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ASPECTOS IMPORTANTES PARA MANIFESTAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2009

ENTREVISTA AL C.P.C VALENTÍN CASTILLO GARZÓN MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 2010


CONTENIDO Mensaje del Presidente.C.P.C. Saúl López Montiel

EDITORIAL

C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín

n esta edición presentamos artículos de gran trascendencia en la actualidad, y de interés para el sector empresarial y por ende nuestra profesión de Contaduría Pública.

Iniciamos con una colaboración del C.P.C. y M.I. ERNESTO MANZANO GARCIA , quien nos comenta lo referente a algunos ASPECTOS IMPORTANTES PARA MANIFESTAR EN LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS, como son : Préstamos, Donativos y Premios, Viáticos, Venta de Casa Habitación y Herencias.

En ésta edición, presentamos una interesante entrevista realizada al C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON, expresidente de nuestro Colegio, quien recientemente fue electo para el cargo de Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX ), quien nos manifestó los motivos que lo impulsaron estar al frente de dicha Agrupación y las acciones y directrices sobre las que basará su gestión.

El Grupo de Estudio de los Martes nos proporciona un análisis de las MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO EJERCICIO 2010, en el cual concluyen que los resultados derivados de los cambios a la Ley del IDE para el ejercicio 2010 son de efectos financieramente negativos para los contribuyentes. Deseamos que la presente edición cumpla sus expectativas y sea de gran utilidad en el aspecto profesional, laboral o en cualquier otro ámbito. COMISIÓN REVISTA

Aspectos importantes para manifestar en la declaración anual de Personas Físicas.C.P.C. Ernesto Manzano García M.I. Entrevista con: C.P.C. Valentín Castillo Garzón.C.P Adela Márquez Robles y C.P María Jesús Hurtado Olguín

Modificaciones al Impuesto a los Depósitos en Efectivo 2010 (IDE).Grupo de los Martes

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Colegio de Contadores Publicos de Sonora A.C.- Consejo Directivo 2009-2010. Junta de Honor: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Elías, C.P.C. Francisco Javier Paredes, C.P.C. Jesus Humberto Acuña, C.P.C. Octavio Acosta Salomon, C.P.C. Othon Ramos Rodriguez .- Junta Electoral: C.P.C. Leonardo Reyes Chavez, C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno, C.P.C. Martin Baltazar Lagarda Esquer, C.P.C. Octavio Caballero Gutiérrez, C.P.C. Ruben Gonzalez Martinez.- Presidente: C.P.C. Saul Lopez Montiel.- Vicepresidente: C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco.- Secretario de Consejo: C.P.C. Eduardo Alberto Duarte Berumen.- Prosecretario de Consejo: C.P. Maria Jesus Rivera Briseño.Secretaria de Asamblea: C.P.C. Guadalupe Ruiz Durazo.- Prosecretario de Asamblea: C.P. German López Virgen.- Tesorero: C.P. Martha Isela Islas Pacheco.- Protesorero: C.P. Ruth Yamina Baz Moreno.- Auditor Financiero: C.P. Gustavo Ruiz Aldama.- Auditor de Gestion: C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza.- Vicepresidencia de Legislacion: C.P.C. Rodrigo Sotomayor Gonzalez.- Vicepresidencia Externa: C.P.C. Humberto Garcia Borbon.- Vicepresidencia Fiscal: C.P.C. Fco. Javier Campoy.- Vicepresidencia de Sector Empresas: C.P.C. Bernardo Muñoz Zamora.- Vicepresidencia Sector Gubernamental: C.P.C. Rodolfo Duran Majul.- Vicepresidencia de Docencia: C.P.C. Nicacio Ramirez Ramirez.- Vicepresidencia de Relaciones y Difusion: C.P.C. Jose Fidel Ramirez Jimenez.- Vicepresidencia de Delegaciones: C.P.C. Guillermo Williams Bautista.- Presidente Delegacion Agua Prieta: C.P.C. Francisco Chavez.- Presidente Delegacion Nogales: L.C. Sylvia Parra Garcia.- Presidente Delegacion Caborca: C.P. Alejandrina Herrera Bustamante.- Presidente Delegacion Puerto Peñasco: C.P.C. Marco Antonio Romero Miranda.- Gerente: L.A.E. Maby Castillo Ramos.- Impresión: Color Express de México.- Diseño Gráfico: Reyna E. Hernández Carbajal.- Comision de Revista: C.P. Adela Marquez Robles, C.P. María Jesus Hurtado Olguín, C.P. Isaúl Ordón Talin.- Corrección de Estilo: Comisión de Revista.- Fotografias: Antonio López.


