Abaco mayo 177

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

¿Por qué es importante el Control Interno para el éxito de nuestro negocio?

No. 177 del 1 al 31 de Mayo 2014

Las 10 ventajas competitivas de las Pymes familiares El calvario del uso del Portal SAT Mayo… Mes de Festejos

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepción@ccpdesonora.org www.ccpdesonora.org


Contenido MAYO 2014

04

PYMES

Las 10 ventajas competitivas de las Pymes familiares

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CIBERTIPS

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SECCIÓN CULTURAL

04

PRODECON

C.P.C. Humberto García Borbón

07

SEGURIDAD SOCIAL

Gastos de ejecución tratándose de los cobrados por el IMSS, resultan ilegales Lic. Carlos Alberto Saínz Dávila, MI, MCE, MAT

13

COSO

¿Por qué es importante el Control Interno para el éxito de nuestro negocio?

El calvario del uso del Portal SAT

ISC. Hortensia Monge Miranda y Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico

Mayo… Mes de Festejos C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

Retraso en devoluciones de IVA afecta el desarrollo productivo de las empresas: PRODECON

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

¿Ilegal el procedimiento para Visitas Domiciliarias previsto en la Primera RMF 2014? Lic. Omar Alejandro Hernández Ríos

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Comisión de Revista

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: acostahtur@gmail.com, Cel. 662-2333767 NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Directorio Consejo Directivo 2014 - 2015: Presidente - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente General - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga; Tesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Protesorero - C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar; Secretario de Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante ; Prosecretario de Asamblea - C.P.C. Lourdes B. Murrieta Saavedra; Secretario de Consejo - C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza; Prosecretario de Consejo - C.P.C. Mario Alberto Ruíz Durazo; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Juan Luis Patiño; Vicepresidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María Jesús Rivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, Comisión de Premios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía -; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística - ; Comisión de Eventos Culturales –C.P. Renata Félix Nicols y C.P. Yanet Sandoval César; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.C. Rosalba Montaño Martínez; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vicepresidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P. Germán López Virgen; Comisión de Ética- C.P.C. Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Bustamante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Ostler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Ostler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional -; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras, Diseño Gráfico: L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.


Mensaje PRESIDENTE Estimados socios del Instituto Mexicano de Contado-

siempre a la grandeza del Colegio de Contadores Pú-

res Públicos Sonora, es para mí todo un orgullo quizás

blicos de Sonora con un grandioso afán institucional a

hasta inmerecido el que me brinden la oportunidad de

quienes no menciono en particular dado que gracias a

compartir con ustedes este tiempo en el dignísimo car-

Dios son una gran cantidad de personas y por razones

go de Presidente del mismo, ello conlleva una responsa-

de espacio resulta imposible mencionarlos a todos.

bilidad enorme para mi persona que espero sea tan productiva para todos como representativa y en la cual

En los esfuerzos de cada uno de nosotros y con el

debo de tener presente que nuestra encomienda es

ejemplo insuperable de nuestros ex presidentes, así

realizada precisamente para dar servicio a todos nues-

como de grandes figuras tan admirables de nuestra

tros asociados así como a toda aquella persona que

comunidad contable se encuentran los motivos del

esté interesada en su desarrollo profesional.

prestigio y de la buena imagen del colegio, ejemplos inmejorables a seguir y que nos exigen, aun sin mencio-

Como hemos planteado anteriormente en nuestro plan

narlo, el mejor de nuestros esfuerzos, y que no obstan-

de trabajo, nuestras estrategias son las de difundir to-

te de esto, paradójicamente en ellos encontramos el

das las habilidades del contador público, contribuir a

principal apoyo y bastión para que nuestra institución

nuestro desarrollo profesional innovando siempre los

sea el ejemplo de unión, perseverancia y compañeris-

programas de capacitación haciendo una inversión

mo del cual estamos todos orgullosos y por el cual vale

de esfuerzo en todas las áreas que podemos abarcar

la pena asumir un compromiso tan relevante.

y en plena observación, explotación y estudio de los recursos tecnológicos que se encuentran a nuestra

Con la firme intención de aportar en algo a este camino,

disposición.

les doy a ustedes la más cordial de las bienvenidas a este pequeño capítulo de nuestra vida institucional.

Por supuesto es importante hacer mención que el programa del rostro humano realizará los esfuerzos necesarios para seguir contribuyendo al fortalecimiento de la parte más noble de nuestro gremio de la mano de mi amada compañera de vida Siria Guadalupe Bojorquez García. No quiero despedir ésta presentación ante ustedes sin mencionar un profundo agradecimiento a mi estimado amigo el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez y a su elegante señora C.P. Lorena Guadalupe Islas de Ramírez con quienes hemos tenido la dicha de compartir gratos momentos tanto de trabajo como personales y en los cuales se ha reforzado el hecho de ser merecedores de toda nuestra confianza, cariño y respeto. Asimismo el respaldo de tantos maestros, compañeros, amigos y colegas que nos han recibido de tan buena manera así como todas las personas que apoyan

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E. Presidente del Consejo Directivo 2014-2015


PYMES

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C.P.C. Humberto García Borbón Vicepresidente de Asuntos Internacionales del IMCP Sonora Ex Presidente del IMCP Sonora

Las 10 ventajas competitivas de las Pymes familiares Me voy a permitir compartir un extracto que hice de un artículo interesante elaborado por uno de mis socios de la firma que represento, el C.P.C. Mario Rizo (Salles, Sáinz-Grant Thornton, S.C. socio a cargo de la oficina de Guadalajara) y quien tiene amplia experiencia en estos menesteres.

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Líder de familia Él comenta en muchos de sus artículos que un líder de familia debe compenetrar los intereses divergentes entre la empresa y los familiares, procurando la rentabilidad del negocio y la felicidad de los descendientes, con el fin de asegurar la continuidad de la familia empresaria. Para lo que debe conocer las ventajas competitivas de su empresa y conocer las cualidades y debilidades de sus hijos. Las empresas familiares se han convertido en la actualidad en un importante motor de las economías a escala mundial, siendo la estructura empresarial más numerosa en todo el mundo; sólo por dar un ejemplo, se estima que 90% de las empresas establecidas; están bajo el control y propiedad de una familia, por lo que considero oportuno que todos los empresarios y sus familiares tomen conciencia del valor del binomio empresa – familiar, para poder competir con éxito

frente a las grandes empresas, en un mercado de oferta que crece año tras año con nuevas necesidades y expectativas de los usuarios y clientes.

1.

El hecho de que la mayoría de las empresas familiares son pequeñas, les permite dirigirse a un segmento de clientes más selectos y proporcionarles un trato personalizado y podrán cobrar un mejor precio por sus bienes y servicios al agregar valor. Es decir pueden tener una ventaja competitiva al tener un mejor enfoque en sus clientes.

2.

Las empresas familiares pueden encontrar una herramienta ideal de promoción y comercialización de sus especialidades y segmentos de mercado con un marketing directo, atractivo y mucho menos costoso al hacer trajes a la medida para atraer a sus clientes.

3.

Un profesional difícilmente se vincula a un proyecto empresarial como se puede sentir vinculado a una empresa familiar bien gestionada, tanto en lo referente a las relaciones personales como al contenido del proyecto. Los miembros del equipo, que a su vez son familia, no solo luchan por un éxito económico, sino que también lo hacen por el social y el familiar. En la industria hotelera y yo le agregaría en diversas otras industrias, la rotación de directivos,


PYMES

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mandos medios y personal en las grandes empresas es elevada, lo que les dificulta encontrar a los profesionales que disfruten con su trabajo. Por ello y a modo de ejemplo, los clientes con recursos económicos prefieren los hoteles pequeños (denominados también hoteles boutique) y con encanto como es el caso de un hotel en Puerto Vallarta “Playa los Arcos”, “Casa Natalia” en San José del Cabo, “La Casa que canta” de Ixtapa, Zihuatanejo,” Villa Vera” en Zihuatanejo, etc., porque en ellos encuentran el calor personal de personas profesionales que aman su trabajo.

quien con su propio trabajo y sintiendo cada punto como personal, cuida y rectifica con agilidad cualquier desviación. En cambio, por ejemplo, en las grandes cadenas hoteleras esta labor está encomendada a personas que se guían estrictamente en el manual de calidad, casi siempre estático, voluminoso y poco práctico, confeccionado con normas y consultores provenientes de otros sectores industriales, que no poseen la sensibilidad de los cinco sentidos necesaria para cuidar la calidad de los detalles de los servicios a clientes.

4.

6.

Las empresas familiares, pueden tomar decisiones rápidas, sin burocracia, sobre la marcha, bien para adelantarse a los posibles deseos de los cliente, bien para reconquistarlos. En las grandes empresas, estas reacciones a tiempo reales son muy difíciles de conseguir, porque los controles administrativos, la organización y el papeleo frenan e incluso castigan cualquier iniciativa que se salte las normas.

