ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL NUEVO ESQUEMA DE FACTURACION DIGITAL
No. 140 del 1 al 31 de Diciembre de 2010
CÁLCULO DE AGUINALDO
Contenido C.P. María Jesús Hurtado Olguín
C.P. Adela Márquez Robles
C.P. Maria Guadalupe Duarte Villa
Editorial ESTIMADOS SOCIOS Y AMIGOS:
En este mes en el que cerramos un año más en nuestro ca-lendario, no queda más que agradecer infinitamente a todos ustedes por darnos la oportunidad de dar a conocer nuestro trabajo. Gracias también, al infinito apoyo recibido de la C.P.C. María Guadalupe Ruiz Durazo, Vicepresidente de Relaciones y Difusión de nuestro Colegio. Un gran reconocimiento al trabajo realizado este año a nuestro equipo de Comisión de Revista, gracias por su responsabilidad, empeño y gran entusiasmo, que se refleja en cada edición. La Dra. Fabiola de Guadalupe. Arvizu Quiñónez, nos envía el tema: Algunas Consideraciones para el Cierre Contable y Fiscal, de gran importancia en este cierre de ejercicio 2010. La información más reciente en cuanto al Nuevo Esquema de Facturación Digital, nos presenta la C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, ex Presidente de nuestro Colegio.
Y para finalizar tenemos el tema Cálculo de Aguinaldo, enviado por integrantes de la Comisión Fiscal de nuestro Colegio, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer y C. P.C Sebastián Rivera Peña. Sin otro particular les deseamos unas felices fiestas decembrinas, que la paz y la armonía reinen en sus hogares y todos los mejores deseos para que el próximo año los colme de éxitos y bendiciones en todos los ámbitos. Feliz Navidad y un próspero año 2011!
PRESIDENTE COMISIÓN DE REVISTA adeliuska@hotmail.com
“La Navidad no es un momento ni una estación, sino un estado de la mente. Valorar la paz y la generosidad y tener merced, es comprender el verdadero significado de Navidad”
Mensaje de la Presidente.C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Algunas consideraciones para el cierre contable y fiscal.Dra. Fabiola de Gpe. Arvizu Quiñónez
Nuevo esquema de facturación digital.C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno
Convocatoria Profesor Distinguido 2010.-
Convocatoria Alumno Distinguido 2010.Cálculo de Aguinaldos.C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer
NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Consejo Directivo 2010-2011. Junta de Honor: C.P.C Sergio Salido Encinas , C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen, C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, C.P.C. Ramón Fernández Gómez, C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elias.- Junta Electoral: C.P. Francisco Paredes López, C.P. Luis Valdez Limón, C.P.C. Othón Ramos Rodriguez, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C Emilio Avilés Icedo .Presidente: C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco.- Vicepresidente: C.P.C. Enrique Rubio Guerrero.- Secretario de Consejo: C.P. María Jesús Rivera Briseno.- Prosecretario de Consejo: C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz.Secretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Prosecretaria de Asamblea: C.P.C. Amira Berenice Rivas Peña.- Tesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Protesorero: C.P.C. Benita Maldonado Astorga.- Auditor Financiero: C.P.C. Juan Luis Patiño.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Práctica Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.Vicepresidencia Fiscal: C.P. José Adalberto Rubio Ozuna.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Ma. Guadalupe Ruiz Durazo.- Vicepresidente Calidad de la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón.- Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela.- Vicepresidente de la Comisión Estudiantil: E.P.C. Omar Francisco López Haros.- Vicepresidencia de Atención a Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Martha Belen Valdez Quijada.Presidente Delegacion Guaymas: C.P.C. Jaime Capri Suarez.- Presidente Delegacion Nogales: C.P.C. Feliciano Franco Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P.C. Ramón Aurelio Marquez Garcia.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P. Gloria Quintana Garcia.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Comité de Damas: C.P. Claudia Moreno de Rongel.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P.C. Maria Guadalupe Duarte Villa.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López, Rosalba Montaño M.
FOTOGRÁFO OFICIAL DEL COLEGIO ANTONIO’S STUDIOS
ESTIMADOS SOCIOS, COLEGAS Y AMIGOS:
C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Presidente del Consejo Directivo 2010-2011
En este mes, en el que se conjugan las celebraciones y los compromisos, en el que podemos ver en retrospectiva lo que hicimos durante este año que está por culminar y nos disponemos a iniciar nuevos planes y proyectos para el próximo año, quiero compartir con Ustedes una reflexión de amor que redactó mi mamá para nosotros; ella siempre ha tenido facilidad para expresar con palabras los sentimientos y la fe que nos sostiene y nos ilumina y por mi parte, tengo el enorme privilegio de tenerla cerca (al igual que a mi padre): Cada día que pasa es una oportunidad que nos da Dios, esta Navidad es tiempo de perdón Y de reconciliación para ser feliz, ¿Por qué no lo has sido?
¿Te ha faltado Amor? ¿Te ha faltado entrega a tus hermanos?
