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No. 160 del 1 al 31 de Agosto de 2012

CFF 29 OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES CFF 29 A REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES EVENTOS DEL MES JULIO


NOTA EDITORIAL En este mes de Agosto, presentamos como ya es costumbre en primer término el Mensaje de nuestro Presidente, el C.P.C. Humberto García Borbón, con unas palabras muy positivas, contagiado con el tema del momento “Las Olimpiadas”, comentando que si ponemos pasión en el esfuerzo y mucha dedicación, suben las posibilidades de lograr triunfos, en este caso deportivos, pero semejante a la vida cotidiana, en los estudios y en el trabajo, por lo que nos invita a seguirnos preparando y asistir a los eventos tanto nacionales, regionales y sobre todo de nuestro Colegio, relativo a diplomados, jornadas y capacitación en general. Presentamos un artículo preparado por nuestro socio C.P.C. Mario Alberto Ruiz Durazo, integrante de la Comisión de Revista y del Grupo de los Martes, relativo a la “Obligación de expedir comprobantes” y a los “Requisitos de los comprobantes” con una recopilación muy adecuada, con este tema de actualidad, que seguramente les será de gran utilidad.

En lo referente a Eventos el mes de Julio, fue muy interesante, pues se presentaron los “Tópicos de Verano”, organizado por el Consejo Directivo de nuestro Colegio, programando una serie de pláticas con información y conocimientos en diversos temas, así como el evento técnico “Manifestación al cumplimiento de la norma de control de calidad” Una vez más la Comisión de Revista les agradece su interés en la misma, y los invita a enviarnos sus comentarios, así como artículos de interés que deseen sean publicados, por lo que ponemos a su disposición los siguientes correos: Mario.a.ruiz@contadores.edu.mx y mpvejar2008@hotmail.com

C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 C. P. María Jesús Rivera Briceño

Vicepresidente de Relaciones y Difusión

Contenido Mensaje del Presidente C.P.C. Humberto García Borbón

CFF 29 Obligación de expedir comprobantes CFF 29 A Requisitos de los Comprobantes Eventos del mes de Julio

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


C.P.C. Humberto García Borbón Presidente del Consejo Directivo 2012-2013 Un cordial saludo para nuestros estimados socios y demás lectores de nuestra revista. Estamos en pleno verano, el calor a todo lo que da y por otro lado, el beneficio de las lluvias. Algunos disfrutaron ya de sus tan merecidas vacaciones y otros estamos en eso, combinando días de descanso, trabajo y un poco de diversión. A los que nos gustan los deportes, se nos hace un privilegio estar gozando a más no poder de estos Juegos Olímpicos de Londres y todos sabemos de la gran preparación que han tenido los atletas, independientemente de la disciplina de que se trate y yo la verdad, me olvide de lo que ha pasado en la vida cotidiana del mundo y de nuestra política nacional y me he concentrado en esta importante justa olímpica. Hoy al estar preparando este mensaje para nuestra revista, lo hago con mucho gusto y emoción, ya que hace algunas horas disfruté enormemente del partido y de la coronación como campeón olímpico de nuestro equipo de futbol soccer, ganando la medalla de oro, por primer vez en su historia, por lo que no cabe duda que si pones pasión en el esfuerzo y mucha dedicación, suben las posibilidad de lograr algún triunfo deportivo y seguramente existe alguna semejanza con la vida cotidiana en los estudios y en el trabajo.

Aunque este pasado mes de julio bajó mucho la intensidad del trabajo de oficina en general, en nuestro colegio probamos una modalidad nueva, a fin de mantener algo de actividad en nuestra institución, llevándose a cabo una serie de pláticas del 15 al 28 de julio denominada “Tópicos de Verano”, obteniéndose resultados positivos, ya que se programaron pláticas y talleres básicos sobre: Comprobantes fiscales; redes sociales con Facebook y Twitter; ¿Tu negocio en problemas? “Principales errores comunes en tiempos

