. Para ello, se utilizará la política de reapertura de emisiones y se podrán ejecutar subastas sindicadas y operaciones de permuta y recompra. Se contempla continuar emitiendo nuevos instrumentos a tasa fija con vencimientos en marzo y septiembre. Esto último con el objetivo de reducir gradualmente la concentración de los vencimientos de emisiones futuras en junio y diciembre.

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La colocación de Udibonos ha sido un componente relevante en la estrategia de manejo de deuda del Gobierno Federal. Para 2017 se continuarán realizando acciones encaminadas al fortalecimiento de la curva de tasas reales. Con respecto a las subastas de Udibonos segregados a plazo de 30 años, el Gobierno Federal continuará incorporando la subasta de estos instrumentos a los programas de subastas de valores gubernamentales. Durante 2017 se continuará con la mecánica de anunciar trimestralmente montos mínimos y máximos a colocar semanalmente de Cetes a 28 y 91 días. Esta práctica fue adoptada en 2013 y permite mantener una referencia de tasas de interés de corto plazo y contar con un instrumento de financiamiento que contribuya a tener un manejo de tesorería más eficiente.

4.4.2 Política de deuda externa Durante 2017, se seguirá de cerca la evolución de los mercados financieros internacionales, a fin de evaluar las mejores alternativas de financiamiento para diversificar los pasivos públicos, preservando y ampliando el acceso a los mercados de deuda globales. La estrategia de endeudamiento externo para 2017 estará encaminada a ampliar y a diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal así como a desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia. Asimismo, de acuerdo con la evolución de los mercados, se procurará mejorar los términos y condiciones de la deuda externa. Esta estrategia contempla la posibilidad de realizar operaciones de manejo de pasivos dirigidas a fortalecer la estructura de la deuda pública y/o consolidar la emisión de los nuevos bonos de referencia. Asimismo, la política de endeudamiento externo para 2017 contempla el uso de fuentes alternativas a las de mercado como son el financiamiento a través de Organismos Financieros 20 Internacionales (OFIs) y Agencias de Crédito a la Exportación (ACEs). Una de las ventajas de utilizar este tipo de financiamiento es que a diferencia del endeudamiento de mercado, el que se realiza con OFIs y ACEs no se restringe en los periodos de volatilidad en los mercados financieros internacionales y, por tanto, es una fuente estable de recursos. Lo anterior permite que este tipo de recursos puedan ser una fuente de financiamiento contra-cíclico. Para 2017 se tiene contemplado conservar el acceso a este tipo de financiamiento.

c)

Banca de Desarrollo, Sistema de Pensiones y Sector Asegurador

Banca de Desarrollo En 2017, la Banca de Desarrollo continuará potencializando su actividad para democratizar el acceso al financiamiento, induciendo la participación de los intermediarios financieros privados, principalmente aquéllos regulados, con el fin de generar una mayor oferta de recursos, a través de programas de crédito y garantías que amplíen su cobertura en los diversos sectores que atienden; asimismo, otorgará financiamiento de forma directa, a fin de cubrir fallas de mercado y fomentar el acceso a servicios financieros de la población y mercados sub-atendidos,

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formando sujetos de crédito viables para los intermediarios financieros privados y del sector social. Sistema de Pensiones Durante 2017, en coordinación con los actores públicos y privados, se continuarán estableciendo las políticas que fomenten el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro y la seguridad social de México. En particular se continuará con el impulso de los mecanismos que incentiven el ahorro voluntario y la implementación de la estrategia integral de modernización del SAR a través del uso de biométricos y aplicaciones móviles. Adicionalmente se continuará fortaleciendo el régimen de inversión de los recursos pensionarios de los trabajadores, tanto los administrados por las AFORES, como los que administra el INFONAVIT y que son usados preponderantemente para vivienda. Se fortalecerá la comunicación con el H. Congreso de la Unión con respecto a cambios legislativos en materia de pensiones y de seguridad social, a fin de privilegiar las propuestas que resulten más idóneas para atender los importantes retos que implican las pensiones para el país. En este sentido se propondrá una iniciativa para fortalecer los mecanismos de ahorro voluntario en el país. Por último, respecto a la consolidación de los sistemas reformados de reparto a cuentas individuales con portabilidad, se materializarán las reformas realizadas por Pemex y la CFE con el objetivo de implementar los sistemas de cuentas individuales establecidos en dichas reformas. Sectores asegurador y afianzador Como parte de la estrategia integral de gestión de riesgos del Gobierno Federal para mantener la estabilidad de las finanzas públicas y contar con mecanismos adecuados de atención a desastres naturales, se buscará dar continuidad a los instrumentos de transferencia financiera de riesgos contra desastres. Con la finalidad de fortalecer los procesos de contratación de seguros de las dependencias y entidades de la APF y considerando una propuesta elaborada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la SHCP instrumentará proyectos para fomentar la transparencia en los procesos de licitación, basados en la revisión preliminar entre las dependencias responsables, la AMIS y la SHCP, de toda la información relacionada con el seguro, de manera previa a la publicación de las licitaciones, buscando evitar aspectos subjetivos o criterios restrictivos de participación para las aseguradoras, con lo que además de la transparencia se fomenta un esquema de competencia sana.

4.6. Sistema Financiero En 2017 la SHCP llevará a cabo la segunda evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple, implementada a partir de la Reforma Financiera, para verificar que los bancos contribuyan efectivamente a fomentar el ahorro en todos los sectores y regiones del país, y lo canalicen adecuadamente en beneficio de las familias y de las empresas del país. Asimismo, durante 2017 continuarán las labores para incrementar la contribución del sistema financiero a la economía, reducir el costo del crédito, promover la competencia efectiva en el sector e incentivar la entrada de nuevos participantes.

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PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MEDIANO PLAZO 2018-2022 4. PERSPECTIVAS

ECONÓMICAS

Y

FISCALES

DE

MEDIANO PLAZO 2018-2022 5.1. Escenario macroeconómico 2018-2022 Los analistas encuestados por Blue Chip pronostican que durante el periodo 2018-2022 el PIB 21 de Estados Unidos se incrementará a un ritmo anual promedio de 2.1 por ciento. Asimismo, los analistas calculan que, en el periodo referido, la producción industrial de Estados Unidos tenga un crecimiento anual promedio de 2.3 por ciento. El crecimiento económico proyectado para Estados Unidos en los próximos años está relacionado, principalmente, con una expansión de su demanda interna. En este sentido, se espera que el consumo privado registre un crecimiento sustentado en un aumento sostenido del empleo y los salarios reales. Asimismo, se anticipa que la inversión privada tenga una expansión significativa como resultado de un incremento de la construcción (tanto residencial como en estructuras) y del gasto en maquinaria y equipo, que estarían impulsadas por una mejor posición financiera de las empresas, menor capacidad no utilizada al irse cerrando la brecha del producto y la normalización del mercado de vivienda. Por otro lado, se prevé un crecimiento moderado del gasto público, dada la necesidad de que el déficit fiscal registre niveles que permitan una estabilización en la razón de la deuda pública a PIB. Con este escenario, se anticipa que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos registre un crecimiento respecto al proyectado para 2017, para ubicarse alrededor de 4.0 por ciento del PIB en 2022.

