qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY UNIVERSITARIA CON sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf PREDICTAMEN - 2009 ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiop asdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbn CAJAMARCA 2009
WILSON ALCANTARA VIDAL
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD EN EL PERU
NUEVO MARCO LEGAL (Proyecto de ley con Predictamen) 2009
NUEVO MODELO DE UNIVERSIDAD (Sistema)
MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA UNIVERSIDAD
NUEVO MODELO DE CARRERA UNIVERSITARIA Modelo de formación profesional Modelo de calidad para la acreditación
ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS NECESARIOS
1°. NUEVO MARCO LEGAL
XV CAPITULOS
15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARI AS FINALES
PROYECTO DE LEY UNIVERSITA RIA
88
LEY 28044 LEY 28740 DL. 998
El D.S. N° 018-2007-ED LA R M.N° 0173-2008 ED EL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL
EL MODELO DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN 2°. NUEVO MODELO DE UNIVERSIDAD Consejo Nacional de Universidades. Facultades con dos o más carreras. Proyecto de desarrollo institucional y estudio de Factibilidad. Currículo por competencias. Fortalecimiento de las funciones de investigación extensión universitaria y proyección social
SISTEMA UNIVERSITARIO
(Planific
Entrad
a
PROCESO DE TRANSFORMAC IÓN (HACER)
CONTRO
Medio
Salid a
Acreditación. Certificación. Maestrías académicas y profesionales. Quechua en post grado Vice rectorado de investigación Elección universal Revocatoria Periodos de nombramiento docente. Homologación con el poder judicial. Estándares e indicadores. Fortalecimiento
3° NUEVO MODELO DE CARRERA UNIVERSITARIA: PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ENFOQUE DE PROCESOS
1-CurrÍculo 2- Recurso Humano
Docentes Técnicos Administrativos
(Planifica r)
Insumo s
3-Infraestructura y equipamiento 4- Bienestar 5- Recurso Financiero 6- Grupos de Interés
Materi a prima
PROCESO (HACER) Contro l (Verificar y Actuar)
S
S Evaluación del
O
Proyect o Enseñanzaaprendizaje Evaluación del proyecto Proyect
C I E D A
Product o
INGRESANT ES
Desarroll o
Evaluación de
EnseñanzaDesarroll o
Evaluación de
Investiga
Proyect
Evaluación del proyecto
Desarroll o
Evaluación de
Extensión
D Proyecto
Evaluación del
de proyección Social
O
Producció
Desarroll o
Evaluación de
Producció n Intelectua
Producción de la extensión Producció
, de la proyección
C I 1- Egresados 2- Producción intelectual
E D
3- Resultados de
A
extensión y
D
proyección social
MODELO DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS Gestión de la Carrera PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINSTRACIÓN
Formación Profesional Enseñanza – Aprendizaje, Investigación, Extensión y Proyección Social
Graduado
Estudiante
Servicios de Apoyo para la Formación Profesional Docentes
Recursos Financieros
Bienestar
Infraestructura Y Equipamiento
Grupos de Interés
4°. ASIGNACIÓN DE RECURSOS, FINANCIEROS NECESARIOS.
DÉCIMA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL.
El Poder Ejecutivo enviará al Congreso de la República, en un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley de financiación de la Educación Universitaria.
ART. 1°. DEL OBJETO
OBJETO
Regula los mecanismos que garantizan el cumplimiento
REGULA
CREACIÓN
FUNCIONAMIENTO
CIERRE
FINES Y OBJETIVOS
DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAIS
RELACIONES ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y LA COMUNIDAD EN GENERAL
ART. 3°. De la Naturaleza de las Universidades Son Comunidades Educativas pertenecientes al Sistema de Educación (PLANIFICAR) INSUMOS P U B L I C A S
PROCESOS (HACER) MATERI A PRIMA
CONTROL
SOCIEDA
(VERIFICAR Y
PRODUCTO
Se rigen por sus propios estatutos que precisan
P R I V A D A S
EL DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD QUE GARANTIZAN
EL LOGRO DE LAS COMPETENCIAS ACADÉMICAS Y/O PROFESIONALES DE LA FORMACIÓN.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE SER PERTINENTE AL ROL DE LA INSTITUCIÓN.
