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Contorno Judicial Editorial Directiva Presidencial No 07 Respaldo, Interlocución y Colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos.

Consideraciones Generales: El Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política tiene como finalidad la búsqueda de la convivencia a partir del respeto y garantía de los Derechos Humanos. Constituye deber de todos los colombianos, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, propender por el logro y mantenimiento de la paz, y obra de conformidad con el principio de solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida de los asociados. El Gobierno de Colombia está comprometido con la defensa, promoción, fortalecimiento y ampliación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en todos los ámbitos de la vida social y con la afirmación constante de la Dignidad Humana, en razón de lo cual:

Ha promulgado la Política de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, en la que ha fijado como una de las áreas prioritarias de acción el compromiso con la protección de los defensores de derechos humanos, con indicación de las tareas que deben ejecutar las autoridades. Resalta la importancia de las organizaciones nacionales o internacionales que tienen por objetivo velar por la realización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, quienes contribuyen a consolidar la democracia y se constituyen en elementos de control de las actuaciones del Estado y de los particulares y en fuente de iniciativa en la búsqueda de la paz y del reconocimiento de la Dignidad del Hombre. Reitera su voluntad de trabajar coordinada y concertadamente con estas organizaciones en pro de la defensa, protección y


Contorno Judicial promoción de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, de las garantías individuales y colectivas, y del fortalecimiento de los mecánicos de participación democrática. Condena las amenazas, ataques y atentados contra los miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, y de cualquier otra organización social, sindical, política, cívica, académica o comunitaria, así como acudir a la práctica del secuestro contra los civiles en general y contra los miembros de estas organizaciones en particular Condena, así mismo, las amenazas contra los servidores públicos que trabajan por los derechos humanos y realizan con su labor una importante contribución a la construcción de la paz. Enfatizan la voluntad política del Gobierno Nacional de procurar la defensa de la vida e integridad física de los miembros de estas organizaciones a través del fortalecimiento del Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazadas del Ministerio del Interior.

Manifiesta igualmente su intención de crear y/o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, que enfatizan la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos. Reitera la decisión de realizar una labor de impulso y seguimiento a las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, por conducta y en el marco del Comité Especial de Impulso y Seguimiento de Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el decreto 2429 de 1998. En consecuencia y en desarrollo de las anteriores consideraciones, el Presidente de la República, Ordena: 1. A todos los servidores públicos abstenerse de (i) cuestionar la legitimidad de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros, que actúan de acuerdo con la constitución y las leyes; (ii) realizar afirmaciones que desclasifiquen, hostiguen o inciten al hostigamiento a las mismas organizaciones, y (iii) emitir declaraciones públicas o privadas que estigmaticen la


Contorno Judicial labor propia organizaciones.

de

estas

2. A todos los servidores públicos abstenerse de hacer falsas imputaciones o acusaciones que comprometan la seguridad, así como la honra y el buen nombre de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros. En caso de conocimiento de algún hecho delictivo cometido por miembros de estas organizaciones, es un deber informar a la autoridad judicial competente. 3. A todos los servidores públicos atender y despachar con prontitud y eficiencia, las solicitudes de información, trámite o gestión que ante ellos realicen las organizaciones de derechos humanos y que tengan relación directa con su trabajo, de acuerdo con las funciones propias de cada entidad. En el caso excepcional en el que exista algún tipo de imposibilidad legal para atender dichos requerimientos, informar debidamente esta situación a los peticionarios. 4. Al director de derechos humanos del Ministerio del Interior atender y dar curso, a través del Comité de Evaluación de Riesgos del Programa de Protección de Testigos y Personas

Amenazadas (artículo 49 del d. 0372 de 1996) las solicitudes de protección de la población objeto de la presente directiva, con la finalidad de que se evalúe el riesgo y se tomen las medidas de protección a que haya lugar. 5. A los organismos gubernamentales de derechos humanos de todos los niveles, desarrollar o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en derechos humanos, a través de los cuales se promueva la legitimidad del trabajo en la defensa, protección y promoción de estos derechos, como parte esencial y constitutiva del estado social de derecho. Como complemento de la anterior se sugiere a los gobernadores y alcaldes, convocar y celebra de manera regular y cuando los hechos así lo ameriten, los Consejos de Seguridad departamentales y municipales, con el objeto de analizar las situaciones de riesgos de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros y poner en marcha las medidas requeridas para garantizarles su seguridad. A estar reuniones podrán ser invitados representantes de las organizaciones en riesgo para el efecto de coordinar las medidas adoptadas.


