Abaco junio 122

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Disminuci贸n del monto de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta

Ley General de Contabilidad Gubernamental (II parte)

Descuento del 20% de Cuotas Obrero Patronales de Mayo y Junio 2009

EJEMPLAR No. 122 del 1 al 30 de Junio de 2009

Reparto de Utilidades: Obligaci贸n a cumplir


MENSAJE PRESIDENTE C.P.C. Saúl López Montiel

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Disminución del monto de pagos provisionales de impuesto sobre la renta.Grupo de Estudio de los martes

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Reparto de utilidades.Lic. Ivonne Coella

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, C.P. Isaúl Ordón Talin, C.P. Adela Márquez Robles.

Editorial En esta edición presentamos varios artículos de gran trascendencia en la actualidad, y de interés para todo el sector empresarial, laboral, gubernamental y por ende nuestra profesión: la Contaduría Pública.

Iniciamos con una colaboración de la Lic. Ivonne Coello, quien nos comenta lo referente a una de las obligaciones patronales más importantes: El Reparto de Utilidades para los trabajadores al servicio de un patrón. El Grupo de Estudio de los Martes nos proporciona un análisis de los lineamientos aplicables para la disminución del monto de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ), y su solicitud ante las autoridades fiscales. También el C.P.C. y L.D Mario Arvizu Real, nos presenta la segunda parte del análisis de la recién publicada Ley General de Contabilidad Gubernamental, donde nos señala quienes están obligados a cumplir esta Ley, la base de registro contable que adoptarán los tres niveles de gobierno, entre otros puntos importantes.

El último tema que presentamos: Descuento del 20 % de Cuotas Obreros Patronales de Mayo y Junio de 2009, corresponde a la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social ( CROSS ), la cual hace un estudio del artículo segundo, tercero y cuarto del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza. Deseamos que la presente edición cumpla sus expectativas y sea de gran utilidad en el aspecto profesional, laboral o en cualquier otro ámbito.

Comisión de Revista

Ley General de Contabilidad Gubernamental (parte II).C.P.C. y L.D. Mario Arvizu Real

Descuento del 20% de cuotas obrero patronales de mayo y junio 2009.C.P. Lourdes Bernabé Murrieta

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NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Colegio De Contadores Publicos De Sonora A.C.Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesús.- Junta Electoral: C.P.C. Valentín Castillo Garzón, C.P.C. Sergio Rubén Salido Encinas, C.P.C. Ali Becerra Dessens, C.P.C. Aracely Espinoza Ceballos, C.P.C. Maria Eugenia Hernandez Moreno.- Presidente: C.P.C. Saul Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.- Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretario de Asamblea: C.P. German Lopez Virgen.- Tesorero: C.P. Martha Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia de Practica Exerna: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de Delegaciones: C.P.C. Guilermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Delegacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.Fotografias: Rosalba Montaño Martinez.


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C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo 2009-2010

Estimados socios y amigos:

Definitiva y categóricamente puedo reafirmarlo: ¡Que orgullo es ser un Contador Público!

Durante el mes de mayo, hemos constatado en cada una de los eventos de la vida colegiada, que nuestra profesión es sumamente dinámica y con un alto reconocimiento dentro de la sociedad. Somos personas comprometidas con la excelencia y la calidad del servicio, pero también con un alto grado de compromiso con nosotros mismos y con nuestra familia.

Hemos sido testigos y participantes de los cambios en cada una de nuestras delegaciones, donde se constata que hay un crecimiento de la profesión y un compromiso de trabajo de hacerlo bien. Muchas felicidades a nuestros colegas que han asumido los consejos directivos de Caborca, Puerto Peñasco y Nogales. Cuentan con todo nuestro apoyo.

Mayo, fue un mes con muchas celebraciones: a nuestras madres, maestros y por supuesto a nosotros mismos, los Contadores Públicos, quienes tuvimos la fortuna de festejar, ya, 102 años como profesión. Tu-

vimos el agrado de celebrar en nuestra casa, por vez primera, una misa de acción de gracias donde se enaltecieron las bendiciones que como personas y profesionales hemos recibido. Posteriormente, durante el festejo, con amena música, exquisita variedad de comida, buen vino y sobre todo con la apreciable compañía de colegas y amigos, tuvimos la oportunidad de estrechar más nuestras relaciones.