LA MEJORA PERMANENTE DE LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION Y LAS
| ART. 5°. DE LOS FINES Y OBJETIVOS
FINES Asimilar, conservar, producir, innovar y transmitir los conocimientos y la múltiple herencia cultural de la humanidad
Insertar y extender sus acciones y servicios a la comunidad para promover el cambio y el desarrollo mutuo de sus potencialidades como colectividad
Participar en forma activa en el proceso de modernización del Estado y la producción de bienes y servicios con criterios sociales y de innovación
OBJETIVOS Formar y capacitar profesionales, científicos, humanistas y artistas de alta calidad con una formación integral, intercultural, permanente y sentido de responsabilidad social para responder a las necesidades de
Fomentar y desarrollar la investigación en las diversas áreas del conocimiento científico, humanístico, cultural y tecnológico; así como, la creación artística y el impulso al deporte que contribuya al desarrollo regional y del país
ART. 7°. Del Sistema Educación
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR SISTEMA NACIONAL UNIVERSITARIO UUUUUUUU UUUUUU UU U Consejo UUUUUUUU UUUUUU Nacional UU UUUUUUUU U de UUUUUUUU UUUUUU Universida U des - Ley 28740 UUUUUU - Ley UUUUUU
Consejo Nacional de Educación Superior. Ley especifica
universitaria
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
- LEY 28740 - LEY
ART. N° 8. DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA La autonomía se ejerce con responsabilidad social, en el marco del sistema de educación superior y las leyes
SE RIGE POR REGLAS
Responder y rendir cuentas ante el Estado y la sociedad por el uso de los recursos económicos -
Los acuerdos tomados bajo violencia son nulos
Los procesos administrativos y académicos en función de
El reciento y los locales universitarios son inviolables
La policía solo podrá ingresar por mandato judicial y/ o a petición del rector
Metas institucionale sy El logro de las competencias académicas y/o profesionales definidas en los
ART. 9°. DE LA CREACIÓN UNIVERSITARIA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES
SE CREAN POR LEY PUBLICAS
CON OPINIÓN FAVORABLE DE C.N.U.
Se crean por iniciativa de particulares PRIVADAS
CON OPINION FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Con opinión favorable de C.N.U. Disposiciones especificas de la presente ley
ART. N° 10. DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Coherencia entre los programas educativos que ofrecerá la “U” y que se oriente a responder a prioridades nacionales y los planes de desarrollo concertado regional y/o nacional elaborados por las instancias competentes
Aprobació n del proyecto de desarrollo institucio nal
Autorizaci ón de Funciona miento De universid ades
Coherencia entre los programas educativos que ofrecerá la Universidad que se oriente a responder a las necesidades del ámbito laboral, y los estudios de mercado que sustenten la pertinencia de la oferta. Coherencia, con el plan nacional de competitividad del CNC. Coherencia entre las líneas de investigación de las universidades, el plan estratégico del CONCYTEC y/o plan nacional de competitividad. Definición de perfiles de egreso, por competencias académicas y/o profesionales consensuadas, con las partes interesadas; en el desarrollo de los programas educativos que ofrecerá la “U” y los planes de estudio dirigidos a cumplir con tales perfiles Definición del funcionamiento del sistema de gestión de la calidad institucional que asegurarán el logro de los objetivos institucionales y la mejora permanente de la institución. Definición del funcionamiento de los sistemas de gestión de la calidad de programas educativos que ofrecerá la “U” que asegurarán que los procesos académicos, administrativos y financieros estén orientados al logro de los perfiles de egreso y la mejora de tales programas. Definición del funcionamiento de los sistemas de gestión de la investigación de la “U” que se oriente a la investigación, que aseguraran que los procesos académicos, administrativos y financieros estén orientados al Definición del funcionamiento del sistema de gestión de información de la “U”, que generará información para la mejora de la institución y los programas educativos que ofrecerá. Definición del funcionamiento del sistema de selección, evaluación y promoción docente basado en meritos académicos y/o profesionales considerando la orientación de los programas educativos que ofrecerá la universidad Disponibilidad de personal docente calificado en número, dedicación y calificación para el adecuado funcionamiento de los programas educativos que ofrecerá la “U” y el complimiento de los objetivos institucionales Proyecciones a diez años de funcionamiento
Definición de objetivos académicos, grados y títulos que se van a otorgar, y los respectivos planes de estudio.
