Boletín sala laboral 22 de octubre de 2015

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SALA LABORAL CORTE SUPREMA CONCEDIÓ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE A UN HOMBRE TRAS 23 AÑOS DE LA MUERTE DE SU ESPOSA

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2015. En la familia, como componente fundamental de la sociedad, pueden presentarse circunstancias o vicisitudes, como cuando desacuerdos propios de la pareja conllevan a que de manera transitoria no compartan el mismo techo, pero se mantengan, de manera patente, otros aspectos que indiquen que, inequívocamente no les interesa acabar con la relación, es decir que el vínculo permanece. La afirmación fue hecha por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia al conceder una pensión de sobreviviente a un hombre de oficio cotero de plaza mercado luego de casi 23 años del fallecimiento de esposa quien se dedicaba a la confección. Aunque la pensión de sobreviviente inicialmente fue otorgada al único hijo de la pareja hasta que cumplió la mayoría de edad, fue negada luego del deceso al cónyuge de la fallecida. Al revocar una decisión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en favor del Instituto de Seguros Sociales, el fallo advierte que aunque el demandante y la fallecida llevaban varios meses sin convivir bajo el mismo techo, a raíz de una discusión familiar, no existía una ruptura de pareja, de manera que no es posible darle los efectos de la pérdida del derecho, porque no hubo una separación definitiva. “Para esta Sala no hay duda que ese disgusto que existió en la pareja no tuvo la virtualidad de quebrantar la familia, y que la intempestiva muerte (…) impidió que superaran el malentendido o incluso la diferencia frente a la crianza de su único hijo, pero que el vínculo de la pareja tuvo vocación de permanencia, por encima de la coyuntura que apenas fue temporal y pasajera”, sostiene la decisión. En el fallo se desestimó el argumento según la cual era sospechosa la situación de no haber reclamado a tiempo la pensión, porque ello no puede constituirse como un indicio, y “además porque en razón a que el demandante estimó que la pensión radicaba en la familia no hizo manifestación alguna hasta que cesó el pago tras la mayoría de edad del hijo y comprendió que debía gestionarla”. Por tal razón la Sala de Casación Laboral ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en favor del actor, con un retroactivo que fijó del 19 de abril de 2002 al 30 de octubre de 2009 en $41.914.794, junto con la indexación y los intereses moratorios. Texto completo de la providencia: SL3202 – 2015


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