Contorno Judicial Igualmente, el gobierno hace un llamado a las autoridades judiciales y al Ministerio P煤blico, para que den curso en forma eficaz y 谩gil a las investigaciones que tengan relaci贸n con la violaci贸n a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. 9 de Septiembre de 1999


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Derechos Humanos Penitenciarios por los que Nacen Procesados

Los muchos problemas y conflictos que aquejan al pueblo colombiano, lleno de miseria y abandono social e Institucional, el espectáculo de los dementes tocados por Dios y abandonados por los hombres; se refleja en las cárceles colombianas para no referirnos a Latinoamérica . No debiera hablar de la pobreza, de ella, de los sufrimientos que esta genera pero también de sus luchas, la miseria, la llaga social que clama hacia los cielos, que indigna y que llena de rebeldía; de pronto esto conduzca hacia una política criminal hacia un humanismo, a una política criminal "Utópica" que sea suficiente en la vigilancia y en la represión y esta política en Colombia se reduce a incrementar las penas y a decirle a los jueces: Que la "Ley no tiene corazón y aquel que se lo preste prevarica"; en fin, a los indolentes que dicen: Esto no va conmigo; o peor: Yo pertenezco a los buenos, tu (prisionero) perteneces a los malos.

A todos ellos, a todos los que son dados a la piedad, por maliciosa posición de clase social o por deformación, debemos decirles que han equivocado el camino. Como dice PIERO CALAMANDREI: "La justicia nace del dolor. El dolor humano cristalizado en valores y ha construido, poco a poco, en una evolución ardua, viva y permanente, un derecho que está ávido de fraternidad, de armonía y de progreso". La realidad de Colombia llena de angustias, casi sin esperanzas, existe un paraíso burgués recostado de manera aplastante sobre la pobreza y la miseria.

Las oportunidades para los ciudadanos vencerán esta delincuencia, las oportunidades de vivir. Recordemos que el árbol de la vida es verde florece y da frutos. En el año de 1.985 pertenecimos al Comité de


Contorno Judicial Derecho Humanos Penitenciarios en la ciudad de Medellín con el Dr. J. Guillermo Escobar Mejía que dice: "La justicia no es abstracta. Es física como el pan. Fresca, diáfana y sencilla como el agua en la tinaja de barro. Colectiva como es el aire y debiera ser el trabajo . No es celestial, para repartir infiernos. Es: Tierra cuyos cielos son las realizaciones humanas de cada cual. Puede ser: Parcela para el campesino; pedacito de suelo para los tugurianos y empleados modestos. Patria material para todos: Profesionales, maestros, dementes, sabios , artesanos, obreros. Autonomía y orgullo cultural. Greda de pueblos; oro muisca; fragmentos de historia cuyos artífices sean todos trenzando cadenetas de fraternidad universal. Pensar así, con humanismo, no hace milagros, ello es verdad y parece idealista; pero nos hace menos injustos y afirma la fe en un futuro inexorable, que se está construyendo sobre estos mojones de utopía. Entonces inadmitimos calificaciones peyorativas y afirmamos: Queremos esparcir la simiente realista y osada de la transformación. Esta advendrá. Allí nuestra fe y por ella, hoy, nuestra palabra".

Ciertamente, son llamitas que habremos de convertir en antorcha contra el viento para que los que nacen procesados tengan, por fin, un lugar digno sobre la tierra ubérrima.

El problema colombiano no puede tratarse solamente como una discusión eminente de dar solución al hacinamiento existente en las penitenciarias o en las Inspecciones de policía ; este debe reflejar un análisis humanista de la problemática social y examinar temáticamente paso a paso, instante a instante el acontecer nacional y mundial respecto a lo que acaece en las distintas cárceles del mundo, respeto a la organización y mejora de las condiciones dignas para los reclusos. Reflexionar sobre el modelo imperante en el mundo y tratando de imponerse en nuestro país, podremos decir que ya se plantea por algunos teóricos las privatizaciones de las cárceles que serán entregadas a Empresas Multinacionales especializadas en el tema; ya que en estos momentos es muy rentable construir una (s) nuevas cárceles, de allí se debe analizar el por qué al Estado


Contorno Judicial colombiano no le es rentable dedicar una parte del presupuesto nacional a la mejora y a la inversión en estos centros penitenciarios, es pues una contradicción de intereses entre lo público y lo privado , son dos conceptos: Los que plantean la privatización acusan al estado de ser mal administrador pero este a su vez es administrado por ciudadanos que manejan estos recursos, los dilapidan, crean sobrecostos en los proyectos.

"La revolución actualmente en el mundo la han hecho los ricos. Ellos son partidarios del socialismo para ellos y del liberalismo para los pobres"

"Eso es una constatación la revolución en el mundo actualmente la han hecho los ricos. Ellos son partidarios del socialismo para ellos y del liberalismo para los pobres. Siempre quieren copar el Estado: Por una parte dicen que el Estado quita el dinamismo de la economía, pero por otra, quieren ser subvencionados. Los poderosos son los que reciben los favores del Estado. En Italia, se rebelaron los ricos del norte contra los pobres del sur. En España, los más rebeldes

son los privilegiados. El éxito de esta revolución es que no pregona como tal".