En términos de la inflación de Estados Unidos para el periodo 2018-2022, el FMI y los analistas encuestados por Blue Chip pronostican un nivel cercano al objetivo de la FED de 2 por ciento. Por otro lado, los analistas encuestados anticipan que durante ese mismo periodo los rendimientos de los bonos del Tesoro de Estados Unidos a tres meses y diez años promediarán 2.8 y 3.7 por ciento, respectivamente. El FMI calcula que las tasas de estos 22 instrumentos en el periodo 2018-2021 serán de 2.4 y 3.1 por ciento, respectivamente. En este contexto, se prevé que la demanda externa de México por productos no petroleros registre una aceleración en el periodo 2018-2022. Asimismo, se proyecta que las exportaciones petroleras observen un aumento gradual, en la medida que se incremente la plataforma de producción de petróleo y los precios registren una recuperación paulatina. Las estimaciones actuales indican que en el mediano plazo la demanda interna registrará un fortalecimiento continuo. Los incrementos del consumo y de la inversión se verán apuntalados

145 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


por una generación continua y creciente de empleos formales, una recuperación significativa de los salarios reales, aumentos en el crédito a los hogares y empresas y niveles elevados de inversión pública. Se estima que durante 2018 el PIB de México tenga un crecimiento anual de entre 2.5 y 3.5 por ciento, mientras que en el periodo 2019-2020 éste se ubicaría en un rango de 3 a 4 por ciento y para el periodo 2021-2022 de entre 4 y 5 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas se plantea utilizar un crecimiento puntual del PIB para el periodo 2018-2020 de 3.0 por ciento en cada año y para los años 2021 y 2022 un crecimiento de 4.0 por ciento. En este escenario de crecimiento puntual del PIB para el mediano plazo, las importaciones de bienes y servicios tendrían un incremento anual promedio de 6.7 por ciento. Esto implica que durante el periodo 2018-2022 la oferta agregada registraría un aumento anual promedio de 4.3 por ciento. Por el lado de la demanda agregada, se estima que entre 2018 y 2022 las exportaciones de bienes y servicios tengan una expansión anual promedio de 5.6 por ciento. Se espera que para este mismo periodo, la inversión fija bruta crezca a un ritmo promedio de 4.7 por ciento y que el consumo se incremente a un ritmo promedio de 3.4 por ciento. Por otro lado, se proyecta que en el periodo 2018-2022 la inflación se ubicará en un nivel consistente con la meta del Banco de México de 3 por ciento y un intervalo de variabilidad de +/un punto porcentual. Se anticipa que durante esos años la tasa de Cetes a 28 días sea de 6.1 por ciento en promedio. Durante el horizonte proyectado, el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos disminuirá continuamente ubicándose en 2.4 por ciento del PIB en 2022, y además estaría financiado de forma adecuada, en gran medida, a través de los ingresos por inversión extranjera directa. Por otro lado, se prevé que los ingresos por remesas familiares registren un crecimiento sostenido pero moderado, de manera consistente con el crecimiento económico previsible de Estados Unidos. El escenario macroeconómico de mediano plazo está sujeto a riesgos que podrían modificar las trayectorias anticipadas. Dentro de los riesgos a la baja destacan: 5. Un crecimiento económico de Estados Unidos menor que el previsto. En caso de materializarse un menor crecimiento de esa economía, las exportaciones de México aumentarían a tasas menores que las proyectadas. 6. Condiciones en los mercados financieros internacionales menos favorables. Este fenómeno se traduciría en condiciones más restrictivas de financiamiento para los sectores público y privado del país, y en un deterioro en la confianza de consumidores y empresas. 7. Precios internacionales del petróleo deprimidos o un bajo dinamismo de la plataforma de producción de petróleo. Esta situación afectaría adversamente el nivel de ingresos petroleros, generando presiones a las finanzas públicas en el mediano plazo, así como a la tasa de crecimiento potencial de la economía.

146 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


5.2. Perspectivas de finanzas públicas 2018-2022 Perspectivas de finanzas públicas de mediano plazo (Porcentaje del PIB) Concepto

2016 PEF

2016

e

Diferencia 2017

2018

2019

2020

2021

2022 2017-2022

Balance público

-3.0

-2.9

-2.4

-2.0

-2.0

-2.0

-2.0

-2.0

0.4

Ingresos presupuestarios

21.7

24.3

21.2

21.1

21.0

20.9

21.2

21.5

0.2

4.6

4.2

3.8

3.7

3.6

3.5

3.7

3.9

0.1

Gobierno Federal

2.5

1.6

1.9

1.7

1.6

1.6

1.8

2.0

0.2

Empresa productiva del estado (PEMEX)

2.1

2.6

1.9

2.0

1.9

1.8

1.8

1.9

-0.1

17.1

20.2

17.4

17.4

17.4

17.5

17.5

17.6

0.1

13.6

15.9

14.0

14.1

14.1

14.2

14.2

14.3

0.3

12.6

13.5

13.4

13.5

13.5

13.6

13.7

13.7

0.3

1.1

2.4

0.6

0.6

0.6

0.6

0.6

0.6

0.0

3.4

4.2

3.4

3.4

3.3

3.3

3.3

3.3

-0.1

Entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE)

1.8

1.8

1.8

1.7

1.7

1.7

1.7

1.7

0.0

Empresa productiva del estado (CFE)

