Contorno Judicial
Editorial “Mandato por el Orden Justo” Contorno Judicial, inicia su segunda etapa. No ha sido fácil sostenerse si no fuera por la ayuda de distintas personas, colaboradores e intelectuales de varias universidades del país, que han permitido llegar a su duodécima edición. Después de tres años, a partir del lanzamiento de la primera edición, evento que se realizó en el Capitolio Nacional, del Congreso de la República, Salón de la Constitución. Contorno Judicial, sale al mercado en una nueva modalidad, esto es, en CDRom, y en la WebSite: www.juaica.com, con quienes realizamos una alianza estratégica, para ofrecer nuestros servicios en consonancia con el avance de las telecomunicaciones, a fin de abrir una nueva cobertura, que permita el acceso con mayor facilidad a las distintas bibliotecas, facultades de derecho y público en general. Es de anotar, que las publicaciones en nuestro medio son diversas y muy pocas se mantienen en circulación, pero nuestra meta es contribuir al sostenimiento
del Estado Social de Derecho, plasmado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1.991. Es de suma importancia, la protección de la independencia del poder judicial en nuestro país y en todo el mundo, pareciera fácil, pero sabemos que los sistemas judiciales de todos los países son únicos, porque la historia, la evolución política y la cultura de cada uno de ellos son únicas. Es obvio que en una democracia, ningún poder es completamente independiente de los otros dos, pero la humanidad, por su experiencia, ha demostrado la importancia de tener un poder judicial independiente y digno en todos los países. Es gratificante trabajar para el desarrollo de la democracia en Colombia. En estos momentos en que se plantea por parte del nuevo gobierno, una serie de recortes a los avances democráticos contenidos en la Constitución de 1.991 en lo que respecta a la administración de justicia; vemos que existen críticas al Consejo Superior de la
Contorno Judicial Judicatura, por ciertos errores cometidos, que también los hemos hecho ver con mucho respeto, en su debida oportunidad. Pero no nos podemos olvidar las épocas en que la justicia tenía que paralizarse hasta por tres y más meses para que se asignaran las partidas en el presupuesto nacional correspondientes al pago de los salarios al personal de la Rama Judicial, compra de los elementos de trabajo de los distintos juzgados y las altas Cortes. Ahora, nos encontramos en la misma situación de hace treinta años atrás, por eso la propuesta debe ser por una partida permanente dentro del presupuesto nacional para la administración de justicia.
Respecto al referendo presentado por el actual gobierno, tenemos que manifestar a nuestros lectores, que las propuestas obedecen, primero que todo al nuevo concepto de Estado que se esta planteando en Colombia por algunos intelectuales, pertenecientes a las teorías neoliberales, que profesan un nuevo tipo de Estado, neoliberal, que se adapte a la globalización de la economía, y por supuesto dicen éstos, se debe reducir el mismo, con el fin de practicar la austeridad, y
dizque pasando estos dineros a otros rubros como la educación, ¿se solucionaría el problema del gasto público?. Los organismos de control son una necesidad histórica y han obedecido a un sentir de la comunidad nacional, en el cometido de poder de alguna manera controlar la corrupción en los grandes contratos que realiza el Estado con los particulares, como también supervisar a todos los ordenadores del gasto público. Un gran ejemplo, sobre la necesidad de tener un Estado fuerte, ha sido en el caso de los atentados a las torres gemelas, y al verse afectadas grandes empresas de aviación norteamericanas en sus finanzas, y quedar en la quiebra, el único que pudo inmediatamente inyectarle dineros a estas, fue el Estado norteamericano, ninguna empresa ha sido capaz de solidarizarse económicamente con ellas, solo lo pudo el Estado. Contorno Judicial, recomienda un verdadero estudio de lo público en nuestro país, no es improvisando, o con las ideas que se nos vengan a la cabeza, hay que recurrir a los consultores y ojalá sean los ancianos, consejo de ancianos que siempre han tenido las sociedades (Filósofos, Catedráticos, Expresidentes) y
Contorno Judicial grandes administradores de lo público, que pasaron por el Estado colombiano. Se debe crear un movimiento Suprapartidista Latinoamericano, de, visitas a nivel Internacional con delegaciones de diferentes paises, donde se muestren los avances Institucionales después de creada la Constitución Política de 1.991 y que se vea como ha funcionado el nuevo proceso democrático en Colombia, al cumplirse once años de expedida la misma. En resumen, el Estado colombiano siempre ha sido el mayor empleador, la Empresa más grande históricamente hablando, son ochocientos mil empleos fijos, se ha luchado permanentemente por una carrera administrativa que mejore el servicio del Estado, sin clientelismo, con servidores públicos éticos, honestos y probos. Y la perla son seiscientos mil empleos que anteriormente los llamaban supernumerarios, ahora, los llaman nóminas paralelas o interinas. Sabemos que todo nuevo mandatario comienza con buenas intenciones, pero se ha oído, de boca de uno de sus asesores y ex presidente de la Andi, “la clientela existe desde
Grecia”, entonces, como van a darle gusto a sus adherentes, como en el caso de los plinios apuleyos, que despotrican de todo el mundo, pero siempre están esperando sus embajadas. El Director.
Contorno Judicial Colombia, la Tutela y el Derecho Internacional.
Por EDGARDO OSORIO *
NIEBLES
Conquistar un derecho ha sido motivo de guerra y derramamiento de sangre que ha cobrado importantes vidas, que hubiesen rendido más y mejores bienes para la humanidad, de no haber sido segadas, prematuramente. La libertad cedida, en el pacto o contrato social, al Estado y, luego monopolizada por éste al llegar reyezuelos y tiranos al poder, ha sido la principal fuente de la lucha de los hombres en el decurso de la historia de todos los pueblos asentados en la tierra. Esa lucha por la recuperación de la libertad, ha estado signada por un deseo de justicia, comprometido en el reconocimiento de la dignidad del hombre, por ser el hombre el generador del Estado - y no al revés - y, por sobre todo de su legitimidad. Si el Estado no tiene como fin esencial ese reconocimiento y, no se unen y disponen todos sus estamentos superiores para que sean una existencia real y material la dignidad y la justicia, se retorna al comienzo de los tiempos, es decir, al Estado totalitario y a la tiranía.
El ejecutivo, encarnado en "El Gobierno", como ejecutor de la ley, y, por sobre todo, de la "Ley de leyes", ello es, la Constitución Política, tiene que ser el primero en hacer que ese mandato supremo de respeto y garantía a la dignidad del hombre, se cumpla. Este concepto de dignidad está inscrito en el preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos como principio universal sobre el cual deben sentarse las bases de todos los Estados y ser el norte que los guié en la realización de todos sus fines. Constituye, entonces la génesis de todos los derechos fundamentales, comenzando por la vida, el trabajo, la seguridad social, el acceso a la Justicia, la libertad de expresión, locomoción, pensamiento, el derecho a un nivel social, cultural y económico en correspondencia con esa dignidad primaria, etc.. Comienza la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas así: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
Contorno Judicial los miembros de la familia humana". Consecuentes con este fundamento de la Declaración Universal de la dignidad humana como eje del Estado Social de Derecho que nos comprometimos ejercer desde 1991, se enuncia en nuestro artículo primero del Acto Constitutivo Primario y se idealiza como fin esencial en el artículo 2º al comprometerse todas las autoridades de la República a "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Al desarrollar nuestra Carta Política en los dos primeros artículos el primer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos como complemento de la Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, se sitúa a Colombia dentro del contexto internacional, es decir, como parte integrante de esa gran familia humana que ha sido enmarcada ahora dentro del concepto de Aldea Global. Desde entonces, ello es, desde esa proclamación, todos los tratados que ha venido, sistemáticamente, ratificando Colombia a través del Congreso de la República, previenen el respeto a la dignidad humana como principio de los derechos fundamentales que todas la
Naciones adscritas a la Organización de Naciones Unidas, deben garantizar "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión." Como miembro activo de las Naciones Unidas, Colombia en el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, e insertada dentro del marco internacional, introdujo el siguiente postulado: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". Lo cual quiere decir, sin necesidad de estudios especiales, que los tratados internacionales que hayan cumplido con el requisito de la ratificación del Congreso de la República, son aplicables en forma prevalente dentro del país, es decir, por encima de la ley, en Colombia. Y, la Constitución Política de Colombia va más allá de los simples enunciados escritos, para adentrarse en el aspecto filosófico y psicológico de la
Contorno Judicial dignidad humana al decir, en el artículo siguiente, en el 94, que: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.". Lo cual nos lleva a afirmar, sin temor a error, que es la persona humana, en toda su dimensión espiritual y social, la que hay que tomar en cuenta para la definición de cualquier derecho como atributo suyo por el solo hecho de existir, es decir, de ser persona. Estas bases y fines fundamentales de todos los Estados, para que puedan ser exigidos y no implorados, tienen que ser materializados y contar con medios expeditos y eficaces para que se hagan realidad. Por esta razón y para no convertir los enunciados de los derechos humanos, del respeto a la dignidad a la convivencia y la paz, en letra muerta de los tratados internacionales o del derecho interno, desde el mismo momento de la Declaración Universal de Derechos Humanos se instituyó en su artículo 8º el derecho fundamental para reclamar la vigencia de los derechos
reconocidos, con las siguientes palabras: " Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley." A partir de este momento en todos los tratados internacionales se ha ratificado este derecho fundamental al recurso de amparo o tutela para la recuperación o reivindicación de los derechos fundamentales o legales violados por cualesquiera autoridades públicas, así lo encontramos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, aprobado por Colombia mediante ley 74 de 1968, y ratificado el 29 de octubre de 1969, cuya vigencia comenzó el 23 de marzo de 1976. En el artículo 2, literal a), del tratado en cita, se lee: "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales." En 1972 mediante ley 16 y cuya vigencia se difirió al 18 de julio de 1978, se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa
Contorno Judicial Rica. Aquí se dispone, en el artículo 25, lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales." Similar compromiso de establecer un recurso efectivo ante los Tribunales competentes hace Colombia al ratificar, mediante ley 22 de 1981, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que considera la tutela de los derechos fundamentales en el artículo 6º. Igual deducción se saca de lo establecido en el artículo 2, literal c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ratificada mediante ley 51 de 1981; Es asimismo incluido el derecho fundamental de amparo o tutela en la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", llamada "Convención de Belen
do Pará" ratificada por Colombia con la Ley 248 de 1995, en cuyo artículo 4, literal g) de la Convención, leemos: "El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos" Lo mismo puede pregonarse en materia penal en los artículos 37-d y 40 literal b), aparte iii) de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante ley 12 de 1991, que entró en vigor el día 27 de febrero de 1991. Todos los tratados internacionales comprometen a Colombia, internacionalmente, a conceder y mantener dentro de la legislación interna un recurso efectivo que ampare los derechos fundamentales constitucionales y legales de las personas cuando han sido violados por cualesquiera autoridades públicas, recurso efectivo, que no es otro que la tutela, aun cuando por sí misma, ella constituye un derecho constitucional fundamental, como lo hice ver en noviembre de 1991 al explicar la tutela, en el apéndice de mi obra "La Nueva Constitución Política de Colombia, EXPLICADA" en su primera edición, al intitularlo Derecho de Tutela.
Contorno Judicial Como puede observarse, a excepción de la Convención de Belén do Pará, todos los tratados fueron expedidos y ratificados por nuestro país con anterioridad a la Constitución Colombiana de 1991, la cual, lo único que hizo con la tutela, fue recogerla dentro de su texto normativo. Con existencia propia la acción de amparo o tutela desde diciembre de 1948, nunca en Colombia se había concedido tal recurso efectivo porque no se había dicho, expresamente, que los tratados internacionales tenían aplicación y prevalencia dentro del derecho interno. Ahora bien, no es del resorte de nuestro país, suprimir como se ha querido la ACCION DE TUTELA, porque se contravendría con todas las reglas del derecho internacional, al no haberse hecho declaraciones, ni reservas, ni denuncias, a los tratados mencionados atrás, que entre otras cosas, no son los únicos que comprometen al Estado, al Gobierno y al país a tener expedido el camino para el ejercicio de la acción judicial (léase recurso efectivo) que haga posible la materialidad de los derechos reconocidos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales.
Recordemos el texto del artículo 86 de nuestra Constitución Política, dice: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública." Como lo he dicho muchas veces, las leyes que han reglamentado la tutela son inconstitucionales, y los recortes que se le han hecho al artículo 86 de la Constitución, aprobados con providencias de exequibilidad o constitucionalidad para dar vía libre a tales leyes, han tenido fundamentos políticos y no jurídicos, pues este artículo para su interpretación no necesita escudriñar su espíritu, ya que su texto es transparente, claro y conciso. Sin embargo, desde la promulgación de la Carta Política Colombiana de 1991, se ha buscado toda clase de pretextos jurídicos, judiciales, de política criminal, administrativos, de espacio, de tiempo, de temperamento, de ambiente, etc., para acabar
Contorno Judicial con la efectividad y eficacia del artículo 86 como freno del abuso, unas veces y de las vías de hecho, otras, con las cuales se viola en forma palmaria, todos los días, no solamente los derechos fundamentales, sino la ley y, sobre todo, la Constitución. La existencia de la Acción de Tutela en Colombia no está daba por la benevolencia del Estado o por la gracia de los jueces. Es un compromiso internacional contraído por Colombia a través de la aprobación de múltiples y variados tratados que la obligan dentro del contexto del concierto de naciones a respetar y hacer respetar la dignidad humana que es violentada cuando, a la persona, se le desconocen sus derechos civiles, políticos, culturales, sociales, económicos, o se discrimina por razones de sexo, edad, raza, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, se la somete a tortura o se la violenta; se le impide expresarse o mudarse a otro lugar, o simplemente se le impide su locomoción; en fin cuando se le desconoce su condición de ser humano. Es un compromiso contraído por Colombia al ser miembro de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados
Americanos, "OEA" y de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" entre otros entes internacionales como lo es ahora del Tribunal o Corte Penal Internacional y, como lo ha sido y sigue siendo miembro de la Corte Internacional de la Haya. En otras palabras, es un compromiso de Colombia, por no ser una ISLA entre todas las Naciones del Mundo Civilizado. La tutela es un mecanismo de freno a la corrupción. Es un instrumento de justicia para los menos favorecidos. Es el proceso de los pobres; de quienes no tienen los medios económicos para adelantar un proceso ante las Altas Cortes. Es la forma de parar o detener el envilecimiento de la Justicia. Es lo único que le queda a Colombia, hasta cierto punto, de Justicia. Pero no sólo para los más pobres o empobrecidos, sino para todos los miembros de la sociedad, aún de aquellos que piensan que por su posición actual y la de su familia, nunca van a ser víctimas de la violación o manipulación de sus derechos o están exentos del abuso del poder y las vías de hecho. Sin embargo, los enemigos de la Acción de Tutela y, más del Derecho de Tutela, se encuentran distribuidos aún
Contorno Judicial entre quienes uno cree son defensores de la Democracia y del Estado Social de Derecho. Esto ocurre, porque ellos mismos desconocen el estado actual de la Administración de Justicia en la distribución de la justicia material. Porque no han tenido o han perdido el contacto directo con juzgados y tribunales y, desde luego, han perdido el contacto con las personas usuarias o clientes de la justicia. A lo anterior contribuye la tarea de aquellos que se benefician del estado caótico de la Justicia, y por consiguiente de la impunidad, quienes todos los días les adulan con consejas de lo fatal que es la tutela para la administración de justicia. De lo gravoso que resulta el manejo de las acciones de tutela para la misma y, como se congestionan los despachos judiciales por la multitud de acciones que a diario se presentan. La pregunta es ¿Se presentarían tantas acciones de tutela sí la Administración de Justicia actuara con transparencia, equidad y Justicia? Por supuesto que no. La cantidad de acciones de tutela que se presentan es apenas un reflejo de la absoluta falta de Administración de Justicia que tiene el país y que el pueblo exige con desesperación.
Planear entrar el artículo 86 al quirófano para una cirugía profunda como si la tutela sufriera de una enfermedad terminal -cuando es la justicia la que está muerta- es tanto como legalizar las conductas o hechos de las personas que constituyen delitos para acabar con la delincuencia o con los delincuentes. A la que hay que llevar al quirófano es a la Administración de Justicia para recuperar la aplicación de la Constitución y de la ley con transparencia, con equidad, con igualdad, con Justicia. Y, si ello sucediere, con la tutela tendrían que someter a la extirpación de derechos y garantías a los tratados internacionales y derogar las leyes que han reconocido la vigencia de los mismos y de paso, aislarnos de la comunidad internacional y del mundo civilizado. Colombia no puede decir que va a suprimir del recurso efectivo, sumario y sencillo los derechos económicos, o sociales, o culturales o el derecho a la educación, motu propio, porque contrariaría esos compromisos adquiridos en los Congresos de las Naciones Unidas, en los cuales con miras a la prevalencia de la dignidad humana, se le han venido reconociendo y garantizando derechos usurpados por las
Contorno Judicial naciones al hombre, mismos que la naturaleza y el Derecho le da desde el momento de la concepción. La Corte Constitucional en feliz momento del 17 de junio de 1992, dijo que "la dignidad humana es una cualidad de la persona que constituye la razón y fin de la Constitución del 91. No es pues el individuo abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente, el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo comunidad, la razón última de la nueva Carta Política" ¿Como suprimir del reclamo mediante acción de tutela de los derechos que en materia laboral deben garantizar los Estados en obedecimiento a los tratados internacionales firmados con la Organización Internacional del Trabajo "OIT" y en especial con relación a niños y mujeres?. En otra parte, se ha esbozado la reforma estructural que debe hacerse a la Administración de Justicia o mejor, a nuestro sistema de impartir justicia y, entre las reformas que deben hacerse, están la creación de la jurisdicción de tutela, lo cual no solamente independiza y despolitiza el procedimiento judicial del alcance de la mano de los mismos trasgresores de los derechos, sino que elimina
de una vez y para siempre la queja de congestión de los despachos judiciales por motivo de las acciones de tutela y, además extirpa la excusa de la mora -léase congestión- en la emisión de las providencias por motivo de las mismas acciones. Sólo quienes temen a la revisión de sus actuaciones le temen a la tutela. Y, nadie le teme a la trasparencia de su conducta y de sus hechos. Solo la ignorancia invencible es excusable y el país debe y tiene que tener jueces idóneos, con experiencia y bien preparados jurídica y humanísticamente, para distribuir una justicia material acorde con la media internacional, en transparencia, igualdad, equidad, con observancia plena del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, a todo nivel, jueces que no le teman a la revisión nacional o internacional de sus providencias. La seguridad jurídica no se pierde porque las providencias sean revisadas; la seguridad jurídica se pierde en el caos de los procedimientos desviados, abusados o manipulados que acabaron con la unidad de la doctrina y la jurisprudencia. Estos procedimientos son los que corrige la tutela para
Contorno Judicial devolverles a las gentes la confianza en las instituciones públicas, y por sobre todo, la confianza en la Justicia y en sus representantes. Los derechos económicos que se ha dicho serán excluidos de la acción de tutela, se encuentran garantizados no sólo por la Constitución al establecer que Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO sino que se encuentran contenidos, también, en el preámbulo y desarrollados a través de todos los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante ley 74 de 1969, con vigencia en nuestro país desde el 30 de octubre de 1976. Disponer que los derechos económicos no podrán ser reclamados mediante el recurso efectivo que hemos reconocido ante la comunidad internacional, es como suprimir lo SOCIAL del Estado de Derecho, es decir, suprimir el avance alcanzado al promulgar la Carta Política de 1991, pues Estado Social de Derecho, significa, en las palabras de la autorizada voz de la catedrática de la Universidad de Valencia, España, Adela Cortina, lo siguiente: es, donde no sólo están reconocidos los derechos constitucionales
fundamentales, sino también los sociales, culturales y económicos, en adecuada o igual participación a la cual deben concurrir todos los ciudadanos para lograr u obtener una verdadera democracia. Así que busquemos las causas de nuestros males donde están, en la impunidad, en la ausencia de Justicia y no cortemos la poca o única que nos queda. La comunidad internacional tiene puestos los ojos en nuestro país, anhelando quizás, que robustezcamos nuestras instituciones, en la mira de arreglar nuestro conflicto interno, recuperando la confianza derivada de una paz y armonía fraternas y constantes, que nos permita caminar juntos hacia un mundo mejor en el presente y seguro en el futuro. No seamos inferiores a esas expectativas, que son también las de todo el pueblo colombiano.
edgardoniebles@hotmail.com * Investigador en derechos fundamentales. Escritor y tratadista de derecho constitucional.
Contorno Judicial Armando la Contrarreforma Judicial (I) controlan la economía nacional y la de los países de Ibero América.
Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez Profesor Ordinario de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura
a. Las Propuestas. Conocidas algunas de las ideas del señor Fernando Londoño Hoyos, sobre lo que sería su gestión como próximo Ministro del Interior y como Ministro de Justicia y del Derecho, es necesario adelantar algunas reflexiones al respecto de lo que se proyecta para esta última, y comenzar a despejar algunas falacias en las que funda sus ideas y a entender para donde van sus acciones. El desesperado afán de encontrar un histórico balcón, como escenario del anuncio de la derogatoria de la Carta Política de 1991, tiene otros motivos hasta ahora ocultos para el país y de los cuales los principales y casi únicos beneficiarios serian los nuevos capitales extranjeros que hoy
En su caso, según lo dicho por él, se trata de proponer la configuración de un derecho más simple sin Consejo Superior de la Judicatura, es decir, sin autonomía de nuestros tribunales, sin Corte Constitucional, sin acciones constitucionales con las que se protejan derechos fundamentales, colectivos y del ambiente, y sin jurisdicción contencioso administrativa fundada en la Constitución y en las leyes constitucionales, y sin Defensoría del Pueblo. Todo esto porque aquéllas, supuestamente, son instituciones incómodas e inconvenientes para la eficiencia y efectividad de la justicia. Paradójicamente, de abrirse paso las propuestas del señor Londoño, los más perjudicados serían las personas más pobres y marginadas que no tendrían medios idóneos para la defensa de sus derechos e intereses sociales, económicos y colectivos, ni instrumentos adecuados para acceder a la justicia. También, según se supo de la intervención en el Gun Club de
Contorno Judicial Bogotá, en el homenaje celebrado hace unas semanas, a él le incomoda para sus propósitos de modernización y simplificación de la administración de justicia, la existencia de un número grande de leyes y de normas reglamentarias. El Papel de los Jueces
Desde luego, al ministro designado también le debe molestar la facultad judicial de inaplicación de las leyes y de los actos administrativos por razones constitucionales y, mucho más, le debe irritar la misma facultad de inaplicación en manos de las autoridades administrativas, como parece ser lo que resulta de una lectura superficial del artículo 4 constitucional. En este sentido también se dice por los críticos extremos del sistema constitucional de justicia como el Señor Londoño, que es necesario un derecho más simple, más elemental y más seguro, que evite el enfrentamiento entre los jueces, que suprima las acciones de cumplimiento, restrinja el ámbito de aplicación de las acciones populares y de la tutela y entregue a instrumentos privados como el arbitramento y las conciliaciones y a entidades corporativas
privadas, el conocimiento de los principales conflictos judiciales, la atención de las controversias de naturaleza económica menor y la resolución de todos los asuntos judiciales que admitan trámites administrativos. b. Los Fundamentos. En mi opinión, el discurso judicial del señor Londoño se construye bajo la óptica del pensamiento político más conservador de cuantos se hayan conocido en nuestra historia reciente sobre la materia, y se remonta a las reflexiones de la restauración antiliberal de mediados de la segunda parte del siglo diecinueve en Europa central; además, él desconoce los principales cambios que se han producido en el derecho continental europeo y americano en la era postwatergate y parece que no hubiese cambiado nada en el derecho constitucional en los últimos años en América.1 1
El examen de estos temas se debe hacer desde una perspectiva multidisciplinaria e integral. Aquí se parte del supuesto según el cual sus problemas nuevos y viejos del acceso a la justicia no pueden ser revisados desde la óptica puramente jurídica y abstracta típicamente procesal; además, se entiende que ellos deben observarse desde las perspectivas económicas, políticas y sociológicas de cada sistema político, pues siempre se encuentran estrechamente relacionados con la configuración social, con sus dinámicas, con el entorno institucional y administrativo, y con las condiciones culturales y económicas de las sociedades según los diversos modelos constitucionales contemporáneos. En Colombia, dicho examen también reclama una aproximación política democrática y pluralista, evidentemente muy desarrollada entre nosotros en los últimos 10 años, dados los profundos avances que ha tenido el derecho constitucional y, principalmente,
Contorno Judicial Ahora, cree encontrar el sustento de sus reformas en las trasnochadas soluciones neoconservadoras, desprestigiadas en América y en la mayor parte de Europa, y por ello propone eliminar toda forma de pluralismo jurídico y normativo, de constitucionalismo de valores y principios y derechos constitucionales de contenido económico y social o colectivo, y superar las competencias de intervención y regulación estatal en la economía; desde luego que repudia el constitucionalismo de compromisos sociales y económicos y que le martiriza la racionalidad rectora del Estado en los procesos productivos y comerciales como lo propuso hace varios años al impulsar la terminación del Pacto Internacional del Café, supuestamente porque las fuerzas del libre mercado de ese producto iban a regular a productores y consumidores con la fijación natural de un precio razonable y benéfico para el país y para nuestros campesinos.
En el Estado Derecho
de
c. Las Reformas Constitucionales y la Reforma a la Justicia en Iberoamérica|. Para comprender el alcance de la polémica que plantea el señor Londoño H., es preciso señalar con absoluta claridad que la vigencia y el especial respeto a las reglas del Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, como el que consagró la Carta Política de 1991, y de las nuevas condiciones para garantizar el acceso a la justicia para los sectores más vulnerables y desprotegidos de la población, son particularmente importantes y esenciales en la nueva visión política de la democracia y el pluralismo constitucional2. Este cambio coincidió con las principales transformaciones económicas, sociales y políticas que ocurrieron en nuestros países en los años 80 y 90, y en todos ellos se requirieron mayores reformas del sistema legal y de sus instrumentos judiciales, puesto 2
por la efectividad de la justicia que se imparte por todos los jueces gracias a la Constitución Política expedida en 1991, y por el vigor profundo de los contenidos sustanciales de la política constitucional formulada por la Corte y desarrollada en tres legislaturas por nuestro Congreso en las ochocientas leyes adoptadas en los últimos diez años.
Social
Desde luego, en este trabajo presentamos una visión política elaborada desde perspectivas de la dogmática constitucional que ha desarrollado nuestra Corte Constitucional y algunas reflexiones críticas que expresan algunos elementos de anormalidad e incongruencia, pero, en todo caso en apego a los desarrollos jurisprudenciales que han permitido nuestra legitimidad democrática en la última década.