turbulentos” y el último tópico “Relación Sana o Codependencia?”, situaciones de alerta. El apoyo como expositores lo dimos, miembros del consejo, socios miembros de comisiones y una psicoterapeuta externa; muchas gracias a todos ellos por este gran esfuerzo que fue en beneficio de nuestro colegio y socios, el cual no estaba programado originalmente en nuestro Plan de Trabajo anual. Es muy difícil lograr una alta asistencia en este tipo de pláticas en estas fechas, pero, por su oportunidad, importancia y la necesidad de estar enterados, la correspondiente a comprobantes fiscales, la asistencia fue extraordinaria. A partir de los meses de agosto y septiembre reanudaremos intensamente nuestra actividad, estando programados eventos institucionales del INCP, en la cual además de reunirnos los colegios de la región, debemos participar en la Junta de Gobierno y en la votación para el nuevo Presidente del IMCP con efectos a partir de noviembre de 2012.

Así mismo, llevaremos a cabo varios de nuestros diplomados, seminarios y algún congreso de nuestro colegio, y nos invitan a participar en la XIV Jornada Fiscal Regional en Cd. Obregón. Esperamos contar con su presencia en estos eventos, a fin de que estén actualizados y preparados, cumpliendo con nuestra Norma de Educación Profesional Continua y sobre todo dar el apoyo necesario a este tipo de eventos en donde se hace un gran esfuerzo de planeación y organización. Atentamente. Humberto García Borbón


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CFF 29 Obligación de expedir comprobantes Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Regulaciones R. M. F. y Otros (especificado) I.2.5.1.1 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.

Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados. Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla I.2.7.1.11.

II.2.5.1.2 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 120/CFF


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La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

“Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD. Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados. Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.

I.2.7.2.1 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. I.2.7.2.2 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo al quin-

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El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.

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to párrafos del CFF, el SAT a través de la AGCTI podrá realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se encuentran obligados a cumplir los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados como proveedores de certificación de CFDI, la cual se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento señalado en la página de Internet del SAT.

Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos que señalan las fracciones III, incisos b) y c), VI, VII, XI y XII de la ficha de trámite 124/CFF denominada “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la regla II.2.5.2.3., fracción III, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla II.2.5.2.4., notificará a dicho proveedor las omisiones, los incumplimientos o las reiteradas inconsistencias detectadas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación, para que el proveedor presente escrito ante la AGCTI o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en donde aclare dichas omisiones, incumplimientos o reiteradas inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga. Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor no aclara y comprueba el cumplimiento de los requi-


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sitos a que está obligado, la AGJ o en su caso la AGGC, procederá a revocar la autorización otorgada, así como también en los casos en que la AGCTI confirme el incumplimiento, aún y cuando exista aclaración, que resulte improcedente derivado de la comprobación que se realice de ésta. El contribuyente a quien le haya sido revocada su autorización como proveedor de certificación de CFDI, no podrá obtener de nueva cuenta autorización en los doce meses siguientes a aquél en el que se hubiese efectuado la revocación.

En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI autorizado, aclare y resuelva las omisiones, el incumplimiento o las reiteradas inconsistencias, en el plazo anteriormente señalado, el mismo continuará operando al amparo de su autorización.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al SAT de la copia de los CFDI que hayan sido certificados, o bien, cuando haya excedido de cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto, de cualquiera de las fracciones señaladas en la regla II.2.5.2.4. V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

I.2.7.1.13 Vigencia 8/jun/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.

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II.2.5.1.3 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20. III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:

a. Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b. Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

II.2.6.2.4 Vigencia 8/jun/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29A del CFF y contener lo siguiente:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.


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II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.

IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. El número y año de la aprobación de los folios.

C.F.F. ART. 83 Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. (Reformado DOF 12 Diciembre 2011) VIII. …

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. (Reformado DOF 12 Diciembre 2011) X.

XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. (Reformado DOF 12 Diciembre 2011) C.F.F. ART. 84 A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

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a. De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b. De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c. De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. (Reformado DOF 12 Diciembre 2011) V. …

VI. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. (Reformado DOF 07 Diciembre 2009) VII. VIII. … IX. …

X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI. (Reformado DOF 12 Diciembre 2011) Termina Fracción V VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

I.2.7.1.11. Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complemen-



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de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

tos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

II.2.5.1.4 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.