¿Has guardado rencores que no has podido olvidar? ¿No has superado las pruebas? ¿Ni las piedras que has encontrado en tu camino? El Señor Jesús nos dice: No eres feliz porque Tú no has querido, Yo vengo a tu encuentro lleno de Amor para ti.
Lo único que quiero es que ames a tus hermanos, llámense parientes, compañeros de trabajo, Inclusive a tus enemigos y al mundo entero. Si me amas, encontrarás el camino a la felicidad. Yo te espero siempre con los brazos abiertos, y no me canso de esperar.
Sonríe a la vida, sonríe a tus hermanos, vas a encontrar la felicidad y un mundo lleno de amor, Yo te amo y únicamente espero tu respuesta. Jesús tu amigo que nunca te traicionará Solo me queda desearles:
Que la paz espiritual llene nuestras vidas.
Que el amor, nos convierta en unidad, sin distinción de raza, credo, ni posición social.
Personalmente creo en Jesús, pero espero que en quien tú creas te haga ser más feliz y mejor persona. Que en esta navidad nazca en cada corazón el deseo de ser cada día mejor, acompañado de una buena dosis de generosidad y humildad. Feliz Navidad y un Nuevo Año lleno de éxitos.
4
ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez
E
stamos próximos a concluir un ejercicio fiscal, por tal motivo debemos de tomar en consideración todo lo necesario para el adecuado corte de las operaciones contables y fiscales. Para llevar a cabo lo anterior, es necesario revisar las distintas obligaciones a cumplir las cuales se encuentran contenidas en múltiples disposiciones normativas; por lo que sólo comentaremos las que consideramos de mayor importancia para los cierres tanto contable como fiscal: INFORMACIÓN FINANCIERA
* La información financiera deberá de ser preparada con base a Normas de Información Financiera (NIF). * Deberán elaborarse estados financieros proyectados a diciembre, con el propósito de conocer el impacto financiero y fiscal para una mejor toma de decisiones.
* Deberá cuantificarse y revelar en los estados financieros los hechos posteriores a la fecha de los mismos.
* Deberá de verificarse que los libros de actas, registros de accionistas, y de variaciones de capital, se encuentren al corriente.
* Los estados financieros deberán revelar las operaciones y saldos con partes relacionadas; así como verificar que las operaciones intercompañías se encuentren a valor de mercado.
* El libro diario y mayor deberán de encuadernarse cuando se lleva el registro electrónico según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
5
LEVANTAR INVENTARIOS El artículo 86 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. Por otra parte, la fracción IV del artículo 28 del CFF, establece la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros, para lo cual se recomienda elaborar el programa e instructivo para la toma de inventarios debiendo efectuar un corte de información al último día hábil del ejercicio, con la siguiente información: * Número del último cheque elaborado. * Número del primer cheque en blanco. * Número de la última factura, nota de débito, entradas y salidas del almacén así como la primera en blanco del siguiente ejercicio. COSTO DE LO VENDIDO
* Verificar que el método de Valuación de inventarios: Promedios, UEPS, PEPS. Costo Promedio, etc. * Identificar los pagos a personas físicas y personas morales del régimen simplificado para determinar la deducibilidad así como detectar las “partidas no deducibles” con el propósito de determinar el “costo de ventas” para efectos contables y el “costo de lo vendido” para efectos fiscales.
CONFIRMACIONES DE SALDOS Se recomienda enviar confirmaciones de saldos a los principales Clientes y solicitar a los principales Proveedores un estado de cuenta detallando el saldo a cargo de la empresa, lo anterior con el propósito de conciliar los saldos entre los libros de la Compañía contra el de los Deudores y Proveedores de la misa. PAPELES DE TRABAJO
Se sugiere ir preparando los papeles de trabajo relativos a: * Ajuste Anual por Inflación Acumulable o Deducible.
6
* Cédula de Depreciación Contable y Fiscal.
* Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal.
* Incorporar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a los papeles de trabajo que así lo requieran. (Ejemplo Depreciación Fiscal)
* Conciliación de Sueldos y Salarios para efectos de ISR, Seguro Social e Infonavit.
* ISR, IETU y PTU del Ejercicio.
CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE LOS TRABAJADORES
* Hacer un cálculo estimado del Coeficiente de Utilidad (ISR) del siguiente ejercicio. * Cálculo estimado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
Resulta conveniente elaborar un precálculo del ISR Anual de los trabajadores con la finalidad de hacer ajustes en las retenciones del mes de diciembre como puede ser en el pago de su gratificación anual y se retenga el saldo a su cargo, con el propósito de evitar que se dejen saldos a cargo del trabajador y que será difícil su recuperación además de determinar los saldos a favor y ajustarlos en el mes de diciembre. DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE EROGADAS El artículo 31 fracción IX de la Ley del ISR establece que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de la Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En relación al acreditamiento del IVA, es importante mencionar que el artículo 5º. Fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que para que el IVA sea acreditable se requiere que el Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.
