Videovigilancia y su legislación en México

Page 1

1

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División académica de ciencias sociales y humanidades.

VIDEO VIGILANCIA Y SU LEGISLACIÓN EN MÉXICO.

Echo por: ROBERTO RUIZ GUICHARD


2

Tema: video vigilancia y su legislación en México. Objetivo general: entender el concepto de video vigilancia e identificar y analizar su legislación en México. Objetivos específicos: •

Identificar cual es el fin de la video vigilancia.

Identificar cuáles son los elementos de la video vigilancia.

Determinar cuáles son los usos de la video vigilancia en la sociedad.

Identificar cuáles son las leyes existentes sobre la video vigilancia en México.

Aclarar la interrogante sobre si es necesario legislar la video vigilancia.

Índice de contenido INTRODUCCION………………………………………………………………………….3 Capítulo 1.- Video vigilancia 1.1-

Concepto de video vigilancia........................................................................4

1.2-

Historia de la video vigilancia……………………………………………………5

1.3-

Elementos técnicos de la video vigilancia......................................................6

1.4-

¿Qué es una dvr?........................................................................................7

1.5-

Tipos de video vigilancia; urbana y laboral…………………………………….8

1.6-

Video vigilancia IP………………………………………………………………...9

1.7-

Video vigilancia por sectores: educación, comercios, banca y finanzas, gobierno, transporte, residencial, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, tráfico, logística y transporte de mercancías………………………………….10

1.8-

Regulación jurídica de video vigilancia en México………………………......12


3 1.9-

¿Es realmente necesario legislar la video vigilancia en México?...............17

Conclusión……………….……………………………………………………………….19 Anexos.……….……………………………………………….………………………….20 Bibliografía………………………………………………………………………………..23 . Introducción Debido al incremento y avances en las tecnologías de la información y la comunicación se han abierto nuevos alcances de sus utilidades en varios campos o sectores donde son de gran confiabilidad así como útiles para el próspero desarrollo de la sociedad hablando de control y mano dura en asuntos en donde se tiene que tener la vista siempre sin violar los derechos privados de las personas; hablando de vigilancia laboral y urbana son tecnologías en las cuales éstas tienen una función muy importante al ver las acciones de las personas para el correcto acatamiento de las ordenes de trabajo u obedecimiento de las reglas establecidas en la sociedad ya sea urbana o laboral. En este trabajo se entenderá en que consiste la video vigilancia así como su funcionamiento y clasificación de los tipos de vigilancia, cada tipo tiene una misión diferente a la otra en cuestiones de sectores dando partida también a reglas establecidas para el funcionamiento de esta tecnología que ha revolucionado el campo de la vigilancia así como el de prueba de escena del crimen o documento electrónico acusatorio. En cuanto a basura electrónica hablemos, tenemos dos cuestiones en las que se dividen; la primera son los aparatos electrónicos los cuales pierden su funcionalidad al llegar a su vida establecida por las empresas productoras de éstas y la otra en acción de perdida de funcionalidad a base de la mano del mismo hombre o cuestión tecnológica. Y basura electrónica digital la cual es aquella cosa o archivo que no tiene ninguna funcionalidad en el sistema operativo de algún ordenador o memoria de un servidor haciendo bulto innecesario para el debido funcionamiento del sistema, esto tan simple ha ocasionado pérdidas millonarias en


4

las corporaciones donde la mano de obra esta enganchada con la cuestión informática esto haciendo pérdida de productividad pues desvía la atención verdadera de trabajo de los empleados.

VIDEO VIGILANCIA

CONCEPTO DE VIDEO VIGILANCIA. Ley que regula la video vigilancia en el estado de colima. Artículo 5°. “El sistema de video vigilancia es aquel medio electrónico compuesto por una o varias cámaras ya sean digitales o análoga y un sistema de grabación y visualización.” Se considera video vigilancia toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, que tenga la finalidad de vigilancia de un espacio o de personas. Esta puede ser usada para tener el documento electrónico en video como prueba de lo que se estaba haciendo en cierto lugar y dar argumentos a una situación. HISTORIA DE LA VIDEO VIGILANCIA La historia de la video vigilancia es tan compleja como el sistema de detrás de él. De hecho, se remonta mucho más lejos en el tiempo que la mayoría de nosotros nos damos cuenta. Informes de prensa indican que ya en 1965, Estados Unidos de la policía ha estado usando de vigilancia por vídeo en lugares públicos. En 1969, las cámaras de la policía habían sido montadas en áreas estratégicas de la ciudad de Nueva York en el Edificio Municipal. Esto sentaría un precedente fuerte, y no pasó mucho tiempo antes de la práctica se extendió a otras ciudades y los