Estudio de Factibilida d
Servicios académicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios, espacios de trabajo) que apoyen el logro de las competencias académicos y/o profesionales definidas en los perfiles de egreso. Servicios educacionales complementarios básicos (servicios médico social, psicopedagógico y deportivo) Previsión económica y financiera para el funcionamiento y de planes de mejora
Proyectos de infraestructura, acorde con la naturaleza de los programas que ofrecerá la “U” y que responda a los estándares vigentes.
ART. 12°. DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Todas las “Us” están sujetas a evaluación permanente y periódica por el C.N.U. y el
Verificar que la institución mantenga en adecuado funcionamiento de los mecanismos de gestión que le permita lograr su metas institucionales y
Asegurar la calidad y pertinencia de los programas educativos que ofrece.
Para ello la evaluación considera los aspectos mencionados en el ART. 10., de la presente Ley y otras que determine necesarios por el C.N.U.
En caso que la universidad no supere la evaluación se cancelará la autorización de funcionamiento
ART. 14°. De la Organización Académica
CADA UNIVERSI DAD SE ORGANIZA
FACULTAD._ Unidad Fundamental de organización y formación académica y profesional; de investigación y de proyección social. En ella, se estudian dos ó más carreras afines. ESCUELA PROFESIONAL._ Es la unidad dedicada a la formación académica y profesional de una especialidad determinada. Forma parte de una facultad. DEPARTAMENTO ACADÉMICO._ Es la unidad de servicio académica para toda la Universidad. Depende de la Facultad y reúne a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. ESCUELA DE POST GRADO. Es el Centro de Estudios de alta especialización, investigación y producción del conocimiento. Con autorización del C.N.U. se puede organizar escuelas de postgrado en una o más facultades
ART. 16°. DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Los estudios Post grado incluyen
DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN. Perfeccionamiento profesional en áreas especificas. No menor de 16 créditos.
MAESTRIAS. De especialización Académica o Profesional. Tienen una intensidad no
ART. 17°.
DOCTORADOS. Alta especialización académica. Tiene una intensidad no menos de 64 créditos.
ESTUDIOS POSTDOCTORALES. Estudios de alta especialización académica. Hay que tener el grado de doctor
EL DISEÑO
El diseño curricular debe elaborarse en función de las metas y objetivos de la universidad y de la naturaleza de las especialidades que ofrece en concordancia con las características, necesidades y demandas especificas de
CONSULTA A EMPLEADORES EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DOCENTE VERIFICAR QUE EL DISEÑO CURRICULAR SE IMPLEMENTE EN FORMA EFECTIVA.
Debe explicar la relación entre los objetivos de los cursos y el logro progresivo de las competencias del perfil de egreso.
LA UNIVERSIDAD DEBE CONTAR CON MECANISMOS PARA Las competencias académicas y/o profesionales deben elaborarse a través de un proceso consensuado con las partes interesadas en el desarrollo del programa educativo para asegurar su coherencia con la misión de la institución y su pertinencia con el ámbito en el que se desempeñaran los egresados en la sociedad.
El diseño curricular para cada programa educativo de pregrado y postgrado debe elaborarse en función de competencias académicas y/ o profesionales explicitadas en el perfil de egreso.
AVANCES DISCIPLINARIOS CONSULTA A EGRESADOS USAR LAS EVALUACIONES DE RENDIMIENTO A ESTUDIANTES.