Contorno Judicial que, como en el caso de nuestro sistema constitucional de 1886, que extraña con nostalgia el señor Londoño H., muchos de sus sistemas legales fueron durante más de ciento setenta años, construcciones híbridas que reflejaban las influencias españolas, napoleónicas, alemanas y de la Common Law, en las cuales el derecho fue simultáneamente abstracto e incongruente con los derechos del pueblo y ciertamente rígido y formalista; empero, si esto fue aceptado desde cuando nuestros países obtuvieron su independencia, aquellos paradigmas no eran congruentes con la visión de gobernabilidad al final del siglo XX y menos lo son en los inicios del siglo XXI. Aquellas transformaciones políticas, sociales y económicas, se fundan, en primer lugar, en los alcances del movimiento generalizado hacia el Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho e implican la necesidad de una nueva arquitectura constitucional de estructuras normativas verdaderamente complejas, con una clara definición de derechos, poderes, controles, balances y contrapesos y de deberes y garantías confiadas al poder judicial revitalizado en contra de la acción arbitraria
de la administración y de los varios actores sociales y económicos nacionales y transnacionales, y fundada en los supuestos políticos de la democracia participativa y deliberativa. Cum Lege Regia En coincidencia con las principales y más importantes transformaciones políticas, económicas y sociales que como un todo vivieron los países de Iberoamérica en las dos últimas décadas, incluida Colombia en primer lugar, también se ha producido un cambio profundo en los principales paradigmas del derecho y de la justicia, puesto que ahora estos no son vistos como prerrogativas del Estado, sino como derechos de los ciudadanos y como un servicio público, y, en consecuencia, como herramientas y elementos integrales e intrínsecos para asegurar y promover la gobernabilidad democrática. Así, en nuestro sistema constitucional ahora es necesario emplear el concepto constitucional de origen europeo continental, especialmente consolidado en España, Italia y Alemania en los últimos veinte años, de Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho,
Contorno Judicial pues las más grandes transformaciones constitucionales de 1991 se ocupan de la igualdad real de las personas, de la eficacia material de los derechos, de los efectos entre particulares y de las consecuencias judiciales de los derechos constitucionales fundamentales, así como de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, también de rango constitucional. Este movimiento presupone el avance hacia el establecimiento de serias y efectivas condiciones para garantizar el desarrollo humano sostenible y el mejor acceso a la justicia por la ciudadanía, incluyendo, desde luego, a los pobres y a los segmentos más vulnerables de la población, como son los usuarios, los vecinos, los consumidores, los jóvenes, las mujeres pobres, las comunidades marginadas, las minorías étnicas y también la gran población de los sistemas de prisiones, ciertamente arcaicos, congestionados y generalmente infrahumanos. La Reforma Judicial y la Administración de Justicia
Otra de las más importantes transformaciones en esas instituciones políticas y que más inversiones ha demandado, quizá la más costosa desde el punto de vista político, se orientó hacia la superación de las viejas reglas de organización, integración y reproducción de los antiguos poderes judiciales de América Latina en general y de Colombia en especial, caracterizados por el servilismo tradicional, por el clientelismo partidista y estamental, por el sometimiento personal con parcelas y estructuras semifeudales, de compromisos burocráticos centenarios y por el inmovilismo ideológico que impedían y aun impiden en varios escenarios, la evolución y el acceso a la modernidad social. Los logros de la reforma judicial entre nosotros ya se empiezan a cuantificar y la revolución pacífica iniciada en 1991 ya se ha consolidado de manera efectiva, a pesar de que los viejos titulares de ese poder anacrónico apuntalados en la cooptación ilimitada entre nosotros, también empujen las contrarreformas contrarias a la modernidad política y administrativa para restaurar su humillante sometimiento a jueces, fiscales y magistrados.
Contorno Judicial De igual importancia para acercarse a una nueva definición del concepto de acceso a la justicia, es la evidente y creciente necesidad de corregir el ritmo lento y la demora crónica que marca la operación de los sistemas de la mayoría de los tribunales de América Latina como un problema al cual se atribuía y aún se atribuye el bajo nivel de confianza del público en el sistema judicial; no obstante esto y a pesar de las serias dificultades para incrementar la confianza pública en la Justicia, en Colombia, en los últimos cinco años, ha aumentado el nivel de confianza en la justicia y la productividad de los jueces alcanza nuevos ritmos más ágiles y promedios más altos que en toda su historia3. De igual manera, la confianza de los usuarios en la producción de la Fiscalía General de la Nación y en su efectividad es creciente. Colombia y algunos países vecinos en realidad han enfrentado este reto y han introducido importantes nuevos conceptos e instituciones 3
Según las cifras de la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, el ritmo de crecimiento de la productividad de los jueces se ha incrementado en un treinta y tres por ciento (33%) anual, para llegar en el año 2001 a una producción superior en un ciento sesenta y seis por ciento (166%) frente a lo que se fallaba hace cinco años.
legales formales e informales, con la inclusión, en particular, de la administración de justicia4. Los procedimientos penales, por ejemplo, tienden a liberarse del sistema tradicional inquisitivo, se han introducido efectivos instrumentos de seguridad de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la administración de justicia ha adquirido más independencia, más profesionalismo, más consistencia y se ha hecho más predecible; han sido establecidas en muchos países instituciones de control y de administración radicadas en los consejos superiores de la magistratura. También se han creado escuelas judiciales y están en ejecución muchos programas de formación, información y capacitación de jueces acompañados con sistemas democráticos de orientación y con procedimientos técnicos de evaluación y control, así como de carrera judicial. 4
Colombia a pesar de la existencia del conflicto interno, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Brasil, Argentina, Chile y Paraguay; se encuentra entre los países en los cuales se han introducido reformas particularmente significativas en su sistema legal y judicial. Un examen de fondo de este tema supone el conocimiento de la nueva configuración normativa de la Carta Política de 1991 y de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), así como de sus desarrollos en los términos de las leyes que establecen los procedimiento de la acción de tutela, la acción de cumplimiento, las acciones populares, el régimen penal, la conciliación, el arbitramiento, los jueces de paz y las actuaciones de la Corte Constitucional, entre otros.
Contorno Judicial Además, estas condiciones se han incorporado en la mayor parte de los ordenamientos constitucionales para proteger las más recientes instituciones democráticas introducidas en los sistemas políticos de Iberoamérica y, claro está, en Colombia; su importancia política se mantiene con todo su vigor, a pesar de que en muchas partes de la región aun la gobernabilidad y el ejercicio democrático de algunos de los gobiernos sean vulnerables e incompletos, y de que, en otras, otra vez Colombia, corran vientos de cierre y de bloqueos a la democracia por fuerza del enfrentamiento de actores enemigos de los estados constitucionales, democráticos y de derecho. En este sentido, también es evidente el crecimiento del nivel de ejercicio de las acciones5 y recursos 5
En buena parte de los países de América Latina se han incrementado algunos de los niveles de acceso a la justicia y se han simplificado las condiciones y los requisitos para su garantía y eficacia por una variedad de sistemas como aquellos que promueven la introducción de procedimientos orales y el desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos, particularmente en el ámbito comunitario. Según informes de la Secretaria General y de la Relatoría de la Corte Constitucional, desde Marzo 1º. de 1992 hasta julio 1º. de 2002 ese tribunal ha producido 8.319 sentencias y recibido 623.048 expedientes de tutela provenientes de los 3.500 despachos judiciales de todo el territorio nacional; además, allí se atendieron 4.172 demandas de inconstitucionalidad en desarrollo de acciones públicas contra las leyes y los decretos leyes. Las cifras de procesos por acciones populares y las de las acciones de cumplimiento y de las otras acciones legales y
constitucionales y que el interés público en la administración de justicia ha crecido sustancialmente, a pesar de que algunos sectores permanecen altamente disfuncionales como por ejemplo, lo que ocurre con la mayoría de sistemas carcelarios; estas mejoras son útiles, sino como modelos, al menos como impulsos o señales para reformar la justicia en varios países, conservando la idea de que la mayoría de ellos comparten una matriz común de cultura y justicia y enfrentan similares pretensiones de desarrollo y condiciones. El Interés Externo
Así, muy a pesar de las mencionadas doctrinas promotoras de la contrarreforma judicial, la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia y nuestra acción de tutela son indagadas y aprovechadas con mucho interés por cortes y tribunales vecinos y es digna de reconocimiento internacional por su progresismo y creatividad. De igual manera la importante jurisprudencia del Consejo de constitucionales como las de pérdida de investidura de autoridades locales, de la que conocen los tribunales administrativos también reflejan un evidente incremento en la producción, la eficiencia y el rendimiento de los jueces
Contorno Judicial Estado colombiano es ejemplo de rigor, relativa coherencia y de notables desarrollos y suscita el interés de los estudiosos franceses que encuentran en nuestro sistema de jurisdicción contencioso administrativa muy importantes evoluciones. De igual manera, la institución del Consejo de la Judicatura que tenemos los colombianos es modelo de autogobierno y sana administración autónoma que quieren muchos poderes judiciales de la región y que aspiran a tener varios estados para liberarse de una de las responsabilidades que más desgasta la legitimidad del poder ejecutivo ante las crónicas y endémicas dolencias que suele padecer la actividad judicial.
La Justificación Económica
d. Los problemas. De otra parte, como sabe muy bien el señor Londoño, la globalización, el crecimiento relativo de las economías, ahora estancado por las crisis mexicana, argentina y colombiana con sus propias causas, y los cambios parciales que ocurren hacia las varias categorías de aperturas, los correspondientes sistemas del manejo de la economía de mercado y los imperativos sociales, han hecho énfasis en
la necesidad de establecer regímenes de mayor seguridad legal e instituciones modernas que manejen la vida económica en un contexto de comercio global y de grandes movimientos de capital. También es evidente, de todas maneras, que mientras esta pretensión incrementa el crecimiento de la macroeconomía, estos cambios aparecen combinados en la mayoría de los países con desplazamientos masivos de la población urbana y rural hacia su ubicación en las grandes urbes, y son asociados con una persistente expansión de la pobreza y la marginalidad y, desde luego, de la conflictividad social y, desde luego la judicial. Sin duda, los procesos de reforma económica y administrativa en América Latina con las privatizaciones de bienes, servicios, empresas y recursos públicos y con la disminución del tamaño de las administraciones públicas de todo nivel, han multiplicado de manera extraordinaria las demandas de justicia laboral contencioso administrativa y ordinaria para las que los estados no han apropiado suficientes recursos económicos ni tecnológicos, ni han apoyado efectivamente la expansión de la oferta de
Contorno Judicial servicios judiciales, salvo en el caso de las fiscalías en el que la cooperación internacional ha sido evidente. En todo caso, dentro del marco de las reformas económicas desarrolladas en la región, el fortalecimiento del Estado de Derecho y de las condiciones para garantizar mayores niveles de acceso a la justicia son más que necesarios para asegurar los beneficios del crecimiento y la protección del sistema judicial basado en los principios de igualdad, eficiencia, oportunidad, efectividad y respeto por los derechos fundamentales, sociales, colectivos y del ambiente, claro está a disposición de todos los segmentos de la población incluyendo a los más pobres. Además, las mencionadas crisis económicas que afectan especialmente al sistema de financiación de la vivienda y al crédito de consumo y la impresionante y crónica descomposición del orden público por el narcotráfico, los grupos y bandas armadas de guerrilleros y terroristas en Colombia, han roto hacia arriba las tendencias tradicionales de crecimiento de la demanda de justicia sin la disposición estatal de los recursos suficientes para enfrentarlos, a pesar de la
inmensa inversión en la Fiscalía General de la Nación y de los organismos técnicos y científicos de la policía judicial que también dirige la fiscalía. e. Para qué la Contrarreforma. Ahora, las nuevas fuerzas del capital internacional y transnacional y de los capitales privados nacionales, asociados a aquellos, que en conjunto pretenden reemplazar al Estado empresario e interventor, y que en efecto lo han reemplazado por segmentos en algunos países como Colombia al controlar parte del sector financiero, de los recursos energéticos, las comunicaciones y los puertos y al querer hacer lucrativo al viejo sector de los servicios públicos domiciliarios y el de las viejas cargas sociales, prestacionales y asistenciales, bajo el signo de la privatización y de la concurrencia autorregulada, sufren serios desquiciamientos conceptuales y se ven afectadas en las proyecciones de sus utilidades y rendimientos, porque los jueces en general y las cortes constitucionales y contencioso administrativas en particular, ponen en práctica, con consecuencias aún entre particulares, las cláusulas sociales y económicas de la Constitución y los componentes ideológicos del
Contorno Judicial Estado Constitucional y Democrático de Derecho, como son los derechos constitucionales fundamentales, los de los usuarios, de los vecinos, de los ancianos, los colectivos y del ambiente. El propósito es, pues, desarmar al sistema democrático constitucional de su más moderna y dinámica configuración técnica que encuentra en los jueces y en las modernas instituciones judiciales, la suficiente capacidad de respuesta a los problemas de la desigualdad y de la injusticia en el nuevo escenario de la reducción de los poderes del Estado que ya no es ni puede ser benefactor, interventor, ni empresario ni cumplir misiones asistenciales. Desde la óptica de los enemigos de la modernidad del poder judicial es necesario desmontar la legitimidad de la Corte Constitucional y la silenciosa e intachable contundencia administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para consolidar el reino de la privatización de lo público sin correr el riesgo de la publicitación judicial de sus intereses privados. Los Riesgos
Por ello en el concierto de las contrarreformas a los poderes judiciales encuentran viable la supresión o en el sometimiento de los consejos de la magistratura a las cortes supremas y la eliminación de las acciones constitucionales y contencioso administrativas con consecuencias económicas entre particulares, así éstos presten servicios públicos esenciales y controlen recursos estratégicos. En Colombia son evidentes los esfuerzos de algunos sectores de la sociedad civil, de la academia y de la banca multilateral para calcular las consecuencias económicas y criticar, con sentido de desvaloración, las sentencias de la Corte Constitucional y de los tribunales de lo contencioso administrativo, comenzando por el Consejo de Estado respecto del que el señor Londoño propone que se reduzca a ser un Consejo del Estado al servicio del Gobierno; lamentablemente, algunos comentaristas, otros actores de las altas magistraturas y ciertos gobernantes y administradores públicos se han comprometido con ese discurso hasta atribuir a ellas, como también lo hace el señor Londoño, buena parte de los males económicos nacionales y de los problemas
Contorno Judicial de los varios sectores de la economía pública y privada. Este problema se encubre, desde la óptica de aquellas fuerzas, bajo el concepto de seguridad jurídica y de espacio judicial común iberoamericano, y de la integración de las cortes o tribunales supremos en cumbres pegadas a las cumbres de los jefes de estado y de gobierno de Iberoamérica, para sacar avante las contrarreformas que aseguren que las inversiones extranjeras en recursos energéticos, en el sector financiero, en los servicios públicos domiciliaros y en empresas asistenciales y de seguridad social, no se vean afectadas económicamente por el discurso judicial activista y promotor de las cláusulas programáticas y de los nuevos derechos reconocidos por el constitucionalismo democrático y pluralista. El señor Londoño no puede negarle al país el derecho que tiene de conocer los propósitos ocultos de sus proyectos de reforma, y las intenciones veladas de su discurso para deslegitimar la importancia de la Carta Política de 1991, pues, a pesar de todo, no existen las condiciones para que pueda encontrar el balcón que le permita declarar que ésta ha dejado de existir.
Contorno Judicial Los Retos del Gobierno de Uribe Vélez (2002-2006) sector económico, especialmente del llamado Andrés de Zubiría Samper sindicato antioqueño (principal Abogado e Investigador grupo económico del país), y Profesor F.U.A.C – ESAP solamente permitió al final de su campaña presidencial la El gobierno que se inicia el 7 participación (marginal) de de agosto de 2002, si bien algunos políticos tradicionales. tiene algunas novedades frente a la historia reciente de Referendo y Reforma Política nuestro país -al menos desde el año de 1957-, como son las Uno de los aspectos de mayor referidas al hecho de ser el resonancia del discurso de único candidato disidente del Uribe Vélez fue el invocar partido liberal que accede a la reiteradamente la necesidad presidencia de la República, a de realizar profundas reformas diferencia de lo sucedido con al sistema político colombiano Jorge Eliécer Gaitán en 1946, y, por esto, se comprometió a Alfonso López Michelsen en presentar en caso de 1968 y Luis Carlos Galán en conquistar el favor del 1978; de igual forma, accede electorado, el mismo día de su al poder del ejecutivo nacional posesión (el 7 de agosto), un en nombre de un movimiento proyecto de referendo, el cual aparentemente de tipo debe contener como puntos suprapartidista (Primero básicos, los siguientes: Colombia), que en realidad es 1º Modificación al sistema de una mampara de su origen elección del Congreso liberal (de corte samperista), Nacional, si bien en la primera ligado con los reductos del etapa electoral habló el partido conservador y algunos entonces candidato de un independientes (al menos sistema unicameral, formalmente); y, si bien tiene posteriormente (en especial al como carta de presentación el ganar el apoyo de los políticos haber sido alcalde de su de los partidos tradicionales) ciudad natal (Medellín) y de enunció la necesidad de gobernador del Departamento reducir el número de de Antioquia, su estructura congresistas, pero política fue informal y manteniendo el régimen básicamente conformada por bicameral (imperante en sus amigos personales y Colombia desde el año de algunos representantes del
Contorno Judicial 1821); 2º Eliminación de las suplencias en el Senado y la Cámara de Representantes, aspecto polémico, puesto que la Constitución Política de 1991 precisamente abolió las suplencias en todas las corporaciones públicas de elección popular: Senado, Cámara, asambleas, concejos y juntas administradoras locales (JAL), en la norma que precisa: “Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente.” (art. 261). Lo que debe aclararse es que en el año de 1993, el Congreso Nacional, a través del acto legislativo 1, modificó parcialmente el artículo 261 citado, al señalar que tanto las faltas absolutas (muerte, incapacidad absoluta, destitución, renuncia y pérdida de la investidura), como las temporales (suspensión en el ejercicio del cargo y la licencia), serían llenadas por los candidatos no elegidos de la misma lista, en orden sucesivo y descendente. 3º Modificar el régimen salarial y prestacional de los congresistas, el cual a pesar de haber sido parcialmente limitado por fallos de la Corte Constitucional, es abiertamente contrario al postulado del principio de
igualdad, ya que mientras el 80 por ciento de las personas se pensionan con el salario mínimo ($309.000 pesos en el año 2002), los miembros del Congreso reciben mesadas pensionales de 10 a 18 millones. Los Jueces de los Altos Funcionarios
4º También se pretende suprimir las funciones judiciales del órgano legislativo, elemento el cual si bien es controvertible, hace muchos años fue planteado por diversos analistas, ya que salvo el caso del general Santander en 1828 (que fue acusado de ser el autor intelectual del conato de asesinato del general Bolívar) y del general Rojas Pinilla en 1957 (condenado y expulsado del país, pero, posteriormente fueron restablecidos sus derechos políticos, de allí que fuera candidato presidencial en 1970), a lo largo de cerca de dos siglos esta atribución asignada a la Cámara de Representantes de investigación de las faltas disciplinarias y de los delitos políticos de los altos funcionarios: El Presidente de la República, el Fiscal General y los magistrados de alta corporación judicial (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo
Contorno Judicial Superior de la Judicatura) y de juzgamiento al Senado de la República, más que investigar se ha convertido en impunidad de las faltas y delitos cometidos por aquellas personas que por su cargo deberían dar ejemplo en su accionar público y privado. Los Partidos Políticos
5º Crear, luego de 11 años de expedida la Carta Fundamental de 1991, el régimen de los partidos políticos, que en realidad es una necesidad imperiosa, en atención a la dispersa normatividad legal sobre esta materia, y parte de la misma, incluso está en franca contradicción con los postulados de la Constitución vigente. Sobre el particular, sería conveniente incluir en este aparte, el estatuto de la oposición, ya que como fue analizado en otro capítulo, a lo largo de la historia nacional desde el año de 1850, hemos pasado por diversas modalidades de sistemas de partidos: La hegemonía liberal (1849 – 1886), la hegemonía conservadora (1886 – 1930, la segunda hegemonía liberal (1930 – 1946) y la segunda hegemonía conservadora (1946 – 1953). De igual forma, durante el largo interregno del frente nacional (1958 a 1974),
con la alternación de los dos partidos tradicionales en la Presidencia de la República y con la división en forma milimétrica de todo el poder nacional y territorial. Es decir, es hora de establecer (al menos desde la perspectiva formal) un sistema normativo respecto de la función de la oposición política, fijando sus derechos y deberes, los mecanismos de protección al ejercicio de la actividad de la oposición, entre otros aspectos;
El Criterio Democrática
de
Participación
6º También se reitera en una iniciativa que no prosperó en el proyecto de reforma constitucional del gobierno de Pastrana la cual se tramitó y se hundió finalmente en el Congreso Nacional en el año 2000, relativa con el llamado voto preferente, es decir, que cada partido o movimiento político sólo pueda presentar una lista de candidatos a las corporaciones públicas (Senado, Cámara, asambleas, concejos y JAL), pero, al mismo tiempo, el elector pueda seleccionar de la lista el candidato de sus preferencias. Este aspecto, si bien es viable y sobre todo una necesidad, el de disciplinar los partidos y movimientos políticos, en
Contorno Judicial razón al establecer la lista única, pero, la circunstancia de que sea posible que los electores puedan elegir de la misma lista el candidato (voto preferente), en la práctica lo que se estaría realizando es unir artificialmente las 30, 50 o 100 listas del partido o movimiento a la corporación pública de elección popular, en una sola lista. En otras palabras haría más pequeño el tarjetón, pero en sí mismo, no tendría mayores beneficios para la actividad electoral de los colombianos.
Y Sobre el Tribunal Electoral
7º Otro tema que ha sido mencionado (sobre todo en forma extraoficial) ha sido el referido al reemplazar el actual Consejo Nacional Electoral, por un Tribunal Electoral, pero designados sus miembros por el Presidente de la República, de ternas que enviarían las altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura), la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Sobre este tema deben realizarse algunas precisiones, ya que consideramos que el actual sistema establecido en la Carta Política de 1991, si
bien en general mantuvo el régimen preexistente, sus miembros son elegidos por el Consejo de Estado, de listas que envían los partidos y movimientos políticos, pero “(...) el Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso” (art. 264), elemento abiertamente contrario a un Estado Social de Derecho, en especial, porque convierte a este importante órgano estatal en un simple apéndice de los congresistas y de los partidos con representación en el legislativo, circunstancia que, al mismo tiempo, hace reflexionar sobre la verdadera independencia que goza el órgano electoral superior en Colombia? La propuesta del Presidente Uribe Vélez, parece aún más retardataria, ya que hacer recaer la postulación en entidades abiertamente politizadas, como son las altas cortes, la Fiscalía General de Nación y la defensoría del pueblo. Y, sobre todo, otorgar al jefe del ejecutivo nacional, la atribución de designar los miembros de ese tribunal electoral, estaría en total contravía de los anhelos expresados en la Asamblea Nacional Constituyente y en la Constitución Política de 1991, sobre la separación e independencia que debe existir entre las ramas del poder: legislativa, ejecutiva y judicial y
Contorno Judicial los órganos del Estado: Los órganos de control (el ministerio público y la Contraloría General de la República), la organización electoral y otros órganos estatales (Banco de República, comisión nacional de televisión, universidades públicas y la comisión nacional del servicio civil). De igual forma si prospera esta iniciativa de creación de un tribunal electoral, al tiempo que fortalece el presidencialismo, serviría como aliciente para suprimir el Consejo de Estado, en especial la sección quinta de la Sala Contenciosa Administrativa, que en la actualidad conoce de los temas electorales.
El Futuro de las Altas Cortes
8º Finalmente, y debe destacarse que sólo se conoce en forma informal, siendo quizá lo más controvertible de las propuestas de cambio del gobierno de Uribe Vélez, es lo relativo con la eliminación o disminución de funciones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, ya que la primera ha sido, sin duda alguna, el órgano estatal que en forma más diáfana ha contribuido a concretar la utopía del Estado Social de
Derecho (en particular por sus relevantes fallos de control constitucional de leyes del Congreso y algunos decretos del gobierno nacional, al igual que importantes sentencias en materia de acciones de tutela). De otro lado, la posibilidad de suprimir el Consejo de Estado, órgano que fue creado en la Constitución original de 1886, encargado de conocer las acciones judiciales contra las entidades pública nacionales y territoriales (departamentos, distritos y municipios), es cara conquista del sistema normativo colombiano. Debe recordarse que entre 1904 y 1914, temporalmente fue suprimido este órgano judicial, situación que parece es la intención del Presidente Uribe Vélez, ya que la pretensión es reducir el Consejo de Estado, en un simple órgano de consulta del gobierno nacional, función ésta última que realiza actualmente la sala de consulta y servicio civil (conformada por cuatro magistrados), que sólo produce conceptos (que nunca obligan), pero no sentencias o fallos judiciales (los que siempre obligan jurídicamente), que son precisamente los que expiden las cinco secciones que conforman actualmente la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. Sobre las propuestas
Contorno Judicial esbozadas caben algunas preguntas: 1ª) La supresión de la Corte Constitucional no será una simple retaliación de la clase dirigente del país, por los fallos democráticos de aquella corporación judicial?; y 2ª) eliminar el Consejo de Estado, es la antesala de un gobierno de facto, es decir, de una dictadura civil en Colombia?
Contorno Judicial Gasto Público y Sector Justicia en Colombia, Algunas Comparaciones Internacionales
Alexander Cotte Poveda – Economista La dura y maravillosa tarea de este siglo, es la de edificar la justicia en el más injusto de los mundos Albert Camus
Introducción Uno de los temas de vital importancia a debatir en Colombia es el de la Justicia y la Seguridad. La discusión debe centrarse no solo en el modelo de desarrollo económico o la modernización política, sino que el principal tema de debate en nuestro país debe focalizarse en cómo enfrentar la violencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos. Las deficiencias en la Justicia han conducido a afectar el aparato productivo y las posibilidades del desarrollo económico futuro del país. Así la modernización del aparato de Justicia, debe estar acorde con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La
El autor agradece los valiosos y acertados comentarios de Camilo Barrios Urrutia
eficiencia debe entenderse como acceso fácil, a costos razonables y decisiones judiciales acertadas dentro de unos parámetros de tiempo y calidad aceptables. Este trabajo se divide en seis secciones, además de la introducción. La segunda sección compara la situación nacional de la justicia con la de otros países. La tercera sección presenta un diagnóstico del sector. La cuarta analiza el gasto en justicia, consolidado e institucional, para el periodo 1980-1999. La quinta presenta algunos objetivos propuestos por el actual gobierno para el sector, y el último concluye. Comparaciones Internacionales Tradicionalmente el sector de la Justicia en Colombia ha recibido recursos importantes, en comparación con lo asignado a otros sectores, importancia que resalta aún más si se confronta el monto de los recursos, como proporción del PIB, con lo asignado a este sector en otros países.
Contorno Judicial Este comportamiento se reforzó con los cambios estructurales introducidos con la nueva constitución a comienzo de la década de los noventa. La situación es tal, que en 1997, pese a la reducción en casi dos puntos del PIB con respecto al año anterior, en Colombia se destinaron más del doble de los recursos, como proporción del PIB, de lo que otros Estados, como España y Estados Unidos, destinaron a la Justicia,(Ver gráfico1). Como resultado de lo anterior,
podemos decir que Colombia es uno de los países que como proporción del producto interno bruto más recursos destina al sector Justicia. Al observar los gastos judiciales percapita para los paises de la región andina, la situación no varia mucho, (Ver gráfico 2). Con excepción de Venezuela, todos los países de la región destinan menos recursos en promedio por habitante al sector.