5.

Los niveles de control de los detalles a cuidar, tanto en las instalaciones como en los servicios, son mayores en la empresa familiar, porque es el propio fundador, propietario

La versatilidad de la empresa familiar para reconvertir y cambiar su especialidad en función de la temporada o necesidades del cliente, del día a día, no la tendrán nunca las grandes empresas, cuyas características es precisamente el pacto de que siempre son y están igual.

7.

La estabilidad en quien dirige la empresa familiar es otra ventaja competitiva, porque permite establecer una estrategia coherente al tener los valores y visión de su fundador. En las grandes empresas, el personal tiene muchas posibilidades de acabar desorientado y perdido por la cantidad de normas y controles provenientes de sus corporativos y por la rotación de sus directores.

8.

La personalidad y en ocasiones la popularidad positiva del propietario es otra ventaja competitiva que atrae nuevos clientes y los fideliza si las cosas se hacen bien como sucede con él Hotel Playa los Arcos, en el que se tienen clientes repetitivos desde hace 30 años, que se sienten atendidos como personas especiales por su propietario y sus ejecutivos, incluyendo los bell boy, recepcionistas y meseros al llamarlos a todos por su nombre y conocer sus gustos y necesidades y satisfacerlas. Las grandes cadenas pueden popularizar su estilo, es

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PYMES

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decir, sus normas para todos sus clientes, iguales y sin excepciones. La empresa familiar bien dirigida puede y debe ser la excepción al servicio de cada cliente.

9.

La empresa familiar es el marco ideal para poder aplicar la dirección por valores, que fomentan un estilo de ser y de trabajo en equipo entre todos los componentes de la empresa. En las grandes empresas, con más directivos y muchos empleados, esta tarea es ardua y muy difícil de conseguir.

Las empresas familiares se han convertido en la actualidad en un importante motor de las economías a escala mundial, siendo la estructura empresarial más numerosa en todo el mundo

6. Una mejora constante de la calidad.

10.

06

Finalmente una gran ventaja competitiva es la política de dividendos en la empresa familiar, es austera es decir deciden reinvertir la mayoría de las utilidades que genera la operación lo que le permite planificar a largo plazo y tener siempre un Hotel en buenas condiciones, por su mantenimiento, nuevas áreas de servicio y calidad de sus alimentos. Esto ofrece la ventaja del ahorro en los costos de capital para los propietarios al poder autofinanciarse y saber adónde se quiere ir.

MAYO 2014 Para mantener a la empresa familiar en un estado permanente de innovación, generación de resultados y trascendencia, es altamente recomendable que sus accionistas, iniciando con el fundador y sus hijos opten por: 1. Un proceso de formación continuo y homogéneo. 2. Un equilibrio de funciones directivas en función de la edad de los miembros de la familia. 3. Conocer personalmente a los clientes. 4. Un crecimiento sostenido. 5. Una segmentación rentable.

7. Servir como si fuera el último día de su vida. 8. Equidad en el manejo de las remuneraciones de miembros de la familia y personal. 9. Conocimiento de la empresa y la familia. 10. Establecer la misión, visión y valores de la familia y empresa. 11. Una satisfacción financiera de los miembros de la familia y accionistas. 12. Un consenso generacional. 13. Una sucesión con fecha. 14. Un testamento equilibrado.

Recuerden que las palabras y las buenas intenciones se las lleva el viento, por lo que es indispensable dejar todo por escrito, debidamente arreglado desde el punto de vista legal, pero sobre todo de acuerdo con la decisión y voluntad de los líderes de la familia “Padre y Madre”. Ten presente lo que señala el dicho popular “por regla general, donde no llega la escoba, el polvo no desaparece solo”.


SEGURIDAD SOCIAL Mtro. Carlos Alberto Sainz Dávila Titular de Sáinz Abogados & CIA., Socio de Sáinz y Ortiz; Especialistas Tributarios Cámara & Asociados; y colaborador de las áreas de fiscal y auditoria gubernamental en Peña Miranda y Asociados.

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Gastos de ejecución tratándose de los cobrados por el IMSS resultan ilegales do al destino que tendrá la recaudación de tales conceptos, mismo que en el mejor de los casos es para el establecimiento de un fondo revolvente para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, entre otros destinos, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 150, del Código Fiscal de la Federación en vigor (en lo sucesivo CFF); o en otro escenario formar parte directa de los pagos, bonos o incentivos que se realizan al servidor público lo cual, dado el caso, provoca tan ansiosa actitud recaudatoria. Pues bien, hoy es menester analizar la legalidad de los gastos de ejecución tanto ordinarios como extraordinarios que cotidianamente el IMSS exige de los patrones en su calidad de sujetos pasivos de la relación fiscal e impositiva que deriva de las aportaciones de seguridad social que éste debe pagarle al organismo en primer orden referido.

Como probablemente alguno de nuestros lectores habrá tenido la experiencia de padecer los actos de ejecución del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS), en los cuales el propio personal ejecutor privilegia el que se paguen los gastos de ejecución al momento de las diligencias de requerimiento de pago y embargo, ofreciendo extender el “recibo oficial” correspondiente, quizás ello obedecien-

No obstante, previo a realizar lo anterior resulta importante precisar el carácter fiscal de las citadas aportaciones, así como la calidad jurídica del IMSS como Organismo Fiscal Autónomo (OFA). EL CARÁCTER FISCAL DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Estableciendo que, de acuerdo con el artículo 2°, fracción II, del CFF, por aportaciones de seguridad social se entienden “las contribuciones

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establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”, entonces lo anterior implica el establecimiento de una relación jurídico – tributaria en donde el sujeto activo, es decir, quien tiene derecho de exigir el pago de la contribución es el Estado; en tanto el sujeto pasivo, conceptualizado éste como el que tiene el deber de cumplir con el pago de la contribución, es decir, quien tiene la obligación tributaria ante el sujeto activo es el patrón.

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Ahora bien, del concepto legal de aportaciones de seguridad social antes invocado se desprende un elemento fundamental y distintivo de otras contribuciones, el de “seguridad social”. Así por “seguro social”, de acuerdo con el artículo 4, de la Ley del Seguro Social vigente (en adelante LSS), se tiene que “es el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la ley”. De lo anterior, se puede apreciar

con claridad que el seguro social es, por un lado, un instrumento de la “seguridad social”, la cual conforme al numeral 2, de la misma LSS, tiene por finalidad “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el propio Estado”. Lo anterior que no es un tema menor, toda vez que tanto los artículos 4, cuarto párrafo, y 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previenen a la “Seguridad Social” como un “Derecho Humano”; el cual se ve también reflejado, entre otros instrumentos internacionales, en los artículos 9 y 10, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San Salvador, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 1° de septiembre de 1998, aprobado por el Senado de la república según publicación de fecha 27 de diciembre de 1995 en el referido medio oficial de difusión, en relación directa con el texto actual de los artícu-


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los 1° y 133, de la citada Constitución. Así, el concepto de la seguridad social trasciende más allá de formar parte de la conceptualización de las aportaciones de seguridad social antes vistas, sino que instituye un derecho humano que el Estado Mexicano debe garantizar al operario, por lo que requerirá de fuentes de financiamiento para ello como es el caso, precisamente de darle a dichas aportaciones la calidad de contribución. Vale la pena establecer que entre “seguridad social” y “seguro social” existe una diferencia simple de aclarar, el primero es el género ó aspiración a lograr en tanto que el segundo es su instrumento para alcanzar sus objetivos, ello conforme a la distinción establecida por el Doctor Ángel Guillermo Ruíz Moreno . Luego, por otro lado se distingue un elemento que configura a las aportaciones de seguridad social como contribuciones y con ello el establecimiento del patrón como contribuyente de éstas, y dicho elemento es que la seguridad social es un “servicio público”; por tanto, su prestación es de carácter obligatorio para el Estado pero éste podrá financiar la prestación de tal servicio mediante conceptos de interés público como lo son las contribuciones reguladas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y por ende sujetas a sus regulaciones y principios constitucionales. Así, si vemos el pago de una contribución como la contraprestación que se debe cubrir al Estado por la prestación de servicios públicos, entonces podremos visualizar con claridad el por qué las antes señaladas aportaciones de seguridad social constituyen una contribución y general una relación de tributación entre el Estado y el patrón. Así las cosas, otro elemento por separado que apoya la siguiente afirmación “las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de fiscales, la encontramos en el artículo 1°, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicada en el DOF con fecha 20 de noviembre de 2013, ordenamiento legal

del cual se aprecia que el Estado tiene derecho a percibir ingresos en el ejercicio en cita por concepto de “cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores”. Lo anterior, en estrecha relación con lo dispuesto en el arábigo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el referido DOF el día 03 de diciembre de 2013, del cual se desprende que el IMSS es ejecutor del gasto público sujeto a control presupuestal, lo que nos lleva a concluir que las aportaciones de seguridad social que recauda se destinan al gasto público, empatando con el principio de “Destino” de las contribuciones previsto en el antes mencionado artículo 31, fracción IV, constitucional. Lo anterior cobra fuerza del texto vigente del penúltimo párrafo del antes invocado artículo 2, del CFF, mismo que establece que “cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social”, lo que deja ver que las aportaciones de seguridad social son contribuciones y por ende construirán créditos fiscales, como posteriormente se analizará. Finalmente, refuerza lo anterior el contenido del artículo 287, en relación con los artículos 5-A, fracción XV, y 271, primer párrafo, todos ellos de la LSS los que establecen, en primer orden que “las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas y los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal”; luego entonces, los siguientes numerales precisan que “son cuotas obrero patronales las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley, a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados”, y el último de los ordenamientos legales invocados que señala que “en materia de recaudación y administración de las contribuciones, estas tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social”. Así, de todo lo anterior podemos concluir que por un lado las cuotas

Ruíz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo derecho de la seguridad social (2001), editorial Porrúa, quinta edición, México, pág. 44.