7
REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
* Para el año de 2010 la deducción de inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 de conformidad con el artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. * La deducción inmediata de conformidad con el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá aplicar en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente. GRADO DE RIESGO DEL IMSS Con motivo de la declaración anual del grado de riesgo correspondiente al año de 2010, se deberá de cambiar la prima de grado de riesgo para los pagos a efectuar al I.M.S.S. a partir del mes de Marzo de 2011. CUENTAS DE ORDEN En contabilidad deberá de existir un catálogo de cuentas de orden para efectos fiscales tan numeroso como necesario para su identificación fiscal mediante el cual se registre el efecto fiscal del año cancelándose en el mes de enero del siguiente ejercicio; sin embargo, algunas cuentas deberán de permanecer por tratarse de saldos acumulativos tales como la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Ingresos afectos al ISR, Ingresos efectivamente cobrados afectos al IVA, Costo de lo Vendido Deducible, Deducciones Fiscales no Contables, Ingresos Fiscales no Contables, etc.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA La facturación electrónica es un tema que tendrán que poner sobre la mesa los contribuyentes tanto Personas Físicas como Morales antes de que concluya el ejercicio fiscal ya que el optar por dicha facturación a más tardar el 31 de Diciembre de 2010 se tendrá ciertos beneficios que permitirán ahorrar costos. Cabe señalar que las facturas en papel se podrán seguir utilizando hasta que concluya su vigencia; sin embargo en recomendable incorporar en los registros de la Compañía esta modalidad y estar preparados ante los nuevos retos que imponen las autoridades fiscales que por cierto no es un tema nuevo ya que se viene aplicando desde 2005 pero de forma opcional. Finalmente preparar el cierre contable y fiscal en una empresa, requiere de concentración plena y conocimientos de las distintas normas contables y fiscales, para que la información sea útil para la toma de decisiones y cumplir con las obligaciones fiscales en su oportunidad.
8
NUEVO ESQUEMA DE FACTURACION DIGITAL
C
on el Fin de cumplir con las nuevas disposiciones Fiscales, se presenta el esquema de facturación digital. Es necesario realizar algunos trámites ante el SAT. 1.- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA FIEL ¿Que es y para que Sirve la firma electrónica avanzada FIEL?
La firma electrónica avanzada “FIEL” es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legitimo de este tal y como si se tratara de una firma autógrafa. ¿Quiénes deben tramitarla?
Con base en las reformas al código fiscal de la federación, publicadas en el diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla. ¿Qué proceso debe seguir para obtener la Fiel? Para Obtener la Fiel deberá realizar los siguientes pasos:
1. Ingresaren la página www.sat.gob.mx 2. Descargar el programa Solcedi.
3. Instalar y seleccionar “Requerimiento de Fiel” Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno Sindico ante el SAT del C.C.P.S.A.C. Ex presidente del Colegio de C.C.P.S.A.C.
4. Capturar la información solicitada y generar el archivo con extensión *.req y la llave privada. 5. Llenar e imprimir por ambos lados (en una sola hoja) la solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada.
6. Programar una cita en el Modulo del SAT y acudir con el archivo que generó su solicitud y la documentación solicitada. Con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado digital y su titular, durante el proceso para la obtención de la FIEL, se recaban los siguientes datos de identidad. • Fotografía de frente • Huellas dactilares • Firma autógrafa
• Documentos requeridos según sea el caso ( persona física o moral) Al finalizar el tramite se generara un certificado digital (extensión CER) que puede descargarse en Entrega de Certificados, o si presentó archivo de requerimiento en disco magnético de 3 ½ o en un dispositivo USB, podrá solicitar una copia del certificado en ese momento (si presentó este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado desde internet)
9
2.- CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL Si ya cuenta con su Firma Electrónica Avanzada “FIEL”, el siguiente paso para ser emisor de comprobantes fiscales digitales “Facturación Electrónica”, es contar con un sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria. Este sello digital le permitirá acreditar la auditoria de los comprobantes fiscales digitales que emita. El proceso para obtener el certificado de sello digital es muy similar al de la Firma Electrónica Avanzada y nuevamente va a usar el programa SOLCEDI. ¿Cómo se genera el Sello Digital?
La aplicación Solicitud de Certificados Digitales (SOLCEDI) se utiliza para que el contribuyente, ya sea persona moral o persona física, genere el archivo de requerimiento del certificado de sello digital, su clave o llave privada de sello digital y un tercer archivo que se obtiene ensobretando el archivo de requerimiento (*req), el cual se convertirá en un (*sdg). Este último es el que deberá enviar al SAT vía internet. La aplicación SOLCEDI se encuentra en la página del SAT y la deberás descargar y ejecutar en tu computadora. Este programa genera lo siguiente.
a)
El archivo de requerimiento de Certificado de Sello Digital, que contiene los datos mínimos para la generación del certificado de sello digital (*req).
b)
c)
El archivo de la llave o clave privada de sellos digital, (*key).
El archivo de requerimiento del Certificado de Digital (*req) se ensobreta y se genera un (*sdg). Este archivo lo deberás enviar al SAT vía internet.
La diferencia principal entre este proceso y el que realiza cuando solicita el certificado digital de su “FIEL”, es que no tendrá que acudir a un modulo del SAT para concluir el tramite. No olvide conservar:
1.- La llave privada de sello digital, es decir, el archivo (*key). 2.- La contraseña de clave o llave privada.
