ESQUEMA FISCAL COMPETITIVOREFORMA ESTRUCTURAL IMPOSTERGABLE ARMONIZACIÓN CONTABLE REUNIÓN DE SÍNDICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS CON AUTORIDADES DEL SAT REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2009
CONTENIDO Mensaje del Presidente.C.P.C. Saúl López Montiel C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín
EDITORIAL Es de gran importancia para nuestra Comisión
de Revista dar a conocer temas de actualidad, es por ello que en ésta edición abordaremos una colaboración del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, Vi-
cepresidente del Área Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores, cuyo artículo se titula ESQUEMA
FISCAL COMPETITIVO, REFORMA ESTRUCTURAL
IMPOSTERGABLE, en el que hace interesantes comentarios de lo que acontece en nuestro país en el aspecto fiscal.
Presentamos también información de los re-
sultados obtenidos de la Primera Reunión que se efectúa entre los Síndicos del Instituto Mexicano
de Contadores Públicos con autoridades del SAT. El C.P.C. Héctor Amaya Estrella, Síndico de la zona No-
roeste nos da a conocer los diferentes planteamientos y problemáticas en materia de IVA, ISR, IETU, presentadas a las autoridades.
Damos a conocer el listado de socios que recibie-
ron la Constancia de Educación Profesional continua
por el año 2009, dentro del marco de los festejos por el cincuenta y dos aniversario de nuestro Colegio.
Esperamos que el contenido de este número sea
de su agrado e interés. COMISIÓN REVISTA
Esquema Fiscal Competitivo Reforma Estructural Impostergable.C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán Armonizaciín Contable.C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez M.D.F. Reunión de Síndicos del IMCP con Autoridades del SAT.C.P.C. Héctor Amaya Estrella Reglas para la Elavoración del Dictámen Fiscal 2009.Carlos Méndez
NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C.- Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C. Octavio Acosta Salomon, C.P.C. Othon Ramos Rodriguez .- Junta Electoral: C.P.C. Leonardo Reyes Chavez, C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez, C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez.- Presidente: C.P.C. Saul Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Tesorero: C.P. Martha Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Delegacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López.
MENSAJE DEL PRESIDENTE
C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo
2009-2010
“En medio de la dificultad reside la oportunidad ” Albert Einstein
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ESQUEMA FISCAL COMPETITIVO REFORMA ESTRUCTURAL IMPOSTERGABLE
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ecién se efectuó la convención anual de un prestigiado organismo empresarial en la que participó el Presidente de México, Lic. Felipe Calderón Hinojosa. En su presentación hizo un especial énfasis de la urgente necesidad de que en nuestro país se implementen las reformas estructurales que el país demanda, para alcanzar crecimientos económicos sostenidos que permitan que la población mantenga un bienestar social mínimo, dentro de las que destacó, junto con otras, a la Reforma Fiscal.
Efectivamente esta reforma es impostergable, porque si contáramos con un esquema fiscal que fuera competitivo en el contexto internacional, tendríamos muchas más posibilidades de mantener en México la inversión mexicana y de atraer la inversión extranjera, lo que a su vez permitiría generar los empleos que el país demanda.
Con inversión y con empleo, se incrementaría el pago de impuestos y todo ello generaría el bienestar social que por décadas se ha invocado, pero que como país no hemos logrado concretar para la generalidad de los mexicanos. Al día de hoy, nuestro esquema fiscal no es competitivo.
Así lo he comentado previamente, cuando indicaba que esta situación se puede observar en el informe anual del Foro Económico Mundial donde nuestro país aparece en el lugar No. 91 de 133 países considerados en el estudio. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán. Vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. – Área Fiscal
En adición, en un reciente reporte de un organismo multilateral se destacó que a las empresas en México les tomó 517 horas preparar, presentar y pagar el ISR, el IVA y las contribuciones de seguridad social en el 2009 y que la cantidad de horas requeridas para pagar impuestos triplica el promedio de los países desarrollados, en los que se invierten 177 horas al año.
Lo anterior sin tomar en cuenta el tiempo que se debe dedicar cada año en la preparación y presentación de la información necesaria para que los contribuyentes obligados dictaminen sus estados financieros, tanto para efectos de los impuestos federales, como para efectos del IMSS y del INFONAVIT.
Es pues, impostergable que en nuestro país se tomen las acciones correspondientes para contar de una vez por todas con un esquema fiscal que sea competitivo en el contexto internacional. No tengo ninguna duda de que los actores involucrados tienen claro que lo que se requiere para ello es recargar la recaudación mucho más en los impuestos indirectos como el IVA, el IEPS y los impuestos ecológicos y mucho menos en los impuestos directos como el impuesto sobre la renta.
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Estoy convencido también de que es conveniente que el ISR sobreviva con un impuesto mínimo que sea verdaderamente complementario y de fácil cálculo, como el impuesto mínimo alternativo que existe en los Estados Unidos.
Del IETU ni hablar, debe desaparecer, es insostenible. No recaudó y no recaudará lo que en su momento se consideró que podría reportar, hasta 3 puntos del PIB.
En adición, debe emprenderse conjuntamente un combate en serio a la economía informal que alcanza ya niveles muy preocupantes de hasta el 60% del total de la economía, medida por los participantes en la misma y de una tercera parte, si se mide por el monto involucrado.
La verdad es que mientras esto no se haga, será prácticamente imposible romper con los niveles raquíticos de recaudación de aproximadamente 10% del PIB que
por muchos años se ha mantenido, cuando sabemos que la media de los países que integramos la OCDE es del 25% y la media de los países de América Latina es del 15%. Es un camino equivocado el pretender obtener los niveles de recaudación que el país requiere de aproximadamente el 18% de únicamente el 40% de la economía que se encuentra en la formalidad, de los mismos de siempre. Al Ejecutivo, apoyado por el Congreso, se le presenta pues una extraordinaria oportunidad histórica de insertar a nuestro país en la modernidad en materia fiscal. No aprovecharla repercutirá en forma grave y en un momento dado, hasta irreversible. Muchos otros países lo han logrado ¡Faltamos nosotros!