Debe explicar la coherencia entre los contenidos de los cursos las metodologías de enseñanza y aprendizaje y la evaluación de los estudiantes para asegurar el logro de
ART. N° 19. DE LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS, TITULOS, GRADOS Y DIPLOMADOS
CERTIFICADOS POR COMPETENCIAS LABORALES. Aprobación de cuatro semestres académicos que lo habiliten para el ejercicio laboral.
TITULO PROFESIONAL. Grado de Bachiller. Aprobación de un examen de suficiencia o un proyecto que demuestre la aplicación de las competencias del perfil de egreso para resolver un problema del ámbito de desempeño profesional. GRADO DE BACHILLER. - Culminación de los cursos de pre- Grado con una duración de 10 semestres o no menos de 180 créditos. -Conocimiento Básico del idioma quechua, y un idioma extranjero.
Requisitos para obtener certificados , grados y títulos.
GRADO DE MAESTRO. Requiere del grado bachiller o su equivalente Estudios concluidos de maestría. Aprobación de una tesis (caso maestría académica) o un proyecto profesional (Caso maestría profesional) Conocimiento avanzado del quechua y un idioma extranjero. GRADO DE DOCTOR. -Estudios concluidos de doctorado Aprobación de una tesis de máxima rigurosidad académica. Conocimiento avanzado de dos idiomas extranjeros. DIPLOMAS DE ESPECIALIZACIÓN. Grado de Bachiller o su Equivalente. Aprobación de los cursos que la integran.
ART.20°. DE LA INVESTIGACIÓN La investigación constituye una función básica de la “U”, se orienta a la creación de conocimientos. Se da preferencia a la atención de los problemas de interés Nacional y regional. Cumple dos propostios fundamentales:
PRODUCIR CONOCIMIENTO CIENTIFICO BASICO Y APLICADO
DESARROLLAR TECNOLOGIAS INNOVADORAS ORIENTADAS AL CRECIMIENTO SOSTENIBLE ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PAIS
Los profesores contribuyen a ella como parte de su labor académica, en la forma que la “U” determine La “U” dedicará un mínimo de uno por ciento (1%) de su plana docente a las labores de investigación de manera exclusiva con una remuneración preferente que incluya honorarios finales de éxito
ART. N° 29. DE LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y LOS VICERRECTORES
El Rector y Vicerrector son elegidos Vicerrector son elegidos , en votación universal:
, por 4 años
Docentes ordinarios 2/3 inmediata. Estudiantes pregrado Y postgrado 1/3
El Rector y
No hay reelección
VICERRECTOR ACADÉMICO RECTOR
VICERRECTOR
En la elección del Rector y los Vicerrectores participan. -
Todos los profesores ordinarios
-
Los alumnos matriculados con más de dos semestres de estudios.
-
La elección es válida si participan más del 50% de los
ART. 38°. De la Revocatoria de los Malversación de fondos determinada por los órganos del control.
Los cargos de Rector, Vice rector y Decano Uso indebido del cargo y abuso son revocables por de autoridad, determinados por iniciativa de la los órganos de control. comunidad universitaria de no menos del 20% Infracciones al código de ética de estudiantes y el 10% universitario. de los docentes La asamblea Universitaria elige al Rector y/o Vicerrector (s) en caso de Nepotismo. vacancia en 2 meses y el Consejo de Facultad al Decano en un mes.
ART. N° 47. DEL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 30% de los recursos directamente recaudados 15% del presupuesto proveniente del tesoro público Recursos provenientes del canon y sobrecanon
Para el desarrollo de la investigación se destina cada año.
De los docentes ART. 58, 59, 60 y 62 FUNCIONES
Regalías, donaciones y otros Investigación Formación Proyección social Gestión universitaria TITULARES
DE LA CARRERA DOCENTE LOS
EXTRAORDINAR IOS CONTRATAD OS
DOCENT ES Del periodo de nombramient o y cese de los profesores titulares
De la Admisión y la promoción en la carrera docente
Profesor Auxiliar 3 años Profesor Asociado Profesor Principal Profesor principal. Grado de doctor, haber sido asociado
Principales Asociados Auxiliares Eméritos Honorarios Visitantes
Son ratificados promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación permanente en función de los meritos: Producción científica,
Profesor asociado. Grado de maestro académico, haber sido auxiliar Profesor auxiliar. Grado de maestro académico, 3 años de ejercicio profesional.