MENSAJE DEL PRESIDENTE Estimados socios:

C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente del Consejo Directivo

2009-2010

“En medio de la dificultad reside la oportunidad ” Albert Einstein

Durante este mes, se conmemora el 52 aniversario de nuestro Colegio. Toda una historia de profesionalismo, trabajo, organización, respeto y ejemplo, muchas felicidades a todos nuestros socios actuales y un profundo agradecimiento a quienes lo fueron por toda su participación.

Un reconocimiento además a todos nuestros socios que cumplieron con la norma de educación profesional continua, pilar fundamental de nuestra organización, y principal indicador de el compromiso ante la sociedad y nosotros mismos de ser profesionales calificados que buscamos estar al día en nuestros conocimientos y dar lo mejor a nuestros clientes. El hecho de que un 75% de nuestros afiliados cumpliera es signo indudable del liderazgo y actitud de servicio que poseemos. De nuevo, muchas felicidades a quienes cumplieron y la sugerencia a quienes no lo hicieron, de cumplir para fortalecer nuestra acción colegiada.

Desde hace ya algunos años, nuestro Colegio no había sido testigo de una competencia para la designación del vicepresidencia general, situación que hoy tenemos y debemos definir. Pido con todo respeto, que las acciones de todos nosotros o de alguien en especial, no rebasen los límites de nuestra de nuestra amistad, del respeto profesional y de la imagen que como socios nos hemos ganado. Que sea una competencia donde nuestro Colegio salga más fortalecido, mas unido y con mejores perspectivas de crecimiento. ¡QUE GANE EL MEJOR!


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Aspectos importantes para manifestar en la Declaración Anual de Personas Físicas

C.P.C. Ernesto Manzano García M.I.

1.- INTRODUCCIÓN Hoy en día es muy común que en la declaración anual de las personas físicas se incurra en la omisión de manifestar ciertos datos informativos (flujos de recursos o ingresos exentos) y no se dimensiona que, tal omisión conlleva a que se conviertan dichos datos en ingresos que generan el pago del Impuesto Sobre la Renta. Es obvio que al no declararse los flujos de recursos o ingresos exentos y no haber pagado el Impuesto Sobre la Renta, las Personas Físicas sin distinguir si son amas de casa, pensionados, estudiantes, etc., se incurre en un crédito fiscal que comprende el impuesto, actualización, recargos y sanciones. Es importante para entender el alcance de este artículo, analizar la evolución y exposición de motivos de ciertos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a continuación se transcriben: A.- Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2007 Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I.

Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

II.

El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

III.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Para los efectos de este artículo, se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este Título y no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a presentar declara-


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ción del ejercicio, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Se presume, salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente.

B.- Punto muy fino en la Exposición de Motivos de la Reforma Fiscal 2008

Préstamos, aportaciones y aumentos de capital en efectivo Señala el titular del Poder Ejecutivo federal que en ocasiones las autoridades fiscales han detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

En esa tesitura, destaca la iniciativa que algunos contribuyentes simulan préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital inexistentes con la finalidad de no pagar contribuciones, los cuales no pueden ser detectados por la autoridad en sus facultades de fiscalización al ser realizados en efectivo y no registrarse o no registrarse con la oportunidad debida. Por lo anterior, el Ejecutivo federal propone establecer la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos electrónicos que señale ese órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, en la declaración del ejercicio o dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00. Asimismo, a través de la Iniciativa se propone que tratándose de personas físicas, la obligación de referencia, sea respecto de los préstamos, donativos y premios en efectivo mayores a $600,000.00. Con las medidas propuestas, de acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo Federal a través de su Iniciativa, se permitirá que la autoridad fiscal conozca el origen de tales actos y determine si corresponden a operaciones que efectivamente se realizaron en el momento en que así lo manifiesta el contribuyente. Ahora bien, el Ejecutivo federal propone así mismo, que en caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se consideren ingresos acumulables para efectos de impuesto sobre la renta por ministerio de ley.

C.- Textos de Ley vigentes en 2010 Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-10-2007 Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007 Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: Párrafo reformado DOF 28-06-2006

I.

Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II.

El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

III.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Fracción reformada DOF 30-12-2002 Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006, 04-06-2009 Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Párrafo reformado DOF 04-06-2009 Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-10-2007

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.


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XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

a)

Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b)

Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c)

Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XX. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Inciso reformado DOF 27-12-2006, 07-12-2009 XVIII. Los que se reciban por herencia o legado. XIX. Los donativos en los siguientes casos:

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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XXI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Lo dispuesto en las fracciones XV inciso b), XVI, XVII, XIX inciso c) y XXI de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II de este Título.

Las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda. Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda. Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

diante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 27-12-2006. En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley. Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual meColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:


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LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.