5

agentes de policía vigilaban de cerca en áreas clave, con el uso de CCTV o circuito cerrado de televisión. Las cintas de cassette de vídeo son en gran parte responsable de popularizar la video vigilancia. La tecnología analógica utilizada en la grabación de cintas de vídeo dio los tomadores de decisiones una innovadora idea: es posible preservar las pruebas en la cinta. En 1975, Inglaterra, se instalaron sistemas de vigilancia de vídeo en cuatro de sus principales estaciones de tren subterráneo. Al mismo tiempo, también comenzó a vigilar el flujo de tráfico en las carreteras principales. Los Estados Unidos hicieron lo mismo durante la década de 1980, y aunque no había sido tan rápido como el de Inglaterra en la utilización de la video vigilancia, que hizo recuperar el tiempo perdido por mucho la institución de sistemas de video vigilancia en las zonas públicas. Evolución Un inconveniente de la tecnología analógica es que los usuarios tenían que cambiar las cintas al día. Esto se solucionó en la década de 1990, con la introducción de la multiplexación digital. Unidades de multiplexor digital mejoró características como lapso de tiempo y el movimiento de sólo grabación, que guarda una gran cantidad de espacio de cinta. Además, permitió las grabaciones simultáneas en varias cámaras. El próximo avance, la digitalización, destacada capacidad de compresión y de bajo costo, lo que permite a los usuarios grabar un valor de un mes de la vigilancia de vídeos en el disco duro. Además, las imágenes grabadas digitalmente son más claras y permitir la manipulación de imágenes para mejorar la claridad. Los acontecimientos del 11 de septiembre 2001 cambió la percepción del público de la vigilancia de vídeo. Los desarrolladores de software crearon programas que aumenten la vigilancia por videocámara. Los programas de reconocimiento facial es uno de estos programas. Estos aplican el de los puntos clave de las


6

características faciales; se registran las caras en comparación con las fotografías de los terroristas y delincuentes. En mayo de 2002, un software de reconocimiento facial se ha instalado en las cámaras de vigilancia de vídeo por ordenador en la Isla Ellis y la Estatua de la Libertad. Ese mismo año, SmartGate se instaló en el Aeropuerto Internacional de Sydney en Australia. SmartGate es un sistema de cruce fronterizo automatizado para los miembros de la tripulación aérea. El sistema escanea las caras de los tripulantes, compara estas fotos para pasaporte, y confirma la identidad en menos de diez segundos. En diciembre de 2003, el Royal Palm Medio School en Phoenix, Arizona instalado el reconocimiento de la cara de vigilancia de vídeo. Este es un programa piloto para el registro de delincuentes sexuales y el seguimiento de los niños desaparecidos. Para todos estos acontecimientos, la Internet es la cereza del pastel, revolucionó la vigilancia de vídeo, eliminando todos los impedimentos para la visualización y control en cualquier parte del mundo. ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA VIDEO VIGILANCIA. La video vigilancia funciona con componentes o aparatos electrónicos, estos son de cajón, una cámara de video conectada a un dvr (grabador digital en disco duro) o vía internet o nube; a una cuenta de almacenamiento de datos, (en el caso de la vía internet se necesitara un ordenador), y un monitor en el cual se verán las imágenes proporcionadas en tiempo real o reproducidas por el dvr o desde la cuenta de almacenamiento vía internet o nube.