Gráfico 1 Comparativo del Gasto en Justicia como Porcentaje del PIB 1 0,8 0,6 0,4 0,2 0 1992
1993
1994 USA
1995 Argentina
1996 Colombia
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
1997
Contorno Judicial Gráfico 2 Comparativo del Presupuesto Judicial Percapita en los Países Andinos -199815000
10437
9246 10000
10459
6652
5883
5386
5000 0 Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Peru
Venezuela
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
Este mayor gasto muy seguramente se deriva de la mayor capacidad instalada en Colombia, la cual sobresale al compararla con las instaladas en los otros países de la región. En efecto, como resultado de los mayores recursos destinados en Colombia, el país cuenta con el mayor número de dependencias Judiciales, funcionarios judiciales y personal de apoyo, de toda la región. Con respecto a los despachos judiciales (Ver gráfico3), los existentes en Colombia casi que triplican los existentes en Venezuela y Perú, los países que le siguen en número de dependencias
judiciales, y son casi diez veces los existentes en Chile, el país de la zona con el menor número de despachos.
En cuanto a los funcionarios judiciales, como se puede ver en la gráfica 4, aunque las diferencias se reducen un poco, Colombia sigue teniendo de lejos la mayor cantidad. A Perú le duplica el número de funcionarios, y a Venezuela lo supera por más del triple. Chile sigue teniendo el menor número con 516 funcionarios, casi siete veces menos que nuestro país. Gráfico 3
Comparativo del Número de Dependencias Judiciales* en los Países Andinos 3266 3500 3000 2500 2000 1500 1000
1120 548
1270
596
387
500 0 Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
*Juzgados, salas y cortes. Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
Perú
Venezuela
Contorno Judicial Gráfico 4 Comparativo del Número de Funcionarios Judiciales en los Países Andinos -19983704
4000 3000
1571
2000 1000
1130
851
516
0 Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Venezuela
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
La Carga Procesal Pero a pesar de que en Colombia se tiene la mayor capacidad instalada de la región, y se destina uno de los mayores montos de recursos, paradójicamente también cuenta con la mayor carga procesal de todos los países andinos (Ver gráfico 5), seguido de Chile, y superando por amplio margen a los dos países, Perú y Venezuela, que le siguen en capacidad instalada.
Se podría pensar que esta carga es el resultado del gran número de delitos que se producen en el país, pero si se miran las cifras con un poco de cuidado, se puede observar que si bien Colombia es un país donde ocurren un gran número de delitos, no es el lugar, con excepción de los delitos violentos, donde más ocurren. Si se analizan las cifras de hurto (Ver gráfico 6),
Gráfico 5 Comparativo de la Carga Procesal en los Países Andinos -19993500000 3000000 2500000 2000000 1500000 1000000
3068739 1902924 716230 205408
375672
500000 0 Chile
Colombia
Ecuador
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
Perú
Venezuela
Contorno Judicial Gráfico 7
Por 100.000 habitantes
Comparativo Internacional de Homicidios Comunes -199814
Venezuela Perú
8 10
Panamá
57
Colombia
12
Ecuador
0
10
20
30
40
50
60
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
Gráfico 6
Por 100.000 habitantes
Comparativo Internacional de Hurtos 1998214
Venezuela
166
Perú
306
Panamá
158
Colombia
293
Ecuador
0
100
200
300
400
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
observamos que el país con el mayor número de estos delitos en la región es Panamá, seguido por Ecuador, lo que sorprende, pues es el país con la menor carga procesal. De hecho Colombia es el país que presenta la menor tasa de hurtos por cada cien mil habitantes.
Colombia presenta una tasa de 57 homicidios por cada 100.000 habitantes, casi que cuadruplicando a Venezuela, su más inmediato seguidor en la región, en el 2000 para Colombia esta tasa ascendió 63 homicidios por cada cien mil habitantes.
Al mirar las cifras de homicidios las cosas cambian radicalmente, (Ver gráfico7). En este caso Colombia sigue con la más alta tasa de homicidios por cien mil habitantes, esto constituye uno de los delitos más violentos. Para el caso del homicidio
Sin embargo esto no puede explicar por si solo la gran diferencia que presenta Colombia en su carga procesal, y más teniendo en cuenta que los delitos contra la propiedad suelen presentarse con mucha mayor frecuencia
Contorno Judicial que los delitos contra la integridad personal. Surgen entonces dos posibles explicaciones, más complementarias que sustitutas: la primera, relacionada con el lado de la demanda, apunta a que el sistema judicial se ve asfixiado por procesos que no están directamente relacionados con los delitos graves, en particular los delitos contra la propiedad y la integridad personal, que podrían ser atendidos por otras instancias, y es hacia donde se encaminan los mecanismos alternos de justicia. Esto se observa en la gran diferencia que hay entre el número de procesos que ingresan al año
en Colombia, y los que entran en otros países,(Ver gráfico8). La segunda, un poco más preocupante, se relaciona con la baja efectividad del aparato judicial, la cual está sustentada con el comportamiento de las tasa de evacuación anual de los procesos, la cual en 1997 alcanzo apenas el 80% muy inferior si se compara con las tasas de países más desarrollados (Ver gráfico 9), e incluso menor a la de países de la región como Venezuela, que en ese año presento una tasa del 86% aproximadamente.
Gráfico8 Comparativo Internacional de Demanda y Productividad Judicial -1997Ingresos pcmh 4000
Egresos pcmh
3014
3000 2000
915
792
1000 0 Venezuela
Colombia
Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
2554
Contorno Judicial Gráfico 9 Comparativo de Tasas de Evacuación* Anual de Procesos Civiles -1997-
80%
Colombia
92%
USA
92%
España 70%
75%
80%
85%
90%
95%
*Resueltos/Iniciados Fuente: CEJ. Informe Anual de la Justicia 2000.
Los Recursos de la Justicia Esta diferencia preocupa aún más si se mira junto al comportamiento de los recursos asignados al sector, pues como se observó en el gráfico 1, los recursos girados a la justicia en Colombia, como proporción del PIB, fueron más de dos veces los destinados en España y los Estados Unidos, lo que sugiere el despilfarro, el grado de corrupción o la mala asignación de los recursos asignados. Diagnóstico Justicia
del
preocupante. Los escasos criterios de racionalización en el gasto, además de otros elementos operativos y de ineficiencia en la gestión, han configurado una situación de incapacidad del sistema para absorber la creciente demandad ciudadana de justicia, generándose así profundas distorsiones sobre la actividad económica individual y agregada, dado que son las mismas personas quienes deben asumir los costos de la ineficiencia judicial6.
Sector
A pesar de que los recursos del presupuesto para el sector justicia han aumentado considerablemente, estos pasaron del 0.52% del PIB en 1980 a 1.17% en 1999 (gráfico 10), la situación de la justicia y la seguridad ciudadana que se debe garantizar en el país es
6
Corporación Excelencia en la Justicia. (1999).Análisis del gasto público en justicia. Justicia y Desarrollo: Debates. Año II. No.8 Junio.
Contorno Judicial
Hoy por hoy, el sistema judicial en Colombia se enfrenta a una compleja situación: un aumento en la conflictividad cuyo tratamiento se dificulta por la altísima congestión procesal; mayor criminalización de conductas con un consecuente crecimiento en la demanda de justicia penal sin que se tomen previsiones de las verdaderas necesidades de reclusión; un sistema carcelario que no ha poseído la infraestructura ni las capacidades operativas necesarias para establecer un adecuado régimen penitenciario y de rehabilitación; falta de oferta de mecanismos alternativos que permitan ampliar el limitado accesos de la población a los servicios judiciales; caos administrativo en la mayoría de los procedimientos judiciales como consecuencia de una deficiente organización y gestión del aparato judicial;
deficiencias en el componente de planeación y evaluación de la distribución de recursos y competencia. Estos elementos determinan el que los ciudadanos tengan una muy pobre percepción de la justicia colombiana, en la medida en que la justicia en nuestro país no ha podido asumir el rol preponderante que le corresponde en una sociedad en permanente conflicto y con tan altos indicadores de violencia. Así por ejemplo, con una tasa de homicidios elevada (63 homicidios por cada 100.000 habitantes)7 una cifra alta según los estándares internacionales si se compara con países de la región como se mostró en el gráfico 7. La violencia ha crecido en forma paralela a la impunidad. Así, a mediados de la década de los sesenta hasta la actualidad, el número de delitos ha aumentado mientras que el 7
Véase estadísticas de la Policía Nacional. (2000)
Contorno Judicial número de sindicados por la justicia ha sido cada vez menor. A manera de ilustración podría afirmarse que mientras la probabilidad de ser condenado por un delito en los años sesenta era del 20%, esta se redujo a 5% en 1971 y en la actualidad es cercana al 0.5%. En estos términos la probabilidad de recibir sentencia a raíz de un crimen es muy pequeña y las penas y rebajas que le esperan a los delincuentes son muy generosas. Algunos estudios recientes afirman: “ante una tasa de impunidad, a menudo mencionada, del 98%, la sociedad civil ha cuestionado la viabilidad de recientes reformas judiciales”8, ante estos hechos la desconfianza de la sociedad civil en el sistema judicial es mayor. En este sentido desde las distintas corrientes económicas se ha venido enfatizando en la influencia que la seguridad jurídica tiene para el desarrollo económico debido al componente importante que tiene sobre las decisiones de inversión. Se estima que la justicia incide en un 15% respecto del PIB y puede alejar alrededor de 1/5
de la inversión en caso de ser ineficiente9. Para el caso colombiano esta aproximación estaría determinada por la relación que existe entre crimen y crecimiento económico. Según Rubio (1995) a esta cifra habría que agregarle cerca del 4.5% del PIB que se gasta en la actualidad en defensa, seguridad y justicia, sin olvidar lo que se pierde por efecto de la menor productividad de los factores. Además de la explicación de la pobreza como un obstáculo a la justicia, los juristas ofrecen dos teorías explicativas10. La primera es que el país no siguió las recomendaciones de Montesquieu, es decir, la existencia de un equilibrio dinámico entre las tres ramas del poder público. El poder judicial quedó supeditado al Ejecutivo bajo un régimen presidencialista que le restó capacidad de decisión. La segunda explicación está en la excesiva intervención del Estado, que según los juristas ha llevado a una inflación normativa tan voluminosa como inestable y ha originado la ineficiencia operativa del sector.
8
Véase Moser, Caroline. (1999). “La Violencia en Colombia: Cómo construir una paz sostenible y fortalecer el capital social”. En: Ensayos sobre paz y desarrollo. The World Bank.
9
Sherwood, IDESP, (1997). Citado en Justicia y Desarrollo Económico. FORES: Consejo Empresarial Argentino. Buenos Aires: 1999. 10 Ver Rubio (1994)
Contorno Judicial PLANTA DE PERSONAL Y PRESUPUESTO DE GASTOS RAMA JUDICIAL Cuadro No 1 AÑOS
NUMERO DE FUNCIONARIOS
PRESUPUESTO DE GASTOS (Millones$) Sector Fiscalia TOTAL Sector Fiscalia TOTAL Jurisdiccional General de Jurisdiccional General de la Nación la Nación 1992 19,534 8,564 28,098 370,875 175,532 546,407 1999 20,125 20,094 40,219 574,373 520,766 1095,139 Fuente. Contraloria General de la República, Anexo Estadístico 1998.
Las otras explicaciones teóricas las podemos encontrar en la argumentación económica. Elementos como: el bajo rendimiento de los jueces en la calidad de las sentencias proferidas, la congestión de los despachos judiciales (productividad), los esquemas de promoción y remuneración al trabajo impiden el buen funcionamiento del sector, así los datos del cuadro 1 y 2 afirman que, a pesar del aumento de los recursos para el periodo 1992-199911, en 1993 en los juzgados había cerca de 3 millones de casos sin resolver, y para el año 1999 la cifra se incremento a 3.3 millones.
Aquí es necesario mencionar que las demoras en el sistema han permanecido muy altas a través del tiempo y, aunque en los últimos años se han tratado de reducir, la mejoría no ha sido del todo significativa. Las encuestas sobre la calidad de la justicia muestran además un deterioro en la percepción que los ciudadanos tienen de su funcionamiento. Por ejemplo, si comparamos una encuesta realizada por el DANE en 1997 respondiendo a la pregunta "¿Cuál es su opinión general sobre la prestación del servicio de justicia?", se lograron los siguientes resultados:
CUADRO 2 ACUMULACION DE PROCESOS AÑO DEMANDA CARG.LAB. VOL.PRC.EV PROC. POR EVAC IND.EV.PAR.% IND.EV.TOT.% 1993 748,049 3,497,129 566,827 2,930,302 75,77 16,21 1994 980,522 3,297,043 524,092 2,772,951 53,45 17,49 1995 861,554 3,334,505 535,068 2,799,437 62,1 17,99 1996 992,362 3,431,799 789,579 2,642,220 79,57 23,01 11 Los recursos presupuestales aumentaron en 1997 1,116,407 3,809,323 924,701 2,884,622 82,83 24,27 más del 100% y el número de funcionarios 1998* 3,078,000 aumento 1999* en más de un 70% 3,280,701 *Fuente: Corporación Excelencia para la Justicia Consejo Superior de la Judicatura
Contorno Judicial 1. La prestación del servicio de justicia es:
EFICIENTE
DEFICIENTE
24.20%
74.00%
AGIL
LENTA
11.70%
86.50%
SENCILLOS
COMPLICADOS
13.20%
83.80%
BAJOS
ALTOS
13.00%
82.30%
AUMENTO
DISMINUYO
27.50
69.20
2. La justicia opera en forma:
3. Los trámites son:
4. Los costos de la asesoría jurídica son:
5. Su credibilidad en la justicia durante el último año: Fuente: DANE
Según las mismas encuestas realizadas por el DANE la dificultad de acceso a las autoridades judiciales se explica por barreras burocráticas y tramitología en un 60%, por barreras económicas 21% y por barreras geográficas 19%. De estos resultados parece deducirse que se produce un empeoramiento en la apreciación que los ciudadanos tienen del funcionamiento de la justicia, en algo tan importante en la misma como es la imparcialidad y credibilidad.
En este mismo orden de ideas, el enfoque microeconómico sugiere que cuando un bien es ofrecido en forma gratuita, habrá un excesivo consumo de dicho servicio, el suministro del bien ocasiona congestión y con ello los consabidos problemas de ineficiencia. En otras palabras un bien público gratuito atrae muchos consumidores o demandantes y los despachos judiciales (oferta) tiende a enfrentar considerables retrasos, lo cual le impide cumplir a satisfacción con la demanda. Esta parece ser una explicación
Contorno Judicial consecuente con el crecimiento en el número de tutelas, que pasaron en 1992 de 10.782 a 78.505 en 1999. Finalmente, es del caso mencionar que la gran mayoría de estudios sobre el tema de la Justicia para el caso 12 colombiano llegan a la conclusión de que los esfuerzos en mejorar la eficiencia de la justicia tienen la mayor probabilidad de disminuir el crimen que el de los esfuerzos encaminados a solucionar el problema de la oferta de Justicia, a través de mayores asignaciones presupuestales, esto último no tendría mayores efectos disuasivos sobre el delito. Gasto Público y la Justicia en Colombia Un hecho fundamental que cambia la organización de la justicia en Colombia es la Reforma Constitucional de 1991 que implanta cambios esenciales en el sector. En especial se crean nuevas organizaciones institucionales como la Fiscalía General de la
Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Jurisdicción Constitucional con su respectiva Corte, la Defensoría del Pueblo. Estos hechos originaron una presión de gasto público Estatal en el sector Justicia incidiendo directamente en una leve recuperación en sus indicadores de gestión. Evolución del gasto público en el sector justicia (19801999) Lo primero que se conoce es que la justicia ha recibido en los últimos años aportes e incrementos muy significativos de recursos. Así el gasto del Estado en el sector justicia, como se observa en la gráfica 11, representó en promedio anual, el 0.6% del PIB en el período 1980 – 1991. Durante la última década esta participación alcanzó el 1.1% del PIB como consecuencia del crecimiento significativo del gasto que ocasionó la Reforma
12
Ver al respecto, Ramos, J y Garrido, D. (1995). Gasto Estatal y Administración de Justicia en Colombia. Borradores Semanales de Economía. No 45; Montenegro, A. (1994). Justicia y Desarrollo económico. Planeación y Desarrollo, Volumen XXV, Julio de 1994. Pág. 31-45 y Comisión de Racionalización del Gasto Público y de las finanzas. (1997). Seguridad, Justicia y Orden Público. Tema V. Informe Final.
Constitucional de 1991, mediante el reordenamiento institucional del sector y la
Contorno Judicial consabida creación de las nuevas organizaciones institucionales.
la misma forma, el crecimiento real promedio del gasto en inversión pasó de 37.18% entre 1981 y 1991 a 21.4% entre 1992 y 1999 presentándose una
disminución en la inversión. Los gastos de funcionamiento e inversión en el sector son mostrados en el gráfico 12. El gasto de funcionamiento en 1980 representaba el 0.49% y para el año 1999 era del 1.1% como porcentaje del PIB; por su parte el de inversión era 0.026% en 1980 y 0.075% en 1999. El crecimiento real promedio del gasto de funcionamiento pasó del 5.7% entre los años 1981 y 1991 a 14.2% entre 1992 y 1999. De
Al analizar la composición del gasto según las entidades, se observa como el sector Jurisdiccional tiene la mayor participación en el presupuesto del sector como porcentaje del PIB. Así, entre 1980 y 1991 el 0.41% del presupuesto fue ejecutado por la Rama. Entre 1992 y 1999, dicha participación se había aumentado al 0.47% como consecuencia del mayor gasto
Contorno Judicial ejecutado en la construcción y terminación de algunas entidades.
cargos por parte de la Fiscalía se realiza ante tribunales y juzgados competentes. El proceso de investigación que desarrolla esta entidad permite establecer los hechos favorables y desfavorables al acusado13. La gran mayoría
De acuerdo con la destinación del gasto, para el año 1999 se dedicó algo más de 1.6 billones al funcionamiento del
GR A F IC O 1 3 GA ST OS EN LA F ISC A LIA GEN ER A L D E LA N A C ION C OM O % D EL PIB 1 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0 1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999p
PERSONALES
GENERALES
TRANSFERENCIAS
FUNCIONAMIENTO
INVERSION
GASTO TOTAL COMO %PIB
Fuente: Contraloría General de la República y Banco de la República
sector (93.6% del total) y tan solo $113,244 millones a la inversión (6.4%); en los últimos años la inversión sigue perdiendo participación en los diferentes rubros del presupuesto total del sector. Fiscalía General de la Nación La Fiscalía General de la Nación tiene como función fundamental la investigación de los delitos y la formulación de cargos en contra de los presuntos infractores de la Ley. Dicha formulación de
del gasto en esta nueva entidad se ha destinado al pago de su infraestructura como medida necesaria para su normal funcionamiento así como también para el pago de la nómina de sus funcionarios. Después del Sector Jurisdiccional, la Fiscalía General de la Nación es la entidad que participa con una mayor contribución en el gasto sectorial.
13
Las principales funciones y atribuciones de la Fiscalía se pueden encontrar en la Constitución Política de 1991 en los artículos 250 y 251, y en el Decreto 261 de 2000, este último modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación.
Contorno Judicial Como lo muestra el gráfico 13 en 1992 el gasto alcanzó el 0.17% del PIB; en 1994, 0.36% y en 1999, 0.41% del PIB. El crecimiento del gasto en los primeros años se explica por la incorporación de los nuevos funcionarios y por el aumento de sus salarios. La tendencia es descendente en los últimos años esto se ha dado por un leve recorte en los gastos de funcionamiento y en los gastos generales. Es así como la participación porcentual de los gastos personales y generales han venido cayendo en los últimos tres años como lo muestra el gráfico. Esta disminución es explicada por la adecuación que la Fiscalía le está dando a su estructura administrativa y financiera. Adicionalmente la expedición de la Ley 504 de 1999 le da un nuevo impulso a la estructura orgánica de la entidad, desaparecen de dicha estructura las Direcciones Regionales de Fiscalías y se le dan nuevas atribuciones a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera. Esta debe centrar su función en el manejo adecuado de los recursos físicos, informáticos y financieros para lograr un uso óptimo de los recursos. El número de funcionarios pasó de 8,564 en 1992 con un costo anual total de $32,242 millones
a 18,033 en 1998 con un costo anual $297,140 millones. El crecimiento real del gasto en la Fiscalía General de la Nación en promedio fue del 21,5%. El gráfico anterior nos muestra los gastos personales, generales, de funcionamiento, las transferencias y los gastos de inversión como porcentaje del PIB. Allí se observa como en los últimos años estos gastos presentan una leve caída. Finalmente es bueno resaltar que el Decreto 261 de 2000, por el cual se modifica nuevamente la Fiscalía, puede originar mayor presión de gasto, este decreto trae disposiciones en cuanto a la provisión de los cargos de carrera y frente a la organización y modernización de la estructura de la Fiscalía en sus áreas funcionales. Sector Jurisdiccional Antes de 1991, el sector Jurisdiccional estaba conformado por una jurisdicción ordinaria y por unas jurisdicciones especiales dentro de las cuales se incluían la Eclesiástica, la Penal-Militar, La Aduanera, la Fiscal y la ContenciosoAdministrativa, que en este entonces era la más importante. Con la nueva Constitución Política, el sector Jurisdiccional quedó conformado por cuatro
Contorno Judicial jurisdicciones: 1.la Ordinaria, 2. la ContenciosoAdministrativa, 3. la Constitucional y 4. la de Asuntos Especiales de los pueblos indígenas y de paz. Adicionalmente con la Constitución se creó el Consejo Superior de la Judicatura, como ente disciplinario y administrativo para la Rama, con tres fines esenciales: 1. Independencia y Autonomía frente a los demás poderes del Estado, 2. democratización de la estructura judicial y 3. Modernización del sistema judicial. En el año 1991 los gastos de funcionamiento se concentraban principalmente en dos entidades, los tribunales y juzgados y en la Dirección Nacional de Carrera Administrativa y Judicial que participaban con un 49% y un 28% respectivamente. Por su parte la inversión en la Rama se dedicaba a los dos tipos de instrucciones la criminal y la criminal-policía- judicial con un 53% del total de la inversión y el 47% restante en la Dirección Nacional de Carrera Administrativa y Judicial. Con la entrada en vigencia de la Carta Política, inició labores el Consejo Superior de la Judicatura el 15 de marzo de 1992. Sus funciones, entre
otras, son las de elaborar el Plan Sectorial de Desarrollo, proyectar y ejecutar el presupuesto de la rama, configurar la organización judicial, elaborar las listas de candidatos a ocupar los cargos en puestos de la justicia, el control de rendimiento de despachos judiciales y organizar el registro nacional de abogados, este nuevo ente sería el encargado de dirigir y controlar los recursos de la Rama, así es como el presupuesto total en inversión para la rama judicial se asignó en su totalidad al Consejo Superior de la Judicatura durante el año 1993. Esto se debió a que con la Reforma Constitucional de 1991, la Rama Judicial adquirió autonomía en el manejo de su presupuesto y la entidad encargada de la programación y ejecución presupuestal de la Rama fue el Consejo Superior de la Judicatura a través de su sala administrativa. En la vigencia de 1999, para la Rama Judicial fue aprobado un presupuesto de $716.467 millones, de los cuales el 72% se le asignó a los tribunales y juzgados, 1.1% a la Corte Constitucional y cerca del 23% al Consejo Superior. De esta entidad se debe señalar que el presupuesto que ejecuta está financiado en un 93% por el presupuesto general de la
Contorno Judicial nación y el restante 7% por los fondos especiales (Leyes 6 de 1992, 55 de 1985, y la 66 de 1993), destinados básicamente a financiar la inversión. En cuanto al gasto público el sector Jurisdiccional presentó una participación significativa y creciente tanto en el gasto de funcionamiento como en su gasto de inversión con relación al PIB durante el período 19801999. El nivel promedio del gasto fue de 0.43% en dicho período; de 0.40% del PIB entre 1980 y 1991 y de 0.47% del PIB entre 1992 y 1994 como lo muestra el gráfico 14.
Es importante resaltar que en 1992 se registra una importante pérdida de participación del gasto frente al PIB, como resultado de la creación de la Fiscalía General de la Nación que trajo consigo
el cambio de algunas funciones y cargos hacia esta entidad. En 1993 como lo muestra el gráfico, el gasto presenta un notable crecimiento del 0.55% del PIB. Esta expansión puede explicarse principalmente por el aumento salarial que se le realizo a los funcionarios del poder judicial, de hecho para ese mismo año los gastos personales presentaron un crecimiento nominal del 87% y una participación del 12.4% dentro del total de gastos personales como lo muestra el gráfico. La remuneración media anual en términos
reales pasó de $1.5 millones en 1992 a $2.3 millones en 1994, este factor es una explicación adicional de tal crecimiento. A nivel de las entidades que integran el sector jurisdiccional, la remuneración
Contorno Judicial media anual en la Corte Suprema de Justicia pasó de $3.6 a $4.6 millones, el Consejo de Estado de $3.3 a $4.1 millones, la Corte Constitucional de $2.4 a $3.5 millones los tribunales y juzgados de $1.5 a $2.2 14 millones . Con referencia a los gastos de inversión, se puede ver una evolución relativamente estable como lo muestran los gráficos 8 y 9. En 1980 la inversión participó con el 2.2% del total de gastos y con un 5% en 1999. Es a partir de 1993, con la autonomía que adquiere la Rama para ejecutar y elaborar el presupuesto que el gasto en inversión tiene una leve pero no significativa mejoría. Dado que las actividades que se relacionan con la administración de Justicia demandan una planta de personal relativamente alta, el número de personas ocupadas en 1990 eran 21,255 con un costo anual cercano a los $42,694 millones y en 1998 el número de funcionarios llegó a los 20,750 con un costo de $358,513 millones. Así la mayor parte del presupuesto de la Rama se dirigió a servicios personales y transferencias. La tasa de crecimiento del gasto real promedio para la Rama entre 14
Véase Ramos, J y Garrido D. (1995).
1980 y 1991 fue del 5.74% y entre 1992 y 1999 fue cercana al 7.5%. Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia como lo muestra el gráfico 15, ha presentado a partir de 1992 un notable incremento en su gasto, quizás esto se debe a las reformas introducidas sobre el sector en los últimos años y a la política de modernización del Estado en general.