Estamos en el periodo de espera, con vista a ver los resultados de las negociaciones del IMCP con el SAT, por el asunto relativo al dictamen fiscal, tema delicado y de mucho interés por los colegas dictaminadores y del sector empresarial. Ojala, la autoridad considere las peticiones de nuestros representantes institucionales y sea respetado el trabajo ya realizado. Es importante remarcar que el contar con un excelente equipo de trabajo, nos permite asumir a plenitud el compromiso que adquirimos con los socios y la comunidad, mi reconocimiento y agradecimiento a cada uno de ellos. Seguimos trabajando…!!! “Bien hecho siempre es mejor que bien dicho” –Benjamín Franklin

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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REPARTO DE UTILIDADES: Más que un “dinerito extra”

Lic. Ivonne Coello

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s el mes de mayo el que marca el límite en el calendario para cumplir una de las obligaciones patronales más importantes a favor de los trabajadores: el reparto de utilidades.

Este beneficio para los trabajadores al servicio de un patrón reviste un alto grado de complejidad en cuanto a su determinación y en el procedimiento de reparto. A continuación señalaremos algunas consiColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

deraciones que debemos tomar en cuenta al momento de llevar a cabo este procedimiento. Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de Producción o Distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley


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Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Existen algunos casos que pudieran crear confusión en cuanto a si existe obligación de repartir utilidades, como pudieran ser:

a)

Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b)

En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c)

Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

renta y que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales. Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que no están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) b)

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.

c)

Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. Se refiere principalmente a la rama industrial minera.

d)

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lu-

d)

Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

Debemos recordar que los patrones exentos en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la

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cro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera.

e)

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

f)

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a)

Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.

b)

Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que

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abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades.

c)

Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d)

Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

e)

Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. Sobre la Comisión Mixta

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Se recomienda que la Comisión Mixta se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a


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Comisión debe proceder al pago en los términos establecidos.

En caso de que los trabajadores tuvieran una inconformidad con el proyecto individual de utilidades, el trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo. un integrante de la misma; deberá conformarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.

La Comisión Mixta tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión debe tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

El patrón al recibir la copia del proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la

En el supuesto de que sea la mayoría de los trabajadores los que manifiesten su inconformidad con la cantidad que recibirán como reparto, se sigue un procedimiento distinto, debiendo consistir la observación que hagan los trabajadores, en algún renglón de la Declaración que presentó el Patrón, debiendo fundamentar debidamente el motivo de la probable irregularidad que señalan.

Deberá elaborarse un escrito formal y presentarse ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, según corresponda. La autoridad contará con un plazo total de 8 meses para resolver lo que en derecho proceda. Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. Finalmente vale la pena comentar que existen medios de defensa tanto para los patrones como para los trabajadores, en el caso de que alguna de las partes no esté totalmente de acuerdo con las cantidades determinadas como reparto de utilidades.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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Disminución del monto de los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta.

Grupo de Estudio de los Martes

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l presente estudio tiene como finalidad, definir los lineamientos para llevar a cabo la solicitud de autorización para la disminución del monto de los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) ante las autoridades fiscales. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Derivado de los cambios económicos, y del mercado en si, existen empresas que se ven afectadas Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

en sus ventas, y con motivo de ello en la falta de liquidez tanto a sus proveedores como en el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En nuestro sistema fiscal, el pago provisional de ISR se sustenta en el resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, ya que en base a ello se determina el coeficiente de utilidad que será utilizado para determinar los pagos provisionales de dicho impuesto.


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Con motivo de lo anterior, los contribuyentes obligados a efectuar pagos provisionales de ISR, y que estimen que el resultado fiscal por el cual se realizan los pagos provisionales será inferior al que se determine al cierre del ejercicio, podrán solicitar la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad y por consiguiente el monto de los pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 15 de la LISR, así como el artículo 12-B del Reglamento de la citada ley, mismos que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 15. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

ARTÍCULO 12-B. Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

De lo anterior se aprecia que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, se debe de presentar a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate, mediante el formato 34, mismo que deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, a dicha solicitud se le deberá anexar la siguiente documentación: - Documento que acredite la personalidad del promovente.

- Copia de la última declaración presentada en el ejercicio del cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución. - Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentadas por los meses de enero hasta el mes anterior al que solicita la disminución. - Proyección del resultado fiscal al 31 de diciembre.