HÉCTOR RIVERA LODOÑO Director Revista Jurídica "Contorno Judicial"


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Evolución Histórica de la Función de la pena Dr. Martha Cecilia reina Abogada Investigadora de la Universidad Libre

A través del tiempo la finalidad de la pena, en el fondo, ha sido la misma, castigar al individuo que cometio la infraccion e impedir que este cause un nuevo daño a un miembro o al grupo social, evitando de esta forma que los demas habitantes accedan a la comision de delitos. El doctor Luis Carlos Perez en su libro “ Nuevas bases del derecho criminal” nos remonta a la etapa primitiva del convivir humano en el cual la pena cumple una funcion eminentemente social, en donde el orden juridico no existía. El ser humano empleaba la venganza como medio de justicia, pues este les permitia sobrevivir, era allí donde el instinto de conservación justificaba su actuar. Se destaca en ésta primera etapa el eminente carácter social que tenía la pena. Las penas particulares existían paralelamente con sanciones públicas para los actos que atentaban contra la seguridad de la tribu. El antiguo derecho tenía como fin eliminar al delincuente y consideraban que el castigo se agotaba con el cumplimiento de la pena capital; igualmente se tuvieron en cuenta algunas penas corporales y otras limitantes de la libertad como la expulsión y el destierro. Estas

medidas judiciales constituyeron el sistema punitivo de la antigüedad y la edad media, alcazándose a consagrar como medida judicial la privación de la libertad para algunos casos como el de pago de deudas en el cual el incumplido era custodiado por un representante de la autoridad en un lugar determinado por la misma. La evolución del régimen procesal hizo ver que era conveniente colocar bajo custodia de la fuerza pública al delincuente capturado, encontrando Dislao Thot en esta medida las bases de las futuras instituciones `penitenciarias para cuyo desarrollo influyeron dos factores: el primero tuvo origen en los reglamentos de las instituciones eclesiásticas que tenían como castigo encerrar en celdas especiales a los frailes que desobedecían y a aquellas personas que habían cometido delitos. El segundo factor fue la separación de los feudos del poder, quedando la autoridad política en manos de la nobleza y de la iglesia investidos del poder de castigar; así se vieron en la necesidad de crear de manera improvisada cárceles para custodiar a los reos. La cárcel como tal llegó a existir al finalizar el siglo XV en algunos países de Europa, siendo creadas como casas de trabajo; aún así, éstas tuvieron notorias deficiencias como la falta de: higiene, disciplina, trbajo, moral, organización; en las cuales vivían en hacinamiento hombres y mujeres, quienes cometían delitos menores y


Contorno Judicial mayores, enfermos contagiosos y personas sanas; y según Toth en estos tiempos los reos debían sostenerse por sí mismos, lo que generaba el abuso y privilegio de las autoridades penitenciarias. Esto produjo el regeneramiento de estos lugares donde se comulgaba con el juego, los vicios y el desenfreno sexual, contra lo cual se pronunciaron notables personajes de la época como: Beccaria, Filangieri, Montesquieu, Rosseau y otros. John Howard entre 1777 y 1789 publicó dos obras en las cuáles denunció la situación caótica en que se encontraban los presos en Europa y a su vez sugirió grandes reformas para mejorar la vida de los reclusos desde la construcción de nuevas edificaciones para una mayor clasificación de los reclusos hasta la modificación de la alimentación en pro de un mayor bienestar.

someter al individuo a pautas ordenadas para que se diera la mejoría moral o psíquica, según el caso ; requiriendo dicho tratamiento de una estricta vigilancia. El Progresista A este discurso moralista especulativo le siguió un segundo momento que fue el del positivismo peligrosista para el cual el penado era una persona peligrosa a la que se debía someter a un tratamiento reductor dela peligrosidad surgiendo en éste momento la criminología clínica. Este se basa en el estudio de la personalidad del delincuente llegando a determinar el cómo se hace el delincuente pero no explica sus motivaciones.

El Funcionalista El tercer momento llegó cuando el positivismo biologista estaba en sus últimos momentos, decadencia generalizada

Posiciones Filosóficas Frente al Carácter de la Pena de Prisión

Orígenes de las Prisiones

Las filosofías que se han desarrollado respecto del carácter de la pena de prisión fueron diversas. Desde hace dos siglos fueron cuatro los momentos que se notaron como fundamentales ; el moralista, el progresista, el funcionalista y el anómico.

Así como “el mundo no se hizo en un solo día”, estas realizaciones penitenciarias que hoy nos maravillan son el resultado de largos experimentos de errores recogidos, de inventos y descubrimientos, consecuencia del sacrificio y el esfuerzo de los apóstoles de esta misión.