Contorno Judicial
El nivel promedio anual de gasto entre 1980 – 1999 se aproxima al 0.13% del PIB y se concentra principalmente en servicios personales con un promedio de 0.06% del PIB y en las transferencias con un promedio cercano al 0.03% del PIB. Es buena recalcar que los gastos por servicios personales a lo largo de período se concentraron fundamentalmente en sueldos y salarios. En 1987 el Ministerio de Justicia tenía 6,957 funcionarios con un costo anual de personal ocupado cercano a los $4,884 millones y para el año 1998 con tan solo 344 personas ocupadas esto le representaba un costo anual de $4,795 millones. De otra parte, los gastos de inversión sólo representaron
en promedio el 0.01% del PIB como lo muestra el gráfico y se asignaron prioritariamente a capacitación, gasto en equipos, asistencia social, y a la investigación socio jurídica. Los gastos de funcionamiento en el Ministerio pasaron del 0.09% del PIB en 1980 al 0.18% del PIB en 1999. El crecimiento real promedio del gasto total pasó de 5.6% entre 1980 y 1991 a 11% entre 1992 y 1999; los gastos personales en 1999 participaron con un 2.94% del total de gastos personales hechos por el Gobierno Central Nacional y los gastos generales con un 3.56% del total. Ministerio Público Los organismos de control definidos en el artículo 267 y 275 de la Constitución como una función pública para vigilar la gestión fiscal, la gestión de
Contorno Judicial la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos de la nación, están conformadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el defensor del Pueblo. El Ministerio Público tiene como función principal la vigilancia y sanción de los funcionarios públicos, es una entidad encargada de investigar asuntos administrativos y disciplinarios.
en el período 1980-1999. Desde 1980 el gasto en el Ministerio Público ha crecido en términos reales en forma casi continua, con excepción de la gran contracción de 1985, asociada al ajuste fiscal de ese mismo año donde en términos reales el gasto decreció en un 16,8%. No obstante lo anterior, en este período ha seguido un sendero relativamente inestable en donde se pueden distinguir claramente tres subperíodos: i) 1980-1984 con un alto crecimiento que elevó su participación en el PIB del 0.06% al 0.09%. ii) 1985-1988, período de inestabilidad con variaciones en su participación como consecuencia de los severos recortes de gasto público, asociados con la fase de ajuste macroeconómico que siguió a la crisis fiscal de 1984 y; iii) a partir de 1990 se incrementó casi exponencialmente su participación en el PIB y logró
El gasto en el Ministerio Público como lo muestra el gráfico 16, ha venido creciendo significativamente, tanto en términos reales como en su relación con el PIB durante el período 1980-1999. En pesos de 1998, el gasto pasó de $37,367 millones en 1980 a $149,169 millones en 1999, que corresponde a una tasa de crecimiento anual promedio de 6.8% entre 1980 y 1991 y de 10% entre 1992 y 1999. Por ello, su participación en el PIB se elevó del 0.06% al 0.11%
GR A F IC O 1 6 GA ST OS EN EL M IN IST ER IO PU B LIC O C OM O % D EL PIB
0,12 0,1 0,08 0,06 0,04 0,02 0 1980
1981
1982
PERSONALES
1983
1984
GENERALES
1985
1986
1987
1988
TRANSFERENCIAS
1989
1990
1991
1992
FUNCIONAMIENTO
Fuente: Contraloría General de la República y Banco de la República
1993
1994
INVERSION
1995
1996
1997
1998
1999p
GASTO TOTAL COMO %PIB
Contorno Judicial alcanzar un nivel de 0.11% en 1999. Al agrupar la destinación del gasto como se muestra, se puede apreciar que el gasto en funcionamiento y en especial los gastos personales presentan un gran incremento al pasar del 0.04% del PIB en 1980 al 0.09% en 1999. Los gastos de funcionamiento pasaron del 0.05% del PIB en 1980 a 0.1% en 1999; en contraste los gastos de inversión presentaron un comportamiento estable en el período 1980 – 1999 al iniciar no se reportó ningún monto destinado a este rubro y los sumas destinadas en este transcurso de tiempo han sido insignificantes dentro del total de gastos. Conclusiones El análisis de las cifras anteriores permite concluir que en el período 1980-1999 se ha presentado un incremento significativo del gasto en el sector justicia con una tasa media anual de 0.8% como porcentaje del PIB. Esta tasa se ha duplicado en la última década y ha estado por encima de la tasa media de crecimiento de la población colombiana. De igual forma, la tasa de crecimiento real del gasto en las principales
entidades que componen el sector ha crecido en forma constante y significativa; la explicación se puede dar por el cambio en la organización institucional del sector a partir de la Constitución de 1991. En cuanto a la composición del gasto los rubros más significativos se han dirigido a gastos de funcionamiento en particular aquel dirigido a los gastos personales y generales dentro del sector. El gasto en inversión durante el período ha sido muy marginal y solo por cambios obligatorios en la adecuación de la infraestructura de algunas entidades del sector han sido significativos. La dinámica de los últimos quince años ha ubicado a Colombia como un país con indicadores de gasto público en justicia atípicos comparativamente con naciones de similar desarrollo económico. Sin embargo, la explicación del aumento en el gasto en justicia así como también en el de seguridad se debe al conflicto interno por el que atraviesa la sociedad colombiana que tiene implicaciones sobre el total del gasto público. Los resultados indican que el gasto en el sector justicia no han logrado un efecto progresivo sobre los indicadores de eficiencia del
Contorno Judicial sector. La lentitud en los procesos, la corrupción, la congestión en los centros penitenciarios y la ineficiencia administrativa siguen deteriorando aún más la confianza pública en la capacidad del sector judicial para castigar la conducta criminal y ofrecer mecanismos eficaces de resolución de conflictos, a nivel de la sociedad en general.
La Justicia en los Planes de Desarrollo presupuestal y la congestión procesal, que son reales y graves pero que no dan cuenta de la verdadera magnitud del Alexander Cotte Poveda problema son elementos que Economista en su mayoría se han tratado Profesor – Investigador Universidad del de explicar. La evidente falta Valle de instalaciones y equipos, los escasos recursos que en sus inicios se le asignaron al sector “Os deleita promulgar leyes, pero y la enorme cantidad de más aún os deleita infringirlas” procesos pendientes son Kahlil Gibrán factores que tienen colapsado el sistema judicial. Desde que se inició el proceso de planeación y con ello el Pero es bueno reflexionar que impulso de los planes de la cuestión no radica tan sólo desarrollo en el país, la justicia en la escasez o en la ha sido parte integral de dichos inadecuación de los medios planes. En general casi todos utilizados, ni en el exceso de los diagnósticos que traen los expedientes. Es importante planes de desarrollo sobre la también hablar de las causas impunidad judicial estructural institucionales y contextuales en Colombia se detienen en de la impunidad. analizar las causas funcionales El antecedente histórico u operativas del problema: El atraso tecnológico, la pobreza
Contorno Judicial Entre las causas institucionales cabe señalar que muy a pesar de los grandes avances que se han dado en los últimos años, la idea de la planeación no ha logrado consolidarse plenamente en Colombia y esto ha tenido un gran impacto sobre el sistema judicial. Así por ejemplo cuando a partir de 1970, los planes de desarrollo se asimilaron a planes gubernamentales promovidos por las administraciones de turno, se trató de evidenciar una adecuada organización institucional sobre el sistema de planificación en Colombia. Es así como entre 1970 y 1974 se puso en marcha el Plan de las Cuatro Estrategias, cuyo punto esencial fue la necesidad de fomentar los sectores “líderes” de la construcción y las exportaciones, señalando como estrategias complementarias el incremento de la productividad agrícola y el mejoramiento en la distribución del ingreso. En materia de justicia se destaca la importancia que el plan le otorga a cuatro puntos centrales: La actividad judicial, su organización, la política de justicia y su plan de inversiones. En cuanto a la descripción del sistema judicial el plan hace especial mención al Ministerio
de Justicia como una organización institucional administradora de justicia15 la cual debe ser fortalecida brindándole los recursos necesarios. En lo que se refiere al tema de la actividad judicial el plan enfatiza tres elementos fundamentales: Una reforma Judicial, en la cual se puede vislumbrar una nueva reorganización del sistema fundamentada en las siguientes modificaciones: “ aumento del número de despachos judiciales y de funcionarios administradores de la justicia, la creación de juzgados del circuito, la redistribución de los negocios y la supresión de los juzgados de trabajo”16, en este aspecto se ve una clara intención de mejorar la oferta en el servicio de justicia; el segundo aspecto se enfoca en la situación de las cárceles destacándose su rehabilitación social en dos campos, una en la situación física mejorando los establecimientos carcelarios y penitenciarios y en el otro aspecto en el de la situación social del recluso; un tercer elemento central de esta estrategia está en la prevención del delito y según se lee “ la prevención del delito puede entenderse a partir de dos puntos de vista: Primero, 15
Departamento Nacional de Planeación. (1972). Plan de las Cuatro Estrategias. Pp 275. 16 Ibid. Pp 277
Contorno Judicial identificando la prevención como la acción a través de la cual se impide la comisión del delito. Segundo, como las medidas tomadas por la sociedad con miras a superar las condiciones dentro de las cuales surge el delito como resultado de una situación concreta”17, en este respecto se ve que el plan trata de enfrentar el problema con mecanismos de control e interacción social para evitar que se proliferen los delitos cometidos en la sociedad. El tercer aspecto se refiere al tema de las políticas del sector, aquí se plantea que la política de justicia debe especificar tres campos específicos de acción: El primero en materia judicial, en donde las leyes debían encontrar un campo propicio para su ejecución y realización. El segundo campo se refiere al tema penitenciario, aquí se pretende mejorar las instalaciones carcelarias, separación entre condenados y detenidos, programas de asistencia médica, agilización de procesos penales y capacitación del personal entre los programas más destacados. El tercer campo de acción se relaciona con la política de fomento industrial y 17
Ibid. Pp 281
agropecuario fundamentado en el incremento de los equipos de producción. Finalmente el plan de inversiones prevé aumentos importantes para el sector justicia con miras a continuar y extender algunos programas como la construcción de cárceles o despachos judiciales y a continuar proyectos tales como la capacitación de funcionarios, de reclusos y actividades de fomento industrial y agropecuario. Para los años 1975-1978 se presentó al congreso el Plan para Cerrar la Brecha, concebido con el propósito principal de elevar el nivel de vida de la población menos favorecida, particularmente la rural, la estabilización de la economía y la eliminación de los subsidios indiscriminados que se le estaban otorgando a distintos sectores productivos. Sin embargo, en lo que hace referencia a la política de justicia el plan no realiza ninguna referencia explícita para este sector. En 1979 se puso en marcha el Plan de Integración Nacional, PIN, que concentró su interés en sectores de infraestructura –energía, minería, transporte y medios de comunicación- y en la recuperación de una mayor
Contorno Judicial autonomía de las regiones; para este cuatrienio la justicia no aparece como un propósito importante, aunque a medida que pasan los años se realizan importantes ajustes en el ámbito legal, pero en el plan no aparecen mencionados ningún aspecto relevante a este respecto. Dentro de la reactivación económica
Para el período 1983-1986 fue presentado el Plan Cambio con Equidad, que buscaba como objetivo de corto plazo la reactivación económica, con énfasis renovado en la política de vivienda popular, y sugería un conjunto de políticas de mediano y largo plazo, que garantizaran el crecimiento de la industria y la agricultura. En el área de la justicia se presentó en conjunto una política de justicia y seguridad ciudadana que implicaba en su objetivo principal una pronta y cumplida justicia. El diagnostico dado por este plan afirmaba: “Desde hace varias décadas se sabe que un grave problema nacional es la inoperancia de la justicia, por la lentitud de los procesos y la impunidad en la justicia penal”18. En este mismo orden
de ideas el plan argumentaba que, “los orígenes de esta situación son la congestión judicial, el incremento de la criminalidad, la insuficiencia y obsolescencia de los recursos, la ineficiencia del sector, la tecnificación del crimen y la descomposición administrativa”. Con estas precisiones el plan pretendía atacar el problema por varios frentes. En el frente institucional el objetivo de la política de justicia y seguridad ciudadana intentaba el reordenamiento de todas las instituciones encargadas de la prevención del delito. En el área social, buscaba la rehabilitación del delincuente; en el frente normativo las reformas estaban encaminadas a desarrollar y modernizar el área administrativa tanto científica como técnica y financieramente, esto estaría acompañado de una reestructuración del ministerio de justicia, en donde se procedería a la revisión y actualización de las normas que organizaban el sistema judicial19. Por su parte el plan presentado para el periodo 1987-1990, Plan de Economía Social, hace una presentación
18
Departamento Nacional de Planeación. (1983). Plan Nacional de Desarrollo, Cambio con Equidad. 1983-1986. Pp 276
19
Ibid. Pp 278
Contorno Judicial muy decidida de la necesidad de modernizar la justicia, y es en los siguientes términos como se plantea, “Consiente de esta responsabilidad, el gobierno Nacional fijó como una de sus mayores prioridades contribuir de manera decidida a la modernización de la justicia colombiana, cuya eficiencia y eficacia redundan de modo indiscutible en beneficio del orden civil y son un soporte de la convivencia social, del crecimiento y del bienestar general”20. Bajo este precepto el gobierno planteó un conjunto de programas de apoyo a la administración de justicia. Los programas se concentraron en cuatro aspectos fundamentales21: apoyar la gestión administrativa interna, fortalecer los servicios de apoyo técnico a la administración judicial, mejorar la asignación de recursos y rehabilitar las cárceles. En el tema de la gestión administrativa el programa se sustentó en tres actividades: un sistema de planeación y coordinación conformado por un subsistema de
administración de justicia, un subsistema de apoyo judicial, y un subsistema de apoyo logístico. Un programa de informática jurídica y uno de apoyo para la modernización de procedimientos. En la cuestión de la administración judicial se buscó implementar programas de fortalecimiento técnico a los servicios legales, la defensoría pública de oficio y un programa gradual de expansión de la planta de personal. Finalmente el programa de atención y rehabilitación de reclusos fue un proyecto que de alguna manera trato de agilizar la situación jurídica de quienes se encontraban privados de la libertad. Para dar curso a los programas anteriormente reseñados el plan preveía que los recursos financieros se deberían obtener de la reorientación en la inversión pública y de la reasignación de rentas de destinación específica. El plan además debería recibir recursos del crédito externo y del presupuesto general de la nación. La revolución pacifica y la nueva constitución
20
Departamento Nacional de Planeación. (1987). Plan de Economía Social. Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social. 1987-1990. Pp 147. 21 Ibid. Pp 150
En 1991 se pone en marcha el denominado Plan de
Contorno Judicial Desarrollo “la Revolución Pacífica”, tanto en el Plan de Desarrollo como en los textos del paquete de decretos dirigidos a la modernización y apertura de la economía, el gobierno era claro en señalar la existencia de dos propósitos fundamentales de largo plazo: la internalización y la modernización de la economía colombiana. La apertura económica era una de las estrategias dirigidas a ampliar el grado de inserción con las corrientes del comercio internacional y la creación de condiciones de competitividad externa para los productos nacionales. En busca de este objetivo se pretendió expandir las exportaciones y liberar las importaciones hasta adecuarlas a las condiciones de competencia que regían en el mercado internacional. Bajo estas consideraciones el gobierno planteó una serie de reformas estructurales que serían las encargadas de adecuar la economía a las condiciones de competencia del mercado mundial. Aunque en este Plan de Desarrollo no se hace una alusión explicita para el sector justicia, el Gobierno Nacional si presentó a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de reforma integral de la Carta Política, uno de cuyos
capítulos fundamentales era el de la justicia, en este mismo sentido como apoyo adicional se presentó el programa de “seguridad para la gente una estrategia nacional contra la violencia”22, en uno de cuyos apartes se mostró una decidida lucha contra la impunidad y el sometimiento a la justicia, centrado especialmente en una administración de justicia más eficaz. Con la reforma constitucional se propuso desconstitucionalizar algunos aspectos de la administración judicial, elevo a la categoría de institución constitucional el Consejo Superior de la Judicatura, creo la fiscalía General de la Nación y la Defensoría del pueblo, modifico la Procuraduría General de la Nación, asigno funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas y a los ciudadanos, y reestructuro el control constitucional. Es así como dentro de la nueva Constitución quedaron tres reformas que por su importancia han demostrado tener un impacto significativo sobre el sistema judicial. Son ellas las relacionadas con la investigación penal, la 22
Presidencia de la República. (1993). Seguridad para la Gente, Segunda Fase de la Estrategia Nacional Contra la Violencia.
Contorno Judicial participación de la administración pública y de la comunidad en la prestación del servicio de administración de justicia, y la organización administrativa de la Rama Judicial. Estos tres elementos han sido los factores centrales del nuevo ordenamiento judicial del país asignándole un poco más de autonomía al sector judicial colombiano. El frustrado salto
Para el período 1994-1998 se pone en marcha el Plan Nacional de Desarrollo El Salto Social, en palabras de uno de sus diseñadores,” El Salto Social es la estrategia que la administración diseñó para enfrentar los actuales retos del desarrollo económico y social del país. El eje de la propuesta es un modelo de desarrollo en el cual la política social desempeña el papel protagónico. En el frente económico, el plan, al tiempo que consolida procesos de transformación iniciados con la apertura económica, en especial un régimen comercial abierto y la participación privada en áreas tradicionalmente reservadas al Estado, rescata sus funciones esenciales como orientador del desarrollo”23. Como se puede 23
Ocampo, José Antonio. (1995). La Estrategia Económica de El Salto Social. En: El Salto
apreciar es un propuesta encaminada hacia lo social, sin cambios de fondo en las estrategias generales de desarrollo implementada a principios de la década de los noventa. En el tema de la política de justicia el plan presenta varias consideraciones que son complementadas con las políticas del salto social. En una de sus argumentaciones el plan de justicia para la gente afirma lo siguiente: “El proceso de transformación para el desarrollo en que se ha empeñado la actual administración, no podrá ocurrir si no se fundamenta en una garantía efectiva de los derechos individuales y en la vigencia de un Estado de derecho, para lo cual se requiere, particularmente, un sistema judicial previsible, confiable y eficiente. La administración de justicia es un mecanismo que hace parte del proceso en que se encuentra empeñado el país para alcanzar mejores condiciones económicas y sociales”24. Según este razonamiento el gobierno se proponía con su Social en Discusión, Políticas Sociales, 19941998. Lora Eduardo y Lanzatta Cristina, Coordinadores. Tercer Mundo Editores, PNUD y Fedesarrollo. 24 Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación. (1995). Justicia para la Gente. Plan de Desarrollo para la Justicia. En: Las Políticas de el Salto Social. Tomo I.
Contorno Judicial plan de desarrollo de la justicia mayores niveles de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio judicial. Lo anterior se desprendía del diagnostico realizado, “los graves niveles de violencia están acompañados, además de una gran impunidad.....La administración de justicia presenta, por su parte, altos niveles de congestión, lo cual se evidencia en el número de procesos acumulados”25. Esto evidenciaba un grave problema en el sistema judicial que debía ser prontamente solucionado o por lo menos disminuido. Es así como son presentados una serie de estrategias y programas que permitirían el mejoramiento de la justicia, entre los más destacados se encontraban: Apoyo técnico y humano al sistema judicial, acceso a los servicios judiciales a la administración de justicia y del derecho y el que relacionaba la prevención del delito y la atención a las víctimas. La situac ión pre s upues t al de la justicia Según lo evidenciado en los planes de desarrollo 25
Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación. (1995). El Salto Social. Plan Nacional de Desarrollo. Pág 36.
presentados por cada gobierno la importancia que se le a dado al sector justicia en Colombia a tenido implicaciones importantes en cuanto a la asignación de recursos, sin embargo y muy pesar de que dichas asignaciones del presupuesto para el sector justicia han aumentado considerablemente -pasaron del 0,52% del PIB en 1980 a 1,17% en 1999 como se observa en el gráfico 1- la situación de la justicia y la seguridad ciudadana que se debe garantizar en el país son preocupantes.
Contorno Judicial
GASTO EN JUSTICIA COMO PORCENTAJE DEL PIB GRAFICO 1
1999p
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20 0,00
FUENTE: Contraloría General de la República y Banco de la República
La tasa de homicidios (63 homicidios por cada 100.000 habitantes)26es una cifra alta según los estándares internacionales: Brasil la tasa fue de 24.6, Bahamas 22.7, México 20.6, Nicaragua 16.7, Venezuela 16.4, Argentina 12.4, Sri Lanka 12.2, Perú 11.5, Ecuador 11 y Estados Unidos 8. En materia de secuestros la situación es igualmente alarmante: en el año 1999 el número plagios fue de 2991 la cifra más alta de la historia y en los tres primeros meses del 2000 se superó en un 18% la cifra de igual periodo del año pasado. Con respecto a las masacres, en el primer semestre del 2000 se presentaron 235 que han dejado un saldo de 1073 personas asesinadas. Así las
cosas, nos hemos convertido en uno de los territorios más peligrosos; pues la probabilidad de que se cometa un delito contra la vida y la integridad personal en cualquier región de Colombia es varias veces superior a la de los países más inseguros del mundo27. La violencia ha crecido en forma paralela a la impunidad. Desde mediados de la década de los sesenta hasta la actualidad, el número de delitos ha aumentado mientras que el número de sindicados por la justicia ha sido cada vez menor. A manera de ilustración podría afirmarse que mientras la probabilidad de ser condenado por un delito en los años sesenta era del 20%, esta se redujo a 5% en 1971 y en la actualidad es cercana al 27
26
Véase estadísticas en Policía Nacional, Revista Criminalidad (2000).
Véase el trabajo de Montenegro, A. y Posada, C. (2001). “La Violencia en Colombia”. Ediciones Alfaomega.
Contorno Judicial 0,5%28. En estos términos la probabilidad de recibir sentencia a raíz de un crimen es muy pequeña y las penas y rebajas que le esperan a los delincuentes son muy generosas. Ante una elevada tasa de impunidad, la sociedad civil ha cuestionado la viabilidad de las recientes reformas judiciales y la desconfianza ante el sistema judicial es mayor. Según la primera encuesta nacional de justicia realizada por el DANE en 1997 la tasa de denunciabilidad era del 52% frente a una tasa de abstención del 38% y una tasa de actuación extraprocesal del 10%. En este sentido el crimen le estaría costando al país cerca del 15% del PIB29, a esta cifra habría que agregarle cerca del 4,5% del PIB que se gasta en la actualidad en defensa, seguridad y justicia, sin olvidar lo que se pierde por efecto de
la menor inversión y la menor productividad de los factores. La explicación oficial30 acerca de las deficiencias de la justicia en el país se sustenta en dos argumentos: un rezago de las instituciones y los elevados niveles de pobreza31. Según la misma encuesta realizada por el DANE la dificultad de acceso a las autoridades judiciales se explica por barreras burocráticas y tramitología en un 60%, por barreras económicas 21% y por barreras geográficas 19%. Los juristas ofrecen dos teorías explicativas adicionales32. La primera es que el país no siguió las recomendaciones de Montesquieu, es decir, la existencia de un equilibrio dinámico entre las tres ramas del poder público. El poder judicial quedó supeditado al Ejecutivo bajo un régimen presidencialista que le restó capacidad de decisión. La segunda explicación está en la 30
28
Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas. (1997). El Saneamiento Fiscal, un Compromiso de la Sociedad. Tema V. Seguridad y Orden Público, Justicia y Derechos Civiles. Informe Final. 29 Véase Rubio Mauricio (1995) ”Crimen y Crecimiento en Colombia“. Coyuntura Económica, 1 de marzo de 1995. Volumen XXV No 1. Fedesarrollo. El estima que los costos directos de las actividades ilegales se pueden agregar en: atentados contra la propiedad, el sector público, las personas, terrorismo, los bienes y los servicios ilegales, el gasto público y el privado.
Ibíd. Según el informe de la CEPAL (1999) (“Panorama Social de América Latina”. Santiago de Chile. ONU.) para Colombia el descenso de la pobreza de 1994 a 1997 fue del 47% a 45%. Las cifras anteriores demuestran que a pesar de existir para el caso colombiano una leve disminución en la pobreza, este sigue siendo un argumento del porque la justicia es deficiente sobre todo si se tiene en cuenta los problemas de acceso al sistema judicial colombiano. 32 Ver Rubio Mauricio. (1995). Normas, Justicia y Economía en Colombia. Documento CEDE 95-07. Universidad de los Andes. 31
Contorno Judicial excesiva intervención del Estado, que ha llevado a una inflación normativa tan voluminosa como inestable y ha originado la ineficiencia operativa del sector. Las otras explicaciones teóricas se pueden encontrar en la argumentación económica. Elementos como: el bajo rendimiento de los jueces en la calidad de las sentencias proferidas, la congestión de los despachos judiciales (productividad), los esquemas de promoción y remuneración al trabajo impiden el buen funcionamiento del sector. Así los datos reportan que en 1993, en los juzgados cerca de 3 millones de casos estaban sin resolver y para el año 1997 la cifra no había disminuido sustancialmente, pues esta era cercana a los 2.8 millones de procesos. Se estima que para finales del año 2000 la cifra este alrededor de los 3.5 millones. Las demoras en el sistema han permanecido muy altas a través del tiempo y, aunque en los últimos años se han tratado de reducir, la mejoría ha sido muy pequeña. En este mismo orden de ideas, el enfoque microeconómico sugiere que cuando un bien es ofrecido en forma gratuita y oportuna, habrá un excesivo consumo de dicho servicio, el
suministro del bien ocasiona congestión y con ello los consabidos problemas de ineficiencia. En otras palabras un bien público gratuito atrae muchos consumidores o demandantes y los despachos judiciales (oferta) tiende a enfrentar considerables retrasos, lo cual le impide cumplir a satisfacción con la demanda. Finalmente, es del caso mencionar que la gran mayoría de estudios sobre el tema de Justicia para el caso 33 colombiano llegan a la conclusión de que los esfuerzos en mejorar la eficiencia de la justicia tienen la mayor probabilidad de disminuir el crimen que el de los esfuerzos encaminados a solucionar el problema de la oferta de Justicia. Esto último no tendría mayores efectos disuasivos sobre el delito.
33
Ver al respecto, Ramos, J y Garrido, D. (1995). Gasto Estatal y Administración de Justicia en Colombia. Borradores Semanales de Economía. No 45; Montenegro, A. (1994). Justicia y Desarrollo económico. Planeación y Desarrollo, Volumen XXV, Julio de 1994. Pág. 31-45 y Comisión de Racionalización del Gasto Público y de las finanzas. (1997). Seguridad, Justicia y Orden Público. Tema V. Informe Final.
Contorno Judicial Dado el diagnóstico anterior el plan de
Tercero,
desarrollo del actual gobierno Cambio
resocialización del
para Construir La Paz, aborda varios
cárceles mediante la implementación de
frentes con el ánimo de hacer más
sistemas de salud, oportunidades de
eficiente a la justicia. En primer lugar
trabajo, de educación y capacitación.
busca hacerla más accesible, mejorando
Esto debe de ir acompañado de una
los mecanismos de la justicia formal (se
reducción efectiva en el hacinamiento
refiere principalmente al aparato estatal
de los centros de reclusión, según
de justicia y al sistema judicial) y no
algunos
formal
justicia
hacinamiento en las cárceles en 2000
comunitaria, mecanismos alternativos
era del 38%34 y a julio de 2001 el
de resolución de conflictos), tratando de
hacinamiento se ubicaba en el 37,7%,
reducir la congestión en los despachos
esta
judiciales; esto lograría una efectiva
indicador se explica por los proyectos
reducción
ejecutados por la actual administración
(justicia
en
local,
la
impunidad
y
busca
mejorar recluso
estimativos
pequeña
que
la
tasa
reducción
plan
en
de
las
de
este
adicionalmente combatiría las diferentes
y
formas de criminalidad desestimulando
presupuestaba, entre los cuales se
el delito.
encuentran: la construcción de nuevas
Segundo, busca fortalecer la capacidad
cárceles, ampliación de las ya existentes
investigativa y con ello agilizar la
y
tramitación de los diferentes procesos,
establecimientos carcelarios.
la que conllevaría a mejorar la calidad
Finalmente
de las providencias que expiden los
presenta una propuesta en materia de
la
el
en
la
reparación
el
plan
desarrollo
de
de
otros
desarrollo
funcionarios buscando hacer efectivas 34
las decisiones de los jueces.