1.6

2.5

1.7

1.6

1.6

1.6

1.6

1.6

-0.1

24.7

27.2

23.7

23.1

23.0

22.9

23.2

23.5

-0.2

18.6

20.9

17.1

16.4

16.1

16.0

16.2

16.2

-0.8

-0.2

-0.2

-0.2

-0.1

-0.1

-0.1

-0.1

-0.1

0.0

18.8

21.1

17.2

16.5

16.3

16.1

16.3

16.4

-0.9

Gasto de operación Servicios personales

9.3 5.9

9.4 5.9

8.9 5.7

8.5 5.6

8.2 5.5

8.0 5.4

7.7 5.2

7.5 5.1

-1.4 -0.6

Otros de operación

3.5

3.5

3.2

3.0

2.8

2.7

2.5

2.4

-0.7

Pensiones y jubilaciones

2.4 3.2

2.3 3.4

2.0 3.5

1.9 3.7

1.9 3.9

1.9 4.1

1.8 4.2

1.8 4.4

-0.2 0.8

Gasto de capital

3.9

5.9

2.8

2.3

2.3

2.2

2.5

2.6

-0.1

Inversión física

3.7

3.8

2.7

2.2

2.2

2.1

2.4

2.5

-0.1

Inversión financiera

0.1

2.2

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.0

Gasto no programable

6.0

6.3

6.6

6.7

6.9

6.9

7.0

7.2

0.6

Costo financiero

2.4

2.6

2.8

2.9

3.1

3.1

3.2

3.4

0.6

Participaciones

3.5

3.6

3.6

3.6

3.6

3.6

3.7

3.7

0.1

Adefas

0.1

0.1

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.0

Petroleros

No Petroleros Gobierno Federal Tributarios No Tributarios Organismos y Empresas

Gasto neto pagado Programable pagado Diferimiento de pagos Gasto programable devengado 1/

Subsidios

1/

Deuda neta del sector público

46.0

48.5

48.4

48.2

48.0

47.8

47.2

46.6

-1.9

Interna

30.6

32.2

32.6

32.4

32.3

32.1

31.8

31.4

-0.8

Externa

15.4

16.3

15.8

15.8

15.7

15.7

15.4

15.2

-1.1

2,247 1,091

2,130 976

1,928 775

1,925 794

1,925 794

1,975 843

2,250 1,114

2,600 1,459

672 684

Partidas informativas Plataforma de producción de petróleo (mbd)

2/

Plataforma de exportación de crudo Precio del petróleo (Dólares por barril)

50

36

42

44

45

46

47

48

6

Inversión impulsada

4.1

4.1

3.0

2.5

2.4

2.3

2.7

2.8

-0.2

Límite máximo de gasto corriente estructural 11.0 12.0 11.7 11.4 11.2 11.2 11.0 10.9 -0.8 1/ Incluye gasto directo y las transferencias a entidades de control presupuestario indirecto y a entidades federativas para cada tipo de gasto. En otros gastos de operación incluye ayudas y otros gastos. 2/ Conforme a la información provista por la SENER, los escenarios de plataforma de producción de petróleo a partir de 2021 consideran el efecto asociado a los campos adjudicados en las licitaciones de las Rondas 1 a 4. Fuente: SHCP.

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Supuestos de finanzas públicas de mediano plazo 2017-2022 Concepto

Supuestos Fuente de recursos

Ingresos tributarios

La recaudación aumenta a una tasa anual promedio de 3.8 de por ciento real, ligeramente mayor al crecimiento del PIB por mayor eficiencia en la recaudación.

Ingresos petroleros

Considera un precio del crudo de 46.5 dólares por barril en promedio e incrementos en la producción de petróleo crudo entre 2017 y 2022 de 34.9 por ciento.

Ingresos no tributarios

Aumentan a una tasa similar al crecimiento real de la economía. No considera ingresos extraordinarios.

Ingresos de organismos y empresas

Los ingresos del IMSS y del ISSSTE se mantienen como proporción del PIB, y los de la CFE se ajustan por el incremento en la demanda por energía y por los precios de la electricidad.

Balance público

Se prevé un déficit de 2.4 por ciento para 2017 y de 2.0 por ciento entre 2018 y 2022. Uso de recursos

Gasto neto total

Es igual a las fuentes de financiamiento (ingresos más déficit público) ubicándose en alrededor de 23.1 por ciento del PIB entre 2017 y 2022.

Gasto no programable

El costo financiero aumenta 7.2 por ciento real en promedio cada año debido al incremento de las tasas de interés; las participaciones aumentan en forma proporcional a la recaudación; mientras que las Adefas se mantienen en un nivel similar a su promedio histórico de 0.2 por ciento del PIB.

Gasto programable

El gasto programable es la diferencia entre el gasto neto pagado y el gasto no programable, que se ubica en cerca de 16.4 por ciento del PIB entre 2017 y 2022.

Servicios personales

Crecen al 1.0 por ciento real cada año en promedio. Ello conlleva un esfuerzo de racionalidad importante de actividades burocráticas para re-direccionar lo recursos a servicios para la población.

Pensiones y jubilaciones

Aumentan 7.8 por ciento real cada año con base en estudios actuariales disponibles y el comportamiento observado.

Otros gastos de operación

Considera una disminución real anual promedio de 2.0 por ciento, la disminución se concentra en los primeros años del periodo.

Subsidios

Se mantienen constantes en términos reales. Incluye las erogaciones para cobertura universal de salud, pensión para adultos mayores, seguro de desempleo, apoyos a programas productivos y becas, entre otros programas. Por ello será necesario continuar con la revisión de prioridades, eliminación de duplicidades y una mejor focalización de los beneficiarios.

Inversión física

Se prevé aumentará a una tasa anual de crecimiento real de 2.4 por ciento.

Inversión financiera

Se mantiene constante como proporción del PIB en 0.1 por ciento.

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Requerimientos Financieros del Sector Público, 2016-2022 (Por ciento del PIB) 2016 Aprobado Estimado

2017

2018

2019

2020

2021

2022

RFSP (1+2+3+4+5+6+7)

3.5

3.0

2.9

2.5

2.5

2.5

2.5

2.5

1. Balance tradicional

3.0

2.9

2.4

2.0

2.0

2.0

2.0

2.0

2. Requerimientos financieros por PIDIREGAS

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

3. Requerimientos financieros del IPAB

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

0.1

4. Requerimientos financieros del FONADIN

0.0

0.0

-0.1

0.0

0.0

0.0

0.0

-0.1

5. Programa de deudores 6. Banca de desarrollo y fondos de fomento

0.0 -0.1

0.0 -0.1

0.0 -0.1

0.0 0.0

0.0 0.0

0.0 0.0

0.0 0.0

0.0 0.0

0.3

0.0

0.4

0.4

0.3

0.3

0.3

0.3

47.8 35.1

50.5 35.0

50.2 35.4

49.9 35.3

49.5 35.2

49.2 35.1

48.4 34.8

47.7 34.4

7. Adecuaciones a registros presupuestarios

1_/

SHRFSP Interno

Externo 12.8 15.5 14.8 14.6 14.3 14.1 13.7 13.3 Nota: Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo. En los RFSP el signo (-) indica superávit, el signo (+) un déficit o o requerimiento de recursos. 1_/Incluye ganancia neta por colocación sobre par, el componente inflacionario de la deuda indexada a la inflación, ingresos por recompra de deuda, así como un ajuste por los ingresos derivados de la venta neta de activos financieros y por la adquisición neta de pasivos distintos a la deuda pública.