2.- PARTIDAS QUE HAY QUE CUIDAR Concepto (*) a) Prestamos

b) Donativos y Premios

Declara Dentro del Art. 106 Si

Declara Dentro del Art. 106

Si

c) Viáticos

Si

e) Herencias

Si

d) Venta de Casa Habitación

Si

(*) Estos conceptos son flujos de efectivo o ingresos exentos siempre y cuando sean de los comprendidos en el artículo 107 y del 109 en sus correspondientes fracciones ya resaltadas.

En caso de no cumplir con declararlos de forma informativa los 5 conceptos anteriores se convierten en ingreso fiscales que generan el cálculo y entero del Impuesto Sobre la Renta Registro No. 165178 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Página: 2905 Tesis: II.2o.T.Aux.3 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

Renta. El artículo 107, último párrafo, de la ley del impuesto relativo vigente en 2003, al prever que se presume, salvo prueba en contrario, que los donativos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 del propio ordenamiento que no sean declarados son ingresos omitidos

de la actividad preponderante del contribuyente, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consisten, el primero, en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, es decir, atendiendo a su auténtica posibilidad económica y, el segundo, implica el derecho de todos los gobernados ubicados en una cierta condición objetiva a recibir un tratamiento idéntico al que se le da a quienes se ubican en similar situación de hecho, y uno distinto a quienes se encuentran en situación diversa. Ahora bien, el artículo 107, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003 prevé que se presume, salvo prueba en contrario, que los donativos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 del propio ordenamiento que no sean declarados conforme a este último precepto, son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente, sin que por ello viole los mencionados principios, pues no existe desproporcionalidad, porque sólo se grava la cantidad que en concepto de donación no declaró el contribuyente y no una mayor, además de que el hecho de que el monto de la donación omitida se considere un ingreso por la actividad principal del contribuyente, es consecuencia de la disposición legal en sí misma, porque el causante conoce perfectamente que en caso de que en su declaración del ejercicio no informe las donaciones recibidas superiores a un millón de pesos, recibirá una sanción en idéntica proporción al monto de aquello que omitió, sin ir más allá y, en lo tocante a la equidad tributaria, resulta manifiesto que en el citado artículo no se hace distingo para los contribuyentes, tanto es así que en la citada norma se establece una sola hipótesis de causación y una sola consecuencia, pues el monto del ingreso que se presume omitido dependerá del que no se informó, con lo cual se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Segundo tribunal colegiado auxiliar, con residencia en naucalpan de juárez, estado de méxico.

Amparo directo 675/2009. Luisa Sánchez Ramírez. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte 3.- CONCLUSIONES a) Conceptos que pierden su carácter de flujo de efectivo y de exención: Los prestamos, las donaciones y los premios son partidas que si superan en lo individual o en su conjunto el importe de $600,000.00 deben de declararse de manera informativa para que no generen Impuesto Sobre la Renta b) Conceptos que pierden exención:

La Venta de Casa Habitación y las Herencia deben de declararse en los términos del artículo 175 de la ley del Impuesto Sobre la renta para conservar su exención del Impuesto Sobre la Renta

c) Consecuencias de no declarar los conceptos del punto 2

De no conservar el carácter de flujo de efectivo o de ingresos exentos (por no declararse como datos meramente informativos) las Personas Físicas estarán en la contingencia de generar un posible crédito fiscal.

Ahora bien en mi opinión, las partidas que se ubican como ingresos del artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya no tiene como hasta 2007, la posibilidad de subsanarse con el concepto SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. Las partidas que se ubiquen dentro del artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no se declaran mediante declaración complementaria pueden recuperar el carácter de exentos ya que la conceptualización de pérdida de exención es por no declararse, al declararse se subsana la irregularidad.


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ENTREVISTA C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON

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n días pasados tuvimos la oportunidad de platicar con el C.P.C. Valentín Castillo Garzón, expresidente de nuestro Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C., y actualmente Presidente electo de COPARMEX Sonora Norte (Confederación Patronal de la República Mexicana), quien con gran entusiasmo nos comentó acerca de su plan de trabajo que piensa desarrollar durante su período, así como los motivos que lo impulsaron a competir por la Presidencia de esa Agrupación, entre otros puntos. A continuación presentamos la entrevista: COMISION REVISTA ABACO: ¿Qué satisfacciones te ha dado la carrera de Contador Público?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Satisfacciones son muchas, las puedo agrupar en dos segmentos: Desarrollo profesional y Personales.