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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ARMONIZACIÓN CONTABLE
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l 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la (nueva) Ley de Contabilidad Gubernamental iniciando su vigencia el día 01 de enero de 2009; que tiene por objeto establecer los criterios generales para la emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr adecuada armonización. El sistema de contabilidad gubernamental tiene por objeto: • Facilitar el registro y la fiscalización de activos, pasivos, ingresos y gastos. • Contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia de los gastos e ingresos públicos, • Medir la administración de la deuda pública, incluyendo las • obligaciones contingentes.
• Valuar el patrimonio del Estado. El concepto de armonización contable implica revisar, reestructurar y compatibilizar los modelos contables de los entes públicos en territorio nacional. Los sujetos obligados por esta ley son: • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la a nivel Federal • Los estados y el Distrito Federal;
• Los ayuntamientos de los municipios; Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, MDF Vicepresidente de Relaciones y Difusión CCPS Miembro de la Comisión Fiscal
• Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; • Las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y • Los órganos autónomos federales y estatales.
Los gobiernos estatales se encuentran obligados a coordinarse con los municipios a fin que, éstos últimos, armonicen su contabilidad. CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CAONTABLE Esta nueva ley crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CEAC), el cual coordina este proceso y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LOS ENTES PÚBLICOS Derivado de este proceso de armonización, los sujetos obligados emitirán información de financiera con carac-
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terísticas de utilidad, confiabilidad, comprensibilidad y comparable; la cual será de cuatro tipos: 1.- Contable. 2.- Presupuestaria. 3.- Programática. 4.- Complementaria.
La información financiera de tipo contable se clasifica en: a).- Estado de situación financiera;
b).- Estado de variación en la hacienda pública;
c).- Estado de cambios en la situación financiera; d).- Informes sobre pasivos contingentes; e).- Notas a los estados financieros; f).- Estado analítico del activo;
g).- Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes:
a.- Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; b. - Fuentes de financiamiento; c.- Por moneda de contratación, y d.- Por país acreedor;
c).- Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; d).- Intereses de la deuda;
e).- Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal; La de tipo programática consiste en: a).- Gasto por categoría programática; b).- Programas y proyectos de inversión; c).- Indicadores de resultados.
La información complementaria será aquella necesaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. Le emisión de este nuevo instrumento jurídico, y el proceso que del mismo se deriva, implica que todos los entes públicos registren de manera sistemática y con criterios uniformes los eventos económicos que los afectan, lo cual permitirá obtener la valuación de los patrimonios o haciendas públicas de los municipios, entidades federativas y de la federación, así como de la nación en su conjunto.
La de tipo presupuestaria se compone de: a).- Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto; b).- Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes: a. - Administrativa; b. - Económica y por objeto del gasto, y c.- Funcional-programática;
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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REUNIÓN DE SÍNDICOS DEL IMCP CON AUTORIDADES DEL SAT
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ecientemente se celebró la primera reunión de este año, de los síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos con autoridades del SAT, asistiendo el CPC Héctor Amaya Estrella, Síndico de la Región Noroeste, quien nos envía los siguientes planteamientos efectuados. Modificaciones en materia del IVA para 2010
IMPC: En la ciudad de Mexicali, Baja California, se ha observado que con la entrada en vigor de la reforma fiscal 2010, concretamente con los cambios en IVA, distintos niveles de gobierno, incluyendo a organismos descentralizados, así como paraestatales, que recibieron facturas de sus proveedores con fecha 2009, que contenían IVA trasladado a la tasa del 15% y que no fueron pagadas durante los 10 primeros días de enero de 2010 (cabe hacer mención que nos referimos a facturas derivadas de contratos celebrados con precio fijado e IVA no incluido dentro del precio), se niegan a pagar el 1% adicional que se les está trasladando para dar cumplimiento a lo dispuesto en las reglas expedidas para tal efecto: a. ¿Cómo se debe proceder en estos casos?
b. El contribuyente que facturó el IVA adicional y que no lo recibió en pago de su cliente, ¿qué responsabilidad tiene?
Síndico: El tratamiento en la emisión de comprobantes complementarios de acuerdo a lo que establece el artículo Tercero Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones, es innecesario debido a que los impuestos no se pactan; asimismo, se podría presentar una queja ante la Secretaría de la Función Pública por el incumplimiento, pero lo ideal sería llegar a un acuerdo.
SAT: No obstante que los impuestos no son susceptibles de modificarse por un tema contractual, sí es posible Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. Héctor Amaya Estrella Sindico ante el SAT Regional del INCP
que las partes pacten una contraprestación específica que incluya el monto del impuesto, lo cual eventualmente los obligue a ajustar los precios de sus operaciones, situación que fue reconocida en el inciso b) del Tercero Resolutivo antes señalado. Cabe señalar con independencia de lo anterior que las dependencias de Gobierno, tanto a nivel local como federal, acorde a lo dispuesto en el artículo 3 de la LIVA, como cualquier otra persona que adquiere bienes o servicios gravados por el IVA están obligadas a aceptar el traslado de dicho impuesto. Trámites de devoluciones y compensaciones del IVA IMCP: En la ciudad de Nogales, Sonora, la Autoridad para los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA solicita información adicional, por ejemplo:
• Se tiene una deducción de cafetería, del cual el proveedor entrega una factura, al respecto se le solicita a los contribuyentes el concentrado de nómina para detectar si corresponde a una prestación de previsión social o un descuento a los trabajadores. El servicio contratado para la elaboración de la alimentación se acreditó el 100% del IVA. • ¿Está dentro de las facultades de las Administraciones el solicitar dicha información adicional?
SAT: De conformidad con las facultades que otorga el artículo 22 del CFF. Es posible llevar a cabo este tipo de
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requerimientos, en el caso que se expone se tendría que incluir como parte de la documentación comprobatoria que ampara el gasto de cafetería el contrato celebrados con el personal para ver si dentro de las prestaciones se encuentra para determinar si el gasto es deducible y es consecuencia el IVA Acreditable. Requerimientos por parte de la Autoridad en materia de IDE IMCP: En la ciudad de Navojoa, Sonora, la Autoridad ha estado emitiendo requerimientos del IDE en donde la institución bancaria no pudo realizar el cobro. Aun así se han presentado las siguientes situaciones: 1 a).- Se están cobrando diferencias de cobro del IDE, cuando el contribuyente tenía saldo en su cuenta bancaria; el perjuicio del contribuyente es que estos cobros vienen con recargos y actualizaciones. b).- En algunos casos; como lo que sucede en Bancomer, se cobra de más el IDE, es decir, el que retuvo es mayor al 2% de los depósitos después de los $25,000.00. En estos casos ¿a quién hay que acudir para hacer las aclaraciones correspondientes?, ya que en Recaudación nos dicen que solamente mandan dichos requerimientos a las instituciones bancarias.
