Planes Parciales Conceptos y Aplicación en Medellin

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Planes Parciales Conceptos y Aplicación

MEDELLÍN ADELANTE Y SIN REVERSA

MEDELLÍN ADELANTE Y SIN REVERSA

MEDELLÍN


Planes Parciales Conceptos y Aplicación

MEDELLÍN ADELANTE Y SIN REVERSA


Contenidos Los Planes Parciales fueron propuestos y definidos conceptualmente por la ley colombiana desde el año 1997, en el marco de la formulación de la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388).

1. EL URBANISMO DE HOY 1.1 La Planificación en Colombia 1.2 Los Planes Parciales 1.3 Los Instrumentos de Gestión Territorial

2. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES PARCIALES

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2.1 Propuesta Metodológica para los procesos de participación y concertación 2.2 Metodología para la construcción de Consensos SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde de Medellín FEDERICO RESTREPO POSADA Director Departamento Administrativo de Planeacíon CARLOS HERNANDO JARAMILLO ARANGO Subdirección de Planeación Territorial NIDIA ESPERANZA ACERO TORRES Coordinación de Planes Parciales Equipo Técnico de Planes Parciales Medellín, Febrero de 2007

www.medellin.gov.co

3. EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

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3.1 Fundamentos Normativos 3.2 Sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios 3.3 Definiciones Básicas 3.4Cuantificación de los elementos del sistema de reparto 3.5 Determinación de los aportes 3.6 Determinación de los beneficios 3.7 Metodología para estructurar el sistema de reparto

No obstante, los procesos de implementación de este instrumento de planificación continúan suscitando inquietudes entre los diferentes actores involucrados en su formulación y puesta en marcha. Ahora bien, ante la creciente necesidad de profundizar en el tema, la presente publicación en torno a los Planes Parciales, se orienta hacia la conceptualización y aplicación de los elementos generales de este instrumento. Se busca por tanto, que los proponentes, propietarios, promotores inmobiliarios, organismos de Planeación y comunidades en general se apropien del instrumento y lo conozcan de una manera clara y sencilla. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Medellín hace un esfuerzo significativo para realizar esta entrega, reconociendo que es necesario incorporar en nuestro pensamiento que la ciudad nos pertenece a todos y todas, y que sólo a partir del conocimiento serio se asegura la participación democrática. Para su elaboración se contó con la coordinación de la Economista Nidia Acero y la Arquitecta LinaMa. Arias, además de la participaron activa de todos los integrantes del equipo técnico de Planes Parciales. Este documento de consulta sobre Planes Parciales como medio informativo y pedagógico, se constituye entonces en una herramienta más para hacer de Medellín la más educada.


1 EL URBANISMO DE HOY 1.1 LA Las ciudades del siglo XXI representan para el urbanismo actual grandes retos en el ejercicio de “construir ciudad”. Las nuevas dinámicas de crecimiento urbano, sumadas a los problemas de segregación social y funcional que sufren nuestras ciudades, nos han ayudado a comprender que los proyectos urbanos por si solos no tienen todas las herramientas necesarias para resolver los problemas de la sociedad. … “el urbanismo contemporáneo es, según la doctrina, un hecho social de vasta trascendencia que surge de la moderna realidad de los asentamientos humanos, del aprovechamiento y de la ordenación social del espacio que además genera profundos problemas y retos a los gobiernos y a la administración...” 1 Es por esto que la Administración pública y la ciudadanía en general necesitan contar con instrumentos de apoyo para lograr un desarrollo sostenible y coherente del territorio, que comprometa a sus ciudadanos y autoridades con un modelo de ordenamiento, estable en lo estructural y dinámico en lo particular, que garantice el bienestar de todos y todas, y que nos estimule a dejar de lado el paradigma de que la ciudad es un mero producto inmobiliario.

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La ciudad es el producto cultural o mejor aun, la realización humana… más compleja y significante que hemos recibido de la historia, que construimos y destruimos cada día entre todos.“ Jordi Borja. “El espacio público, ciudad y ciudadanía”.

La ley 388 de 1997, al proponerse lograr ciudades más funcionales y con óptimas condiciones de calidad de vida, incorporó nuevos instrumentos y estrategias con el fin de propiciar condiciones integrales en las operaciones sobre el territorio, todo ello en aras de estimular el desarrollo de las dinámicas urbanas en respuesta a los nuevos desafíos, desde una perspectiva de la COMPETITIVIDAD donde el ordenamiento físico sustenta la actividad económica, social y cultural de la población y el espacio público se convierte en el lugar del ejercicio de la ciudadanía dentro del cumplimiento de los principios constitucionales de equidad, igualdad y sostenibilidad. 1

MALDONADO, Maria Mercedes. Asesoría para la incorporación en la revisión del pot del municipio de Medellín de directrices e instrumentos de gestión del suelo y de financiación previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

PLANIFICACIÓN COLOMBIA

EN

La Legislación colombiana ha puesto a disposición de los municipios una amplia plataforma jurídica con el fin de facilitar el ordenamiento físico y socio-económico de su territorio.

LA LEY 388 ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE

el ordenamiento territorial constituye en su conjunto una FUNCIÓN PÚBLICA porque determina que el Municipio se constituye en una instancia con poder legal para DECIDIR Y CONTROLAR las acciones urbanísticas, limitando la actuación de los particulares.

Es decir, la ley reconoce un poder estatal específico para la ordenación del territorio, no obstante, el ejercicio de este poder debe estar ligado indefectiblemente al interés general, y su fin último debe ser propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Las acciones para el ordenamiento del territorio deben velar por la creación y la defensa del espacio público, y por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

Lo anterior no significa el desconocimiento de los derechos de la propiedad privada, solo que ésta adquiere un nuevo enfoque con el surgimiento del principio constitucional de la FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, que establece que los derechos de los propietarios al aprovechamiento del suelo, solo se adquieren previo el cumplimiento de unas obligaciones orientadas a generar condiciones de habitabilidad y funcionalidad en la ciudad, alrededor de la vivienda y los demás usos asociados a las actividades económicas, sociales y culturales. Adicionalmente reconoce la confluencia de diversos intereses sociales, económicos y urbanísticos, que surgen en las operaciones urbanas, por lo cual debe fomentar la participación de los pobladores y sus organizaciones en cumplimiento del mandato legal de PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, que propende por la concertación entre los mismos. Ahora bien, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo anterior, las Leyes 9a de 1989 (Ley de Reforma Urbana) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial), abren el abanico de posibilidades urbanísticas y jurídicas a partir de la incorporación de los INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL.

...el espacio público se convierte en el lugar del ejercicio de la ciudadanía... Avenida de la ciudad de Medellín_Fuente: Archivo “Vistas”

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EL URBANISMO DE HOY

1.2 LOS PLANES PARCIALES En concordancia a lo estipulado por la cartilla de Planes Parciales elaborada por el MAVDT 2, se considera el PLAN PARCIAL como un “...instrumento de planificación intermedia mediante el cual se diseña la configuración de espacios públicos y privados, que permitirán la aplicación de los instrumentos de gestión y ejecución asociada...”, con el fin de desarrollar las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial 3 en sectores específicos de la ciudad.

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El Plan Parcial es el instrumento por excelencia del sistema urbanístico colombiano4 porque concreta la articulación entre planeación y gestión, al combinar elementos propios del proceso de planificación territorial con el diseño de las estrategias de gestión y financiación que harán viable el proyecto.

Siendo así, se constituye entonces, en una oportunidad explícita para la aplicación en conjunto de los diferentes instrumentos de gestión territorial planteados por la ley.

PLAN PARCIAL se pueden concretar en el territorio de manera efectiva, los principios de:

LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL URBANISMO DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS

1

Superan los desarrollos predio a predio, mediante la implementación de estrategias de integración del suelo.

Vista aérea de las áreas de planificación de los planes parciales Argos1, Argos 2 y Simesa Esquema realizado con base en la imagen de la portada del Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial “Simesa”

ALCANCES DE LOS PLANES PARCIALES Con la aplicación de la figura de

Contribuyen a aplicación de estrategias de gestión del suelo y financiación de proyectos que se reflejan en el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados de las intervenciones urbanas .

Los Planes Parciales son modelos urbanos integrales que conjugan diferentes condiciones técnicas, jurídicas, sociales, económicas, urbanísticas y financieras con el fin de lograr positivas transformaciones en los espacios urbanos. La ventaja de los Planes Parciales sobre los proyectos urbanos radica en que estos, al estar fundamentados en procesos de gestión asociada, facilitan la incorporación de condiciones de equidad en las operaciones u r b a n a s d e b i d o a q u e : 2

Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En adelante POT. MALDONADO, Maria Mercedes. Memorando 1: Asesoría para la incorporación en la revisión del POT del Municipio de Medellín de directrices e instrumentos de gestión del suelo y de financiación previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997. (2006) 3

4

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2

3

A nivel Nacional La Ley 388 de 1997 (Art 19), define a los planes parciales como: “…los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales…”

5

Mejoran la productividad urbana a través de un adecuado aprovechamiento del suelo.

