Suplemento at nº 198

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EDICIÓN Nº 198 | MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017

ECONOMÍA Y FINANZAS

LA REFORMA TRIBUTARIA Y SU IMPACTO EN EL MERCADO

Por Juan José Guma (*)

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l Gobierno presentó un amplio proyecto de reforma tributaria, que de aprobarse implicará gravar la renta financiera, eliminar el impuesto al cheque y la transferencia de inmuebles, bajar alícuotas a productos electrónicos y vehículos de gama media, e incrementarlas a bebidas alcohólicas y azucaradas. Además, se incluyeron en el proyecto modificaciones que apuntarán a incentivar el aumento de la inversión productiva y del empleo formal. Entre los ejes más relevantes de la reforma están: • Reducción en el Impuesto a las Ganancias corporativas no distribuidas; • Devolución anticipada de saldos a favor de IVA por inversiones; • Implementación No Imponible para patronales;

de Mínimo contribuciones

• Incremento del pago a cuenta de IIGG generado por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios; • Acuerdo con las provincias para la reducción de impuestos (Ingresos Brutos, Sellos y la eliminación de aduanas interiores); • Se extiende a activos financieros el Impuesto a las Ganancias obtenidas por personas físicas, hasta hoy exentas; • Se aumenta la deducción especial en IIGG para trabajadores autónomos; • Se elimina el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y se extiende la aplicación de IIGG con alícuota reducida; • Se modifican impuestos internos y a los combustibles, y • Se amplía la base imponible de IVA a todos los servicios prestados por compañías del exterior (por ejemplo, Netflix).

Otra de las propuestas fundamentales que se debatirán el próximo año es un blanqueo laboral que, para ser efectivo, será acompañado por “una reducción de las cargas sociales”. En particular, la intención es “reducir los aportes patronales para los sueldos más bajos”.

a partir de ese año. Se estima que gracias a la reforma bajará la evasión y crecerá la economía (en 0,5% del PIB adicional por año durante al menos 5 años). Con estos impactos, la reforma le costará al Tesoro 0,3% del PIB a la vez que aumentará los recursos coparticipados a las provincias.

En el caso de Ganancias, como primer escalón, la alícuota para las compañías bajará de 35% (2017 y 2018) a 30% (para 2019 y 2020). Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25%, desde 2021 en adelante. La baja se compensará con la aplicación de un impuesto del 10% a la distribución de dividendos. De esta manera, se premia a las compañías que reinvierten sus ganancias. Por otro lado, respecto al impuesto a los créditos y débitos en cuenta corriente, la decisión del Poder Ejecutivo es permitir que, en forma gradual, su pago se vaya tomando a cuenta del impuesto a las Ganancias.

IMPUESTO A LA RENTA FINANCIERA

Finalmente el Poder Ejecutivo Nacional acordó con las provincias y elevó al Congreso el Pacto Fiscal con las provincias, que apunta a reducciones en las tasas de imposición y revisión de los objetos de imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos, por citar el ejemplo más resonante. El pacto fiscal que firmaron el gobierno nacional y las provincias, según un informe del Estudio Broda publicado en El Cronista, dejó $ 74.557 millones en las arcas provinciales, o 0,6% del PBI. Así el Tesoro queda en una situación difícil para cumplir con la meta fiscal de 2018, ya que tendrá que esforzarse para ajustar 1,7 puntos de déficit primario inercial. Según el Ministerio de Hacienda, partiendo de la situación actual, sin cambios en la economía, la reforma tributaria tendría un costo para la Nación de 1,5% del PIB al cabo del quinto año, además de los 2 puntos del PIB de reducción de la presión tributaria que tuvo lugar en 2016 (eliminación de retenciones, ley PYMES, etc.), y la baja en el impuesto inflacionario

El proyecto de ley sobre la reforma tributaria que ya ingresó al Congreso tiene un capítulo especial sobre la renta financiera. La alícuota aplicable será del 15% sobre activos en moneda extranjera o indexados y del 5% para activos en moneda local. La novedad es que se explicita cual será el mínimo no imponible para comenzar a pagar. Es decir se cobrará ese 5% o 15% a partir sobre las ganancias netas que excedan ese piso. Respecto a los activos sobre los cuales estará gravada la renta, será sobre la venta de títulos públicos y obligaciones negociables, venta de cuotas de fondos comunes de inversión y certificados de fideicomisos. También, la alícuota para los intereses de depósitos bancarios y títulos públicos es del 5% a los que sean en pesos sin cláusula de ajuste y de 15% para los que sean en dólares o con cláusula de ajuste. Sólo la venta de acciones en bolsa queda exenta del tributo, con algunas condiciones de oferta pública. Es importante destacar que los títulos soberanos brasileños estarán privilegiados al momento de invertir ya que por el Convenio de Doble Imposición firmado con aquel país, los cupones y la utilidad en la compra venta están exentos en el Impuesto a las Ganancias. Aquí cabe mencionar que el Convenio con Brasil, al ser un tratado firmado con una jurisdicción extranjera, prevalece sobre la legislación positiva Argentina.


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