El Moralista Era de origen especulativo o moral en la cual se consideraba el delito y la locura como una consecuencia de un existir desordenado y por ésta razón se consideró necesario

Inicialmente no fue necesario ningún sistema en el trato de los prisioneros. Se conocía un régimen : el reo se aprehendía e inmediatamente se ejecutaba. Luego cuando el numero de ellos aumento y no era fácil su ejecución súbita, se amarraban mientras tanto


Contorno Judicial a un estanco o a un árbol. El poste fue pues, el primer rudimento carcelario. Sin embargo, la pena de muerte fue aplazándose o disminuyendo. Indudablemente los prisioneros como esclavos eran mas útiles. Demandaban poco costo de sostenimiento porque el hambre era su pan y ya enfermos o inservibles se suprimían por la muerte. Estos esclavos se dedicaban a las tareas del campo, a la construcción o al remo de las galeras. Encadenados por largas y pesadas cadenas, aseguradas con grillos remachados, con voluminosas y pesadas bolas de hierro, dormían a la intemperie hacinados en espacios malolientes. Todas las necesidades fisiológicas se las hacían en ellos mismos junto a los demás, porque no podían desprenderlos de sus amarres. Estaban bajo la vigilancia de sátiros y verdugos y se les alojaba como hacían los griegos, en canteras abandonadas distinguidas con el nombre de “latonias” , donde estos miserables con el calor sofocante del verano o el frío intenso de los inviernos, el olor de los excrementos, la imposibilidad de moverse, el ruido permanente ensordecedor de las cadenas, la sed, el hambre y el azote del vergajo terminaban por suicidarse o enloquecer. La vieja filosofía de que la cárcel debía ser un lugar melancólico donde el delincuente por la opresión del ambiente sufriera en su alma la pena del delito, ha cambiado fundamentalmente de acuerdo con la idea básica de la rehabilitación. Hoy existe pues el convencimiento de que las prisiones no deben ser tristes y que por el contrario hay que amasar en ellas todos los factores

que concurran a darle un aspecto de paz, alegría y cooperación. Es apeas lógico que en un principio no se conocieran las cárceles, pues existía la pena de muerte la cual se aplicaba de inmediato. Apuntábamos anteriormente que quizá el numero de personas era de tal magnitud que no se podían sacrificar en el acto. Mientras la ejecución se realizaba el delincuente era ligado a un poste o a un árbol. Cuando se progreso en la pena y esta se conmuto por la esclavitud, los sujetos a ella se arrojaban en las cuevas, en canteras como las de Dionisio en Sicilia o en Latonias como hicieron los griegos. Durante la fase divina y hasta muy entrada la humanitaria, los presos fueron alojados en casonas semiderruidas en las peores circunstancias de incomodidad, falta de aire, de luz, de humedad, insectos, ratas, murciélagos,, con grillos en los pies y esposas en las manos. Era todo un ambiente de terror donde morían de hambre o por los suplicios inventados por la maldad de los carceleros. “ Las murallas, decía Oscar Wilde, no se levantaban para evitar las fugas sino para impedir que los de afuera vean las iniquidades que se padecen aquí adentro”. En el periodo humanitario empiezan a hacerse algunas construcciones que le permiten al condenado una vida mas llevadera. Sin embargo, la concepción de la pena hacia que las celdas fueran aun estrechas, con una luz escasa y alta, sin que el hombre encerrado pudiera divisar el paisaje exterior. Igualmente las


Contorno Judicial puertas están cerradas con grandes cerrojos y pesadísimos candados. Las edificaciones son enormes y aun tétricas por su forma.

pusiera un limite natural y personal a la venganza.

Mas tarde Bentham idea el panóptico, o sea una edificación en la cual puesto un centinela en la mitad, alcanza a ver y vigilar toda la cárcel y sus presos, sin moverse del centro. Muchos países la copiaron inclusive el nuestro y como siempre con grandes deformaciones, pero la construcción carcelaria fue adelantando y hoy se debe a Hopkins, los estudios serios de la célula penitenciaria y desencuadramiento en su edificación.

Por la primera, el ejercicio de la venganza quedaba limitada en dos maneras : seria estrictamente personal y además, circunscrita a inferir un daño igual al recibido. Se de lo que conocemos con la formula “ojo por ojo, diente por diente” . Por la segunda, o sea la composición el victimario debería pagar con su patrimonio el daño ocasionado.

Las Cuatro Fases de la Pena

Un poco convencionalmente los penólogos han dividido el desarrollo del progreso penitenciario en cuatro fases o etapas :

La Ley del Composición

Talion

y

la

Fase de la Venganza Divina Esta etapa significa un gran avance en la evolución de la aplicación de la pena. En efecto, aparece ya en ella la persona de un “juez “, si así puede llamarse aunque no con mucha propiedad en la disputa de los contendores para hacerles justicia. En este periodo se considera que el delito es una ofensa hecha contra la divinidad y, el sacerdote que es su directo representante en la tierra, debe castigar el ultraje y mantener el orden.