FUENTE: SHCP.

Supuestos de los Requerimientos Financieros del Sector Público de mediano plazo, 2017-2022 Concepto

Supuestos

Balance público:

Entre 2017 y 2018 se prevé alcanzar la consolidación fiscal prevista en el programa económico para 2014, misma que se refuerza con el ajuste de gasto preventivo de 2016, y el presupuesto base cero.

Requerimientos financieros PIDIREGAS:

Se prevé en 0.1 por ciento del PIB cada año, monto que permitirá complementar los recursos para inversión de la CFE con el fin de garantizar el abasto de energía.

Requerimientos financieros del IPAB:

Corresponden al componente inflacionario de la deuda, el componente real es cubierto con cuotas de los bancos y transferencias del Gobierno Federal.

Programas de apoyo a deudores:

Se prevé que el monto de los apoyos fiscales sea igual al cambio en sus obligaciones financieras, por lo que no incurrirán en mayores necesidades de financiamiento.

Banca de desarrollo y fondos de fomento:

Se prevé que sus necesidades de financiamiento, medidas como resultado de operación más las reservas preventivas para riesgos crediticios, se mantengan constantes en términos reales.

Adecuaciones a registros presupuestarios:

Se mantienen en un nivel de 0.3 por ciento del PIB para todo el periodo. Incluye la ganancia neta por colocación de valores sobre par, el componente inflacionario de la deuda indexada a la inflación, ingresos por recompra de deuda, así como un ajuste por los ingresos derivados de la venta neta de activos financieros y por la adquisición neta de pasivos distintos a la deuda pública.

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5.3. Riesgos fiscales Riesgos macroeconómicos de corto plazo Con el objetivo de evaluar la sustentabilidad de las finanzas públicas, a continuación se presenta un análisis de las posibles desviaciones de los ingresos y gasto público respecto a la ILIF y el PPEF como consecuencia de movimientos en las principales variables macroeconómicas. Estas desviaciones no consideran efectos conjuntos entre variables, por lo que deben ser consideradas como impactos aislados a las finanzas públicas. Sensibilidades de ingresos y egresos del Sector Público en 2017* Millones de pesos

1. Medio punto real de crecimiento económico (tributarios)

13,365.7

% del PIB

Explicación

0.07 Un crecimiento económico mayor al esperado incrementa los ingresos públicos a través de los aumentos en la recaudación del IVA, del ISR y de otros impuestos.

2. Un dólar adicional en el precio del petróleo

12,916.1

0.06 Un mayor precio del petróleo incrementa los ingresos por exportaciones de petróleo; asimismo, aumenta los gastos por importación de hidrocarburos para Pemex.

3. Apreciación de 10 centavos en el tipo de cambio promedio Ingresos petroleros (-)

-2,087.0 -3,114.2

-0.01 Una apreciación del peso frente al dólar reduce los ingresos petroleros debido a que -0.02 una proporción elevada de los mismos está asociada a las exportaciones de crudo netas de importaciones de hidrocarburos, al mismo tiempo que disminuye el servicio

Costo financiero (+) 4. Por 50 mbd de extracción de crudo

1,027.2 11,259.5

0.01 de la deuda denominada en moneda extranjera. 0.06 Una mayor plataforma de producción de petróleo incrementa el nivel de ingresos petroleros a través de los ingresos generados por venta de petróleo. Un aumento de la tasa de interés afecta directamente al gasto no programable del

5. Por 100 puntos base en la tasa de interés

15,938.1

0.08 Sector Público al incrementar el pago de intereses de la deuda a tasa variable y los costos de refinanciamiento de la deuda que está por vencer.

*/ No incluye efectos de participaciones. Fuente: SHCP.

Además de los efectos previamente descritos, existen factores extraordinarios que influyen en el comportamiento de las finanzas públicas en el corto plazo, que debido a su naturaleza es difícil realizar una cuantificación precisa de su impacto. Ante cualquier posible escenario, el Gobierno Federal está comprometido en actuar de manera oportuna y con acciones para enfrentar la materialización de los riesgos que alteren los ingresos o gastos que comprometan la sustentabilidad de las finanzas públicas. Riesgos macroeconómicos de largo plazo y pasivos contingentes Los riesgos fiscales de largo plazo para las finanzas públicas se definen como obligaciones no transitorias, cuya dinámica depende también del desempeño de las variables macroeconómicas en el corto plazo. Asimismo, existen obligaciones financieras estipuladas por el Sector Público que no constituyen deuda pública del mismo o que surgen de la ocurrencia de imprevistos como son los desastres naturales. En consecuencia, el diseño e implementación de la política económica de la presente Administración considera los riesgos de mediano y largo plazos. A continuación se enumera una lista de los principales factores que podrían tener un impacto en las finanzas públicas y las acciones que se han tomado para evitar que se conviertan en un riesgo para la solidez de la hacienda pública.

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1) Pirámide poblacional, pensiones y salud Entre 2017 y 2035, se prevé que habrá una transición importante de la estructura poblacional, con un aumento de una población adulta que oscila entre los 40 y 70 años de edad. Lo anterior implica una presión en el gasto esperado en pensiones y en salud. Con la finalidad de asegurar la fortaleza del sistema de pensiones, el sistema se reformó de un esquema de repartos de beneficios definidos a uno de contribución definida integrado por cuentas individuales, en el que los recursos requeridos en estas cuentas se depositan paulatinamente y no se pueden utilizar para pagar las pensiones en curso de pago. Por tanto, aun cuando se han reducido las obligaciones pensionarias por la transición del esquema, persiste una presión para las finanzas públicas por parte del pago de pensiones calculados con base en el régimen previo. Pasivo pensionario

Pirámide poblacional en 2017 y 2035 (millones de personas) 2017 100+ 95-99 90-94 85-89 80-84 75-79 70-74 65-69 60-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 15-19 10-14 5-9 0-4 6

Institución

Miles de millones

% del PIB

de pesos de 2015

2015

2035

Hombres

1

Mujeres

IMSS e IMSS-RJP ISSSTE CFE3

2

4

PEMEX

Otros EAPF

5

2,166.0

11.0

5,147.3 595.6

27.0 3.0

1,063.7

6.0

436.0

2.0

1/ Dato 2014, Resultado de Valuación Actuarial, IMSS. 2/ Dato 2014. Resultado de Valuación Actuarial, ISSSTE. 3/ Dato 2015. Resultados de Valuación Actuarial, CFE. 4/ Dato 2015. El pasivo laboral asciende a 1,247.9 mmp, sin embargo, gracias a las reformas impulsadas por el Gobierno Federal, se pudo reducir 184.2 mmp. 5

4

3

2

1

0

1

Fuente: Conapo.