Véase el trabajo de Cotte, Alexander. (2000). “La Situación Penitenciaria y Carcelaria en Colombia”, En Gestión Fiscal, Julio de 2000.
Contorno Judicial lucha contra las drogas: programas de
incidencia
sobre el sector justicia
investigación y divulgación contra el
restándole posibilidades de llegar a un
problema de la drogadicción, asistencia
buen término en su ejecución.
a personas afectadas por dicho flagelo y un sistema integral de información para el Plan Nacional de Drogas, programas que pretenden atacar los problemas asociados
con
la
criminalidad
producidos por dicho flagelo. En materia de recursos fiscales del sector
Justicia,
programas
y
en
cuanto
proyectos,
a
sus existe
actualmente una desfinanciación. Para poder llevar a un buen término dichos programas es necesaria la adquisición de nuevos créditos con la banca internacional y con los organismos multilaterales, en este respecto las presiones deficitarias se acentúan con los planes y proyectos que trae el Plan Colombia. El programa de destinación de recursos auspiciado adicionalmente por el Fondo Monetario Internacional trae muchas implicaciones de política económica
y
sectorial
con
gran
El Gasto P úblic o en Jus tici a La administración de justicia es una función pública que debe ser proporcionada de forma eficiente y oportuna por parte del Estado. En nuestro país su administración corresponde a la Rama Judicial, la cual esta integrada por el Sector Jurisdiccional la cual a su vez la integran, las Jurisdicciones Ordinaria, ContenciosoAdministrativo, Constitucional, de las Comunidades Indígenas, y de la Jurisdicción de Paz; el Sector Administrativo y Disciplinario que esta a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. Aunque a la administración de justicia le corresponden estas jurisdicciones, también existen otras organizaciones institucionales como el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia que apoyan la prestación de este servicio público. Las diferentes Jurisdicciones obedecen a la naturaleza de los conflictos que puedan
Contorno Judicial originarse. Mientras que los pleitos entre los particulares son decididos por la Jurisdicción Ordinaria, las controversias entre el Estado y los particulares así como también los enfrentamientos entre los particulares y las entidades estatales son competencia de la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.
rendimiento en la resolución de los procesos, una mala asignación geográfica de los recursos y falta absoluta de sistemas de control y evaluación externa en todo el aparato gerencial de justicia36. Como resultado de todo lo anterior, esto ha conducido a un ambiente de impunidad y de poca credibilidad en el sistema judicial colombiano.
Un hecho fundamental que cambia la organización de la justicia en Colombia se da con la Reforma Constitucional de 1991 que implanta cambios esenciales en el sector. En especial se crean nuevas organizaciones institucionales como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Jurisdicción Constitucional con su respectiva Corte y la Defensoría del Pueblo. Estos hechos originaron una presión de gasto público Estatal en el sector Justicia incidiendo directamente en una leve recuperación en sus indicadores de gestión.
Un instrumento comúnmente utilizado en nuestro medio para aminorar la crisis en el sistema judicial, han sido las reformas a los códigos de procedimiento por parte de las autoridades judiciales, de hecho la última reforma al código de procedimiento penal y al código penal van en este mismo sentido.
Décadas atrás la administración de justicia en nuestro país se ha caracterizado por la permanente congestión de sus despachos judiciales, su 35 inadecuada planeación , bajo 35
Véase, Montenegro Armando. (1997). Seguridad y Justicia: Elementos para un Balance. ANIF.
Con la puesta en marcha del nuevo código penal a finales del mes de julio de 2001, se propone reducir a la mitad los plazos del fiscal para la instrucción del caso, se pueda adicionalmente invocar nulidades en cualquier momento del proceso y la policía judicial pueda recibir la
36
Ibid, pág 35
Contorno Judicial CUADRO 1
Desde el punto de vista del
Gasto en Funcionamiento e Inversión en el Sector Justicia 1980-1999 (millones de pesos de 1999)
Año Gasto en funcionamiento
Inversión Total
Personal Generales Transferencias Total 1980 273432 38298 33218 344949 1981 260844 32059 89326 382229 1982 293037 35347 64747 393131 1983 325599 43694 77092 446385 1984 352929 33037 106937 492904 1985 340013 38193 91936 470142 1986 344876 30185 87878 462938 1987 375308 30823 93460 499591 1988 385629 52343 109721 547693 1989 420461 70834 148552 639847 1990 415494 68476 139219 623189 1991 412272 69924 141311 623506 1992 482710 143204 165182 791096 1993 730193 133341 380157 1243691 1994 841782 183263 297855 1322900 1995 915916 214770 325240 1455925 1996 905499 188221 371174 1464893 1997 1200243 188330 103507 1492081 1998 1232474 171896 113158 1517528 1999 1336947 180937 134755 1652639 Fuente: CGR.
Versión del acusado sólo en presencia del fiscal y del abogado defensor; a más de 50 delitos se les cambia la pena por multas. Por su parte el Código Penal hace más estrictos los requisitos para conceder la rebaja de penas, la cual no se aplicará por audiencia especial y se limitará a la colaboración con la justicia que permita desmantelar organizaciones criminales, este Código establece nuevas penas para el secuestro, con el único fin de que sea una condena más efectiva.
18199 23564 61815 72307 20043 22125 34020 23993 48948 6691 15695 29127 31773 53293 80954 93406 89574 75155 81847 113244
Fun.+Inv. 363148 405793 454946 518692 512947 492266 496958 523585 596641 646538 638884 652633 822869 1296984 1403854 1549331 1554467 1567236 1599375 1765883
Inv./Total 5% 6% 14% 14% 4% 4% 7% 5% 8% 1% 2% 4% 4% 4% 6% 6% 6% 5% 5% 6%
gasto, la justicia ha recibido en los últimos años aportes e incrementos muy significativos de recursos. Así el gasto del Estado en el sector justicia, como se observa en la gráfica 2 y en el cuadro 1, representó en promedio anual, el 0.6% del PIB en el período 1980 – 1991 y del 6% de la inversión en relación con el total en el año 1999. Durante la última década esta participación alcanzó el 1.1% del PIB como consecuencia del crecimiento significativo del gasto que ocasionó la Reforma Constitucional de 1991, mediante el reordenamiento
Contorno Judicial institucional del sector y la consabida creación de las nuevas organizaciones institucionales como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Constitucional.
su parte el de inversión era 0.026% en 1980 y 0.075% en 1999. El crecimiento real promedio del gasto de funcionamiento pasó del 5.7% entre los años 1981 y 1991 a 14.2% entre
GASTOS DEL SECTOR JUSTICIA COMO PORCENTAJE DEL PIB GRAFICO 2 1,40% 1,20% 1,00% 0,80% 0,60% 0,40% 0,20%
19 80 19 81 19 82 19 83 19 84 19 85 19 86 19 87 19 88 19 89 19 90 19 91 19 92 19 93 19 94 19 95 19 96 19 97 19 98 19 99 p
0,00%
M.PUBLICO
M.Justicia
R. Judicial
Fiscalia
Total
Fuente: Contraloría General de la República y Banco de la República
Los gastos de funcionamiento e inversión en el sector son mostrados en el gráfico 3. El gasto de funcionamiento en 1980 representaba el 0.49% y para el año 1999 era del 1.1% como porcentaje del PIB; por
1992 y 1999. De la misma forma, el crecimiento real promedio del gasto en inversión pasó de 37.18% entre 1981 y 1991 a 21.4% entre 1992 y 1999 presentándose una disminución en la inversión.
Contorno Judicial Al analizar la composición del gasto según las entidades, se observa como la Rama Judicial tiene la mayor participación en el presupuesto del sector como porcentaje del PIB. Así, entre 1980 y 1991 el 0.41% del presupuesto fue ejecutado por la Rama. Entre 1992 y 1999, dicha participación se había aumentado al 0.47% como consecuencia del mayor gasto ejecutado en la construcción y terminación de algunas entidades. De acuerdo con la destinación del gasto, para el año 1999 se dedicó algo más de 1.6 billones al funcionamiento del sector (93.6% del total) y tan solo $113,244 millones a la inversión (6.4%); en los últimos años la inversión sigue perdiendo participación en los diferentes rubros del presupuesto total del GASTO PUBLICO EN JUSTICIA COMO PORCENTAJE DEL PIB: 1980-1999 GRAFICO 3 1,40 1,20 1,00 0,80 0,60 0,40 0,20
FUNCIONAMIENTO
INVERSION
TOTAL
FUENTE: Contraloría General de la República y Banco de la República
sector.
1999p
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
0,00
Contorno Judicial Los Deudores Hipotecarios, en Cuidados Intensivos. Solo las apreciaciones objetivas de nuestros Jueces, pondrán a salvo el crédito de vivienda.
Jarrison Vásquez Melo Abogado Litigante
La temática de las obligaciones hipotecarias, como parte de la adquisición de vivienda para miles de usuarios del sistema UPAC hoy UVR ha sido, sigue y será siendo cerril en virtud del tratamiento al que pareciera estar sentenciados los destinatarios de los créditos hipotecarios, por parte de nuestro Sistema Financiero, Banco Emisor e inclusive de nuestros Jueces. Para la opinión pública en general el tema de la financiación de vivienda ya está remediado, pero al que le toca percibir como mes a mes la cuenta que le llega por este rubro es cada vez estrepitosamente ascendente, su sentir es totalmente contrario; y ni hablar de las personas que por fuerza de este desmesurado cobro entran a engrosar la lista de deudores morosos de las entidades de crédito, empeorando su porvenir al congregarse a esa caterva de demandados a través de los
diferentes estrados civiles. Pero porque me atrevo a avizorar este panorama tan sombrío, es fácil, sencillamente, ni siquiera las Consideraciones de la Corte Constitucional de la cuestión no son seriamente tenidas en cuenta, a saber: -Al Banco de la República se le encomienda la tarea Constitucional de imponer la tasa remuneratoria para estos créditos de vivienda, se les insinúa que sea la más baja del mercado financiero para créditos a largo plazo, y éstos asumen que el 13,92 % efectivo anual es el más bajo, lo que legítima que la intermediación bancaria en nuestro país, sea una de las más altas a nivel mundial, en otras palabras, se le otorga la posibilidad que el emisor restañe el desangre de los usuarios y lo que hace “una vez más” es privilegiar la parte dominante en todos los contratos de mutuo de este tipo . – Las entidades de crédito, por su parte, se lamentan aún más que los mismos usuarios y su respuesta frente al llamado de proteger el derecho a acceder a una vivienda digna, es que ensamblan negocios de finca raíz, inmobiliarias que a la postre se ven a gatas para transferir las propiedades que reciben de sus mandantes como producto de las expropiaciones efectuadas, al
Contorno Judicial tiempo que sanean sus carteras morosas entregándolas a sociedades anónimas, fiduciarias obviamente- del mismo grupo económico, y llegan hasta la impudicicia de arremeter contra la Banca Central, al considerar que ellos solo han cumplido y plasman en sus actuaciones lo prescrito por el Banco de la República, por ende las compensaciones a que hay lugar solo son producto de la ilusión de miles de deudores, ya que su misión es eminentemente de sometimiento. Financiación de Vivienda
Pero abstrayéndonos de la misión social, económica, y política misma de los entes financieros en referencia, es mi objetivo plantearle a los bienhechores de la justicia en nuestra patria, un tema que específicamente redundaría en unos resultados que permitiesen la equidad y el mantenimiento incólume de la Constitución Política del 1.991 en el tema de financiación de la vivienda, es cierto que a través de los fallos de la Corte Constitucional SU-846 de 2.000, C-955 de 2.000 y C1140 de 2.000 el máximo Tribunal Constitucional faculta a todos los Jueces de la Justicia Ordinaria de nuestro país a verificar el resultado de
las reliquidaciones con ocasión del cobro de lo no debido, que se suscito por parte de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda entre 1.993 y 1.999; en este sentido, los Jueces de la República están en la obligación de asumir la responsabilidad de llevar a cabo las compensaciones que en justicia se deben dar. Es por todos sabido, que la UVR creada en Colombia por primera vez el 19 de Mayo de 1.999 por el Gobierno Nacional a través del Decreto reglamentario No. 856, por el cual se autorizó la denominación en Unidades de Valor Real Constante de los títulos de Tesorería TES-, así: Articulo 1º. Los Títulos de Tesorería – TES – Clase b de que trata el decreto 2599 de 1.998, destinándoos a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, se podrán denominar en Unidades de Valor Real Constante, conforme a lo establecido en el presente decreto. Articulo 2º. Para efectos del presente decreto se entiende por Unidades de Valor Real Constante o UVR, la unidad de medida que, en razón de la evolución de su valor en moneda legal colombiana con base en la variación del índice de precios al consumidor,
Contorno Judicial reconoce la variación en el poder adquisitivo de la moneda legal colombiana. Y a su vez
en
materia
de
vivienda,
se
señalan
los
objetivos
generales
cuales
debe
Nacional
regular
un
especializado
a
sujetarse
Gobierno
los el para
sistema para
su
financiación, se dictan medidas relacionadas impuestos
Ley que dicen:
la ley 546 de
1.999 “por la cual se dictan normas
final) y 41 numeral 2º de esta
y
con
los
otros
costos
vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones” Absorbió para su aplicación estas unidades de referencia como se constata en
los
artículos tercero, sexto (inciso
Articulo 3º Unidad de Valor real (UVR).
La
unidad de Valor Real (UVR) es una unidad de cuenta
que
refleja
el
poder adquisitivo de la moneda
con
exclusivamente
base en
la
variación de índice de precios
al
consumidor
certificada por el DANE, cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología
que
establezca el Consejo de Política
Económica
y
Social, CONPES. Si el CONPES
llegare
a
Contorno Judicial modificar la metodología
transición de la UPAC a
de cálculo de la UVR,
la UVR.
esta
modificación
no
afectará los contratos ya suscritos, ni los bonos hipotecarios
o
Articulo
6º
Consejo
Superior de Vivienda. ...
título
emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria de vivienda ya
colocados
en
el
mercado. (Subrayas no
El consejo contará con una Secretaría Técnica, de conformidad con lo que
disponga
el
reglamento, a quien le
originales.
corresponderá entre sus funciones, la de calcular El
Gobierno
Nacional
determinará
la
equivalencia
entre
la
y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real...
UVR y la Unidad de Poder
Adquisitivo
Constante, como
el
UPAC,
así
régimen
de
Articulo 41, Abonos a los
créditos
que
encuentran al día.
se
Contorno Judicial en la sentencia C-9555 “...2.El
de 2.000”.
establecimiento
de crédito reliquidará el saldo total de cada uno
Seis
de
Ministerio
los
créditos,
para
días
más de
tarde
el
Hacienda
y
expide
la
cuyo efecto utilizará la
Crédito
UVR que para cada uno
Resolución No. 2896 del 29 de
de
días
Diciembre de 1.999, por la cual
comprendidos entre el 10
se publica el valor de la UVR
de Enero de 1.993 y el
para cada uno de los días
31
los
de
Público
Diciembre
de
comprendidos entre el 1º de
publique
el
Enero de 1.993 y el 31 de
Ministerio de hacienda y
Diciembre de 1.999. En esta
Crédito
norma, el Señor Ministro(E),
1.999
Público,
de
con
la
conformidad
“en
ejercicio
de
sus
metodología establecida
atribuciones
en el Decreto 856 de
conformidad con lo dispuesto
1.999
partes
en el numeral 2 del articulo 41
fueron
de la Ley 546 de 1.999”
declaradas inexequibles
establece la conversión en
(las
subrayadas
legales
y
de
pesos de la UVR, Para cada
Contorno Judicial día transcurrido desde 1.993
artículos 3º y 6º
hasta 1.999, así:
(inciso final) de la Ley 546 de 1.999
Artículo 1º - El valor en pesos de la Unidad del Valor Real para cada uno de los días comprendidos entre el 1 de Enero de 1.993
y
el
31
de
Diciembre de 1.999, de conformidad
con
la
metodología establecida en el Decreto 856 de
que
atribuían
CONPES
o a su
Secretaría Técnica la facultad para fijar la
metodología
enderezada
a
calcular el valor de la UVR. Se lee lo siguiente
en
su
página 169, parte resolutiva,
1.999 es el siguiente:
al
punto
sexto:
.La
Corte
Constitucional en la Sentencia C-955 de
6.Declárese
2.000,
EXEQUIBLE
declaró
articulo 3 de la ley 546
inexequibles parcialmente
el
los
de 1.999 salvo las
Contorno Judicial expresiones
que
continuación
a
suscritos,
ni
los
se
bonos hipotecarios
transcriben, las cuales
o títulos emitidos
se
en
declaran
INEXEQUIBLES:
procesos
de
titularización
de
cartera hipotecaria “... Cuyo valor se calculará
de
conformidad con la metodología establezca
de
vivienda
colocados
ya
en
el
mercado.
que el
El
Gobierno
Consejo de Política
Nacional
Económica
y
determinará
la
Social, Conpes. Si
equivalencia
entre
el CONPES llegare
la UVR y la Unidad
a
de
modificar
metodología
la del
Poder
Adquisitivo
cálculo de la UVR.
Constante. UPAC,
Esta
así
no
modificación afectará
contratos
los ya
como
régimen
el de
Contorno Judicial transición
de
la
UPAC a la UVR”.
La Resolución 2896 de 1999es confiscatoria, o sea que viola el derecho de propiedad,
Analizado lo anterior y solo para realizar el ejercicio al aplicar la Resolución 2896 de 1.999 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para todas las reliquidaciones ordenadas por la ley marco de vivienda implicaría que los deudores del antiguo UPAC hoy UVR, una vez más, fueron sometidos al pago de lo no debido y por encima de todo es INCOMPATIBLE con nuestra Constitución Política.
en la medida en que sí la persona celebra un contrato de mutuo con interés con una entidad financiera, bajo unas reglas de juego determinadas de
naturaleza
legal
y
contractual, pero resulta que luego desaparecen las normas de
rango
legal,
en
forma
En la siguiente frase –que de retroactiva hasta el 18 de Junio adrede es extensa y sin punto, de 1.995, por efectos de la por la necesidad de plasmar nulidad
decretada
consejo
de
por
el
de
la
“de corrido” todo el argumentoEstado
, se aprecia en detalle la Resolución 18 de 1.995 del anterior afirmación: Banco
de
la
República,
entonces ese contrato queda El Exceso del UPAC
enmarcado
desde
ese
día
Contorno Judicial hasta el 1º de Junio de 1.999,
ya
fecha en la Resolución No. 10
únicamente el 74% del DTF y
del Banco de la República, por
el 0% del I.P.C., y que implica
lo
en
dispuesto
en
las
otras
que
entonces
consecuencia
regía
para
los
normas legales a la sazón
deudores del antiguo UPAC un
vigentes y por las cláusulas de
pago excesivo, injusto, indigno,
naturaleza contractual y desde
confiscatorio,
el 1º de Junio de 1.999 hacia
atentatorio del derecho a la
delante
vivienda
por
las
nuevas
y contrario
desleal,
a
las
disposiciones, entonces ese
reglas de juego o legalidad
contrato
preexistente que enmarcaba el
no
puede
regirse,
entre el 18 de Junio de 1.995 y
contrato de mutuo con interés.
el 1º de Junio de 1.999, por la Resolución No. 2896 de 1.999 aquí atacada pues, además de Esta afirmación se prueba así: retroactiva en unos casos (si ya
pago
todo)
o
de
retrospectiva (si el crédito esta
1. En la sentencia del 21 de
vigente),
Mayo de 1.999 el Consejo de
esa
Resolución
contabiliza el 100% del I.P.C.,
Estado,
porcentaje
ese
expediente 9280, declaró nulo
periodo nunca estuvo vigente,
el articulo 1º de la Resolución
que
para
Sección
Cuarta,
Contorno Judicial No. 18 del 30 de Junio de
únicamente dicho factor para
1.995, expedido por la Junta
el cálculo en cuestión, vulneró
Directiva del
la norma superior contenida en
Banco
de la
República. Este articulo decía:
el
citado
articulo
134
articulo 1º.- El Banco de la
decreto 663 de 1.993”.
del
República calculará... el valor en moneda legal de la Unidad de
Poder
Adquisitivo
Constante –UPAC- equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las resoluciones 42 de 1.998 de la Junta Monetaria y Externa No. 17 de 1.993 de la Junta Directiva”. Consideró el Alto Tribunal que “las tasas de interés constituyen un factor, sin carácter obligatorio, dentro del cálculo de las UPAC, por lo que
el
acto
demandado,
administrativo al
tomar
2. Lo más destacado de esta providencia es que es de nulidad,
tiene
que
“efectos
retroactivos, en el sentido de que
dejó
sin
efectos
la
resolución del Banco de la República desde el mismo día en que ésta fue expedida”, como
lo
recordó
la
Corte
Constitucional en la sentencia SU-846 de 2.000. Como se sabe,
la
anulación
del
contencioso es una sanción y consiste definitivamente
en
retirar del
Contorno Judicial ordenamiento jurídico el acto
anulada era la Resolución No.
administrativo
con
26 del 10 de Septiembre de
efectos retroactivos, de suerte
1.994 de la Junta Directiva del
que todo lo acaecido desde la
Banco de la Republica, que
fecha de su expedición carece
establecía cobrar un 74% del
de validez.
DTF cero por IPC. Al anularse
viciado,
entonces el DTF, no queda 3.
Como
quiera
Resolución
que
anulada
la fue
expedida el día 30 de junio de 1.995, desde ese día deben reliquidarse todos los créditos, suprimiéndose
en
consecuencia el DTF, a partir
sino el IPC como posible o teórica o eventual unidad de cálculo del UPAC. Pero resulta que el IPC entonces vigente para el UPAC era cero (tal vez habría que remontarse hasta el Decreto 1730 de 1.991 para encontrar un IPC con algún
de esta fecha.
valor – de 45%-, pero esta norma fue derogada) 4. Ahora bien, para el día de la Resolución anulada no existía base
legal
que
permitiese
cobrar tampoco el I.P.C.. En efecto, la norma anterior a la
5. Una breve historia de las regulaciones del UPAC permite ver con mejor claridad este punto así:
Contorno Judicial a) Decreto Ley 1730 de 1.991, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: 45% IPC y 35% DTF.4 b) Decreto Ley 663 de 1.993, nuevo Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: 45% IPC y 35% DTF. 4 c) Resolución Externa No. 6 del 15 de Marzo de 1.993 de la Junta Directiva del
g) Resolución Externa No. 6 del 5 de Abril de 1.999 de la Junta Directiva del Banco igual.
de
la
República:
h.) Resolución externa No. 8 de 1.999 de la Junta Directiva del Banco de la República: igual.
Banco de la República: 0% IPC y 90 DTF. d) Resolución Externa No, 10 del 15 de Abril de 1.993 de la Junta Directiva del Banco de la República: 0% IPC y 90 DTF.
I.) Resolución externa No. 10 de 1.999 de la Junta Directiva del Banco de la República: cien por ciento (100%) IPC y
e) Resolución Externa No. 26 del 9 de Agosto de 1.994 de la Junta Directiva del Banco de la República: 0% y IPC y 74% DTF. f) Resolución Externa No. 18 del 30 de Junio de 1.995 de la Junta Directiva del Banco de la República: 0% IPC y 74% DTF (ANULADA POR EL CONSEJO DE ESTADO.
cero por ciento (0%) DTF.
Como resultado de todo lo anterior, se puede afirmar que NUNCA EXISTIÓ, desde 1.993 hasta el 1º de Junio de 1.999, un total de cien por ciento (100%) del IPC como formula
Contorno Judicial de cálculo del UPAC, sino
7. Entonces no puede haber
únicamente un porcentaje de
un IPC retroactivo, o no se
éste e incluso cero porcentaje
podría disponer u ordenar que
(0%.
se cobre el cien por ciento (100%) del IPC de esa época
6. De conformidad con el articulo 58 de la Constitución, no
puede
existir
un
IPC
retroactivo, pues claramente vulneraría adquiridos:
derechos si
una
persona
para calcular el UPAC hoy UVR durante el periodo 19951.999. Simplemente habría un vacío,
que
introduce
la
pregunta (¿qué interés cobrar entonces?).
contrató con fundamento en una
corrección
monetaria
8.
Una
primera
determinada, no puede venir
podría
una
a
cobrarse cero IPC durante ese
empeorarle su situación pues
período, pues, a falta de norma
la situación inicial ya ingreso a
expresa que consagrase un
su patrimonio, como derecho
porcentaje
adquirido,
IPC éste no puede cobrarse.
norma
expectativa.
no
posterior
como
mera
afirmar
respuesta que
determinado
debe
del
Contorno Judicial 9.
Una
segunda
respuesta
en consecuencia, por analogía
podría basarse en la analogía,
debe aplicarse el 74% del IPC.
de conformidad con el artículo 8º de la ley 153 de 1.887 que dice:
Ese 74% de la inflación es muy diferente del cien por ciento (100%)
Cuando
no
establece
la
ley
Resolución 2896 de 1999, y
exactamente aplicable al caso
por su efecto exponencial se
controvertido, se aplicarán las
traduce en una disminución
leyes que regulen casos o
importante
materias semejantes, y en su
deudas hipotecarias.
defecto, constitucional
haya
que
la y
de
todas
las
doctrina las
reglas
generales del derecho.
10. En ambas hipótesis de respuesta, debe tenerse en cuenta que si se demuestra
De
conformidad
con
esta
que
los
Bancos han
y
norma, si entre 1.995 y 1.999
Corporaciones
cobrado
rigió un DTF del 74% y se cayó
más del interés máximo de
el concepto de DTF, no así el
mora permitido por la ley,
porcentaje, y se remitió al IPC,
como en efecto claramente ha sucedido, “el acreedor perderá
Contorno Judicial todos
los
intereses”,
de
contratos, en el marco de un
conformidad con lo dispuesto
estado social de derecho. Por
en el precitado articulo 884 del
todo ello la Resolución 2896
Código de Comercio.
de 1.999 resulta ser inaplicable para los abonos que tienen
11. De conformidad con lo anterior, si la norma acusada fija el cien por ciento (100%) del IPC en forma retroactiva, para
períodos
que
carecían
derecho todos los usuarios de los
créditos
hipotecarios,
medidos en su momento con la UPAC hoy con la UVR..
consumados de
dicho
12. La Corte Constitucional, en
porcentaje, ella castiga a los
la Sentencia C-955 de 2.000,
deudores, les hace pagar lo no
recordó en su pagina 152 que
debido,
los
atenta
patrimonios,
contra
deudores
del
antiguo
su
UPAC, a quienes no se les
vivienda, es confiscatoria, viola
hubiere reliquidado conforme a
el derecho al debido proceso y
los fallos de 1.999, podrán
a la legalidad preexistente y
demandar legítimamente por
también se lleva de calle el
vía judicial la reliquidación de
principio de la buena fe que
sus créditos.
debe
regir
contra
sus
en
todos
los
Contorno Judicial Lo
aquí
argumentado,
se
siguiente cuadro:
plasma en mejor forma en el TEXTO DE LAS SENTENCIAS
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
DE LA
2896 DE
CORTE CONSTITUCIONAL
1999. MINISTERIO DE. HACIENDA.
SENTENCIA C-700/99:.. el
EL VICEMINISTRO TÉCNICO,
Presidente de la República
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
Carecía de Competencia para
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE
expedirlas...