C.P. Ma.Jesús Hurtado Olguín, C.P. Adela Marquez Robles Comisión Revista Abaco

En lo profesional la carrera de Contador Público me ha permitido ejercer con mucho ímpetu lo que yo decidí estudiar, me ha permitido relacionarme con los principales actores que tienen que ver con el ejercicio de la Contaduría Pública, aportar trabajo, ideas, proyectos, durante el ejercicio de la Presidencia de un Colegio de profesionistas tan importante con lo es nuestro Colegio, así como en el Instituto del Noroeste y en el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP. Otra satisfacción es, haber tenido la oportunidad de compartir mis conocimientos a estudiantes durante aproximadamente ocho años. La satisfacción que me ha dado la carrera en lo personal, es sentirte realizado como ser humano, satisfacción al ver que estas contribuyendo con la sociedad, y la satisfacción más importante es que mi familia, esposa e hijos, observen mis actividades y sirva de ejemplo. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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COMISION REVISTA ABACO: ¿Has tenido malas experiencias durante tu evolución profesional?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Nos hemos encontrado con muchas situaciones difíciles pero nada grave, en éstos momentos no recuerdo malas experiencias, he realizado tantas actividades, en las que ha habido de todo, algunas veces nos hemos encontrado con la pared, pero en fortuna considero que he encontrado muchos amigos. COMISION REVISTA ABACO: Platícanos alguna experiencia que te traiga gratos recuerdos en tú actuar como Contador Público.

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Una experiencia muy grata para mí sucedió siendo estudiante y era mi profesor Rafael García Maheda, un día llega a la clase y dice al grupo que había una pregunta en el examen en la que todos habían contestado de la misma manera, excepto una persona había contestado diferente al grupo y que esa respuesta coincidía con la opinión de él, yo inmediatamente dije en clase… “ REPRUEBELO MAESTRO”… y resultó que el alumno al que se refería el maestro era yo… En lo profesional, fue muy grato la propuesta de impulsar en mi gestión como Presidente del Colegio, con el fin de quitarnos la imagen de Contadores Públicos rígidos, fríos y llevar a la sociedad acciones de beneficio a niños de escasos recursos económicos, y apoyos a varios asilos de ancianos. Representa un recuerdo muy importante la promoción de la difusión de la oración del Contador Público, misma que fue bendecida por el Papa Juan Pablo ll, la cual fue adoptada por muchos Contadores Públicos de toda la República. COMISION REVISTA ABACO: ¿Qué recomendaciones les darías a las nuevas generaciones de Contador Público?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Que investiguen, que conozcan la esencia de ser Contador Público, su significado, el tan rico y amplio campo de acción, que se quiten la imagen de que todos los Contadores Públicos solo trabajan en un escritorio lleno de papeles y polvo. Que se afilien al Colegio y que participen activamente , ya que eso les ayudará a su desarrollo pro-

fesional y a entender que estamos en un mundo moderno que requiere y exige cambios y actualización constante.

COMISION REVISTA ABACO: ¿ Qué es COPARMEX y qué motivos te impulsaron a competir por la Presidencia de COPARMEX Sonora Norte?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Es la Confederación Patronal de la República Mexicana, es el sindicato de los empresarios, viene siendo un sector de empresarios muy diverso, multidisciplinario, que generan alrededor de cuarenta mil empleos en Sonora, están agremiados en esta agrupación: Constructores, hoteleros, empresas del sector turismo, industrial, incluso algunas Cámaras empresariales pertenecen a COPARMEX, como la de la construcción, CANACO, CANADEVI, ellos están con nosotros, precisamente porque albergamos a los empresarios, bajo la figura de un Sindicato. El principal motivo que me impulsa es lograr hacer la vinculación real de los dos elementos que deben estar estrechamente relacionados como es la Contaduría Pública y empresario. El segundo es el conocimiento de los principios de COPARMEX, de los cuales se desprenden dos acciones básicas, las cuales son: Servir y buscar el bien común. COMISION REVISTA ABACO: ¿Fue difícil ganar la elección de la Presidencia de COPARMEX Sonora Norte?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Yo me incorporo a COPARMEX primero como profesionista independiente hace cuatro años, venía participando en el Consejo del IMCP, ahí me di cuenta que hacía falta una vinculación de los Contadores Públicos con los empresarios, cuando fui Presidente de nuestro Colegio tuve la oportunidad de fomentar la vinculación, hicimos varios convenios, participamos en muchas actividades juntos, pero no fue suficiente, es por eso que me incorporé como despacho a COPARMEX y empiezo a participar no únicamente como Contador, sino como empresario, entonces primero empezamos a convencer a muchos asociados de la necesidad de trabajar en forma conjunta Contadores y empresarios para impulsar una reforma


