Abaco enero 141

Page 1

No. 141 del 1 al 31 de Enero de 2011

DISCREPANCIA FISCAL REUNION TRIMESTRAL VICEPRESIDENCIA DE LEGISLACION DEL INCP


Contenido C.P. María Jesús Hurtado Olguín

C.P. Adela Márquez Robles

C.P. Maria Guadalupe Duarte Villa

Editorial ESTIMADOS SOCIOS Y AMIGOS: Estamos iniciando el año con la primera edición de nuestra revista, en la cual los saludamos cordialmente y aprovechamos para invitarlos a colaborar con nosotros enviando sus artículos técnicos de temas actuales, que se enfoquen a nuestra profesión y sea de utilidad para los lectores y público en general. A nuestras Delegaciones, les reiteramos una vez mas, que cuentan con espacio para dar a conocer lo que acontece en sus colegios, nos dará mucho gusto recibir noticias de ustedes. En este mes, estamos publicando un artículo enviado por el C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, titulado Discrepancia Fiscal, tema de gran interés para su lectura y análisis.

El C.P.C. Octavio Acosta Salomón, Vicepresidente de Legislación del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, nos hace una crónica de la reunión trimestral que se efectuó recientemente en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, donde se presentaron expositores que analizaron diversos temas relacionados con la estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público.

Nuestra colega, C.P.C., Martha Patricia Véjar Grijalva, Presidente de la Comisión de Membrecía, colabora en esta ocasión enviando una convocatoria a todas las personas interesadas a pertenecer al gremio colegiado, y nos platica de su importancia para mantenerse actualizados en la profesión. Para concluir, les agradecemos su atención, y deseamos como siempre que nuestro trabajo sea de calidad y de su agrado, cualquier comentario o sugerencia para mejorarlo lo estaremos recibiendo para darle su respectivo seguimiento. Un afectuoso saludo.

PRESIDENTE COMISIÓN DE REVISTA adeliuska@hotmail.com

“Pobre no es el hombre cuyos sueños no se han realizado, sino aquel que no sueña”

Mensaje de la Presidente.C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Discrepancia Fiscal.C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer

Reunion Trimestral Vicepresidencia de Legislacion del INCP.Instituto del Noroeste de Contadores Público Invitacion a pertenecer a Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.C.P.C. Martha Patricia Vejar Grijalva

De actualidad: En materia de contribuciones locales y Seguridad Social C.P.C. Francisco Javier Tórres Chacón Eventos del Mes.-

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Consejo Directivo 2010-2011. Junta de Honor: C.P.C Sergio Salido Encinas , C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen, C.P.C. Jorge Francisco Navarro Rosales, C.P.C. Ramón Fernández Gómez, C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elias.- Junta Electoral: C.P. Francisco Paredes López, C.P. Luis Valdez Limón, C.P.C. Othón Ramos Rodriguez, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C Emilio Avilés Icedo .Presidente: C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco.- Vicepresidente: C.P.C. Enrique Rubio Guerrero.- Secretario de Consejo: C.P. María Jesús Rivera Briseno.- Prosecretario de Consejo: C.P.C. Roberto Kitazawa Armendáriz.Secretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Prosecretaria de Asamblea: C.P.C. Amira Berenice Rivas Peña.- Tesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Protesorero: C.P.C. Benita Maldonado Astorga.- Auditor Financiero: C.P.C. Juan Luis Patiño.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Práctica Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.Vicepresidencia Fiscal: C.P. José Adalberto Rubio Ozuna.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Ma. Guadalupe Ruiz Durazo.- Vicepresidente Calidad de la Práctica Profesional: C.P. Jazheel Pérez Durón.- Vicepresidente de Asuntos Internacionales: C.P.C. Jesús Aguirre Valenzuela.- Vicepresidente de la Comisión Estudiantil: E.P.C. Omar Francisco López Haros.- Vicepresidencia de Atención a Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Martha Belen Valdez Quijada.Presidente Delegacion Guaymas: C.P.C. Jaime Capri Suarez.- Presidente Delegacion Nogales: C.P.C. Feliciano Franco Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P.C. Ramón Aurelio Marquez Garcia.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P. Gloria Quintana Garcia.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Comité de Damas: C.P. Claudia Moreno de Rongel.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P.C. Maria Guadalupe Duarte Villa.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López, Rosalba Montaño M.


FOTOGRÁFO OFICIAL DEL COLEGIO ANTONIO’S STUDIOS

“El no querer es la causa, el no poder el pretexto”

C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Presidente del Consejo Directivo 2010-2011

ESTIMADOS SOCIOS, COLEGAS Y AMIGOS: Iniciamos 2011 y como cada año en nuestra profesión tenemos presente el tema fiscal que generalmente en estas fechas nos ocupa; podríamos decir que este año no tuvimos esa reforma fiscal “deseable” que entre otros objetivos, simplificaría el esquema y eliminaría la convivencia entre IETU e ISR sin embargo, durante el pasado mes de diciembre se han publicado o han entrado en vigor una serie de cambios que nos han mantenido y nos mantendrán ocupados en este tema, entre ellos:

Séneca

estarán revisando los cambios y en su caso, sus efectos en su empresa.

4.

En materia de cuotas al IMSS, los patrones que regularicen voluntariamente sus adeudos al 30 de junio de 2010 podrán solicitar la condonación de recargos y multas. Esta es disposición de la Ley de Ingresos para 2011 que recomendamos analizar cuanto antes a quienes tengan cuotas pendientes con el Instituto.

5.

1.

En materia de modificaciones a la LISR se estableció un estímulo fiscal para los contribuyentes que realicen aportaciones para producción teatral, así como el estímulo “Fomento al Primer Empleo” dirigido a incentivar la creación de nuevos empleos destinados principalmente, a los jóvenes que se incorporen por primera vez a la población económicamente activa.