Favorecen el desarrollo de mejores estándares de habitabilidad para los nuevos y actuales residentes, que consoliden viviendas de mayor calidad.

4

Propician la generación de más y mejor espacio público, que responda a las necesidades y estándares de la población moradora y futura, y articulado a la estructura urbana existente en e l á m b i t o l o c a l .

5

MARCO NORMATIVO

A su vez, el Decreto Nacional 2181 de 2006 , expresa que mediante los Planes Parciales se puede establecer el aprovechamiento de los espacios privados y regular la asignación de los usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de servicios públicos, equipamientos y espacios públicos.

Adicionalmente, establece que a través de los Planes Parciales se pueden determinar las condiciones que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos dentro de su ámbito de planificación.

5

Normativa específica que reglamenta parcialmente los planes parciales.

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EL URBANISMO DE HOY A nivel Municipal EN EL CASO DE MEDELLÍN, la reglamentación adicional de los Planes Parciales está contenida principalmente en: ACUERDO 46 DE 2006 que revisa el Acuerdo 062 de 1999 (Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín). DECRETO 1212 DE 2000 (que actualmente se encuentra en revisión para acoger la nueva normatividad del Acuerdo 046 de 2006). 6

El POT establece que deberá actualizarse la reglamentación específica sobre Planes Parciales estableciéndose metodologías, procedimientos, requisitos y demás componentes de diseño, participación social y gestión urbanística.

ESCALAS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE PLANES PARCIALES EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN

en la ciudad de Medellín estarán sujetos a la formulación de Plan Parcial, los suelos urbanos con tratamiento de desarrollo, redesarrollo segundo grupo, renovación y conservación, además de los polígonos Z1_RED_3 y Z3_RED_2 9.

Plano de áreas sujetas a plan parcial en el Municipio de Medellín*

No obstante, existen algunos polígonos (Z2_RED_25 y SA_DE_5 ) en donde se podrán adoptar varios Planes Parciales, pero deberá realizarse una planificación integral de la totalidad del polígono en lo que concierne a servicios públicos, infraestructura vial y de

La Ley 388 ha previsto que podrán ser aprobados planes parciales en “...áreas determinadas del suelo 05 urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales”. (Art. 19).

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A su vez, el Decreto 2181 de 2006 (Art. 26) confirma la potestad que tiene cada Municipio para delimitar las áreas de planificación de los Planes Parciales de acuerdo con los lineamientos del POT y algunos criterios definidos por el mismo decreto.

Plano* Área de planificación Plan Parcial Corazón de Jesús

7

Para el caso de Medellín, el POT define que el 8 área mínima de planificación , será la correspondiente al POLÍGONO, permitiendo la posibilidad de adicionar otras áreas requeridas para su efectiva vinculación a la malla urbana. Adicionalmente establece específicamente que

CONVENCIONES

Fotografía aérea* del Área de planificación Plan Parcial Loma de los Bernal

APROBADO SUJETO A PLAN PARCIAL - Sin aprobar NO SUJETO A PLAN PARCIAL

6

Acuerdo 46 de 2006 Acuerdo 46 de 2006 Acuerdo 46 de 2006 _Art. 343 9 Acuerdo 46 de 2006 _Art. 339 7

8

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* Sin escala

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EL URBANISMO DE HOY

ÁREAS SUJETAS A PLANES PARCIALES EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN POLÍGONO

SECTOR

TRATAMIENTO

Z3_C Z5_RED_10

Barrio Prado Centro Parte De Barrio Colombia-villa Carlota

Conservación Redesarrollo 2do grupo

Z6_RED_13 Z6_RED_14 Z6_RED_15 Z6_RED_16 Z6_RED_17 Z6_RED_18 Z6_RED_19 Z6_RED_20 Z6_RED_21 Z2_RED_25 Z2_RED_28 Z2_RED_29 Z2_RED_30 Z2_RED_31

Guayabal Parte De Cristo Rey Parte De Cristo Rey Y Campo Amor Parte Campo Amor Y Santa Fé Parte De Santa Fé Parte De Santa Fe Parte De Trinidad Parte De Tenche Parte De Fátima Parte De San Germán Parte De El Progreso Parte De Caribe Parte De Tricentenario Parte De Plaza De Ferias-héctor Abad-boyacá

Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 2do grupo

Z2_RED_27 Z1_RED3 Z4_RED_24

Parte De El Volador Parte Del Barrio Sevilla Parte de Los Colores y Carlos E Restrepo

Redesarrollo 2do grupo Redesarrollo 1er grupo Redesarrollo 2do grupo

Z3_RED2 Z1_R_1 Z3_R_2 Z3_RED_6

Parte De Prado Parte De San Pedro Parte De Estación Villa Parte de Chagualo

Redesarrollo 1er grupo Renovación Renovación Redesarrollo

Z3_R_3

Parte De Guayaqui

Renovación

07 Z3_R_4 Corazón De Jesús Z3_R_5 y Z3_R_9 Parte De Calle Nueva Y Colón Z3_R_6 Niquitao Z4_R_7 Parte De Naranjal Y San Joaquín Z2_R8 Parte De Caribe Z2_D_6 Parte De Cucaracho, Santa Margarita Y Fuente Clara Z3_D_1 La Asomadera No. 2 Y Parte De Asomadera No. 3. Z5_D_2 Z5_D_3 Altos Del Poblado, El Tesoro, Los Naranjos, Los Balsos No. 1 Z6_D_4 La Colina, Parte De La Hondonada. Z6_D_5 Loma De Los Bernal. SA_D_10 Santa Rita Y Pradito Parte Alta SA_D_11 La Oculta Y Parte De Horizontes SA_D_12 Los Halcones Y Parte De Pradito Parte Baja SA_D_13 Vergel Parte Central Y Vergel Cantarrana SA_D_14 San Antonio de Prado SA_D_15 San Antonio de Prado SA_D_8 San Antonio de Prado SA_D_9 San Antonio de Prado SC_D_7 San Cristobal Z2_DE_4 Pajarito Y Nazaret. Z4_DE_3 Calasanz Z4_DE_7 Suelo De Expansión De Eduardo Santos Z6_DE_1 El Rincón. Z6_DE_2 El Noral. Z6_DE_6 Altavista. SA_DE_5 Partes De Vergel Central , Vergel Sur Y San José

Renovación Renovación Renovación Renovación Renovación Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Urbano Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión Desarrollo Expansión

ÁREA PLANIFIC.

ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN PLAN PARCIAL

ADOPTADO (DECRETO)

Polígono Completo Polígono Completo

NO SIMESA (124 de 2006) ARGOS I (2641 de 2005) Pendiente el resto del polígono Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Fraccionado (x pp) NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo PLAZA DE FERIAS Pendiente resto del polígono Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo PARQUE DE LOS COLORES (2705 de 2005) Pendiente resto del polígono Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo PASEO DE SEVILLA (691 de 2004) TORRES DE LA FUENTE (1026 de 2004) Pendiente resto del polígono Polígono Completo GUAYAQUIL MZ (1222 de 2005) Pendiente el resto del polígono Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo SAN LORENZO (608 de 2003) Polígono Completo NARANJAL (1284 de 2000) Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono completo LOMA DE LOS BERNAL (1649 de 2003) Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo PAJARITO (602 de 2002) Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Completo NO Polígono Fraccionado (x pp) NO

De acuerdo con el Decreto 2181 de 2006, existen tres etapas para la llevar a cabo el proceso de FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE PLANES PARCIALES, las cuales se expresan en el siguiente gráfico10:

1. ETAPA DE FORMULACIÓN Y REVISIÓN Solicitud de terminantes para la formulación del P l a n Pa r c i a l (Opcional)

Respuesta de la oficina de Planeación a la solicitud de determinantes

Presentación por parte de los interesados del P l a n Pa r c i a l formulado

Analisis de Plan Parcial por parte de la oficina de Planeación

Fase de información y convocatoria a propietarios y vecinos

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2. ETAPA DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA Concertación con la Autoridad Ambiental

Recomendaciones del Consejo Consultivo

Respuesta a las observaciones por parte de la oficina de Planeación

3. ETAPA DE ADOPCIÓN Presentación del P l a n Pa r c i a l consolidado para su adopción por parte de a oficina de Planeación

Adopción del Decreto del Plan Parcial por parte del Alcalde

10

Este gráfico se hizo con base en presentado en el instructivo de Planes Parciales del MAVDT

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Concepto de viabilidad del Plan Parcial por parte de la oficina de Planeación