Ahora bien, si los pagos provisionales efectuados con motivo de la autorización, resultan en cantidad menor a los que correspondan en el ejercicio, una vez que se determine el coeficiente real, se pagarán recargos por las diferencias entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. EJEMPLOS Y SUPUESTOS

Como requisito para dar trámite a la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, es necesario proporcionar la determinación de la utilidad fiscal correspondiente al primer semestre anterior al periodo por el que se solicita la disminución, así como la utilidad fiscal que se espera obtener al cierre del ejercicio por dicho periodo. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


10 Para tal efecto, presentamos el siguiente ejemplo.

CÁLCULO DE LA UTILIDAD FISCAL - Ventas

Al primer semestre (Real)

Anualizado (Estimado)

407,500

965,000

400,000

- Ajuste anual por inflación Acumulable

- Total ingresos acumulables - Coeficiente de unidad

Jul. Agost. Sep. Oct. Nov. Dic.

Ingresos Nominales 471,429.00 557,143.00 621,429.00 728,572.00 807,143.00 950,000.00

Con base al coeficiente de utilidad fiscal (14%) que esperamos obtener al cierre del ejercicio, solicitamos la disminución del monto de los pagos provisionales de ISR de acuerdo a la siguiente proyección de resultados.

832,000

60,000

- Unidad fical

Mes

15,000

347,500

- Deducciones autorizadas estimado

950,000

7,500

133,000 14.00%

La Favorita, S.A. de C.V. Cálculo de pagos provisionales de ISR declarados en el ejercicio 2009 Coeficiente de utilidad 14.00% 14.00% 14.00% 14.00% 14.00% 14.00%

Utilidad Fiscal

66,000.06 78,000.02 87,000.06 102,000.08 113,000.02 133,000.00

Inventario Acumulable

Pérdidas de ejerc. ant. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

SUPUESTO 1: En el que una empresa obtiene ingresos nominales reales al finalizar el ejercicio por un importe de $ 794,799 y un coeficiente de utilidad real del 15.78%, que inició efectuando pagos provisionales considerando un coefiMes

Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos. Sep. oct. Nov. Dic.

Utilidad Fiscal

66,000.06 78,000.02 87,000.06 102,000.08 113,000.02 133,000.00

Pago Provisional 18,480.02 21,840.01 24,360.02 28,560.02 31,640.01 37,240.00

Pago Prod Mes Antes 19,857.60 19,857.60 21,840.01 24,360.02 28,560.02 31,640.01

Pagos Estimados 0.00 1,982.41 2,520.01 4,200.01 3,079.98 5,599.99

17,382.40

ciente de utilidad inicial de 18.75% (enero y febrero), continuando con un 17.73% (de marzo a junio); solicitando una reducción del coeficiente de utilidad fiscal del 14% a partir del segundo semestre del año.

Empresa X, S.A. de C.V. Cálculo de pagos provisionales de ISR con el coeficiente real determinado al cierre del ejercicio 2009 Pagos Provisionales Ingresos Coeficiente Utilidad Inventario Pérdidas de Utilidad Pago Pago Prod Diferencia Nominales de utilidad Fiscal Acumulable ejerc. ant. Fiscal Provisional Mes Antes Reales Estimados 78,000 151,000 211,000 266,000 326,000 400,000 451,200 512,639 558,719 635,519 691,839 794,799

18.75% 18.75% 17.73% 17.73% 17.73% 17.73% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78%

14,625 28,313 37,410 47,162 57,800 70,920 71,199 80,894 88,166 100,285 109,172 125,419

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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14,625 28,313 37,410 47,162 57,800 70,920 71,199 80,894 88,166 100,285 109,172 125,419

4,095 7,928 10,475 13,205 16,184 19,858 19,936 22,650 24,686 28,080 30,568 35,117

0 4,095 7,928 10,475 13,205 16,184 19,858 19,936 22,650 24,686 28,080 30,568

4,095 3,833 2,547 2,730 2,979 3,674 78 2,715 2,036 3,393 2,488 4,549

35,117

4,095 3,833 2,547 2,730 2,979 3,674 0 1,982 2,520 4,200 3,080 5,600

37,240

0 0 0 0 0 0 78 732 -484 -807 -592 -1,051 -2,123


11 Como puede observarse en el cuadro anterior, por las diferencias determinadas en los meses de julio y Agosto deberán cubrirse actualización y recargos, hasta el 31 de marzo de 2010, fecha límite para presentar la declaración anual 2009.