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y demás conceptos análogos previstos en la propia Ley que el patrón debe cubrir al IMSS por concepto de seguridad social, son aportaciones de seguridad social y por ende tienen el carácter de crédito fiscal. Lo anterior por disposición expresa de la norma jurídica, así como por la inducción normativa que hemos tratado de esbozar.

EL CARÁCTER DE ACREEDOR TRIBUTARIO DEL IMSS

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Como se desprende de lo arriba expuesto, las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de créditos fiscales, y son contribuciones sujetas a control constitucional, es decir, que están sujetas a los principios establecidos en el artículos 31, fracción IV, Constitucional, pues la referidas cuotas son aportaciones por su naturaleza constituyen obligaciones fiscales a cargo del patrón y por ello deben observarse las limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, así como porque el ente que las recauda, determina, liquida, cobra y administra es un OFA. Lo anterior, ya ha sido definido así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación . A partir de lo anterior, el IMSS es sin duda un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, pues así lo define el artículo 5, de la LSS, lo que implica que forma parte de la administración pública federal paraestatal, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 90, de la Carta Magna, en relación con los numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entonces, los artículos 5, 5-A, fracción XVII, 237D, segundo párrafo, 270, y 271, de la LSS, confieren al organismo público descentralizado en comento el carácter de organismo fiscal autónomo u OFA, confiriéndole atribuciones en materia de administración, recaudación, determinación, fiscalización y cobro coactivo de las contribuciones

que le corresponden, es decir, de las aportaciones de seguridad social de cuya explicación ya nos ocupamos con antelación. Así, el IMSS al conferirle la ley atribuciones como si se tratará de una autoridad fiscal o hacendaria, se instituye como una autoridad “parafiscal”, es decir, como una autoridad que por sus propósitos específicos está dotada de una autonomía, distinta a la del Estado central, para la satisfacción de sus necesidades, y cuyo gasto no es general como aquel, sino va dirigido por lo que mantiene autonomía de gestión y presupuestaria, ello de acuerdo con el concepto que nos ofrece el Maestro Antonio Jiménez González . Por lo anterior, el carácter de créditos fiscales de las aportaciones de seguridad social, no solo se configura por la naturaleza tributaria de estas, sino también por que el sujeto pasivo de las mismas es el gobernado, en tanto que el sujeto activo es el Estado en virtud de un efecto jurídico de parafiscalidad, es decir, que lo es por virtud de que el organismo público descentralizado denominado IMSS, parte integrante de la administración pública federal pero no la centralizada

Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario (2009), décima edición, editorial Cengage Learning, México, pág. 125.


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sino la paraestatal, ha adquirido el carácter de OFA, y ende la ley le confiere atribuciones como si se tratara de la hacienda pública misma.

EL CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DE LA LSS Como ya se advirtió con antelación, la LSS establece su propio concepto de crédito fiscal, lo que hace inatendible el contenido del artículo 4, del CFF que enumera los elementos del crédito fiscal en general. Y ello es así, toda vez que de acuerdo con el artículo 9, segundo párrafo, de la misma LSS solamente a falta de norma expresa de dicha ley se aplicarán supletoriamente primero la Ley Federal del Trabajo y enseguida el CFF, y después de éste el Derecho Común, en ese orden. Por ello, al establecer el artículo 287, de la LSS lo que debe entenderse por crédito fiscal para sus propios efectos, es que en el caso de las aportaciones de seguridad social analizadas no es aplicable el concepto que de crédito fiscal ofrece el CFF, pues aquella ley contiene norma expresa, por lo que no ha lugar a la aplicación, en éste caso, supletoria de la codificación de marras. Así, el referido artículo 287, de la LSS, textualmente previene lo siguiente: Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. --------------------------------------------------------(Lo subrayado y resaltado es nuestro).

De lo antes transcrito se observa que, son créditos fiscales para efectos de las aportaciones de seguridad social, las cuotas, los capitales consti-

tutivos, su actualización y recargos, así como los gastos en que incurra el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes. Por otro lado, el principio de legalidad establecido por el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en relación con los artículos 14 y 16, de la misma Carta Magna, medularmente previenen que los elementos esenciales de la contribución, así como los alcances de la obligación tributaria relativa se encuentren expresamente consignados en la ley, de tal suerte que no quede oportunidad para el arbitrio de las autoridades que la ejecutan, por el contrario, el sujeto pasivo debe en todo momento conocer con certeza los elementos contributivos y alcances de su obligación. Lo anterior, desde luego se encuentra íntimamente ligado con el principio general constitucional de “legalidad”, de acuerdo al cual ningún órgano del Estado, en el caso el IMSS, debe realizar actos de molestia o privación hacia los gobernados que no estén expresamente previstos en la ley. Lo anterior conforme a la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . Así, de acuerdo a lo antes expuesto hemos de concluir que para efectos de las aportaciones de seguridad social los créditos fiscales que los integran son solamente los expresamente marcados por el arábigo 287, de la LSS, y no otros, siendo inaplicable el contenido del artículo 4, del CFF.

ILEGALIDAD DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EXIGIDOS POR EL IMSS En efecto, acorde a todo lo mencionado con anterioridad, las obligaciones fiscales de los gobernados deben estar precisadas en la propia ley, de tal suerte que si la norma jurídica no previene alguna situación o elemento, bajo la lógica del principio general de derecho que versa: “ubi lex no distinguet debetur” , entonces no debe existir para el derecho tal situación o elemento.

Registro: 232797. Rubro: IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo 91-96, Primera Parte, página 173. Locución latina del derecho que significa: “No debemos distinguir donde la ley no lo hace”.

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Vale la pena establecer que entre “seguridad social” y “seguro social” existe una diferencia simple de aclarar, el primero es el género o aspiración a lograr en tanto que el segundo es su instrumento para alcanzar sus objetivos, ello conforme a la distinción establecida por el Doctor Ángel Guillermo Ruíz Moreno

Así las cosas, recordando el contenido del artículo 287, de la LSS dispone que son créditos fiscales para efectos de las aportaciones de seguridad social, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, así como los gastos en que incurra el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes. Sin embargo, de lo anterior “no se aprecia expresamente que sean créditos fiscales los gastos de ejecución”.

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En efecto, acorde a lo previsto en el artículo 150, del CFF, los gastos de ejecución se componen por el pago del 2% que sobre el monto del crédito fiscal adeudado deban pagar los deudores tributarios, derivado de que la autoridad fiscal para recuperar los créditos que tiene a su favor debió emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) mediante las diligencias de requerimiento de pago, embargo o remate de bienes, así como aquellos por gastos extraordinarios en que incurra con motivo de la implementación de dicho procedimiento administrativo. Gastos de ejecución que no se encuentran expresamente contemplados como parte de los créditos fiscales que el IMSS puede exigir de los patrones en su relación parafiscal. Así mismo, del análisis minucioso que hagamos al referido artículo 287, de la LSS, encontramos que si bien incluye como parte de los créditos fiscales que integran a las aportaciones de seguridad social, aquellos gastos en que incurra

el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, tenemos que ninguno de ellos empata con el concepto de gastos de ejecución que establecen los artículos 4 y 150, del CFF, es decir, aquellos relacionados con la implementación del PAE a cargo del sujeto pasivo, es decir, del patrón. Lo anterior es así, toda vez que en nada se relacionan los gastos en que incurra el IMSS por inscripciones improcedentes, o los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes con la fase ejecutiva que implica la recuperación coactiva de los créditos fiscales, ni corresponden, de hecho, a las mismas personas involucradas, pues los gastos de ejecución se establecen única y exclusivamente cuando el patrón ha dejado de cubrir sus contribuciones o aportaciones de seguridad social y el IMSS ha tenido que implementar el procedimiento económico – coactivo para obligarle a pagar o, mediante el embargo de bienes o la intervención de negociaciones lograr la satisfacción del interés fiscal. En virtud de lo anterior, es de concluir que los gastos de ejecución que dentro del PAE exige en pago el IMSS son ilegales, pues el artículo 287, de la LSS no los contempla como parte de los créditos fiscales que éste OFA puede exigir a los patrones en su relación fiscal y coactiva. Máxime que en la especie no cabe la supletoriedad del CFF. Finalmente, es probable que se erija la pregunta ¿Qué situación jurídica tiene los gastos de ejecución ya pagados al IMSS? Bien, pues la respuesta la apoyamos analógicamente en el artículo 299, de la misma LSS, en relación con el numeral 22, del CFF, para efectos de solicitar la devolución de dichos pagos indebidos que el IMSS no tenía derecho a percibir, y por tanto está en el deber de restituir so pena de enriquecimiento sin justa causa. Así, estimado lector esperamos que la reflexión jurídica contenida en el presente documento sea útil.