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO...
RESUELVE: Articulo 1º. – El valor en pesos de la Unidad de Valor Real para cada uno de los días comprendidos entre el SENTENCIA C-955/00: ... En adelante, la Junta Directiva del Banco de la República, exclusivamente con fundamento en el Índice de Precios al
primero de Enero de 1.993 y el 31 de diciembre de 1.999 de conformidad con la metodología establecida en el decreto 856 de 1.999, es el siguiente:
Contorno Judicial Consumidor, fijara como
FECHA / UVR
autoridad crediticia el valor de la 01/01/93 / 31.3774... UVR.
El resultado social del criterio planteado es solamente concretable si sobrepasa las barreras impuestas por este ejercicio intelectual efectuado y se materializa en las providencias de nuestros benemĂŠritos, Prefectos de la Justicia.
Contorno Judicial La Protección de la Independencia del Poder Judicial: un Esfuerzo Mundial
Entrevista con la juez Cynthia Hall
La Juez Cynthia Hall, del Tribunal de Apelaciones, Noveno circuito, Pasadena, California, es presidenta del Comité de relaciones judiciales internacional es, establecido por el presidente del Tribunal Supremo William H. Rehnquist, para fomentar y supervisar el intercambio
judicial internacional. En una entrevista con nuestro colaborador David Pitts, Hall afirma que, pese a que existen aspectos universales de independenci a judicial, mantenerla y reforzarla es un proceso peculiar a cada sociedad. Pregunta: ¿Qué es el Comité de relaciones judiciales internacionales y cuál es su misión? Juez Hall: El Comité de relaciones judiciales internacionales se estableció para responder a las solicitudes de asistencia de los poderes judiciales de otros países. Su misión principal consiste en ayudar a establecer judicaturas independientes en todo el mundo. Con este objeto, facilita visitas al extranjero de jueces federales de Estados
Contorno Judicial Unidos y de jueces extranjeros a este país. Proporciona capacitación y recoge información sobre las judicaturas de tantos países como sea posible, y la facilita a las partes interesadas, incluso a jueces de Estados Unidos. El comité se estableció hace cinco años. Entre sus miembros se encuentran jueces federales de todas partes del país. Pregunta: ¿Qué eficaz es? Juez Hall: Todavía es muy reciente, pero creo que es muy eficaz. Por ejemplo, el comité ha patrocinado la primera conferencia de tribunales supremos de las Américas. Cinco magistrados del Tribunal Supremo de Estados Unidos participaron en ella. El comité ha estado compartiendo información y mejorando las relaciones con las judicaturas de las democracias emergentes de Europa central y oriental, y de la Federación Rusa. El comité también ha participado activamente en Asia y Africa. Por ejemplo, en Sudáfrica, va a ayudar a capacitar a
jueces de raza negra para que el sistema jurídico sea más representativo de todo el pueblo. Pregunta: ¿Existen necesidades típicas de asistencia? Juez Hall: En muchos países en desarrollo, los abogados necesitan ayuda; los colegios de abogados necesitan ayuda y las facultades de derecho necesitan ayuda. Pero nosotros nos hemos concentrado en ayudar al establecimiento de judicaturas independientes. Preguntamos: "¿Qué podemos hacer por ustedes? Dígannos lo que quieren que hagamos por ustedes". Elaboramos un programa con arreglo a las necesidades como se ven dentro de un país concreto, no como las vemos nosotros. Cada programa está diseñado para un país determinado y la situación de su judicatura en el momento. El programa se puede llevar a cabo en el país interesado o en Washington D.C. Pregunta: Naturalmente, el sistema judicial de
Contorno Judicial cada país es único porque la historia, la evolución política y la cultura de cada país son únicas. Pero, ¿existen atributos esenciales a una judicatura independiente en cada país? Juez Hall: Nosotros no tratamos de imponer nuestro sistema en ningún otro país por esas mismas razones. Vamos a ayudarles a establecer una judicatura independiente con arreglo a sus propios sistemas. Pero podemos decirles qué es lo que ha funcionado en Estados Unidos. Muchas judicaturas extranjeras están adscritas al ministerio de Justicia, que, con frecuencia, controla el proceso de nombramientos y la estructura de sueldos. Hemos comprobado que la independencia judicial puede estar mejor protegida si los tribunales son una rama separada del Estado y controlan su propio presupuesto y personal. Esto lo hemos conseguido en Estados Unidos, pero tardamos mucho años en realizarlo plenamente. También son importantes las salvaguardas
constitucionales básicas, tales como el carácter vitalicio del cargo de los jueces (a los que sólo se puede destituir mediante la residenciación), garantías de retribución adecuada no sujeta a reducciones mientras estén en servicio activo, y protección contra toda interferencia política. Naturalmente, existen límites a la independencia de la judicatura. Por ejemplo, en Estados Unidos, el presupuesto de la judicatura depende del Congreso, lo que también determina nuestra jurisdicción. Ningún poder del Estado es completamente independiente de los otros dos. Pero en este país ningún político puede decirle a un juez cómo fallar su caso. Esto es muy importante. Pregunta: ¿Qué importancia tiene el examen judicial de las cuestiones constituciones para el concepto de independencia judicial? Juez Hall: No creo que sea esencial, pero sí es importante. Es un medio de proteger al individuo de un Estado todopoderoso. Pero es
Contorno Judicial un instrumento poderoso y debe usarse con prudencia. En nuestro sistema, los jueces no conocen de cuestiones constitucionales a menos que sea necesario para la resolución del caso. Si existe otro terreno para resolver el caso, se decide en ese terreno antes que en el terreno constitucional. Además, sólo se puede plantear una cuestión constitucional en la judicatura dentro del contexto de un caso activo. En Estados Unidos, la judicatura no emite dictámenes de carácter asesor. Esto nos ayuda a mantener un equilibrio en la forma en que usamos este poder extraordinario. Se usa poco y creo que con prudencia. Pregunta: ¿El cargo de juez debería conferirse por elección o nombramiento, y debe ser vitalicio? Juez Hall: Es difícil tener una judicatura independiente si los jueces tienen que ser elegidos. En este país existe una variedad de modalidades de selección de jueces. Algunos estados exigen que los jueces se
presenten a elecciones. Este no es el procedimiento empleado en el sistema federal. Los jueces federales son seleccionados por el presidente y confirmados por el Senado. Este es un proceso abierto y público en el que se ventilan plenamente las ventajas y desventajas de confirmar a un individuo determinado. Pero una vez que es confirmado, no es posible destituirle a menos que sea residenciado, lo que sucede generalmente cuando un juez es culpable de un delito grave. Pregunta: ¿Qué importancia tienen para los jueces sus calificaciones? Juez Hall: Es interesante que en Estados Unidos no tenemos requisitos escritos en cuanto a las calificaciones de los jueces federales, aunque la mayoría de los estados las tienen para los tribunales estatales. Pero yo creo que el proceso de nombramientos federales, que entraña la confirmación pública, estimula al presidente a
Contorno Judicial buscar abogados muy competentes. Pregunta: Los tribunales de Estados Unidos están bajo una gran presión por el aumento de los litigios y la acumulación de casos. Supuestamente, estas presiones son incluso mayores en los países en los que la judicatura no puede financiarse con tanta generosidad como en los tribunales estadounidenses. ¿En qué grado compromete esto el mantenimiento del imperio de la ley y el eficaz funcionamiento de una judicatura independiente? Juez Hall: Todos los tribunales tienen este mismo problema: el aumento de los casos y un registro de sumarios más apretado. Primero, es importante tener juicios continuos, lo que hacemos en Estados Unidos. Una vez que se empieza, se debe continuar hasta la conclusión del juicio. En muchos países, tienen juicios interrumpidos; un aspecto del caso se puede juzgar en un punto y, tal vez, pueden pasar meses hasta que se juzgue el otro aspecto. Además, en Estados
Unidos, el juez controla el ritmo del registro de sumarios y a menudo acelera los casos. Esto ayuda también, Pero todavía tenemos un problema con el atraso de casos judiciales. En los últimos años, hemos trabajado intensamente en lo que llamamos gestión de casos. Las reformas diseñadas a acelerar el proceso han incluido conferencias obligatorias de arreglo, mediación y arbitraje obligatorios y negociación de la acusación en casos penales. Con estas medidas se ha conseguido reducir el número de juicios prolongados. La tecnología moderna, sobre todo las computadoras, también están contribuyendo a agilizar el proceso. Esta cuestión de gestión de casos es muy importante y hemos tratado de informar a las judicaturas extranjeras de algunos de nuestros éxitos en este aspecto. Pero todavía tenemos el problema, exacerbado en cierto grado al ampliar el Congreso nuestra jurisdicción sin prever un aumento correspondiente
Contorno Judicial de recursos para gestionar la carga creciente. Esto también es un problema en muchos otros países. Pregunta: Para que la judicatura de un país sea independiente y justa debe poderse ver. ¿Qué abiertos al público y a los medios de información deben ser los tribunales? ¿Qué abiertos son en Estados Unidos? Juez Hall: En este país, usted tiene derecho a un juicio público. Esto quiere decir que el público puede acudir al juzgado y presenciar un juicio; y los tribunales sólo están cerrados en los casos más raros. Ahora bien, últimamente hemos debatido la cuestión de hasta qué punto deben ofrecer un acceso más amplio al público a través de la televisión, al permitir las cámaras en el juzgado. ¿Promueve la televisión la apertura, o distorsiona el proceso al afectar la forma en que los abogados y jueces actúan y los testigos declaran? En el sistema federal, tenemos ahora una norma según la cual no se permiten cámaras en la sala cuando se trata de casos penales. Sin embargo, en los
casos civiles, es a discreción de los jueces federales. En los tribunales estatales, algunos estados tienen tribunales abiertos, lo que incluye cámaras de televisión, aunque después del tan llevado y traído juicio del atleta O. J. Simpson, varios jueces de California, donde se celebró el juicio, han decidido optar por eliminar la televisión de los juicios. Lo que es importante es tener tribunales abiertos en alguna forma. La cuestión es, ¿tiene todo el mundo en Estados Unidos derecho a sentarse en un juicio a través de la televisión? Estamos estudiando los efectos de esto. Pregunta: ¿Qué importancia tiene la ejecución de lo juzgado para la independencia judicial? Juez Hall: La ejecución de lo juzgado es muy importante y un problema muy diferente en todo el mundo. En Estados Unidos hemos alcanzado un alto grado de eficacia, pero hemos necesitado para ello 200 años. Tomemos un caso famoso de los años de 1830. Se trata de una
Contorno Judicial sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos a favor de la nación Cherokee, a la que se había concedido un terreno en perpetuidad en el estado de Georgia, en el que más tarde se descubrió oro. El presidente Andrew Jackson se negó a ejecutar la decisión del Tribunal Supremo diciendo "El juez Marshall ha hecho su decisión, ahora que la ejecute". Pero en 1957, el presidente Dwight D. Eisenhower adoptó una actitud distinta en el caso Brown v. Junta de educación, de 1954, cuando el Tribunal Supremo falló que las escuelas segregadas eran anticonstitucionales. Eisenhower envió tropas a Little Rock, Arkansas, para ejecutar la decisión del Tribunal Supremo. Por consiguiente, la intención del Jefe Ejecutivo de ejecutar las sentencias de los tribunales es muy importante, sobre todo en un caso de esa magnitud, donde el Tribunal Supremo había declarado que las leyes sobre segregación de la educación de los estados
sureños eran inconstitucionales. Hay que decir que la mayoría de las sentencias son mucho más fáciles de ejecutar porque son contra individuos. Tenemos alguaciles para ejecutar nuestras sentencias contra personas individuales. Además, tenemos el poder de citar a alguien por desacato. Una persona puede ir a la cárcel por desacato, por no respetar una sentencia judicial. Ahora bien, todo el mundo tiene recurso a un procedimiento de habeas corpus y pedir comparecer ante un juez a fin de que se pueda establecer si debe o no ir a la cárcel. En este país hemos alcanzado un alto grado de eficacia en la ejecución de lo juzgado, pero eso es todavía difícil en muchos países. Pasará mucho tiempo antes que los tribunales consigan la ejecución de lo juzgado sin que se produzcan convulsiones. Pregunta: ¿Cómo definiría usted la experiencia de la judicatura en Estados Unidos? Juez Hall: Nuestra judicatura está en la
Contorno Judicial situación privilegiada de ser poderosa y muy respetada. Los políticos sólo pueden injerirse en sus actuaciones a su propio riesgo. Es muy importante que nadie, por poderoso que sea, pueda decir a un juez cómo debe juzgar un caso. Desgraciadamente, en algunos países, la "justicia por teléfono", en la que los políticos y otras figuras influyentes tratan de injerirse en el proceso de decisión judicial, es demasiado común. Mantener judicaturas independientes, sobre todo en las sociedades en las que la experiencia de la democracia es relativamente reciente, supondrá una ardua labor y mucho coraje. Pero creo que las democracias emergentes, sobre todo, valoran los beneficios y la necesidad de una judicatura independiente no sólo para sus propios ciudadanos, sino también para estimular la inversión extranjera. Temas de la Democracia Publicaciones Electrónicas de
USIS, Vol. 1, No. 18. Año 2002.
Contorno Judicial e los Apuntes Alrededor del Origen , Evoluci贸n e Historia del Tango
a帽os 188 0y 190 0; 3) La
Por: Mirna Rugnon Paiva Investigadora
guar dia
Etap
vieja
as
,
de la
entr
Evol
e
uci贸
los
n del
a帽os
Tan
190
go:
0y
1)
192
Ante
0; y
cede
4)
ntes;
La
2)
guar
Orig
dia
en
nuev
entr
a
Contorno Judicial entr e los años
1 ) Antecedentes del Tango. Facetas de la Región Rioplatense
192 0y 194 0.
Estas etapas van de la mano con los aspectos sociológicos, raciales, históricos, geográficos, sociales y culturales de la vida en los dos países rioplatenses, la república del Uruguay y la república Argentina, aspectos todos que, resultan ser muy semejantes porque estos dos países se encuentran hermanados, teniendo como límites y a la vez como vínculos, dos ríos, el Uruguay y el de la Plata. Además sus capitales están ubicadas, sobre cada una de las dos orillas del río más ancho del mundo, el Río de La Plata; quedando Montevideo con su puerto, en el centro de la costa norte , y Buenos Aires con su puerto ,en la costa suroeste. Digamos, en forma coloquial, que a este río se le denomina mar, más aún cuando la orilla norte es una larga franja de playas, bordeando el Uruguay .
Dichos países, después de erigirse en repúblicas independientes, en la década de 1820-30 (siendo los héroes de la independencia, José G. Artigas de Uruguay y José de San Martín de Argentina), hacia la mitad del siglo XIX comenzaron a desarrollarse y a crecer, con marcada influencia europea, alcanzando alto grado de progreso y prosperidad económica. Hay un aspecto social, trascendental, a destacar en el transcurso de esa centuria: el arribo a la región rioplatense, en diferentes épocas, para echar raíces en América, de numerosas corrientes migratorias procedentes de Europa (en especial del sur), cuya cultura y presencia, incidiría en todos los aspectos de la vida y se integraría con la cultura de los criollos, en ambas orillas. Este factor estaría muy presente en el surgimiento y evolución de la música popular, el tango , fenómeno que se encontraría reflejado tanto en la música como en las letras del mencionado género, como veremos más adelante.
Contorno Judicial
2) El Origen. Música Orillera En lo que respecta al Uruguay, hacia la década de 1880, finalizada la época del militarismo, se produjeron importantes adelantos en materia de enseñanza, se editaron varios periódicos, crecieron los centros urbanos, apareció el ferrocarril, en fin hubo un intenso desarrollo intelectual y material que introdujo trascendentales cambios en las costumbres. Es precisamente en esta época donde encontramos el origen del tango, como una música que se escuchaba en los bajos fondos, en los arrabales, en las orillas de las ciudades, razón por la cual se le denominó tango orillero. Coincidencialmente, en esta misma década nacería, en Uruguay, en la localidad de Valle Edén (departamento de Tacuarembó) entre los años 1882 y 1884, un niño que llegaría a ser el cantante de tangos más afamado, Carlos Gardel. La Payada Debemos acotar que hacia finales del siglo XIX y desde
largo tiempo atrás, el ambiente campesino no carecía de expresiones artísticas, nos estamos refiriendo a una muy autóctona denominada La Payada. Género que desarrollaban los gauchos, en rueda de amigos, alrededor del fogón, a la hora en que caía el sol, tomando mate, a manera de descanso de las labores del día, ( la agricultura y el cuidado del ganado). Es así que ellos se reunían, comenzaban a improvisar versos y poemas, acompañados de las cuerdas de la guitarra, lo cual hacía el deleite de la concurrencia. La payada también presentaba otra modalidad que era el Contrapunto, consistente en que dos payadores se enfrentaban, amigablemente, en una especie de duelo verbal, haciendo gala de ingenio y gracia, cada uno con su guitarra, recitando cuitas sobre temas de actualidad. (Este género es conocido en el departamento colombiano de Antioquia como la Trova). Hubo payadores muy famosos como José Bettinotti, y Juan y Arturo Navas en Uruguay, así como Gabino Ezeiza en Argentina. Los temas y las estrofas que más agradaban se repetían bastante y en esa
Contorno Judicial forma, con el paso del tiempo los versos o las improvisaciones, reflejando la vida en el campo, se iban convirtiendo en canciones, que posteriormente recibirían el nombre de Cifras, Estilos, Pericones, o Tonadas Gauchescas, manifestaciones auténticamente campesinas, tan criollas como la bebida del mate, o como el juego del truco o el de la taba.
Pero, volviendo a la ciudad de Montevideo ( fundada en 1726, por Bruno Mauricio de Zabala, cien años antes del Grito de Independencia que tuvo lugar en el año 1825) tenemos que, desde principios del siglo XIX, las expresiones musicales eran el Candombe, la Milonga, la Habanera y el Tango Andaluz. El musicólogo uruguayo Lauro Ayestarán (autor de El Folklore Musical Uruguayo) , refiriéndose al candombe nos cuenta que los esclavos celebraban ceremonias coreográficas en las calles de Montevideo, antes de la década de 1820,en las cuales los grupos de raza negra, haciendo contorsiones, vestidos con colores fuertes, golpeando
tambores, danzaban simulando tareas agrícolas, romances y danzas guerreras.
En cuanto a la Habanera ( danza aparecida en Cuba en la primera mitad del siglo XIX) el mismo autor nos dice que, entre los años 1860 y 1890, en los salones y en el teatro tenía mucho auge este género (una muy conocida se denominaba “ Me gustan Todas”), igualmente en otras partes de América. Ayestarán nos ilustra en el sentido de que la milonga aparece en el folklore uruguayo a partir de 1870 y que sus notas acompañan un incipiente baile de pareja. También se empleaba el término “milonga” para referirse a una forma melódica de la payada, de ahí que, en algunos casos, el payador se iba transformando en milonguero. El tango Andaluz fue muy popular en l857 y l880. Según el mismo autor no se puede desconocer que las especies mencionadas, convivieron en varias épocas. Pero antes de dejar atrás el siglo XIX, es interesante relacionar un trascendental fenómeno sociológico que
Contorno Judicial iría a tener una incidencia decisiva en la música y en la letra del tango. Se trata de la gran emigración europea que, a lo largo de esta centuria, arribó a la región rioplatense, para echar raíces e iniciar una nueva vida de trabajo, después de una larga travesía por el océano Atlántico, en las bodegas de los barcos, para desembarcar en los dos puertos de las capitales, Montevideo y Buenos Aires. Eran familias enteras de europeos especialmente italianos y españoles, sin recurso ninguno, que llegaron para labrarse el porvenir en este continente, con esfuerzos y sacrificios, ubicándose en las orillas de la ciudad, quienes claramente tuvieron estrecha relación con el surgimiento, la creación y difusión de las letras de las canciones y de los tangos, ya que su cultura foránea, a través de un proceso de integración con la criolla, constituyó la fuente de inspiración en la composición de aquellas.
3) La Guardia Vieja, Entre los Años 1900 Hasta 1920 Aproximadamente Con el creciente proceso de urbanización de las ciudades a principios del siglo veinte, la payada, con la temática rural,
va quedando desplazada, para empezar a conocerse el tango como producto de la ciudad. Precisamente en esos tiempos, empieza a oírse la voz de Gardel cantando música nativa. Comienza a ser famoso con este género de tonadas gauchescas. Es la época en que formó el dúo Gardel-Razzano. Este proceso se puede resumir con una frase de José Bettinotti, uno de los grandes payadores uruguayos, quien expresó, refiriéndose a Carlos Gardel: “Con vos se acabaron lo payadores”. Como sabemos “El Mago “ no obstante la interpretación de canciones gauchescas, nunca fue payador. El tango arrabalero u orillero se oía, se bailaba en los prostíbulos, pero no se cantaba, tampoco era conocido en otras partes de las ciudades. Se tocaba, en esta etapa con violín, flauta y guitarra y algo muy valioso en cuanto a lo cultural era la improvisación, ya que no estaban las músicas escritas, sino que los conjuntos improvisaban y eso no quedaba grabado, es decir que los músicos era verdaderos artistas. Unos años después surgieron las academias, que eran sitios públicos donde iban los
Contorno Judicial hombres a aprender a bailar el tango. Con el citado proceso de urbanización y basado en ese mosaico social integrado por criollos, gauchos desplazados del campo, indios, negros y extranjeros, empiezan a aparecer algunas letras de tangos, que, por su origen citadino, van tomando cuitas y temas del hombre urbano, como es el ejemplo de “Flor de fango”, “ La vuelta al bulín”, o “ Mi noche triste” que es muy conocido por ser el primer tango que cantó Carlos Gardel , lo cual ocurrió en el año de 1917, marcando un hito en la historia del tango, ya que hasta ese momento era exitoso por las canciones camperas. Se inicia así el tango cantado, que poco después con la voz de Gardel , saldrá de los bajos fondos, para hacerse conocer en todos lados y como sabemos en el resto del mundo. Con esta innovación se inició la era del tango cantado, en la región rioplatense, Uruguay y Argentina, género que, ante el mundo, identifica a estos dos países, ya que su espíritu ingresó , para siempre a la idiosincrasia de la región. Es de anotar que las letras de tango correspondientes a esta
época de la Guardia Vieja recogen el lunfardo, el cual se hablaba en los arrabales, jerga en la cual se incluyeron palabras de los idiomas italiano y francés, castellanizadas, por decirlo así. En esta mismo año de 1917 se produce otro suceso que hizo historia, el estreno del tango “La Cumparsita“ al que más adelante se le llamaría “El Himno de los Tangos”, compuesto, en época de carnaval, por el entonces estudiante uruguayo Gerardo Matos Rodríguez, interpretado por primera vez en público, en el bar La Giralda, en el centro de Montevideo.
4) : La Guardia Nueva, Entre los Años 1920 y 1940 Comenzando el siglo veinte, llega un nuevo impulso de reformismo, que ya venía desde fines del siglo anterior, se trata de la corriente filosófica del modernismo, que empezó a desarrollarse en el mundo y entre sus exponentes estaba Einstein, quien aportó su pensamiento en el campo de la física, Freud , quien innovó en psicoanálisis; Pirandello escribiendo “Seis personajes en busca de un autor”; Bertold Brecht se hizo conocer con “ la
Contorno Judicial Opera de Dos Centavos”, Chaplin filmó “La Quimera del oro”, en cine mudo , el que continuaría la evolución, culminando con el cine sonoro. Como otro aspecto del desarrollo de lo moderno, se liberarían las costumbres mundanas, se bailaría el jazz, cambiarían las modas y la forma de vida.
Uruguay Moderno, el Tango y “Los años Locos” Uruguay, quizás a partir de modelos europeos, recogía el modernismo. Igualmente se sintieron los efectos de aquella época denominada “Los Años Locos”, posterior a la terminación de la primera Guerra Mundial. Hubo progreso y nuevos conceptos en la cultura urbana, por ejemplo, en lo que sería el espacio público, ocasionándose con ello una reacción conservadora en el espacio privado. En esa tensión se erige el Uruguay de los años veinte del siglo XX, apreciándose los efectos de la época prolífica en adelantos ya que significó fuertes reformas políticas, buen manejo de la democracia, leyes avanzadas, nuevos adelantos en el sistema educativo, introduciéndose la enseñanza
pública y gratuita a todos los niveles, cambios en el pensamiento, en la pintura y en las letras. Se forjó una generación de intelectuales, en letras, filosofía, artes plásticas y demás, reconocidos mundialmente, todos estos factores conformaron un país , que se ubicó a la vanguardia en todos los campos. En las costumbres, en la forma de relacionarse, las mujeres modernizaron sus hábitos, tuvo auge el uso del automóvil ,en fin se asimilaban todos adelantos. Por eso creció y prosperó una gran clase media, todo lo cual confluyó para que se le denominaría al Uruguay, “La Suiza de América”. Es justamente en esos “años locos” y en ese entorno, formando parte de esa revolución cultural, cuando se empieza a oír algo autóctono, algo nuevo, sería el primer tango cantado, “Mi Noche Triste”. Como otra consecuencia , en aquellos años locos, aparecen cambios en la forma de relacionarse, se esboza el mercado y surge así la cultura del espectáculo, aparecen las salas de cine, los teatros, las tiendas, los estadios. Estos factores hacen que los intelectuales quieran proteger
Contorno Judicial lo propio, su cultura, y desarrollen entonces sentimientos “nativistas” en oposición a la cultura importada, quieren rescatar lo propio, otorgándole valores universales, acercándose así a “lo moderno”. En esos tiempos, la capital se transforma con nuevos hábitos de consumo, por lo mismo, se desarrolla la cultura y el deporte, prolifera la prensa y la publicidad. Es en esos tiempos cuando los uruguayos se destacaron en diferentes eventos deportivos internacionales, en particular fueron campeones mundiales en fútbol en los Juegos Olímpicos que tuvieron lugar en 1924 en Francia y en 1928 en Holanda. Debido a estos triunfos se organizó el Primer Campeonato Mundial de Fútbol en Uruguay en el año de 1930 que se jugó en el mítico estadio Centenario, donde nuevamente los uruguayos quedaron en primer lugar. Al modernizarse Montevideo y al avanzar la industrialización se renovó la arquitectura en general con monumentales edificios públicos. En esos años se demolió un sector de la ciudad denominado El Yerbal , una de las zonas de los bajos fondos donde funcionaban diferentes centros nocturnos, y
donde, desde tiempo atrás, se escuchaba el tango y se bailaba. A partir de que el tango se hace tan popular en estos tiempos de la llamada Guardia Nueva, se va haciendo conocer alrededor del mundo, a finales de la década del 20 llegará a Francia y España y proliferan infinidad de compositores de música y de letras y de conjuntos orquestales y estilos, en las dos capitales rioplatenses. El tango, como valor de la cultura, a pesar de haber sido incorporado a la idiosincrasia de los pueblos donde se originó, tal como hemos afirmado, se puede considerar que al principio estuvo discriminado en los ambientes intelectuales de las capitales rioplatenses, quizás porque pretenden rechazar su origen orillero y sus letras lunfardas, prefiriendo identificarse o mostrando su predilección por músicos célebres de reconocida trayectoria. Pero, esas mismas personas, al encontrarse en el extranjero, sienten nostalgia por su patria y por el tango, rescatan su valor real y esto ocurrió precisamente cuando el tango había adquirido una dimensión universal con Carlos Gardel.