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Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

II.2.6.2.6 Vigencia 1/ene-31/dic. 2012 Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.


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CFF 29 A Requisitos de los Comprobantes

Regulaciones R. M. F. y Otros (específicado)

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

II.2.5.1.5 Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF. 2. Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”

3. Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones” Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. I.2.7.1.3 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.

II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

C.F.F. 29 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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a. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b. Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

c. Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.… III. El lugar y fecha de expedición.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

RCFF Art. 49 Para los efectos del artículo 29-A, fracción III del Código, los contribuyentes que cuenten únicamente con un local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se expidió en el domicilio fiscal del contribuyente. I.2.7.1.2. Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. I.2.7.1.10 Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte.


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requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a. Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.

b. Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d. Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y

I.2.7.1.5 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”. I.1.2.7.1.4 Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso a) del CFF, los comprobantes que utilicen las personas físicas integrantes del coordinado, que opten por pagar el impuesto en forma individual, a fin de identificar el vehículo que les corresponda, además de señalar su clave del RFC, deberán contener lo siguiente: La clave vehicular a que se refiere la regla I.2.7.1.7.

Número de placa o el folio del permiso de circulación del vehículo que corresponda. I.2.7.1.9 Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 31, fracción I, inciso a) y 176, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla I.3.9.3., no deben contener los requisitos del número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos deducibles. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e. Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.

I.2.7.1.7 Vigencia 8/junio/2012 a la fecha Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

El primer caracter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación: 0 Automóviles. 1 Camionetas. 2 Camiones. 3 Vehículos importados a la región fronteriza. 4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados. 5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados. Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos. Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente: 97 Mercado Común del Sur. 99 Unión Europea.

Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate. Tratándose de vehículos eléctricos, no se integrará clave vehicular.

I.2.7.1.8 Vigencia 1/enero/2012 - 31/diciembre/2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, la zona geográfica señalada en dicho inciso es la comprendida en las regiones a que se refiere el artículo 5, incisos b) y c) de la Ley Federal del ISAN. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


AGOSTO, mes de la PROPIEDAD ¿Adquiriste una propiedad y nos has tramitado tu traslado de dominio? NO CORRAS RIESGOS:

Si adquiriste una propiedad y no se encuentra a tu nombre, el impuesto predial se carga al último propietario registrado, por lo que se acumula el adeudo, se imponen multas, se generan cargos y se puede llegar hasta el embargo. Si aún no has escriturado, ecude al Notario Público de tu preferencia para realizar los trámites correspondientes. Si ya cuentas con una escritura púbica y no realizaste el traslado de dominio, hazlo a través de la Dirección de Catastro Municipal.

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LFISAN ART. 5, Incisos b) y c) Para efectos de esta Ley, se entiende por: a. Automóviles, … b. Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora. b. Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. RCFF Art. 50 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, la mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares. Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a. Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, debe-

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rán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b. Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c. Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. continúa en la próxima edición...

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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EVENTOS DEL MES DE JULIO 2012 A pesar de ser el mes de Julio relativamente tranquilo en cuanto a eventos por tratarse de un mes en el que normalmente se toman vacaciones principalmente en el Sector Gubernamental, el Colegio de Contadores, haciendo un esfuerzo por aprovechar estos días organizó en la segunda quincena del mes, los “Tópicos de Verano”, una serie de eventos , con una variedad de temas, desde lo mas reciente en cuanto a comprobantes fiscales, la im-

portancia de las redes sociales, los problemas y errores comunes en los negocios, hasta un tema de psicología. Presentamos algunas gráficas de los eventos.

C.P.C. Sebastián Rivera Peña, C.P.C. Martín B. Lagarda Esquer, C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y C.P. Carlos Estrada Tapia.

Se contó con una excelente asistencia a este tema, quienes se mostraron atentos a cada uno de los expositores.

Se inició este ciclo el día 19 de Julio, con el Tema “Comprobantes Fiscales” desarrollado exitosamente por algunos miembros de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.