C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E. Presidente del IMCP Sonora

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¿Por qué es importante el Control Interno para el éxito de nuestro negocio? Algunas personas me consultan con frecuencia el porqué hago correlación del proceso administrativo con los marcos de referencia de COSO (Marcos de Control Interno), y mi respuesta es muy sencilla; Por un lado el proceso administrativo, ese que nos enseñaron en la escuela, es una serie de pasos que consciente o inconscientemente se llevan en cualquier acción que se realiza en la empresa. Y es que hasta la omisión es una acción importante puede tener sus consecuencias; deje me trato de explicar. Quizás usted diga, ¡oh no!, mi negocio o mi empresa no tiene nada que ver con el proceso administrativo, y este mucho menos se relaciona con el pago de impuestos. Nada más alejado de la realidad dado que durante la prevención y planeación de su empresa usted debió de haber escogido un esquema de acuerdo a su plan de negocios y de formación empresarial que estuviera de acuerdo a sus cargas impositivas; es decir, si es persona moral saber qué tipo de esquema va a elegir y porqué (ejem: una sociedad anónima, una comandita por acciones, una inmobiliaria, una de producción rural una de capital fijo o una variable, una sociedad cooperativa etc.) e independientemente que sea una persona física a qué ritmo va a producir, qué

nivel de ventas espera tener, que número de empleados, etc., dado que estos mismos esquemas le van dando una pauta sobre como debe proteger su patrimonio, pagando los conceptos de impuestos que le sean justos de acuerdo a la legislación que existe en materia impositiva; El estar ejecutando fuera de los conceptos ideales su organización puede afectarle directamente en la protección de su patrimonio y desde luego por otro lado si lo hace incorrectamente, caer en riesgos innecesarios de cargas fiscales incorrectas. En virtud de ésto, le comento un artículo que viene al tema y que recientemente ha publicado la organización COSO, y le pediría que aún y cuan-

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do usted solo quiera pensar en impuestos por ejemplo (Uno de los temas que manejamos excelentemente los contadores públicos), le invito a que vaya correlacionando lo que se plasma en este documento con sus conocimientos fiscales; Veamos: Nuestro proceso administrativo generalmente lo enumeramos en los pasos de prevención, planeación, organización, integración, dirección y control, algunos autores opinan que este proceso puede ser enumerado de forma diferente. En Estados Unidos recientemente un método de gestión de cuatro pasos interactivo utilizado en los negocios para el control y la mejora continua de los procesos y productos, el “ciclo Planificar-Ejecutar- Verificar-Actuar en consecuencia “ se hizo popular por el Dr. W. Edwards Deming , un pionero en el control de calidad moderno, le propongo entrar un poco en detalle. Veamos la gráfica

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El Dr. Edwards, presenta como planificación del negocio, ejecución, monitoreo y adaptación. Estos elementos son esencialmente lo que la gestión operativa hace en la gestión de la ejecución de la estrategia aprobada por la dirección ejecutiva y el consejo

Podría incluso describirse el proceso administrativo (prevención, planeación, organización, integración, dirección y control) adaptando los mismos a la entrega del Dr. Edwards, quien lo presenta como planificar, ejecutar, verificar y actuar en consecuencia (adaptar), estos elementos son esencialmente lo que la gestión operativa hace en la gestión de la ejecución de la estrategia aprobada por la dirección ejecutiva y el consejo (o el órgano de mayor jerarquía en la toma de decisiones). Para acercarlo un poco al tema de marco de control integrado de Coso, hacemos unas pequeñas adecuaciones sobre la forma sencilla y resumida del Dr. Edwards, para incorporarle los conceptos de Gobernabilidad y de Definición de la Estrategia (Logrando así no atiborrarle con más conceptos del proceso administrativo) a como se presenta a continuación:

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Hemos optado por una visión simple pero integral de los procesos de gobierno de empresa, que como he comentado anteriormente resume nuestro proceso administrativo y de gestión para ilustrar la integración de los marcos COSO en las actividades fundamentales de una empresa. Este modelo de negocio en general abarca la mayoría de los procesos de gestión (Como la de impuestos).


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El modelo comienza con la gobernabilidad, que a su vez es iniciada con la visión y misión de la organización y consiste en la supervisión del consejo de administración de la planificación y las operaciones de la empresa. También se incluyen las actividades de la dirección ejecutiva para garantizar la eficacia de la fijación de la estrategia y otros procesos de gestión de la organización. Lo siguiente es el ajuste de estrategia, que es el proceso por el cual la dirección ejecutiva (y, dependiendo del tamaño de la empresa, el consejo de administración) se articula un plan de alto nivel para lograr uno o más objetivos en consonancia con la misión del ente económico.

ción ejecutiva hace al orientar y la supervisar los asuntos de la organización. El Gobierno Corporativo (Concepto introducido por la OCDE) suele ser el dominio de la junta de directores y se refiere al marco de las normas y prácticas mediante las cuales se establece un tablero de supervisión del establecimiento de estrategias y la gestión de la organización. Un gobierno eficaz asegura la responsabilidad, la equidad y la transparencia en las relaciones de la organización con sus diversos grupos de interés, por ejemplo, los accionistas, los prestamistas, clientes, proveedores, empleados, gobiernos, los reguladores y las comunidades en las que opera.

Juntos, los dos elementos de ajuste de la gobernabilidad y la estrategia cumplen con el propósito de proporcionar orientación al ente y claramente tienen un lugar en asegurar el éxito de la organización en el cumplimiento de las demandas y expectativas de las partes interesadas.

El ciclo de gestión para la entrega de la estrategia es un proceso continuo y permanente.

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La gobernabilidad es el acto o proceso de proporcionar supervisión o dirección o el control de autoridad. Algunos autores la definen como la distribución del poder entre los consejeros, directivos y shareholders (personas que mantienen un interés en las operaciones de la empresa). A menudo es aplicado a la descripción de lo que el consejo de administración y la direc-

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Definición de la Estrategia establece el contexto para la planificación de negocios, proporcionando un plan de alto nivel para la administración dictando las líneas de lo que la organización pretende alcanzar durante su horizonte de planificación estratégica, seleccionado, e incluyendo a su dirección general, haciendo un ejercicio de exploración del entorno, diferenciando capacidades y creando la infraestructura necesaria para hacer posible el diferenciar las capacidades de una empresa de una realidad en el mercado. La Estrategia se presenta a menudo en forma de objetivos generales, iniciativas y tácticas. Esto no es más que un referente en relación con el establecimiento de estrategias específicas y otras formas que utilice la empresa para llegar a sus objetivos generales.

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La planeación: En particular la planeación empresarial, articula formalmente de forma específica metas o planes de trabajo sobre cómo la gestión operativa contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos en general; explica por qué esos objetivos son alcanzables y

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proporciona un proceso favorable para la implementación y ejecución de la estrategia corporativa a través de la organización dentro del horizonte de la planificación diseñada. Establece: * Enlaces a los procesos tradicionales de planificación estratégica, mitigación de riesgos, presupuestos, previsiones y recursos la asignación; * Desmenuza la estrategia corporativa en niveles alcanzables para adaptar los planes, con objetivos financieros y operativos, incluyendo los indicadores clave de rendimiento e indicadores de riesgo, para vincular la gestión con la responsabilidad por los resultados; y

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* Alinea los objetivos de negocio, las métricas clave, planes y presupuestos en toda la organización hasta el nivel mayor alcanzable y rendición de cuentas, e involucra a los gerentes apropiados con la utilización de recursos necesarios para implementar los objetivos estratégicos (por lo general resulta en un plan operativo).

