FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ
FENDUP FUNDADA EL 11DE JULIO DE 1971 – RECONOCIDA POR RESOLUCIÓN Nº 137 – 89 – ANR INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO PERSONA JURÍDICA – FICHA Nº 17701. Telefax: 426-3462
INFORME SOBRE LA REUNIÓN DEL CEN 14-11-14 Ponemos en conocimiento a nuestras bases los acuerdos tomados en la reunión del CEN FENDUP que se llevó a cabo el 14-11-14, en nuestro local gremial sito en el Jr. De la Unión No. 284. Dep. No. 203 (Segundo piso) en los siguientes términos:
1. Se ha comprobado, una vez más, que el único gremio que funciona legal y orgánicamente es el nuestro, pues que la “otra” FENDUP usurpadora se ha puesto al servicio incondicional de las clases dominantes, principalmente a la nueva Ley Universitaria 30220 (Ley Mora).
2. Dicha organización usurpadora se ha convertido en fantasmal puesto que últimamente ya no figura su local, ni el teléfono, sólo firma una secretaria y con datos de la reducción a tres (3) miembros: presidente el tal Sifuentes, vice presidenta Villarreal y dizque la secretaria de Economía. NUNCA SE HAN REUNIDO ORGÁNICAMENTE, esa dirigencia siempre se ha presentado flanqueando al general Mora. Esa misma actitud lo ha ubicado como defensoras del actual sistema gubernamental e incondicional de la Ley Mora. Por ello irán poco a poco DESAPARECIENDO, pues defienden el statuo quo de las clases dominantes neoliberales, en contra de los intereses de nuestros agremiados y sus principales aspiraciones.
3. Los dirigentes han realizado una prolija información de lo que viene ocurriendo a nivel nacional o sea la actual Ley 30220 que ingresa a sus propias contradicciones, consiguientemente, nuestros gremios se irán fortaleciendo en función directa a la lucha por nuestras reivindicaciones. Por ejemplo la denominada Lista Completa ha sido interpretada de diversos modos, incluso el mismísimo general Mora no sabe qué es LISTA COMPLETA. Algunos han implementado por categorías, otros en forma total, algunos reconociendo mayorías y minorías, otras con cifra repartidora. La ONPE ha sugerido la cifra repartidora, que contradice la Ley 30220 que habla de Lista Completa. Es decir interpretación de acuerdo a sus gustos. Es bueno subrayar que la ONPE en algunas bases quería violentar la autonomía de los comités electorales tratando de “imponer” sus criterios, pero ha sido frenada por la base de Ica. Esta sólo es apoyo técnico. La base de Ica nos hará
llegar prontamente sus experiencias, así como precedente sobre los profesores de 70 años a más.
4. Casi en todas las Asambleas Estatutarias están reconociendo a los gremios de la docencia universitaria sean Sindicatos o Asociaciones con la finalidad de velar nuestras conquistas ganadas hasta la fecha. Por lo que recomendamos a todas las bases el fiel cumplimiento del art. 96 de nuestras remuneraciones que mantienen la HOMOLOGACIÓN, empero no debe ser como la actual homologación -cuyo cálculo- ha sido tomado con los haberes básicos de nuestros pares del Poder Judicial. En síntesis y de conformidad a la correlación de fuerzas al interior de las estatutarias se DEBE ACORDAR los montos totales, de conformidad textual a nuestros pares del poder judicial y NO CON LAS RENUMERACIONES BÁSICAS como es actualmente. Si se logra ello será un gran adelanto para ulterior lucha.
5. Referente al SUNEDU y con opinión UNÁNIME pasaremos a la segunda etapa presentar la Demanda de Inconstitucionalidad de este aparato extra-universitario que viola la actual Constitución del Estado en lo referente a la Autonomía Universitaria. El documento lo está preparando el constitucionalista Dr, Daniel Raá y que se tendrá que pagar por este trabajo, para presentarlo al Tribunal Constitucional (TC), que estamos seguros saldremos favorecidos, pues no es bajarse toda la Ley como dicen algunos de nuestros detractores, sino todos los aspectos que contradicen a la Constitución del Estado.
6. Sobre los profesores de 70 años a más, somos enfáticos. La casi la totalidad hemos ingresado con la actual Ley 23733 y NO NOS PUEDEN APLICAR la actual Ley 30220, pues ello se aplicará a los ingresen a la docencia con esa Ley. Ya que en conquistas laborales se aplican los que favorecen al trabajador. Por ello en las estatutarias se debe consignar de esa manera. Pero que en nuestra DEMANDA de INCONSTITUCIONALIDAD estará claramente especificada por la eliminación del párrafo quinto del art. 84 de la Ley 30220. Sólo de tomará en cuenta dos variables a saber: Salud física y mental como determinantes para este artículo.
7. La lucha contra la INMORALIDAD y CORRUPCIÒN reinantes son una constante de nuestra posición gremial, en todos sus escalones, así como su máximo organismo gremial: La FENDUP, por lo que somos enfáticos NADA CON LA CORRUPCIÒN venga donde viniera, porque los gremios son la reserva moral tanto de la universidad como, también, en la de su base estructural de nuestra patria.
8. Han sido invitados tres miembros del CEN FENDUP a la importante reunión de la Asamblea General de la base de Arequipa para el viernes 21 del presente. Así como la bajada a las bases del FERDU CENTRO ha sido postergada para el mes de enero 2015, por el cruce de arduo trabajo en las estatutarias, elecciones de las autoridades, así como finalización del año académico 2014. Se asignará una base a cada dirigente para garantizar el éxito de esa VERDADERA UNIDAD DESDE LAS BASES.
¡¡¡LA FENDUP YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!!!
Lima, 16 de noviembre del 2014
CEN FENDUP