3.

Seguramente nos estaremos reuniendo en breve los socios de este Colegio para revisar y analizar estos y otros cambios a las disposiciones fiscales. Aprovechemos el impulso de estas fechas y hagamos, entre todos, de 2011 un buen año.

Se dio a conocer la información que deberán presentar los contribuyentes que, obligados de acuerdo con lo dispuesto por Código Fiscal de la Federación, opten por no presentar el dictamen fiscal tomando en consideración el Decreto de Facilidades Administrativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.

2.

A partir de 2011, de manera paulatina, entra en vigor la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales, con una serie de opciones durante el periodo de transición que verdaderamente han creado confusión entre los contribuyentes. Se publicaron cambios importantes al Decreto para el Fomento a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios a la Exportación (IMMEX), en el cual, entre otros, se modifica la definición de actividades de maquila. Seguramente quienes tienen este programa

6.

En materia de IEPS se incorpora como actividad gravada la enajenación e importación de bebidas energizantes, a la que se aplicará la tasa del 25% y se incrementa a $0.35 la cuota, adicional a la tasa, por cigarro enajenado o importado (antes era $0.10).

Un fraternal abrazo


4

LA DISCREPANCIA FISCAL INTRODUCCIÓN: En los últimos años la autoridad ha venido desarrollando un esquema de revisión al empresario en lo personal como contribuyente para efectos de detectar la situación fiscal individual, lo anterior bajo el concepto de “SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA” (discrepancia fiscal), la cual en gran medida es producida por la indisciplina del empresario por no llevar un adecuado control en sus ingresos y erogaciones que se traducen en inversiones. Es por eso que con la reforma fiscal en 2008 nace la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), básicamente impuesto a la informalidad con el fin de atacar a aquellas contribuyentes que no pagan impuestos según la exposición de motivos, consistentes en gravar con la tasa del 2% a todos aquellos depósitos que excedan de $25,000.00 en un periodo de un mes, por la diferencia que exceda, las instituciones bancarias deberán retener el 2%. y reformado en el año de 2010 gravando a la tasa del 3% y depósitos que no excedan de $15,000.00 a partir del 1ero de enero del mismo año.

Es un impuesto que grava tanto a personas físicas como personas morales. En el caso de contribuyentes que están cumpliendo correctamente con sus pagos de impuestos lo podrán acreditar contra cualquier impuesto federal, bajo ciertos requisitos así como la aplicación de la compensación universal de acuerdo al artículo 23 del CFF. Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el registro federal de contribuyentes obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos. Es así que las autoridades con la finalidad de crear mejores mecanismos, para impedir el crecimiento de practicas de evasión fiscal, buscan mejoColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer Miembro de la Comisión Fiscal del Contadores Públicos de Sonora

rar la actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Derivado de lo anterior, como impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se plantea que el impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales con el fin de ampliar la base de contribuyentes y lograr una mayor equidad tributaria.

Con esto es importante considerar que en base a la información que presentaran los bancos a las autoridades fiscales tendrá sus efectos en lo que señala el articulo 107 d la LISR y que se refiere al concepto de discrepancia fiscal, es un gancho porque tiene la obligación legal de retener, enterar e informar a las autoridades, y que con esta información emprenderán campañas de fiscalización sobre las personas físicas que como se menciona anteriormente estén inscritas o no en algún régimen fiscal.

La autoridad considera erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomaran en consideración los depósitos que el contribuyente efectué en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos del articulo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA FISCAL

En 1992 se reforma el articulo 109 del C.F.F. para tipificar como delito de defraudación fiscal a la discrepancia fiscal, estableciéndose sanciones con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien consigne


5

en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR.

En 1996 nace la nueva clave CURP, y tiene como finalidad homologar todos los registros que una persona física puede tener como por ejemplo, RFC, IMSS, Secretaria de Relaciones Exteriores, Infonavit, Registro Público de la Propiedad etc. lo que haría mas fácil la fiscalización para las autoridades fiscales. En 1997 nace la obligación de presentar la Declaración Informativa de Instituciones de Crédito sobre operaciones relevantes (Iguales o mayores a 10,000 USD),

sospechosas y menores de 10,000 USD para detectar posible lavado de dinero (operaciones superiores al promedio del cuenta habiente), y preocupantes aquellas que se realizan siempre ante el mismo funcionario bancario y depósitos sin justificar. En 1999 nace la obligación de inscribir a los socios y accionistas al RFC con la firme intención de ampliar la base quienes finalmente son los beneficiados de las empresas.

En 2002 nace la obligación de informar en la declaración anual sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en lo individual o en su conjunto que sean superiores a un millón de pesos, que tiene como objetivo tipificarlos como ingresos no declarados en caso de que no se cumpla con dicha obligación.

En 2003 se establece como obligación declarar la venta de casas habitación, herencias, legados y viáticos recibidos superiores a $500,000 y $1´000,000 respectivamente, teniendo como finalidad el quitar la exención de

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


6

impuestos contenida en ley en caso de que no se cumpla y presumir ingresos omitidos sujetos al pago de impuestos. En 2004, se incorporó la obligación de presentar las solicitudes del RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con la FEA a través de medios y formatos electrónicos.

