Recomendación expresa para RutaN

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Medellín, martes 17 de Noviembre de 2015

Doctor Juan Camilo Quintero Medina Director Ejecutivo Corporación RutaN Distrito MedellINnovation Calle 67 Nº 52-20 - Piso 2, torre A RutaN@rutanmedellin.org Juan.quintero@rutanmedellin.org E. S. D. Asunto: Recomendación y solicitud de información DistritoMedellINovation Polígono Z1_R_9. Respetado Doctor Quintero. Con fundamento en lo consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, piedra angular de nuestro Ordenamiento Jurídico y sobre la cual se erige el Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta los siguientes, I. HECHOS PRIMERO, Dentro del Plan de Gobierno Municipal, la entidad que Usted legalmente representa, cuenta con una unidad destinada a la GERENCIA DISTRITO MEDELLINNOVATION, encargada de la formulación de un distrito de innovación en el barrio Sevilla, entre otros. Este distrito sentará las bases del desarrollo económico de esta zona, atrayendo empresas vinculadas con la ciencia, la tecnología, y la innovación, especialmente en los sectores de salud, energía y TIC. Esta transformación tiene tres dimensiones: la urbana, que consiste en la transformación física del territorio a través del desarrollo inmobiliario y la infraestructura; la económica, que busca la atracción de nuevos negocios, y por lo tanto de nuevas oportunidades para la ciudad, y la social, consistente en nuevas maneras de relacionarnos para producir cambios importantes en nuestra manera de pensar. De igual manera y en línea con los intereses de la Administración Municipal, desde las bases sociales de los habitantes del Barrio Sevilla, el cual representamos desde la Junta de Acción Comunal, esperamos que haya una profunda transformación en este sector, integrando nuestro Plan Parcial Sevilla, adoptado mediante el Decreto 0674 de 2010, en


una sola estrategia que apunte a lograr una mejor calidad de vida y ofrecer mejores

oportunidades

de

desarrollo

para

nosotros

los

habitantes

(Propietarios y Moradores). SEGUNDO, Desde la Piedra angular de 1991, se consagra la IGUALDAD, como un Derecho Fundamental de todo ciudadano, tal y como se expresa en el Artículo 13, que reza: “Todas

las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” TERCERO, La declaración universal de los derechos humanos DUDH, contempla el derecho a un NIVEL DE VIDA ADECUADO y el DERECHO A LA VIVIENDA entre otros, según el Artículo 25, que expresa: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado

que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”, adicionalmente en el texto Constitucional, se contempla el Derecho de todo ciudadano a tener una VIVIENDA DIGNA, según el Artículo 51, que expresa: “Todos los colombianos tienen

derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Y por último sin restar orden de importancia según el Artículo 17 la DUDH de la Carta Magna determina lo siguiente, “1. Toda persona tiene derecho

a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado

arbitrariamente de su propiedad.” También explícito en la Constitución Política de Colombia: Artículo 58. Se

garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes


posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosaadministrativa, incluso respecto del precio. CUARTO, Reconocida la vigencia del Acuerdo 48 de 2014 (P.O.T), y la identificación del Polígono de tratamiento para el territorio residencial y de servicios del Barrio Sevilla, se detecta desactualización técnica y errada referencia Tecno-jurídica en la demarcación del polígono Objeto de Plan Parcial Sevilla. Toda vez, que tabulando la transformación de la población, soportada en la dinámica comercial y crecimiento de la misma, se devela al Decreto 674 de 2010 como obsoleto desde su componente SOCIAL y JURIDICO por estar direccionado a un polígono inexistente, el Z1_RED_3 y caracterizando una población con media (1/2) década de desactualización socioeconómica. QUINTO, El Barrio Sevilla, territorio residencial y de servicios, enmarcado para el Plan Parcial Sevilla, es

de

interés

particular

reconocido

como

vinculante

dentro

del

DistritoMedellINovation; El cual quedó plasmado y específico en el Acuerdo 64 de 2012 ESTATUTO TRIBUTARIO, Capítulo IX, los siguientes artículos, 