SUPUESTO 2: En el que una empresa obtiene ingresos nominales reales al finalizar el ejercicio Mes

Enero Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agos. Sep. oct. Nov. Dic.

por un importe de $ 1’105,000 y un coeficiente de utilidad real del 15.78%, que inició efectuando pagos provisionales considerando un coeficiente de utilidad inicial de 18.75% (enero y febrero), continuando con un 17.73% (de marzo a junio); solicitando una reducción del coeficiente de utilidad fiscal del 14% a partir del segundo semestre del año.

Empresa X, S.A. de C.V. Cálculo de pagos provisionales de ISR con el coeficiente real determinado al cierre del ejercicio 2009 Pagos Provisionales Ingresos Coeficiente Utilidad Inventario Pérdidas de Utilidad Pago Pago Prod Diferencia Nominales de utilidad Fiscal Acumulable ejerc. ant. Fiscal Provisional Mes Antes Reales Estimados 78,000 151,000 211,000 266,000 326,000 400,000 491,429 601,142 683,428 820,571 922,143 1,105,000

18.75% 18.75% 17.73% 17.73% 17.73% 17.73% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78% 15.78%

14,625 28,313 37,410 47,162 57,800 70,920 77,547 94,860 107,845 129,486 145,514 174,369

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

14,625 28,313 37,410 47,162 57,800 70,920 77,547 94,860 107,845 129,486 145,514 174,369

En este segundo caso se tendrían que cubrir actualización y recargos, por las diferencias determinadas de julio a diciembre, sobre la base de $ 11,583. CONCLUSIONES

La disminución de pagos provisionales es una facilidad que proporciona ventajas financieras al ubicar al contribuyente en una capacidad contributiva acorde a su realidad al aplicar un coeficiente de utilidad estimado menor al determinado según la ley.

En consecuencia, al disminuir el importe a pagar de ISR provisional mejora la capacidad operativa de la empresa al disponer de mayor liquidez.

Derivado a que la mecánica establecida en Ley obliga a la comparación del estimado con lo realmente ocurrido recomendamos lo siguiente:

4,095 7,928 10,475 13,205 16,184 19,858 21,713 26,561 30,197 36,256 40,744 48,823

0 4,095 7,928 10,475 13,205 16,184 19,858 21,713 26,561 30,197 36,256 40,744

4,095 3,833 2,547 2,730 2,979 3,674 1,856 4,848 3,636 6,060 4,488 8,079

48,823

4,095 3,833 2,547 2,730 2,979 3,674 0 1,982 2,520 4,200 3,080 5,600

37,240

0 0 0 0 0 0 1,856 2,865 1,116 1,860 1,408 2,479

11,583

1. Presentar en forma oportuna la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales.

2. Ser cuidadosos al momento de proyectar los resultados al cierre del ejercicio, ya que de esa proyección va a depender el pago de actualización y recargos. 3. Es importante dar seguimiento a la solicitud de autorización para la disminución del monto de los pagos provisionales de ISR, para obtener por escrito y de manera oportuna la autorización por parte de la autoridad. No obstante lo anterior, es conveniente analizar el efecto que pudiera tener el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que hasta la fecha no existe un procedimiento para reducir pagos provisionales de este impuesto.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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Ley General de Contabilidad Gubernamental (II parte) ¿Quienes están obligados a cumplir esta Ley (Artículo 1)? 1. Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación. 2. Los Estados y el Distrito Federal.

3. Los Ayuntamientos de los Municipios. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Mario Arvizu Leal Vicepresidente del Sector Gubernamental del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

4. Los Órganos Político –Administrativo de las demarcaciones del distrito Federal.

5. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales. 6. Los Órganos Autónomos Federales y Estatales.


13 Para lograr lo anterior los gobiernos estatales deberán coordinarse con los Gobiernos Municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.

Base de Devengado La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la fecha de su realización independientemente de su pago; las de ingreso cuando se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Las entidades federativas federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Así lo define el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., (1) “bajo esta base de registros se reconocen todas las operaciones que realiza una entidad, independientemente de que implique o no movimientos de efectivo. Esta base de registro, se identifica en el esquema de la teoría básica de la contabilidad como una característica del principio de realización”, el cual tendrá un efecto muy importante en la forma de generar la información financiera, ya que con esto el registro de las operaciones contables será similar a la del sector privado en cuanto al aspecto financiero y en lo referente al aspecto presupuestal la tendencia será que esta información la manejen en cuentas de orden.

El gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

Comentario

Respetando el artículo 2 Constitucional que contempla en uno de sus apartados, lo siguiente; esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Lo anterior está fundamentado en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que transcribimos a continuación:

La base de registro contable que adoptarán los tres niveles de gobierno será la siguiente (Artículo 34):

1) Información obtenida, del libros denominado Esquema General de la Contabilidad Gubernamental página No. 39 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. De la Contabilidad Patrimonial

Esta situación legal genera una debilidad al implementar la Armonización y Homogenización en las entidades y los municipios que lo integran, actualmente existen entidades como por ejemplo; Oaxaca que cuenta con 570 municipios y Chiapas 118 Municipios, gran parte de ellos se manejan por usos y costumbres, inclusive se dan casos en que no presentan Cuentas Públicas a sus respetivas legislaturas, por lo que habrá que realizar una labor de concientización para lograr gradualmente incorporarlos al fin que persigue esta Ley.

• Base de Devengado, éste sistema es el que se está promoviendo a nivel internacional y consiste en:

“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho jurídicamente el derecho de cobro”.

Es importante mencionar el Control presupuestario que llevarán a cabo los tres niveles de gobierno: • Control Presupuestario

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


14 El registro presupuestario de la ejecución del ingreso y el ejercicio del gasto en entes públicos, se debe de reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con los objetivos determinados.

Lo anterior está fundamentado en el Artículo 38 de la Ley que nos ocupa.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables (de orden) que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Comentario. La ley y presupuesto de ingresos y los presupuestos de egresos serán dados de alta una vez que sean aprobados por las autoridades competentes, tratándose del presupuesto de ingresos de la Federación será el Congreso de la Unión o las legislaturas locales tratándose de los presupuestos de los estados y de los municipios, en lo que respecta a la de los presupuestos de egresos estos serán aprobados en el caso de federación por el Congreso de la Unión y la de los estados o por las legislaturas locales y los municipios serán aprobados por sus respectivos Ayuntamientos.

• Obras Públicas ( Articulo 29): Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente en una cuenta contable específica del Activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable. Comentario:

El consejo deberá emitir disposiciones al respecto, ya que no todas las obras serán incorporadas como activo fijo, una vez, que se concluyan, como es el caso de las carreteras, puentes, etc. Comprobantes que se anexarán a las pólizas que correspondan (artículo):

La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúan. Consolidación de la Información Financiera ( Artículo 50).

El consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos. Obligaciones de difundir la Información financiera y los criterios que emita el Consejo (Artículo 51).

La información que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que le sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentase ante el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, según sea el caso. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


15 ¿A quién corresponde la interpretación de esta ley (Artículo 5)? La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Inicio de la vigencia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

a).- L a presente Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2009. Sin embargo, el artículo transitorio fracción IV, menciona una situación importante, para tal efecto, la transcribimos a continuación: Entidad Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del ejecutivo; los poderes legislativos y judicial; las entidades y los órganos autónomos.

Las dependencias del poder ejecutivo; los legislativos y judicial; las entidades y los órganos autónomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El Consejo IV. Durante 2010, deberá emitir los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, estructura de los catálogos de cuentas y manuales de contabilidad, el marco metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la cuenta pública, mismos que serán publicados en el Diarios Oficial de la Federación y los medios oficiales de difusión de las entidades federativas. Tomando en consideración lo descrito en el párrafo anterior, la vigencia de la presente ley, seria como se describe a continuación:

Elementos técnicos y normativos definidos para cada año.

Vigencia para su aplicación

a). Clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes, metodología que establezca los momentos contables de ingresos y egresos, contar con indicadores para medir los avances físicos-financieros relacionados con los recursos federales, etc.

A más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

c). Efectuar registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; publicar información contable, presupuestaria y programática en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general.

A más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

Los sistemas de contabilidad gubernamental deberán estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas públicas.

A más tardar, el 31 de

b). Realizar registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; emitir información presupuestaria y programática.

A más tardar, el 31 de diciembre de 2011.

d). Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura en los artículos 53 y 54.