SAT: Respecto del inciso a).- Las instituciones de crédito se encuentran obligadas a enterar dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto el monto del impuesto causado por los depósitos en efectivo, en el caso de que por falta de fondos en las cuentas del contribuyente no se hubiera sido recaudado el impuesto se llevará a cabo en el momento en que se realice algún depósito, al ser un pago extemporáneo del impuesto se debe causar con actualización y recargos.
Síndico: A partir de éste ejercicio 2010, las instituciones de crédito han estado reteniendo IDE por concepto de pago de tarjeta de crédito en ventanilla bancaria, razón por la cual nos queda inquietud de saber si es procedente o no dicha retención. SAT: Se propone nos envíe la documentación de un caso que hubieran detectado para exponerlo al área correspondiente, ya que la vigencia del artículo 2, Fracción VI de la LIDE, entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2010, acorde a lo dispuesto por la fracción I del ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO de 2010. IDE en Devolución y Compensación IMCP: En la ciudad de Veracruz, la Autoridad, en situaciones en que el IDE que se acredita en pagos provisionales contra el ISR, en el caso de solicitudes de devolución o bien compensación de saldos a favor de ISR en la declaración anual, se presentan casos como los siguientes: a).- El contribuyente durante el ejercicio de 2008, se acredito el IDE retenido por el banco contra los pagos provisionales de ISR, con fundamento en el Art. 8, primer párrafo de la ley del IDE. Dicho acreditamiento no queda reflejado en la pagina del banco, debido a que no se tiene la aplicación correspondiente, como
En el caso del inciso b).- Se deberá revisar el caso concreto con la institución de crédito para que se determine el motivo de la retención mayor al 2% y se realicen las correcciones correspondientes. Cabe mencionar, que cuando la institución financiera retenga de manera errónea al contribuyente, se le deberá hacer la aclaración correspondiente.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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se tiene por ejemplo para el subsidio al empleo; es por ello que el control de los pagos provisionales reales menos el acreditamiento del IDE, se tiene únicamente en papeles de trabajo, teniendo como consecuencia que el monto del pago provisional o anticipo mensual de ISR no coincida con el efectivamente pagado. Sin embargo, la naturaleza del ANTICIPO O PAGO PROVISIONAL es antes del acreditamiento del IDE. Cuando el contribuyente presenta su declaración anual, los Pagos provisionales del ISR resultan en exceso del ISR del ejercicio definitivo, por lo cual se tiene un saldo a favor de ISR del ejercicio 2008; cabe aclarar que el monto de los pagos provisionales que se manifiestan en la declaración anual son antes del acreditamiento del IDE, mencionando también que para dicho acreditamiento no se requiere la presentar aviso ni actualización. Por otro lado, se informa que el contribuyente se dictamina por CPR para efectos fiscales, y que el anexo 11 del SIPRED se llena, de acuerdo con el instructivo, anotando en el índice 111080 “Pagos Provisionales de ISR pagados” lo efectivamente pagado, es decir después del acreditamiento del IDE, según el flujo de efectivo del banco, y en el índice 111170 “IDE acreditado contra ISR”, lo correspondiente al acreditamiento del IDE, resultando un NETO A FAVOR en el Índice 111200. Esto es sólo un procedimiento de llenando del anexo, pues tiene fórmulas y si no se llena así se duplica el IDE acreditado.
La problemática se presenta cuando el contribuyente solicita la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual 2008, debido a que la Autoridad, al revisar el tramite, considera como una inconsistencia los pagos provisionales de ISR manifestados en la declaración anual, primero por que no cuadra con lo pagado en el banco y segundo por la forma en que se lleno el anexo 11 del dictamen, a lo cual la Autoridad le solicita al contribuyente un oficio en donde se manifieste el origen de los acreditamientos de IDE y el llenado del anexo del dictamen, pero firmado por el CPR que dictaminó y no por el representante legal del contribuyente, a lo cual los socios del Colegio de Contadores solicitamos el fundamento legal, para solicitar al contribuyente dicho oficio firmado por el CPR, considerando que el llenado del dictamen no presenta error alguno. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
SAT: Conforme se presenta la información estamos de acuerdo que no existe error, en virtud de que el acreditamiento del IDE pasa a formar parte de la naturaleza del pago provisional de ISR y en su caso solo se debería comprobar el acreditamiento correspondiente y los pagos efectivamente enterados, se le envió a la AGAFF, la retroalimentación del caso
IMCP: b).- El planteamiento es similar al anterior: es un saldo a favor de ISR, por exceso de pagos provisionales del ejercicio 2008, y durante el mismo hubo acreditamiento de IDE retenido por el banco; aquí también el contribuyente se dictamina, y el llenado del anexo 11 se hizo como se describe en el punto anterior, sólo que en este caso el saldo a favor se esta compensando.
La problemática es la siguiente: Le indica la Autoridad al contribuyente que debe presentar complementaria de la declaración anual del 2008, manifestando como saldo a favor de ISR con los pagos provisionales efectivamente pagados y disminuyendo dicho saldo a favor, y que sólo puede compensar el saldo a favor de ISR con los pagos efectivamente realizados; por otro lado le indica que debe solicitar la devolución del IDE que se acreditó o bien compensarla; este procedimiento no concuerda con lo establecido en el Art. 8 de la ley del IDE, en donde se concede como primer derecho el acreditamiento (inclusive en el último párrafo del Art. 8 menciona que en el caso de acreditamiento de IDE contra pagos provisionales de ISR, el monto de los mismos es después de disminuir los pagos provisionales de meses anteriores, es decir antes del acreditamiento del IDE). ¿Cuál es el fundamento en que se basa la autoridad para que se separe el IDE acreditado en pagos provisionales de ISR?
Síndicos: Recomiendan que ésta información sea publicada en la página de Internet del SAT.