3.- La contraseña de revocación. Posteriormente, deberá enviar los Certificados de Sello Digital. Para ello es necesario acceder a la aplicación CERTISAT que se encuentra en la página www.sat.gob.mx. En la siguiente ruta: Oficina Virtual > Comprobantes Fiscales Digitales (Facturación Electrónica) > Información para contribuyentes que desean emitir Comprobantes Fiscales Digitales por
10
medio de un tercero autorizado > Aplicaciones y descarga de Software. 3.- SOLICITUD DE FOLIOS ¿Cómo se obtiene un rango de folios? Si ya cuenta con el certificado de sello digital, entonces el siguiente paso es solicitar un rango de folios y series al Servicio de Administración Tributaria. Esta solicitud tiene como objetivo proporcionar al contribuyente folios validos para usuarios en el proceso de facturación electrónica.
Para generar la solicitud de folios, ingrese al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Digitales (SICOFI) y realiza los siguientes pasos: 1.- Ingrese el R.F.C.
2.- Indique su serie y rango de folios.
3.- Indique la ruta o localización del Certificado de Firma Electrónica Avanzada FIEL 4.- Indique la ruta o localización de su Clave privada (*.key). Es importante que tomar en cuenta que:
1.- No se permite capturar series repetidas o con el mismo nombre. Si ya definió una serie llamada “A” y otra llamada “B” no podrás crear un tercer serie llamada “A” 2.- Se permiten como máximo 100 registros de folios. 3.- En el caso de requerir series, solo acepta 10 letras como máximo; es decir, para nombrar una serie no podrás utilizar más de 10 caracteres.
Los folios se piden por cantidad no por rango, de 1 hasta 2 147 483 647. 4.- AVISO DE INICIO DE OPERACIONES Los contribuyentes personas físicas y morales que opten por emitir los comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío, deberán dar aviso de la fecha de inicio de operaciones, dentro de los treinta días siguientes a que opten por emitir CFD´s, a través de la página de internet del SAT y obtener un acuse de recibo electrónico. Para dar aviso del inicio de operaciones es necesario realizarlo por medio de formato electrónico y a través de la página de internet del SAT. REPORTE MENSUAL DE FOLIOS: Una vez que se dio el aviso de inicio de operaciones y se generen los comprobantes fiscales por las percepciones del mes, deberá presentar un reporte mensual de folios ante el SAT. Este reporte mensual deberá subirlo a la página del SAT antes del día ultimo del mes siguiente al que va a reportar.
11
¿Cuáles son los documentos que requiero para tramitar la FIEL?
Personas Físicas 1. Dispositivo magnético (USB o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. 3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. Nota: Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las actas certificadas ante Notario Público.
4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular). Personas Morales 1. El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada “Fiel” vigente, como persona física. 2. Llevar el día de su cita lo siguiente:
a)
Dispositivo magnético (USB, disco compacto o en su defecto disquete de 3 ½) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
b)
Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e im-
preso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
c)
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
1.- Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.
2.- Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
3.- Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Convoca al Certamen de: PROFESOR DISTINGUIDO 2010 El titulo de Profesor Distinguido es un reconocimiento que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C., otorga al Contador Público que haya sobresalido por su vocación de servicio, responsabilidad, capacidad profesional, productividad académica y ética, en la formación de profesionales de la Contaduría Pública, por lo que se invita a las Instituciones de Educación Superior, a los Colegios Afiliados y a los docentes de esta Licenciatura, a participar en su selección bajo las siguientes bases: 1. Los candidatos deben ser docentes de la carrera de Contador Público de una institución educativa que se ubique en cualesquiera de las poblaciones que conforman el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., incluyendo a sus delegaciones. 2. El otorgamiento de este honor exige el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los siguientes requisitos: a) Ser socio del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., con una antigüedad no menor a diez años y participar activamente en el mismo. b) Tener una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la docencia en la formación de Contadores Públicos.
dente de la Comisión de Premios del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
5. El jurado se sujetara a los términos de esta convocatoria y su decisión será inapelable.
6. La decisión del jurado será en base a la mayor puntuación lograda por los candidatos de acuerdo a la tabla de puntuación. 7. Se premiará al primer lugar como sigue:
a) Constancia de distinción que lo acreditara como Profesor Distinguido 2010.
b) Carnet de la Semana de la Contaduría correspondiente al periodo 2011. c) Inscripción al Certamen de Profesor Distinguido del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.
d) Asistencia gratuita a cursos o cualquier evento técnico del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. durante el periodo 2011-2012.
c) Ser un modelo para los miembros de nuestro colegio en lo que se refiere a capacidad técnica, científica, ética y proyección moral.
8. Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta por el jurado calificador.
e) Haber acreditado el cumplimiento de otras actividades en apoyo a la docencia.
a) Carta de apoyo al candidato propuesto firmada por los proponentes.
d) Acreditar el cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua de cuando menos 5 años anteriores.
f) Ser Contador Público Certificado.