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La ejecución consiste en el núcleo de la organización; realizar las operaciones de acuerdo a lo planeado en la mayor medida posible, construir y operar los procesos que conforman el plan de trabajo de negocios y ofrecer un rendimiento esperado de acuerdo con los valores y estrategia de la organización.

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El monitoreo consiste en las actividades establecidas por la gestión para revisar y supervisar la ejecución de la las operaciones de la organización contra la estratégica general planificar, incluyendo el nivel de riesgo aceptable. Monitoreo actividades consideran tanto: (a) Las medidas de rendimiento que demuestran el progreso hacia el logro de objetivos de negocio y objetivos estratégicos a largo plazo y: (b) las medidas de riesgo para asegurar que el mismo se mantiene en niveles aceptables. Se centran tanto externa como internamente para buscar economía, competencia, regulación y entre otras, novedades y tendencias.

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La Adaptación; Esta se describe en los procesos de la organización para que los problemas identificados a través de las actividades de monitoreo que exige la gestión de seguimiento y acciones correctivas se traduzcan en cambios implementables a la estrategia corporativa, plan de negocios y / o ejecución tácticas (incluyendo respuestas a los riesgos y / o controles internos).La Adaptación es importante cuando se considera la capacidad de recuperación de la organización y la agilidad que es tan vital para el éxito en un entorno de negocios que cambia rápidamente. Incluye mejoras en los procesos para cerrar brechas de rendimiento relacionados con las expectativas de las partes interesadas y los competidores, así como “ correcciones sobre la mar-


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En particular la planeación empresarial, articula formalmente de forma específica metas o planes de trabajo sobre cómo la gestión operativa contribuirá a la consecución de los objetivos estratégicos en general

cha “ en respuesta a los cambios en el exterior e interior ambiente que altera hipótesis de base del estrategia y / o plan de negocios. Los seis elementos anteriores proporcionan una estructura ilustrativa demostrando cómo los marcos de COSO contribuyen valor a los procesos generales de gobierno y gestión de una organización. A tal efecto, el marco de manejo de riesgos empresariales (ERM) define la gestión del riesgo empresarial como: Un proceso, efectuado por el consejo de administración de una entidad de administración, gerencia y otro personal, aplicados en estrategia de ajuste en toda la empresa, diseñado para identificar eventos potenciales que pueden afectar a la entidad, y que ayudan a gestionar el riesgo con el fin de mantenerlo en niveles adecuados y aceptables, para proporcionar seguridad razonable respecto al logro de los objetivos de la entidad. El marco de control es diseñado para proporcionar una seguridad razonable sobre el logro de los objetivos relacionados con las operaciones, elaboración de informes y el cumplimiento. De tal manera que según mi punto de vista, hasta los contadores públicos que se especializan en materia fiscal acuden a este proceso, y constantemente están cumpliendo con el proceso de

adaptación que he mencionado anteriormente al tener necesariamente que mantenerse actualizados con aspectos tan relevantes como las reformas, resoluciones administrativas, resoluciones misceláneas en materia fiscal, actualizaciones de esquemas de acuerdo a los marcos mercantiles, civiles (entre otros) así como el conocimiento pleno de la transformación de procesos productivos en las empresas por citar ejemplos. Inclusive en nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos Sonora, hemos tomado en cuenta estos procesos, Nuestra capacitación constante te permite planear de la mejor manera tus actividades profesionales y empresariales. La interacción con los socios y la realización de talleres, te brinda la oportunidad de ejecutar de acuerdo a criterios consultados y la mejor práctica conocida. Constantemente con el soporte de nuestras actualizaciones, puedes verificar si tus actividades se realizan conforme a la información de primera mano que participamos a todos nuestros socios, y por lo tanto, puedes actuar oportunamente y en consecuencia. Nuestra propia filosofía y los especialistas en gobierno corporativo te brindan un marco para la toma de la buena gobernanza de tu dirección. De esta manera te apoyamos técnicamente en la definición de tu estrategia de negocios y cumplimos con nuestros propios objetivos. La carrera de la contaduría pública es hermosa de forma natural por todas las actividades y conocimientos que abarca (Razón de más para celebrar nuestro día del Contador) y nos lleva a la constante aplicación en muchas materias de aplicación de nuestros conocimientos de una actualización constante, tal y como lo dicta el “ciclo Planificar-Ejecutar- Verificar-Actuar en consecuencia”. Pero esa, al respecto es solo mi humilde opinión; usted ya tiene la propia?.

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Lic. Omar Alejandro Hernández Ríos Abogado Fiscalista, Miembro de la Comisión Fiscal del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos Director del Despacho Jurídico Hernández Ríos , omarhernandezrios@yahoo.com.mx

¿Ilegal el procedimiento para Visitas Domiciliarias previsto en la Primera RMF 2014, respecto a la adición al último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación?

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Con las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación, se agregó un último párrafo al artículo 42 y con ello, una obligación para la autoridad fiscalizadora, en el sentido de que, al estar ejerciendo alguna de las facultades de comprobación previstas en el propio artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ésta DEBE informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Esta “nueva” obligación impuesta a la autoridad fiscalizadora obviamente genera una serie de cuestionamientos, algunos de los cuales se plantean en el presente artículo, previniendo al lector que por el momento resultan simplemente razonamientos propios del autor sin tener a la fecha alguna resolución del Tribunal que ratifique o comparta los argumentos expuestos, pero que al final de cuentas, a la luz de análisis similares es que surgen los criterios y las interpretaciones que en materia litigiosa dan la razón a los contribuyentes o a la autoridad; y seguros estamos que el lector sacará sus propias conclusiones y que además posiblemente en su análisis encuentre y responda muchas otras situaciones

que no se aborden en este artículo referente a este nuevo procedimiento que se pretende regular en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Haciendo un planteamiento para ponernos en contexto, debemos señalar que con la adición del último párrafo al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora se encuentra constreñida a observar requisitos formales adicionales a los que ya tenía, y que consisten en informar al contribuyente a quien le estén practicando una revisión, acerca de los hechos y omisiones que derivados de la misma se vayan detectando; diferenciando este párrafo, respecto de personas físicas y personas morales, y señalando el propio Código que este procedimiento de informar tanto al contribuyente, como a su representante legal y, para el caso de personas morales, también a sus órganos de dirección, se sujetará conforme a los requisitos y procedimientos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, lo que ya sucedió con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de marzo de 2014.


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En efecto, el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente: Artículo 42.- Último párrafo: …… Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, INFORMARÁN al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Mientras que la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el jueves 13 de marzo de 2014, ya se ocupa de “complementar” el texto legal del Código Fiscal de la Federación señalando lo siguiente: Información de seguimiento a revisiones II.2.8.8. Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones

o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales: I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. CFF 42, RMF 2014 II.2.8.8. Ahora bien, a efectos de clarificar el panorama en su marco jurídico, observemos que establece, respecto a esta nueva obligación de la autoridad fiscalizadora, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala en su artículo 48, lo siguiente: Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto. Derivado de esta adición al artículo 42 y de lo establecido en la regla II.2.8.8. que pretende normar el procedimiento para cumplimentar la novedosa obligación de la autoridad fiscal, surgen algunas interrogantes, en primer lugar, resulta

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pertinente la pregunta siguiente: Si el espíritu de este último párrafo es informar al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos y omisiones que se vayan conociendo derivados del ejercicio de las facultades de comprobación, es obvio que lo que se pretendió es ampliar el derecho de audiencia a quienes tienen facultades de decisión en las sociedades, ampliando los destinatarios justamente de este derecho de audiencia a más personas que simplemente al representante legal de la persona moral, obligando a la autoridad para informar de los hechos y omisiones no solo al contribuyente, no solo a su representante legal, sino que en el caso de personas morales se deben informar tales hechos y omisiones TAMBIEN a los órganos de dirección de la misma, y entonces ¿Qué sentido tiene que en la regla II.2.8.8. se pretenda tener por “salvado” por parte de la autoridad este requisito con el simple hecho de notificar un requerimiento al Representante Legal de la Persona Moral? Desde nuestro punto de vista esta “simplificación” de la norma representa un contrasentido al espíritu del texto consignado en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente. En efecto, no tiene ningún caso que el Código Fiscal de la Federación señale que en el caso de personas morales TAMBIÉN, se informará a los órganos de dirección de los hechos y omisiones, pero que en franca contravención al principio de jerarquía de leyes, la Resolución Miscelánea “simplifique” y nos regrese al punto de partida que pretendió aumentarse justamente con la expresión “TAMBIEN” y nos diga que “siempre no”, que basta y sobra con simplemente notificar TAMBIEN a los órganos de dirección a través del Representante Legal, lo que indudablemente no cumple con la intención del legislador, si lo que se buscaba era que alguien más que el Representante Legal para el caso de personas morales fuera informado de los hechos y omisiones, ello sin considerar otros aspectos discutibles como la representación legal, prevista justamente tam-

bién el Código Fiscal de la Federación. Pues el Representante Legal lo es simplemente de la sociedad, no de los socios ni de alguna persona en particular que sea considerada como órgano de dirección de una persona moral. En segundo lugar nos cuestionamos ¿Se considera legalmente cumplida la obligación de la autoridad de INFORMAR al contribuyente de los hechos u omisiones, con una simple notificación de un requerimiento en la que soliciten la presencia de una persona? Desde nuestro análisis, la respuesta sería que no. Lo anterior si entendemos que no es lo mismo informar a un contribuyente de los hechos u omisiones que detecta la autoridad fiscal, al hecho de citar a un contribuyente, a su representante legal o a sus órganos de dirección. En efecto, la RMF 2014 II.2.8.8. no es una norma perfecta, al soslayar la sanción o consecuencia jurídica al contribuyente, limitándose a establecer que en caso de que no se atienda el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho


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hecho en el acta última parcial o en el oficio de observaciones. Pero el hecho de “asentar” dicho hecho, nunca convalida la legalidad de este procedimiento, es decir, no crea una presunción de legalidad con el texto transcrito, ni emplea consecuencias similares como por ejemplo sí lo hace la legislación específica, como por ejemplo en la “designación de testigos”, en donde el Código Fiscal de la Federación sí señala en algunos supuestos que la omisión en la designación de los mismos “ sin que esta circunstancia invalide los resultados de la misma”. Ni tampoco crea la presunción de que en este caso “Se tendría al contribuyente, a su Representante Legal o a sus Órganos de Dirección, como legalmente notificados de los hechos u omisiones que han arrojado las facultades de comprobación en ejercicio, en el caso de que no atendieran el requerimiento para que estén presentes. Sin que consideremos que sea posible que la norma deba “interpretarse” en favor de la autoridad pues si bien es cierto no dice textualmente, se “entiende” que así es y más adelante transcribiremos una reciente tesis respecto a la interpretación que siempre debe darse a la ley cuando sea más favorable al contribuyente, pero de momento, continuemos con el análisis. En efecto, la regla en análisis dice que “… …las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en el acta última parcial o en el oficio de observaciones.” Pero nunca dice que con ello se tendrá por cumplida su obligación de INFORMAR AL CONTRIBUYENTE, A SU REPRESENTANTE LEGAL O EN EL CASO DE PERSONAS MORALES A SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ni tampoco dice QUE LA AUSENCIA DEL CITADO NO INVALIDA SU ACTUACIÓN, ni ninguna otra expresión similar. Y si la autoridad continúa el procedimiento, a la luz de este análisis el mismo adolecería de vicios pues en el mundo fáctico no se habrá dado el cumplimiento de esta nueva obligación de INFORMAR LOS HECHOS Y OMISIONES, consignada en el último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y si tuviera por válida esta

actuación viciada, creemos válido esgrimir violaciones constitucionales pues el acto administrativo carecería de la debida fundamentación y motivación con que deben contar de acuerdo al artículo 38 fracción IV y al artículo 16 constitucional que al tenor dice: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. … …” Incluso consideramos que pretender convalidar con ese requerimiento, carecería de dicha fundamentación y motivación contraviniendo a lo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de Jurisprudencia 2ª/J.115/2005, estableció que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender el valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen sus interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. La Jurisprudencia de mérito lleva por rubro y texto el siguiente: COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A LOS PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUB INCISO, Y EN CASO DE QUE NOS LOS ONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ QUE

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TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.- De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: “COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.”, así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues o lo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá que transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría

que el gobernado tiene la carga de averiguar el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio. Y en el supuesto sin conceder, que en el caso en estudio pudiera inferirse la posibilidad de interpretación, al no contemplar ninguno de los textos transcritos ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la Primera Resolución Miscelánea, ni el Reglamento de Código Fiscal de la Federación alguna consecuencia similar a que en el caso de que el “requerido para que asista” no se presente ante la autoridad fiscal, “se tendrá por legal la actuación de la autoridad”, o de que se “tendrán por informadas las irregularidades”, creemos que la interpretación deberá ser en el sentido de concluir que, efectivamente la autoridad fiscal en este caso de “incomparecencia” a un requerimiento de presentación en las oficinas podrá continuar con el procedimiento fiscalizador, pero entendiendo que no se ha cumplido con su obligación de INFORMAR consignada en el novedoso último párrafo del artículo 42 del Código Fiscal. Debiendo interpretarse la Ley en el sentido más favorable al contribuyente, con la posibilidad de esgrimir esto como una defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el siguiente criterio de la Sala Superior: VII-P-SS-166 (Sala Superior) DERECHOS HUMANOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SE ENCUENTRA OBLIGADO A PROTEGERLOS APLICANDO EL PRINCIPIO PRO PERSONA.- En estricta observancia a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 1°, así como lo previsto en el numeral 133, ambos de la Consti-


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tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Carta Magna, así como los reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, debiendo interpretar las normas relativas a ellos favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del ámbito de su competencia se encuentra obligado a cumplirlas y aplicarlas ejerciendo un control de convencionalidad, respetando el principio “pro persona”, esto es, ante una violación de los derechos humanos de una persona que se encuentre dentro de territorio nacional, siempre se debe aplicar la norma de mayor beneficio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6234/13-17-01-1/1237/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2013, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 5 de febrero de 2014) Revista del TFJFA abril de 2014 página 142. En otros términos consideramos que sería apropiada también esta interrogante: ¿Qué pasaría si la autoridad estuviera ejerciendo facultades de comprobación a una persona física y dicha persona le notifica a la autoridad que ha designado a una diversa persona como su representante legal? El último párrafo de este artículo señala que la autoridad informará al contribuyente y a su representante legal, razón por la que concluimos que la autoridad está sujeta a una obligación, pues no se establece una facultad discrecional en este párrafo que se analiza, por lo que, si el contribu-

yente informa a la autoridad que ha designado a un representante, mientras se estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación previstas en el propio 42 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de persona física, la autoridad está obligada a informar a ambos, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Ahora bien, respecto a las personas morales, ¿qué es lo que se regula con esta adición del último párrafo y qué dice a este respecto la norma de Resolución Miscelánea? A mi juicio el asunto se vuelve más complejo e interesante, pues la legislación fiscal involucra a los órganos de dirección de las sociedades y entonces, forzosamente debemos analizarlo a la Luz de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se vuelve imperativo revisar los numerales referentes a las asambleas de accionistas, a los estatutos, a las actas fuera de asamblea y para ello referenciarnos en los artículos 178, 190, 192, 192, 193 y 194 de la referida Ley General de Sociedades Mercantiles, partiendo de una premisa tan simple como esta: ¿Existe la posibilidad de designar a un Gerente como “Órgano de Dirección” y notificar esta situación a la Autoridad fiscal por escrito y de resultar afirmativa la respuesta cómo tendría que desahogar la autoridad el procedimiento para notificar además del representante legal a dichos Órganos de Dirección si ya tiene conocimiento de quién más tiene las facultades de estos órganos? Todo esto sin perder de vista, además de los razonamientos que ya expusimos, aquellos referentes a la supletoriedad, trayendo a colación este concepto jurídico para ejemplificarlo bajo una analogía; pues el propio Código Fiscal de la Federación ya contempla figuras como la “representación Legal ante las autoridades fiscales” (Art. 19) y el Representante Legal de la sociedad, es única y exclusivamente. a priori, representante de ésta y nada más, no de los socios, gerentes o demás integrantes de los órganos de dirección, así mismo debemos resaltar que el Código Fis-

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

24 MAYO 2014

cal de la Federación ya contempla también un procedimiento de notificación para hacer del conocimiento (Informar, dice específicamente el tema que estudiamos en el presente artículo) del contribuyente las resoluciones que afecten a los particulares; como en este caso lo son los hechos u omisiones que se detecten por parte de la autoridad fiscalizadora, así que estimamos que pretender regular estas figuras de manera especial cuando el Código Fiscal de la Federación ya los contempla, va en contra, además del principio de jerarquía de leyes, que ya hemos comentado, también estimamos que atenta en contra de los requisitos necesarios para la aplicación supletoria de otro ordenamiento, como en este caso sería la regla de Resolución Miscelánea que “complementa” al Código Fiscal, pues es de explorado Derecho que la “supletoriedad” opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, esta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades, sosteniendo que la supletoriedad debe aplicar sólo para integrar una omisión en la ley, siendo preciso para que opere la misma lo siguientes requisitos: 1.- Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio; 2.- Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate, 3.- Que no obstante esa previsión, las normas existentes de tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y 4.- Que las disposiciones o principios con los que se va a llenar la deficiencia no contraríen, de forma alguna, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de ALGUNO de estos requisitos, NO puede operar la supletoriedad. Estos argumentos deben ser analizados de manera análoga para el caso que hoy nos ocupa en estudio, pues la Facultad Reglamentaria del Ejecutivo, según ha sostenido la Corte en varios criterios está regida por dos principios: El de

Reserva de Ley y el de Subordinación Jerárquica, El primero de estos principios prohíbe a los reglamentos abordar materias reservadas en exclusiva a las Leyes del Congreso, como serían en materia fiscal la determinación de los elementos del Tributo; mientras que el principio de Subordinación Jurídica, mismo que a nuestro juicio se vulnera con este procedimiento sui géneris, exige que el reglamento esté precedido de una Ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida, pero concluimos que la regla no tiene justificación ni medida al contrariar el propósito señalado en el Código Fiscal de la Federación que pretendía que los hechos y omisiones, tratándose de revisiones apersonas morales, se notificaran, además del representante legal, a los órganos de dirección de la misma y no, como lo dice la regla en total contrasentido, que se diera a la autoridad fiscal la facilidad de tener por cumplida dicha obligación, son simplemente requerir la presencia de dichos órganos de dirección a través del Representante Legal de la Sociedad.