En 2006 nace la obligación de fiduciarios de proporcionar información, eliminación del secreto fiduciario para identificar a los beneficiarios del patrimonio fideicomitido. Asimismo se obliga a los Fedatarios Públicos a informar mensualmente sobre operaciones realizadas por personas no inscritas en el RFC, para identificar de inmediato los montos y las operaciones efectuadas por esas personas. Nace la facultad para determinar la discrepancia fiscal a personas físicas no inscritas en el RFC, ésta norma de procedimiento se aplicara por los últimos 10 años, y antes era para dividendos, honorarios y empresarios. Se faculta a los estados y municipios para recorrer las calles, tianguis, centros de abastos, lotes de autos, revisar teléfonos, agua, electricidad etc., para su inscripción en el RFC. Se faculta también a la SHCP para llevar a cabo intercambio de información entre el INEGI y la SHCP, censo poblacional contra padrón de contribuyentes y poder identificar el domicilio manifestado de cada contribuyente para efecto de saber cual es su casa habitación para considerarlo como domicilio fiscal. Nace la obligación para las empresas, de informar mensualmente de las ventas superiores a cien mil pesos que se paguen en efectivo, no declarado con el fin de detectar posible lavado de dinero.

En 2007, inicia la obligación de presentar declaraciones informativas mensuales de IVA por tasa y por proveedor, para efectos de la discrepancia con el fin de detectar operaciones ilícitas; inicia también el proyecto de registro publico de la propiedad y del comercio a nivel nacional con el fin de identificar todas y cada una de las propiedades de los contribuyentes; se limita la exención por los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación. En 2008 se les da facultades al fisco para incluir en el buró de crédito a los contribuyentes incumplidos con la intención de limitar el acceso a los créditos financieros. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

En 2010 se vuelve a limitar la exención de casa habitación, estableciéndose el tope de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación para efectos de la exención, no haber enajenado otra casa habitación. ¿QUE ES LA DISCREPANCIA FISCAL?

Éste termino significa “Diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí” (Diccionario Enciclopedia Lexipedia). Por lo que discrepancia fiscal es la diferencia o desigualdad que resulta entre el contribuyente y la autoridad fiscal cuando se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados.

La discrepancia fiscal se da exclusivamente en las Personas Físicas y establece que cuando en un ejercicio fiscal las erogaciones son superiores a los ingresos, entendiéndose por erogación: los gastos independientes de su actividad o régimen fiscal, los depósitos que hagan en cuentas bancarias o cuentas de inversión, en cuentas nacionales o extranjeras y la adquisición de bienes muebles o inmuebles.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera celebrado en ese mismo año, las autoridades procederán como sigue: (Art. 107 LISR)

I. II.

Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente.

El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas necesarias, y las acompañara a su escrito o rendirá dentro de los veinte días siguientes. En ninguna caso el escrito y las pruebas señaladas excederán de treinta y cinco días.

III.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capitulo IX del titulo de las personas físicas y se formulará la liquidación.


7

Analizando detalladamente dicho artículo vigente, que establece que cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I.

comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. EROGACIONES.- INTERPRETACION DE SU CONCEPTO Y APLICACION (Tesis)

En los tminos del artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que dispone que cuando una persona física realice en un año calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese periodo, la autoridad fiscal seguirá un procedimiento, dentro del cual se contempla que dará vista al contribuyente, informándole de la discrepancias que aprecia en sus declaraciones, pero si éste durante el término que le fue concedido no acredita el origen de las erogaciones efectuadas durante el ejercicio, se presumirá que la diferencia entre los ingresos declarados y la erogaciones efectuadas, constituyen ingresos omitidos; luego entonces en los términos del articulo 72 del reglamento de la LISR, los gastos y las inversiones que realice el contribuyente en un año de calendario, se consideran erogaciones sea cual fuere el nombre con el que se les designe, por lo que mas allá de la naturaleza de cada erogación lo trascendental es establecer que si el contribuyente no acredita el origen de las erogaciones, las mismas deben considerarse como ingresos omitidos.

pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días siguientes. DISCREPANCIA ENTRE EL MONTO DE LAS EROGACIONES CON LA DECLARACION DEL CONTRIBUYENTE.- CORRESPONDE A ESTE DESVIRTUARLA. (Tesis)

De conformidad con el artículo 75, fracciones I y II, de la LISR vigente en 1982, corresponde al contribuyente explicar la discrepancia entre el monto de las erogaciones del ejercicio con su declaración, cuando aquellas sean supe-riores a los ingresos declarados, en tanto que la obligación de las autoridades fiscales solo consiste en comprobar el monto de dichas erogaciones y darlas a conocer al contribuyente para que se inconforme y explique la discre-pancia encontrada y, de no hacerlo, la misma se estimara ingreso gravable y se formulara la liquidación respectiva, como lo dispone la fracción III del precepto citado. Revisión No. 89/87.- Resuelta en sesión de 27

Recurso de apelación No. 100(A)-I-315/96/7815/94.- Resuelto por la primera Sección de la Sala Superior del tribunal Fiscal de la federación, en sesión de 7 de octubre de 1997 por unanimidad de 5 votos.- Magistrada ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Nicandro Gómez Alarcón. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 1997)

II.

El contribuyente en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


8

de mayo de 1988, por unanimidad de 8 votos.magistrado ponente: Francisco Ponce Gómez.- Secretario: Lic. Avelino C. Toscano. TERCERA ÉPOCA.- INSTANCIA: PLENO.-

III.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimara ingreso de los señalados en el capitulo IX del titulo IV en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva.

Artículo 167 LISR: Se entiende que entre otros, son ingresos en los términos de éste capitulo (De los demás Ingresos) los siguientes: Fracción XV: Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del articulo 107 de ésta ley y los determinados inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes. Se aplicarán sanciones de defraudación fiscal Será sancionado con las mismas penas del delito de de-

fraudación fiscal, quien:

Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona físicas que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR. (articulo 109 CFF)

Cabe mencionar que se consideran erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes; y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.-

No se tomaran en consideración, los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de éste articulo (107 LISR), cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras. Ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Igualmente se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente los préstamos, premios y donativos que no se declaren o se informen siempre que estos en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000.00 en el ejercicio. (Art. 106 y 107 último párrafo LISR) Se consideran otros ingresos acumulables, las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 cuando no se cumpla con la obligación de informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los quince días posteriores a aquel en el que se reciban las cantidades correspondientes. (Art. 20 Fracción XII y 86-A LISR).