7

¿QUÉ ES UNA DVR? DVR (digital video recorder) Un grabador digital es un dispositivo capaz de grabar las imágenes de vídeo en un soporte digital, normalmente sobre un disco duro. Además el grabador digital cuenta con otra serie de características profesionales que es lo que lo diferencia de un grabador normal, como son: Multicanal: Permiten grabar y visualizar varios canales a la vez. Cada grabador es capaz de visualizar y grabar de forma simultanea hasta 4, 8 o 16 cámaras dependiendo del modelo. Sistema de codificación avanzado: Los grabadores digitales de última generación cuenta con un sistema de codificación de imágenes basado en H264 que proporciona una gran compresión, manteniendo la calidad de vídeo El resultado es


8

que podemos grabar una mayor cantidad de horas de vídeo con la misma capacidad de disco duro y con gran calidad de imagen. Operación multitarea: Que significa que el grabador puede hacer varias cosas a la vez. Por ejemplo puede seguir grabando las cámaras de vídeo, mientras visiona las grabaciones anteriores. Conexión de red: Cuentan con una conexión de red ethernet y de un software gratuito que le permite controlar el grabador desde un ordenador conectado de forma local. Esto es muy útil por ejemplo para poder visualizar la grabaciones desde un ordenador de la oficina, mientras que el aparato se encuentra instalado físicamente en la sala de máquinas. Además podemos configurar, visualizar las cámaras o hacer copias de seguridad sin que nadie lo sepa, con independencia de lo que se está viendo en el monitor principal. Salida de monitor Spot: La doble salida del monitor incluye una salida de monitor para el "publico" que incluye solamente la información y las imagenes que nosotros deseamos y otra salida para monitor privado en el que mostramos toda la información de control, las grabaciones, las cámaras ocultas, etc. Esto nos permite tener un monitor con efecto disuasorio, a la vez que conservamos el control total del aparato en el otro monitor. TIPOS DE VIDEO VIGILANCIA Hablando de video vigilancia tenemos que hablar de la diversidad de cuestiones en las que se puede usar la video vigilancia ya sea para el rubro urbano o sea también el rubro comercial ya que cada una de ellas tiene sus necesidades técnicas en la cual se diferencian mucho en el hardware especializado que conlleva cada uno de estos tipos de necesidades, puede ser de control o hasta de prueba en materia penal. -Video vigilancia urbana


9

En la video vigilancia urbana se tiene como fines el de preventivo, ya sea asegurar la convivencia ciudadana y prevenir la violencia, comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas, vandalismo etc. Así mismo se tiene por hecho que la video vigilancia es también temple de autoridad ante la sociedad pues con esta se tiene el carácter de emplear un modo en el cual se está presente el poder del estado para obedecer las reglas de convivencia entre ciudadanos. -Video vigilancia laboral La video vigilancia laboral se da en los espacios en el cual se está desempeñando una actividad laboral esta con el fin de tener un ambiente en el cual el empleador controle a los empleados para cumplir sus obligaciones y por razones de seguridad laboral así mismo cuidando los patrimonios del empleador. Esta se utilizará en casos de que no exista otro medio menos intrusivo para lograr el fin y estará prohibido la grabación en aquellos espacios del lugar de trabajo, donde pudiera vulnerarse la dignidad del sujeto grabado, estos lugares pudieran ser vestuarios, baños, duchas, etc. La imagen de una persona, en la medida que es identificable o susceptible de ser identificada, es considerada dato de carácter personal, viéndose amparado en la normativa de protección de datos vigente que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

-VIDEO VIGILANCIA Video vigilancia IP es una tecnología de vigilancia visual que combina los beneficios analógicos de los tradicionales Circuito Cerrado de Televisión con las ventajas digitales de las redes de comunicación IP (Internet Protocol), permitiendo la supervisión local o remota de imágenes y audio así como el tratamiento digital


10

de las imágenes, para aplicaciones como el reconocimiento de matrículas o reconocimiento facial entre otras. El despliegue resulta más sencillo y económico que un CCTV, puesto que aprovecha la red informática empresarial, es decir, el mismo cableado que se emplea para la comunicación de datos, acceso a Internet o correo electrónico, sin necesidad de desplegar una infraestructura de cableado coaxial específica para nuestra red de video vigilancia. La mayoría de las instalaciones más modernas están abandonando la tecnología analógica en favor de la video vigilancia IP, dada su versatilidad, funcionalidad, sencillez y optimización de las infraestructuras existentes en la compañía. Entre los avances más destacados de los últimos años, además de las capacidades inalámbricas que eliminan, incluso, el tendido de cables, se encuentran la alta resolución de imagen que ofrecen las cámaras megapixel, la inclusión de sistemas de inteligencia para el tratamiento de video y gestión de eventos o contadores digitales. Es posible capturar vídeo y almacenarlo a pocos frames por segundo o activar la grabación solo en determinadas circunstancias ya sea por la detección de movimientos en una zona determinada o por franjas horarias.