3. Las fechas del concurso serán las siguientes:
a) Periodo de inscripción de candidatos: del 01 de Agosto al 30 de Noviembre de 2010 en horario de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:00 en las oficinas del Colegio ubicadas en calle C.P.C. Octavio Acosta Salomón #42, Esquina con Calle C.P. Agustín Caballero Wario, Col. Villa Sol, Hermosillo, Sonora, teléfonos [662] 217-4699 y [662] 213-2145. email: lupitadv@hotmail.com; lupitaduart@yahoo.com.mx, guadalupe.ruiz@mx.ey.com. b) El plazo de notificación de los ganadores: 29 de Abril de 2011.
c) Fecha de premiación: Durante la Semana de la Contaduría 2011 del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C..
4. La selección de los ganadores se hará por un jurado calificador que estará integrado por el Presidente, Vicepresidente General y el Presi-
9. Los proponentes deberán enviar a la Comisión de Premios la siguiente documentación:
b) Formulario para participar en el Certamen Profesor Distinguido indicando: I. Información General. II. Estudios realizados. III. Estudios Posteriores a la Licenciatura IV. Actividades Docentes. V. Distinciones. VI. Asistencia a Convenciones. VII. Actividades Colegiadas. VIII. Experiencia Profesional.
c) Copia de los documentos oficiales que comprueben los requisitos señalados en esta convocatoria numerados del 1 en adelante y en el orden señalado en el inciso anterior, haciendo referencia en el renglón correspondiente al número de comprobante. d) Una fotografía reciente tamaño credencial a color.
Esta Convocatoria fue aprobada por el Consejo Directivo 2010-2011 conforme a los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A.C.
C.P. PATRICIA ARGUELLES CANSECO Presidente del Consejo Directivo
C.P. MA. GUADALUPE DUARTE VILLA Comisión Premios
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. Afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Convoca al Certamen de: ESTUDIANTE DISTINGUIDO 2010 El titulo de Estudiante Distinguido es un reconocimiento que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., otorga al estudiante de la contaduría publica que haya sobresalido en su formación profesional, por lo que se invita a los Colegios afiliados, a las Instituciones de Educación Superior y a los estudiantes de esta licenciatura, a participar en su selecciones bajo las siguientes bases:
1. El objeto de esta convocatoria es apoyar y estimular la formación profesional de los estudiantes reconociendo su esfuerzo formativo y disciplinario. 2. El otorgamiento de este honor exige el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los siguientes requisitos: a) Ser o haber sido estudiante de la carrera de Contador Público en el año 2009.
b) Haber cursado hasta el momento, el 100% de sus estudios superiores en una institución ubicada en el estado de Sonora y que radique actualmente en la localidad bajo la cual se registre. c) Tener por lo menos un promedio de 90.
d) Poseer otros conocimientos o habilidades (computación, ingles, etc.).
3. Cada institución de educación superior de la localidad, tendrá derecho a inscribir un candidato. 4. Las fechas del concurso serán las siguientes:
a) Periodo de inscripción de candidatos: del 01 de Agosto al 30 de Noviembre de 2010 en horario de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes y sábados de 9:00 a 13:00 en las oficinas del Colegio ubicadas en calle C. P. C. Octavio Acosta Salomón #42, Esquina con Calle C. P. Agustín Caballero Wario, Colonia Villa Sol, Hermosillo, Sonora, teléfonos [662] 217-4699 y [662] 213-2145. email: lupitadv@hotmail.com ; lupitaduart@yahoo.com.mx; guadalupe.ruiz@mx.ey.com. b) El plazo de notificación de los ganadores: 29 de Abril de 2011.
c) Fecha de premiación: Durante la semana de cambio de mesa directiva en el acto que el Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., juzgue conveniente.
5. La selección de los ganadores se hará por un jurado calificador que estará integrado por el Presidente, Vicepresidente General y el Presidente de la Comisión de Premios del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. 6. El jurado se sujetará a los términos de esta convocatoria y su decisión será inapelable.
7. Se premiarán el primer lugar como sigue:
a) Constancia de distinción que lo acreditara como Estudiante Distinguido 2009.
b) Inscripción por parte del Colegio al concurso Estudiante Distinguido del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.
c) Asistencia gratuita a cualquier evento técnico del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., durante el periodo 20102011.
d) Paquete básico de publicaciones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (Normas de Información Financiera, Normas y Procedimientos de Auditoria y Código de Ética Profesional y Agenda Fiscal 2011). e) Inscripción gratuita al Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A. C., por un año a la sección correspondiente, así como la entrega gratuita de la revista contaduría Pública y revista Ábaco, por el período 2010-2011.
f) Premio en especie que será entregado en el acto de Premiación.
8. Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta por el jurado calificador. 9. Los proponentes deberán enviar a la Comisión de Premios la siguiente documentación: a) Comentario de la Institución educativa que lo apoya sobre méritos del candidato. b) Formulario para participar en el Certamen Estudiante Distinguido en un tanto y el archivo virtual, indicando: I. Información General. II. Estudios Realizados. III. Actividades desempeñadas. IV. Distinciones. V. Asistencia a Convenciones. VI. Experiencia Profesional.
c) Copia de los documentos oficiales que comprueben los requisitos señalados en esta convocatoria numerados del 1 en adelante y en el orden señalado en el inciso anterior, haciendo referencia en el renglón correspondiente al número de comprobante. d) Una fotografía reciente tamaño credencial.
