SALA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORDENÓ DESMONTE DE ANTENA DE TELEFONÍA MÓVIL POR CERCANÍA CON CASA DE PACIENTE CON CÁNCER
Bogotá D.C., 26 de octubre de 2015. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió mediante acción de tutela la protección constitucional de los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente sano, la dignidad y el “principio de precaución”, a una paciente al ordenar el desmonte de una antena de telefonía móvil celular localizada cerca de su casa en el departamento del Tolima. Según la decisión la gestora sufre cáncer, que es una enfermedad catastrófica o ruinosa, lo que la convierte en un sujeto de especial protección por parte del Estado. “…la exposición a la radiación electromagnética que puede producir la antena de telefonía móvil, que se ubica aproximadamente a 40 metros de su residencia, le conlleva el riesgo, no obstante la inexistencia de estudios científicos al respecto, de sufrir una afectación grave en su salud, dado su padecimiento, por lo que, de materializarse el peligro, las consecuencias serían irreparables”, señala la decisión. La determinación fue adoptada con base en la Ley 99 de 1993, que establece que “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”. Asimismo teniendo en cuenta la Sentencia C-595 de 2010 de la Corte Constitucional que estableció que “el principio de precaución constituye una herramienta constitucional y de orden internacional de suma relevancia a efectos de determinar la necesidad de intervención de las autoridades frente a peligros potenciales que se ciernen sobre el medio ambiente y la salud pública”. El amparo concedido revoca una decisión de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que había negado la acción de tutela.
Texto completo de la providencia: STC 8606