ARTÍCULO 171: EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA NUEVAS EMPRESAS Y LAS EXISTENTES. PARÁGRAFO 2°: BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL POLÍGONO Z1_RED_3. Si la nueva empresa o la existente, se encuentra ubicada o se instala en el polígono Z1_RED_3, la exención en el pago del impuesto de industria y comercio será del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el total de los ingresos por el desarrollo de la actividad industrial o de servicios objeto del beneficio (innovación), por un término de diez (10) años a partir de la generación del primer ingreso proveniente de la actividad sujeta a exención, sin que exceda el 29 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 174: EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

UNIFICADO. PARÁGRAFO 2°: BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL POLÍGONO


Z1_RED_3. Si la nueva edificación se construye en el polígono Z1_RED_3, para desarrollar las actividades industriales o de servicios objeto del beneficio (innovación), gozarán de una exención del setenta y cinco por ciento (75%) en el pago del impuesto predial unificado por un término de diez (10) años y sin que exceda el 29 de diciembre de 2020. 

ARTÍCULO 178: CERTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN. La innovación en el producto, procesos y servicios de las actividades de qué trata el artículo 170 del presente Estatuto será certificada por RUTA N.

SEXTO, El Artículo 9 del decreto 2170 de 2002, consagra que las Veedurías Ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas precontractual, contractual y pos contractual del proceso de contratación. También establece la obligación de las entidades estatales de convocar Veedurías Ciudadanas para adelantar control social a cualquier proceso de contratación, para lo cual la entidad debe suministrar toda la información y la documentación pertinentes que no esté publicada en la página web de la entidad. SEPTIMO, Como ciudadanos en ejercicio, interesados directos de los programas del Gobierno Municipal y habitantes del Polígono Z1_R_9 según Acuerdo 48 de 2014, antes denominado Z1_RED_3 definido en Acuerdo 46 de 2006, este último enunciado como receptor del Decreto 0674 de 2010 y del beneficio tributario del Acuerdo 64 de 2012, buscamos acceder y conocer de fondo el componente de gestión social, modelo de gestión financiera, además de las estrategias propuestas pro asociación de propietarios, inmobiliarias y/o constructoras, y demás información vinculante para el correcto discernimiento de la norma en proceso de adopción propuesta en la formulación del DistritoMedellINovation por lo que aunado a los numerales antes esbozados, solicito a su Despacho acceder a las siguientes, II. PRETENSIONES PRIMERA, Informe de gestión referente a los componentes: Social, Financiero y Técnico, este último

enfocado

a

los

estudios

de

suelos

y

avalúos

homogéneos

en

el

DistritoMedellINovation, específicamente los aplicados al Polígono Z1_R_9.

SEGUNDA, Enunciar y describir las estrategias diseñadas por RutaN dentro del polígono Z1_R_9, en pos de empalme eficiente de la nueva formulación adelantada por su Gerencia y dentro


del DistritoMedellINovation, con los instrumentos de planificación prexistentes, propendiendo garantizar protección e igualar derechos, libertades y oportunidades entre los habitantes del total del MacroProyecto; Reconózcase para este, la totalidad del Polígono DistritoMedellINovation los Barrios Sevilla, Chagualo, Jesús Nazareno, y Parte de San Pedro e instrumento preexistente el Decreto 674 de 2010 (Plan Parcial Sevilla).

TERCERA, Describa de manera clara y precisa, las acciones implementadas en pos de proteger con equidad e inclusión los derechos fundamentales al NIVEL DE VIDA ADECUADO, la VIVIENDA y a los SEGUROS en caso de desempleo u otros casos de pérdida de los MEDIOS DE SUBSISTENCIA POR CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DE SU VOLUNTAD; Inclúyase también el no menos importante y en preevisto riesgo de ser vulnerado, el DERECHO A LA PROPIEDAD. Adicionalmente, Relacione de fondo y objetivamente los modelos propuestos en pos de formas asociativas y solidarias de propiedad, adjuntando el(los) soporte(s) de socialización respectivo(s). Como también la información tabulada a manera de consulta, de los intereses de la comunidad y del afectado en caso de fijar expropiación por vía administrativa.