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fiscal integral, y la reforma laboral que requiere nuestro país. En esas fechas muchos Contadores me decían que yo no era empresario, que si que andaba haciendo en COPARMEX, yo les decía que mi despacho es una empresa, tengo empleados, tengo costos de nómina, de luz, pago impuestos, por lo tanto también soy empresario. En la contienda que acaba de pasar los dos candidatos que buscamos la Presidencia somos Contadores Públicos, logrando un triunfo a mi favor de tres a uno. Eso habla de que los asociados tuvieron confianza en nuestro plan y equipo de trabajo, mi propuesta fue que trabajáramos de la mano, unidos, empresarios y contadores. Quizá eso contribuyó a que no fuera difícil ganar. COMISION REVISTA ABACO: ¿Cuáles son los aspectos principales de tu plan de trabajo a desarrollar como Presidente de COPARMEX Sonora Norte?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Uno de los objetivos de esta agrupación es hacer el bien común y estamos convencidos de que todas las soluciones mágicas que pueden haber para los problemas van a quedar ahí, pero tenemos que irnos nosotros al tema de la educación, misma que estamos promoviendo ya a nivel nacional. En el nuevo edificio de COPARMEX vamos a tener un Centro de Formación Empresarial, en este Centro vamos a capacitar a nuevos empresarios, les vamos a enseñar valores, ética, cultura empresarial, ser empresarios socialmente responsables, y los que ya son empresarios, que ya tienen su negocio, que tengan una nueva visión, una nueva mentalidad; empresarios ya reconocidos en la localidad van a participar en este Centro exponiendo sus experiencias y de cómo lograr el éxito. Además del Centro de Formación Empresarial, se van hacer convenios con Universidades, con el CIAD por ejemplo, el cual tiene alrededor de mil cuatrocientos proyectos de nuevas empresas que están estudiadas y que no se han concretado, siendo una de las razones, es que no sido cuantificados, para ello también se hará un convenio con el Colegio de Contadores Públicos de Sonora. Los proyectos que sean viables se van a poner a disposición de los empresarios socios de COPARMEX, para que hagan su selección, le vamos a dar ese servicio al socio de COPARMEX y al socio del Colegio de Contadores. Entonces si ya tenemos un proyecto que sea viable, bien estudiado, bien definido por los principales actores

que son los empresarios y los Contadores, las probabilidades de éxito son muchísimas, con el se generarían empleos, eso es lo que estamos buscando hacer de manera coordinada. Son dos etapas: una que es fundamental el Centro de Formación Empresarial y la otra es generar oportunidades reales, yo creo que no hay mejor forma de integrar al Gobierno, sociedad civil, profesionistas, investigadores, todos los que debemos de estar en la mesa para hacer detonador el proyecto. El éxito del proyecto será de la actitud y disposición de todos. COMISION REVISTA ABACO: ¿Qué problemas principales está enfrentando actualmente el sector empresarial?, y ¿Cuáles soluciones consideras contribuirían a disminuirlos?

C.P.C. VALENTIN CASTILLO GARZON: Es el económico fundamentalmente, falta de liquidez y recursos que permitan a los empresarios el operar con facilidad… Considero que la solución es que se genere la confianza, certidumbre para que el inversionista se atreva a invertir, el gobierno tendrá que generar las leyes que se requieren, la infraestructura necesaria para que haya desarrollo, y las agrupaciones apoyar a los empresarios en todas las áreas que requieran.

MENSAJE FINAL: Yo creo que la fortaleza tanto del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. y la de COPARMEX, viene siendo su gente, y depende de lo que aportemos, será lo que recibamos, así como si fuera una fiesta de traje, todos debemos aportar lo que esté a nuestro alcance para el beneficio de nosotros mismos, muchas gracias por el apoyo recibido en la revista que viene siendo la imagen del Colegio.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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Modificaciones al Impuesto a los depósitos en efectivo ejercicio 2010

L

a reforma fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 01 de octubre de 2007, incluyó novedosamente una contribución denominada IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE). Dicha contribución inició su vigencia al día 01 de Julio de 2008. Este impuesto tiene como objeto gravar el diferencial de depósitos en efectivo, realizados en un mes de calendario en las cuentas bancarias del contribuyente, superiores a un monto de éstos considerados como exentos. Originalmente, la tasa aplicable a los depósitos gravados fue del 2% y el importe mensual exento fue de $25,000.00. Los cambios para el ejercicio fiscal 2010 son de tinte meramente recaudatorios, toda vez que implican un incremento en la tasa del 50% a la aplicable en el ejercicio 2009 para fijarla en 3%, así como una disminución en 40% a los ingresos exentos para precisarlos en $15,000.00 al mes; otro cambio importante lo representa la eliminación, a partir del 01 de julio de 2010, de la posibilidad, tanto en Personas Físicas dedicados a actividades empresariales y profesionales como en Personas Morales, de utilizar cuentas bancarias relacionadas a créditos con el objetivo de disminuir el impacto financiero de este gravamen. Lo anterior resulta en un incremento nominal superior al 60% del IDE esperado, según la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2010, respecto de su similar del ejercicio 2009. Efectos de cambio en tasa e ingresos exentos.