Fase de la Venganza Privada Esta fase también llamada “ etapa barbara” , se caracterizo por el hecho de que el ofendido, sus parientes o grupos se hacia justicia por su propia mano. A esta justicia respondían los nuevos agraviados. Comprendieron los hombres de aquella época, que este modo punitivo no solo acababa con la paz, sino que llegaría a terminar con la especie humana. Surgieron entonces , dos instituciones de alcance moderador y benéfico que

Fase Humanitaria El Papa Clemente XI es uno de los abanderados de esta renovación penal. Ya la iglesia con mayor entereza ante los señores feudales, haciendo caso omiso a su poder nefasto y alarmada por la practica de su sevicia y de su maldad había proclamado que la pena es solo para obtener la readaptación moral del delincuente. Esto es, había puesto las bases del positivismo moderno, al sostener que se debía


Contorno Judicial igualmente estudiar al hombre delincuente y cambiar los fétidos calabozos por las celdas de la meditación. Consonante con este pensamiento aminoro y puso regla a los espejos y al ejercicio del poder ; instituyo la tregua de Dios; creo el derecho de asilo y lucho contra la tortura. La inquisición con la cual suele atacarse a la iglesia es solo una locura pasajera de sus hombres ; pero nunca la concepción de su doctrina.

subclasificacion de diferentes sistemas carcelarios, los cuales son :

Fase Científica

Recogidos los prisioneros en un mismo lugar allí pasaban juntos día y noche a veces trabajando o casi siempre en el ocio. Como sistema económico, en cuanto hace relación a la construcción de bajísimo costo, pero moralmente es pernicioso, favorece la promiscuidad, aumenta el hacinamiento y se establecen todas las condiciones propias para formar asociaciones de malhechores y facilitar las fugas.

Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo pueden considerarse como los progenitores de esta etapa que hoy vivimos. Su desarrollo científico, técnico y administrativo, gradualmente terminara algún día por abolir las cárceles y entregar al delincuente a “casas de salud social”, para que sea tratado por médicos y grupos de especialistas, capaces de restaurar orgánica y mentalmente al infractor. Los primeros estudios precientíficos explicando la criminalidad se sitúan en la frenología, cuyo máximo exponente fue el doctor FRANK JOSEPH GALL. Esta ciencia fue abiertamente combatida. Aun se recuerdan los escritos de JAIME BALMES que con su lógica demoledora golpe tras golpe, termino por abatirla y dejarla en ridículo.

Sistema Comunitario Así las cosas, bien puede comprenderse que lo que ya podemos llamar un sistema penitenciario, es relativamente moderno. De todas maneras, el primero que se conoce es el de la vida en común.

Sistema Pensilvaniano El sistema comunitario produjo una reacción contraria. En 1790 FRANKIN creo en Pennsylvania, Filadelfia, una prisión celular. El sistema fue calcado de los creados por la iglesia por sus monjes pecadores a quienes aislaban, para que mediante la oración, la reflexión y el arrepentimiento volvieran sobre sus buenos pasos y consiguieran el perdón de Dios.

Sistemas Carcelarios Con el tiempo se fue moderando la perversidad del rigor, aunque no tanto, porque aun se menciona con terror la Cárcel Mamertina en Roma, la Bastilla en París, las picotas de España, la torre de Londres y los plomos de Venecia. Se llego a una

Desgraciadamente la falta de una organización seria de trabajo y de directores capaces de estimular el estudio y la disciplina trajeron como consecuencia que muchos reos por el rigor del encierro, con un aislamiento en que no se permitía ni siquiera hablar con los guardianes ni mucho menos con los


Contorno Judicial compañeros de suerte, se enloquecieran, se suicidaran o provocaran gravisimos desordenes.

Sistema Auburniano. Clemente XI en 1703, fundo en Roma un programa correccional para los jóvenes delincuentes a quienes alojaba en el hospicio de San Miguel construido por el celebre arquitecto Fontana. Su disciplina consistió en el aislamiento nocturno y en la regla del silencio. El sistema auburniano siguió esta directriz y fundió a su vez en uno solo los sistemas comunitario y pensilvanio. El sistema aburniano reposo pues, sobre la prisión común durante el día y el aislamiento individual nocturno. Este sistema mixto fue utilizado por primera vez en los Estados Unidos en el ano de 1816, justamente en la prisión de Aurbun, después del descalabro de la triste experiencia de Franklin en Pennsylvania.

Sistema Irlandés Hasta este momento no se tuvo en cuenta la conducta del prisionero en la cárcel para su liberación. El sistema irlandés conjugo los sistemas anteriores y sobre todo, considero el comportamiento del recluso, para que mejorándose encontrara en esta su superación del comportamiento, un estimulo que le permitiera alcanzar la libertad. El sistema fue inventado en 1828 por el Ministro Francés de la marina Hyde Neuville . Pero fue en 1840 que Maconochie aplico a los detenidos de la isla de Norflok el sistema progresivo de Neuville consiste “ En medir la duración de

la pena por una suma de trabajo y de buena conducta observada por el reo”. Esta suma estaba representada en vales entregadas por la dirección del establecimiento. Walter Crofton fue quien finalmente perfecciono el sistema y lo aplico en Irlanda de donde viene su nombre Irlandés, el cual tiene cuatro etapas : La primera era separar al individuo de la comunidad, de las raices de su familia ; la segunda era la realización del trabajo en común, ; en la tercera se ponían a los presos trabajos agrícolas e industriales y se daba lugar a la cuarta etapa, una vez el indiividuo hubiese cumpllido el proceso para dar la libertad condicional.

Sistema de Reformatorio de Elmira Todos estos sistemas no tuvieron la precaución de separar los reclusos por edades. La experiencia demostró que tal estado propiciaba un clima corruptor de los jóvenes que, viviendo en promiscuidad con los adultos y con viejos adquirían por contagio del ejemplo y aun de la enseñanza de estos delincuentes , los peores vicios, que los hacían incorregibles y peores. En 1869 se fundo en Nueva York el reformatorio de Elmira, especialmente para obtener la reforma de los delincuentes jóvenes con principios pedagógicos y técnicos que la ciencia a venido enriqueciendo. Aquel lugar se le dio una ingente dotación de todos los medios de recreación, de trabajo y de estudio. Hoy por hoy en Colombia rige con algunas adaptaciones el sistema irlandés. El articulo 248 del código penitenciario ordena que el


Contorno Judicial condenado permanezca aislado en el establecimiento penal por un periodo no mayor de 60 días, mientras se clasifica por su observación, para entregarlo al grupo correspondiente.

Infraestructura de los Tres Tipos de Cárceles Cárceles Máxima :

de

Seguridad

Fundamentos Internacionales en Materia de Tratamiento del Delincuente Naciones UnidasConsejo Económico y Social - Comisión de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos I. Reglas de aplicación General Principio fundamental:

Encerrados por altísimas murallas con profundos cimientos que impidan los túneles de escape, casi todas fabricadas en acero, las medidas de seguridad son extremas y se destinan a ellas a los impenitentes, a los incorregibles o condenados a muerte.

Las reglas sobre tratamiento de los reclusos deben ser aplicadas sin basarse en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

Cárceles Media :

Registro:

de

Seguridad

Son aquellas construcciones para presos cuya conducta no se puede descuidar, pero que no son tan peligrosos. Las especificaciones no son tan costosas y el régimen disciplinario menos riguroso.

Cárceles Mínima :

de

Seguridad

Son casas comunes y corrientes para hombres que no son peligrosos. Están desprovistas de muralla, rejas, cerrojos, etc. El personal burocrático trabaja igual y se trabajan en ellas, al igual que en las otras, o los sentenciados salen a trabajar por fuera del establecimiento. Son generalmente las cárceles abiertas.

se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido su identidad, los motivos de su detención y el día y la hora de su ingreso y de su salida. Separación de categorías: Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos en establecimientos diferentes; así mismo los detenidos en detención preventiva y los que están cumpliendo condena, las personas presas por razones civiles y los detenidos por infracción penal, los detenidos jóvenes y los adultos mantenerse separados. Higiene personal: Se exigirá de los reclusos aseo personal y para tal efecto


Contorno Judicial dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables. Ropas y camas: Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas y se le permitirá lavarlas y cambiarlas con la frecuencia necesaria. Cuando el recluso se aleje del establecimiento se le permitirá que use sus propias prendas. Cada recluso dispondrá de una cama individual y de ropa de cama limpia, separada y suficiente.

cuidados especiales a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Todo recluso deberá poder utilizar los servicios de un dentista calificado. En establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes; cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño se necesitará una guardería infantil con personal calificado.

Alimentación: Todo recluso recibirá, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad y bien preparada. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite. Ejercicios físicos: El recluso que no se ocupe en el trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día, por lo menos, de ejercicios físicos al aire libre.

El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso; se asegurará el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades contagiosas. El médico deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.

Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan recibirán educación física y recreativa.

El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación de la reclusión o por la calidad de los alimentos, la higiene, la ropa, las ropas de cama y el régimen físico de los reclusos.

Servicios médicos:

Disciplina y sanciones:

Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico con algunos conocimientos psiquiatricos.

La disciplina no impondrá más restricciones que las necesarias para asegurar el orden y la seguridad.

Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera


Contorno Judicial Ningún recluso podrá desempeñar un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria. La ley o el reglamento determinará la conducta que constituye una infracción disciplinaria y las sanciones correspondientes; se permitirá al recluso presentar su defensa. Toda sanción cruel, inhumana o degradante, incluidas las penas corporales y el encierro en celda oscura, quedaran completamente prohibidas. Se deberá consultar al médico antes de aplicar cualquier sanción que pueda perjudicar ña salud física o mental del recluso. Información y derecho de queja de los reclusos: A su ingreso, todo recluso recibirá información sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas. Todo recluso tendrá el derecho de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o ala administración penitenciaria central y ala autoridad judicial sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, y tendrá la oportunidad de dirigirse directamente al inspector de prisiones sin que los miembros del personal del establecimiento, se dará una respuesta al recluso inmediatamente.

por correspondencia como mediante visitas. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado, o de un Estado o autoridad internacional qune tenga la misión de protegerlos. Biblioteca: Cada establecimiento deberá tener un biblioteca provista de libros instructivos y recreativos para el uso de los reclusos. Religión: Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a la misma religión se nombrará o admitirá a un representante autorizado de ese culto para organizar servicios religiosos y efectuar visitas pastorales. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión ni se le obligará a recibir una visita religiosa que no desee. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión participando en los servicios y teniendo en su poner libros piadosos y de instrucción religiosa. Depósito de objetos pertenecientes a los reclusos:

Contacto con el mundo exterior: Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente con su familia y con amigos, tanto

El dinero, los objetos de valor y los efectos personales del recluso que no se le permite retener serán guardados en lugar seguro hasta la liberación del recluso.