2

3

4

5

6

5/ Dato 2015, Resultados de Valuación Actuarial de Banca de Desarrollo y Órgano Desconcentrado y Paraestatales, y dato 2014, SAE, LyFC y FERRONALES datos consolidados de SHCP.

Se estima que la presión de gasto observada durante el periodo de transición (diferencia en el gasto en pensiones con reforma y sin reforma del régimen pensionario) alcance su máximo en 2017, y disminuya gradualmente hasta desaparecer (empiece a generar ahorros respecto al escenario inercial) en 2029. En cuanto al gasto en salud, los riesgos asociados a este sector están relacionados con: (1) el incremento en la esperanza de vida y la edad promedio de la población; (2) la transición epidemiológica a enfermedades crónicas más costosas de tratar y (3) la tasa de crecimiento de los costos médicos, independientemente de la enfermedad que se trate. 2) Banca de Desarrollo Los riesgos se concentran en el posible incumplimiento del servicio de los créditos directos o en el ejercicio de las garantías otorgadas. Al mes de junio de 2016, el saldo de la cartera de crédito directo ascendió a 913 mmp, lo que representó 4.8 por ciento del PIB. La cartera garantizada, las bursatilizaciones hipotecarias (sin considerar el saldo expuesto del intermediario) y el capital de riesgo fueron de 282 mmp, equivalentes a 1.5 por ciento del PIB. A pesar de lo anterior, se considera poco probable la formación de un pasivo financiero de esa magnitud debido a que los créditos se han originado siguiendo estándares rigurosos, y se encuentran respaldados. Actualmente, la Banca de Desarrollo se rige con principios prudenciales similares a los de la banca comercial. A junio de 2016, el nivel de capitalización de la Banca d

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ANEXOS ANEXO A. EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y DE LAS FINANZAS PÚBLICAS 2010-2016 A.1 Evolución de la economía mexicana 2010-2016 A.1.1 Oferta y demanda agregada Oferta y demanda agregadas (Variación real anual promedio)

Producto Interno Bruto (Variación real anual promedio)

1

2010-2016 Oferta

2010-2016

1

4.2

PIB

3.2

Importaciones de bienes y servicios

7.8

Demanda

4.2

Total

3.2

Agropecuario

2.1

Industrial

2.2

Consumo

3.5

Privado

3.7

Público

2.1

Electricidad

4.4

Minería

-1.2

3.1

Construcción

1.3

Privado

5.4

Manufacturas

4.0

Público

-4.7

Formación bruta de capital fijo

Exportaciones de bienes y servicios

Servicios

8.6 1/ En 2016 corresponde al primer semestre.

1/ En 2016 corresponde al primer trimestre. Fuente: INEGI.

Fuente: INEGI.

152 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral

3.7


A.1.2 Empleo Trabajadores asegurados totales en el IMSS, 2010-2016 (Variación respecto a diciembre previo)

2010

2011

Total

Variación relativa 2012 2013 2014

2015

2016*/

2010

Variación absoluta (Miles de personas) 2011 2012 2013 2014 2015

2016*/

5.2

4.1

4.6

2.9

4.3

3.7

3.6

732

612

712

463

715

644

Agropecuario

3.6

6.6

5.0

1.5

5.6

6.3

6.1

17

32

25

8

30

37

629 32

Industrial

7.9

4.5

5.1

3.2

5.8

4.2

3.1

375

231

273

183

338

263

201

Comercio

4.7

4.8

5.1

2.7

3.0

3.4

3.9

137

146

161

91

103

120

140

Servicios

3.5

3.3

4.0

2.8

3.6

3.2

3.6

203

202

252

181

243

225

256

*/ Corresponde a la variación anual de julio. Fuente: IMSS.

A.2. Evolución de las finanzas públicas 2010-2016 Ingresos y Gastos del Sector Público (Por ciento del PIB) 2016 2010

Balance Público

2011

2012

2013

2014

2015

Aprob.

Diferencia 2016-2010

Estim.

Absoluta

Var. % real

-2.8

-2.4

-2.6

-2.3

-3.1

-3.5

-3.0

-2.9

-0.1

Balance no presupuestario

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

-0.1

0.0

0.0

0.0

n.s.

Balance presupuestario

-2.8

-2.5

-2.6

-2.3

-3.2

-3.5

-3.0

-2.9

-0.1

n.s.

22.3 7.7

22.5 8.6

22.5 8.9

23.6 8.4

23.1 7.1

23.5 4.7

21.7 4.6

24.3 4.2

2.0 -3.6

28.4 -36.6

Gobierno Federal

4.8

5.9

5.9

5.4

4.5

2.3

2.5

1.6

-3.2

-61.1

Empresa Productiva del Estado (Pemex)

2.9

2.7

3.0

3.0

2.6

2.4

2.1

2.6

-0.3

4.2

14.5

13.9

13.6

15.2

16.0

18.9

17.1

20.2

5.6

63.1

9.5

8.9

8.4

9.7

10.4

13.0

12.6

13.5

4.0

67.6

5.1

5.2

5.1

5.9

5.6

6.7

6.5

7.0

1.9

61.6

IVA IEPS

3.8 0.0

3.7 -0.5

3.7 -0.8

3.5 0.0

3.9 0.6

3.9 2.0

3.9 1.8

3.9 2.1

0.1 2.1

21.2 -o-

Importación Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.0

43.9

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

n.s.

Otros

0.3

0.3

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

0.2

-0.2

-37.7

No tributarios

Ingresos presupuestarios Petroleros

1/

No petroleros Tributarios Sistema Renta

2/

2/

n.s.