Contorno Judicial dos mil uno (2001). Hora. 3:00 de la tarde.Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala de Decisión Penal-
Pr oceso Penal R adicació n N° 20010047-01 D elito: Violació n a la Ley 30 de 1986. C ondena do: José Alvaro Gonzále z B. Of endida: La Salubrid ad Pública.
Magistrado ponente Gómez Ceballos.
:
Uriel
Aprobado mediante acta numero 489.Manizales, primero (1°) de noviembre de
La Jueza Penal del Circuito del municipio de La Dorada Caldas, al finiquitar la instancia, condenó al señor José Álvaro González Bustos, como responsable de violación a Ley 30 de 1986, y le concedió el subrogado de la Condena de Ejecución Condicional, mediante suscripción de acta de compromiso y fianza por valor de un (1) salaria mínimo legal mensual. Fls 35 y ss. La aquo, fls 43, denegó la sustitución de la caución prendaria referida, por la juratoria deprecada por el condenado, fls 41, decisión de la que éste apelo, fls 47, lo que explica la presencia del proceso en esta entidad.-. Se considera: I- De entrada ha de anotarse, que los hechos acriminados y que dieron origen al fallo adverso referido, tuvieron ocurrencia el día 31 de julio de esta anualidad, es decir, estando ya vigente el nuevo estatuto procesal, que empezó a regir el día 24 de julio del año en curso y por tal circunstancia no puede predicarse en el caso del señor González Bustos, un tránsito o sucesión de leyes, que
Contorno Judicial implicase el acudir al principio constitucional de favorabilidad en materia penal. Así las cosas, siendo las normas procesales de orden público y aplicación inmediata, la situación que se plantea debe ser resuelta, ab initio, acudiendo a las normas vigentes. Y en ellas, nuevo código de procedimiento penal, regulando íntegramente la materia, no se previó la caución juratoria, que estatuía el anterior estatuto en el canon 393, existiendo hoy solamente la prendaria, artículo 369, cuya cuantía mínima es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. En el orden de ideas anterior, desde la escueta y yerta rigidez normativa, el auto censurado, aparece, en principio, apegado a la literalidad de la ley y por ello, impecable.
II- Empero, si se repara en que conocido es, que en nuestro medio, en aguda crisis económica y creciente desempleo, la clientela del sistema carcelario es, en altísimo porcentaje, de personas sin ingresos fijos, sin bienes y de rudimentaria cultura, y para ese núcleo de seres humanos, no previó la nueva legislación, en casos de
excarcelación, la posibilidad, en determinados casos, de deprimente situación económica, la sustitución de la caución prendaria o exoneración de la misma, estima la Sala, se trata de un vacío o laguna normativa, que puede llenarse acudiendo a la analogía, in bonam partem, artículo 6°, inciso 3° Código Penal , y 8° Código Civil y a la equidad, a términos del canon 230-2 de la Carta, sin que se pretenda con esta última, como dice Pérez Pinzón, “....suspender o abolir la aplicación de la ley sino adaptarla al caso concreto cuando su cumplimiento pueda resultar demasiado oneroso, difícil y principalmente, injusto” .
III- En el código procesal penal, capítulo VI, “Libertad del Procesado”, hallase inserta la siguiente norma: “ART. 371.- pago de multas y cauciones. Las cauciones y las multas que se impongan durante la actuación procesal se depositarán en dinero a órdenes de los despachos correspondientes, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de la localidad del depositante o, si no existiese sucursal de esta entidad, de aquél que autorice el funcionario judicial, dentro
Contorno Judicial del plazo fijado por funcionario competente.
el
Teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicado, el funcionario judicial podrá, mediante resolución motivada contra la que no procede recurso alguno, imponer una multa inferior al mínimo señalado o prescindir de ella”. Las expresiones “actuación procesal” y “sindicado” empleadas por el legislador, indican, en primer lugar, que las multas a que se alude refiérese a sanciones de la actuación procesal, diversas de las impuestas como penas en la correspondiente sentencia, prevenidas en el título IV del C.Penal, arts 34 y ss y aquellas son las que, según el inciso, 2° trascrito, son las que el funcionario judicial podrá, motivadamente, rebajar o exonerar.
IV- Teniendo en cuenta los criterios esbozados en el acápite II, estima la Colegiatura, que, analógicamente, puede aplicarse el inciso 2° del art. 371 trascrito, exonerando de caución, en determinadas condiciones económicas extremas, al procesado, pues si ello procede en las multassanción, no pena, con mayor
razón aparece viable para las cauciones prendarías que no constituyen, en principio, correctivo, sino garantía, siendo aquellas instituciones penales mas graves que éstas.
La interpretación que prohijase permite, además, el respeto al derecho penal de acto , no se puede sancionar sino por lo que se haga, en contra del de autor, penase por lo que se es, pues el implicado continúa hoy en prisión no por lo que hizo, que aceptó, sino por una condición personal, no poseer bienes para depositar caución prendaría, que de otra parte, de alguna manera, contraría el derecho constitucional de igualdad, canon 13 del Estatuto Superior y 5° del C. de Procedimiento Penal , pues la carencia señalada, ha hecho que González Bustos permanezca cautivo, lo que, en igualdad de condición jurídica punitiva, haría que a otro ciudadano, que pudiese depositar la caución exigida, fuese liberado, constituyéndose, entonces, su reclusión, en un trato discriminatorio, vedado por nuestra Carta, estatuyéndose, así, una pena adicional a la pobreza, sanción no prevista en el estatuto punitivo.
Contorno Judicial V- Si lo anterior es así, como lo cree la Corporación, establecida la miserable condición del acusado, analfabeta, fls 1, drogadicto toda su vida adulta, quien carece de bienes y domicilio, amén de trabajo e ingresos estables, que revela, por sus condiciones morfológicas, ser de la tercera edad, cuando apenas tiene 40 años de vida, fls 1 y 7, amén de que no es renuente al depósito de la caución exigida, fls 45 y 47, es procedente, legal y equitativo, exonerarlo de la fianza impuesta para ser excarcelado y disponer su liberación, previa suscripción de la diligencia de compromiso indicada en el artículo 368 del C. de P. Penal, para lo cual habrá de revocarse la resolución impugnada. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisión Penal, revoca la providencia de naturaleza y procedencia indicadas y en su lugar, exonera al recurrente del depósito de la caución ordenada para gozar del subrogado de la condena de ejecución condicional y, en la condición dicha, concede la excarcelación provisoria al reo González Bustos.
Cópiese Cúmplase.
y
Notifíquese.
Los Magistrados,
Uriel Gómez Ceballos Sonia Restrepo de Pérez
-En uso de permiso-
Eduardo Castaño González Yolanda Laverde Jaramillo
Secretaria.
Contorno Judicial Sin Lágrimas Para Manhattan
Hugo Correa Londoño
Poeta
No hay dolor en la voz. Sólo existen los dientes pero dientes que callarán aislados por el raso negro. No hay dolor en la voz. Aquí sólo existe la Tierra. La Tierra con sus puertas de siempre que llevan al rubor de los frutos. Panorama Ciego de Nueva York Federico García
el día de acción de gracias, juró someter la pradera regando los campos con la sangre aborigen. Hermano Navajo, tu dolor no alcanzó a ser mitigado en tus danzas. Hermano Pielroja, tu orgullo fue acicate para esa estirpe de depredadores. Hermanos Dakotas, ¿dónde fue el refugio para tus anhelos? Hermano Sioux, ante la luna y los dioses pactaste para no desaparecer. Hermano Apache, los desiertos aún reclaman tus tambores y las cabelleras del oprobio.
Lorca Ni una lágrima para llorar por Manhattan, el cielo neoyorkino ajeno a los estertores de su suelo, se niega a oír los chillidos quejumbrosos del águila Imperial.
El mundo lloró la desgracia y la iniquidad. Los negros del África no agotaron los barcos; hierros y cadenas se solazaron en la impudicia de la libertad. Segregación de norte a sur.
¿Acaso con el Mayflower no fue que desembarcó en América la tragedia y el terror? La comunidad de Puritanos ingleses llegó a corromper este suelo;
El Imperio creció y la ambición no tuvo límites, no bastó "su" extenso territorio, y el Indio Mexicano también fue doblegado.
Contorno Judicial El mundo también lloró esa afrenta.
el orbe se ha sometido con sus imposiciones.
Bolívar, tal vez fue la única voz de denuncia el solitario augur de esa desgracia, de la única que no podría emancipar a su gran patria.
No cesa el llanto universal.
Las Repúblicas bananas,sometidas. Y con su enorme brazo separa a Sur América con el canal panameño. Lloran nuestros pueblos. Las dos guerras mundiales no mellaron los paisajes, ni borraron el amarillo de sus trigales, ni el verde azul de sus montes, ni la blancura de su nevadas. Pearl Harbor no era Americano, estaba a la sombra de la extensión de las alas del gigante. ¿Por qué... por quién... por qué el terror en Hiroshima y Nagasaki? Argentina, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Bolivia, Cuba, Chile, Cambodia, Viet Nam, Grenada, Panamá, Palestina, Afganistán, Irak;
Los muertos inocentes de las torres duelen, la tragedia y el terror no pueden seguir siendo el signo del hombre y sus conquistas, su propia destrucción.
Más que llanto, hay incertidumbre. El país más poderoso del mundo ha sido vulnerado en sus entrañas. Desde las Torres Gemelas se laceraba la dignidad de los pueblos. El martes 11 de septiembre del 2001 nadie imaginó que los pájaros mecánicos se encargaran de trastornar el azul de una mañana de verano por un gris negro de muerte con la inmensa nube de polvo, que cubrió la isla; Hudson, Harlem y East River, son poco líquido para lavar las penas. Nadie imaginó vivir el horror en la capital del mundo, New York.
Contorno Judicial Ni las exuberantes damas ni los elegantes hombres de negocios ni la rolliza cara de los niños desayunados con Cornflakes, leche y frutas de las campiñas. Ese terror y esa tragedia, son el pan nuestro del patio trasero, del tercer mundo, de los pobres países de los cinco continentes esquilmados por el FMI en una impagable deuda. En el resto del mundo hay niños sin esperanza hombres sin un mañana mujeres desoladas, huérfanos, viudas... Pueblos. A pesar de la tragedia humana no ha quedado una lágrima parallorar sobre Manhattan!!! Bogotá D.C, 16 septiembre de 2001 ¿ S. XXI 1a.. Guerra Mundial?
Contorno Judicial Eventos Jurídicos Apartes del Discurso del Doctor Vicente Pérez Silva, el treinta de agosto de 2002, con Motivo del Homenaje Ofrecido por la Asociación “Amistad y Mucho Más”.
“Yo entiendo que el aristotélico proloquio de amistad, Amicus Plato: “amo a Platón, pero amo más la verdad”, está familiarizada con la Asociación “Amistad y Mucho Más”. Es decir, “que no basta que una opinión o una máxima esté recomendada por la autoridad de un nombre respetable como el de Platón, sino que ha de estar conforme con la verdad”. Sin duda alguna, de una verdad pregonada y sostenida en los pilares básicos de la justicia. A decir verdad, considero que esta es la esencia y esta es la meta que entraña el nombre de la Asociación “Amistad y
Mucho Más”. Una trilogía de lacónicas palabras que se proyectan en el tiempo y en el espacio, en pro del humanismo, de la difusión cultural, de la solidaridad humana y de la ecología que tanta falta nos hace. Constituye un imperativo que la humanidad y nosotros los colombianos, en particular, volvamos por el cuidado de nuestra madre la naturaleza y, a la par, procedamos sin tregua a reforestar el bosque de nuestros corazones que, poco a poco, destruye el odio y la injusticia, la corrupción y la violencia. No olvidemos, amigos, que “cada quien merece lo que sueña”. Y uno de estos sueños es propender también por el cambio de las estructuras interiores del hombre.” “Se refiere que alguna vez, un amigo le dijo a Iván Turgenev: “Me parece que colocarnos en el segundo lugar constituye el total significado de la vida”. A esta manifestación contestó el novelista ruso: “A mí me parece que la totalidad del problema de la vida consiste, en primer lugar, en descubrir aquello que debemos colocar antes que nosotros”. “Una palabra, tan solo una palabra caldeada por los soles de mi alma, quiero que
Contorno Judicial corresponda a este tributo que de veras me agobia y estimula para el resto de mis días: “Que corta la existencia para vivir un sueño”. Y que cortas se quedan mis palabras para expresar a tan queridos amigos mi más profunda gratitud.”
presidentes, ex procuradores, distintos juristas de varias Universidades del país y con la presentación a cargo del Dr. Antonio José Cancino, presidente del Colegio, se dió comienzo al acto, que fue todo un éxito. Nace Una Nueva Organización
Lanzan Libro Sobre la Fiscalía General de la Nación
“En homenaje al Doctor Bernardo Gaitán Mahecha, maestro insigne y orgullo de nuestra profesión”, con esta frase se inicia el libro: La Fiscalía General de la Nación, evolución histórica y análisis critico, que fuera lanzado , el día 25 de Julio de 2002, en la Sede del Club de Abogados, por el Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca. Con una concurrida asistencia, entre los cuales se encontraban, ex
Asociación Colombiana de Derecho Deportivo “ACDDE” Profesionales del Derecho, con el propósito de reafirmar el ideal deportivo, sus ideales morales y culturales; y auspiciar el estudio, conocimiento de la legislación deportiva , tanto nacional como internacional. Además promover la investigación de la relaciones sociales que genera la actividad física, lúdica y su pertinente regulación normativa. Su Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera: Dr. Alvaro Carreño Carreño Dr. Ismael Guerrero Millán Presidente. Vicepresidente. Dr. Gustavo E. Ramírez B. Dr. Jorge Eliécer Franco Pineda Director Financiero Director de
Contorno Judicial Promoción y Relaciones Institucionales. Dr. Miguel Arturo Barrios Hernández Director
Académico.
Seminario Internacional Derecho Deportivo
de
Fecha: 24,25 y 26 de Octubre de 2002-09-05 10 Conferencistas colombianos. 1 Español, Un Norteamericano. Con la Universidad Arboleda
Sergio
Inscripciones: Dr. Luis Alfonso Lizcano Tels. 5400 300 Ext. 127 Dr. Gustavo Ramírez Tel. 28291-41 Necesidades en Materia de Telecomunicaciones de la Población Afrocolombiana
El Ministerio de Comunicaciones, acaba de publicar la Investigación “Necesidades en Materia de Telecomunicaciones de la Población Afrocolombiana”, realizada por la fundación Afrovisión, organización no gubernamental que trabaja por la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de la población Afrocolombiana. Este documento, importante por ser el primero en su género en el país, presenta un estimativo de las necesidades de transferencia tecnológica, desde la visión de las comunidades afrocolombianas organizadas, y sirve de base para la formulación del plan de desarrollo sobre la materia, se está concertando con el Estado a través del Ministerio. Como tesis fundamental, la investigación plantea la necesidad de concertar con la comunidades, los procesos de incorporación tecnológica y que el impacto social de esta incorporación debe reflejarse en la creación de riqueza social que posibilite mejores y equitativas condiciones de calidad de vida para la infancia, la mujer y el hombre afrocolombiano como seres humanos.
Contorno Judicial XI Simposio Nacional de Jueces y Fiscales “Propuesta Política para el Fortalecimiento de la Rama Judicial” Hotel El Prado. Barranquilla (Atlántico, Colombia), Oct. 30,31 y Nov 1 de 2002.
Organizado por el Colegio de Jueces y Fiscales, en él se tocarán temas de interés y actualidad en lo que a sus ámbitos (Judicatura y la Fiscalía) se refiere, asumiendo problemáticas, proyecciones, reformas y sistemas de carrera, dentro del contexto socioeconómico del país. Las temáticas a abordar serán: 1.= Expectativas Judicatura:
en
la
A.Frente a la Estructura Administrativa. B.Concurso de Méritos. C.Aspecto Salarial. 2.= Fiscalía Nación
General de la
A.Su función Reformarse. B.Implementación Sistema de Carrera. C.Régimen Salarial.
debe del
3.= El Funcionario Judicial Frente al Conflicto Armado: Hoy y Mañana. 4.= Responsabilidad del Funcionario Judicial y su Articulación con un Sistema Fortalecido. Informes: Colegio Nacional de Jueces y Fiscales Cra. 6ª. Nro. 30-A-30 primer piso. Tels. 2878550, 2880085 Dr. Luis Guillermo Arboleda Martínez Presidente. Foro de Reflexión Sobre Un Nuevo Orden Mundial
El pasado 11 de septiembre de 2002 se realizó, en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, el foro Reflexión Sobre un Nuevo Orden Mundial, con la participación de grandes personalidades de la vida intelectual y política del país. En el evento, y con las palabras de instalación de la Señora Anne Patterson, Embajadora de los Estados Unidos en Colombia y del Doctor Fernando Londoño Hoyos, como Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales, se tocaron los siguientes tópicos: Efectos del 11 de Septiembre en el Conflicto Armado Colombiano, por el Doctor Alejo Vargas
Contorno Judicial Velásquez; La Política Internacional Después del 9 – 11, por el Doctor Camilo Ruiz, Ministro de Relaciones Internacionales; Soñando la Posguerra, por el Doctor Norman Velásquez, Instructor Internacional en Resolución de Conflictos; Análisis del Elemento Religioso en el Nuevo Orden Mundial, por el Doctor Andrés Botero Arbeláez, Gerente de Atención a la Exclusión Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Bogotá D.C. El evento fue clausurado con las palabras del Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, Rector Nacional de la Universidad Libre. Espere en próximas ediciones el despliegue de la temática tratada en dicho foro.
Contorno Judicial LLA AC CO OR RTTEE PPEEN NA ALL IIN NTTEER RN NA AC CIIO ON NA ALL Y Y LLA ASS LLEEG GIISSLLA AC CIIO ON NEESS IIN NTTEER RN NA ASS D DEE PPA AIISSEESS SSU USSC CR RIIPPTTO OR REESS..
Ahora, cuando la globalización y las leyes de la economía del mercado diseñan el porvenir de la sociedad en
“Teniendo presente que, en este
todos sus órdenes, incluido el
siglo, millones de niños, mujeres y
judicial, es oportuno resaltar que el
hombres han sido víctimas de
concepto de globalización en
atrocidades que desafían la
materia de justicia, no puede
imaginación y conmueven
pretender el desconocimiento de
profundamente la conciencia de la
preceptos vitales como: La soberanía
humanidad.
jurídica, la cultura y la realidad intrínseca de cada país.
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar para la humanidad. Se trata pues, haciendo una Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes. A garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera…” Preámbulo Estatuto de Roma. Sin lugar a equívocos, la Corte Penal Internacional (CPI), que entrara a funcionar en La Haya (Holanda), el pasado 1° de julio del 2002; constituye en materia de justicia trasnacional, el instrumento más importante para el análisis y tema de discución de las últimas y futuras décadas.
operación intelectiva en nuestra América mestiza, de sincronizar la palpitante actualidad enunciada por el Nóbel Saramago, en torno al gran supermercado de la sociedad de consumo, con el realismo mágico garciamarquiano, que nos identifica.
Ante el advenimiento normativo de la época, oportuno es precisar con el
Contorno Judicial maestro Krüger y el magistrado
acudir al propio estatuto original,
colombiano Andrés Nanclares, que:
suscrito en Roma en 1998, y luego, a las leyes aprobatorias de cada país
“Si antes los derechos
signatario.
fundamentales solo valían en el ámbito de la ley, hoy las leyes
Algunos históricos:
Antecedentes
solo valen en el ámbito de los derechos fundamentales”.
Desde las cenizas dejadas por la primera guerra mundial, se levantaron las primeras voces que clamaban por la necesidad de
Observando la evolución de la someter a una jurisdicción y creación de la Corte, encontramos competencia internacional, la que hoy existen 139 países investigación, el juzgamiento y el signatarios, y 87 ratificaciones; castigo de todas aquellas connotadas siendo la primera la efectuada por conductas observadas como atroces Senegal, el dos de febrero de 1999, y y atentatorias contra los derechos de la última a la fecha, la de Malawin la persona humana y de los pueblos. (SE. Africa), aprobada el pasado 19 Tales lamentos, a pesar de justos, de septiembre del 2002. fueron opacados por el advenimiento de la segunda guerra mundial. Es de Conviene aclarar que para la mayor
entender que para tal momento
objetividad en el análisis debemos
histórico lo predominante era la
Contorno Judicial concepción sobre la responsabilidad
superiores en la comisión de este
de naturaleza estatal, percibiendose
conjunto de hechos punibles.
que solo mediante tratados multilaterales era como debía Por supuesto que la Declaración de enfrentarse el flagelo. los Derechos Humanos, que de manera coincidencial celebró 50 Luego de los horrores producidos
años, al momento de la conferencia
por el facismo, y de emerger
de Roma, representó una sólida base
estructuralmente la Organización de
y un instrumento de orden jurídico
las Naciones Unidas (ONU),
multinacional para el eficaz combate,
aparecieron los primeros vestigios en
a este tipo de crimenes contra la
torno a la Convención para la
humanidad.
prevención y castigo del genocidio, en el año de 1948. Posteriormente Durante la guerra fría desatada por la los tribunales de Nuremberg y contradicción de las nuevas Tokio, desde otra optica pero en el potencias políticas, luego de la mismo sentido, se constituyeron en liberación colonial, de guerras secuencia de tal iniciativa, civiles, invasiones, agresiones y de presentándose como avance la
las llamadas de “baja intensidad”,
noción de crímenes de guerra, de siguió avanzandose sobre el lesa humanidad, de depuraciones necesario instrumento que étnicas, al igual que la confrontara tales crimenes. Fue así responsabilidad de militares como ante la barbarie acaecida en la
Contorno Judicial antigua Yugoeslavia, y el genocidio
colocar inexplicables talanqueras y
de Ruanda, al inicio de la última
lo que es peor en nombre de la
década, después de disponerse la
libertad, de la independencia y de
creación de Tribunales ad hoc, en la
una presunta autonomía democrática.
búsqueda del mantenimiento, la paz y la seguridad del mundo; se profiere El trayecto recorrido por el estatuto el capitulo especial de la Carta de las de Roma, simboliza un duro vía Naciones Unidas, en tal sentido. crucis que no ha terminado y que va desde algunos retiros, a la Con este acervo histórico, se dan los
suscripción del instrumento inicial,
primeros pasos el 17 de julio de
excepciones y enmiendas, que el
1998, en Roma, para la constitución
propio estatuto taxativamente
de la entidad que subsuma el proceso
prohibe37, hasta manipuladoras
de universalización de los derechos
apreciaciones, que pretenden aplazar
humanos y del derecho internacional
la entrada en vigencia de la Corte,
humanitario, con lo cual se busca
con fines no suficientementes
eficazmente combatir la impunidad
preclaros frente a derechos
contra crímenes internacionales que
fundamentales prevalentes, no sólo
atentan de manera directa contra el
de sus sociedades internas, sino de la
género humano. 120 estados,
propia comunidad internacional.
aprobaron el proyecto de la Corte,
37
mientras que 7 países empezaron a oponerse, algunos hoy en día, a
Artículo 109. Estatuto de Roma: “El presente estatuto no admite reservas…” Artículo 110: “Trascurridos 7 años desde la entrada en vigor del presente estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él”. Artículo 111: Revisión del estatuto: Sólo podrá hacerse 7 años después de la entrada en vigor.
Contorno Judicial modalidades y tipos penales, al igual Ahora bien, con anterioridad a esta
que de medidas sancionatorias que
nueva Corte internacional, los
van desde la reclusión, privación de
tribunales creados en su mayoría
la libertad, que no exceda de 30
perseguían el juzgamiento de los
años, hasta, excepcionalmente la
vencedores sobre los vencidos.
condena a perpetuidad, cuando lo
Séntandose entonces dado el perfil
justifiquen la extrema gravedad del
permanente, universal e imparcial
crímen y las circunstancias
del nuevo tribunal, un precedente
personales del condenado. Además
histórico de diferente orden.
la Corte podrá imponer multas y decomisos de productos, bienes y haberes de procedencia directa o
Fines y Objetivos Primordiales de la Institución:
indirecta, relacionadas con el crimen.
Como paradigmas a realizar por esta Los principios que estudiaremos a institución permanente, se continuación, requieren de un constituyen la lucha contra la interpretación dialéctica, impunidad y los crímenes más entendiendo que se constituye en graves cometidos contra la elemento sustancial el concebir a la humanidad, tales como: el genocidio, Corte, en ese campo, como una crímenes de guerra, el crímen de totalidad orgánica y articulada agresión, y los crímenes de lesa interactuante en todas sus partes. humanidad. Para tal objetivo se cuenta con un catálogo de
Contorno Judicial Principios Fundamentales:
Para interpretar creadoramente de acuerdo a la realidad jurídica de nuestros países, como un verdadero aporte que nutre las instituciones democráticas, procesales y sustantivas, de nuestros sistemas
b)
penales, cobra especial relevancia la filosofía que inspira esta moderna creación de la comunidad internacional.
c)
Para este nuevo sistema de
juzgamiento que rescata y revive algunos postulados del derecho penal
humanista, son de obligatoria d) observancia los siguientes principios: e)
f) a) Subsidiariedad o complementariedad.- Precepto básico a observar, si se tiene en cuenta que la jurisdicción de la CPI, no sustituye en principio la competencia interna de cada nación, sobre las cuales recae en
g)
primera instancia, tanto el deber como la responsabilidad de investigar y castigar la comisión de los delitos y crimenes contenidos en el estatuto de Roma. Dicho precepto será esencial para entender muchos fenómenos como el conflicto presentado con algunos países frente a la extradición o entrega de inculpados, los fueros de altos funcionarios estatales y algunas otras figuras que han generado controversia internacional. Elemento de intencionalidad.Una persona será penalmente responsable y podrá ser sancionada por un crimen de competencia de la Corte, exclusivamente si actua con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen. Causales eximentes de responsabilidad penal: La enfermedad o deficiencia mental. El estado de intoxicación que priva de capacidad para apreciar lo ilícito o la naturaleza de la conducta. La legítima defensa. La coacción dimanante de amenaza de muerte. La imprescriptibilidad de los crímenes de su competencia. Nullum crimen sine lege.- No hay delito si no existe ley preexistente. Nulla poena sine lege. Solamente se podrá juzgar conforme al estatuto de Roma. Irretroactividad ratione personae. No podrá haber juicios ante la Corte, por conductas anteriores al 1° de julio del 2002.