El día 21 de Julio, la C.P.C. Rosalba Montaño Martínez, impartió el curso “Redes Sociales” tema por demás importante como una herramienta de proyección profesional.

En el desarrollo de los interesantes temas “Twitter y Facebook”

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

La C.P.C. Rosalba Montaño Martínez, recibiendo un reconocimiento por el C.P.C. Humberto García Borbón, después de su interesante exposición.


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Nuestro Presidente el C.P.C. Humberto García Borbón, nos presentó el día 24 de Julio el tema: Tu negocio en problemas? “Principales errores comunes en tiempos turbulentos”

El C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, Vicepresidente del Colegio, entregó un Reconocimiento al C.P.C. Humberto García Borbón, al terminar su excelente exposición.

El viernes 27 de Julio se presentó el Evento Técnico “Manifestación al cumplimiento de la norma de control de calidad”, impartido por el C.P. Jesús

Para finalizar con los “Tópicos de Verano” se contó con la valiosa participación de la Psicológa Soledad Medina Rivera, con el interesante tema “Relación sana o co dependiente”

La Psicóloga Soledad Medina Rivera en compañía del Presidente del Colegio de Contadores C.P.C. Humberto García Borbón y la Sra. Tere Gayón de García, Presidenta del Comité de Damas del Colegio.

Jazheel Pérez Durón, Vicepresidente de Calidad a la Práctica Profesional, del Colegio de Contadores Públicos de Sonora.

La C.P.C. Rosalba Montaño Martínez, Vicepresidente de Asuntos Internacionales del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, haciendo entrega de un Reconocimiento al C.P. Jesús Jazheel Pérez Durón.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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ASAMBLEA DE SOCIOS

El Ing. Israel Caravantes Espinoza, Presidente del Colegio de Valuadores del Estado de Sonora, A.C. durante su exposición

El día 18 de Julio se llevó a cabo la Tercera Asamblea de este Consejo Directivo 2012-2013, en donde nos acompañó como invitado el Ing. Israel Caravantes Espinoza, Presidente del Colegio de Valuadores del Estado de Sonora, A.C. desarrollando un tema relativo a la importancia de la Valuación de Activos.

Durante la Asamblea se llevó a cabo la toma de protesta como nuevo socio al C.P. Carlos Alberto Alvarez Sánchez, por el distinguido Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, el C.P.C. José Othón Ramos, dirigiendo un emotivo mensaje de bienvenida, tomando posteriormente la protesta invitándolo a participar activamente con el Colegio de Contadores Públicos de Sonora. Felicidades!!

El C.P. Carlos Alberto Alvarez Sánchez, escuchando atento el mensaje del C. P.C. José Othón Ramos

El nuevo socio C.P. Carlos Alberto Alvarez Sánchez, en compañía del Ex Presidente del Colegio C.P.C. José Othón Ramos, así como del Presidente C.P.C. Humberto García Borbón, después de la toma de protesta.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


C.P.C. Meza Palacios Jesus Francisco C.P.C. Sesma Padilla Ramon C.P. Molina Montijo Humberto C.P. Ulloa Carpena Sergio Adrian (Nogales) C.P.C. Acosta Gallardo Jesus Octavio C.P.C. Castillo Garzon Valentin C.P. Lavandera Torres Liliana C.P. Soto Garcia Guadalupe C.P. Solis Santamaria Marco Polo C.P. Cruz Carrillo Manuela Guaymas C.P. Ruiz Durazo Luis Fernando C.P. Miranda Bojorquez Gabriel C.P. Ortega Bareño Claudia Maria C.P. Borgo Hernandez Hugo Alberto C.P.C. Lopez Montiel Saul E.C.P. Chable Reyes Selene Margarita E.C.P. Figueroa Grijalva Diana Carolina C.P. Lopez Caballero Alejandro Arturo C.P. Chavez Velasquez Ricardo C.P. Espinoza Martinez Celia Gpe. Lizeth C.P.C. Aviles Icedo Emilio C.P.C. Cordova Felix Juan Antonio C.P. Iribe Murrieta Luis Fernando E.C.P. Ruiz Ruiz Alejandro C.P.C. Arvizu Real Mario C.P. Villegas Espinoza Jesus Ubaldo (Peñasco) C.P.C. Meza Lopez Manuel De Jesus C.P. Caraveo Rincon Francisco Javier (Guaymas) C.P. Chavez Martinez Francisco Agua Prieta C.P. Parra Garcia Sylvia Nogales C.P.C. Ballesteros Atondo Francisco C.P. Cuen Montaño Maria Icela E.C.P. Ballesteros Peralta Alberto Guadalupe C.P. Solis Reyes Juan Manuel C.P.C. Bobadilla Aguiar Victor Hugo C.P.C. Martinez Martinez Francisco C.P.C. Silva Mizugay Jesus Filiberto C.P. Valdez Nava Martha Julia C.P. Arguelles Canseco Patricia Eugenia C.P. Castillo Lopez Jose Alberto C.P. De La Isla Borbon Ramon Eduardo C.P. Parada Ruiz Elsy Guadalupe