5.1

5.0

5.2

5.5

5.5

5.9

4.5

6.7

1.6

54.7

Gobierno Federal

1.3

1.2

1.4

1.7

1.7

2.2

1.1

2.4

1.1

112.0

Entidades de control presupuestario directo (IMSS e ISSSTE)

1.7

1.8

1.8

1.7

1.7

1.7

1.8

1.8

0.1

21.8

Empresa Productiva del Estado (CFE)

2.0

2.1

2.1

2.1

2.1

1.9

1.6

2.5

0.5

44.4

25.1 19.7

25.0 19.6

25.1 19.8

25.9 20.5

26.2 20.7

27.0 21.1

24.7 18.6

27.2 20.9

2.1 1.2

27.6 25.1

1/

Gasto neto pagado Programable pagado Diferimiento de pagos

-0.2

-0.2

-0.2

-0.2

-0.2

-0.2

-0.2

-0.2

0.0

n.s.

Programable devengado

19.9

19.8

20.0

20.7

20.9

21.3

18.8

21.1

1.2

24.8

10.7 6.0

10.9 5.9

11.2 5.9

11.1 6.0

11.2 5.9

11.4 6.0

10.1 5.9

10.2 5.9

-0.5 -0.1

11.7 15.0

Gasto de operación

3/

Servicios personales

4.7

5.0

5.3

5.1

5.2

5.4

4.2

4.3

-0.4

7.3

Subsidios

Otros de operación

1.6

1.4

1.3

1.3

1.5

1.4

1.7

1.5

0.0

15.3

Pensiones y jubilaciones

2.6

2.7

2.7

2.9

3.0

3.2

3.2

3.4

0.9

56.7

Gasto de capital

5.0

4.9

4.8

5.5

5.2

5.2

3.9

5.9

0.9

39.3

Inversión física

4.7

4.5

4.4

4.6

4.8

4.3

3.7

3.8

-0.9

-5.9

Inversión financiera y otros

0.3

0.4

0.4

0.9

0.4

0.9

0.1

2.2

1.9

-o-

5.4

5.3

5.3

5.4

5.5

5.9

6.0

6.3

0.9

36.6

1.9

1.9

2.0

2.0

2.0

2.3

2.4

2.6

0.7

57.8

No programable Costo financiero

153 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Gasto Programable Devengado del Sector Público Clasificación Administrativa (Por ciento del PIB)

2010 1/

Total

Ramos autónomos Poder Legislativo Poder Judicial Instituto Nacional Electoral Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Instituto Federal de Telecomunicaciones Inst. Nal. de Transp., Acceso a la Info.y Protec.de Datos Personales Poder Ejecutivo Administración Pública Centralizada Ramos Administrativos Presidencia Gobernación Relaciones Exteriores Hacienda Defensa Nacional Agric., Ganad., Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

19.9 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.1 0.0

2011

19.8 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

2012

20.0 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

2013

2014

2016 2015 Aprob. Estim.

Diferencia 2016-2010 Absoluta Var. % real

20.7 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

20.9 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

21.3 0.5 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

18.8 0.6 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

21.1 0.6 0.1 0.3 0.1 0.0 0.0 0.0

1.2 0.1 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 0.0

24.8 40.1 15.9 53.0 45.5 41.7 -26.9 18.9

0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0

0.0 0.0 0.0

n.s. n.s. n.s.

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

n.s.

21.7 13.0 6.4 0.0 0.1 0.1 0.3 0.4

21.6 13.1 6.5 0.0 0.1 0.1 0.3 0.4

21.9 13.1 6.5 0.0 0.1 0.1 0.3 0.4

22.8 13.8 6.9 0.0 0.4 0.1 0.3 0.4

22.9 14.1 7.0 0.0 0.4 0.1 0.2 0.4

23.3 14.8 7.2 0.0 0.4 0.1 0.2 0.4

21.0 12.9 5.8 0.0 0.4 0.0 0.1 0.4

23.5 15.1 7.5 0.0 0.4 0.0 0.1 0.4

1.8 2.2 1.1 0.0 0.3 0.0 -0.2 0.0

27.2 37.3 37.3 -31.8 353.1 -20.9 -46.5 13.6

0.5

0.5

0.4

0.5

0.5

0.5

0.4

0.4

-0.1

-11.1

Comunicaciones Economía Educación Pública Salud Marina Trabajo y Previsión Social Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano SEMARNAT Procuraduría Energía Desarrollo Social Turismo Función Pública Tribunales Agrarios Seguridad Pública Consejería Jurídica CONACyT Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional de Hidrocarburos Entidades no Sectorizadas Ramos Generales Aportaciones a Seguridad Social Provisiones Salariales y Económicas PyASEBNA (R25) AFEyM (R33)

0.5 0.1 1.7 0.7 0.1 0.0 0.0 0.4 0.1 0.3 0.6 0.0 0.0 0.0 0.2 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 6.6 2.5 0.6 0.2 3.3

0.6 0.1 1.7 0.7 0.1 0.0 0.0 0.4 0.1 0.2 0.5 0.0 0.0 0.0 0.3 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 6.6 2.5 0.7 0.2 3.2

0.5 0.1 1.8 0.7 0.1 0.0 0.0 0.4 0.1 0.2 0.5 0.0 0.0 0.0 0.3 0.0 0.1 0.0 0.0 0.0 6.6 2.6 0.5 0.2 3.2

0.5 0.1 1.8 0.7 0.1 0.0 0.1 0.4 0.1 0.6 0.5 0.0 0.0 0.0

0.6 0.1 1.8 0.7 0.2 0.0 0.2 0.4 0.1 0.4 0.6 0.1 0.0 0.0

0.7 0.1 1.8 0.7 0.2 0.0 0.2 0.3 0.1 0.6 0.6 0.1 0.0 0.0

0.5 0.1 1.6 0.7 0.1 0.0 0.1 0.3 0.1 0.0 0.6 0.0 0.0 0.0

0.6 0.1 1.5 0.7 0.1 0.0 0.1 0.3 0.1 1.7 0.6 0.0 0.0 0.0

0.0 0.2 0.0 0.0 0.0 7.0 2.7 0.8 0.2 3.3

0.0 0.2 0.0 0.0 0.1 7.1 2.8 0.9 0.2 3.3

0.0 0.2 0.0 0.0 0.1 7.6 2.9 1.1 0.2 3.4

0.0 0.2 0.0 0.0 0.1 7.1 2.9 0.7 0.3 3.2

0.0 0.2 0.0 0.0 0.1 7.7 3.1 1.1 0.3 3.2

0.0 0.0 -0.2 0.0 0.0 0.0 0.1 -0.1 0.0 1.4 0.0 0.0 0.0 0.0 -0.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.1 1.1 0.6 0.5 0.1 -0.1

19.6 -19.9 7.2 18.0 22.4 -10.3 280.3 -11.5 26.3 -o14.8 -6.8 -36.8 5.4 n.s. -14.4 61.3 n.s. n.s. n.s. 37.3 45.2 117.1 50.3 15.7