EL URBANISMO DE HOY

EL MODELO DE CIUDAD Fundamentado en los principios de sostenibilidad ambiental, competitividad, equidad social y equilibrio funcional del territorio, el modelo de ciudad se inspira en un imaginario de la ciudad deseada, que recoge las principales expectativas sociales y ciudadanas e incorpora los principales objetivos planteados para el ordenamiento futuro. Este modelo debe ser respetado y promovido por los planes parciales y en el caso de Medellín, obedece a los siguientes componentes:

Así mismo, para los planes parciales en la ciudad de Medellín, deben priorizarse los siguientes aspectos EL ESPACIO PUBLICO COMO ELEMENTO ARTICULADOR Y ARTÍFICE DE LA ESCENA URBANA

LA IDENTIFICACION DE ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

MODELO O PROYECTO DE CIUDAD

MODELO O PROYECTO DE CIUDAD

1 Zona rural con alta productividad ambiental

09

rquico de centralidades 7 Sistema jerá jerárquico en equilibrio dinámico diná

10

2 Bordes de Protección 8 Centro tradicional y representativo recuperado 3 Río Medellín integrado espacial y ambientalmente 9 Sistema de transporte masivo de mediana

4 Crecimiento hacia adentro

capacidad

5 Sistema de espacio público que incorpora los cerros Tutelares 10 Corredor de servicios metropolitano 6 Valoración de los componentes del sistema estructurante original, complementados con otros recientes,como el METRO

con alta calidad urbana

11 Sana mezcla de usos

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EL URBANISMO DE HOY

CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES El decreto 2181de 2006 (Art. 7) determina unos contenidos mininos que deben ser entregados a la hora de radicar un “proyecto de Plan Parcial” ante la respectiva oficina de planeación. No obstante, el decreto no incorpora los tratamientos de redesarrollo ni renovación, por lo que cada municipio está en libertad de solicitar algunos estudios adicionales a los

requeridos por el decreto, en respuesta al nivel de complejidad urbana de la ciudad y a los casos particulares que en el se presenten. El siguiente gráfico menciona los contenidos de un Plan Parcial de acuerdo a los requerimientos exigidos por el Decreto 2181 de 2006, cuyo fin último es orientar a los proponentes en el desarrollo de mejores proyectos de Plan Parcial:

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE CONTENIDOS MINIMOS

CONTENIDOS ADICIONALES

CARTOGRAFIA escalas 1:2.000 o 1:5.000

DECRETO 2181- MEDELLÍN

GRUPOS DE TEMAS GENERALES

11

CONDICIONES DE PARTIDA evaluadas y CRITERIOS DE DISEÑO definidos en los DIAGNÓSTICOS.

1

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PLAN PARCIAL

Explicación de la PERTINENCIA Y PROCEDENCIA del plan parcial.

2. Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matricula Inmobiliaria.

Definición de los OBJETIVOS, POLITICAS Y DIRECTRICES URBANAS del Plan Parcial.

3. Plano de la delimitacion del Area de planificación con la definición de las AMES y el área de intervención.

Delimitacion del AREA DE PLANIFICACIÓN con la definición de las AMES y el área de intervención.

Presentación del PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO PROYECTADO con la definición de los sistemas del espacio público y los espacios privados.

2

1. Planos de los diferentes diagnosticos (incluido el catastral).

La FACTIBILIDAD PARA EXTENDER O AMPLIAR LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS y las CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SU PRESTACIÓN.

AREAS DE DOMINIO PÚBLICO: 1. La red vial, perfiles viales y red peatonal. 2. Las redes de servicios públicos, la factibilidad para extenderlas y las condiciones específicas para su prestación efectiva. 3. La red de espacios públicos, zonas verdes y parques. 4. La red de equipamientos colectivos de interés público o social.

AREAS DE DOMINIO PRIVADO:

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO

-Modelo de ocupación-

1. La fijación y localización del porcentaje obligatorio de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social.

La IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS NATURALES, AMBIENTALES O PAISAJÍSTICOS que deban ser conservados, estableciendo las medidas de protección. La IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL del orden municipal o distrital, señalando las condiciones de manejo y los criterios de intervención.

4. Plano de la red vial, perfiles viales y red peatonal. 5. Plano de las redes de servicios públicos 6. Plano del sistema de espacio público y de la localización de equipamientos. 7. Plano del modelo de ubicación y distribución de los espacios privados.

8. Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes.

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE CONTENIDOS MÍNIMOS

CONTENIDOS ADICIONALES

PLANIMETRÍA

escalas 1:2.000 o 1:5.000

DECRETO 2181- MEDELLÍN

GRUPOS DE TEMAS GENERALES

3 4 5 6

Las NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS para el área de planificación.

1. La asignación de usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. 2. La asignación de intensidades de uso, índices de ocupación y construcción; retiros, aislamientos, empates y alturas.

NORMAS BÁSICAS

El PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1. Folios de matricula inmobiliaria. 2. Boletines catastrales y/o plano de manzana catastral. 3. Relación de direcciones de titulares de derechos reales y de los vecinos de predios. 4. Estudio de títulos de cada uno de los predios incluidos en la propuesta de delimitación.

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

CUANTIFICACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD TOTAL según uso o destino y CUANTIFICACIÓN FINANCIERA DE LA INTERVENCIÓN.

DEFINICIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE GESTIÓN

PROYECTO DE DECRETO

Presentación de la ESTRATEGIAS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN y la ADOPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL SUELO que sean necesarios para la financiación y ejecución del Plan Parcial.

LA ASIGNACIÓN Y TOTAL DE LAS CARGAS Y BENEFICIOS. La EVALUACIÓN FINANCIERA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN de las unidades de actuación y su programa de ejecución, junto con el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO.

9. Plano de usos del suelo.

10. Plano del proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística y/o de gestión con la identificacion de los predios.

11. Plano de aprovechamientos

12. Plano de asignación de cargas urbanísticas.

13. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar. 14. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas.

LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE DECRETO QUE ADOPTA EL PLAN PARCIAL CON SUS NORMAS URBANÍSTICAS.

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12


EL URBANISMO DE HOY

1.3

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN TERRITORIAL

L o s I N S T R U M E N TO S D E G E S T I Ó N TERRITORIAL, permiten gestionar, viabilizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, mediante la combinación de métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión del suelo. Ahora bien, “De acuerdo con el numeral 6° del art. 19 de la ley 388 de 1997, en el Plan Parcial se determinan y concretan los instrumentos y mecanismos relacionados con su gestión...”11

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Hacer viable el ordenamiento propuesto por el Plan Parcial, es implementar y llevar hasta su concreción en el territorio, las diferentes propuestas planteadas desde su concepción en relación a ”lo público y lo privado”.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO

Tienen como propósito desarrollar los postulados del POT en sectores específicos de la ciudad que requieren un proceso adicional de planificación, es decir, desarrollan las disposiciones adoptadas en los componentes estructural y general del Plan de Ordenamiento Territorial para concretarlas en proyectos específicos.

Son instrumentos que permiten a los municipios obtener el suelo necesario para llevar a cabo las diferentes actuaciones urbanísticas.

PLANES PARCIALES

M E C A N I S M O S PA R A G A R A N T I Z A R E L REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL ORDENAMIENTO URBANO

ACTUACIONES URBANAS INTEGRALES O MACROPROYECTOS URBANOS

Ahora bien, la integración de todos estos componentes puede lograrse a través del uso de una de las figuras más completas para concretar en el territorio las propuestas de los Plan de Ordenamiento Territorial planteados en la legislación colombiana:

Los Planes Parciales Unidades de Actuación Urbanística (UAU) Compensaciones Transferencia de derechos

13

Para lograrlo, se deben generar condiciones que permitan GESTIONAR Y FINANCIAR adecuadamente las operaciones urbanas de tal forma que se alcancen los objetivos iniciales y que todos los actores presentes reciban en proporcionalidad a sus aportes, los beneficios y cargas que les correspondan.

INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN Son los instrumentos que permiten a los municipios obtener recursos económicos para la implementación de los proyectos del Plan de Desarrollo Municipal o del Plan de Ordenamiento Territorial.