A manera de visualización de los efectos comentados anteriormente, simularemos los siguientes ejemplos en el cual aplicaremos, comparativamente, tanto las disposiciones vigentes para 2009 como para 2010: Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Grupo de Estudio de los Martes

En el primer ejemplo consideramos a un contribuyente que durante 2009 hubiese rebasado -levementeel importe de depósitos exentos:

Total de depósitos en efectivo en el mes

2009

2010

30,000

30,000

25,000

15,000

Base del IDE

5,000

15,000

IDE causado

100

450

Total de depósitos exentos en el mes Tasa del IDE

Incremento Nominal

2%

3%

350%

En el segundo ejemplo, el contribuyente realiza depósitos en efectivo por $1’000,000.00 y no utiliza


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cuentas bancarias relacionadas a créditos (líneas o tarjetas de crédito):

Total de depósitos en efectivo en el mes

2009

2010

1,000,000

1,000,000

25,000

15,000

Base del IDE

975,000

985,000

IDE causado

19,500

29,550

Total de depósitos exentos en el mes Tasa del IDE

Incremento Nominal

2%

3%

52%

En este último modelo, figuramos los efectos de la imposibilidad de considerar exentos los depósitos realizados en cuentas abiertas con motivo de crédito (líneas de crédito, tarjetas de crédito, entre otras), tal como se realizará a partir del 01 de julio de 2010:

Total de depósitos en efectivo en el mes

Saldo Insoluto en cuentas de crédito

Total de depósitos sujetos a comparar con exentos Total de depósitos exentos en el mes

2009

Hasta junio de 2010

A partir Julio de 2010

800,000

800,000

-

1,000,000 200,000 25,000

1,000,000

1,000,000

200,000

1,000,000

15,000

15,000

Base del IDE

175,000

185,000

985,000

IDE causado

3,500

5,550

29,550

Tasa del IDE

Incremento Nominal respecto al 2009

Incremento Nominal respecto al 2010

2%

3%

59%

3%

744% 432%

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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A manera de resumen, realizaremos un comparativo, por estratos, del impacto en el incremento de IDE: Depósitos en Efectivo 50,000

100,000 200,000 500,000

1,000,000

2009

Importe Mensual Exentos

Base del Impuesto

IDE

Depósitos en Efectivo

25,000 25,000

25,000

175,000

1,500

50,000

25,000

75,000

500

100,000

25,000

475,000 975,000

9,500

500,000

25,000

3,500 19,500

Conclusión

Los resultados derivados de los cambios a la Ley del IDE para el ejercicio 2010 son de efectos financieramente negativos para los contribuyentes. Estas consecuencias son más evidentes en tratándose de aquellos contribuyentes cuyos ingresos se encuentran más cercanos al límite de ingresos exentos, o bien, en aquellos que han utilizado algún esquema permitido por la Ley, en su momento, el cual les otorgó el derecho a no gravar una parte importante de los depósitos en efectivo, superior a la exención.

Estos hechos distan mucho a lo manifestado por las autoridades tanto legislativa como ejecutiva, cuando esgrimían los argumentos que pretendían justificar la reforma fiscal 2010.

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

200,000 1,000,000

2010

Importe Mensual Exentos

Base del Impuesto

IDE

Porciento Incremento

15,000 15,000

35,000

110.00%

15,000

85,000

1,050

185,000

5,550

58.57%

15,000

985,000

15,000

485,000

2,550 14,550 29,550

70.00% 53.16% 51.54%


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EVENTOS DEL MES

SEMANA DE LA CONTADURIA PÚBLICA 2010

“Nuevos retos y oportunidades de nuestra profesión”

S

e encuentra en marcha la organización de la semana de la Contaduría Pública 2010 de nuestro Colegio, siendo la organizadora general la Vicepresidente C.P.C. Patricia Eugenia Arguelles Canseco, junto con un equipo de entusiastas colaboradores quienes están preparando excelentes conferencias con reconocidos expositores de primer nivel durante toda la semana. La semana de la Contaduría Pública es el magno evento anual de nuestra profesión, cuyo lema en este año será: “NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES DE NUESTRA PROFESION”, mismo evento que se realizará a partir del

martes 11 al jueves 13 de mayo y concluyéndose el viernes 14 con la ceremonia solemne donde se tomará protesta al próximo Consejo Directivo 2010-2011.