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


9

Lo mas preocupante de este caso, es que las autoridades fiscales cuando lo detecten y liquiden, estos ingresos serán considerados como ingresos omitidos en términos del capítulo 9º. Del título IV de las personas físicas, a la tasa del 30% directo sin deducción alguna, mas recargos, actualización y multas. Por su parte el articulo 109 fracción 1ª. Del CFF, lo equipara como delito de “DEFRAUDACION FISCAL”, por eso es muy importante contar con todos los elementos legales y fiscales para que dado el momento, podamos explicar y demostrar esta situación. La autoridad siempre que ejerce sus facultades de revisión, le pone mucha atención a la búsqueda de facturas apócrifas mediante los distintos métodos de comprobación que tienen establecidos, como son compulsas, cheques girados en cantidades estratosféricas, revisión de la leyenda para abono en cuenta, etc, con el fin de detectar dichas irregularidades, ya que el efecto se duplica al acreditar IVA indebidamente.

Esta muy comprobado por las autoridades fiscales, que la evasión fiscal no se da en las empresas Personas Morales, sino en el empresario persona física accionista de las mismas, cuando ésta realiza erogaciones o gastos (deducibles en términos de la ley) mayores a los ingresos declarados en un ejercicio fiscal, lo que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación presumirá que la diferencia es un ingreso sujeto al pago del impuesto.

tribuyente en un año de calendario, se consideran erogaciones sea cual fuere el nombre con el que se les designe, por lo que mas allá de su naturaleza de cada erogación lo trascendente es establecer que si un contribuyente no acreditara el origen de las erogaciones, las mismas deben considerarse ingresos omitidos. Esta disposición surge de la necesidad de las autoridades hacendarias de obtener recaudación de parte de las personas físicas, ya que de acuerdo a los establecido por el articulo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos de manera proporcional al aumento del patrimonio de cada individuo.

Es claro que este concepto va dirigido a las personas físicas con actividades civiles o empresariales, sean independientes o que formen parte de las empresas como socios a asociados y con la reforma al Código Fiscal de la Federación, aun y cuando no sean contribuyentes del ISR, al realizar estos, actos que aparentemente están contemplados en ley, muchas veces infringiéndola por desconocimiento.

Esta disposición fiscal con efectos legales tiene su inicio con la reforma de la LISR publicadas el 31 de diciembre de 1978, y establecía en el articulo 75 que: “Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos en un ejercicio” o cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicara como si la hubiera presentado en ceros”. En este sentido la autoridad fiscal seguirá un procedimiento, dentro del cual se contempla que dará vista al contribuyente, informándole de las discrepancias que aprecia en sus declaraciones, pero si éste durante el termino que le fue concedido no acredita el origen de las erogaciones efectuadas durante el ejercicio, se presumirá la diferencia entre los ingresos declarados y las erogaciones efectuadas, constituyen ingresos omitidos; luego entonces en los términos del articulo 72 del RLISR de ese ejercicio, los gastos y las inversiones que realice el con-

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


10

En el año de 2001, se deroga el articulo 59 vigente en ese ejercicio, al eliminar o dejar al descubierto el SECRETO BANCARIO, haciendo mas fácil detectar la discrepancia fiscal, por ser mas fácil de detectar por las autoridades fiscales los movimientos efectuados por las personas físicas, ya que el Sistema Financiero Mexicano, proporciona a la SHCP información de los contribuyentes referente a nombre, RFC, domicilio, intereses nominales y reales, confrontando los estados de cuenta y tarjetas de crédito contra la declaración anual del ejercicio y recientemente las operaciones que se realicen en efectivo mayores a $100,000.00 en ventanilla bancaria. CONCLUSIÓN: Es importante seguir recomendando a todas las personas físicas, el llevar un estricto control de la totalidad de sus ingresos o entradas de recursos, con el debido soporte documental en su caso, aun cuando los mismos no sean objeto de contribución, incluso a aquellas personas que no tienen obligación de llevar contabilidad, tomar las

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

prevenciones necesarias, que no es otra cosa que establecer controles (contabilidad personal) que les permita atender cualquier requerimiento del fisco con éxito.

Igualmente se recomienda cumplir con las obligaciones fiscales tales como informar respecto de los depósitos que se efectúen por la cantidad de $600,000.00 o más tratándose de prestamos, donativos, loterías, rifas, concursos o cualquier otro concepto que no sea ingreso gravado, ya que en caso contrario se lo acumularían sin deducción alguna. Es también importante destacar que al expedir un cheque para pago de proveedores, en el estado de cuenta aparece el RFC del proveedor, con el fin de evitar que el cheque expedido se desvirtúe en otra operación que no corresponda al del proveedor y el cumplimento de los requisitos para la deducibilidad del gasto. Fuente: Ley del Impuesto, Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Revista IDC, Revista Notas Fiscales, Internet, Diccionario enciclopedia Lexipedia.


11

REUNION TRIMESTRAL VICEPRESIDENCIA DE LEGISLACION DEL INCP Crónica de la reunión técnica de trabajo que se efectuó en Culiacán Sinaloa dentro del marco de la reunión trimestral del INCP, A.C. Tema: Marco de referencia para trabajos de Aseguramiento Expositor: C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza Coordinador: C.P.C. Alma Contreras Amaya, Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Atestiguamiento del Noroeste.