Para ello, la ley colombiana ha propuesto unos instrumentos de gestión del suelo, los cuales se dividen en tres grupos:12

14

Reajuste de suelos Integración Inmobiliaria Cooperación entre partícipes

MECANISMOS PARA FACILITAR LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y PREDIOS PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES URBANÍSTICAS

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS VALORIZACIÓN DE BENEFICIO GENERAL O LOCAL

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

PAGARÉS Y BONOS DE REFORMA URBANA

INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN

Enajenación voluntaria Enajenación forzosa Expropiación por vía administrativa Expropiación por vía judicial Derecho de preferencia

MECANISMOS PARA DINAMIZAR EL DESARROLLO DE SECTORES INACTIVOS DE LAS ÁREAS URBANAS 11

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO

MECANISMOS PARA INTERVENIR LA MORFOLOGÍA URBANA Y LA ESTRUCTURA PREDIAL Y GENERAR FORMAS ASOCIATIVAS ENTRE LOS PROPIETARIOS CON EL FIN DE FACILITAR EL DESARROLLO Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

MINDESARROLLO. Direccion de Desarrollo Territorial y Urbano. Boletín informativo N/4 Abril 15 de 1991. Numeral 3. 12 Para el desarrollo del presente numeral, se hará un resumen de los documentos que contienen información al respecto y se encuentran en las pagina de Internet del MAVDT : http://www.minambiente.gov.co/plantilla1.asp?pag_id=1830&pub_id=608&cat_id=676 http://www.minambiente.gov.co/plantilla1.asp?pag_id=1834&pub_id=611&cat_id=677 http://www.minambiente.gov.co/plantilla1.asp?pag_id=1834&pub_id=611&cat_id=678

Alcaldía de Medellín - Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Coordinación de Planes Parciales

Declaratoria de desarrollo prioritario

Vistas de la Av. La Playa con Av. Oriental_Centro de Medellín

Derecho de preferencia

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EL URBANISMO DE HOY

Instrumentos de Gestión del Suelo COMPENSACIONES Se originan con la ley 388/97 y se desarrollan puntualmente en el Decreto municipal 2320 de 2005.

UNIDADES DE ACTUACIÓN 13 URBANÍSTICA

En pro de lograr un reparto equitativo de cargas y beneficios, en los Planes Parciales se pueden originar mecanismos que permitan compensar la imposibilidad de desarrollar algunos terrenos dentro del Área de Planificación, a fin de reconocer a los 15 propietarios la totalidad de sus derechos .

Se originan con la ley 388/97. Las UAU se entienden como “el área conformada por uno o varios predios o inmuebles que deben ser urbanizados o construidos como una unidad integral dentro de un Plan parcial “.

TRANSFERENCIA DE DERECHOS

15 OBJETIVOS: • Promover el uso racional del suelo. • Garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas. • Obtener los beneficios resultantes de los aprovechamientos.

Se originan en los Artículos 88, 89 Y 90 de la ley 388/97. La transferencia de derechos es un mecanismo concebido para trasladar el potencial de construcción de áreas limitadas a áreas en donde sea viable un mayor desarrollo.

•Facilitar la dotación de la infraestructura y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas14 y beneficios

Su desarrollo implica la gestión asociada entre los propietarios; esta se da mediante el reajuste de suelos, la integración inmobiliaria o la cooperación entre partícipes y deben contar con el consentimiento previo del 51% de los derechos de los propietarios.

Los derechos de construcción pueden trasladarse de zonas generadoras a zonas receptoras (preferiblemente en la misma zona o excepcionalmente a zonas distintas, establecidas por el POT o el Plan Plarcial.

REAJUSTE DE SUELOS 16 Se originan en la Ley 9a /89, Arts. 25, 77 Y 78 y la Ley 388 / 97, Artículos 45,46 Y 47. Su objeto es permitir una nueva definición predial para lograr una mejor configuración del terreno a urbanizar con el fin de garantizar y facilitar el reaparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios. Consiste en englobar un conjunto de lotes lotes, dotarlos de la infraestructura urbana y el espacio público adecuados, para luego subdividirlos y desarrollarlos en conjunto o por lotes independientes.

INTEGRACIÓN INMOBILIARIA 16 Se originan en la Ley 9a /89, Arts. 25, 77 Y 78 y la Ley 388 / 97, Artículos 45,46 Y 47. La integración inmobiliaria consiste en englobar distintos inmuebles para que, previa la adecuación de la infraestructura y el espacio público, sea posible rehabilitarlos y subdividirlos, logrando una mejor distribución de espacios y usos.

COOPERACIÓN ENTRE PARTICIPES Se originan en la Ley 9a /89, Arts. 25, 77 Y 78 y la Ley 388 / 97, Artículos 45,46 Y 47. Su objeto es garantizar y facilitar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios y se aplica cuando para el desarrollo de una UAU no se requiere una nueva configuración predial de su superficie y las cargas y beneficios de su desarrollo puedan ser repartidos en forma equitativa entre sus propietarios. Con este instrumento se debe garantizar la cesión gratuita de terrenos al Estado y el costeo de las obras de urbanización correspondientes, de conformidad con lo definido en el Plan Parcial y contar con la aprobación previa de las autoridades de planeación.

16 Tanto el proyecto de reajuste, como el de integración inmobiliaria, deben haber sido aprobados conjuntamente con una Unidad de Actuación Urbanística definida o autorizada en un Plan Parcial y contar con el consentimiento previo del 51% de los derechos de los propietarios

13

En adelante UAU No forman parte de las cargas imputables a una UAU, los elementos de los sistemas . estructurantes generales de la ciudad establecidos desde el POT 15 Esto casos se dan en algunos casos por la localización de algún equipamiento o espacio público, o por el menor aprovechamiento que el modelo de ocupación sugiere en una determinada zona. 14

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Normalmente se utiliza en suelos con tratamientos de renovación y redesarrollo.

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16


EL URBANISMO DE HOY

Instrumentos de Gestión del Suelo

Instrumentos de Financiación

Continuación

ENAJENACIÓN VOLUNTARIA

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

Se origina en la Ley 9a/89 Arts. 9,13, 14,16 Y 17 y la Ley 388/ 97, Artículos 58 a 62. Se origina en la Constitución Política, la Ley 9a /89, Artículos 20, 22, 23, 24 Y 25 y la ley 388 de 1997, Capítulo 8.

Consiste en el proceso de venta voluntaria de inmuebles al Estado cuando este lo requiera para el desarrollo de un proyecto específico.

A traves de este instrumento, se permite al Estado adquirir inmuebles, cuando, a su juicio existan condiciones de urgencia o motivos de utilidad pública19.

ENAJENACIÓN FORZOSA 17

Se origina en la ley 388/97, Artículos 52 a 57.

DECLARATORIA DE DESARROLLO PRIORITARIO

Se refiere a la obligación de venta de un predio, impuesta por las autoridades municipales al propietario mediante resolución motivada17.

Se origina en la Ley 388 / 97 artículos 40, 44, 52, 53 Y 54. Dentro del Programa de Ejecución desarrollado por el POT se determinan algunos inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideran prioritarios. Esto se aplica cuando se determinen motivos de “utilidad pública” en diferentes tipos de Terrenos (urbanos, de expansión bien sean de carácter privado o públicos) de acuerdo con las prioridades previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial.

EXPROPIACIÓN JUDICIAL Se origina en la ley 9a / 89, Artículo 20 y la Ley 388 /97, Artículos 58, 60 Y 62. Es un Instrumento que le permite al Estado adquirir para si o a favor de terceros, bienes inmuebles que no han podido ser negociados mediante enajenación voluntaria18.

17 Se aplica en Inmuebles declarados de utilidad pública o interés social, en Inmuebles de una UAU, terrenos en suelo de expansión o suelo urbano que sean declarados de desarrollo prioritario que no cumpla con la imposición de acuerdo con el Art. 52 Y 53 Ley 388 o en Inmuebles que siendo parte de una Unidad de Actuación Urbanística se nieguen a formar parte de la asociación gestora. (Art. 44 Ley 388).

18

El inmueble debe haber sido declarado de utilidad pública (artículo 58 ley 388) de acuerdo con el POT y el Plan de Desarrollo Municipal. 19 Deben existir motivos de utilidad pública, concordancia con el POT y el PDM -Plan de Desarrollo Municipal- (salvo en caso de emergencia imprevista. (Art. 64 Ley 388), deben existir Condiciones de urgencia, que serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el Concejo municipal o distrital, o la Junta Metropolitana, mediante acuerdo e incumplimiento de la función social en inmuebles adquiridos en pública subasta.

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PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍAS Se origina en la Constitución Política, Artículo 82, la Ley 388/97, Arts 73 a 90 y el decreto 1788/04

VALORIZACIÓN

Es el derecho del municipio de participar del incremento que se genera sobre el valor del suelo por decisiones administrativas.

Se origina en la Ley 25 /21 , Articulo 3 y el Decreto 1333 / 86 Es un gravamen de carácter directo que se utiliza para recuperar el costo de construcción de obras públicas. Se impone a los predios beneficiados por las obras de interés público local.

Se genera cuando en el POT o sus instrumentos se incorpore suelo rural a suelo de expansión o se considere parte del suelo rural como suelo suburbano; cuando se establezca o modifique la zonificación de usos del suelo a un uso más rentable o se de un aumento del aprovechamiento del suelo para edificación. Sólo se paga20 cuando el propietario poseedor de un inmueble percibe incremento de valor; es decir, cuando realiza una transferencia de dominio, solicita licencia de urbanización construcción, o se cambia su uso.