Contorno Judicial h) Responsabilidad penal individual.- Podrán ser objeto de responsabilidad penal, solamente las personas naturales, a título de autor, coautor, cómplice, intencional o en la modalidad de tentativa, sin que ello afecta la responsabilidad del Estado, conforme a derecho internacional. i) Exclusión de los menores de 18 años. Quedan excluidos dentro de la competencia juzgadora de la Corte, las personas naturales que tengan menos de 18 años al momento de la posible comisión del ilícito. j) Improcedencia del cargo oficial.- El estatuto de la Corte, será aplicable sin discriminación alguna, cualquiera sea el cargo o posición que se obstente al momento de la comisión del hecho. Ello tampoco incidirá en la posible reducción de la pena, pues no se acepta ningún tipo de INMUNIDAD. k) Responsabilidad de superiores o jefes.- Tanto para los jefes o superiores que ejerzan funciones de mando, control, o autoridad, como quienes en cumplimiento de una orden de un gobierno o un superior, sea militar o civil las ejecute, no será eximido de responsabilidad, ya que esta se determina a título personal e individual por las disposiciones estatutarias de la Corte. l) Error de hecho o error de derecho.- Genéricamente los dos no serán causales eximentes de responsabilidad, salvo lo previsto en materia de ausencia del elemento crucial de la intencionalidad.
m) Protección a las víctimas, testigos, e indemnización y reparación integral a los sujetos pasivos del delito o a sus causahabientes. n) Cosa Juzgada.- “Nadie será juzgado por la corte en razón de conductas constitutivas de crimenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte”. (Art. 20 del estatuto). o) Presencia del acusado en el juicio.- El acusado deberá estar presente durante el juicio y solo se admitirá su retiro de la sala de audiencias, si perturbare continuamente el desarrollo el juicio. p) Presunción de Inocencia.- La carga de la prueba incumbe al Fiscal. Se presume que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte, conforme a Derecho. Sólo podrá dictarse sentencia condenatoria cuando exista convicción de culpabilidad del acusado, mas allá de toda duda razonable.
Inconvenientes interpretativos de la Corte:
Respetando cualquier criterio adverso, dentro de mi concepción librepensadora; como era de preverse han salido al camino de la existencia de la Corte, algunos obstáculos que
Contorno Judicial considero obedecen a razones de
Resulta importante observar el deber
naturaleza interpretativa en unos
ser del estatuto, frente al ser real del
casos, y en otros, a profundas
desarrollo que ha venido exigiendo
conveniencias políticas, que sin ser
la comunidad universal.
oportuno, en este artículo académico, enunciaré de manera breve. Como principales tendencias de la evolución material ante la presencia Curiosamente llama la atención que
de esta nueva institución de
países adversarios en el contexto
jurisdicción mundial para las
internacional, por sus políticas
naciones suscriptoras, encontramos
antagónicas, hayan coincidido en el
por ahora los siguientes aspectos:
rechazo a la jurisdicción y competencia de la Corte, los cuales
En segundo lugar, han emergido
a) Defensa de la soberanía jurídica nacional, de los paises firmantes. b) Presuntas incompatibilidades del estatuto de la Corte Penal Internacional, con las legislaciones internas, de orden constitucional y legal, referentes a: b.1 Las inmunidades para
situaciones, en algunos casos
funcionarios, jefes de Estado o
inesperadas, de naciones que tratan
legisladores.
de acomodarse a la conveniencia del
b.2 La cadena perpetua o la
poder geopolítico.
reclusión indefinida para los
la comunidad internacional tiene ya históricamente bien definidos.
condenados.
Contorno Judicial b.3 La figura de la extradición, que
indebida, el juzgamiento de sus
no es admitida por algunas
conciudadanos por los
constituciones nacionales, la
mencionados delitos que hacen
que el estatuto pretende
parte de la competencia del
simplificar como “entrega”.
tribunal internacional.
a. Soberanía jurídica: Sobre la base que la soberanía
b.1 Inmunidades para funcionarios:
implica necesariamente independencia en relación con los poderes exteriores y autoridad sobre la población interna. Entendiendo que la soberanía es la máxima facultad de un Estado, capaz de organizar su sociedad y regular su sistema de libertades. Que entonces se convierte en el poder o autoridad jurídica de que dispone un individuo o estado en el seno de su propia comunidad; quiero entender que algunos paises pregonan como ingerencia
Sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y de la responsabilidad de las personas naturales, mas no de las personas jurídicas, todas las personas serán consideradas y responderán en igualdad de condiciones. En tal virtud taxativamente el artículo 27 del Estatuto, establece: “Será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona sea jefe de estado o de gobierno,
Contorno Judicial miembro deun gobierno o
constitucionales la CPI, no
parlamento, representante
existía. Resultaría monstruoso
elegido o funcionario de
que respnsables de la comisión
gobierno, en ningún caso la
de crimenes atroces pretendieran
eximirá de responsabilidad
inmunidad o fueros especiales
penal, ni constituirá per se
frente a la lucha contra la
motivo para reducir la pena”.
impunidad que de efectos erga
Además agrega: “ las
omnes persigue el nuevo
inmunidades y las normas de
tribunal.
procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una b.2. Cadena perpetua: persona, con arreglo al derecho En principio se observa, que aun interno o al derecho cuando ello es válido para alegar internacional, no obstarán para razones de Estado, de todas que la Corte, ejerza su competencia sobre ella”. Se
formas sin que sea una segunda instancia en términos procesales,
deduce entonces, que las citadas por el principio de la jurisdicción inmunidades solo se observarán complementaria, la regla general para situaciones domésticas y no es que compete al Estado aquellas de los delitos tipos respectivo activar todos sus competentes a la Corte. No sobra mecanismos jurídicos y recordar que al momento de penitenciarios para juzgar crear tales disposiciones prioritariamente a sus
Contorno Judicial nacionales, y sólo cuando existe
la cooperación de todos los
falta de voluntad, incapacidad
paises signatarios, y su unidad de
para acusar, o cuando
conceptos juridicos; es oportuno
habiéndose surtido el proceso,
compartir los señalamientos de
haya sido instruido con el fin de
Antonio Cassese, presidente del
exonerar al acusado, o sin el
Tribunal Internacional para la ex
lleno de las garantías,
Yugoeslavia, al concluir que: “
independencia e imparcialidad
A diferencia de los tribunales
requeridas para impartir justicia
penales nacionales, el tribunal
conforme al debido proceso,
internacional no dispone de
sólamente en esa eventualidad
organismos para la aplicación de
asume competencia preferente la
sus resoluciones, de modo que
CPI.
sin la mediación de las autoridades nacionales, no puede ejecutar las ordenes de arresto,
Resaltando la importancia de no puede recopilar material arrticular en este objetivo, el probatorio, no puede obligar a derecho internacional penal con el derecho penal internacional**,
los testigos a prestar declaración, no puede realizar registros en los
*
Derecho internacional penal: Rama del derecho internacional público, que estudia las normas relativas a las relaciones entre los entes jurídicos internacionales, que determinan penas por lesiones a la comunidad internacional y por violaciones de las obligaciones de los estados y los gobiernos. * Derecho penal internacional: Rama del derecho internacional privado, en tanto se limita a estudiar las leyes particulares o generales del derecho interno de cada Estado, que regulan la
lugares donde se han cometido delitos, etc. Para todo ello el tribunal debe remitirse a las validéz en cuanto al espacio jurisdiccional de la ley penal, (territorialidad y extraterritorialidad de la ley penal).
Contorno Judicial autoridades nacionales y
condenas a penas perpetuas o
solicitarles que adopten las
infamantes”; Ordenan que las
medidas oportunas”.
penas restrictivas a la libertad no pueden exceder de un cierto número de años, en su mayoría
A contrario sensu de la actitud 30 años. escapista a la jurisdicción, algunos paises como Francia, Brasil y Belgica, antes que
Aun cuando por principios, soy
pretender torpediar la Corte, con
adverso a la cadena perpetua, por
reservas o excepciones, han
ser la negación del derecho a la
optado por realizar enmiendas
rehabilitación y a la
constitucionales en sus
resocialización del interno; si
respectivas cartas políticas.
bien el estatuto señala que se impondrá la reclusión a perpetuidad, cuando lo
Algunos paises justifiquen la extrema gravedad latinoamericanos, en particular del crimen y las circunstancias como El Salvador, cuya personales del condenado; ello constitución en el artículo 27 señala: “Las condenas a perpetuidad están prohibidas” y
no será la regla general, teniéndose en cuenta los antecedentes y la peligrosidad
otras constituciones, como la de social del incriminado, no Venezuela en su artículo 44 numeral 3°, enseña: “No habrá
olvidándose tampoco que en
Contorno Judicial materia penal cada caso es un
asilo, repatriación, refugio, e
mundo diferente. Además el
incluso la deportación de
artículo 110 de la misma Corte,
ciudadanos, afectando el criterio
obliga a esta, a un proceso
de territorialidad y
revisorio para determinar “si la
extraterritorialidad de la ley
pena puede reducirse una vez la
penal. Particularmente si se
persona ha cumplido 25 años de
observa que la corte no podrá
prisión”. Debe recalcarse que el
juzgar a “personas ausentes”, los
propio artículo 80, establece
mecanismos para la cooperación
claramente que nada de lo
de los paises suscriptores en la
dispuesto debe entenderse en
captura y entrega de imputados
perjuicio de la aplicación por los
será vital.
Estados, de las penas prescritas o prohibidas por su legislación Dentro de un concepto amplio, nacional. dejando de lado la interpretación restrictiva, si tenemos en cuenta b.3. La extradición:
que algunas constituciones
Siempre he creido que este
prohiben expresamente la
trascendental instrumento
extradición de nacionales, con lo
jurídico modificará
que considero, un gran sentido
sustancialmente instituciones
patriótico nacionalista; pienso
figuras, trámites y conceptos,
que tal situación podría dirimirse
tales como: la extradición, el
formalmente, entendiendo que la
Contorno Judicial extradición se conoce “como la
En mi modesto concepto, de
entrega de una persona por un
todas maneras, la extradición es
Estado a otro Estado”, y la
una entrega y dicha entrega
entrega de la que se habla ahora,
habrá de seguir similares
consiste en dejar en disposición
procedimientos a los de la
a una persona frente la Corte,
extradición; para evitar
específicamente.
equívocos y buscar diferencias de fondo, se requiere la reglamentación, mediante
Veamos, la constitución de Costa Rica, establece “Ningún
legislaciones internas de esta modalidad requerida por la
ciudadano costarricense, puede Corte, aboliendo por ejemplo las ser obligado a abandonar el territorio nacional”. La Carta venezolana: “Se prohibe la
modalidades y procedimientos facultativos o administrativos de la extradición, por medios
extradición de venezolanos y venezolanas”, o como ocurre
estrictamente jurisdicionales y previendo la manera de dirimir
particularmente en Mexico, las competencias y la primacía conforme al alrtículo 15 de su constitución, que reza: “No se
de la colisión derivada del hecho de que un país no suscriptor,
autoriza la celebración de tratados para la extradición…”.
solicite en extradicción a un inculpado y al mismo tiempo
Contorno Judicial medie petición de entrega ante la
primeros en ratificar la suscripción
Corte.
del estaturo de la CPI. Son ellos:
En síntesis, conforme a la
1) Venezuela, 7 de junio de 2000. 2) Perú, 10 de noviembre de 2001 3) Ecuador, 5 de febrero de 2002 4) Bolivia, 27 de junio de 2002 5) Colombia, 6 de agosto de 2002.
doctrina y la jurisprudencia internacional, la lógica jurídica enseña que hasta tanto las legislaciones positivas internas en el orden sustantivo y procesal,
Por su parte Chile, que representa
no incorporen la nómina de tipos
singular importancia, firmó el
penales en su haber de los
estatuto el 11 de septiembre de 1998,
tratados y convenios
y se apresta a ratificarlo con
internacionales, dicha tipología
diversidad de tópicos caracterizados
no podrá sancionarse en la
por la complejidad de las normas en
práctica por la consabida
transición coyuntural de este Estado.
ausencia objetiva del tipo.
Cobra especial interés en que sean en
Dado el alto indice de impunidad (70%), desapariciones forzadas (dos por día), asesinatos38 (30 mil por año), secuestros (16.790 de 1997 al 2002), masacres (1.259 en primer semestre del 2002), y elevado nivel de inseguridad, es preocupante por
el orden cronológico citado, cinco
38
CORTE PENAL Y PAISES ANDINOS
paises liberados por Bolivar, los
Solamente en la ciudad de Cúcuta, capital del departamento de Norte de santander, de enero a septiembre del presente año, han sido asesinadas violentamente 1.600 personas.
Contorno Judicial decir lo menos, la actitud del Estado colombiano, al demorar la ratificación del estatuto y declarar el pasado 6 de agosto del 2002, “ no se acepta la competencia de la Corte, sobre la categoría de crimenes a que se hace referencia en el artículo 8 39, cuando se denuncie la comisión de uno de esos crimenes por nacionales colombianos o en territorio colombiano”. Otro es el clamor de las ONG (organizaciones no gubernamentales), y amplios sectores sociales afectados por la violencia en un país que más que cualquier otro de suramérica, requiere con urgencia la implementación de esta Corte.
de selección de los magistrados que están ad portas de ser elegidos, creo que: La corte merece nuestro respaldo unánime, convencidos que los vacíos y precisiones sean llenados y materializados en su desarrollo, en beneficio de los países del llamado tercer mundo y de los más frágiles ante el poder de las potencias mundiales que tradicionalmente se han atribuido a su arbitrio, el ejercicio del ius belli.
Sin pensar en falsas expectativas de concebir a la CPI, como la panacea defensora, protectora de los derechos humanos en el ámbito universal, es importante reconocer que se erige y debe ser cada vez más fortalecida por hombres y mujeres demócratas del mundo.
interpretativos, como abogado,
Recordando que el presente escrito solo compromete mi capacidad, mis idearios experimentales e
profesor universitario y ciudadano, me suscribo augurándole infinitos exitos en su cuarta etapa a la revista del Ministerio Público.
Finalmente, sin dejar de expresar mi preocupación por el poder real para la apertura de investigaciones, atribuida al Consejo de Seguridad de la ONU, el no desarrollo normativo del crimen de agresión, los criterios 39
Art. 8 de la CPI: La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en grave escala de tales crímenes”. Se entiende por crimenes de guerra: Homicidio intencional, tortura, tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, obligar a un prisionero de guerra a prestar servicios a potencia enemiga, toma de rehenes, deportación traslado o confinamiento ilegal, reclutar menores de 15 años, la violación, exclavitud sexual, prostitución y embarazo forzado, entre otros.
ERNESTO AMÉZQUITA CAMACHO Directivo Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Colombia.
Contorno Judicial Presidente Honorario Asociación Colombo Venezolana por la Integración y la Paz de
VII.
Boletín informativo de Fundación País Libre. Colombia 2002. VIII. Revista Justicia y Desarrollo. Corporación Excelencia de la Justicia.
Latinoamérica, ASCOLVENPAZ. Comisario Internacional ANDES France Internationale. Abogado especialista en Derecho Penal.
Caracas, septiembre,30 de 2002
La revista Contorno Judicial publica este artículo en su forma original. Tal como fuera publicado por la revista del Ministerio Público Venezolano. Agradecemos a su autor el aporte desinteresado que realiza al enviarlo a nuestra redacción al cierre de esta edición. Contorno Judicial, Octubre 30 de 2002
Reabrir la Votación Sobre Eliminación de las Personerías es Inconstitucional y un Atentado Contra la Democracia
Comité Prodefens a de las
BIBLIOGRAFÍA
Personería s,
I. II. III. IV. V.
VI.
Estatuto de Roma. Julio1998 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución Política de los Estados Unidos de México. Código Penal Venezolano Los Jueces de Mármol. Andrés Nanclares A. Editorial Lealon. 2001. Boletín informativo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos. Colombia. 2002.
Asociació n Nacional de Empleado s de las Personería s de
Contorno Judicial ColombiaAsoperson erías, Asociació n Nacional de Personeros Asonalper, Fondo de Empleado
veedoras ciudadanas, defensoras de los derechos humanos y para fortalecer la descentralización administrativa. Con la decisión adoptada, el Legislativo demostró su independencia, su dignidad y responsabilidad histórica. No obstante, como la votación fue adversa para el Gobierno, se generó por parte de éste una reacción autoritaria al solicitar reabrir la votación, lo que evidencia una presión indebida del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo para que actúe a su conveniencia.
s de la Personería - Feberpo
El pasado 29 de noviembre la Plenaria del Honorable Senado de la República, luego de debatir y votar el numeral 10 del Referendo, determinó excluir de éste la supresión de las Personerías de Colombia, como acto democrático y autónomo al tener en cuenta los pronunciamientos de las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la importancia que representa para los colombianos la existencia y continuidad de las Personerías como garantes del interés público,
Debemos recordar que el Gobierno no sólo ha desconocido la independencia de la Rama Judicial, sino que en otra muestra de totalitarismo, ha venido presionando al Legislativo para que apruebe a pupitrazo los proyectos de su conveniencia, utilizando reiteradamente maniobras como la disolución del quórum en los momentos que observa que será derrotado. De darse esta reapertura, no sólo se estaría vulnerando principios democráticos, sino que el mismo Ejecutivo iría en contra del Programa de Gobierno presentado por el doctor Álvaro Uribe al pueblo, en el cual nunca se contempló la supresión de las Personerías del país.
Contorno Judicial En consecuencia, hacemos un vehemente llamado al pueblo colombiano, a la comunidad internacional, a las Naciones Unidas, a los organismos internacionales, centrales obreras y ONG'S, para que rechacen cualquier intento en este sentido, ya que vulnera abiertamente el Estado Social de Derecho y uno de sus pilares, representado en la independencia de las ramas del poder pĂşblico.
Contorno Judicial CONFISCACIÓN DEL PODER JUDICIAL POR LA DEMOCRADURA
Andrés Nanclares Arango Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia
"Cuanto más próximo al poder se encuentra el juez, más le pertenece."
Maquiavelo
Desde hace un poco más de diez años, a espuelazos, los intérpretes de la Constitución Política de 1991, los de adentro y los de afuera de Estado, nos vienen instando a los funcionarios judiciales a romper el cerco del círculo vicioso de nuestra llamada cultura jurídica tradicional. De acuerdo con las categorías preestablecidas en que nuestra formación estaba sustentada, frente a un caso concreto, y mediante una operación puramente lógica fundada en los principios de identidad y de contradicción, para nosotros era de rutina deducir la subsunción del hecho en la
hipótesis normativa legalmente prevista. Esta práctica, por cuanto en ella nos habían amamantado nuestros profesores, resultaba divertida. Validos de esa suerte de idealización del derecho, parapetados en su modelo de abstracciones sin asiento en la tierra, nos creíamos unos científicos del carajo, cuya función era organizar la sociedad desde nuestros escritorios. Todas nuestras conclusiones, por razón de la naturaleza tautológica de ese tipo de razonamiento jurídico, eran confirmadas a través de su adecuación, no a la realidad, sino a un ordenamiento considerado coherente y unitario. Estábamos felices, jugando al bingo con los bienes, la fuerza de trabajo y la libertad de las personas. Enclaustrados en los compartimientos estancos de esta técnica argumentativa, nos encontró la Constitución Política de 1991. De un momento a otro, entre curso y curso, sus abanderados nos hicieron perder la inocencia. Por todos los medios, nos insistieron que debíamos abrir el ojo porque era la praxis, y no las categorías jurídicas prefijadas, la que condiciona los conceptos y determina el uso de los instrumentos legales.
Contorno Judicial Muchos se resistieron, y aún lo hacen, a renunciar a la esterilidad axiológica de sus construcciones mentales y a su indiferencia ante los valores y la neutralidad frente a los conflictos. Pero, al fin, por físico acorralamiento, y prácticamente sacados a empellones del terreno seguro de la sistemática normativa y de su simple condición de obreros de la máquina de la ley, la mayoría se avino a ocuparse no sólo de las normas sino de la justicia de una solución jurídica determinada. En esas estábamos, mudando nuestra piel de dinosaurios, cuando llegó otra orden de desalojo. Ahora se nos exige regresar a nuestros predios de origen. Vamos a empezar a padecer un segundo desplazamiento. Se acerca la hora de liar bártulos. Del pluralismo jurídico y normativo y del constitucionalismo de valores y principios, a los que apenas estábamos aclimatándonos, debemos partir hacia el mundo que nos ofrece, también bajo el señuelo de modernizar y simplificar el aparato de justicia, lo que el ensayista francés Francisco Revel, en su libro Las ideas de nuestro tiempo, denomina la democracia desvirtuada.
Con Monstequieu habíamos convenido que la tripartición de los poderes y su teórica colaboración armónica, era lo más acorde con un modelo ideal de democracia. Avanzado el tiempo, y como de contrabando, los creadores del activismo judicial le introdujeron un matiz a este esquema democrático tradicional. Por esa hendija, se comenzó a implantar, con choque de trenes incluido, lo que algunos, a grito pelado, y para denigrarla, llamaron la dictadura de los jueces. Ahora, como en un carnaval, se prepara el montaje de otra secuencia del sainete. La clasificación de los poderes, según las categorías de Montesquieu, empieza a hacer aguas. Y también, porque era lo que tenía con urticaria a los restantes poderes, la que propusieron e intentaron poner en práctica los nuevos constitucionalistas El timonazo, a juzgar por los primeros anuncios, va a dejar viendo un chispero, con la anuencia de millones de electores, a los jueces y a los legisladores. En una sociedad acostumbrada de vieja data a las instituciones liberales, los
Contorno Judicial nuevos timoneles están empeñados en instaurar un modelo político que difiere de la verdadera democracia y la dictadura brutal. Hacia allá apuntan los propósitos de recuperar la autoridad sin caer en el autoritarismo. Embozados en el uso de una fraseología de corte liberal, y mediante la manipulación de la opinión pública, sus promotores aspiran a confiscar para el Ejecutivo el poder del Legislativo y la Judicatura. Este viraje no es nuevo en la historia del mundo. Se trata de lo que los antiguos llamaban cesarismo y el ensayista Mauricio Joly, abogado pobre y oscuro, en el prefacio de su libro Diálogo en el infierno entre Maquiavelo y Monstesquieu, denomina la democradura. Pero ahora, ese cesarismo, originado en la voluntad popular y explotando en la opinión pública el miedo al desorden y a la insurgencia, se está presentando remozado. No se trata ahora de implantar el totalitarismo ni el autoritarismo de las dictaduras clásicas. El propósito es crear una mezcla entre dictadura y democracia. No otra cosa se esconde tras el afán de
borrar, mediante el reclutamiento de adeptos de todas las tendencias para la causa de la recuperación de la autoridad, las fronteras entre los partidos; o tras la obsesión por disminuir el número de congresistas, limitarles la iniciativa parlamentaria, transformar el acto legislativo en una homologación de la voluntad del Ejecutivo, convertir en suprema a la Corte de Justicia y hacer y deshacer la Constitución mediante el sometimiento en bloque de sus reformas al referéndum. Por medio de estas artes, a las que habría que agregar otras – la promoción de una cultura policial entre los ciudadanos, la creación de jurisdicciones especiales, la limitación de la independencia de los jueces, la definición del "estado de emergencia", la integración del Ministerio de la Justicia al de la política y la supresión del habeas corpus-, es que puede lograrse, según la fórmula del citado Mauricio Joly, el "desquiciamiento" de las instituciones liberales sin suprimirlas expresamente, pero confundiendo y concentrando, con el apoyo de unas bases populares desinformadas, los poderes públicos. Frente a este panorama, ni el más cándido se atrevería a proponer políticas, como lo sueñan de buena fe los organizadores de este Simposio, para el fortalecimiento de la justicia. Si los protagonistas del conflicto
Contorno Judicial armado en pleno apogeo y el conflicto legal y constitucional que se está gestando, pretenden modificar, mediante actos de tacto, los unos, o a través de reformas legislativas, los otros, la estructura del Estado, y particularmente la de la justicia, por sabido se calla que las posibilidades del magistrado, el juez y el fiscal de incidir en esas determinaciones, por obra del sempiterno ninguneo a que han sido sometidos, son literalmente nulas.
Pero esto no significa que les luzca mucho escudarse en una falsa neutralidad o en una asepsia políticas. En este cruce de caminos en que nos ha situado la historia, la actitud más ética, puesto que de antemano tenemos el referente de los principios constitucionales que a partir de ahora van a ser puestos en salmuera, es optar por la defensa del derecho, por lo menos para no pasar al barrio de los acostados como los más pusilánimes entre los pusilánimes, mediante el ejercicio de lo que Ferrajoli ha llamado el principio de la estricta jurisdiccionalidad. En esta materia, de antaño hemos recibido enseñanzas y directrices de Rudolph Von Ihering. El derecho abstracto, escribió él, no es más que letra muerta sin la fuerza y la
vida que le insufla el derecho concreto. Una de las misiones de los hombres de la justicia, y quizás la más noble, es procurar porque el sentimiento del derecho, ese que cada ciudadano lleva en su adentro, tenga correspondencia en el derecho positivo. Así se expresaba Ihering, en su libro La lucha por el derecho: "El sentimiento del derecho es lo que la raíz en el árbol; si la raíz se daña, si se alimenta de la árida arena o se extiende por entre las rocas, el árbol será raquítico, sus frutos ilusorios, bastará un pequeño huracán para hacerlo rodar por el suelo."
"Por eso el despotismo sabe bien adonde ha de dirigir su mortífera hacha para derribar el árbol; antes de cortar la copa, procura destruir la raíz.Así es como el despotismo ha comenzado. Destruir en el ciudadano la libertad personal
Contorno Judicial acrecentando sus impuestos; ponerlo bajo la tutela intimidante de la policía; encadenar el pensamiento del escritor; limitar los derechos fundamentales; repartir los impuestos de acuerdo con el favoritismla influencia, son los principios más efectivos para matar en el pueblo el sentimiento del derecho para asegurar al despotismo una tranquila conquista". En este sentido, los hombres de la justicia podemos hacer un aporte del tamaño de un grano de arroz. Nos basta cultivar una utopía: soñar, y hacer lo que nos compete por ello, con que algún día el orden interno del hombre coincida con el ordenamiento de una sociedad nueva. A quienes aman el poder por sobre todas las cosas, nuestra ingenuidad les produce risa. A ellos, para imponer su dominio por
medio de la fuerza abierta o a través del ropaje de las buenas maneras, más que el orden interno del hombre, les interesa el ordenamiento, la domesticación, la administración de los hombres. Los jueces podemos, y además debemos, estar alerta para que ese ideal agusanado no se haga realidad. El ejercicio del principio de estricta jurisdiccionalidad, nos da dos herramientas para neutralizarlo: luchar por la preservación de nuestra independencia, puesto que si nos hacemos muy próximos al poder nos absorbe, y legitimar nuestras decisiones en la realización de los derechos fundamentales, puesto que de lo contrario la lucha por el derecho se convierte en un combate contra é!. Aparte de contribuir a preservar ese incipiente sentimiento del derecho que hizo germinar en los ciudadanos la Constitución de 1991, para lo cual hay que dar muestras reales de independencia y de repudio a la aplicación selectiva de la ley, no veo cuál otra alternativa pueda tener en estos tiempos el funcionario judicial. Las mayorías, sin
Contorno Judicial tener plena conciencia de sus implicaciones políticas, han elegido vivir y pacer en una democracia desvirtuada. Aunque lo intuimos, no sabemos a ciencia cierta qué habrá de sobrevenir. En un régimen de estas características, los gobernantes suelen distinguirse por su impenetrabilidad, su poder de simulación y la carga de misterio de que revisten su pensamiento. Por eso no habremos de extrañarnos, si alguna vez pretendemos desentrañar sus designios en torno a nuestro futuro como jueces, que nos pase lo que a quien en el poema de Wislawa Szymborska, Premio Nobel de 1965, quiso conversar con una piedra: "Llamo a la puerta de una piedra. -Soy yo, déjeme entrar -le digo. -No tengo puerta -contesta la piedra."
Contorno Judicial