Breves comentarios del tema: Como parte del proceso de convergencia de las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, con las Normas Internacionales de Auditoría referida a la actividad profesional independiente del contador público en el desarrollo del trabajo de auditoría y revisiones de información financiera, atestiguamiento y otros servicios relacionados, se ha desarrollado una “Estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público”, misma que contiene:

C.P.C. Octavio Acosta Salomon Vicepresidente de Legislación del INCP Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora AC

• Se incorporó Marco de Referencia para trabajos de aseguramiento • Se agruparon las normas, procedimientos y otras declaraciones (guías)

Este marco de referencia define y describe los elementos y objetivos de un trabajo de aseguramiento, e identifica los trabajos a los que se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NA), las Normas para Atestiguar (NAT) y Normas de Revisión (NR); asimismo, proporciona un marco de referencia para: a. Contadores públicos cuando desempeñen trabajos de aseguramiento. b. Otros implicados en trabajos de aseguramiento, incluidos los usuarios de un informe de aseguramiento y la parte responsable.

Principales cambios que derivan de la convergencia y que afectaron la estructura de la normatividad profesional respecto a la actividad del Contador Público.

c. La comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA ahora “CONAA) Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento) en su desarrollo de NA, NAT Y NR

• Se agregó el prefacio al marco de referencia para trabajos de aseguramiento.

Define el trabajo de aseguramiento, como un trabajo en el cual un contador público expresa una conclusión diseñada para incrementar el grado de confianza de los usuarios (que no sean la parte responsable) sobre el resultado de la evaluación o medición del asunto sobre el cual se realizará el trabajo de aseguramiento, con los criterios aplicados.

• Norma de Control de Calidad aplicable a las firmas de Contadores Públicos que llevan a cabo auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Entró en vigor el 01 de enero de 2010.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


12

Concepto

Auditorías Revisiones Atestiguamiento

Tipo de trabajo

Examen Revisión Revisión o examen

Existen dos tipos de trabajo de aseguramiento que se permite desempeñar al contador público: un trabajo con seguridad razonable y un trabajo con seguridad moderada. El objetivo de un trabajo con seguridad razonable es la reducción del riesgo a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias, como base para expresar en forma positiva la conclusión del contador público.

El objetivo de un trabajo con seguridad moderada es una reducción en el riesgo del trabajo a un nivel que sea aceptable en las circunstancias; sin embargo, este riesgo es mayor que para un trabajo de seguridad razonable, por lo que da una base para que el contador público emita una afirmación negativa para expresar su conclusión. “Basado en mi revisión, no tuve conocimiento de situación alguna que llamara mi atención para considerar que los estados financieros que se acompañan… no estén presentados razonablemente, en todos los aspectos importantes, de conformidad…”

Para los trabajos de aseguramiento relacionados particularmente con información financiera histórica, si se realizan con una seguridad o certeza razonable se denominan “auditoría” y si se realizan con una seguridad limitada, se denominan “revisión”.

Dentro del alcance del marco de referencia, podemos comentar que no todos los trabajos desempeñados por el contador público son de aseguramiento. Otros trabajos que se realizan frecuentemente y que no cumplen con esta definición y, por lo tanto, no están cubiertos por este marco de referencia, incluyen: • Trabajos de procedimientos convenidos y complicaciones de información financiera o de otro tipo.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Tipo de informe

Seguridad Razonable Seguridad moderada Seguridad moderada o razonable • Preparación de declaraciones de impuestos en donde no se expresa conclusión alguna respecto a lo razonable de las mismas.

• Trabajos de consultoría (o asesoría) administrativa y consultoría en impuestos.

En la sección “Aceptación del trabajo” se establece las características que deben tomarse en cuenta, antes de que un contador público acepte un trabajo de aseguramiento. Entre los elementos de un trabajo de aseguramiento se mencionan: a. Relación entre tres partes: el contador público, la parte responsable y los usuarios.

b. Asunto sobre el cual se realizará el trabajo (Ejemplo, información financiera histórica o prospectiva, control interno, sistemas de tecnología, cumplimiento regulatoria, etc. c. Criterios adecuados. Ejemplo NIFs, criterios establecidos de control interno. Leyes o reglamentos. d. Evidencia suficiente y adecuada.

e. Informe escrito acorde al trabajo desarrollado: son seguridad razonable o con seguridad moderada. Nota: El material completo puede consultarse en las oficinas de su Colegio y con la Vicepresidencia de Legislación de su Colegio. Tema: Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) Estatus sobre la adopción de las Nor-


13

mas Internacionales de Información Financiera en el mundo. (Noviembre 2010). Expositor: Felizardo Gastelum Félix Presidente de la CONIF del Noroeste: Rosalba Reyes Rodríguez (ausente por razones profesionales).

Brevísimos comentarios del tema: Entre los aspectos positivos para las multinacionales mexicanas tenemos:

• Hay eficiencia en los procesos de reporte interno y externo de información financiera. • Fortalecen control interno al poder enfocarse en menos procesos.

• Menos costos $ de entrenamiento en diferentes GAPP. • Abre posibilidad de centralizar algunas funciones de procesos de generación de información de subsidiarias.

a la Circular Única de Emisoras (CUE) que permite la implementación de las IFRS.

• Estados financieros elaborados conforme a las IFRS emitidas por IASB, dictaminados. Auditoría y dictamen con base en “International Standars on Auditing” emitidas por IASB.

• Informar por escrito a la CNBV, el estado que guarda la implementación de IFRS en cada reporte trimestral. Normas mexicanas: ¿similares a IFRS en 2011?. 1. Ajustar redacción en muchos boletines mexicanos, particularmente los de mayor antigüedad para:

a. Que la redacción ajustada se interprete de igual forma que IFRS.

En la convergencia de US. GAAP, IFRS y MX GAAP el FASB en adelante, ya no operará solo; estará en continua comunicación con el IASB para la toma de decisiones. El Roadmap propuesto es el siguiente:

2009: Adopción anticipada IFRS Carta de “no objeción”.

2010: Octubre 2010 SEC informa estatus proyecto conversión FASB/IASB. 2011: IASB-FASB Proyecto de conversión concluido.