Esta Convocatoria fue aprobada por el Consejo Directivo 2010-2011 conforme a los Estatutos del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA, A.C.
C.P. PATRICIA ARGUELLES CANSECO Presidente del Consejo Directivo
C.P. MA. GUADALUPE DUARTE VILLA Comisión Premios
14
CÁLCULO DE AGUINALDOS
C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer Miembro de la Comisión Fiscal del Contadores Públicos de Sonora
Fecha límite de pago Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores. Salario base de cálculo
E
n el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” Esta disposición obligatoria a cargo del patrón en favor del trabajador data de 1970, motivada por el argumento de que en las fiestas decembrinas siempre se originan gastos extraordinarios para el segundo que no pueden ser cubiertos con su salario ordinario , aunque antes de ese año ya los patrones entregaban de manera voluntaria al trabajador una parte de su salario mensual a título de gratificación. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Son tres las situaciones respecto a la obtención del salario base para el cálculo del aguinaldo:
1.
Cuando se establece un salario específico o fijo como remuneración diaria. En este caso, esa remuneración, que atiende al nombre de cuota diaria, percibida de manera cotidiana, será la base para determinar el importe del aguinaldo.
2.
Cuando se trata de percepciones variables.
Es el caso de aquellos trabajadores que se contemplan en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y que perciben exclusivamente comisiones, como agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes.
Para ellos, la cuota diaria a determinar se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 289 del mismo ordenamiento laboral, tomando como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
15
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando el trabajador tenga un salario variable, se deberá tomar como salario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados, inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho, ello conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si en este lapso hay un aumento de salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
3.
Cuando los trabajadores perciben salario mixto.
Es el caso de los trabajadores que obtienen además de la cuota fija diaria, percepciones continuas de tipo variable, es decir, por las características de la actividad que desempeñan sus ingresos se ven modificados invariablemente por percepciones que no pueden ser previamente conocidas, tales como destajos, comisiones, etcétera. Para estos trabajadores, la base para calcular el aguinaldo será la cuota diaria del salario fijo percibido en el momento del pago de la prestación, más:
1.
El promedio anual de variables, si se trata de agentes de comercio, de seguros o propagandistas.
2.
El promedio de percepciones variables de los últimos 30 días efectivamente trabajados, anteriores al nacimiento del derecho.
Días a considerar en la determinación del aguinaldo Acorde con el principio general contenido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que se calcule
(un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo ingreso).
Así, se debe establecer si las ausencias del trabajador deben computarse como tiempo efectivo de servicios para determinar el monto del aguinaldo que le corresponda por el periodo laborado. Para ello, es necesario atender a la causa o razón que genere la ausencia o falta del trabajador.
1.
Si la causa de la ausencia del trabajador genera suspensión de la relación laboral, no se considera para el cálculo del aguinaldo.
2.
Si la causa de la ausencia del trabajador no produce suspensión de la relación de trabajo, sí se considera para el cálculo del aguinaldo.
16
En seguida se indican los distintos casos en que las ausencias de los trabajadores deben o no considerarse
Motivo de la ausencia
como tiempo laborado para la determinación del aguinaldo.
¿Debe considerarse tiempo laborado?
Incapacidad por riesgos de trabajo
Sí
Incapacidad por maternidad
Sí
Fundamento Artículos 123, apartado “A”, fracción XIV, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT.
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional
No
Designación como representante de organismos estatales y federales
Artículo 123, apartado “A”, fracción V, CPEUM, y 127, fracción IV, LFT. Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.
Por alistarse y servir en la Guardia Nacional
No No
Artículo 42, fracción VI, LFT.
Por arresto y prisión preventiva del trabajador
No
Artículo 42, fracciones III y IV, LFT.
Vacaciones
Permisos con goce de sueldo Permisos sin goce de sueldo Suspensión por medidas disciplinarias Faltas injustificadas
Sí
Artículo 76, LFT
Sí No
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LFT: Ley Federal del Trabajo. LSS: Ley del Seguro Social.
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
Artículo 42, fracción V, LFT.
Aunque no se establece en la LFT, existe un pago de sueldo que respalda la relación de trabajo.
Para estos casos, a pesar de que no se contemplan en la LFT como causas de suspensión de la relación laboral, no hay una retribución que respalde la relación de trabajo; por lo tanto, no se deben considerar para el cálculo del aguinaldo.
17
Si los días de incapacidad temporal cubiertos con certificado expedido por el IMSS pueden ser descontados del periodo que sirva de base para calcular el aguinaldo, se debe a que el instituto le extiende al trabajador una incapacidad que respalda su ausencia, además de pagarle los días correspondientes, aunque al 60%, con base en el salario integrado por el patrón. Esto indica que el trabajador percibe en ese momento la parte proporcional del aguinaldo a que tiene derecho por los días de incapacidad, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley del Seguro Social, que textualmente señala: “ Los patrones tendrán derecho a descontar del importe de la prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el instituto.”