Se debe tener como base impositiva el costo de la respectiva obra dentro de los limites de beneficio que ella produzca a los inmuebles que deben ser gravado y la suma de las contribuciones cobradas no debe ser mayor al costo total de las obras realizadas.

o el se se o

Se puede pactar su pago en Dinero, Transferencia al municipio de una porción del terrero o de un predio en otra zona, compra anticipada de títulos representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo o Transferencia al Municipio de acciones dentro el proyecto.

El recaudo por valorización se destina a la financiación de las obras públicas correspondientes.

20

Para proceder a la pago de la plusvalia es necesario que se haya aprobado un acuerdo de carácter general que incluya todas las normas para liquidarla y cobrarla y que se haya definido la tasa a aplicar (entre el 30% y el 50% del mayor valor generado.

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18


2 PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

EN LOS PLANES PARCIALES

La toma de “decisiones públicas” exige la existencia de espacios legítimos donde puedan expresarse los diversos intereses estatales, privados y comunitarios presentes en el seno de la comunidad. 21 Es por ello que la ley 388 de 1997 introduce el principio de PARTICIPACION DEMOCRATICA, con el propósito de asegurar que las políticas públicas, en relación con el ordenamiento del territorio, “obedezcan a una racionalidad colectiva, a la búsqueda genuina del bien común”22 y respondan eficazmente a las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social. 19

“La ciudad es por definición el espacio donde se constituye y expresa lo "público" comprendiendo por ello el suministro y manejo de los denominados bienes públicos como la toma de decisiones colectivas sobre los asuntos de interés general de una comunidad”. HERNANDO GÓMEZ BUENDÍA. Aparte de la Ponencia “ Grandes ciudades pequeñas polis” presentada en el Seminario Políticas e Instituciones para el Desarrollo Urbano Futuro en Colombia. Bogotá 1993.

“En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el Art.2 de la presente ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos” Art. 4to Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial).

21

GÓMEZ BUENDÍA Hernando, Aparte de la Ponencia “ Grandes ciudades pequeñas polis” presentada en el Seminario Políticas e Instituciones para el Desarrollo Urbano Futuro en Colombia. Bogotá 1993 . IBIDEM

22

“Aparece entonces como tarea fundamental para el gobierno local el propiciar, e incluso crear, esos espacios de participación y concertación donde se diriman las contradicciones cotidianas de intereses, donde se logren acuerdos y se consulte sobre decisiones regulares de la administración, donde se pueda interlocutar organizadamente 23 sobre el destino de la comunidad” .

En el presente capítulo se presenta la metodología y los procedimientos adoptados por el equipo de Planes Parciales del municipio de Medellín para asegurar el cumplimiento de este mandato legal y la comprensión de los ciudadanos sobre los alcances y propósitos del mismo en relación con el instrumento de Plan Parcial.

En los planes parciales existe una gran confluencia de actores e intereses:

DIFERENTES ACTORES CON DIFERENTES INTERESES

+Proponentes+Propietarios+Arrendatarios+Moradores+Vecinos

Municipio

Urbanísticos

+ Económicos+ Culturales + Sociales

Como ya hemos visto, en Planes Parciales los modelos urbanísticos se sustentan en el REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS en los que la gestión asociada y la participacion activa de la poblacion del área de planificacion, juegan un papel fundamental en la construcción de las ideas y propuestas del proyecto de Plan Parcial. La creciente necesidad de intervención de la ciudadania en la toma directa de las decisiones urbanas, económicas y políticas, así como en el control permanente sobre su ejecución y cumplimiento, ha determinado la ampliación de los espacios de participación de la comunidad en todas las esferas, con el fin de garantizar que se cumpla el principio De participación democrática, que expresa

“No solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo decomportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la equidad, la tolerancia, la 24 protección de los derechos y libertades” , y que implica una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. Pese a ello, en los procesos de formulación y aplicación de los planes parciales aun se presentan bastantes dificultades en lo que r e s p e c t a a l a PA R T I C I PA C I Ó N y CONCERTACIÓN, además no hemos llegado a una real comprensión de lo que significa la CORRESPONSABILIDAD.

23 24

IBIDEM www.cne.gov.co/boletines/SALVA_VOTO.htm

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20


PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES PARCIALES

En los planes parciales, la

2.1PROPUESTA METODOLÓGICA PARA LOS PROCESOS DE

GESTIÓN ASOCIADA

PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN

requiere

Es el derecho de todo ciudadano a intervenir, proponer, discutir, argumentar y opinar con respecto a las propuestas de planes parciales, bajo un clima de libertad y respeto mutuo.

Participación

Concertación Corresponsabilidad

Es traer a identidad o semejanza, diversas opiniones e intereses con el fin de encontrar puntos en común y así pactar convenios que permitan realizar mejores intervenciones para la ciudad y que favorezcan equitativamente a los involucrados.

Es entender que las obligaciones y compromisos derivados de las intervenciones pactadas, competen a todos los actores que intervienen en el Plan Parcial. LA RESPONSABILIDAD ES DE TODOS.

En todo plan parcial es necesario que exista:

21

Consenso Entre la Administración, los proponentes, los propietarios y todos los involucrados.

Integralidad Entre las dimensiones física, social y económica.

Sostenibilidad

Es por esto que la Administración Municipal, en su papel de facilitador y orientador de los procesos de los Planes Parciales, en su calidad de Autoridad de planificación y en cumplimiento de la Función Pública del Urbanismo, es la encargada de garantizar el cumplimiento de estos principios, generando espacios y estrategias que permitan reconocer la confluencia de intereses y propicien la participación y el dialogo para logar la concertación y el consenso.

Posibilidades reales de contar con los recursos para garantizar su desarrollo en el tiempo.

Igualdad

Estructurada por el equipo de Planes Parciales

Alcance El proceso de participación se propone lograr la conformación de liderazgos colectivos que incrementen el capital social de las comunidades presentes en las áreas de planificación de los planes parciales. Un proceso de participación, socialización y concertación legítimo, transparente y socialmente consensuado, es posible a través del reconocimiento de la concurrencia de intereses y preocupaciones de la comunidad, el sector académico, las instituciones, los propios involucrados, los grupos de opinión, los trabajadores, el sector productivo y la ciudadanía en general. La participación permite reconocer las legítimas diferencias entre las partes, generar liderazgos colectivos que orienten dicha intervención y logren construir redes de confianza y cooperación entre los participantes con el fin de llegar a consensos y acuerdos.

Como el derecho que todos los propietarios tienen de participar de los beneficios.

Equidad Como la proporcionalidad de las obligaciones En relación a los beneficios Imagen del proceso de participación del Plan Parcial Corazón de Jesús_

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Justificación Desconocimiento por parte de la comunidad del instrumento de Planes Parciales y de sus derechos y obligaciones frente a estos.

Inexistencia de instrumentos normativos reglamentarios para la participación ciudadana en la planificación territorial a menor escala.

Dificultades en la ejecución de los Planes Parciales aprobados, relacionadas con la complejidad de la problemática social e inexperiencia en la implementación de los esquemas de gestión asociada para el desarrollo de los predios.

Dificultades en la implementación de procesos de socialización en la aplicación de este tipo de instrumentos especialmente en los Planes Parciales de iniciativa privada.

Desigualdad o desequilibrio en el acceso a la información que apoye la toma de decisiones y acceso a los beneficios de este instrumento de planificación.

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22


PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES PARCIALES

Objetivo General CREAR LOS ESPACIOS Y GENERAR LOS P R O C E S O S PA R A FA C I L I TA R L A PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TODAS LAS ETAPAS DE DESARROLLO DE LOS PLANES PARCIALES CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR LA TRANSPARENCIA DEL PROCESO Y PROPICIAR LA IGUALDAD DE O P O RT U N I DA D E S F R E N T E A LO S PROYECTOS.

Objetivos Específicos Brindar información clara y oportuna a los proponentes, propietarios y moradores de los sectores objeto de plan parcial a fin de que puedan actuar de manera adecuada dentro del

23

Facilitar los acuerdos entre los proponentes (privado o público) y los moradores del área de planificación, a fin de asegurar la efectiva ejecución de los planes parciales aprobados, protegiendo los derechos de cada uno de los actores. Crear las bases para la constitución de organizaciones comunitarias, gremiales y sociales que faciliten la implementación del plan parcial desde su formulación hasta su ejecución y se constituyan en veedores para ejercer el control social. Propiciar esquemas de gestión y apropiación de los parques, plazoletas y equipamientos por parte de la comunidad, a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo

EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENTRO DEL PROCESO

LA CORRESPONSABILIDAD EN EL PROCESO

LA ADMINISTRACIÓN

1. Cumplir sus roles.

LA O EL PROPONENTE

1. Identificar los actores del área de planificación y de influencia y vincularlos en el proceso de formulación, socialización, evaluación y concertación. 2. Debe estar dispuesto a acoger las orientaciones del equipo técnico de Planes Parciales para asegurar la efectividad del proceso de participación.