A más tardar, el 31 de diciembre de 2012. diciembre de 2012.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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a nivel nacional, en materia de contabilidad gubernamental y todo lo que esto implica para su implementación, sin embargo es un tiempo razonable para establecer las bases e ir consolidando esfuerzos para que en un mediano o largo plazo se concrete con este proyecto.

3.-

Es de relevancia mencionar los siguientes artículos transitorios de la Ley en Comento:

Artículo Décimo.- Los gobiernos federal y de las entidades federativas formularán un programa de instrumentación de su proceso de transformación y lo presentarán al consejo en su primera reunión de 2009.

Artículo Décimo Primero, hace mención que en tanto se expidan las normas contables correspondientes por parte del consejo, se continuará aplicando lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en lo que no se oponga a la presente Ley. Una vez analizado lo anterior concluimos con lo siguiente:

1.-

Que esta reforma representa una oportunidad para lograr la homogeneidad y la armonización que se requiere y con ello evitar, que se manejen diversas bases de registro contable, en los tres niveles de gobierno, situación que actualmente se da a nivel nacional.

2.-

El tiempo para su implementación será de tres años, es un tiempo corto considerando la trascendencia del impacto que se pretende

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Consejo Nacional de Armonización Contable y los encargados de elaborar propuestas como lo son, el secretario Técnico y el comité consultivo, deberán aprovechar los importantes avances que se tienen en materia de contabilidad gubernamental , por las distintas instituciones como lo son: La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes Sobre la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, El Instituto Mexicano de Contadores Públicos y sus Colegios Federados, La Auditoría Superior de la Federación, La Secretaría de la Función Pública, ASOFIS (Asociación que agrupa a las 32 entidades de fiscalización dependientes de las legislaturas locales. La cual es presidida por el Auditor Superior de la Federación), el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiara, A.C. (CINIF), entre otras.

4.-

La legislatura del Estado de Sonora, deberán expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación Homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, a más tardar 07 de mayo de 2009, para dar cumplimiento al mandato constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2008.

5.-

Es recomendable aun y cuando esta Ley tendrá una vigencia progresiva, ir adecuando sus sistemas de información financiera a los requerimientos de esta Ley. Es importante mencionar que en el Estado de Sonora en los tres niveles de gobierno, se tienen avances muy importantes en generación de información financiera, sin embargo se requieren realizar adecuaciones para cumplir con el propósito de esta Ley.


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C.P. Lourdes Bernabé Murrieta Colaboración de la CROSS

Descuento del 20% de Cuotas Obrero Patronales de Mayo y Junio 2009

E

l 7 de Mayo de 2009, en el DOF se publicó el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, el cual tiene como objetivo mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida epidemia y contribuir a reactivar la economía del país, ya que de conformidad con el código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios. Este decreto incluye varios estímulos fiscales: especialmente para las empresas del sector de transporte aéreo y marítimo, hotelería y restaurantes, etc. pero el objeto de este artículo es analizar el artículo segundo, tercero y cuarto de dicho decreto, referente al descuento del 20% de cuotas obrero patronales, aplicable a todos los patrones. ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del

pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


18 Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo. La manera de aplicarse será la siguiente:

Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento.

Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que le considere que le es aplicable. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio correspondiente. El complemento 3.2.6 del SUA ya fue publicado en la página www.imss.gob.mx

ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos. Respecto a la fracción IV de este articulo, según lo publicado en los lineamientos en DOF el 21 de Mayo, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes:

• Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

• Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación. • Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.se considerara créditos fiscales firmes los originados por actos de fiscalización, capitales constitutivos o incorrecta determinación anual de la prima del seguro de riesgo de trabajo. ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del beneficio a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. Estos lineamientos fueron publicados en DOF del día 21 de Mayo de 2009 y mencionan lo siguiente:

El decreto mencionado anteriormente tendrá vigencia hasta el 20 de Julio de 2009, por lo que es muy importante pagar en tiempo el mes de Junio para poder disfrutar de este beneficio.


19 Con el mismo objeto del decreto mencionado anteriormente, el 14 de Mayo se publico en el DOF el DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican.

ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, podrán cubrir en parcialidades el pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales. El pago en parcialidades a que se refiere el párrafo anterior será por el cincuenta por ciento del monto de las cuotas citadas en el mismo, disminuido previamente dicho monto, en todos los casos, con el veinte por ciento establecido en el primer párrafo del artículo segundo del decreto señalado en el párrafo que antecede. Los patrones podrán acogerse al beneficio previsto en este precepto siempre que, dentro del plazo establecido en las disposiciones aplicables, cubran el resto de las cuotas que no sean objeto de dicho beneficio. ARTÍCULO SEGUNDO. El pago en parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse conforme a lo siguiente:

I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez A pagar en:

Julio

Agosto

Septiembre Octubre

Noviembre

Saldo

12,000 9,600 7,200 4,800 2,400

disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco. II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:

a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.

b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009. Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual. III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses. Ejemplo: Cuotas de mayo - 20% descuento = Monto a pagar 50% a pag 17 jun 50% a pag en 5 parcialidades Mensualidad

Tabla de amortización de los pagos con una tasa anual del 6.5%

Capital

% Int. mensual

Intereses

2,400

.5417

$39

2,400 2,400 2,400 2,400

$30,000 6,000 $24,000 12,000 12,000 2,400

.5417 .5417 .5417 .5417

Pago

$65

$2,465

$26

$2,426

$52 $13

$2,452 $2,439 $2,413

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


20

Los patrones podrán realizar el pago anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual deberán acudir a la subdelegación que les corresponda, la cual les proporcionará las Fichas de Depósito correspondientes, en las que se considerarán solamente los intereses causados a la fecha del pago.

En caso de que el patrón incumpla el pago de las parcialidades a que se refiere el Decreto, el Instituto determinará y hará efectivo el crédito fiscal que corresponda por el saldo insoluto de las Cuotas más los accesorios legales previstos en la Ley.

Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las Cuotas y podrá aplicar el beneficio del pago en parcialidades de las cuotas bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos señalados en el lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento.

Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, el importe a pagar del 50% del total de las Cuotas, previamente disminuido el monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del Decreto del 7 de mayo de 2009, así como la opción para pagar el 50% restante de dicho importe de las Cuotas en cinco parcialidades. En este supuesto, para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas el Instituto incluirá en las propuestas de cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.

Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del importe de las Cuotas, previamente disminuido el monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del Decreto del 7 de mayo de 2009, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades correspondientes a las Cuotas de los meses Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.

Los patrones que cuenten con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA que estará a su disposición, en los mismos términos que se prevén en el párrafo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas. Cabe aclarar que este articulo no contempla RCV ni cuotas de Infonavit por lo que estas si deben de estar pagadas en tiempo y forma para no generar algún tipo de sanción.

ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios que se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto. Estos lineamientos fueron publicados en DOF del día 21 de Mayo de 2009

ARTÍCULO SEXTO. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.


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Vivir con éxito

S

egún el diccionario de la Real Academia Española la palabra “éxito” se define como el resultado feliz de un negocio o una actuación, como la buena aceptación que tiene alguien o algo, o como el fin o terminación de un negocio o asunto, pero realmente la palabra “éxito” va mucho más allá que esos simples significados.

El hombre a través de los años siempre ha buscado tener una aceptación ante las demás personas, ser reconocido y querido por otros, por el simple hecho de ser humano tiene un instinto competitivo, busca siempre ser el mejor y llegar a ser el campeón al final del día.

E. C. P. Teresita Leos García Comisión Estudiantil

A decir verdad, muchos de nosotros relacionamos el éxito con valores monetarios, lo medimos en base a pertenencias o posición social, cuando eso no lo es todo; el éxito es una cuestión de actitud y dinamismo. El éxito lo vamos marcando cada quién como individuo, se puede alcanzar todos los días, es la satisfacción de saber que hiciste lo correcto en el momento indicado, es darle frente a todas esas oportunidades de mejora que se nos presentan durante la vida, es no tenerle miedo a los retos y ser emprendedor, es fijarnos metas y hacer lo necesario para cumplirlas y también es levantarnos y aprender de nuestros errores para no volver a caer en ellos. Uno de los factores por los cuales las personas se sienten desmotivados ante un nuevo reto o proyecto, es porque en el pasado vivieron una experiencia negativa, el mejor consejo es olvidar lo que queda atrás y esforzarnos por alcanzar lo que está adelante para así avanzar rumbo a las metas planteadas. El hecho de comparar y concentrarnos en las experiencias pasadas sólo nos quita tiempo valioso y nos hace pensar que la próxima vez obtendremos el mismo resultado; en cambio, si nos enfocamos en el presente es más fácil ir caminando hacia el éxito. Ser exitoso no es cuestión de suerte, conlleva la optimización de diversos factores como lo son la ac-