2015: Primera vez que compañías de Estados Unidos reportarán bajo IFRS (Podrán aplicarla en 2014) CNBV Regulación en México. • 27 de enero de 2009- CNBV dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las adecuaciones regulatorias Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


14

b. Que se cubran los mismos conceptos y asuntos incluidos en IFRS.

2. Nuevas NIF aún conservan o generan diferencias con IFRS. 3. Aplicación retroactiva de IFRS para los que adopten en estos momentos.

a. Los 1ros. estados financieros bajo IFRS deben ser ajustados retroactivamente (IFRS 1- primera adopción de IFRS).

b. En un futuro, México podría adoptar un mecanismo de ajuste para desaparecer las diferencias acumuladas que existan entre IFRS y NIF a la fecha de adopción (ejemplo, ajuste retroactivo bajo NIF para que se cumpla con IFRS). Explicación de transición a IFRS • Una entidad que adopta por primera vez debe explicar como la transición a IFRS afectó su posición y desempeño financiero y sus flujos de caja. • Patrimonio reportado bajo GAAP anterior a patrimonio reportado bajo IFRS. a. A la fecha de transición a IFRS.

b. Al término del último período cuando el GAAP anterior fue usado.

• Estado de resultados reportado bajo GAAP anterior a estado de resultados reportado bajo IFRS, para el último período cuando GAAP anterior fue usado.

• Si un estado de flujo de caja fue presentado bajo GAAP anterior, una explicación de los ajustes materiales. Aspectos a considerar: - Planeación fiscal - Sistemas de reporte administrativo Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

- Contabilidad y reportes financieros - Relaciones con inversionistas - Finanzas corporativas y productos financieros estructurados - Compensaciones para empleados y ejecutivos - Indicadores al Desempeño del Negocio - Planes de beneficios para empleados. IFRS en Canadá: • Las IFRS reemplazan a las GAAP de Canadá a partir del 1 de enero de 2011 para las entidades que cotizan en la bolsa sujeta a la obligación de rendir cuentas. • El periodo de transición fue de 5 años y la mayoría siente que están bien preparados. Canadá adopta las nuevas las nuevas GAAP para empresas privadas a partir de 01/01/2010.

• Las GAAP para Empresas Privadas (PE GAAP de Canadá que están simplificadas para eliminar algunas alternativas contables y revelaciones. • El 85% de las entidades comerciales de Canadá son privadas. Otras bases contables en uso: • US. GAAP

a. Aquellas empresas registradas en la SEC de Canadá tienen la opción de preparar sus estados financieros de acuerdo con U.S. GAAP. La mayoría elegirá las IFRS ya que la SEC adoptará los estados financieros bajo las IFRS sin conciliación.

• Normas contables para el sector público.

a. Para los gobiernos y entidades que controlan.


15

• Normas contables para entidades sin fines de lucro.

a. Basados en las PE GAAP con características especiales para tratar asuntos únicos.

En resumen: Las múltiples bases contables crean retos en cuanto a capacitación, la calidad del desempeño en el proyecto y en el desarrollo profesional. Las IFRS en América del Sur • La mayoría de los países cuentan con un calendario aprobado (entre 2009 y 2012) para la adopción de las IFRS, básicamente para las entidades que cotizan en la bolsa, pero con un alcance más amplio en ciertos países. • Para fines estatutarios, muchas compañías aún reportarán bajo los GAAP nacionales, sin embargo muchos GAAP nacionales tienen cierto grado de convergencia con las IFRS.

Las IFRS en México • Para fines estatutarios, todas las compañías mexicanas deben reportar bajo las NIF mexicanas. Las compañías mexicanas que cotizan en la bolsa deberán reportar bajo las IFRS en 2012, y se permite la adopción anticipada. • Algunas compañías adoptarán las IFRS en 2010.

• Las compañías mexicanas que no cotizan en la bolsa seguirán reportando bajo las NIF mexicanas. Los emisores de normas locales fijaron el 2012 como fecha de convergencia. Las IFRS en Centroamérica • Otros países de Centroamérica ya utilizan IFRS.

Nota: El material completo sobre este tema puede consultarse en las oficinas del Colegio, o bien con Vicepresidencia de Legislación de su Colegio.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


16

INVITACION A PERTENECER AL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SONORA A.C.

P

ertenecer al Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., es formar parte de una comunidad de profesionistas de la Contaduría Pública, egresados de distintas Universidades locales, regionales y del país, que gozamos de una reconocida solvencia moral y prestigio profesional.

Es por ese motivo que la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión, y su Comisión de Membrecía, la cual me honro presidir, invita todos los que siendo Contadores Públicos, Licenciados en Contaduría, Pasantes de Contabilidad, o Estudiantes de la carrera de Contador Público, que aún no son socios, a que aprovechen este inicio de año para afiliarse y formar parte de esta gran familia que somos el Colegio de Contadores Públicos de Sonora.

Y digo familia, porque eso es en realidad para los socios nuestro querido Colegio, obviamente todos tenemos a nuestra familia, padres, hermanos, esposos, hijos, también a nuestros compañeros de trabajo, colaboradores de nuestros Despachos y los colegas de profesión que al paso de los años, algunos ya forman parte de nuestra vida, amigos que a invitación nuestra se han afiliado, compañeros de escuela, que aquí hemos reencontrado, maestros muy queridos, que nos formaron en las universidades, y hoy tenemos el gran honor de que sean nuestros COLEGAS. La MISIÓN de nuestro Colegio es fortalecer a la comunidad contable, en su desarrollo humano y profesional,

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Martha Patricia Véjar Grijalva Presidente de la Comisión de Membrecía

dentro de los más altos estándares éticos, en beneficio de la sociedad. Los valores en los que se basa esta Misión son: verdad, integridad, responsabilidad y compromiso.