LAS O LOS MORADORES Y PROPIETARIOS

1. Participar en forma responsable en las actividades que se organicen. 2. Asumir los compromisos que se establezcan dentro de los espacios de discusión y realizar las acciones que permitan concretarlos.

Orientador Dirigir las propuestas para asegurar su coherencia con los propósitos, directrices y lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.

Facilitador 1) Establecer procedimientos y metodologías que optimicen los tiempos y propicien la implementación de los proyectos de manera efectiva. 2) Generar espacios de participación para apoyar los diálogos orientados a construir consensos entre los actores, preservando la equidad y transparencia de estos procesos.

Promotor Generar estrategias orientadas a incentivar inversiones públicas y privadas en los sectores donde se adopten Planes Parciales.

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Imagen proceso de Participación Plan Parcial Corazón de Jesús

Imagen proceso de Participación Plan Parcial Ciudadela Rincón

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24


PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES PARCIALES

LOS

COMPONENTES

DEL

Pasos

Descripción e instrumentos de apoyo

1. Elaboración de la agenda de trabajo - Análisis del contexto - Situación a enfrentar - Actores claves a involucrar - Agenda de problemas a debatir - Especificación de los resultados a alcanzar

En esta etapa inicial se requiere de análisis situacional y de actores involucrados dentro del área de planificación del Plan Parcial. Adicionalmente se debe elaborar una “agenda” de problemas a debatir con el fin de confrontarlos en la mesa de trabajo.

PROCESO Instancias y medios para la participación ciudadana en el proceso de socialización y concertación

2.2 METODOLOGÍA PARA LA

COMPONENTE

INFORMATIVO Donde los participantes conocen los aspectos más relevantes del proceso y las propuestas de los Planes Parciales. Reuniones

Trabajo de campo

Asambleas

Audiencias públicas

Conferencias

Medios de comunicación

COMPONENTE

CONSULTIVO

CONSTRUCCIÓN DE CONSENSOS

La metodología tiene como propósito elaborar, debatir y generar propuestas en los temas fundamentales del Plan Parcial, propiciando la inclusión de los moradores, vecinos, y agentes interesado, buscando el reconocimiento de sus intereses legítimos, dentro de la oferta de oportunidades que generan los Planes Parciales, para facilitar la construcción de consensos y concertación de estos actores.

PROCEDIMIENTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONSENSOS

EJECUCIÓN DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE CONSENSOS

2. Elaboración de pautas e instrumentos del proceso.

Identificar las técnicas del proceso a seguir; se deben planificar los detalles, reglas y procedimientos de acuerdo a las particularidades de cada Plan parcial.

3. Generación de alternativas para lograr acuerdos

Elaborar cuadro de posibles alternativas de Plan Parcial para que los participantes puedan emitir sus comentarios y elegir opciones y para someterlas a discusión.

4. Realización de las reuniones de concertación o construcción de consensos(mesas, talleres, asambleas)

Identificar actores que cumplan un rol de facilitacitadores imparciales en las reuniones y talleres de socialización y concertación del proyecto de Plan Parcial.

5. Elaboración del documento síntesis de las acciones con acuerdos preliminares o concertadas

Consolidación de resultados de las mesas de trabajo del Plan Parcial y elaboración de las estrategias a seguir. Generar cuadro de compromisos y responsabilidades frente al proyecto de Plan Parcial.

25 Donde los participantes expresan sus opiniones frente a las propuestas con el fin de aportar diferentes puntos de vista al proceso. Mesas de trabajo Talleres participativos

Entrevistas Sondeos de opinión

Consulta pública

Encuestas

Foros de consulta

Grupos focales

El proceso busca generar acuerdos entre actores en torno a decisiones fundamentales de manera que despeje el camino hacia la implementación efectiva del Plan Parcial. Para esto es necesario que la Administración y el proponente, tengan en cuenta los siguientes pasos que servirán como guía de este proceso:

RESULTADOS

6. Definición del sistema de monitoreo y evaluación de resultados.

Creación de veedurías o mesas de evaluación periódica de las acciones concertadas y rendición de cuentas a la ciudadanía en general sobre resultados de las propuestas del Plan Parcial.

COMPONENTE

RESOLUTIVO Donde se concretan las decisiones que se van tomando a través del proceso. Conformación de comités, organizaciones y veedurías

Concretar acuerdos y consensos Emprender acciones: formulación e implementación de programas y proyectos y de seguimiento a la ejecución (control social)

Imagen proceso de Participación Plan Parcial Ciudadela Rincón

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Imagen proceso de Participación Plan Parcial Corazón de Jesús

Imagen proceso de Participación Plan Parcial Ciudadela Rincón

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26


PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS PLANES PARCIALES

ETAPA 1

ETAPA 2

FORMULACIÓN Y REVISIÓN

2

Formulación de la propuesta

1 SubFASE

SubFASE

1

Diagnósticos

Radicación y evaluación de la propuesta inicial

ETAPA 3 ADOPCIÓN

ETAPA 4 IMPLEMENTACIÓN

Evaluación final del proyecto de Plan Parcial

2 SubFASE

Formulación del proyecto de Plan Parcial SubFASE

Solicitud de determinantes para la formulación

FASE

3

FASE

2

FASE

1

CONCERTACIÓN Y CONSULTA

Ajustes a la propuesta

COMPONENTE INFORMATIVO

3 SubFASE

INTEGRACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN Y LA CONCERTACIÓN EN LAS ETAPAS DE PLAN PARCIAL

Radicación propuesta ajustada

COMPONENTE INFORMATIVO

COMPONENTE DE CONCERTACIÓN 27

28 ACTIVIDAD 1

Creación de base de datos de los diferentes actores del área de planificación y de influencia del Plan Parcial: • Pr o p i e t a r i o s •Arrendatarios •Organi zaciones • L í d e r e s comunitarios •JAC, JAL o Comité Cívico

ACTIVIDAD 2 P r i m e r acercamiento R e u n i ó n informativa sobre Planes Parciales.

ACTIVIDAD 3

Convalidación d e l o s diagnósticos a partir de los c u a l e s e l proponente realizará la propuesta.

ACTIVIDAD 3

Ajustes a los diagnósticos; con el fin de integrar las necesidades, expectativas e intereses de los moradores.

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ACTIVIDAD 5 D i s c u s i ó n propuesta inicial, antes de ser radicada, con el fin de ser concertada con los diferentes a c t o r e s . ACTIVIDAD 6 Ajustes a la propuesta inicial; con el fin de integrar las necesidades, expectativas e intereses de los moradores.

ACTIVIDAD 7 Discusión propuesta radicada, con el fin de cumplir c o n l o s requisitos del D 2 1 8 1 y evaluar la propuesta partiendo de las observaciones d e l o s moradores.

ACTIVIDAD 8 Ajustes a la propuesta radicada; con el fin de adaptar la propuesta a las exigencias del DAP y resolviendo las inquietudes de la comunidad q u e s e manifestó.

ACTIVIDAD 9

ACTIVIDAD 10

ACTIVIDAD 11

Presentación propuesta definitiva; con el fin de presentar a los moradores la propuesta ajustada que será evaluada por el DAP.

Presentación del Plan Parcial aprobado; con el fin de informar a la ciudad en general

Gestión del Plan P a r c i a l , partiendo de las negociaciones entre los diferentes moradores del á r e a d e planificación.

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3 EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS

Y BENEFICIOS

EN LOS PLANES PARCIALES

3.1 Fundamentos Normativos El principio de la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, ha sido consagrado específicamente en el Artículo 2º de la Ley 388 de 1997, pero tiene sus fundamentos en la Constitución de 1992. La Carta Magna en su Artículo 13 establece que “..Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación …” Al respecto establece que el Estado deberá promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

29

Ahora bien, las decisiones emanadas del ordenamiento territorial, generan inequidades en relación con las cargas y beneficios que éste determina sobre los diferentes predios sobre los cuales es realizada la acción del ordenamiento. Estas inequidades pueden ser cuantificadas monetariamente en relación con los costos implicados en las cargas y los valores de los beneficios obtenidos. Para subsanar las inequidades propiciadas por el ordenamiento, el Artículo 38 de la Ley 388 de 1997, determina que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”. El asunto es entonces cuantificar las cargas y beneficios 25 determinadas por el ordenamiento propuesto por el pp - y articular un mecanismo (sistema de reparto) que permita lograr la redistribución equitativa de estas cargas y valores diferenciales añadidos por el plan, de manera equitativa entre todos los iguales en el mismo ámbito jurídico-espacial (propietarios comprometidos por las determinaciones del 26 plan) ; es decir “si el espacio territorio- es heterogéneo y 25

El Plan Parcial se constituye en el principal instrumento para desarrollar e implementar los planes de ordenamiento territorial. Artículo 19 de la Ley 388 de 1997. GARCÍA BELLIDO, Javier (1999) Pág. 125

26

desigual hagamos que lo que el plan diseña necesariamente desigual sea jurídica, equitativa y económicamente repartido por igual entre los directamente beneficiados, asociados en comunidad de reparto de beneficios y también de cargas, con el fin de otorgar mayor capacidad financiera al conjunto y evitar que los propietarios más débiles sean dominados por los mas fuertes”.27

Garantizar para la colectividad la adquisición a título gratuito del suelo para las infraestructuras, áreas verdes y recreativas o equipamientos sociales; obteniendo dichos elementos a través de los aportes de suelo definidos en el reparto.