-VIDEO VIGILANCIA POR SECTORES: Sector educación. Los centros educativos, tanto colegios como universidades, se enfrentan a problemas de seguridad como el vandalismo, robos o agresiones al alumnado y profesores entre otros. Visiona Security, a través de sus soluciones de vídeo IP y a la tecnología de reconocimiento e interpretación de las imágenes, ofrece soluciones que ayudan reducir el vandalismo y las conductas indisciplinadas en las instituciones educativas. Sector comercios.


11

Los comercios y tiendas se enfrentan a problemas como el robo de mercancías, vandalismo, hurtos y problemas con las cajas registradoras. Mediante un registro de transacciones, unidas a su correspondiente video, se podrán detectar posibles errores. Sector banca y finanzas. El sector bancario y financiero puede mejorar sus sistemas de seguridad, tanto interna como para sus clientes. Estos problemas no solo ocurren dentro de los edificios, también en el exterior de estos, por eso es necesario las mejores soluciones del mercado y mayor seguridad para los clientes. Sector gobierno. Hoy en día es necesario que la seguridad sea máxima para poder garantizar la seguridad de los ciudadanos. Por eso el uso de sistemas de video vigilancia en parques, edificios gubernamentales, etc. Sin olvidarnos de proteger a los turistas, fuente importante de ingresos para nuestro país.

Sector transporte. Los sistemas de video vigilancia son idóneas para prevenir robos, ataques violentos o terroristas en el transporte público. Le ofrecemos soluciones orientadas a identificar movimientos o actitudes sospechosas y reducir posibles problemas en el ámbito del transporte. Sector residencial. Las soluciones de video vigilancia son escalables, por lo que son válidas tanto para casas unifamiliares como para grandes urbanizaciones o edificios. Los usuarios pueden gestionar su sistema de seguridad desde remoto, con su propio


12

PC, pudiendo visualizar, recibir sms o emails informando de algún evento o gestionar el acceso a la casa o residencia. Sector tráfico. Gracias a las soluciones de video vigilancia, tanto de reconocimiento de matrículas como de conteo y clasificación de vehículos, se puede mantener la seguridad al máximo en la red de carreteras del estado. Una de las aplicaciones más demandadas es la detección de infractores, creando registros de la infracción con fotografía y hora. Sector logística y transporte de mercancías Las empresas de logística y transportes necesitan tener controladas en todo momento las mercancías que transportan para terceros. Gracias a nuestras soluciones podrán realizar el tracking de dichas mercancías, saber cuándo han salido de sus almacenes, en que vehículo, cuando llegan, etc. Sector petrolero y gas. Con las soluciones de video vigilancia las refinerías, gaseoductos y oleoductos estarán más seguros y protegidos a ataques externos e internos, pudiendo centralizar en un mismo sitio el control de la seguridad de kilómetros y kilómetros de tuberías y contenedores de materiales inflamables y peligrosos. REGULACION JURÍDICA DE LA VIDEO VIGILANCIA EN MÉXICO En la seguridad privada o pública se da el principal campo de aplicación de los sistemas tecnológicos de vigilancia, por el cual analizaremos el marco regulatorio de este ámbito de aplicación en el estado mexicano. Para ello resulta menester referirnos primero al derecho fundamental a la seguridad, que es al mismo tiempo una obligación del propio Estado a través del gobierno y la entidad correspondiente; analizaremos lo que, al respecto, establece la constitución federal, la Ley Federal de Seguridad Pública y la Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.


13

En los artículos constitucionales sobre el derecho de protección de datos personales, como es el caso del 6°, fracción II, el 16, segundo párrafo, el 73, fracción XXIX-O, su vínculo estrecho con otros derechos fundamentales que pueden estar en juego con el fenómeno de la video vigilancia, como el caso de la libertad de expresión , libre asociación, libre tránsito, entre otros, pero ahora toca turno a señalar el marco fundamental de la seguridad pública, pero en relación con la video vigilancia. En nuestra carta magna se establece respecto de la seguridad los siguientes artículos: “Artículo 21. La investigación de delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, el cual comprende la que estará sujeto a las siguientes bases mínimas” Del artículo antes citado podemos ver claramente cómo el derecho de la seguridad, además de ser un derecho para los habitantes, es también una obligación para los distintos órdenes de gobierno, mismos que estarán coordinados bajo el sistema nacional de seguridad pública, como funciones de policía, es decir, a quien da cumplimiento al derecho a la seguridad que tienen los habitantes en ámbito de la investigación de los delitos, la protección de la sociedad y el restablecimiento del orden y la paz social. Artículo 25. “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,