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., está afiliado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que agrupa a más de 60 Colegios en la República Mexicana. y al Instituto del Noroeste de Contadores Públicos (INCP), al cual pertenecen los colegios del noroeste ubicados en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. Este Colegio cuenta con cinco Delegaciones, en las ciudades de: Puerto Peñasco, Caborca, Nogales, Agua Prieta y Guaymas. Además pertenece a las siguientes Agrupaciones Internacionales:

• AIC - Asociación Interamericana de Contabilidad, que agrupa a la profesión contable de América, desde 1949. • IASC - Internacional Accounting Standards Committee, que elabora las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS).

• IFAC - Internacional Federation of Accountants, que agrupa a la profesión contable mundial desde 1973, con más de 2 millones de contadores.


17

Estimados lectores, como ven son muchos los beneficios de que gozamos quienes estamos colegiados, entre ellos: • Actualización en todos los temas de nuestra profesión, a través de los cursos, diplomados, jornadas fiscales y de seguridad social, congresos, impartidos por excelentes expositores, las asambleas mensuales, los miércoles y sábados técnicos, • Información oportuna de primera mano, • Reconocimiento público,

• Convenciones regionales y nacionales, • Convivencia en los eventos del año,

y sobre todo, sentirnos parte de un gremio de profesionistas distinguidos por contar con la profesión más organizada en el país. Además, la situación cambiante que vivimos, tanto en los aspectos económicos, financieros, contables como fiscales, nos obligan a estar a la vanguardia, para enfrentar todos estos retos con nuestros conocimientos y actualización constante.

Pasantes y maestros de tiempo completo 1. Llenar solicitud * firmada y avalada por dos socios activos. 2. Currículum vitae.

3. Dos fotografías tamaño credencial.

4. Copia del título y cédula profesional. 5. Asistir a curso de inducción. 6. Cuota anual $ 1,750.00

ESTUDIANTES

1. Llenar solicitud * firmada y avalada por dos socios activos. 2. Currículum vitae.

3. Dos fotografías tamaño credencial. 4. Constancia de créditos aprobados. 5. Asistir a curso de inducción. 6. Cuota anual $ 400.00

* La solicitud puede obtenerse a través de Internet, en la sección Nuestro Colegio, Afiliación, en la siguiente dirección: www.ccpdesonora.com.mx

Así que quienes aún no se han decidido, o tenían dudas, es el momento de acercarse con nosotros, contadores laborando en empresas, en forma independiente, contadores en dependencias y entidades de gobierno, maestros, pasantes y estudiantes de la carrera, los estamos esperando. REQUISITOS DE AFILIACIÓN Titulados 1. Llenar solicitud * firmada y avalada por dos socios activos. 2. Currículum vitae.

3. Dos fotografías tamaño credencial.

4. Copia del título y cédula profesional. 5. Asistir a curso de inducción. 6. Cuota Anual $ 3,500.00

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


18 DE ACTUALIDAD EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES LOCALES Y SEGURIDAD SOCIAL C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón.- Socio de Impuestos y Servicios Legales, Especialidad en Contribuciones Locales y Seguridad Social de PwC - México Declaración anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (PRT) para efectos del IMSS.- Febrero es el mes límite para presentarla - artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).

- La PRT calculada estará vigente por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012.

- Están obligados todos los patrones que coticen en el seguro de riesgos de trabajo y que hayan cotizado un periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre) en su actividad económica.

- Los patrones podrán presentar la declaración de PRT a través de Internet, desde la página: http://idse.imss.gob.mx/imss, o bien acudiendo a la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del centro de trabajo, mediante formato impreso el cual podrá ser descargado desde: http://www.imss. gob.mx/patrones/descargas_riesgos.htm.

- Para efectos del cálculo, se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 (incapacidad temporales, permanentes parciales, permanentes totales y defunciones). Los accidentes en trayecto NO forman parte de la siniestralidad.

- Después de efectuar el cálculo detallado en el artículo 72 de la LSS, la PRT obtenida se deberá comparar contra la PRT anterior y determinar si se mantiene igual, aumenta o disminuye; la nueva prima no podrá ser modificada en una proporción mayor al 1%.

- Quedan eximidos de esta obligación, los patrones que no hayan concluido un año calendario completo (1 de enero al 31 de diciembre), ya sea por inicio o cambio de actividad, también los que al determinar la nueva PRT sea igual a la anterior. - Las empresas con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir las cuotas con la PRT media que corresponda a su clase.

Pago de cuotas obrero patronales al IMSS (enero de 2011).

El plazo vence el jueves 17 de febrero de 2011.

Los contribuyentes que dictaminen sus obligaciones fiscales en el Distrito Federal por 2010, deberán presentar el aviso respectivo a más tardar el 15 de febrero de 2011.

El aviso no surtirá efectos cuando:

Dicho aviso deberá contener, en su caso, la relación de los inmuebles a dictaminar, así como las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

i) Se presente en formato distinto al publicado; ii) El contador público no cuente con registro, lo tenga suspendido, se encuentre impedido o no cumpla con la Norma de Educación Profesional Continúa; iii) Se esté realizando visita domiciliaria; iv) Cuando se presente en forma extemporánea.

Fuente: Artículo 61 del Código Fiscal del Distrito Federal.


19

SEMINARIO PARA DICTAMINADORES La Vicepresidencia de Legislación del Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C., organizó con gran éxito el Seminario de Dictaminadores del 3 al 5 de Noviembre del 2010, siendo Coordinador General el C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzales, y la C.P.C Aracely Espinoza Ceballos, organizadora del mismo.

los cuales se detallan a continuación, concluyendo las actividades con un evento social en las instalaciones de nuestro Colegio.