SAT: Al no haber elementos para proponer una declaración complementaria cuando se ha efectuado el acreditamiento del IDE en los pagos provisionales y posteriormente en la declaración anual se determina un saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta, ya que el IDE acreditado en los pagos provisionales de ISR pasó a formar parte del impuesto pagado, de conformidad con el artículo 8 de la LIDE Se envió a la AGAFF, la retroalimentación del caso y en su momento, se dará a conocer la
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respuesta a través de la sección de preguntas y respuestas en la página de Internet del SAT. Proporción acreditable de IVA cuando se obtienen ingresos exentos en el ISR IMCP: En la ciudad de Navojoa, Sonora, se tiene la interpretación del artículo 81 LISR, último párrafo, en relación con los ingresos exentos, de conformidad con lo siguiente: “a los ingresos totales se les descuenta los ingresos exentos para determinar los ingresos acumulables; y por otra parte, de acuerdo al artículo 32 fracción II de la LISR se determina la proporción de gastos e inversiones deducibles; pudiendo generar de la diferencia una pérdida fiscal en este procedimiento. Hay otro criterio de la Autoridad que es el siguiente (el cual se contradice al criterio de auditoria en las devoluciones de IVA): los ingresos exentos se deducen de la utilidad, y no se determina proporción para los gastos e inversiones, es decir, es deducible todo tanto para ISR como para IVA, y no generándose pérdida por dichos ingresos exentos. ¿Cual es lo correcto?
Síndicos: La autoridad tiene un criterio distinto para determinar la proporción de IVA y hacerla acreditable; a lo que ésta asociación solicita saber cómo deberá determinarse dicha proporción, de acuerdo a los establecido en la LIVA o bien a lo descrito en el criterio de la autoridad.
yentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del IVA, deberán de presentar su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por CPR. Adicionalmente, con la modificación de la regla II.2.3.1. se ratifica que para la devolución de IVA por contribuyentes dictaminados, deberán de acompañar dicha declaratoria.
Como se aprecia con las disposición antes señaladas, la Declaratoria formulada por CPR, es obligatoria para la solicitudes de devoluciones de IVA por contribuyentes dictaminados. No obstante lo anterior, en la práctica sólo algunas Administraciones han solicitado a los contribuyentes dictaminados que presenten la declaratoria para las devoluciones de IVA. Por los puntos anteriores, se tienen los siguientes cuestionamientos:
• ¿Para la solicitud de devolución es obligación el presentar la Declaratoria?
• Si no es obligatorio presentar la Declaratoria ¿por qué en algunas Administraciones sí la solicitan?, ¿cuál es el fundamento legal o cuál es la disposición interna?
SAT: La fracción II del artículo 32 de la LISR, establece que los gastos e inversiones son deducibles en la proporción en que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Por ende, para efectos de IVA el acreditamiento se dará de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, si se cuenta con algún documento donde se hubiera expresado el criterio se solicita envíe para su estudio. Declaratoria de Contador Público en materia de devoluciones del IVA IMCP: De acuerdo con la publicación del nuevo Reglamento del CFF, en el artículo 14 señala que los contribuColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Síndico: Cuando acude el contribuyente a la ALSC o bien al área de Grandes Contribuyentes a realizar el trámite de solicitud de devolución de IVA con Declaratoria de CPR, se les indica lo siguiente:
• En algunas ALSC no solicitan la Declaratoria de CPR o bien en algunas otras si la solicitan, por lo que se recomienda unificar la información de solicitud de Declaratorias a todas las ALSC a nivel Nacional. • En la recepción del trámite de solicitud de devolución de IVA con Declaratoria de CPR, se solicita documentación adicional, como es el caso de los dispositivos magnéticos en donde se relaciona cuando menos el 80% de las operaciones con terceros.
• El modelo de declaratoria liberado el 9 de febrero por la AGAFF y publicado en la página de Internet del SAT, es el único formato que se está recibiendo. Por lo que se solicita que los formatos se den a conocer en tiempo, para evitar que los representantes que acuden a realizar dicho trámite eviten ser rechazados por no llevar éste modelo de declaratoria.
En atención a lo anterior expuesto, el IMCP solicita se confirme si la declaratoria será obligatoria en todos los casos o bien si en las ALSC que no soliciten la Declaratoria no se presentará. Asimismo, se emitan lineamientos consistentes en la presentación de la Declaratoria de CPR.
SAT: Se está analizando la posibilidad de la emisión de una regla para liberar de la presentación de la declaratoria en ciertos casos. Estaremos esperando a que se analice dicha propuesta por las áreas correspondientes. En tanto sería obligatoria. En algunos supuestos en los que puede haber indicios de improcedencia de la devolución, conforme al 22 del CFF se puede requerir información adicional, con independencia de que se esté entregando una declaratoria.
El modelo de declaratoria liberado el 9 de febrero por la AGAFF se ha considerado una norma de procedimiento, por lo tanto, se debe presentar al momento de solicitar el saldo a favor. Acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de CFF.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Formato de Declaratoria de Contador Público IMCP: El pasado 10 de febrero del presente año, se publicó en el portal del SAT, el Anexo I relativo a la Declaratoria de Contador Público Registrado, respecto del saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado, así como el Anexo II que corresponde al Instructivo de llenado Declaratoria de Contador Público Registrado, respecto del saldo a favor en el Impuesto al Valor Agregado.
Se ha observado que en algunas administraciones están solicitando, de manera rigurosa, este formato. Consideramos que debería de existir un plazo razonable para que entre en vigor este formato y tengan oportunidad tanto los contribuyentes como los dictaminadores, de conocer, aplicar y presentar dicha declaratoria. Síndico: Se solicita que los modelos de declaratoria de IVA se den a conocer en tiempo a los CPR.