3.3

3.2 S i s t e m a

de reparto equitativo de cargas y beneficios

Definiciones Básicas

CARGAS URBANISTÍSCAS Están representadas principalmente en los costos de las inversiones y valores de los suelos comprometidos por el ordenamiento, en la conformación de los diferentes componentes públicos: 30.

El SISTEMA DE REPARTO es el instrumento que debe permitir la concreción del principio del reparto de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento del territorio, mediante la articulación, reordenamiento y redistribución de sus elementos componentes.

Infraestructura movilidad.

Objetivos

28

Elementos de la estructura ecológica principal.

Dar un tratamiento equitativo a los propietarios comprometidos en el área delimitada por un Plan Parcial, en relación con las obligaciones (cargas) y aprovechamientos (beneficios) urbanísticos emanados de las condiciones del ordenamiento. Por lo tanto el sistema debe establecer la forma como se hará la distribución equitativa. Regular los precios del suelo desde el inicio de una intervención pública. Esto en el caso de ser utilizados los mecanismos legales (anuncio de proyecto)29.

de

Redes de servicios públicos domiciliarios. Los espacios para zonas verdes, parques y áreas recreativas.

Gráfico cargas

Basado en Imagen simulación Plan Parcial Guayaquil_Fuente: Dcto Técnico de Soporte

27

IBID García Bellido, Javier Pág. 125 Parágrafo 1 del art. 61 de la ley 388 de 1997 MALDONADO COPELLO, Maria Mercedes y otros Pág. 140 30 La carga es un concepto inherente a lo público. Las obras y suelos pertenecientes al ámbito privado no poseen esta categoría. 28

29

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30


EL SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

BENEFICIOS URBANÍSTICOS Generación de las potenciales rentas del suelo a partir del otorgamiento del derecho a utilizar los aprovechamientos previstos y generados por la normatividad que otorga el decreto de 31 Plan Parcial .

Basado en Imagen simulación Plan Parcial Guayaquil_Fuente: Dcto Técnico de Soporte

3.4 31

Para que estos avalúos puedan ser tenidos en cuenta en la utilización de mecanismos financieros y jurídicos tales como la participación en plusvalía, expropiación o adquisición voluntaria de predios, deberán estar regidos por los contenidos dispuestos en el Artículo 61 de la ley 388 de 1997 y en el Decreto Nacional 1420 de 1989.

2

Identificación de las obras públicas a cargo de los propietarios de la tierra

El Plan Parcial deberá adelantar los estudios y diseños necesarios para determinar los costos derivados de la construcción y adecuación de las infraestructuras públicas33 competencia del plan. Dichos costos deben ser ingresados al sistema de reparto, con el fin de distribuirlos de manera equitativa entre todos los propietarios de suelos vinculados.

Cuantificación de los elementos del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios

1

3.5

Valoración de los suelos

La valoración de los suelos aportados al sistema de reparto, debe tomar como referencia los valores determinados por avalúos masivos realizados para el área de planificación, los cuales deben considerar las condiciones imperantes antes de la actuación impuesta por el ordenamiento; en lo posible deberán ser construidas curvas de 32 iso-precios , desarrolladas teniendo como referencia los valores reales obtenidos por transacciones inmobiliarias realizadas recientemente en la zona objeto del análisis, homogenizando dichos valores.

Determinación de los aportes.

Los aportes para desarrollar el plan parcial, están dados en función de las áreas de suelo que poseen derechos de edificabilidad y las inversiones en obra pública para acometer las infraestructuras necesarias para el desarrollo del plan (cargas). En conclusión podría afirmarse que dos agentes diferentes podrían entrar a participar en los beneficios derivados por el plan:

• Los Agentes propietarios de los suelos con derecho a los aprovechamientos urbanísticos. • El agente urbanizador, encargado de acometer y financiar las obras de la Infraestructura pública requeridas para urbanizar los suelos inmersos en el área de planificación.

Basado en el texto de GARCÍA BOCANEGRA, Juan Carlos. (2005), Pág. 20. Líneas que unen puntos que comparten igual valor del suelo. Es imprescindible contar con la factibilidad para extender las redes de servicios públicos al área objeto del plan parcial, la cual es otorgada por la empresa prestadora de estos servicios. Al respecto el Decreto 2181 del 2006 establece como uno de los determinantes fundamentales para la formulación de planes parciales. Adicionalmente anota en el parágrafo único del Artículo 5º, que “corresponderá a los municipios y distritos señalar el procedimiento previo para establecer dicha factibilidad. 33

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3.7

En principio, el propietario del suelo es el responsable de acometer el proceso de urbanizar el suelo; sin embargo esta responsabilidad puede ser realizada por otro agente (urbanizador o administración pública). En este caso este último agente tendrá derecho a participar en los beneficios urbanísticos emanados del plan en proporción a los aportes realizados. Para el caso del sistema de reparto, los aportes totales serán cuantificados como la suma de ambos componentes: suelos e inversiones, indiferente si las obras de urbanismo son asumidas por otro agente; en este último caso se deberá verificar el reparto entre los participes.

#UAU

å Aporte suelo

UAU i

(suelos aportados)

Los aportes en suelo serán valorados teniendo en cuenta las condiciones de los terrenos antes de la adopción del respectivo Plan Parcial; entre los aspectos a considerar se enumeran los siguientes:

• Aptitudes geológicas o condición física de los suelos objeto de valoración. • Reglamentación urbanística vigente al momento de realizar la valoración. • Destinación económica y estratificación socio-económica de los predios. • Dotación de infraestructuras viales y de servicios públicos.

+ Aporte Cargas (adecuación)UAUi

i=1

3.6 D e t e r m i n a c i ó n

de los beneficios otorgados por el Plan Parcial.

Partiendo de estudios o análisis directos del mercado, se deberá realizar la estimación de la potencial demanda sobre los aprovechamientos que han de ser

Metodología utilizada para estructurar el sistema de reparto de cargas y beneficios diseñado.

1. Cálculo de derechos iniciales

Aporte total al sistema de reparto =

31

32

determinados por el plan parcial (en metros cuadrados para los diferentes usos).

También Deberán considerarse además los demás criterios establecidos en el Decreto Nacional 1420 de 1998, así como las normas que lo desarrollan, modifican o reglamenten34; ello teniendo en cuenta las condiciones de los terrenos antes de la formulación del respectivo Plan Parcial.

34

Acuerdo 046 de 2006. POT vigente para la ciudad de Medellín.

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32


EL SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS 2. Cálculo de las cargas públicas

Se realiza el costeo de las obras en infraestructura, equipamientos y adecuaciones a los sistemas públicos que son cargo del plan.

3. Cálculo de las beneficios urbanísticos

Los beneficios urbanísticos expresados como las potenciales rentas generadas para el suelo, a partir del otorgamiento de derechos urbanísticos (usos y aprovechamientos) que determinan las normas municipales que los regulan; deben ser entendidos como el valor del suelo neto urbanizable que es transferido en venta al agente constructor para su aprovechamiento en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, una vez este suelo ha cumplido con las cargas generales (cesión) y locales impuestas por el ordenamiento territorial.

La primera metodología mencionada realiza la conversión de usos a uno equivalente de tal manera que se permita obtener la convertibilidad entre ellos; para lograrlo se utiliza el factor adimensional UAS37 el cual es retomado de la técnica española. La metodología consiste en estandarizar los beneficios a través de la relación del precio unitario de ventas en relación con un uso base establecido por el plan.

UAU base=Valor m² vendible En

el uso más intensivo en cuanto a la edificabilidad otorgada porla normativa.

UAU

33

Los derechos urbanísticos dados al suelo son materializados o concretados por medio de las normas a través de la determinación de aprovechamientos urbanísticos, concretados en edificabilidad e intensidad de usos concedidos por dicha norma. En consecuencia, las variables edificabilidad y uso están asociadas y condicionan de manera directa los beneficios urbanísticos. Es por ello que una de las metodologías propuestas para su cuantificación, utiliza estas variables, de tal manera que los beneficios sean medidos en términos de los metros cuadrados entregados a las diferentes UAU en los usos establecidos por 35 el plan .

uso i

= Valor m² vendible uso i valor UAU base

4. Reparto final

Los aportes finales de cada UAU al sistema de reparto, están valorados en función de la participación por concepto del suelo aportado, más las inversiones en la infraestructura de las cargas públicas determinadas por el ordenamiento.