Calendario de Juntas de Consejo

y Asamblea de Socios

2012 - 2013

LUNES

1 3 3 3 4 5 5 5 6 6 7 7 7 8 8 8 10 11 12 12 13 13 13 14 15 16 17 17 17 18 20 20 21 21 22 22 22 22 24 24 26 26

27 27 29 29 30 30 31

C.P. Corona Alcaraz Cesar C.P. Acedo Ramirez Luz Amanda C.P. Keith Islas Jorge Ruben C.P. Castañeda Rosas Alberto C.P.C. Olivares Reyes Jesus C.P. Ortega Orozco Maria Elena Caborca C.P. Arvizu Ibarra Irma Idalia

1 1 2 4 4 6 8 9 9 9 9 11 12 12 12 13 13 14 14 14 16 18 19 22 22 22 24 26 27 27 28 30 30

C.P.C. Campa Campa Julio Cesar E.C.P. Granados Herrera David C.P. Ruiz Durazo Mario Alberto C.P.C. Sotomayor Gonzalez Rodrigo C.P. Tecolt Lopez Jaime C.P.C. Ibarra Aragon Honorio C.P. Espinoza Gutierrez Franciso Javier C.P. Canizales Bernal Efren C.P. Salazar Martin Enrique E.C.P. Sarabia Ramirez Aida Elizabeth C.P. Valenzuela Hernandez Julio Cesar C.P. Gutierrez Piñeira Alfredo C.P. Chavez Valenzuela Cesar Rene C.P. Gastelum Bojorquez Cynthia Gpe. C.P.C. Vejar Grijalva Martha Patricia C.P. Flores Quesada Idolina C.P. Rodriguez Moreno Raul Agustin C.P. Merino Delgado Enrique Nogales C.P. Romero Almada Hector Enrique E.P.C. Soto Quihuis Francisco C.P.C. Aguirre Valenzuela Jesus Nogales C.P. Moreno Maria Luisa C.P. Urias Rodriguez Genaro C.P. Borbon Guzman Martha Elena Agua Prieta E.C.P. Corella Davila Carolina C.P.C. Sesma Coronado Ramon C.P. Ortiz Carrizoza Jorge Alonso C.P. Miranda Verdugo Karla Mariela C.P. Arvayo Alvarez Alma Berenice Agua Prieta C.P. Moreno Coronado Aristeo C.P. Campoy Fernandez Francisco Javier E.C.P. Duran Cota Maria Anais C.P. Sotomayor Zazueta Mirna Leticia

Cumpleaños de Septiembre

14 Mayo 2012 11 Junio 9 Julio 6 Agosto 10 Septiembre 8 Octubre 12 Noviembre 3 Diciembre 7 Enero 2013 11 Febrero 11 Marzo 8 Abril 6 Mayo

MIÉRCOLES

Cumpleaños de Agosto

16 Mayo 2012 20 Junio 18 Julio 15 Agosto 19 Septiembre 17 Octubre 21 Noviembre 12 Diciembre 16 Enero 2013 20 Febrero 20 Marzo 17 Abril 15 Mayo



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