Empresas Productivas del Estado Petróleos Mexicanos Comisión Federal de Electricidad Organismos de control presupuestario directo Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (-) Operaciones compensadas

5.1 3.1 2.0 3.7 2.6

4.8 2.8 2.0 3.7 2.6

5.0 3.0 2.1 3.8 2.7

5.0 3.0 2.0 3.9 2.7

4.9 3.1 1.8 4.0 2.8

4.4 2.8 1.7 4.1 2.9

4.1 2.5 1.6 4.0 2.8

4.1 2.6 1.5 4.2 3.0

-1.0 -0.5 -0.5 0.6 0.4

-4.4 -1.2 -9.4 35.6 37.0

1.1

1.2

1.1

1.2

1.2

1.2

1.2

1.2

0.1

32.4

2.3

2.2

2.4

2.5

2.5

2.6

2.8

3.0

0.6

50.6

nte: SHC

154 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


Mi sucesor, ¿Dirigira bien mi empresa? Mi sucesor, ¿Dirigirá bien mi empresa?

Nadie pondrá en duda ni la idea ni el tesón demostrado por alguien que ha creado una empresa de la nada; tampoco pondrá en tela de juicio la competencia de alguien que la ha hecho crecer y que aporta resultados como prueba irrefutable. Pero todo ello acaeció en otra época, cuando era más joven, los empleados eran diferentes y las circunstancias eran otras. Lo pasado fue bueno, pero pasado es; el presente es distinto y el futuro ya se verá. Si es mejor, ¡mucho mejor para todos! Pero sepa que una parte notable del éxito dependerá de cómo ha llevado su sucesión. El emprendedor que ha fundado su empresa la conoce mejor que nadie, porque, a partir de su idea inicial, ha sabido crear una organización con éxito que incluso puede sobrevivirle; también el empresario que, aun sin haberla creado, ha dirigido su rumbo durante años la conoce al dedillo. Saben de las dificultades por las que han tenido que

155 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


pasar, de los retos que han sabido superar, de las fortalezas y de las debilidades de su organización y de las de cada uno de sus componentes, de lo que cuesta conseguir unos buenos resultados año tras año. Y también son conscientes de su papel en todo ello. Sin embargo, cuando hay que buscar el

cometemos errores. Es más, a menudo

método seguido, el cómo han alcanzado

los errores persisten incluso teniendo

sus éxitos, las cosas no están tan claras.

buenos resultados.

La intuición, la improvisación, la buena

Sólo un esfuerzo suplementario del

suerte, el empuje y el entusiasmo, y

empresario puede compensarlos, y de

siempre la ingente cantidad de horas

capacidad de esfuerzo, como es sabido,

invertidas, están entre los ingredientes

al empresario le sobra. A la larga, no

aducidos para explicarse, incluso a sí

obstante, estar en todos los frentes y

mismos, las causas de su éxito.

realizar

tanto

sobreesfuerzo

acaba

pasando factura. La mayoría de empresarios de pymes familiares han basado su proyecto en unas capacidades técnicas o comerciales de

carácter

personal.

Ha

sido

al

sonreírles el éxito y tener que crear una estructura que superaba los límites de su familia más próxima que han tenido que ponerse a dirigir una organización que, a La mayoría de empresarios, que son

la par que crecía en resultados, solía

gente pragmática, no encuentran tiempo

aumentar

para pensar en cómo han conseguido

competencias gerenciales, por su parte,

sus metas, puesto que se dirigen hacia el

no estaban "a priori” en el perfil de los

siguiente objetivo,

siempre hacia el

empresarios; algunos han aplicado el

futuro. No obstante, no todo son ventajas

sentido común o han sido lo bastante

en dicha orientación continuada hacia la

intuitivos para acertar en la forma de

acción.

dirigir; otros se han formado en técnicas

en

complejidad.

Las

de dirección. Pero la mayoría han Mientras los resultados acompañan, no

improvisado, se han movido a merced de

hay problema; pero las cosas pueden

las

circunstancias

torcerse y todos, en un momento u otro,

156 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral

y,

al

cometer


equivocaciones,

han

redoblado

sus

deben ser compartidas por toda la

esfuerzos para corregirlas y se han

organización, no pueden quedar en las

hecho

buenas intenciones, sino que deben

insustituibles

para

el

funcionamiento de la empresa. Si la

estar por escrito.

empresa, a pesar de ellos, ha seguido creciendo, no serán conscientes de su

Parece que las empresas familiares se

carácter indispensable hasta que sus

van incorporando a una práctica muy

facultades empiecen a flaquear o hasta

habitual de las empresas que no lo son,

el momento en que piensen en su

ya que en dos estudios americanos,

sucesión.

separados por diez años, el porcentaje de las empresas familiares que los usan

Para el sucesor las cosas son muy

ha pasado del 30,6% al 53,7%.

distintas; normalmente partirá de otra base

formativa;

formación

mejor

que

gerencial,

incluya

porque

los

mercados actuales exigen empresas cada vez más profesionalizadas. He aquí algunas de las prácticas que, además de caracterizar

a

las

empresas

profesionalizadas, exigen cambios más notables a la forma de dirigir a raíz del proceso sucesorio. • Organizar los recursos, materiales y La dirección es un proceso que incluye

humanos, para que funcionen de manera

un conjunto de actividades específicas

estructurada y eficiente. Una mayor

que interactúan entre sí con el fin de

complejidad obliga a estructurar las

alcanzar unos determinados fines:

funciones, lo que en su versión escrita se traduce en un organigrama. Éste tiene

• Planificar qué se quiere conseguir y

que ser coherente con la realidad del

cómo conseguirlo.

funcionamiento diario de la empresa y

Por

ejemplo,

los

planes estratégicos sirven para trazar la

reflejar

ruta

responsabilidad

para

alcanzar,

en

un

plazo

los

distintos en

la

niveles

de

toma

de

determinado, los objetivos previstos; el

decisiones; también reflejará los distintos

diseño y la aplicación de estrategias, que

niveles competenciales y retributivos de quien ocupe cada puesto, algo que no

157 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


está relacionado con los grados de

Coordinar actividades y personas para

parentesco.

sacar el máximo partido de la suma de esfuerzos y orientarlos en la misma

• Mandar, es decir, motivar y dar las

dirección. Una empresa pequeña permite

órdenes oportunas para que se hagan

la relación personal del jefe con cada

las cosas, y hacerlo con el estilo más

empleado; a medida que va creciendo, el

adecuado a las exigencias del objetivo, a

trato personal puede ser ya no sólo una -

las competencias de las personas que

pérdida

deben hacerlas y a las características del

desaprovechamiento del organigrama,

grupo.

sino algo imposible.