titud, perseverancia, paciencia, fe, positivismo, compromiso, responsabilidad y dominio propio. Lo interesante no es solamente conocer estos factores, lo verdaderamente importante es aplicarlos y ponerlos en práctica en nuestro diario vivir, 24hrs los 7 días de la semana. Todos los seres humanos tenemos la capacidad de mejorar continuamente, de ser cada día una persona de éxito. Éxito no es solo una palabra, es un estilo de vida. ¡Atrévete a buscarlo! “La primera y la mejor de las victorias es la conquista de uno mismo” - Platón

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


Delegación Puerto Peñasco Cambio de Consejo 2009-2010 En días pasados se llevó a cabo el cambio de Consejo Directivo de la Delegación de Puerto Peñasco, ante la presencia del CPC Saúl López Montiel, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, quedando conformado de la siguiente manera:

También se tomó protesta a nuevos socios que se integran a nuestro Colegio: ¡Orgullosamente Colegiados!

C.P. Dora Isela Lucero Maytorena.- PRESIDENTA C.P. Hector Muguel Bernal Cuadras.- TESORERO C.P. Gloria Quintana Garcia.- SECRETARIO

Reunión del Club de Lectura

C.P. Violeta Marquez Ortega C.P. Jorge Ivan Mecias Molina C.P. Oved Trejo C.P. Alma Baldenebro Nolasco C.P. Valeria Berrellez C. Alan Rene Jimenez Lopez (ESTUDIANTE) En la pasada reunión del Club de lectura de nuestro Colegio, estuvo invitado el escritor Ignacio Mondaca Romero, autor del libro que se comentó: “Relatos de Ocio”.

Además de platicarnos de su trabajo literario, el escritor hizo interesantes comentarios acerca de la situación actual en que se encuentra la lectura en nuestro estado y a nivel nacional. Fue una charla muy amena, en la que convivieron los integrantes de dicho Club, y la escritora Margarita Oropeza, quien nos visitó también en esa ocasión.


Toma de protesta socios

CUMPLEAÑOS DE JUNIO

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, AC, te da la más cordial bienvenida, y te invita a que participes en las actividades y comisiones de trabajo, formando así parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

6 Muñoz Zamora Bernardo 10 Espinoza Ceballos Araceli 12 Llamas Lopez Luis Antonio (Caborca) 14 Valverde Nuñez Gilberto Jaime 16 Patiño Juan Luis 17 Murcia Ureña Eleodora 21 Romo Moreno Jesus Esteban 22 Marquez Robles Adela 23 Valdez Limon Luis 27 Limon Blanco Socorro Aida 28 Rivera Briceño Marìa Jesus

CUMPLEAÑOS DE JULIO

Calendario de juntas de Consejo

y Asamblea de socios

2009 - 2010

LUNES

¡Orgullosamente Colegiados!

11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo

Aguirre Baldenebro Elvia Nohemi Garcia Garcia Emilio Garmendia Haro Matilde Soto Lizarraga Hesdin Brizeida (Puerto Peñasco) Jimenez Molina Veronica Maria Lopez Valenzuela Edgar Arturo (Nogales) Proaño Valdez Francisco Javier Barrera Medrano Enrique Amavizca Arvayo Isidro Fernandez Gomez Jose Ramon Leal Toriello Jose Alberto Martinez Preciado Enrique Alonso Del Castillo Lopez Maria Magdalena Gonzalez Villanueva Guillermo Acuña Gutierrez Jesus Santiago (Nogales) Perez Esquer Marcos Colio Constante Sebastian Alcazar Lacarra Victor Alan Quijada Galaz Martín German Carranza Alcantar Maria Elizabeth Cordova Loustaunau Carlos Serna Peralta Miguel Angel Garcia Gomez Gustavo Nava Ortega Martha Julia Lopez Lopez Julieta Canizalez Bernal Guadalupe Del Carmen.

MIÉRCOLES

C.P. Francisco Ernesto Pérez Jiménez

4 5 8 8 11 11 12 16 17 17 19 20 22 24 25 25 26 28 28 28 29 29 29 30 30 31

20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 16 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo



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