14

permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.” Como se puede observar de la descripción del párrafo anterior, la seguridad debe beneficiarse de la tecnología que tiene a su alcance el centro nacional de investigación y seguridad nacional, pero siempre respetando el contenido de los derechos fundamentales de los habitantes. En el marco jurídico local, existen ordenamientos que contienen disposiciones precisas sobre el uso de la tecnologías de la video vigilancia para la seguridad pública, como en el caso del Distrito Federal, y en los estados de Aguascalientes y Colima. La Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, podemos destacar lo siguiente, respecto de la video vigilancia: El objeto de la ley artículo 1°: -regular la ubicación, instalación, y operación de equipos y sistemas tecnológicos, -contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia, -prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad ciudadana, -regular la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad y procuración de justicia, -con la información obtenida, generar inteligencia para la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas. Algunas definiciones importantes con relación a la video vigilancia (artículo 2°) son: -cadena de custodia


15

-equipos tecnológicos -Inteligencia para la prevención -medio -sistema tecnológico -tecnología. Sobre la instalación de equipos de video vigilancia (artículos 4° a 9°), se establecen los criterios y principios para ello: -se hará en lugares en los que se contribuya a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes. -queda prohibida la colocación de equipos y sistemas tecnológicos, al interior de los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar, con objeto de obtener información personal o familiar. -los criterios para definir el lugar de instalación de video vigilancia son: •

Lugares y zonas peligrosas.

Zonas con alto índice delictivo.

Cruces y avenidas de tránsito abundante y peligrosos.

Lugares donde se registran los delitos de mayor impacto.

Lugares donde mayor actos contra el civismo.

Lugares que por su naturaleza puedan ocasionar riesgos o alertar sobre fenómenos de la naturaleza que provoque daño a la sociedad.

Sobre el uso y tratamiento de la información que se recabe o almacene mediante los sistemas tecnológicos (artículo 15°): -prevención, investigación y persecución del delito, de infracciones administrativas y para servir como evidencia en juicios de cualquier tipo donde se admitan.


16

Respecto al principio de licitud, la información que se obtenga con video vigilancia, no podrá ser usada como medio de prueba (artículo 16°), cuando: -provenga de la intervención de comunicaciones privadas no autorizadas conforme a la ley. -Cuando se clasifique, analice, custodie, difunda, o distribuya sin apegarse a la ley. -cuando se obtenga del interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de las personas. La obtención de información por video vigilancia será por medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales de justicia para adolescentes, y administrativos, seguidos en forma de juicio (artículo 25°) y salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente ley (artículo 35°). En el estado de Aguascalientes existe la ley de video vigilancia, en la que se define a la video vigilancia como: “la captación de imágenes con o sin sonido por los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales o de seguridad privada”. Aunado al reglamento a dicha ley, en la cual detalla las atribuciones que tendrán distintos integrantes de los órganos que la ley señala para el cumplimiento de la seguridad pública. El estado de Colima cuenta con la ley que regula la video vigilancia en el estado, misma que establece algunos puntos importantes, como el señalamiento de cuáles son los espacios públicos abiertos, cerrados, además de los derechos de los ciudadanos respecto de la video vigilancia y el tratamiento de la información. En su artículo 5° establece algunos términos a destacar, como: -video vigilancia: al sistema de video vigilancia es aquel medio electrónico compuesto por una o varias cámaras, ya sean digitales o análogas y un sistema de grabación y visualización.