SAT: Con fecha 9 de febrero la AGAFF acorde a lo dispuesto en el artículo 84, del RCFF, y la Regla II.2.3.1. se liberó en la página de Internet del SAT en el apartado de novedades, el modelo de “Declaratoria de Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado” y su instructivo de llenado, mismo que deberán presentar los CPR para el trámite de solicitud de devolución de IVA. Cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el artículo 6, del RISAT es obligatorio para cualquiera de las autoridades de este Órgano desconcentrado aplicar cualquier normatividad (declaratoria) que se haya incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por el SAT. Listado del Impuesto Empresarial a tasa Única IMCP: En el programa del listado de IETU en su versión 1.2.0., que recién se publicó, en el rubro de los datos informativos, específicamente en el renglón “Monto total de deducción adicional por inversiones Adquiridas de septiembre a diciembre de 2007”, ¿Qué importe se debe de anotar? Es importante comentar que en la versión anterior se anotaba el importe total de la deducción adicional que
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aplicación, se deberá declarar el monto total histórico de la deducción a la que se tenga derecho de aplicar en el ejercicio.
correspondía al ejercicio (dos terceras partes), disminuyendo con el monto de la deducción que se realice en cada pago provisional del ejercicio que se declare.
La información respecto al llenado del Listado de conceptos de IETU se subirá al portal de Internet del SAT en el apartado de Preguntas y Respuestas. Asimismo, se dará a conocer en la publicación del boletín SINDI.
Sin embargo, en la nueva versión del programa se señala, en los datos informativos, la ayuda, y la instrucción establece que: “Se deberá de capturar la información aún cuando, en su caso, opte por no aplicar esté deducción en la determinación del impuesto. Monto de la contraprestación efectivamente pagada por las inversiones nuevas que en los términos de la LIETU, sean deducibles adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007. Artículo Quinto Transitorio LIETU”
Listado de conceptos del IETU IMCP: Asimismo, esta nueva versión del programa IETU (2010) V.1.2.0, para elaborar y presentar el “Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única a determinar”, no permite obtener correctamente la base cuando las deducciones son superiores a los ingresos por el periodo correspondiente de enero a noviembre, y exclusivamente en el mes de diciembre, las deducciones son inferiores a los ingresos, pero en el efecto acumulado de enero a diciembre continúen siendo superiores las deducciones a los ingresos, y por ende no exista base. En este caso, el sistema, en la columna “Total Acumulado” suma correctamente tanto los ingresos como las deducciones; sin embargo, no reconoce la diferencia acumulada entre estos dos conceptos sino que determina una base gravable para el pago provisional al considerar únicamente los datos de diciembre.
Síndico: La aplicación del listado de IETU (Versión 1.2.0) debe contener la instrucción que se da como respuesta en este planteamiento. Asimismo, se recomienda que ésta información sea publicada en la página de Internet del SAT, así como en el boletín del SINDI próximo a publicarse. SAT: En la versión anterior del programa de Listado de IETU, en el apartado de datos informativos en el renglón “Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007”, se debía anotar la cantidad histórica disminuida del monto total al que se tenía derecho a aplicar en todo el ejercicio, es decir, la doceava parte; en la versión actual de ésta
Concepto
A continuación se presenta un ejemplo. Cifras determinadas:
Ingresos Gravados Deducciones
Base gravable del pago provisional
Concepto
Ingresos Gravados Deducciones
Base gravable del pago provisional
Acumulados (as) de periodos anteriores (Ene a Nov) 1,145,700
Del Periodo (Dic)
Total Acumulado (Ene a Dic)
287,926
2,228,193
600,000
1,940,267 0
312,074
Totales determinados en el sistema: Acumulados (as) de periodos anteriores (Ene a Nov) 1,145,700 1,940,267 0
1,745,700 0
Del Periodo (Dic)
Total Acumulado (Ene a Dic)
287,926
2,228,193
600,000 312,074
1,745,700 312,074
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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Como se puede observar en este ejemplo, la base gravable no se determinó con base en las cifras acumuladas sino exclusivamente con las de diciembre; por otra parte, al pasar a la siguiente página “Impuesto Empresarial a Tasa Única”, el sistema tiene determinado un impuesto de $53,053, obtenido de aplicar la tasa del 17% sobre los $312,074; sin embargo, no debería determinar impuesto alguno. Ante esta situación, el contribuyente se encuentra en la incertidumbre sobre cómo capturar los datos en el sistema, de tal forma que obtenga la misma base determinada conforme a las disposiciones fiscales aplicables para IETU.
SAT: El “Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a determinar” (versión 1.2.0.), para el correcto llenado de la aplicación por lo que corresponde a las declaraciones de 2008 y 2009 normales y/o complementarias se ha establecido que únicamente deberán ser capturados los campos de la columna denominada DEL PERIODO”, con los importes acumulados, tanto para declaraciones normales y complementarias, de los ejercicios 2008 y 2009. Con fecha 22 de febrero de 2010 se liberó la aplicación para corregir el error, por lo que ya se podrán utilizar las dos columnas del Listado. Declaración Anual Personas Morales 2009 IMCP: Respecto al aparente acreditamiento ó aplicación del saldo a favor de ISR del ejercicio (ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU) que permite la nueva versión del formato (programa) electrónico para la presentación de la declaración anual de personas morales dado a conocer el 30 de diciembre de 2009, situación que origina la duda respecto a saber si con el mencionado acreditamiento realizado en el propio formato (En la hoja de determinación del ISR y del IETU) ¿es suficiente ó se necesitará, además presentar el aviso de compensación correspondiente (saldo a favor de ISR contra saldo a cargo de IETU)? Lo anterior, debido a que en el formato anterior relativo a la declaración anual la posibilidad antes señalada no era permitida y el saldo a favor de ISR para poderlo Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
aplicar contra el IETU a cargo necesariamente se tenía que hacer mediante la figura de la compensación (presentando el aviso correspondiente).