En relación con las faltas injustificadas o permisos sin goce de sueldo, en la jurisprudencia emitida para aclarar
controversias se dispone lo siguiente:
“Los trabajadores de planta o temporales que estén laborando, al llegar el tiempo en que debe pagarse el aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, son los que tienen derecho a recibirlo, salvo casos especialmente similares. Para aquellos trabajadores que tienen faltas injustificadas o permisos sin goce de salario, podrá deducirse la proporción que en total resulte de tales ausencias.”
Aguinaldo para trabajadores eventuales Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, en virtud de que la ley laboral no hace distinción o señala excepción que los excluya del mismo, el cual se deberá percibir en forma proporcional al tiempo en que hayan prestado sus servicios durante el año de que se trate.
18
Asimismo, se debe considerar la jurisprudencia citada que acredita el derecho de los trabajadores de planta o temporales que estén laborando al llegar el tiempo en que se pague el aguinaldo. Consecuencias por falta de pago En caso de que el aguinaldo no se llegue a pagar totalmente o se cubra en una cantidad menor, los trabajadores
tendrán un año para exigirlo, contado a partir del 20 de diciembre del año de que se trate, acorde con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, se debe aclarar que si se cubre esta prestación después del 20 de diciembre, implica la imposición de un multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la empresa de que se trate, en los términos del artículo 1002 de la ley laboral.
CASO PRÁCTICO
DIAS BASE PARA EL PAGO DEL AGUINALDO CONCEPTO TRABAJADOR Días del ejercicio 365 Menos: Falta injustificada 0 Menos: Incapacidad por enfermedad general 0 Menos: Días comprendidos del 1o de enero al día anterior a la fecha de ingreso 0 Igual: Días base para el pago de aguinaldo 365 CUOTA DIARIA BASE PARA EL PAGO DE AGUINALDO
CONCEPTO TRABAJADOR Salario fijo mensual 6,000.00 Entre: Numero de días del periodo 30 Igual: Cuota diaria sobre salario fijo 200.00 Mas: Cuota diaria sobre salario variable - Igual: Cuota diaria base para el pago 200.00 de Cuota aguinaldo
AGUINALDO A DETERMINAR Por: Igual:
Cuota diaria base para el pago de aguinaldo Días para determinar el aguinaldo Aguinaldo a favor del trabajador
200.00 15 3,000.00
Salario Días Importe Importe
ISR A RETENER Mínimo exentos Exento Gravado Salario Mínimo Área geográfica “B” 55.84 30 1,675.20 1,324.80 Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
19
1. APLICANDO LEY DE ISR TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS ISR sobre el total de Salario Mensual 6,000.00 Ingresos Mas: Aguinaldo gravado1,324.80 Gravados Igual: Ingresos gravados 7,324.80
APLICACIÓN DE LA TARIFA MENSUAL 7,324.80 Base Gravable 4,210.42 Menos: Limite inferior 3,114.38 Igual: Excedente 10.88% Por: Tasa 338.84 Igual: Impuesto marginal 247.23 Mas: Cuota fija 586.07 Igual: Impuesto Total 217.61 Menos: Subsidio al empleo 368.46 Igual: Impuesto a retener ISR A CARGO SOBRE EL AGUINALDO CONFORME LISR 368.46 ISR sobre total de ingresos gravados 147.31 Menos: ISR sobre ingresos ordinarios del mes Igual: ISR a cargo sobre aguinaldo conforme LISR 221.16
ISR sobre Ingresos Ordinarios
6,000.00 4,210.42 1,789.58 10.88% 194.71 247.23 441.94 294.63 147.31
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
20
2. DETERMINACION CONFORME AL REGLAMENTO DE LISR AGUINALDO PROMEDIO MENSUAL 1,324.80 Aguinaldo gravado 365 Entre: Días del ejercicio 3.63 Igual: Proporción de aguinaldo diario 30.4 Por: Factor del RLISR 110.34 Igual: Aguinaldo promedio mensual ISR SOBRE LA BASE GRAVABLE CONFORME RLISR Aguinaldo promedio mensual Mas: Ingresos ordinarios del mes Igual: Base gravable conforme RLISR Menos: Límite inferior Igual: Excedente Por: Tasa Igual: Impuesto marginal Mas: Cuota fija Igual: ISR sobre la base gravable conforme RLISR
ISR SOBRE EL AGUINALDO MENSUAL PROMEDIO ISR sobre la base gravable conforme RLISR Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios Igual: ISR sobre el aguinaldo mensual promedio TASA PARA APLICARSE AL AGUINALDO GRAVADO ISR sobre aguinaldo mensual promedio Entre: Aguinaldo promedio mensual Igual: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado
110.34 6,000.00 6,110.34 4,210.42 1,899.92 10.88% 206.71 247.23 453.94 453.94 441.94 12.00 12.00 110.34 10.88%
ISR CORRESPONDIENTE AL AGUINALDO CONFORME RLISR 1,324.80 Aguinaldo gravado 10.88% Por: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 144.14 Igual: ISR correspondiente al aguinaldo conforme al RLISR OPCION A ELEGIR 221.16 ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme LISR 144.14 Contra: ISR correspondiente al aguinaldo conforme RLISR
Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.