17

-espacio público: el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular e implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo. -espacio privado: el conjunto del espacio doméstico y el espacio personal. -espacio privado con uso público: son aquellos lugares de carácter privado que cumplen con funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las necesidades colectivas con una dimensión social, cultural y política. Y agrega algo relevante, el hecho de considerar derechos para los ciudadanos respecto del deber de informar de manera clara y permanente de la existencia de grabaciones obtenidas del sistema de video vigilancia artículo 19°. Además de establecer, en diversos artículos, la exigencia al cumplimiento de los principios de los datos personales. ¿ES REALMENTE NECERARIO LEGISLAR LA VIDEO VIGILANCIA EN MÉXICO? “¿Quién vigila a quien nos vigila? ¿Hasta dónde el Estado tiene derecho de vigilar a los ciudadanos y en qué momento inicia la privacidad de los mismos ante la colocación de cámaras de vigilancia en las calles de la ciudad? A través de estas interrogantes, el doctor en informática jurídica y derecho de la informática por la Universidad de Montpellier, Francia, Julio Alejandro Téllez Valdés, presentó la conferencia "Régimen Jurídico de la Video Vigilancia", en la cual hizo énfasis en la falta de regulación jurídica de ese tema en México. Téllez Valdés señaló que en el país se han instalado videocámaras sin ninguna regulación jurídica, por lo que la privacidad de las personas se ve vulnerada ante la colocación de estos aparatos en las calles de la ciudad. El también licenciado en Derecho por la Universidad La Salle explicó algunos de los inconvenientes que genera la instalación de videocámaras, como puede ser la extorsión por parte las autoridades, el uso discriminativo de los aparatos y el efecto inhibitorio en las personas que son vigiladas.


18

A partir de estos datos, el doctor en informática jurídica y derecho de la informática dijo que la privacidad contrapone lo argumentado por las autoridades de seguridad pública que anteponen la seguridad ante cualquier otro elemento. Asimismo, informó sobre los instrumentos jurídicos internacionales que existen sobre la instalación de videocámaras en diversos países del mundo, subrayando los de la Unión Europea. En este contexto, Julio Alejandro Téllez Valdés destacó que en Gran Bretaña se cuenta con 4.2 millones de videocámaras instaladas, lo que representa una cámara por cada 14 habitantes, con una inversión total de 500 millones de libras a lo largo de 10 años. Enfocándose en lo que México ha realizado, indicó que todavía se siguen teniendo dudas legales al respecto por lo que se debe de revisar la proporcionalidad de los riesgos y beneficios que proporciona la utilización de este sistema de vigilancia. Explicó que esto es necesario una vez de que en marzo de 2009 el gobierno de la Ciudad de México presentó el Proyecto Bicentenario en materia de seguridad que incluye la instalación de 8,080 videocámaras con censores para vigilar las calles del Distrito Federal, mismas que serán instaladas por la empresa francesa Thales y la mexicana Telmex, con una inversión de 400 millones de dólares. La propuesta se complica, según argumentó, debido a que la regulación jurídica en el país ante ese tema es inexistente, por lo que concluyó manifestando que es necesaria una regulación de carácter internacional en la que se unifiquen criterios.” (VELÁZQUEZ 2009)


19

Conclusión La importancia de video vigilancia hoy en día es cada vez mayor pues su eficacia para su función es relevante para la sociedad empresarial y administrativa al darnos la seguridad que se merecen los parte aguas laborales y vigilancia urbana para atenernos a las consecuencias de cumplir las reglas a las que estamos envueltos en los roles de la vida cotidiana. Al igual la video vigilancia constituye, en sí misma, un fenómeno donde se colisionan o enfrentan varios derechos, debido al tratamiento de información que puede identificar o vuelve identificable a una persona, por un lado la seguridad, y por el otro la privacidad, la libertad, la libre asociación y la manifestación de las ideas, y el ahora derecho fundamental de protección de datos personales.


20

Anexos


21


22


23


24

Bibliografía http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/lajud_s_k/capitulo3.pdf Derecho informático. Julio Téllez Valdés. Cuarta edición. 2009. Mc Graw Hill. http://www.segu-info.com.ar/malware/spam.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Phishing http://www.infospyware.com/articulos/que-son-los-malwares/ http://www.dlink.com/es/es/business-solutions/ip-surveillance http://teziutlan.infored.com.mx/rubro0_15_camaras-de-videovigilancia.html http://www.caip.org.mx/articulos/2013/1503invitado.html www.videovigilancia.com Video vigilancia. Ernesto Ibarra Sánchez. Trabajo de postgrado. Bibliojurídicas. 2008


25

VelĂĄzquez, Francisco. Urge legislar la video vigilancia en MĂŠxico. Revista plano informativo. 2009.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.