TEMA: CONSIDERACIONES SOBRE FRAUDE EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS EXPOSITORA: C.P.C. IRALIA FIGUEROA SOCIA DE ERNST & YOUNG, OFICINA MEXICO

La inauguración estuvo a cargo de la C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C., quien dirigió un mensaje de bienvenida a los asistentes del Seminario, acompañada del Vicepresidente C.P.C. Enrique Rubio Guerrero, y del C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzales, Coordinador General.

Los expositores invitados fueron de primer nivel, quienes impartieron interesantes temas de gran interés,

TEMA: PERSPECTIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL DICTAMEN 2010 EXPOSITOR: C.P. ARMANDO MOSCÚ GALICIA ADMINISTRADOR DE NORMATIVIDAD DE DICTAMENES DEL SAT Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


20

TEMA: ETICA PROFESIONAL EXPOSITOR: C.P.C. LUIS RAÚL OLIVAS PRESIDENTE DE LA COMISION DE ETICA DEL IMCP

TEMA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: C.P. LUIS EDUARDO NATERA NIÑO DE RIVERA ADMINISTRADOR CENTRAL DE FISCALIZACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL SAT

TEMA: NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD EXPOSITOR: C.P.C JORGE NAVARRO ROSALES EXPRESIDENTE DEL C.C.P. DE SONORA

TEMA: EXPECTATIVAS DEL DICTAMEN DEL FUTURO Y LA EVALUACION DEL CPR EXPOSITOR: C.P.C. JOSE LUIS DOÑEZ LUCIO VICEPRESIDENTE NACIONAL DEL IMCP Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


21

MODULO VII DIPLOMADO EN IMPUESTOS 2010

EL ROSTRO HUMANO DE LA CONTADURIA PÚBLICA

El 26 y 27 de Noviembre se impartió el Módulo VII del Diplomado en impuestos 2010, que estuvo a cargo del Expositor C.P. Héctor Reyes Freaner, con el tema ISR PERSONAS MORALES

CURSO FACTURACION ELECTRONICA

Dentro del Rostro Humano de la Contaduría Pública del IMCP, se llevaron a cabo las posadas, que año tras año ofrece nuestro Colegio a los niños que residen en los poblados de Pesqueira y Zamora.

El 7 de diciembre se llevó a cabo el curso sobre facturación electrónica en las instalaciones del Colegio, impartido por el C.P. Benito Barragán y las contadores públicos certificadas Rosalba Montaño Martínez, Guadalupe Ruiz Durazo y María Eugenia Hernández Moreno quienes tambien fueron expositoras.

Esta gran labor la realiza el Comité de Damas del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, encabezada por la C.P. Claudia Moreno de Rongel, y su equipo de entusiastas colaboradores: Lic. Norma Alicia Terminel de Rubio, C.P.C. Maria Eugenia Hernández Moreno, C.P. Silvia Córdova, C.P. C. Gilberto Aguilar Escobosa, acompañados por un grupo de jóvenes y damas, que llevaron regalos y mucha alegría a los niños, que disfrutaron la presencia de nuestro Santa. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


22

POSADA CIRCULO DE LECTURA

El pasado miércoles 8 de Diciembre, los integrantes del Círculo de Lectura del Colegio de Contadores Públicos A.C., efectuó su convivio navideño, en la cual además de brindar por los buenos deseos para el 2011, se degustó una rica cena, acompañada de un excelente ambiente entre los presentes. Se invita a todos los que deseen integrarse a nuestro grupo, la próxima sesión será el miércoles 2 de Febrero.

POSADA COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SONORA A.C.

El viernes 10 de diciembre se llevó a cabo la posada navideña de nuestro Colegio, a la que asistieron socios e invitados que departieron en ameno convivio, en donde hubo música, regalos, piñata y la cena tradicional en estas fechas.


Cumpleaños de Enero

Cumpleaños de Febrero

4

Salazar Escoboza Edmundo

3

Velázquez Espinoza Viliulfo Andrés

6

Alejandrina Herrera Bustamante (Caborca)

4

Lopez Martinez Gerardo

8

11 12 16 17 18 19 20 20 21 21 21 31

Gutierrez Ruiz Reyna Sofia

Sotomayor Elias Rodrigo Duarte Berumen Alberto Acosta Salomón Octavio

4 4 7 7

Ruíz Aldama Gustavo

8

Avila Quiroga Roberto Grancisco

11

Williams Bautista Guillermo Peraza Inda Jesús Oscar

Talamante Lopez Portillo Francisco Javier Humberto Garcia Borbon Ramos Rodriguez José Othon

Rivera Zamudio José Luis Romero Navarrete Guadalupe

Lamadrid Lopez Jose Humberto

Limón Verdugo Silvia Margarita Peralta Leyva Yeziret

Valenzuela Terminel Maria Soledad Martinez Navarro Guadalupe Rivas Peña Amira Berenice

Torres Chacón Francisco Javier

13

Verdugo Estrada Olivia

19

Trujillo Labrada Luis Enrique

17 18 23

Soto Salazar Juan Francisco

Molina Peñuñuri Sonia

Guzmán García Héctor

24

Cruz Silva Blanca Guadalupe

25

Córdova Félix Juan Antonio

24

Caballero Gutierrez Octavio

2010 - 2011

3

24

Amaya García María de la Cruz (Caborca) Delgado Fraga Teresa de Jesus (Nogales)

17 Mayo 2010 14 Junio 19 Julio 16 Agosto 20 Septiembre 18 Octubre 13 Noviembre 6 Diciembre 17 Enero 2011 14 Febrero 12 Marzo 11 Abril 16 Mayo

MIÉRCOLES

6

Lagarda Esquer Martin Baltazar

LUNES

6

19 Mayo 2010 16 Junio 21 Julio 18 Agosto 22 Septiembre 20 Octubre 17 Noviembre 8 Diciembre 19 Enero 2011 16 Febrero 16 Marzo 13 Abril 18 Mayo



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.