Síndico: Al existir en el DEM 2010 el renglón “ISR Pagado en exceso aplicado contra el IETU”, se deberá o no presentar el aviso de compensación, ya que en la aplicación se ve reflejada la disminución o bien no se llena el renglón antes citado y se presenta el aviso de compensación, solicitan unificar el llenado de este renglón. SAT: En el programa DEM contempla el renglón “ISR Pagado en exceso aplicado contra el IETU”, Sin embargo no hay fundamento que permita darle el tratamiento de acreditamiento en virtud de ello se deberá presentar el aviso de compensación en el caso de que se aplique el ISR en exceso o a favor contra el IETU. En cuanto se tenga una respuesta confirmada, se dará a conocer a través de la sección de Preguntas y Respuestas en la página de Internet del SAT. ASPECTOS RELEVANTES Declaranot releva de información a notarios Los fedatarios públicos que por disposición legal realicen funciones notariales de presentar en el mes de febrero de 2010 las declaraciones informativas relativas al ejercicio de 2009 a las que se refieren los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta estará relevados de presentar dicha declaración informativa anual, siempre que hayan mandado esa información mediante el uso del programa electrónico “Declaranot” contenido en la página de Internet del SAT, por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firmó la minuta, escritura o póliza respectiva. Declaración anual complementaria por error en el ejercicio
Durante el 2009 algunos contribuyentes presentaron su declaración anual del 2008, señalando como de 2009, a lo cual se tuvo que recurrir a declaraciones comple-
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mentarias en ceros, para dejar sin efectos las declaraciones anteriores, por lo que se emitió el artículo SEXTO resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2009, que establece que no contarán en el límite de declaraciones complementarias, la declaración complementaria de 2009 en ceros, presentada para dejar sin efectos la declaración normal en la que por error se anotó como año declarado 2009, correspondiente al ejercicio fiscal del 2008.
Crédito fiscal de deducciones mayores a los ingresos Para el ejercicio 2009 no se pierde el derecho de aplicarse el crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos. En el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, se establece que el crédito fiscal antes citado, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito, por lo que para el ejercicio 2010 no procede dicho acreditamiento.
Asimismo, no se computará dentro de dicho límite, la declaración complementaria que se deberá presentar por el ejercicio fiscal de 2009, como segunda complementaria.
Ésta información se informará a través del portal de Internet del SAT en el apartado de Preguntas Frecuentes.
Los REPECOS actualmente son controlados por las Entidades Federativas y el D.F. en el artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR se les ha establecido la obligación de presentar ante el SAT una declaración informativa de los ingresos percibidos durante el ejercicio, la cual a través de diversas disposiciones se les ha liberado por lo que en próximas fechas se estará emitiendo una regla que los libera de presentar dicha obligación por el 2009.
La autoridad ha enviado correos electrónicos y cartas exhorto a contribuyentes que en sus obligaciones fiscales se encuentran con un comportamiento atípico, es decir, observando importes variables o injustificados en relación a los importes declarados previamente. De lo antes expuesto, un comportamiento atípico, no se considera una omisión de obligaciones.
Informativa de ingresos de REPECOS
II.2.14.12. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales. Otros planteamientos relevantes en la reunión
Comportamiento atípico en las obligaciones fiscales del contribuyente
Cuando existen antecedentes de una caída recaudatoria en los registros del contribuyente, se le hace llegar una carta exhorto, para que en su caso, presente las correcciones que sean procedentes, dependiendo del resultado de la misma, podría recibir una invitación para asistir a la Administración Local que le corresponda de acuerdo a su domicilio, en donde se revisarán datos detallados de la situación atípica que se observó en sus registros.
Declaraciones y Pagos Derivado de las problemáticas con el esquema de pagos, los contribuyentes que no presentaron los pagos a través de línea de captura a más tardar el día 17 de febrero del presente año, por lo que se propuso la emisión de una regla para realizar sus pagos sin recargos. Esta información se publicó en la página de Internet del SAT para conocimiento de los contribuyentes.
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REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2009 Carlos Méndez / Socio Líder de Auditoría
ANTECEDENTES Las disposiciones fiscales vigentes, establecen las reglas para la elaboración del dictamen fiscal. En específico, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación a algunas personas morales con características específicas de hacer que un Contador Público Registrado (CPR) dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, y menciona la opción para que ciertas personas lo hagan voluntariamente. El 10 de marzo de 2010 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Anexo 16 y 16 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (RMF), que contiene los instructivos de integración, características y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales. Es intención de la Autoridad publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a la brevedad posible. Estas publicaciones, contienen los siguientes formatos para la presentación del dictamen fiscal: General.
1. Contribuyentes autorizados a recibir donativos.2. Régimen simplificado.- 3. Sociedades controladoras y controladas.- 4. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto.- 5. limitado. Instituciones de seguros y fianzas.- 6. Sociedades financieras de objeto múltiple y otros.- 7. intermediarios financieros no bancarios. Casas de cambio. - 8. Casas de bolsa.- 9. Sociedades controladoras de grupos financieros.- 10. Sociedades de inversión de capitales.- 11. Sociedades de inversión de renta variable y en, 12. instrumentos de deuda. Establecimientos permanentes de residentes en el13. extranjero. Es importante mencionar que a la fecha de esta publicación, la autoridad no ha dado a conocer el software denominado Sistema para la Presentación del Dictamen 2009 (Sipred 2009). Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
II. PRINCIPALES CAMBIOS AL DICTAMEN FISCAL 2009 A. El formato General del dictamen publicado incluye 40 anexos y dos cuestionarios; mismos que presentamos a continuación con comentarios sobre los cambios o adiciones para 2009 en relación con el formato utilizado para 2008, destacando lo siguiente: ANEXO / COMENTARIOS
Datos de identificación del contribuyente, del representante legal y del CPR / Sin modificaciones.
Datos generales / Se mejora el planteamiento de los cuestionamientos y se adecuan los requerimientos de información de ciertos anexos relacionados atendiendo al tipo de respuestas que se vayan expresando en este anexo; por ejemplo, los cuestionamientos relativos al costo de ventas, impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), distribución de dividendos, entre otros. Se requiere la información relativa al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los asesores fiscales del contribuyente.
Estado de posición financiera / Se adecuan detalles respecto de la presentación de los diferentes impuestos federales por recuperar y por pagar [Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), e IDE]. Estado de resultados / Se modifica la presentación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) y se incorpora en el anexo “Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos”. Para elaborar este anexo se requiere se llenen previamente los anexos que contienen la información analítica de las cuentas de ingresos, costos y gastos. Estado de variaciones en el capital contable / Sin modificaciones de importancia.
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Estado de flujos de efectivo / Se adecua el formato para permitir el uso del método directo o indirecto; para lo cual debe señalarse el método a utilizar en el anexo de datos generales.
Notas a los estados financieros / Sin modificaciones de importancia Estado de resultados segmentado (Aplica a contribuyentes que realizaron operaciones con partes relacionadas) / Su presentación será opcional, en cuyo caso, se debe señalar el importe de las transacciones con las partes relacionadas y con las partes independientes nacionales y extranjeras.