ART. N° 68. DE LAS REMUNERACIONES Las remuneraciones de los docentes de la “U” públicas de homologan con las correspondientes de los magistrados judiciales. Principales a tiempo completo. Se homologan con las correspondientes a los magistrados de la Corte Suprema
Asociados a tiempo completo. Se homologan con las correspondientes a los vocales de la Corte
De la coordinación interuniversitaria ART. 81, 82, 83, 84, 86, 87.
El consejo Nacional de Universidades es el órgano del Sistema Nacional Universitario, encargado de coordinar y coadyuvar a la actividad universitaria, y al desarrollo de la red de universidades, integrando las perspectivas de la comunidad académica, la sociedad civil, la actividad económica y el Estado; en el marco establecido por la constitución Política
De los integrantes del Consejo Nacional de Universidades . De las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades. De los órganos de dirección
Auxiliares a tiempo completo. No puede ser inferior a los que percibe el juez de primera instancia.
Representantes de las Universidades. Representantes de la sociedad civil. Representantes del Estado.
-------------------------------
Dos Académicos de las universidades públicas. Dos académicos de las universidades privadas. Dos académicos de los colegios profesionales. Un académico del Ministerio de Educación Un académico, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico el Conejo Nac.,d e Educ. Educacio
Asamblea del Consejo Nacional de Universidades Presidente del Consejo Nacional de Universidades El Consejo Directivo.
Presidente del Consejo. Ejerce el cargo de mayor jerarquía
La Comisión de Planificación y Desarrollo. Propone lineamientos de política generales.
De los órganos de apoyo.
La Comisión de Autorización y Funcionamiento. La comisión de Asuntos El Presidente del Consejo Nacional de Universidades, lo preside. Director de la Comisión de Planificación y Desarrollo
Consejo Directivo
Director de la Comisión de Autorización y Supervisión Director de la Comisión de Asuntos contenciosos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. Se crea el fondo para el desarrollo de la investigación universitaria. 10% del monto recaudado por impuesto a los juegos de casino y tragamonedas y donaciones, canon minero. SEGUNDA Se crea la derrama universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los docentes. TERCERA Promulgada esta ley cesa en sus funciones las asambleas universitarias de c/u universidad. Las autoridades continúan en sus cargos hasta su renovación. CUARTA A los 10 días de promulgada la ley se conforma un comité electoral transitorio y autónomo: 3 principales, 3 asociados y 3 alumnos. 30 días calendario para lograr resultados electorales QUINTA La asamblea estatutaria. Tiene 36 miembros: 12 profesores principales, 8 asociados, 4 auxiliares, 12 alumnos.
DISPOSICION ES TRANSITORIA S, COMPLEMEN TARIAS Y FINALES
SEXTA El Presidente del Comité Electoral, preside el acto de instalación de la asamblea. SETIMA En 60 días calendario, la asamblea estatutaria promulga el Estatuto de la Universidad. OCTAVA Promulgado el Estatuto, cesa la asamblea estatutaria. El Comité Electoral en 40 días calendario, elige órganos de gobierno y autoridades. NOVENA Las autoridades elegidas complementan las normas.
DECIMA El Ministerio de Educación, instala al Consejo Nacional de Universidades.
UNDECIMA El personal bienes y recursos de la ANR y del CONAFU se ponen a disposición del CNU. DUODECIMA Las filiales de las universidades están obligadas a evaluación, para acreditar su calidad académica y administrativa. DECIMA TERCERA En un año, a partir de la promulgación de esta ley; el Ejecutivo presenta un proyecto de ley de financiación de la Educación Universitaria.