El Comité Organizador, está integrado por nuestros colegas: Patricia Eugenia Argüelles Canseco, Maby Castillo, Rodrigo Sotomayor González, Ma.Eugenia Hernández Moreno, Gilberto Aguilar Escobosa, Nicacio Ramírez Ramírez, Rodolfo Durán Majul, Guadalupe Ruiz Durazo, Germán López Virgen, Martin Salazar, Bernardo Muñoz Zamora, Aracely Espinoza Ceballos, Ruth Yamina Baz Moreno, Ma. Jesús Rivera Briceño, Ma. Jesús Hurtado Olguín. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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SABADO TÉCNICO

TOMA DE PROTESTA DE SOCIOS

El pasado Sábado 13 de febrero se efectuó en las instalaciones de nuestro Colegio el taller vivencial: “La mediación en la sociedad actual”, organizado por la Vicepresidencia de docencia a cargo del C.P.C Nicacio Ramirez Ramirez, siendo la expositora invitada la psicóloga Elvia Salazar Antúnez. Este taller tuvo como objetivo principal sensibilizar sobre el uso de la mediación en la sociedad actual y la solución de los conflictos en los ámbitos: familia, organizacional y judicial y utilizarla como herramienta en la cultura de paz.

ASAMBLEA MENSUAL DE SOCIOS

El C.P.C. Rubén González Martínez ex presidente de nuestro Colegio fue el encargado de tomar la protesta a nuestros nuevos socios, a quien le dirigió unas palabras de bienvenida: C.P. Lilián Paola Mora Romero C.P. Carlos de Jesús Zamora Balderrama C.P. Juan Manuel Solís Reyes

En la pasada Asamblea mensual de socios del mes de Febrero tuvimos como invitado especial al Lic. Carlos Tapia Astiazarán, Secretario de la Contraloría General del Estado, quien abordó interesantes temas relacionados con la situación actual que guarda el Estado de Sonora. Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. les da la más cordial bienvenida, y los invita a que participen en las actividades y comisiones de trabajo, formando así parte importante de nuestra Institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional. En dicha Asamblea contamos con la participación de la escolta de la Escuela Normal del Estado, quienes nos acompañaron en los honores a nuestro lábaro patrio.



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de Sonora, el cual fue comentado por nuestros miembros del club, siendo el C.P.C. Octavio Acosta Salomón quien el extendió un reconocimiento al Dr.Almada, por su participación.

El día viernes 26 de Febrero del presente, se impartió la conferencia USO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA UNICO DE DICTAMEN IMSS ( SUDI ), impartido por los Lic. José Antonio Pérez Becerril Subjefe de la División de Dictamen del IMSS y Lic. Francisco Tobón Vásquez, en la cual se expuso de manera general los elementos que integran las aplicaciones del Sistema Único del Dictamen ( SUDI ) y el Sistema Nacional de Dictamen ( SINADI ). En la gráfica se observa a los expositores y la C.P.C. NORMA SOO MICHEL Presidenta de la CROSS del INCP, C.P.C. BERNARDO MUÑOZ ZAMORA Vicepresidente del Sector Empresas y C.P.C. SAUL LOPEZ MONTIEL Presidente de nuestro Colegio.

NUESTRO CLUB DE LECTURA

El pasado martes 2 de marzo, llevamos a cabo nuestra sesión del club de lectura, en donde contamos con la distinguida presencia del Dr. Ignacio Almada Bay, historiador y escritor sonorense, autor del libro Breve Historia Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Estuvieron con nosotros también los escritores Flor María Guedea e Ignacio Mondaca Romero, quienes disfrutaron la amena charla de nuestro invitado de honor. Los invitamos cordialmente a nuestra próxima reunión el martes 6 de abril, a las 19:30 horas, en nuestras instalaciones, donde platicaremos de libro Fragmentos de la Historia Mi anecdotario escrito por don Gilberto Escobosa Gámez.

El día 5 y 6 de marzo del presente, se ofreció el Taller de Declaración Anual de ISR y IETU 2009 de Personas Morales, impartido por los socios de nuestro colegio C.P.C. Francisco Javier Campoy y C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, los temas expuestos fueron: Ingresos, deducciones, Pérdidas Fiscales, entre otros, observándose un excelente resultado en cuanto a asistencia y calidad del evento.


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CEREMONIA ESPECIAL PARA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS EPC 2009 En el marco de la celebración del 52 aniversario de nuestro Colegio, el pasado 10 de marzo del presente, se efectuó el acto solemne donde se entregaron reconocimientos a los socios que se destacaron por el cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua 2009, contando con distinguidas autoridades y socios del Colegio, que dieron mayor realce a este evento.

En el presídium del acto protocolario estuvieron el Prof. Oscar Ochoa Patrón, Secretario de Educación y Cultura del gobierno del Estado de Sonora, el C.P.C Fernando Calles Montijo Presidente del INCP, la C.P. Patricia Eugenia Argüelles Canseco Vicepresidente de nuestro Colegio, C.P. Guadalupe Romero Navarrete encargada de Comisión de EPC y por el C.P.C Saúl López Montiel Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C.