5. Equilibrio del sistema de reparto

En consecuencia, los aportes totales son equivalentes a la sumatoria de los aportes de cada UAU.

Los valores negativos indican que la UAU debe ser compensada por las UAU cuyos resultados sean positivos.

Aporte total al sistema de reparto =

El plan parcial deberá determinar y hacer explícitas las estrategias de gestión mediante las cuales deberá obtenerse el equilibrio.

#UAU

å Aporte suelo

UAU i

+ Aporte Cargas (adecuación)UAUi

i=1

Para realizar la equivalencia entre puntos de carga y UAS, se hace uso de un factor que vincula estas dos variables.

34

(adecuaciones) totales d = Aportes Suelo + Cargas AUS totales

El cierre del reparto, verifica las condiciones de aportes con los cuales cada UAU entra a formar parte del reparto y los determinantes establecidos por el ordenamiento del plan. Para ello se realiza la conversión de las UAS que realmente el plan otorga a cada UAU y efectúa la conversión de éstas a puntos de aportes totales mediante la utilización del factor d.

35

Metodología propuesta por el Arq. Juan Carlos García Bocanegra. Ibid Maldonado Copello, Maria Mercedes y otros Pág. 177 GARCÍA BOCANEGRA, Juan Carlos. (2005) Pág. 21: “..corresponde a un metro cuadrado de venta a edificar y comercializar en el uso permitido y previsto por el respectivo instrumento de planeamiento o actuación urbanística más frecuente o numeroso a ser desarrollado, de manera tal que la equivalencia con los otros usos se determinará en proporción al valor de venta, de esta manera el beneficio urbanístico medido en UAS de cualquier actuación urbanística o instrumento de planeamiento será correspondiente a la totalidad de los metros cuadrados permitidos o habilitados por la edificabilidad, utilizados en el uso más frecuente, siendo necesaria su convertibilidad a realizar en otros usos a partir de utilizar la ponderación que resulte de la proporcionalidad del valor comercial establecido previamente.” 36 37

Otra metodología propone el cálculo de los beneficios urbanísticos a partir del la técnica del valor residual de las porciones de suelo en los diferentes usos determinados por el plan36.

Aporte total al sistema de reparto UAUi = Aporte Suelo UAUi + Aporte cargas (adecuación) UAUi

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Finalmente se comparan los puntos de aportes versus los que debían corresponderle a cada UAU; las diferencias encontradas para cada UAU se convierten a pesos haciendo usos del equivalente de pesos por punto de aporte.

El presente documento de consulta sobre planes parciales se elaboró bajo la coordinación de la Arq. Lina María Arias Alzate, gracias a la colaboración del Equipo Técnico de Planes Parciales. Para el desarrollo de sus contenidos se tuvo la participación activa de las siguientes personas: - Nidia Esperanza Acero Torres - Oscar Fernando Pérez Muñoz - Catalina Duque Gómez El diseño y la diagramación fueron realizados por Marcela Yepes Vélez

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Bibliografía

Glosario ACTUACIONES URBANÍSTICAS: Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. APROVECHAMIENTO: Es la posibilidad de edificación establecida por el POT para cada zona de la ciudad. Los aprovechamientos se expresan en forma de índices, densidades específicas, alturas y/o volumetrías. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL (AME): Son pequeños sectores pertenecientes a un polígono de tratamiento cuya conformación urbanística es diferente a la general del polígono.. ÁREA DE INTERVENCIÓN: Es el área de planificación menos las áreas de manejo especial, es decir el área neta a intervenir. ÁREA DE PLANIFICACIÓN: Es el área propuesta por el Plan para su diseño e implementación y debe estar 35 delimitada por un perímetro continúo que será el resultado del análisis que sobre el sector elabore el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. COMPENSACIÓN (POLITÍCA DE COMPENSACIONES): Es una respuesta institucional que se propone proteger a los habitantes o personas que ejercen actividades económicas en un sector de la ciudad; está orientada a restablecer y mejorar las condiciones de vida de la población que debe trasladarse de manera involuntaria, debido a los impactos sociales y económicos negativos generados por intervenciones urbanas. EQUIPAMIENTO: Los equipamientos urbanos son los espacios y construcciones, de uso público o privado, destinados a satisfacer las necesidades colectivas, tanto las que permiten la prestación de servicios públicos a la comunidad como las que soportan el funcionamiento y operación de la ciudad.

ESPACIO PÚBLICO: Es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales. Entre ellos están las plazas, plazoletas, parques, entre otros.

PROPONENTE: Es la persona o el grupo de personas que proponen el plan parcial. Los planes parciales pueden ser de iniciativa privada (urbanistas, promotores inmobiliarios, constructores o comunitarios -organizaciones de base, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas-, entre otros), pública (propuestos por el municipio) o mixta (privada-pública).

GESTIÓN: Consiste en la administración, tramitación y viabilización de los diferentes aspectos necesarios para implementar en el territorio los instrumentos que permiten hacer real el ordenamiento territorial

PROMOTOR: Es la persona o entidad encargada del proceso de ejecución del Plan Parcial a partir del momento en que es aprobado.

MACROPROYECTO: Los macroproyectos urbanos son el conjunto de acciones orientadas a la ejecución de una operación urbana de gran escala, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y de orientar el crecimiento general de la ciudad, en la cual se involucran diversas instancias públicas y privadas.

SIMULACIÓN URBANÍSTICO-FINACIERA: Consiste en la realización del ejercicio de factibilidad económica de las operaciones propuestas por el plan parcial con el fin de establecer un equitativo reparto de cargas y beneficios.

PLANIFICACION: Es el ejercicio de planear y ordenar la ciudad con el fin de proyectar un desarrollo físico, económico y social de una manera armónica, equitativa y sostenible en el tiempo. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT-: Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar, administrar y planificar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. MODELO DE OCUPACIÓN: Es el patrón o proyecto de organización espacial propuesto para el área de planificación, en él se deben apreciar los principios básicos planteados en el plan parcial. POLÍGONO DE ORDENAMIENTO: Son las áreas delimitadas en el territorio que corresponden a zonas homogéneas sobre las cuales se define un determinado tratamiento.

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UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA -UAU-: Es un instrumento de gestión asociada del suelo y se entiende como el área conformada por uno o varios inmuebles. Una UAU debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento en donde el 51% representado del suelo debe estar de acuerdo, todo ello con el fin de promover el uso racional del suelo y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas. UNIDAD DE GESTIÓN -UG-: Es otro de los instrumentos de gestión asociada del suelo y se entiende como el área conformada por uno o varios inmuebles. Una UG debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento autónoma en donde el 100% de los propietarios debe estar de acuerdo con los planteamientos del plan parcial. USOS DEL SUELO: Los usos del suelo están referidos a as diferentes actividades que se realicen en un área determinada de la ciudad. Según el Acuerdo 046 de 2006 -POT-, los usos del suelo más comunes son: residencial, comercial, industrial, de servicios, entre otros.

GARCÍA BELLIDO, Javier (1999), Perspectivas del nuevo urbanismo colombiano: un análisis de su estructura, En: Desarrollo Urbano en Cifras. Ministerio de Desarrollo Económico. MALDONADO COPELLO, Maria Mercedes (2006) Memorando 1: Asesoría para la incorporación en la revisión del POT del municipio de Medellín de directrices e instrumentos de gestión del suelo y de financiación previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997. MALDONADO COPELLO, María Mercedes (2006), Memorando 2: Notas sobre el mecanismo que permite descontar de los precios comerciales para adquisición voluntaria o expropiación los incrementos en el precio del suelo producidos por el mismo proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición de suelo, más conocido como “Anuncio del Proyecto”, Contrato para el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. GARCÍA BOCANEGRA, Juan Carlos (2005), Consultoría para orientar y definir la creación de un sistema integrado para el reparto de cargas y de beneficios en el marco de la revisión ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín. Contrato # 4700013811, Departamento Administrativo de Planeación de Medellín. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (2004), Serie Población, Ordenamiento y Territorio, Guía Metodológica 2- Elementos poblacionales básicos para el Ordenamiento Territorial. MINDESARROLLO. Direccion de Desarrollo Territorial y Urbano. Boletín informativo N/4 Abril 15 de 1991. Numeral 3. GÓMEZ BUENDÍA Hernando, Aparte de la Ponencia “ Grandes ciudades pequeñas polis” presentada en el Seminario Políticas e Instituciones para el Desarrollo Urbano Futuro en Colombia. Bogotá 1993 . Instructivo de Planes Parciales del MAVDT Ley 388 de 1997 Acuerdo 46 de 2006 Decreto Nacional 2181de 2006 www.cne.gov.co/boletines/salva_voto.htm www.minambiente.gov.co

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