ISC. Hortensia Monge Miranda Comisión de Informática del IMCP Sonora

Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico Comisión de Informática del IMCP Sonora

CIBERTIPS

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El calvario del uso del Portal SAT Es de todos conocido las fallas constantes que se presentan en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero en este 2014 ha sido una polémica impresionante ya que para todos los contribuyentes se pudiera decir que ha sido casi imposible llevar a cabo el proceso de presentar declaraciones por medios electrónicos, y esto es porsupuesto con uso de las herramientas informáticas que el portal proporciona. El SAT alega que debido a los cambios efectuados en las obligaciones fiscales de los contribuyentes ha venido a aumentar la demanda del uso del portal y ocasionando las deficiencias en el servicio al verse alcanzado por la cantidad de visitas de usuarios. Aparte aunado a eso, según nuestra experiencia en informática, también se han observado modificaciones en el uso de las herramientas de seguridad implementadas en distintas secciones de la página del SAT, sobre todo en donde se requiere proporcionar datos como contraseñas, clave fiel, entre otras. Y aunque el SAT presuma en sus últimas publicaciones que ha superado la cantidad de declaraciones a la fecha en comparación de años anteriores haciendo uso de sus herramientas electrónicas, todavía son demasiadas las quejas por parte de los usuarios. Sabemos que suele ser molesto el enfrentarse a las fallas presentadas en los servicios del portal SAT, más sin embargo la recomendación principal, aparte de tener bastante paciencia, es informarnos debidamente en el funcionamiento básico y de las herramientas electrónicas y para esto es la ayuda de soporte del SAT. Quizás en

algunos casos sea suficiente con conocimientos básicos del manejo de la computadora y en otras ocasiones se requerirá contactar a apersonas expertas en las materias informáticas que nos apoye en soporte para el correcto funcionamiento de los equipos; y que por las herramientas de seguridad que cuentan en el portal, aunque se cumpla aparentemente con todos los requerimientos para que los procesos funciones, quizás no sea suficiente si el equipo presenta otros tipos de problemas como pueden ser virus, programas dañinos y algunos programas espías que se cargan al ejecutar el navegador y que pudieran ser motivo de falla. Les anexamos la liga que proporciona al portal SAT para exponer sus problemáticas; ya que el hecho de estar en constante comunicación nos mantendrá informados y podremos decir que se obtendrá la experiencia y el sentido común para enfrentarnos a este calvario y cumplir con nuestras obligaciones fiscales… Pagína: http://www.sat.gob.mx/contacto/Paginas/default.aspx | Facebook: /SAT Mexico

25 MAYO 2014


CULTURA Y ARTE Festejando en el Mes de Mayo… Dicen por ahí, que en México, nos gusta festejar… y con toda la seguridad del mundo me atrevo a afirmar que sí… ¿qué sería de nuestros días si no le ponemos un poco de sabor, si no conmemoramos fechas, eventos y personas que tienen un significado especial en nuestras vidas…? es por eso, que cito aquí algunos de los motivos de nuestras festividades en este mes de mayo, que a la postre Mayo, nos trae un clima delicioso… ¡Felicidades pues a todos los que tenemos sobrados motivos para seguir festejando!… 1 de mayo, Día del Trabajo

10 de mayo, Día de las Madres

Sin duda, algunos pensarán que el día del Trabajo es celebrado sólo en México, pero no, el día 1 de Mayo es el Día Internacional del Trabajo, es la fiesta del Movimiento Obrero Mundial. El cual fue establecido mundialmente gracias al Acuerdo del Congreso Obrero Socialista el cual fue celebrado en París en 1889, en homenaje a los Mártires de Chicago que fueron ajusticiados por su participación en las jornadas de lucha por consecución de la jornada laboral de ocho horas que culminaron con una huelga del 1º de mayo de 1886 en los Estados Unidos, hecho que fue el origen de que dicha celebración se lleve a cabo es esa fecha. Lo curioso del caso, es que en Estados Unidos, lo celebran en otra fecha, el primer lunes de septiembre.

El día de las Madres es una festividad que se celebra en honor de las madres y se celebra en diferentes fechas del año según el país, el 10 de mayo se celebra en México, Arabia Saudita, el Salvador, Guatemala, India, malasia, Omán, Pakistán, Qatar, Singapur y Uruguay.

5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla La Batalla de Puebla fue un combate librado el 5 de Mayo de 1862 en las cercanías de la ciudad de Puebla, , entre los ejércitos de la República Mexicana, bajo el mando del Gral. Ignacio Zaragoza, y del Segundo Imperio Francés, dirigido por Charles Ferdinand Latrille, Conde de Lorencez, durante la Segunda Intervención Francesa en México, cuyo resultado fue una victoria importante para los mexicanos ya que con unas fuerzas consideradas como inferiores lograron vencer a uno de los ejércitos más experimentados y respetados de su época.

Este día fue creado por Julia Ward Howe, en 1870, originalmente como un día de madres por la paz, que luego se convirtió en un día para que cada familia honrase a su madre. Actualmente ha sido aceptada esta celebración en muchos lugares del mundo.


Conociendo a...

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I. Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora, Presidente de la Comisión de Revista del IMCP Sonora y del INCP

15 de mayo, Día del Maestro

25 de mayo, Día del Contador Público

El Día del Maestro es una festividad que honra la labor de los catedráticos y profesores mexicanos. En 1918, se llevó a cabo en México la primera conmemoración del Día el Maestro. El decreto fue firmado por el presidente Venustiano Carranza.

El Día del Contador Público en México se celebra cada 25 de mayo, fecha en la que se recuerda a Fernando Díez Barroso, primer profesional de la contabilidad en el país. Díez Barroso obtuvo su título de Contador de Comercio el 25 de mayo de 1907.

La propuesta pretendía que se instituyera un día en homenaje a los maestros y que fuera el 15 de mayo, fecha conmemorativa de la toma de Querétaro.

Posteriormente en el 20 de diciembre de 1925, se le revalido el grado y entonces se le otorgo el primer título de Contador Público. A Diez Barroso se le adjudica haber sido el fundador y primer presidente del Instituto de Contadores, hoy Instituto Mexicano de Contadores Público.

La iniciativa fue aprobada en 1917, y un año después se celebró por primera vez está fecha. Esta celebración varia de día según las naciones, pero el Día Mundial del Maestro, instituido por la UNESCO, se celebra el 5 de octubre.

23 de mayo, día del estudiante El origen del Día del Estudiante se remonta al año 1929 cuando los estudiantes de la

ahora Universidad Nacional Autónoma de México, se lanzaron a la huelga en favor de la Autonomía Universitaria. Después de una serie de eventos y protestas que culminaron en una huelga general, los alumnos fueron agredidos brutalmente por la policía federal de caminos (PF) dentro de las instalaciones de la Escuela de Derecho el día 23 de mayo, por tal motivo, los alumnos de esta escuela reclamaron que ese día fuera recordado como el Día del Estudiante en honor a los agredidos y que la plaza de Santo Domingo, en la Ciudad de México fuera llamada Plaza 23 de mayo o del Estudiante. Un mes después se consiguió la autonomía de esta casa de estudios y con el tiempo en muchos de los estados del país se crearon o se tomaron espacios propicios para la relajación y el estudio y se les denominaron “Jardines del Estudiante”, en honor a esa lucha en pos de la Autonomía Universitaria. Desde entonces se ha venido celebrando cada 23 de mayo el Día del Estudiante, como un recordatorio de la lucha en pro de una educación más abierta y participativa.