Integración analítica de ventas o ingresos netos / Requiere se señalen los conceptos de ingresos operativos y no operativos considerados como otros ingresos, para lo cual, en el instructivo se define que información debe capturarse en las columnas “OPERATIVOS O PROPIOS DE LA ACTIVIDAD” y “NO OPERATIVOS (OTROS INGRESOS)”. Se elimina el requerimiento de la presentación de información disgregada entre partes relacionadas nacionales y extranjeras. Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta / Se elimina el requerimiento de clasificación de las partidas deducibles o no deducibles para IETU. Se aclaran algunos conceptos que facilitan la elaboración del anexo. Sólo se requiere en aquellos casos en los que el contribuyente tenga un costo de ventas conforme se indica en el anexo de datos generales.
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos / Se refiere a los gastos de fabricación, de administración y generales. Se elimina el requerimiento de clasificación de las partidas deducibles o no deducibles para IETU. Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos / Se corrige la presentación de la PTU y se incorpora en este anexo. Se elimina el requerimiento de clasificación de las partidas deducibles o no deducibles para IETU. Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento / Se elimina el requerimiento de clasificación de las partidas “Gravables o Deducibles
para IETU”, “Exentos o No Afectos para IETU (Ingresos)” y “No Deducibles (Gastos) para IETU”.
Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador / Se transfiere parte de la información a los anexos de datos informativos y al anexo de créditos fiscales.
Declaratoria / El contribuyente o su representante legal debe presentar esta declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesta que se incluyen todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador y que en el ejercicio dictaminado surtieron o no efectos las resoluciones, autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones aplicadas. Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos / Se elimina el requerimiento del IVA pagado en aduanas. Es recomendable consultar los pagos provisionales y mensuales definitivos que se hubieran efectuado durante el ejercicio dictaminado en la página del SAT mediante el uso de las contraseñas del propio contribuyente. Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos / Sin modificaciones de importancia.
Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses / Sin modificaciones de importancia.
Operaciones con residentes en el extranjero / Este anexo se requiere cuando el contribuyente indique en el anexo de datos generales que efectuó operaciones con residentes en el extranjero afectas a retención del ISR; y se presentarán agrupadas por residente. Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (Exclusivamente enajenación de acciones) / Se elimina la información relativa al “Alcance de la Responsabilidad Solidaria”. Sólo se requiere cuando el contribuyente indique en el anexo de datos generales que fue responsable solidario en el ISR como resultado de una enajenación de acciones y se presenta agrupada por cada residente.
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Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo / Requieren los datos agrupados por cada mes y por cada institución del sistema financiero. En los casos en que el contribuyente realice directamente un pago de IDE se usará el término “pago directo” y se agrupará en el mes que corresponda. Relación del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar (Aplicable a las instituciones del sistema financiero a que se refiere la L.I.D.E) / Se requiere cuando el contribuyente cuando es recaudador de este impuesto. Los datos deben ser agrupados por mes. Relación de contribuciones por pagar / Sin modificaciones de importancia.
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta / Sin modificaciones de importancia. Integración del inventario acumulable / Se requiere cuando se indica en el anexo de datos generales que se reconoció el efecto del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004.
Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores / Excepto que se trate de grandes contribuyentes, fusiones o escisiones; se requiere cuando se hubieren aplicado pérdidas fiscales en el ejercicio.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. CUFIN / Excepto que se trate de grandes contribuyentes, se requiere cuando se hayan distribuido dividendos provenientes de la CUFIN. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida. CUFINRE Excepto que se trate de grandes contribuyentes, se requiere cuando se hayan distribuido dividendos provenientes de la CUFINRE. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero / Se requiere el anexo con la información del ejercicio fiscal de 2009 y de 2008. Se requiere cuando se indique en el anexo de datos generales que se realizaron operaciones financieras derivadas que tuvieron efectos fiscales durante el ejercicio en el ISR. Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera / Se requiere el anexo con la información del
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ejercicio de 2009 y de 2008. Se requiere cuando se indique en el anexo de datos generales que se mantuvieron saldos por cobrar o por pagar en moneda extranjera durante los ejercicios indicados. Préstamos del extranjero / Se requiere el anexo con la información del ejercicio de 2009 y de 2008. Se requiere cuando se indique en el anexo de datos generales que se llevaron a cabo contratos de préstamos que tuvieron efectos fiscales durante el ejercicio en el ISR. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero / Se requiere el anexo con la información del ejercicio de 2009 y de 2008. Se requiere cuando se indique en el anexo de datos generales que se hubieran mantenido inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales / Se requiere el anexo con la información del ejercicio de 2009 y de 2008. En este anexo debe presentarse la información agrupada por cada socio o accionista que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio fiscal sujeto a dictaminación. No se requiere el detalle de las acciones colocadas entre el gran público inversionista. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes / Se requiere el anexo con la información del ejercicio de 2009 y de 2008. Se requiere cuando se indique en el anexo de datos generales que se obtuvieron este tipo de ingresos.
Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el Impuesto Empresarial a Tasa Única / A diferencia del ejercicio anterior, se requiere la información de todo el anexo. Se incluye un instructivo detallado que indica las fuentes de la información que se encuentran principalmente en otros anexos del dictamen. Es necesario conciliar individualmente las partidas que se incluyen en este anexo
Acreditamiento de créditos fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única / Sin modificaciones de importancia.
Conciliación entre los ingresos dictaminados, según estado de resultados, los acumulables para efectos del
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Impuesto Sobre la Renta, los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado / A diferencia del ejercicio anterior, se requiere la información de todo el anexo. Se incluye un instructivo detallado para la elaboración de este anexo.
Operaciones con partes relacionadas / Se reformula este anexo eliminando diversos requisitos que se solicitaban hasta el ejercicio inmediato anterior además de que no se requerirá la información relativa al IETU que se señala en este anexo. Se detalla mediante un instructivo la información que debe capturarse en este anexo. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas / Básicamente se refiere a una serie de cuestionamientos que serán utilizados por la autoridad para efectuar una evaluación del riesgo involucrado en las operaciones con partes relacionadas que efectuó el contribuyente. Se reformula este anexo eliminando diversos requisitos que se solicitaban hasta el ejercicio inmediato anterior.