Saber mandar se puede aprender a

La creación del Comité de Dirección o, si

través de la adquisición de habilidades

ya existe, la mejora de su operatividad,

directivas, que poco tienen que ver con

permite mejorar la comunicación y la

el talante personal de cada jefe; desde

integración

las

los

intercambiar puntos de vista y tomar

especialistas, hasta las directivas de los

decisiones colectivas, compartir objetivos

mandos intermedios, y desde éstas hasta

y estrategias, conocer lo que hacen otras

las gerenciales y estratégicas de la alta

áreas de la empresa, motivar a los

dirección

directivos –familiares y no familiares– y,

competencias

median

técnicas

saltos

de

cualitativos

notables y poseer las competencias de

tiempo

de

sus

y

un

miembros,

además, ahorra tiempo a todo el mundo.

un nivel no supone en absoluto poseer las del siguiente.

158 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral

de


El proceso sucesorio es una oportunidad óptima para profesionalizar la gestión de la empresa, porque ésta debe seguir creciendo, la competencia aumenta en un entorno globalizado, los mercados demandan respuestas cada vez más rápidas y los propietarios –el empresario y su familia– serán más exigentes. Controlar la evolución y los resultados de las distintas áreas o personas y corregir su rumbo cuando sea necesario. El control es la contrapartida necesaria de la delegación, la cual, a su vez, permite al jefe dedicarse a las actividades de mayor trascendencia y que nadie más en la empresa puede hacer por él; mucho más

si,

además,

se

implantan

herramientas que, como el cuadro de mando,

permiten

un

seguimiento

detallado del progreso en pos de las metas previstas. El directivo controlará, entre otros, a través de dicho cuadro y a través del Comité de Dirección. El propietario, por su parte, ejercerá un control sobre la gerencia desde el consejo de administración.

Es fácil deducir que cada gerente, al ser el último responsable, no sólo dará un peso distinto a cada función directiva, sino que aplicará un estilo diferente al de su predecesor, ya que las circunstancias también lo serán. Su responsabilidad última es conseguir la máxima eficacia para alcanzar los objetivos marcados y la máxima eficiencia al gastar los mínimos

159 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


recursos posibles, con lo que la empresa ganará valor y dará mayores beneficios. Así pues, la prioridad del empresario, al afrontar su sucesión, debe ser la de asegurar que el sucesor cuente con las mejores

competencias

posibles

para

dirigir su empresa.

Si lo tiene en la familia, mucho mejor; si no es así, deberá buscarlo fuera de ella, porque el mercado no distingue entre empresas familiares y no familiares, sino entre

las

que

están

gestionadas

profesionalmente y las que no lo están. Al fin y al cabo, si su sucesor la dirige mejor que él, también será el primer beneficiado y a él se deberá el mérito.

160 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 52, Septie,bre/Octubre 2016 Revista Electrónica Bimestral


DR. ALEJANDRO GARCÍA MILLÁN Contador Público por la Universidad Autónoma de Yucatán y Licenciado en Derecho por la Universidad Modelo. Cuenta con dos maestrías, una en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C. y otra en Derecho Corporativo por la Universidad del Mayab, cuenta también con la Especialidad en Finanzas por la Universidad Autónoma de Yucatán. Actualmente iniciando la especialización en Fiscalidad Internacional por el ESADE, en Barcelona España. Director Técnico del Instituto de Enseñanza Superior Fiscal SCP (Consilium Fiscal), y expositor titular en las aéreas de posgrado y Educación Continua. Socio-Director desde hace 20 años, de Patrimonium Consultores Integrados S de R L de CV. Socio desde hace 15 años de Patrimonium Protección Legal. Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán AC y su Comisión Fiscal. Miembro de ANEFAC (Asociación Nacional de Especialistas Fiscales AC) Miembro de STEP (Society of Trust and Estate Practitioners) Asesor de la COPARMEX Asesor de CANADEVI

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Criterio de interpretación del Art. 101 de la LSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio número 09 52 17 4000/ 0239, mediante el cual el titular de la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social emite el criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social. Por lo anterior, el subsidio por maternidad previsto en el artículo 101, de la Ley del Seguro Social, debe otorgarse a las madres trabajadoras en la misma forma en la que éstas disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del Instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del período antes del parto para después del mismo, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte. La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el período prenatal como el postnatal, por lo que no existiría impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos períodos, en los términos señalados en el punto anterior, que podrá ser de hasta 84 días, de acuerdo al planteamiento descrito.

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Obligaciones contempladas en la LFPIORPI para quienes realicen actividades vulnerables Quienes realicen Actividades Vulnerables, en términos del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Alta Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.

b) Identificar a los Clientes y Usuarios Dentro de las obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables, se encuentra la de identificar a sus Clientes y Usuarios en el caso de que se supere el umbral de identificación de la operación en cuestión, en caso de que este exista, de lo contrario con la simple realización de la operación.

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La identidad de los Clientes y Usuarios con quienes se realicen las Actividades Vulnerables se deberá de verificar basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

De igual forma, les solicitarán a dichos Clientes o Usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del Dueño Beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al Cliente o Usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

Para los Clientes o Usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación.

Identidad

Mediante credenciales o documentos oficiales y recabar copia de la documentación presentada

Actividad o ocupación

Sólo cuando existe una relación de negocios, mediante avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes

Dueño Beneficiario

Cuando el cliente no sea Dueño Beneficiario, deberá notificarlo. Se deberá proporcionar información que lo identifique, en caso de contar con ella.

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c) Presentar los Avisos e informes a la UIF, por conducto del SAT La información relativa a las operaciones realizadas por los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables que excedan el umbral de Aviso establecido para su actividad se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a través del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

Los Avisos se enviaran de forma electrónica, en el formato que la Unidad de Inteligencia Financiera establezca. Estos deberán contener lo siguiente:

Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.

Datos generales del Cliente o Usuario o, en su caso, del Dueño Beneficiario, así como información sobre su actividad preponderante.

Descripción general de la Actividad Vulnerable. Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato oficial un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

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En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso con un Cliente o Usuario que se encuentre dentro de las listas que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, respecto de personas vinculadas a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita, deberá de presentar el Aviso dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca dicha información.

d) Otras obligaciones: Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios. (La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.)

Brindar a los funcionarios encargados las facilidades para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

FUENTE: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/obligaciones.html

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