CUARTA, Describa las acciones emprendidas en relación a la actualización, correcciones y/o mejoramiento del Decreto 0674 de 2010, preexistente para el Macroproyecto DistritoMedellINovation actualmente responsabilidad de su despacho. En caso negativo para este punto sírvase describir cual es el instrumento de planificación vigente para el polígono Z1_R_9, enmarcado dentro del Macroproyecto Distrito MedellINnovation y que comulgue con al Artículo 51 de la Carta Magna en pro de la vivienda digna para los habitantes (Propietarios y Moradores) del Barrio Sevilla, a lo largo y ancho de su territorio residencial QUINTA, Enunciar las empresas que han sido asentadas en el polígono Z1_R_9, que en su objeto social y/o económico se dediquen al desarrollo de la actividad industrial o de servicios objeto del beneficio (innovación) y estén debidamente certificadas entre la entrada en vigencia del Acuerdo 64 de 2012, después de su publicación en Gaceta Oficial 4122 del 17 de diciembre de 2012, y la fecha del presente; siendo estas beneficiarias de la exención de impuestos informando objetivamente y de manera estadística los siguientes: Generación de nuevos empleos; Aumento de ingresos para la ciudadanía y Mejora de calidad de vida para la ciudad.


SEXTA, Relacionar procedimiento y fecha de la Convocatoria de la veeduría ciudadana debidamente conformada para el seguimiento de las intervenciones inherentes en la formulación del DistritoMedellINovation y en caso de su conformación, enunciar quienes la conforman y sus datos respectivos. SEPTIMA, Enunciar y describir las estrategias propuestas pro asociación de propietarios, inmobiliaria y/o constructora, y demás información que crea vinculante con la formulación del MacroProyecto DistritoMedellINovation y contenida en el borrador del decreto sujeto a próxima adopción. OCTAVA, Sírvase asentar en las recomendaciones y observaciones de la formulación y aprobación del próximo Decreto pro adopción del DistritoMedellINovation, la solicitud directa de nosotros, los habitantes del Barrio Sevilla, quienes solicitamos revisión, inclusión y trato justo con igualdad en oportunidades, propendiendo la homologación del Plan Parcial Sevilla, el cual ostenta como preexistencia y consideramos debe ser equiparado a la nueva normatividad propuesta por su despacho para el territorio en cuestión. Reconózcase para esta pretensión, la asamblea general de la Junta de Acción Comunal del Barrio Sevilla, con 212 miembros activos y a la totalidad de los moradores representados en ella que a junio de 2015 según Proyección del DANE asciende a 2.936 habitantes. III. ENTIDADES CON REMISIÓN DE COPIA Y PRETENSIONES VINCULANTES Depto. Admtvo. De Planeación Mpal. Dr. Jorge Pérez Jaramillo Director

Dirección Nacional de Planeación Dr. Simón Gaviria Muñoz Director

Empresa De Desarrollo Urbano - EDU Dra. Margarita María Ángel Bernal Gerente

Concejo De Medellín Dr. Fabio Humberto Rivera Rivera Presidente

Procuraduría General De La Nación Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado Procurador General

Personería de Medellín Dr. Rodrigo Ardila Vargas Personero Municipal

Contraloría General De La Nación Dr. Edgardo José Maya Villazón Contralor General de la Nación

Contraloría General De Medellín Dr. Juan Carlos Peláez Serna Contralor General de Medellín

ONU Derechos Humanos Sr. Todd Howland Representante OACNUDH

Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos Dra. Claudia Patricia Wilches Mesa Secretaria


IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento el presente instrumento Constitucional en lo consagrado en los Artículos 23, 13, 51 y 58 de la Constitución Política de Colombia, los cuales desarrollan los Derechos Fundamentales a la Petición, la Igualdad, la Vivienda Digna y la propiedad. En los Artículos 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 y demás normas aplicables o pertinentes. Los Artículos 17 y 25 de la Carta Magna en la DUDH, los cuales desarrollan los derechos a la Propiedad, un Nivel de Vida Adecuado, los Seguros en Casos de Pérdida de los medios de Subsistencia y ratifica el derecho a la vivienda.

V. NOTIFICACIONES Reconózcase para el presente, como medios de contacto valido y directo los siguientes: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO SEVILLA Email: jacsevilla.medellin@hotmail.com Dirección: Cra 51D No. 67ª-70 Teléfono Móvil: 3103356502. Barrio Sevilla – Medellín, Cordialmente,

Edwin Esteban Valencia Toro C.C. 98´570.374 Presidente J.A.C. Barrio Sevilla


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