Inversiones y terrenos / A diferencia del ejercicio anterior, se requiere la información de todo el anexo. Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta / Sólo se requiere cuando el contribuyente determine la PTU de las empresas en los términos del artículo 16 de la LISR.
Datos informativos / Se incluye parte de la información que antes se incluía en el anexo de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador. Se requiere desglosar algunos datos relativos al IETU.
Operaciones de comercio exterior / Sin modificaciones de importancia. Integración de cifras reexpresadas / Sin modificaciones de importancia. Operaciones realizadas a través de fideicomisos / Sin modificaciones de importancia.
Cuestionario de diagnóstico fiscal / Solicita información respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales y pago de impuestos federales como ISR, IETU, IVA, IEPS e IDE. Establece cuestionamientos específicos para los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el seguimiento que el CPR debe dar al respecto. Establece cuestionamientos específicos para el CPR. A través de los cuestionarios la autoridad pretende focalizar su fiscalización al contribuyente, por lo que es importante observar las preguntas vertidas en dichos cuestionarios.
Cuestionario en materia de precios de transferencia / Solicita información respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en la LISR. Establece cuestionamientos específicos para los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el seguimiento que el CPR debe dar al respecto. Establece cuestionamientos específicos para el CPR. A través de los cuestionarios la autoridad pretende focalizar su fiscalización al contribuyente, por lo que es importante observar las preguntas vertidas en dichos cuestionarios. III. CONCLUSIÓN El volumen de información financiera y fiscal que las autoridades hacendarias solicitan en los Anexos Fiscales y Cuestionarios requiere de cuidado y diligencia profesional, además de una alta inversión de tiempo y recursos; por ello, es muy recomendable elaborar un plan de trabajo concreto, específico y coordinado que inicie inmediatamente, la preparación de la información requerida para el cumplimiento y la presentación de estos anexos fiscales. A la fecha de publicación de esta publicación, la Autoridad ha establecido como fecha límite para presentación de los dictámenes fiscales el mes de junio de 2010 conforme al calendario específico que se presente para estos efectos.
Destacamos la importancia de que a la fecha de la declaración anual del ISR relativa al ejercicio de 2009, se cuente con el estudio de precios de transferencia y con la información requerida en el cuestionario relativo, ya que no será aceptable tenerla en proceso de elaboración a la fecha de emisión del dictamen a los estados financieros. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
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FOTO DEL RECUERDO CONSEJO DIRECTIVO 2009-2010
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n abril de 2009, se tomó la foto del Consejo Directivo encabezado por el C.P.C. Saúl López Montiel, quien se despide de su cargo en este mes y entrando en funciones la C.P. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, por el periodo 2010-2011 a partir del 1 de Mayo. Aparecen ambos con sus colaboradores y en nombre de los Socios de nuestro Colegio les damos nuestro agradecimiento y reconocimiento por su entrega, colaboración y apoyo, demostrando que con el gran equipo conformado se cumplieron y superaron las metas trazadas para el periodo que culmina, incrementando el patrimonio de nuestro Colegio y fortaleciendo la participación de nuestra profesión en la sociedad, deseándole al Consejo Directivo entrante un cumulo de parabienes reiterándoles que entre todos seguiremos avanzando. Muchas felicidades! Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
EVENTOS DEL MES TOMA DE PROTESTA
En la Asamblea de Socios efectuada el 24 de Marzo de este año, tomaron protesta nuevos socios, encabezando dicho acto el C.P.C. LEONARDO REYES CHÁVEZ, ex presidente de nuestro Colegio de Contadores Públicos de Sonora, quien les dirigió un mensaje de bienvenida a: C.P. Luz Amanda Acedo Ramírez
C.P. Virginia Guadalupe Medina Buitimea C.P. Martín Eduardo Cons Barón
E.C.P. Jael Evelina Acosta Quesney
E.C.P. Jahazel Armando Robles Salazar
E.C.P. Martín Baltazar Lagarda Hernández E.C.P. Diego Martínez González BIENVENIDOS!
El pasado 19 de Marzo, se expuso el tema “ASPECTOS ESTRATÉGICOS DE LA PLANEACIÓN EN AUDITORÍA”, por el C.P.C. HUMBERTO GARCIA BORBÓN, VICEPRESIDENTE DE PRÁCTICA EXTERNA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DEL CCP DE SONORA A.C.
El 23 de Marzo, se llevó a cabo el martes técnico, donde se abordó el tema: “NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF) ADOPCIÓN INICIAL”, a cargo del C.P.C. HUMBERTO GARCÍA BORBÓN, VICEPRESIDENTE DE PRÁCTICA EXTERNA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DEL C.C.P. DE SONORA A.C.
Cumpleaños de Mayo
Alonso Y Tovar Benjamin
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Osuna Lizarraga Benito
13 14 20 22 23 23 23 26 30
Fernandez Castro Maclovia Mendivil Enriquez Horacio (Puerto Peñasco)
Duran Majul Rodolfo
Ortiz Noperi Rafael Octavio Calles Montijo Fernando
Marquez Vega Lilia Virginia
Berrelleza Moreno Martin.-
Acevedo Arellano Martha (Nogales) Ortegon Urias Jorge Agustin
Perez Duron Jesus Jazhell Carreño Knappe Javier Humberto
LUNES
8
Mellado Ibañez Carmen Adriana
4
Martinez Gonzalez Hector Horacio
3
1 8
1 3 6 7 9 9
15 19 22 23
Ortiz Acosta Luis
Lopez Verdugo Erika Patricia
Meneses Mercado Lydia Sofia
Alatorre Cornejo Maria Alejandra Rivera Peña Sebastian
Valencia Marquez Iris Diana
Real Perez Isidro Orozco Alvarez Yuridia
De La Rosa Leal Maria Eugenia
Marquez Garcia Ramon Aurelio
(Caborca) 26 26
Leos Garcia Teresita
Gonzalez Felix Rafael Armando
(Puerto Peñasco) 27 28
Aguilar Escoboza Jose Gilberto Lopez Virgen German
11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo
MIÉRCOLES
Cumpleaños de Abril
20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 23 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo