Impactos del extractivismo en la vida de los pueblos indígenas

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980.30 C749 Congreso interdisciplinario en honor a Alexander von Humboldt : Todo está entretejido, Vulnerabilidad y perspectivas socioambientales / Sergio Mendizábal y otros tres ; Luis Alberto Padilla, director -- Guatemala : Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales : Editorial Cara Parens, 2020. x, 140 páginas ; ilustraciones color (Colección Cátedra de Coyuntura Internacional n.º 9) ISBN de la edición física: 978-9929-54-302-7 ISBN de la edición digital: 978-9929-54-303-4 1. Cultura política – América Latina – Congresos, conferencias, etc. 2. América Latina – Civilización – Congresos, conferencias, etc. 3. Desarrollo económico – Aspectos ambientales 4. Humboldt, Alexander von, 1769-185 – Homenajes póstumos 5. Humboldt, Alexander von, 1769-185 – Escritos políticos – América Central i. Mendizábal, Sergio [… y otros tres] ii. Padilla, Luis Alberto, director iii. Universidad Rafael Landívar. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales t.

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Colección Cátedra de Coyuntura Internacional n.o 9 Congreso interdisciplinario en honor a Alexander von Humboldt: Todo está entretejido, vulnerabilidad y perspectivas socioambientales Edición, 2020 Universidad Rafael Landívar, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales Director de la colección Cátedra de Coyuntura Internacional: Luis A. Padilla Vassaux PBX: (502) 2426 2626, extensión 2369 Correo electrónico: fac_pol@url.edu.gt Sitio electrónico: www.url.edu.gt Se autoriza el uso y reproducción de este material sin fines comerciales, siempre que se cite la fuente y se cuente con la autorización de los editores responsables. D. R. © Universidad Rafael Landívar, Editorial Cara Parens Vista Hermosa III, Campus Central, zona 16, Edificio G, oficina 103 Apartado postal 39-C, ciudad de Guatemala, Guatemala 01016 PBX: (502) 2426 2626, extensiones 3158 y 3124 Correo electrónico: caraparens@url.edu.gt Sitio electrónico: www.url.edu.gt Revisión, edición y diagramación por la Editorial Cara Parens. Las opiniones expresadas e imágenes incluidas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de los autores y no necesariamente compartidas por la Universidad Rafael Landívar.


Índice Presentación................................................................................................vii Crisis, actores sociales y proyecto histórico en la América imaginada por Humboldt Sergio Mendizábal........................................................................................... 1 Cambio climático y la actualidad de Humboldt Sindy Hernández Bonilla................................................................................ 45 Reconfiguraciones de lo vegetal en Poemas de la Zona Reina y otros escritos de Mario Payeras Aida Toledo.................................................................................................... 69 Impactos del extractivismo en la vida de los pueblos indígenas Gustavo Adolfo Normanns Morales................................................................ 91 El ensayo político de Humboldt sobre Centroamérica Ottmar Ette.................................................................................................. 127


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Presentación Para conmemorar los 250 años del nacimiento de Alexander von Humboldt, la Vicerrectoría Académica de la Universidad Rafael Landívar, con el apoyo de la Embajada de la República Federal de Alemania en Guatemala y de otras agencias alemanas de cooperación, convinieron en organizar el Congreso interdisciplinario en honor a Alexander von Humboldt: Todo está entretejido, vulnerabilidad y perspectivas socioambientales. Para tal efecto, contaron con la participación de las Facultades de Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias de la Salud y Ciencias Ambientales y Agrícolas de esta Universidad, a través de un programa que combinó ponencias magistrales de profesores alemanes invitados, cinco mesas por áreas temáticas, un foro interdisciplinario de expertos con conclusiones finales y varios actos culturales. Dicho congreso se celebró el 18 y 19 de febrero de 2019, en las instalaciones del Campus Central de la Universidad Rafael Landívar. Con el propósito de dar a conocer parte del contenido del congreso, la Colección Cátedra de Coyuntura Internacional de esta facultad, dedica el presente número a la publicación de cuatro ponencias presentadas por sus autores y un ensayo político de uno de los profesores alemanes invitados. Las ponencias que integran esta publicación, retratan temas diversos inspirados en la vasta obra de este singular e incansable viajero, investigador y escritor, ciudadano del mundo, erudito, humanista y poseedor de una conciencia universal, como fuera Alexander von Humboldt. En este sentido y para retomar el hilo conductor de las presentaciones, las mismas se organizaron a partir del grado de generalidad de sus principales argumentaciones, aunque ello no correspondiera a la numeración original de las respectivas mesas. En este nuevo orden, las ponencias que se publican son las siguientes:


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La primera es la del doctor Sergio Mendizabal: Crisis, actores sociales y proyecto histórico en la América imaginada por Humboldt. El autor destaca cómo las ideas y prospectiva política de Humboldt, impactaron el imaginario de las élites americanas independentistas en Mesoamérica, el Caribe y la América del Sur. Fue el caso del choque entre fuerzas modernizantes y agentes coloniales en el siglo XVIII, que continuó en los siglos XIX y XX, entre liberales y conservadores. Hoy, un estado de esta posmodernidad inconclusa y fallida plantea exigencias de refundación de los Estados nacionales en Mesoamérica. La segunda ponencia, de la maestra Sindy Hernández Bonilla: Cambio climático y la actualidad de Humboldt, hace referencia a la forma cómo Humboldt utiliza el trabajo de campo sobre la naturaleza y la cultura en las Américas, para establecer el futuro sentido del cambio climático, así como de algunos fenómenos: la deforestación, la erosión, la función de los bosques y los efectos de los monocultivos. Se trata de factores que hoy en día, siguen siendo materia de controversia por sus efectos devastadores sobre la naturaleza. La siguiente ponencia, de la doctora Aida Toledo: Reconfiguración de lo vegetal en Poemas de la Zona Reina y otros escritos de Mario Payeras, aborda el tema de la naturaleza y la «estética de lo vegetal» de este poeta y militante político guatemalteco, que vivió durante el conflicto armado interno en las selvas del norte del país. Muestra con ello, la forma cómo en sus escritos Payeras traduce sus dotes literarias, pero también, sus análisis como científico, geógrafo y analista de la realidad social e indígena del país. En la cuarta ponencia, el maestro Gustavo Normanns Morales: Impacto del extractivismo en la vida de los pueblos indígenas, retoma el tema de la población indígena, pero en un contexto más reciente: la relación de dichos pueblos con la defensa de la naturaleza y sus efectos económicos,


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sociales, ambientales, políticos y jurídicos sobre las prácticas del actual extractivismo en Guatemala. Por último y para cerrar esta publicación, se incluye el texto: Ensayo político de Humboldt sobre Centroamérica, del profesor Ottmar Ette, doctorado por la Universidad de Friburgo y quien también participó en el congreso. En este documento –que se reproduce en forma textual– el doctor Ette indica cómo Humboldt analiza una región que nunca visitó más, pero que conoció y estudió a través de los «informes de los corresponsales» como lo señala. El Comité Editorial espera que, con esta publicación, se conozcan algunas de las principales ponencias del Congreso interdisciplinario en honor a Alexander von Humboldt, dentro de la divisa de sus actos conmemorativos: 250 años del nacimiento de Humboldt y las Américas (1769-2019).


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IMPACTOS DEL EXTRACTIVISMO EN LA VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Gustavo Adolfo Normanns Morales1 Resumen La trágica explosión de una caldera en la minera Fénix, en El Estor, Izabal, constituye un llamado de atención sobre los impactos económicos, sociales, ambientales, políticos y jurídicos de la controvertida actividad extractiva en el país. La amenaza real a la diversidad y a la paz social en Guatemala, a 20 años de cumplirse la firma de los Acuerdos de Paz, se explica porque este hecho ocurre en el territorio 1

Investigador social, editor académico y docente universitario. Maestro in fieri en Antropología Social con especialización en Antropología Ambiental, licenciado en Filosofía y Letras, sociolingüista y profesor de Lengua y Literatura por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).

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de un pueblo indígena que, 40 años antes, sufrió una de las más sangrientas masacres conocidas en Guatemala, por defender la tierra y la naturaleza. El campo semántico pueblos indígenas-tierra-naturaleza ayuda a develar la problemática social de Guatemala y, particularmente, la relación entre dichos pueblos y la defensa de la naturaleza. Se tiene en cuenta algunas de las categorías analíticas sociológicas y antropológicas, muchas veces empleadas en textos y contextos políticos y jurídicos como los aportes hechos por el Dr. Augusto Willemsen Díaz en la redacción del denominado Estudio Martínez Cobo sobre pueblos indígenas. El interés principal es develar la tensión generada por la defensa de los derechos de los pueblos indígenas frente a toda forma de extractivismo capitalista. Palabras claves: pueblos indígenas, medio ambiente, naturaleza, tierra, territorio, derechos, pluralismo jurídico, crisis política


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Abstract A wake-up call about the economic, social, environmental, political and legal implications of the disputed activity of commodities in Guatemala was the tragic explosion of a boiler in the Fenix Mine in El Estor, Izabal. The real threat to the diversity and social peace in Guatemala, 20 years after the signing of the Peace Accords, can be explained because this happens in the territory of an indigenous people that for defending the land and nature suffered one of the bloodiest massacres known in Guatemala, 40 years earlier. Indigenous-land-nature is the semantic field that helps unveil the social problems of Guatemala and, particularly, the relationship between these peoples and the defense of nature. It takes into account some of the sociological and anthropological analytical categories, often used in texts and political and legal contexts. It is important in this sense, the contributions from Dr. Augusto Willemsen Díaz in the Martínez-Cobo study on indigenous peoples, because the main interest is to discover the tensions created by defending the rights of indigenous peoples against all forms of capitalist extractivism. Keywords: indigenous people, environment, nature, land, territory, rights, legal pluralism, political crisis Introducción: ¿Nombrar o reconocer? Uno de los retos del presente abordaje es el relativo a las categorías analíticas que permitan el diálogo entre la epistemología de las ciencias sociales y políticas, por un lado, y el reconocimiento –científico y político– de los saberes de los pueblos indígenas, por el otro. Willemsen evidenció en su momento, que la sola adopción de la palabra «pueblo» en lugar de «poblaciones» o «comunidades», constituye un largo camino en el reconocimiento político por parte de la


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comunidad internacional y de los distintos Estados donde habitan los indígenas (Willemsen Díaz, 2010, pp. 16-23). La discusión tiene un trasfondo científico proveniente, en especial, de la sociología, la antropología y la historia. Categorías como «indios», «indígenas», «pueblos indígenas», «poblaciones indígenas», «etnias», «grupos étnicos», «grupos etno-lingüísticos» y, como es usual en ciertos países, «pueblos originarios» o «primeras naciones» fueron elaboradas y aplicadas en el curso de complejos procesos históricos y en contextos sociales y políticos diversos, llenándose de contenidos distintos, polémicos y muchas veces contradictorios entre sí. Numerosos juristas, científicos sociales y organizaciones indígenas –aun adoptando alguna de estas categorías, como la de «pueblos indígenas»– han señalado que se trata de denominaciones herederas de concepciones coloniales, de generalizaciones con escaso valor explicativo (Zolla y Zolla Martínez, 2004, p. 14). Sin obviar la importancia académica y explicativa de las nominaciones indicadas, se enfatiza aquí algunos imperativos. En primer lugar, en el trasfondo de cualquier discusión, está el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, especialmente su derecho a la autodeterminación. En segundo lugar, la libre opcionalidad de nombrarse a sí mismos como mejor consideren, es punto de partida para la superación del «complejo y constante proceso de invención, de reformulación de ideas contradictorias y a veces polémicas sobre la naturaleza de los pueblos indígenas» (Montemayor, 2001, p. 6). 1. La tierra. ¿Medio o vida, ella misma? Un reconocido acierto del Dr. Willemsen es el debate teórico y conceptualización de los de los pueblos indígenas a partir de la asociación de la categoría de «cosmovisión


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diferenciada» con las categorías de tierra, territorio y naturaleza. Sobre esa base, sustentó su crítica a los conceptos de población (indígena, autóctona o aborigen) y de minorías, con los que el derecho internacional sobresimplificaba lo relativo a los indígenas (Willemsen Díaz, 2010, pp. 18-19). Es parte del acopio de importantes discusiones científicosociales que, trasvasado en el llamado Estudio Martínez Cobo, sustenta buena parte de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas de 2007.2 Willemsen revitaliza, en primer lugar, las discusiones de filosofía política sobre la cuestión nacional, a través del campo semántico tierra-territorio, al referirse a los indígenas como «comunidades», «pueblos» y «naciones indígenas» con continuidad histórica en sus territorios (United Nations, 2004, p. 2). En segundo lugar, se admite cómo ese campo semántico está en la base de la «cosmovisión diferenciada» que define, tanto su identidad sus formas de organización y la concepción de totalidad e integralidad del territorio, como la opcionalidad de su autodeterminación. De tal forma que es posible inferir la «tierra» como sustrato material del proceso de constitución de los indígenas como pueblos o naciones (United Nations, 2008, p. 7). En tercer lugar, los planteamientos de Willemsen, toman distancia del «maniqueísmo político recolonizador escondido en las discursividades del derecho y en las políticas de reconocimiento» (Woons, 2014, p. 19). Su intención es contribuir con la inagotada discusión acerca 2

Vale la pena comparar lo incorporado en el Convenio 169 respecto a la tierra y territorio como elementos sustanciales de la continuidad histórica de los actuales pueblos indígenas, el concepto recogido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos indígenas, y el concepto de tierra y territorio que según la CIDH debe de incluir, no solamente los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso. Bajo esta visión los derechos de los pueblos indígenas y tribales abarcan el territorio como un todo. Integralmente, las tierras y los recursos naturales que en ellas se contienen conforman la noción jurídica de «territorio» (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2009).


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la tierra, los territorios, la jurisdicción de las autoridades indígenas sobre los mismos y concomitantemente, la autodeterminación de los pueblos. En cuarto lugar, la epistemología de la «cosmovisión diferenciada» frente a la de la academia, se confronta en dos puntos centrales: primero, respecto a la visión economicista de la tierra como medio –sea medio de vida o medio de producción– y segundo, al concebir la idea de «tierra» como sustrato del proceso político y jurídico, inacabado, como naciones de pleno derecho. En su dimensión económica, el territorio, como espacio de apropiación y fuente de bienes y recursos para beneficio individual o colectivo, está sujeto a diferentes formas de ocupación, producción y transformación. En el caso de los territorios indígenas guatemaltecos, la tierra constituye un eje articulador fundamental de reproducción de su vida y la vida de la naturaleza circundante. En ese sentido es preciso considerar que: a. Los territorios indígenas, en su configuración histórica y actual, son nichos de diversidad biótica y abiótica, base estratégica de recursos de las naciones indígenas en Guatemala. b. El uso agrario del suelo representa aún la principal –cuando no la única– actividad económica que vincula a los pueblos indígenas y los recursos estratégicos presentes en sus territorios. c. La densa gama de significados, saberes, símbolos, prácticas, relaciones y representaciones sociales que unen a los diferentes pueblos indígenas del país con su territorio, la tierra y todos los elementos bióticos y abióticos presentes en él, representan un corpus ideológico cultural, base de su identidad y, en consecuencia, parte sustancial del acervo guatemalteco.


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d. En contraposición a su importancia y valor, en muchos de los territorios indígenas existe una baja presencia institucional del Estado en lo relativo a la garantía de derechos como educación, salud, empleo, comunicación, seguridad, etc. Tanto la asignación como la ejecución presupuestaria del Estado en dichos territorios es marcadamente menor a la de otros territorios (Zipil, 2015, pp. 62-69). e. Como resultado de las dinámicas económicas y del funcionamiento del Estado, el impacto de la pobreza es mayor en dichos territorios que en el resto del país. f. Sobre esta base estructural, se implanta en dichos territorios, buena parte de los proyectos extractivos como monocultivos, minerías e hidroeléctricas, con la recurrente aprobación del Estado (Anaya, 2010, pp. 6-9). El ejercicio de la territorialidad por los pueblos indígenas busca mantener el control y defensa de sus bases vitales, simbólicas, espirituales y no solo económicas. Por dicha razón, tales territorios son, en su dimensión política, espacio de luchas de poder, movilización social y reivindicación nacional en torno al conjunto de las bases materiales y espirituales de reproducción de los pueblos originarios.3 La tierra y la lucha por ella están en el centro de esta pugna, pero al mismo tiempo son expresión material y simbólica de vida. Al considerar la tierra elemento vivo 3

En primer lugar, la tierra se concibe como sustrato material de la identidad por el vínculo espiritual que los pueblos indígenas establecen con la misma como parte de su cultura y valores al ocuparla o utilizarla de alguna u otra manera (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1989). También de los recursos naturales presentes en ella y que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado (ONU, 2007) pero también de aquellos espacios que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso (CIDH, 2009, pp. 13-14).


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–espiritual y materialmente–, se constituye ella misma en un sujeto –aunque simbólico– y no tanto medio u objeto para la reproducción. Esta perspectiva epistémica podría, incluso, superar los cinco usos de la noción de territorio referidas por Víctor Toledo (2005), a saber: a. Territorio como jurisdicción. Una zona geográfica (región, comarca, jurisdicción, entidad, etc.) bajo control político de un colectivo indígena, o reclamada como tal. b. Territorio como espacios geográficos de tierras a demarcar y/o restituir, y titular en propiedad. c. Territorio como hábitat, según la definición del Convenio 169. Base material, conjunto sistémico de recursos esenciales para la existencia colectiva (tierras, aguas, bosques, subsuelo). d. Territorio como biodiversidad y conocimientos indígenas sobre la naturaleza, y su expresión en derechos de propiedad intelectual. Recogiendo el impacto del convenio de biodiversidad. e. Territorios simbólicos e históricos. Espacialidad socialmente construida, vinculada primordialmente a la identidad colectiva, lo que suele denominarse como etno-territorialidad (p. 89). 2. Desterritorialización de los pueblos indígenas vía proyectos extractivos La implantación de muchos proyectos extractivos en los territorios indígenas profundiza, entre otros, el proceso de desaparición del régimen de tierras comunales o de propiedad colectiva, característicos de los pueblos indígenas. La implantación de proyectos mineros, hidroeléctricos,


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agrícolas en Guatemala se ha producido, muchas veces mediante el desalojo violento, la coacción económica o la intimidación, con severas consecuencias sociales, culturales y políticas. En la actualidad, aún con los avances jurídico-legales nacionales e internacionales respecto de los derechos de los pueblos indígenas; la práctica del capital del Estado guatemaltecos denota una continuidad, por viejas y nuevas vías, de su tendencia histórica. Esto es lo señalado por Willemsen respecto de mantener una discursividad de derecho, contradictoria e insuficientemente desarrollada, a la par de una política formal de reconocimiento; mientras se incurre en la trasgresión u obviedad de la propia norma. Tal es el caso de lo consignado en los distintos reglamentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin referencia a las tierras de comunidades o pueblos indígenas, en clara contradicción con los artículos 46, 66, 67 y 68 constitucionales. La obviedad señalada constituye en la práctica, una falta de reconocimiento de los pueblos indígenas: La dimensión colectiva del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos está ausente de las políticas públicas [del Gobierno de Guatemala] y de la práctica en cuanto a la aprobación de proyectos extractivos y de otro tipo de proyectos (Anaya, 2010, p. 16). De esta forma, el extractivismo provoca la «desterritorialización» de los pueblos indígenas. El mapeo de los conflictos socioambientales realizado por un equipo de investigación que coordiné durante 2013-2015 en las cuencas altas de ríos Cuilco, Naranjo, Ostúa-lago Güija, Nahualate, Madre Vieja-lago Atitlán, Grande,4 así como el seguimiento en las cuencas de los ríos Pojom, Xacb’al, el Icbolay4

Normanns, G. y Morales, B. (2016). Nuestro futuro: Conflictos y naturaleza. Guatemala: Cara Parens, Instituto de Investigación y sobre el Estado (ISE) de la Universidad Rafael Landívar (URL).


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Cahabón, el Motagua y lago de Izabal,5 permitió identificar los siguientes procedimientos desterritorializadores: a. Desmembración y venta total o parcial de terrenos ubicados en fincas municipales que, como en el caso de Chajul, Quiché, es el régimen bajo el cual se administra el antiguo ejido indígena.6 b. Compra de derechos de «uso o de dominio» sobre terrenos provenientes de la desmembración de ejidos indígenas, o de los remanentes que quedan aún de los mismos, como ha sucedido en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa (departamento de San Marcos), Santa María Xalapán (Jalapa), Jocotán (departamento de Chiquimula), entre otros. c. Compra de «terrenos familiares o individuales», que formaron parte anteriormente de las tierras ejidales, tal como se hizo en Santa Eulalia, Huehuetenango. Los estudios EIA de algunos «emprendimientos»7 extractivos privados, a lo sumo, hacen simple alusión al régimen de propiedad colectiva –ejidal–, sin referir las medidas para su resguardo o respeto, como núcleo de la territorialidad indígena. Proyectos como la Mina Marlin, en San Miguel Ixtahuacán o la hidroeléctrica Pojom II, en San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, aun cuando se construyen en tierras «privatizadas» mediante los anteriores

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El presente ensayo es una primera socialización del seguimiento que desde Intrapaz primero y luego desde el ISE, se ha dado al tema del extractivismo en la Universidad Rafael Landívar durante 2015. Dicho seguimiento consistió en: el monitoreo de cuatro medios escritos, entrevistas y visitas de campo hechas durante jornadas académicas organizadas con representantes sociales, institucionales y estudiantes de los campus y sedes de la URL.

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Plan de Desarrollo Municipal de Chajul, 2011-2025, (Segeplán, 2012, pp. 64 y 100)

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«Emprendimiento» es un eufemismo frecuente para referirse a las explotaciones capitalistas.


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procedimientos, se encuentran en un entorno de antiguas tierras ejidales a los que no se refieren las EIA respectivas.8 Tampoco existe referencia, en las EIA de Vega I y Vega II, al régimen de propiedad colectiva de la totalidad de la tierra que reclaman autoridades tradiciones y municipales en Neb’aj, Quiché.9 De la misma manera, en el municipio de Jocotán, Chiquimula, donde se construye el proyecto hidroeléctrico El Orégano10 propiedad de la mayor parte de la tierra de la comunidad Ch’orti’, según fuentes oficiales, es ejidal (Segeplán, 2012). La empresa hidroeléctrica tuvo que comprar a uno de los miembros de la comunidad el derecho para desmembrar, de la finca comunitaria, el área para construir su proyecto. Se ha establecido que, al tratarse de propiedades ejidales o municipales, prevalece la posesión de la tierra por titulaciones de dominio. Los procesos de compra de parcelas, implican la desmembración de la propiedad perteneciente a los vecinos. Esta práctica recurrente en los casos mencionados, contraviene el principio de totalidad de los territorios indígenas mencionado en el Convenio 169 de la OIT y el criterio de integralidad referido por el informe de la CIDH de 2009. Es posible, entonces, afirmar que el Estado no garantiza el mantenimiento del sistema tradicional de administración de la tierra por los pueblos indígenas, ni la provisión de tierras necesarias para el desarrollo de las comunidades 8

Tan solo en la EIA de hidroeléctrica San Andrés se menciona la existencia de tierras comunales, pero sin ninguna medida de resguardo o protección de las mismas u otras formas de tenencia de la tierra por parte de las comunidades indígenas.

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Ahí donde la empresa Hidro Ixil compró terrenos, vía la desmembración de la finca municipal, aunque en este último caso los proyectos se encuentren detenidos.

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Este caso fue identificado por el investigador Wilfredo Lanuza, durante el mapeo de conflictos socioambientales 2012-2014 realizado por Intrapaz en la cuenca Ostúa-Güija fronteriza con El Salvador.


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afectadas directa o indirectamente por la implantación de los proyectos capitalistas extractivos en sus territorios.11 3. La desapropiación de la tierra comunitaria La comunidad de Salac, Cahabón, Alta Verapaz, es ilustrativo de estos casos. Dicha comunidad, azotada por la represión política y militar durante la guerra interna por reclamar parte sus derechos históricos –el derecho a la tierra, la paz y el progreso–, se encuentra hoy en la vorágine de un nuevo conflicto frente a las empresas extractivas –mineras e hidroeléctricas–. Luego de muchas gestiones, los comunitarios de Salac lograron que se les fuera asignado un terreno a orillas del río Cahabón. Según atestiguan algunos de sus representantes, personeros de una empresa hidroeléctrica, obviando los procesos de consulta y toma de decisiones intracomunitarios, compró a 80 jóvenes del lugar, la colindancia con el río. Según algunos comunitarios entrevistados, se estableció un acuerdo de usufructo exclusivo de dicha franja para cultivos estacionales entre la comunidad y el Estado. Es decir, nunca venderla o desmembrarla de la finca matriz, pues constituye parte del resguardo de la cuenca del río y de la comunidad. De esa cuenta, al construirse la hidroeléctrica en el lugar, los campesinos de Salac podrían enfrentar consecuencias ambientales, pero también sociopolíticas por esta «desapropiación de la tierra comunitaria». Existe una oposición generalizada de las comunidades vecinas a dicho proyecto y a quienes lo pudieran facilitar, de una u otra manera. El enfrentamiento intercomunitario provocado por la presencia y acciones de estos proyectos extractivos no es algo nuevo. En realidad, se reedita la fractura social y 11

Artículos 67 y 68 de la Constitución Política de la República de Guatemala (1985).


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comunitaria que caracterizó la guerra contrainsurgente en el país. Además de las posibles afectaciones económicas y políticas derivadas, la desapropiación constituye la alteración de un referente simbólico indivisible e inajenable pues, como afirma Tzunux (2005), «ninguno de los elementos que componen el sistema taxonómico maya, pueden concebirse de manera independiente» (p. 24). La Constitución Política de la República de Guatemala (1985) reconoce que «las tierras que históricamente les pertenecen [a los pueblos indígenas] y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema» (artículo 67). La realidad cotidiana en las áreas donde se implantan proyectos extractivos es otra. La falta de reconocimiento de la jurisdicción propia de las autoridades indígenas en lo relativo a la posesión, propiedad y utilización, esencialmente colectiva de la tierra, pone en riesgo la sobrevivencia económica de numerosas comunidades indígenas. Están en riesgo la protección y reproducción de su propia cultura y del patrimonio cultural, cuyo papel es central, en la organización del territorio.12 En el caso de Chajul –del occidental departamento de Quiché–, por ejemplo, el proyecto Hidro Xacbal Delta se desarrolla con el consentimiento del alcalde de turno y su corporación municipal. Sin embargo, esta situación confronta la oposición de vecinos y de autoridades tradicionales y municipales de Neb’aj, así como de algunos vecinos y autoridades tradicionales del propio municipio de Chajul; particularmente, en lo relativo a los procesos de compraventa de tierras, consideradas parte del territorio ixil.

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Véase por ejemplo Derechos colectivos indígenas sobre la tierra y su proceso de adquisición «legal-ilegal» –El caso de la mina Marlin en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa. En J. van de. Sandt, (ed.) (2009). Conflictos Mineros y Pueblos Indígenas en Guatemala [Informe de consultoría]. Rotterdam, The Netherlands: Cordaid/University of Amterdam, (pp. 83-97).


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En la base de esta problemática, está el incumplimiento del Estado guatemalteco con la normativa nacional e internacional relativa a la propiedad, posesión y utilización de las tierras, así como su reconocimiento jurídico.13 El problema identificado refiere los procesos de compra-venta durante los cuales, según indicaron algunos vecinos, hubo engaño en la forma de proceder por parte de las empresas. El procedimiento señalado es la utilización de terceras personas (algunas de las mismas comunidades), para comprar la tierra a los comunitarios, con un pago mayor al mercado local (Itzep Ixcotoyac, 2015). Dicha alteración en las dinámicas locales de compraventa reduce las posibilidades de acceso a la tierra por parte de la mayoría de la población, en el presente y en el futuro. En las comunidades de Sotzil, Illom y la Perla del municipio de Chajul, algunos campesinos denunciaron presiones, durante 2014 y 2015, para vender parte o la totalidad de sus terrenos a representantes de empresas hidroeléctricas. Se trata de algunas parcelas compradas a la finca La Perla, aún pendientes de ser pagadas en su totalidad. En algunos casos, como en la comunidad La Estrella Polar y Sotzil, según los vecinos entrevistados, los terrenos han sido pagados, en parte, con «compensaciones» dadas por la empresa Hidro Xacbal Delta.14 Ellos aseveraron que la compraventa de tierra consideradas bajo el régimen de propiedad municipal, contaron con la autorización del alcalde de Chajul.15

13

Artículo 14.2 del Convenio 169 de la OIT, artículo 26.3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los artículos 67 y 70 constitucionales.

14

La información brindada por vecinos de las comunidades de Sotzil y La Estrella Polar, el representante de la Pastoral Social de la iglesia católica de Neb’aj y representante legal de Ajkemab’ Rech K’aslemal en el mismo municipio.

15

La mayor extensión donde se ubica el embalse y la infraestructura de generación, tanto de Hidro Delta e Hidro Xacbal, eran parte de la finca La Perla.


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En los proyectos Vega I, Vega II e Hidro Delta en los municipios de Neb’aj y Chajul, Quiché, se compraron terrenos a los posesionarios, mediante terceros y sin explicar el uso que se daría a los mismos. En Neb’aj, durante el gobierno municipal anterior al actual (2001–2015), se autorizó desmembraciones de la propiedad municipal, a favor de la empresa. Durante el período edil 2011-2015, no han sido autorizadas más desmembraciones (Cobo, 2015). Tales prácticas individuales, estimuladas por las dinámicas de implantación de proyectos ajenos a las comunidades indígenas, constituyen un irrespeto a las modalidades tradicionales de transmisión de los derechos sobre la tierra.16 La desapropiación y desposesión de la tierra, por la venta directa a personas ajenas a la comunidad, vía desmembración de los ejidos municipales, impide a los mismos comunitarios que lo hicieron, el derecho de participación en decisiones que puedan afectar a la colectividad tanto en el presente como en el futuro.17 La percepción de algunos comunitarios es que, al haber vendido sus tierras, vendieron el futuro, en lugar de velar por él, pues se desconoce los impactos finales de los proyectos extractivos de la que podemos llamar matriz extractiva minero-energética,18 por una parte, y la matriz extractiva agroexportadora por la otra. Este es 16

Artículo 17.1, Convenio 169 de la OIT.

17

Artículo 17.2 del Convenio 169, artículo 32.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los artículos 39, 44, 66, 67 y 118 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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El mapeo de conflictos socioambientales realizado por Intrapaz (2014 2015) refiere, entre otros, los siguientes casos: Mina Marlín, San Rafael III y Mina Los Chocoyos en San Marcos y Huehuetenango; Mina El Escobal en San Rafael las Flores, Santa Rosa; San Juan Bosco en Jalapa; Mina Cerro Blanco y Mina Asunción en Jutiapa. Ver Normanns, G. y Morales, B. (2016). Nuestro futuro: Conflictos y naturaleza, Guatemala: ISE-URL (pp. 37-55 y 67-80). Casos particularmente polémicos han sido la mina Progreso Derivada VII, en los municipios de San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, a escasos 30 kilómetros de la ciudad capital; Proyecto minero Fénix en el municipio de El Estor, Izabal. También se refiere a los proyectos hidroeléctricos Pojom II, en Santa Eulalia y San Mateo Ixtatán, Huehuetenango o los ya referidos en Neb’aj y Chajul en el Quiché, en el municipio de Cahabón, Alta Verapaz y en el municipio de Jocotán, Chiquimula.


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el caso de la mayoría proyectos mineros hidroeléctricos o agroexportadores19 que se implantan en los territorios indígenas. De esta forma, como lo plantean distintos instrumentos de derecho internacional, la desmembración de las tierras comunitarias limita el derecho a disponer de los recursos existentes o potenciales que pertenecen a la colectividad dentro del área.20 4. Impactos ambientales La dinámica del extractivismo minero-energético y agroexportador tiene, además de los cruentos efectos sociales, impactos ambientales que inician incluso antes de la implantación definitiva del proyecto, con las llamadas prospecciones y continúan con las primeras obras de infraestructura. Si bien todos los estudios de EIA contemplan lo relativo a transporte, construcción de caminos, uso de explosivos y químicos o el manejo de desechos, muchos comunitarios consultados desconocen los planes de contingencia o las medidas de mitigación que las empresas respectivas están obligadas a realizar. Comunidades indígenas en su mayoría, ubicadas en zonas de alta y muy alta susceptibilidad a la dinámica de deslizamientos y flujos, han enfrentado recurrentemente algunos eventos naturales como terremotos, deslizamientos21 o inundaciones en las zonas bajas de las cuencas. En algunos casos, los vecinos se ven forzados a pedir su reubicación ante el temor que suscita el dinamitado 19

Se refiere a casos denunciados en el estudio Nuestro futuro: Conflictos y naturaleza; así como, respecto a los cultivos de palma africana y otros monocultivos en Castro, J., Sánchez, A., Paau, S., ActionAid, Congcoop y Pastoral de Tierra de San Marcos. (2015). Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de agroindustria de palma aceitera en Guatemala. [Audiencia Temática]. Guatemala: Congcoop.

20

Artículos: 4.1, 7.4, 15.1 y 15.2 del Convenio 169; artículos: 29.1 31.1, 32.1, 32.2 y 32.3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y artículos 64 y 68 constitucionales.

21

Se refiere al caso concreto de la comunidad de Visiquichum, Chajul, Quiché.


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o las excavaciones que tanto proyectos mineros como hidroeléctricos realizan.22 Dichos temores tienen su base en la histórica desatención pública a la población ante distintos eventos naturales, como en la desprotección de sus derechos ante la actividad empresarial. La confluencia de tres capas tectónicas, una cadena volcánica (con cuatro volcanes activos) y la susceptibilidad a los fenómenos atmosféricos (como el de la Niña y el Niño) por su colindancia con dos océanos (UNISDR, 2013) son, entre otros, elementos que ubican a Guatemala como uno de los países más vulnerables ambientalmente. Las posibles alteraciones relacionadas con obras de infraestructura, necesarias para distintas industrias extractivas, constituyen impactos reñidos con la normativa específica de los pueblos indígenas y su relación con el medio natural,23 pues vulneran su medio tradicional de existencia (Castro, Sánchez, Paau, ActionAid, Congcoop y Pastoral de la Tierra, 2015, p. 33). Un ejemplo ilustrativo de estos procedimientos es la construcción de túneles, a 50 metros de profundidad y el paso de estos por las propiedades de los comunitarios en Chajul, Quiché. En la base de estas prácticas empresariales está la cuestionada propiedad del Estado sobre el subsuelo que, en tanto tal, favorece o privilegia su explotación a espaldas de las comunidades. Los temores sobre posibles afectaciones causadas por dichas obras no han sido desvanecidos por ninguna acción pertinente de las autoridades ambientales. Algunas comunidades, afectadas por la construcción de respiraderos de túneles que atraviesan sus propiedades, no han sido resarcidas a la fecha –de forma tangible–. La falta de información pertinente sobre las obras, sus 22

Esta información coincide plenamente con el Mapa de susceptibilidad a deslizamientos de Conred, disponible en: https://www.conred.gob.gt/www/index. php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=119&Itemid=1118

23

Artículos: 13.1, 15.1 y 15.2 del Convenio 169.


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posibles impactos y las medidas de mitigación a las que están obligadas las empresas, constituye un impacto psicosocial directo, dada la zozobra que genera en la comunidad (OIT, 1989). Los riesgos asociados a eventos naturales extraordinarios relacionados con el cambio climático potencian los anteriores impactos, con efectos no deseados, ni debidamente informados, como los desplazamientos de los lugares de origen.24 Esto constituye, en la práctica, una violación a los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado.25 El desvío del agua de los ríos hacia embalses de hidroeléctricas, pilas de lixiviación (minera), los regadíos o la agroindustria (lavado de café, por ejemplo) con la alteración en su caudal normal, es uno de los principales impactos percibidos por la población en los muchos proyectos. La desaparición de algunos caudales o su reducción hasta en un 87%, en algunos proyectos hidroeléctricos, afectan directamente los microclimas e inhabilitan los cultivos de la población de las distintas regiones donde se produce. Este es el caso denunciado por varias organizaciones de la sociedad civil durante la marcha por el agua en 2015. Estudios ambientales realizados desde años anteriores recogen denuncias, por ejemplo, de la Pastoral Social de la Diócesis de San Marcos (Krenmayr, 2012) ante las consecuencias del desarrollo de la agroindustria, la minería y otros proyectos.26 Por su parte, miembros del llamado «Gobierno Plurinacional» de Huehuetenango 24

El concepto de riesgo aquí enunciado no puede reducirse a la existencia de una amenaza (sea natural o no) sino también a la ausencia de medidas de prevención, atención o resguardo por parte del Estado.

25

Artículos: 15.2, 16.1 y 16.2 del Convenio 169, artículo 10 de la Conferencia de las N. U. sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

26

Producciones y Pastoral Social de la Diócesis de San Marcos. (Productor). (2013). Ocós despierta. La lucha por el agua en la costa sur de Guatemala [video]. Recuperado de https://vimeo.com/104766138


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y representantes de las autoridades tradicionales ixiles –del Quiché– han denunciado el desvío recurrente de varios caudales pequeños a una represa principal para la generación de electricidad. Los túneles, canales de desviación y represas tienen mayores impactos, en la medida que se realicen en zonas de mayor susceptibilidad, por las pendientes o por la aridez de zonas de escasa cobertura boscosa. Este el caso de comunidades ubicadas en el llamado «corredor seco», cuyo principal impacto es la amenaza a la seguridad alimentaria de las comunidades –indígenas en su mayoría– asentadas ahí. La existencia de importantes zonas de recarga hídrica dentro de los territorios indígenas del país, los convierte en apetecibles zonas estratégicas para los proyectos extractivos mencionados. Estas áreas han sido históricamente, verdaderas zonas de refugio27 para la población indígena expulsada de las tierras más aptas para el cultivo. Se trata, en su mayoría, de tierras de vocación forestal, cuya vulnerabilidad a la erosión las convierte en zonas susceptibles a los impactos del asentamiento de nuevos contingentes humanos –que huyen de la violencia–, en concomitante aumento de la frontera agrícola y las obras de infraestructura. De esta manera, los temores de la población aumentan, ante la continuidad y extensión de algunos proyectos como en el caso de Quiché, donde se planea construir, sobre el mismo y corto trayecto del cauce del río Xacb’al, ocho hidroeléctricas.

27

El concepto de zonas de refugio, aunque no se refiere completamente al de «regiones de refugio» de Gonzalo Aguirre Bertrán (1991), si toma en cuenta el proceso histórico señalado por el autor. Obra antropológica IX, regiones de refugio. El desarrollo de la comunidad y el proceso dominical en Mestizoamérica (pp. 71-74).


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5. Limitaciones territorio

en

el

desplazamiento

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en

su

La construcción de caminos y accesos para las empresas extractivas ha alterado de manera significativa, la topografía y el paisaje de los territorios. Al mismo tiempo, paradójicamente, mientras facilitan el acceso y movilización de recursos para dichas empresas, dificultan la libre movilización de la población debido al tráfico de todo tipo de vehículos pesados o, incluso, al restringir el tránsito por algunos caminos. En la práctica, la empresa se apropia de estas vías de acceso por la intensidad de su uso. A esta situación, adversada por algunos pobladores y autoridades tradicionales, se unen prácticas, como en el caso del proyecto Hidro Xacbal Delta, que limitan la circulación por los caminos tradicionales de las comunidades a su alrededor. En otros casos, la venta de tierras a las empresas extractivas, genera conflictos por los derechos de paso o accesos entre distintas comunidades. Se han recogido evidencias al respecto en Chajul y San Juan Cotzal28 en el Quiché. Estas limitaciones van más allá del simple desplazamiento, pues implican restricciones de orden económico y hasta de orden cultural. Cuando se trastoca un elemento simbólico en sí mismo –los caminos tradicionales– además del acceso a lugares sagrados o ceremoniales, se habla de un tema relevante a considerar. Ejemplo paradigmático de este atropello es lo ocurrido en Ilom, Chajul, cuna del pueblo Ixil. El lugar, ubicado en el área de la hidroeléctrica, es identificado por los ancianos y autoridades del pueblo Ixil como cuna y origen de su cultura. Su acceso es ahora restringido, en clara violación de los 28

Informaciones dadas por los miembros de las autoridades tradicionales de Neb’aj, Chajul y San Juan Cotzal durante el ejercicio de Cartografía Social realizado en Neb’aj, julio de 2015.


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derechos humanos en general y de los pueblos indígenas en particular. Los líderes comunitarios29 indican lo siguiente: a. Se les limita el acceso a este lugar, central para la espiritualidad y cultura Ixil b. Personas ajenas a la comunidad, han penetrado y trastocado –aunque sea con «fines de conservación»– el lugar sin el debido permiso de los ancianos y autoridades tradicionales c. Se le ha cambiado el nombre original –en idioma ixil– por el de «sitio arqueológico Xacb’al» d. Se resignifica la misma palabra «xacb’al», cuya interpretación evoca justamente la perduración de las raíces históricas del pueblo Ixil, pero al asociarla al polémico proyecto genera indignación entre algunos comunitarios. En estos proyectos se altera el uso de caminos tradicionales o se limita el mismo. En Neb’aj y Chajul, la construcción de una vía alterna para no pasar por los terrenos de la empresa es vista como un problema, porque se impide usar los caminos ancestrales que utilizaron sus mayores. Es un impacto a su cultura. 6. Impactos económicos Los proyectos hidroeléctricos implican cambios importantes en los modelos económicos de las regiones donde se construyen. Dentro de dichos cambios, se generan transformaciones en la tenencia de la tierra, vía la venta directa (vecino-vecino), la desmembración de tierras o fincas bajo régimen de propiedad ejidal (municipalidadempresa) o bien, la venta de derechos de dominio/posesión 29

Publicación inédita.


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a la empresa o a sus representantes. Tales transformaciones que contravienen lo establecido en la normativa nacional e internacional ya mencionada, también repercuten directamente en la esfera económica local por el cambio de uso del suelo o por limitaciones a las actividades agrícolas (desplazamiento, acceso a fuentes de agua, etc.). La construcción de los embalses, canales de desviación y túneles en las cuencas altas de los ríos (especialmente en Xacb’al, Lanquín, Pojom y Grande) afectan, no sólo la calidad del agua, sino también la economía de subsistencia de las comunidades de las cuencas bajas de dichos ríos, pues se retienen los sedimentos que nutren las vegas y se restringen actividades como la pesca –de sobrevivencia– o el recreo de los pobladores. Esta situación se agrava, aún más, cuando en las mismas cuencas o microcuencas, se construyen más de una obra, como en el río Xacb’al. Durante la realización de estudios de prospección, según informan los vecinos de varios proyectos extractivos, se produjeron daños en la propiedad de comunitarios al instalar equipo sin previa autorización de los vecinos. Tanto en los casos de proyectos hidroeléctricos (Entre Ríos, Orégano, Hidro Ixil, Vega I y II, Renace I y II, Oxec I y II, etc.), como en los proyectos mineros (El Escobal, Mina Marlin, Progreso Derivada VII, Cerro Blanco, etc.), se han afectado propiedades de los posesionarios. Esto ha originado el reclamo de los vecinos a sus autoridades. Se trata de uno de los argumentos que se encuentran en sus reclamos por compensaciones, que en casos como Hidro Delta, ha significado el pago a la comunidad Estrella Polar y Sotzil. En el caso de Lanquín este es un tema que se ha traducido en enfrentamientos y amenazas contra los comunitarios. Un impacto ilustrativo en la economía local es lo ocurrido en las comunidades de Sotzil o Ilom en Chajul, Quiché. Mientras la población originaria es obligada a una alta concentración demográfica en porciones pequeñas


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de tierra, prevalece una amplia franja de tierra ociosa en manos de los propietarios de la Finca la Perla30 o bien de la empresa hidroeléctrica. Dicha situación aumenta los niveles de vulnerabilidad frente a las amenazas ambientales, pero también socio-económica –seguridad alimentaria– ante la práctica desatención del Estado. En el área del proyecto hidroeléctrico «El Orégano», localizado en el corredor seco del país, la amenaza permanente de sequías no solo afecta a los bosques comunitarios, proveedores de muchos recursos de subsistencia (leña, plantas comestibles o medicinales, etc.). También está bajo amenaza la seguridad alimentaria de la población en cuanto a cambios importantes en la organización territorial y tenencia de la tierra sin la debida atención y asistencia del Estado. 7. Impacto de los vacíos normativos a nivel nacional en el reconocimiento de las tierras y territorios Se ha podido establecer durante la revisión de la documentación relativa a los casos de estudio, particularmente en materia de Evaluación de Impactos Ambientales, los siguientes vacíos: En primer lugar, el artículo 70 constitucional que mandata la redacción de una ley específica –para los pueblos indígenas y sus tierras– aún no ha sido objeto de examen especializado ni mucho menos, de discusión para su elaboración. En segundo lugar, todo lo relativo a Evaluación de Impactos Socioambientales, su control y seguimiento, no exigen que tales evaluaciones se elaboren, en el caso de las regiones con predominancia de población indígena, con observancia y estricto respeto a los derechos de los pueblos indígenas y, por ende, a la normativa nacional 30

Itzep Ixcotoyac, F. (julio de 2015). (L. M. Martinez Turcios, entrevistador).


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e internacional vigente y preeminente de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución. Tomando en cuenta los aspectos antes enunciados, es forzoso replantear, no solo el tema de la propiedad con función social en la legislación interna, sino el reconocimiento de formas de propiedad distintas de la privada. Esto es, reconocer el derecho de la población en general, y de los pueblos indígenas en particular, a elegir la forma de propiedad que convenga a sus intereses en estricto apego al derecho de los pueblos a la autodeterminación. En cuanto a las formas particulares de uso y tenencia de la tierra, existe un vacío entre el reconocimiento formal del Estado y la reglamentación,31 no sólo del Convenio 169 y de las leyes específicas relativas a los derechos de los pueblos, sino también respecto a lo establecido en los acuerdos de paz (que tienen carácter de compromiso de Estado). La sola observancia de estos instrumentos y estándares nacionales e internacionales podría facilitar el camino de una renovación democrática, en el tema de identidad y derechos de los pueblos indígenas, tanto como un posible pacto social en materia socioeconómica. 8. La consulta. ¿Garantiza el Estado guatemalteco los derechos sustantivos de los pueblos indígenas? A nivel latinoamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH– ha emitido varias sentencias relacionadas con los proyectos extractivos en territorios de pueblos indígenas. Tales sentencias remarcan la obligación de los Estados nacionales de garantizar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas.32 Según La CIDH, las 31

Pese a existir un proyecto de Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas, con dictamen favorable del Congreso de la República del 23 de septiembre de 2009, aún no se ha aprobado dicha norma.

32

En especial se refiere a los casos del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs.


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consultas deben realizarse –por parte de los Estados– a través de procedimientos culturalmente adecuados, es decir, en conformidad con sus propias tradiciones (caso pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, sentencia de 27 de junio de 2012). Tanto el Convenio 169 como la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de las Naciones y la jurisprudencia de la CIDH establecen las principales características de las consultas. Lo anterior implica, respecto a lo establecido en el artículo 6.1.a Convenio 169 de la OIT y con apego al principio pacta sunt servanda, que el Estado de Guatemala –en tanto signatario ratificado de tal convenio- está obligado a cumplir con este derecho de buena fe, sin poder invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento (Convención de Viena sobre tratados internacionales, artículos 26 y 27), como también lo ratifica y mandata el artículo 46 constitucional. Guatemala se caracteriza sociológicamente como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, dentro de la unidad del Estado y la indivisibilidad de su territorio, por lo que al suscribir, aprobar y ratificar el Convenio −169 de la OIT− sobre esa materia, desarrolla aspectos complementarios dentro de su ordenamiento jurídico interno y que en forma global no contradicen ningún precepto constitucional… las normas del mismo que reconocen derechos comunes a todos los habitantes no contradicen la Constitución (Corte de Constitucionalidad, 1995, expediente 199-95, Opinión Consultiva sobre la constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT, numeral VIII, p. 6).

Ecuador, sentencia de 27 de junio de 2012; sentencia del 12 de agosto de 2008 sobre el caso pueblo Sarmako vs Surinam.


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La Corte de Constitucionalidad de Guatemala (CC) reconoce que, existiendo seis formas de consulta33 a las cuales pueden apelar los pueblos indígenas, la establecida en el Convenio 169 amerita una ley específica34 toda vez que «la normativa que regula lo relativo a las consultas populares referidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Código Municipal y la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, es bastante amplia y poco precisa» (la Ley del Organismo Judicial, artículo 10 establece el principio aplicable a toda ley en Guatemala: «Las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales») en cuanto al desarrollo de los procedimientos de consulta.35 La falta de garantía por parte del Estado de Guatemala del derecho a la consulta, tanto como el irrespeto de las Consultas Populares y de Consultas de Buena Fe realizadas alternativamente por las comunidades, constituyen un impacto político identificado en todos los casos mencionados aquí. A la fecha no hay registro de acción alguna de las autoridades estatales –a nivel de gobierno central–, tendiente a organizar, previo a la llegada de las empresas extractivas respectivas, un proceso de información detallado sobre sus proyectos en el área, ni mucho menos una consulta a la ciudadanía. Por el contrario, el Estado viola la ley por omisión y por acción. El mismo ha omitido la organización o realización 33

Las formas de consulta reconocidas por la normativa guatemalteca son: la consulta popular (art. 173 constitucional), la consulta a los vecinos, la consulta a solicitud de los vecinos y la consulta a las comunidades o autoridades indígenas del municipio (artículos: 63, 64 y 65 del Código Municipal), la consulta a los pueblos indígenas por conducto de sus representantes ante los consejos de desarrollo (artículo 26 de la Ley de Consejos de Desarrollo) y la consulta de buena fe (Convenio 169 de la OIT).

34

CC, Gaceta 94, expediente n.o 3878-2007, sentencia del 12 de diciembre de 2009.

35

CC, expediente 1072-2011, sentencia del 24 de noviembre de 2011.


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de la consulta previa, respetuosa de las propias formas de representación de las comunidades indígenas, respecto del objeto, sujeto, medios, procedimientos y posibles consecuencias de los proyectos extractivos en mención. Con la aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) de los estudios de EIA presentados por las empresas, este acciona en contra de la ley. Como lo ha establecido la CIDH en casos similares en América Latina, el Estado no puede obviar ni delegar su responsabilidad de consultar previamente a las comunidades indígenas, en aquellos asuntos que afectan sus formas de vida, su territorio, sus intereses o su cultura.36 Las autorizaciones dadas por las corporaciones municipales,37 con base en la autonomía y código municipal (artículo 253 constitucional), a la presencia y operaciones de empresas extractivas, pueden considerarse que son nulas ipso jure pues violan otras normas constitucionales (artículos 46, 66 y 67). Estas acciones, así como la omisión de consulta por parte de otras corporaciones o del Gobierno central, constituyen una violación al derecho interno (Convenio 169, Código Municipal y Ley de Consejos de Desarrollo) en lo relativo al derecho a la participación y consulta de las comunidades indígenas. A nivel legislativo, el Estado actúa negligentemente al no legislar lo concerniente a las comunidades indígenas (artículo 70 constitucional), pero también en lo relativo a la consulta38 con base en lo establecido en el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas como requisito previo a cualquier acción emprendida en el área, incluso el levantamiento de los estudios de EIA. Este 36

CIDH, sentencia antes indicada.

37

Tal como ocurrió en anteriores corporaciones municipales en Neb’aj, Chajul, San Mateo Ixtatán y Jocotán.

38

Luego del Amparo contra el primer proyecto presentado, no se ha producido acción legislativa alguna al respecto, pese a la importancia de la misma.


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elemento da pie a la falta de reconocimiento estatal a las Consultas Comunitarias de Buena Fe que las comunidades organizan de forma alternativa. 9. ¿«Información» como alternativa a la consulta? El primer contacto de las empresas en las áreas de implantación de proyectos con las comunidades indígenas ahí asentadas, es un levantamiento de información para construir los Estudios de Impacto Ambiental. Para el efecto, estas empresas recurren, salvo en los casos donde tienen presencia o proyectos previos, como el área Ixil, a la contratación de empresas privadas o consultores individuales. La revisión de algunos de los estudios de EIA39 como los de las hidroeléctricas, denominan actividades de «participación pública» a las reuniones informativas, al final de las cuales se levanta un acta o bien se completan algunas boletas de encuesta. Estos procedimientos de participación pública, sin embargo, no cumplieron lo establecido en los artículos 72, 73 y 74.a del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Recsa) 2007 vigente40 al momento de levantarse tales estudios. Esto es, lo relativo a la participación de la comunidad o de sus representantes, para así: «involucrar a la población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del instrumento ambiental» (art. 72 y 73 del Recsa) e «incentivar la participación pública durante la elaboración del instrumento» (art. 74 del Recsa) –a través del plan de participación pública elaborado por el consultor–. 39

Estudios de impacto ambiental considerados de los proyectos Vega I, Vega II, Hidro Xacbal Delta, Entre Ríos, El Orégano –Hidroeléctrica 3 Niñas–, San Andrés, San Luis, ver por ejemplo la información ofrecida en http://www. hl3n.com/El_Oregano_Proyecto_Hidroelectrico.pdf

40

Sin embargo, el último Reglamento 60-2015 eliminó esta parte de participación de la población en la elaboración de los instrumentos y cierra toda la participación social a que las comunidades sean informadas o tomen parte en talleres, entrevistas o encuestas. Ver el Recsa-2015 en http://www. minfin.gob.gt/images/downloads/leyes_acuerdos/acuerdogub60_020315.pdf


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A la luz de los estándares internacionales y nacionales, datos recogidos a través de instrumentos como las llamadas «boletas de opinión pública» (caso Entre Ríos, Lanquín),41 «encuestas y reuniones informativas» (caso Pojom II, San Mateo Ixtatán),42 «actas de anuencia» (en el caso del Orégano) o «actividad de información del proyecto», «consulta pública» y la realización de «entrevistas familiares» (caso Vega II)43 tampoco pueden ser considerados como Consulta a las comunidades. En primer término, por no ser organizados y realizados por entidad alguna del Estado, en segundo lugar, porque no se realizaron a pedido de las comunidades (como establece el código municipal, la ley de Consejos de Desarrollo o el Convenio 169). Tales encuestas tienen, a lo sumo, un valor heurístico general similar a un sondeo. Desde su diseño, dichos instrumento registran sin mayor detalle, respuestas muy lacónicas a preguntas como: si –la persona entrevistada– está enterada del proyecto, si conoce las posibles ventajas, desventajas y beneficios del proyecto o si conoce las expectativas del mismo. Al final de esta sencilla encuesta –muchas veces en castellano– se le pregunta si se está de acuerdo o no con su implantación en el área. Algunas preguntas, incluso, responden a un limitado diseño dicotómico de respuesta (si/no). Otras tienen como antecedente una jornada informativa –con datos muy generales– acerca de las ventajas, desventajas, beneficios o impactos. El análisis de contenido de tales encuestas, lleva a afirmar que la información sobre los proyectos recibida por 41

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Digarn, «expediente 50708», Estudio de Evaluación de impacto ambiental hidroeléctrica Entre Ríos (Guatemala, 2003, pp. 205-251).

42

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Digarn, «expediente 510-10» Instrumento de Evaluación Ambiental Hidroeléctrica Pojom II (Guatemala, 2010, pp. 286-439).

43

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Digarn, «Expediente 542-10», Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Proyecto Hidro Xacbal Delta (Guatemala, 2010, pp. 535-868).


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los encuestados fue superficial. En su mayoría, los registros refieren generalidades, como ventajas en la generación de empleo o mejoras en la calidad de vida, sin establecer la relación entre el tipo y cobertura de tales ventajas respecto a la población local total. 10. A manera de conclusión: ¿Existe alternativa a la desterritorialización y desapropiación de la tierra y el territorio? «Las consultas comunitarias de buena fe» La información en los estudios de EIA revisados, como la recabada en jornadas académicas y durante las visitas de campo44 dan cuenta de una importante ausencia del Estado: no aportar información previa y pertinente sobre los proyectos a las comunidades indígenas principalmente. Otra ausencia estatal se refiere al débil control, monitoreo y seguimiento de los procesos informativos dados por las empresas a las comunidades, en marcos de sus EIA. El papel de las autoridades ambientales del Estado se limita a la revisión y aprobación –por demás burocrática, sin inspección o verificación en campo– de dichos estudios. Estas ausencias y las deficientes presencias del Estado, unidas a la exclusión de la comunidad en la elaboración y desarrollo de las EIA, conducen a imprecisiones en el manejo de la información por parte del mismo Estado. La débil presencia institucional estatal permite la manipulación mediática de las llamadas acciones de «responsabilidad empresarial». Acciones como la entrega de láminas, mejora de infraestructura y capacitaciones, cuyo impacto es más individual, parcial y segmentario y no social, no pueden suplir ni substituir la garantía de derechos económicos, sociales, culturales o políticos de la población.

44

Durante el levantamiento del Mapeo de Conflictos Socioambientales (20122014) y su seguimiento (2015) algunos de cuyos resultados constan en la obra antes citada Nuestro futuro: Conflictos y naturaleza.


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La exclusión de las comunidades, por otra parte, limita la difusión del conocimiento de estas sobre su territorio y bloquea la consideración de sus saberes, demandas y propuestas ante del Estado y las empresas. Esta exclusión, reñida con el débil marco jurídico nacional vigente, impide el diálogo entre los propios comunitarios –a favor o en contra– y entre éstos, el Estado y las empresas. Se genera entonces desigual e incompleta información respecto de lo que cada comunidad comprende, desde sus propias visiones y códigos culturales, sobre los impactos del extractivismo en el ambiente o en el modo de vida comunitario. Esta situación crea un clima de mucha desconfianza y altos niveles de confrontación Estadocomunidad-empresas. Pero también se encuentra en la base del desconocimiento, de amplios sectores sociales extracomunitarios, sobre la génesis y causalidades múltiples de la llamada conflictividad socioambiental. Por el contrario, ahí donde se fortalece la representación y participación comunitaria y el diálogo con las autoridades locales se evidencia un moderado índice de confrontación. Tal es el caso, por ejemplo, de las comunidades Sumalito, Trapichitos, Xeucalvitz en Neb’aj, Ilom y Sotzil en Chajul, Quiché, y Santa Eulalia en Huehuetenango. Como lo reflejan las encuestas revisadas, tanto las empresas como algunas municipalidades se apoyaron en la estructura de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes) para aceptar los proyectos. Las entrevistas de algunos miembros de Cocodes en el Municipio de Chajul, por ejemplo, revelan contradicciones y temores, a pesar del discurso de conformidad con la instalación y con los posibles beneficios. Hay, en el caso de Chajul, un convenio entre la empresa hidroeléctrica y la municipalidad que no fue consultado a las comunidades y sobre el cual se tomaron decisiones que afectaron a las propiedades de los comunitarios.


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La poca información acerca del curso de estas actividades y sus posibles efectos, genera tensión e incrementa la desconfianza sobre los fines y reales alcances de estas iniciativas económicas. La presencia de técnicos de las instituciones y la realización de estudios en el terreno, sin que medie previa consulta o un aviso a las comunidades, ha desencadenado, en algunos casos, hechos de violencia. Esto implica que los espacios de consulta y diálogo local son débiles o inexistentes. La demanda de reconocimiento por el Estado, a estas consultas, es uno de los principales reclamos de las comunidades indígenas respectivas. A nivel local, la presencia de las empresas refuerza esta falta de reconocimiento estatal, pues estimula la fractura social de quienes apoyan a la empresa –por los limitados beneficios ofrecidos o entregados– frente a quienes se oponen, mediante la consulta, a los proyectos. Ello incluso cuando las autoridades locales, como ocurrió en San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, optan por respetar los resultados de la respectiva Consulta de Buena Fe. En ese caso, el alcalde enfrenta un antejuicio interpuesto por aquellos comunitarios que apoyan el proyecto del Pajom II, pues se le acusa de estar en contra de la empresa y del desarrollo local. En ese municipio, al igual que ocurrió en Jocotán, la tensión entre comunidad y proyecto se tornó violenta. Hay 20 órdenes de captura en el municipio contra personas que se oponen a la hidroeléctrica. Sólo en Pojom, hay siete órdenes de captura contra dirigentes comunitarios, a quienes se intenta vincular con por los incidentes del 5 de mayo 2014, cuando se incendió la maquinaria de la Hidroeléctrica San Luis. Según el alcalde, las personas que se expresan a favor de la empresa ni siquiera viven cerca del río. El Estado es visto por algunas comunidades, las organizaciones campesinas y ambientalistas, como un


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intermediario que facilita la inserción de estos grandes proyectos, por encima de los grandes objetivos del desarrollo local. Esta percepción cuestiona los alcances de las políticas sociales estatales y dificulta cualquier iniciativa de diálogo.


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Referencias Acuerdo Gubernativo 431-2007. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Guatemala. Aguirre Bertrán, G. (1991). Obra Antropológica IX, regiones refugio. El desarrollo de la comunidad y el proceso dominical en Mestizoamérica. México: Fondo de Cultura Económica. Anaya, J. (2010). Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, Misión Guatemala: Naciones Unidas. Constitución Política de la República de Guatemala. (1985). Guatemala. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2009). Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/ indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf Castro, J., Sánchez, A., Paau, S., ActionAid, Congcoop y Pastoral de Tierra de San Marcos. (2015). Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades de agroindustria de palma aceitera en Guatemala. (Audiencia Temática). Guatemala: Congcoop. Cobo, P. R. (2015, julio). Impactos de los proyectos extractivos en la tenencia de la tierra/ Entrevistadores: Luis M. Martínez y Gustavo Normanns. Mapeo de Conflictos Socioambientales, Intrapaz-URL, Guatemala. Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred). (2016). Mapa de susceptibilidad a deslizamientos. Recuperado de https://www.conred.gob.gt/www/index. php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=119&Itemid=1118


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