En este día, los profesionales del oficio contable se congratulan mutuamente y se reconoce la importante labor que desempeñan en la sociedad mexicana. Fuente: http://es.wikipedia.org / http:// www.imagen.com.mx/dia-de-las-madres-enmexico, http://vidayestilo.terra.com.mx/ dia-del-maestro-por-que-se-celebra-cda-15-demayo,8332697590157310VgnVCM4000009bcceb0aRCRD.html, http://www.hjasnytyn in/2012/05/25/feliz-dia-del-contador-un-poco-de-informacion-inter


“2014, Año de Octavio Paz”

Boletín 031 /2014 México, D.F. a 6 de mayo de 2014

Retraso en devoluciones de IVA afecta el desarrollo productivo de las empresas: PRODECON * Sector maquilador y sector primario, de los más perjudicados

28 MAYO 2014

* Es un problema grave que se está desbordando, denuncia el Ombudsman fiscal La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) denunció que el retraso injustificado en las devoluciones de IVA por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un problema que se está desbordando, pues además de representar violaciones graves a los derechos de los contribuyentes, ya está afectando la estabilidad y desarrollo mismo del sector productivo, en concreto, en ramos tan importantes como el agropecuario, las empresas maquiladoras e incluso manufactureras del sector automotriz que manejan elevados niveles de inversión. A través de la Recomendación Sistémica 003/2014, PRODECON expone las 7 malas prácticas en que está incurriendo el SAT en el tema de devoluciones de IVA: Información deficiente

en el portal de internet del SAT; Requerimientos extemporáneos, Requerimientos innecesarios y excesivos y Requerimientos gravosos de información y documentación a quienes solicitan las devoluciones. Motivaciones ambiguas e incorrectas para tener por desistidas sus solicitudes; Falta de resolución fundada y motivada para que los contribuyentes conozcan por qué no pueden obtener la devolución e Inicio injustificado de auditorías fiscales a los propios solicitantes de las devoluciones. En la investigación realizada por la Procuraduría, que inició desde el pasado 8 de noviembre, comparecieron entre otras las siguientes cámaras y confederaciones empresariales: CANACINTRA, INDEX, CCE, CANIFARMA y CONCAMIN, así como diversas cámaras a nivel regional; las cuales coincidieron en manifestar el retraso injustificado en las devoluciones del impuesto, lo que pone en riesgo la viabilidad de las empresas, así como la multiplicidad de trámites y requisitos a que las someten las autoridades del SAT para ese efecto. Como ejemplo, PRODECON recordó que CANACITRA informó que la problemática: “ha puesto


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en riesgo la existencia de las empresas, las ha hecho incurrir en gastos por intereses y comisiones por préstamos y obligado a interponer medios de defensa”. Por su parte el CCE expresó, entre otros temas, su preocupación por las empresas del sector primario en donde existe una gran demora y CANIFARMA adujo que no se están haciendo devoluciones de IVA, se están practicando requerimientos excesivos y abriendo auditorías a quienes las solicitan. PRODECON recordó que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado porque las autoridades devuelvan eficazmente los saldos a favor de los contribuyentes, sin que la tutela del interés público o colectivo pueda ser motivo para transgredir sus derechos fundamentales, como el de propiedad. Las malas prácticas denunciadas por el Ombudsman Fiscal, al retrasar o negar sistemáticamente las devoluciones de IVA, limitan la circulación de capital de las negociaciones, impiden el desarrollo ordinario de sus actividades y afectan gravemente sus intereses vitales. PRODECON expresó particular preocupación pues incluso empresas del sector maquilador con más de 30 años de antigüedad en su operación, con

una plantilla de más de 4,000 empleados y terrenos con actividades productivas de más de 145,000 metros cuadrados se están enfrentando a esta problemática; la propia vocación exportadora de este sector origina graves daños en su operación ante el retraso de la devolución del IVA. Igualmente por lo que toca al sector agropecuario, las omisiones significativas en las devoluciones del IVA, por un lado, prácticamente hacen nugatoria la tasa cero para los productos alimenticios y por otro lado, empresas altamente exportadoras de este sector, se ven seriamente perjudicadas en su competitividad y operación. PRODECON recomienda enfáticamente al SAT, a través de 8 puntos, corregir las malas prácticas detectadas, concluyendo que las autoridades no deben ejercer en forma abusiva sus facultades en materia de devoluciones, con el único fin de retrasarlas y dilatarlas innecesariamente; así como hacer vigente la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, lo cual significa que si la autoridad presume que la devolución solicitada es fraudulenta, en todo caso es a la propia autoridad y solo a ella, a quien le corresponde probar tal extremo conforme a derecho. Por la importancia del tema, la Procuraduría puso como ejemplo paradigmático el siguiente caso: • Empresa extranjera dedicada a Manufactura de la industria automotriz. • Principios del 2012, por gestiones del Gobernador de la entidad, se instala en México, con programa IMMEX, constituyendo la 4ª base a nivel internacional de operación de la empresa. • 100 MILLONES DE DÓLARES: Inversión aproximada en México. • 60 MILLONES DE DÓLARES: Ventas programadas para el 1er año.

29 MAYO 2014


PRODECON

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• 1000 empleos creados en su 1ª. Etapa. • 1er AÑO DE OPERACIÓN: inicia problemas con sus devoluciones de IVA. • 6 los meses por los que no ha obtenido devolución cuando acude a PRODECON. • 10 los meses que tarda en obtener las devoluciones. • 12 requerimientos (2 por cada solicitud de devolución por mes) de informes y documentos) por parte del SAT. • MÁS DE 50 documentos, informes, papeles de trabajo, y procedimientos comerciales y contables requeridos a la empresa por trámite, entre otros. • 3 meses tarda el SAT para tener por desistida a la empresa de las devoluciones, pese a que entregó toda la documentación e informes requeridos.

30 MAYO 2014

• 2 auditorías recibe la empresa por parte del SAT para verificar la procedencia de las devoluciones. • 180 DÍAS HÁBILES (ALREDEDOR DE NUEVE MESES) el plazo que pueden tardan las auditorias. • Marzo de 2013 por intervención de PRODECON, el SAT acepta devolver los montos solicitados.

70 días son los que tiene el SAT por ley, incluyendo requerimientos, para resolver las solicitudes de devolución; sin embargo 200 son los que tarda en promedio para resolver dichos trámites. 5 de las más importantes cámaras y confederaciones a nivel nacional denunciaron la problemática. 30 en promedio, son los rubros solicitados por el requerimiento emitido en los trámites de devolución, lo cual representa aproximadamente 63 documentos a exhibir por trámite, aun y cuando el SAT tenga ya algunos en su poder. Sólo el 3% de los documentos exhibidos por los contribuyentes son los que en promedio toma en cuenta el SAT para resolver las devoluciones. 8 recomendaciones son las que hace PRODECON al SAT.

LA RECOMENDACIÓN DE PRODECON EN CIFRAS Los casos analizados en la Recomendación de PRODECON arrojan algunos datos significativos:

76% de los trámites de devolución en 2013 se resolvieron desfavorablemente a los contribuyentes.

7 son las MALAS PRÁCTICAS detectadas por PRODECON en que incurre el SAT para retrasar y negar las devoluciones de IVA.

385% aumentaron los actos de fiscalización de 2012 a 2013, con motivo de la presentación de solicitudes de devolución.


EVENTOS ABRIL 2014 El jueves 3 de abril, tuvimos a bien presenciar el curso técnico “Las Contribuciones desde el punto de vista de los Derechos Humanos” expuesto brillantemente por el Dr. Odracir Ricardo Espinoza Valdez, a quien le hicieron entrega de merecido reconocimiento por el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, Presidente del Consejo Directivo 2013-2014 y la C.P.C. Rosalba Montaño, Vicepresidente de Asuntos Internacionales.

Los días viernes y sábado 5 y 6 de abril, tuvimos en nuestras instalaciones un importante curso “Declaración Anual de Personas Físicas 2013” en donde participaron como ponentes los C.P. Carlos Estrada Tapia MI, C.P.C. Martín Lagarda Esquer MI, C.P. Juan Carlos Óstler López, Lic. Jorge Castillo,

y C.P.C. José Fidel Ramírez MDF, todos ellos miembros de la Comisión Fiscal de nuestro Colegio y donde la C.P. Martha Isela Islas Pacheco, Secretaria de Asamblea, hiciera entrega de un reconocimiento por su valiosa aportación, a nombre de nuestro Colegio.

El día 24 de Abril, tuvimos la agradable visita del Rector de la Universidad de Sonora, el Dr. Heriberto Grijalva Monteverde en donde nos informó de la situación que guarda la huelga en la UNISON.

El día viernes 25 de Abril se llevó a cabo en las instalaciones de nuestro Colegio el curso “Guías de Control de Calidad para las Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría” expuesto por el C.P.C. Fernando Ibarra Valdéz, el cual fue de gran interés.



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