El C.P.C Saúl López Montiel Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C., le hizo entrega de su

reconocimiento al C.P.C José Fidel Ramirez Jiménez MDF, quien obtuvo la más alta puntuación de EPC en el año 2009.

SEGUNDA SEMANA DE CONTADURIA PÚBLICA DEL CESUES

Del 09 al 12 de marzo se llevó a cabo la II Semana de Contaduría en el Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora. En este marco el Rector de la Institución Francisco Carlos Silva Toledo, firmó un convenio de colaboración con el Colegio de Contadores Públicos de Sonora A.C. representado por su Presidente CPC Saúl López Montiel, quienes aparecen en el presídium junto con el CPC. Nicacio Ramírez Ramírez, Vicepresidente de Docencia del Colegio de Contadores Públicos, M.A. Luis Enrique Ibarra Morales, Director de la Unidad Académica Hermosillo y la Lic. María Guadalupe Durazo Bringas. Jefa de carrera de Contaduría Pública Cesues Unidad Académica Hermosillo. El objetivo de este convenio es vincularse y trabajar coordinadamente, que los alumnos de Contaduría puedan realizar prácticas profesionales con los socios del colegio y asistir a las actividades que programe el Colegio, como son los cursos de actualización, diplomados, etc., a fin de reforzar sus conocimientos. La semana de Contaduría contribuye a reforzar los conocimientos de los estudiantes y a escuchar especialis-

Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.


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tas en la materia, que los preparen para enfrentarse al mercado laboral y ser la respuesta que éste espera.

Una plática sobre la Comisión Estudiantil del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Sonora, ofreció la E.C.P. Teresita Leos García, actual presidenta de dicha comisión.

El C.P.C. Francisco Javier Campoy Fernández, impartió el tema “Reforma Fiscal 2010”

“Normas de Auditoria” fue el tema expuesto al público asistente a la semana de la contaduría del CESUES, por nuestro socio, C.P.C. Emilio Avilés Icedo.

Grupo de estudiantes que colaboraron en la organización de la II Semana de Contaduría, encabezados por la Mtra. C.P. María Guadalupe Bustamante Ruiz, que coordinó las actividades de este evento .


Cumpleaños de Marzo Cumpleaños de Abril 1 8 8 10 13 14 20 22 23 23 23 26 30

Alonso Y Tovar Benjamin Fernandez Castro Maclovia Mendivil Enriquez Horacio Osuna Lizarraga Benito (Puerto Peñasco) Duran Majul Rodolfo Ortiz Noperi Rafael Octavio Calles Montijo Fernando Marquez Vega Lilia Virginia Berrelleza Moreno Martin.- Acevedo Arellano Martha (Nogales) Ortegon Urias Jorge Agustin Perez Duron Jesus Jazhell Carreño Knappe Javier Humberto

11 Mayo-2009 8 Junio 6 Julio 10 Agosto 7 Septiembre 5 Octubre 9 Noviembre 7 Diciembre 11 Enero-2010 8 Febrero 8 Marzo 5 Abril 10 Mayo

MIÉRCOLES

Zepeda Vasquez Czarina Isela. Garibay Ramon Erasmo (Caborca) Salido Encinas Sergio Ruben Sanchez  Barron Adrian Solano Ahuesta Isaac Atahualpa (Aguaprieta) Holguin Chavez Juan Francisco Preciado Bracamonte Francisco Acosta Bustamante Ruth Lizbeth Martinez Agüero Jose Alonso Sanchez Soto Yuri  Ivan Caballero Chavez Jose Durazo Verdugo Maria Elena (Nogales) Tanori Saavedra Jose Federico María Jesús Hurtado Olguín Figueroa Guajardo Ernesto Rene Noriega Villescusa Guillermo Omar Hernandez Moreno Maria Eugenia Curiel Moreno Isis Edith Luna Velazquez Edgar (Nogales) Tarazon  Lopez Eduardo (Puerto Peñasco) Pacheco Moreno Concepcion Garcia Ibarra Tomas

LUNES

1 3 4 5 16 18 18 18 19 19 19 20 21 21 22 22 22 23 23 25 28 29

20 Mayo-2009 17 Junio 15 Julio 19 Agosto 23 Septiembre 21 Octubre 18 Noviembre 16 Diciembre 20 Enero-2010 24 Febrero 24 Marzo 21 Abril 19 Mayo


Calle C.P.C. Octavio Acosta Salom贸n, esq. Calle Agust铆n Caballero Wario, Col. Villa, Sol, Hermosillo, Sonora.


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