21
77.02 Igual: Diferencia Igual: Procedimiento a aplicar al trabajador conforme RLISR AGUINALDO NETO A PAGAR 3,000.00 Aguinaldo a favor del trabajador 144.14 Menos: ISR conforme RLISR (Opci贸n elegida) 2,855.86 Igual: Aguinaldo neto a pagar INGRESO DEL TRABAJADOR E ISR A RETENER NETO DEL PERIODO Ingresos ordinarios del mes 6,000.00 3,000.00 Mas: Aguinaldo determinado 9,000.00 Igual: Total del ingreso del mes 291.45 Menos: ISR a retener (147.31+144.14) 8,708.55 Igual: Ingreso neto a recibir
De acuerdo con los supuestos calculados la mejor opci贸n para retener el ISR a cargo por Aguinaldo es la determinada en t茅rminos del RLISR, por lo cual, el empleador deber谩 ejercer.
22
ASAMBLEA DE SOCIOS
E
n la Asamblea de Socios efectuada el 17 de Noviembre se presentó a tomar protesta como nueva socia, la C.P. Tania Heidy Huerta Martínez, la encargada de realizar el acto protocolario fue la C.P.C. Elvia Salazar Rascón, ex presidente de nuestro colegio, quién le dirigió un mensaje de bienvenida y destacó la importancia de pertenecer a una institución colegiada como la nuestra. C.P. Tania Heidy Huerta Martínez BIENVENIDA!
Baez Soto Rosa Maria (Nogales) Rosalba Montaño Martìnez Maria Guadalupe Ruiz Durazo Montaño Leon Francisco (Caborca) Guillermina Alvarez Ramos Ali Becerra Dessens Gerardo Salcido Contreras (Caborca) Maria Guadalupe Jimenez Villa Salcido Contreras Gerardo (Caborca) Jesus Francisco Uriarte Sandoval Yolanda Natividad Sanchez Calderon Eugenio Pablos Antillon Jose Adalberto Rubio Ozuna Maria Guadalupe Duarte Villa Patricia Maria Lugo Takaki Baldenegro Nolasco Alma (Caborca) Lilian Paola Mora Romero Alfonso Humberto Ruelas Ramos Jose Fidel Ramirez Jimenez Lorena Guadalupe Islas Pacheco Enrique Garcìa Sanchez Martin Baltazar Lagarda Hernandez Esteban Solis Mayer (Nogales) Maria Guadalupe Bustamante Ruiz Edna Gpe Martinez Romero (Nogales) Martinez Romero Edna Guadalupe (Nogales) Avelino Castro Valencia Gabriela Rojas Noriega Martha Isela Islas Pacheco Jose Ramon Erro Zaragoza Quintero Garcia Jose Rene (Agua Prieta) Jesus Humberto Acuña Beatriz Realivazquez Guerrero Adalberto Haro Felix Maria Jesus Gonzalez Sanchez Francisco Uriarte Sandoval Cuadras Rojo Lorenzo (Caborca) Jose Carlos Felix Santos Daniel Castro Sanchez (Puerto Peñasco) Tania Guadalupe Camou Moreno Valdez Quijada Martha Belen (Agua Prieta) Judith Ortega Cons Jose Alberto Ruibal Santa Ana Adriana Del Carmen Reyna Celaya
2010 - 2011
LUNES
1 1 2 2 3 4 4 4 4 5 5 6 7 7 7 7 8 9 12 12 13 13 14 14 15 15 16 17 18 18 19 20 22 23 24 25 25 26 28 28 28 29 30 31
Cumpleaños de Enero 4 6 6 6 8 11 12 16 17 18 19 20 20 21 21 21 31
Salazar Escoboza Edmundo Lagarda Esquer Martin Baltazar Gutierrez Ruiz Reyna Sofia Alejandrina Herrera Bustamante (Caborca) Sotomayor Elias Rodrigo Duarte Berumen Alberto Acosta Salomón Octavio Ruíz Aldama Gustavo Avila Quiroga Roberto Grancisco Williams Bautista Guillermo Peraza Inda Jesús Oscar Talamante Lopez Portillo Francisco Javier Humberto Garcia Borbon Ramos Rodriguez José Othon Rivera Zamudio José Luis Romero Navarrete Guadalupe Caballero Gutierrez Octavio
17 Mayo 2010 14 Junio 19 Julio 16 Agosto 20 Septiembre 18 Octubre 13 Noviembre 6 Diciembre 17 Enero 2011 14 Febrero 12 Marzo 11 Abril 16 Mayo
MIÉRCOLES
Cumpleaños de Diciembre
19 Mayo 2010 16 Junio 21 Julio 18 Agosto 22 Septiembre 20 Octubre 17 Noviembre 8 Diciembre 19 Enero 2011 16 Febrero 16 Marzo 13 Abril 18 Mayo