Contorno Judicial Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes, el médico decidirá el uso que deba hacer de ellos. Notificación de defunción, enfermedades y traslados: En caso de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidente graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales se informará inmediatamente al cónyuge o al pariente más cercano. Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se autoriza al recluso a visitar a este pariente. todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a si familia su detención o su traslado a otro establecimiento. Traslado de reclusos: Cuando los reclusos sean conducidos a un establecimiento o trasladados a otro se les protegerá de los insultos, de la curiosidad del público y de toda clase de publicidad.

Personal penitenciario: La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados y mantendrá, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la importancia del servicio social que presta. Para lograr estos fines, la remuneración, las condiciones y las prestaciones laborales deben corresponder al carácter profesional y penoso de sus funciones. El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente y recibir cursos de formación general y especial. En lo posible deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas tales como psiquiatras, trabajadores sociales, maestros e instructores. El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función de administrador, deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial y residir en el establecimiento o en las cercanías inmediatas. El personal directivo del establecimiento deberá hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos y recurrir a los servicios de un intérprete cuando sea necesario.

Se prohibirá el transporte de los reclusos en malas condiciones.

En los grandes establecimientos por lo menos un médico residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata.

El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

En los demás establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de una funcionaria


Contorno Judicial que guardará todas las llaves de dicha sección.

derecho a disponer de su persona y a su libertad.

Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal y la vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarias, sin que se impida a médicos y maestros desempeñar sus funciones.

El régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales y espirituales para satisfacer las necesidades del recluso y facilitar su regreso a la sociedad como miembro respetuoso de la ley.

Los funcionarios no utilizarán la fuerza salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico que les permita usar la fuerza. Por regla general, los agentes que desempeñan servicios en contacto directo con los presos no estarán armados. Inspección: Se inspeccionarán regularmente los establecimientos penitenciarios. 2. Reglas Aplicables a Categorías Especiales Condenados Principios rectores: El sistema penitenciario no debe agravar innecesariamente los sufrimientos inherentes al hecho de que el recluso ha perdido su

Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Se preferirán, siempre que sea posible, los establecimientos abiertos en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos en vez de utilizar medios de seguridad física. Se deberá disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad ayuda postpenitenciaria. Tratamiento: El tratamiento de los condenados debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con el producto de su trabajo; para ello se utilizarán servicios profesionales en la medida de lo posible. El director recibirá un informe completo sobre el estado mental, social y físico de los condenados a penas de cierta duración inmediatamente después de haber ingresado al establecimiento; estos informes y otra información se mantendrán al día en expedientes individuales. Clasificación e individualización:


Contorno Judicial Se clasificará a los reclusos y se les mantendrá, en cuanto fuere posible, en secciones o establecimientos separados con el objeto de separar a los reclusos que ejercerían una influencia nociva y de facilitar el tratamiento especializado. Privilegios: En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos a fin de alentar la buena conducta y promover la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento. Trabajo: El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. Todos los condenados se verán sometidos a la obligación de trabajar salvo los casos de incapacidad física determinada por el médico. En la medida de lo posible, el trabajo deberá ser de jornada completa, proporcionar la formación profesional y ajustarse a la elección de los reclusos. El interés de los reclusos y de su formación profesional no deberá subordinarse al deseo de lograr beneficios pecuniarios de su trabajo. Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario y se pagará a la administración el salario

normal exigible por dicho trabajo, a menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de días y horas de trabajo, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres y se deberá dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para el tratamiento y la readaptación del recluso. Los reclusos recibirán una remuneración equitativa y se les permitirá utilizar parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal, enviar una parte a sus familias y reservar otra parte a fin de constituir un fondo de ahorros. Instrucción y recreo: Se facilitará la educación de los reclusos y la instrucción de los analfabetas y la de los reclusos jóvenes será obligatoria. Se organizarán culturales en establecimientos.

actividades y todos los

Relaciones sociales postpenitenciaria:

y

ayuda

Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y sus familias.


Contorno Judicial Deberá adelantarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su rehabilitación al ser puesto en libertad. Se proporcionarán a los reclusos liberados los documentos de identidad necesarios, prendas de vestir apropiadas y los medios necesarios para que lleguen a su destino. Recibirán ayuda de servicios y organismos para hallar alojamiento y trabajo adecuado. Los representantes de esos organismos tendrán el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento. Personas Detenidas en Prisión Preventiva El acusado gozará de presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados y los jóvenes de los adultos. Los acusados deberán dormir en celdas individuales. Los acusados podrán alimentarse por su propia cuenta; en caso contrario, la administración suministrará la alimentación. Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas, siempre que estén aseadas y sean decorosas. Si lleva el uniforme del

establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados. Se autorizará al acusado para que se procure, a sus expensas, o las de un tercero, libros, publicaciones y recado de escribir. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención, comunicarse con ésta y recibir visitas de familiares y amigos. Se permitirá al acusado pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia y a recibir visitas de su abogado a propósito de su defensa. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o el establecimiento penitenciario. Reclusos, Detenidos o Encarcelados sin Haber Cargos en su Contra Las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección que otros reclusos, sin prejuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mediante Resolución 415 de la Asamblea General del 1 de diciembre de 1950, en que se incorporó la comisión Internacional Penal y Penitenciaria a las Naciones


Contorno Judicial Unidas y se acordó en que se celebrarán cada cinco años. El primero se realizó en 1995 en el Palacio de las Naciones en Ginebra, el último se realizó en 1995 en el Cairo (Egipto) Este Congreso se celebra cada cinco años a partir de 1955 congresos sobre cuestiones de justicia penal.


Contorno Judicial

La pena Dr. Martha Cecilia reina Abogada Investigadora de la Universidad Libre

En el principio era la pena y la pena era el fin. Cuando al fin no haya pena, este será el principio. El término pena, en su sentido psicológico, suele aplicarse a una situación en la que una persona impone a otra una privación o una experiencia desagradable a consecuencia de una infracción cometida por esta última deliberadamente. La infracción puede consistir en la violación de una norma, una ley, una orden o una deuda, y puede consistir tanto en la realización de un acto como en una omisión. Se presume generalmente que ambas partes interesadas consideran la pena como desagradable, y el acto que la provoca como una infracción punible. Si bien es cierto que en ocasiones personas inocentes son castigadas injustamente, en principio no es concebible la pena cuando se sabe que no ha habido ofensa. Puede ocurrir que, en circunstancias diversas, acciones idénticas sean consideradas como pena o como recompensa por alguna de las partes interesadas. Así, pues, la pena implica una relación social sumamente compleja

en la que las percepciones, motivos e intenciones de las partes son rasgos esenciales.

En el plano sociológico, la pena suele definirse en función de percepciones colectivas y definiciones oficiales. La confusión surge por no distinguir entre las estructuras sociológicas y psicológicas de referencia. Vemos, así como, desde un punto de vista oficial, una persona que ha sido arrestada, juzgada y absuelta, por un supuesto delito ha escapado a la pena, si bien su reputación puede haber sido seriamente afectada a lo largo del proceso. Hay penas que, aun siendo externamente equivalentes desde el punto de vista de la sociedad, son percibidas de muy diversa manera por los individuos a quienes les han sido impuestas, y, en ciertos casos, ni siquiera son consideradas como pena; tal ocurre, por ejemplo, cuando alguien comete una infracción con el propósito de pasar el invierno en la cárcel, donde hallará pensión y alojamiento gratis. Las personas que consideran ciertas leyes como inmorales, discriminatorias, injustas o tiránicas, consideran que constituye un honor para ellas el haber sido castigadas por violarlas; la cuestión que en este caso se plantea es la de saber si el deber ético de los


Contorno Judicial ciudadanos consiste obedecerlas o transgredirlas.

en en

1.1Controles Extrínsecos e Intrínsecos Las penas y recompensas son consideradas como consecuencias extrínsecas del comportamiento, en contraste con aquellas otras que constituyen los efectos naturales o intrínsecos de un determinado tipo de comportamiento (Lewin 1931). El quemarse los dedos por aproximarlos al fuego, el verse aislado por ser una persona aburrida o sufrir una indigestión por haber comido demasiado, no constituye penas. La pena se suele, aplicar pira inducir a una persona a hacer algo que no desee hacer, o bien para impedir que lo haga cuando desea hacerlo. Una forma más satisfactoria de control consiste en inducir a la gente para que sientan la necesidad de realizar actos deseables y evitar los no deseables, no a causa de las posibles recompensas o castigos, sino debido precisamente a la satisfacción o desagrado inherentes a tal comportamiento. La eficacia de los castigos o recompensas como medidas de control social es muy inferior a la que

resulta de los factores intrínsecos. Es mucho más deseable que un niño estudie matemáticas porque las encuentre interesantes y piense que pueden serle útiles en el futuro que no que lo haga porque sus padres le han prometido un premio. Una sociedad organizada presupone el que la mayoría de sus miembros aceptan las normas sociales debido a que las encuentran satisfactorias.

1.2Experiencias Desagradables. Algunos sistemas teóricos no aceptan la distinción entre consecuencias intrínsecas y extrínsecas del comportamiento. Así, los psicólogos experimentales que estudian los animales inferiores consideran como pena cualquier experiencia desagradable; por ejemplo, de la rata que es sometida a una descarga eléctrica puede decirse que ha sido castigada. Los sociólogos, por su parte, han propuesto teorías similares. Si, por ejemplo, las relaciones interpersonales se conciben, siguiendo un modelo económico, como un intercambio de costes y valores entre ambas partes, es evidente que la pena puede considerarse como un coste. Las teorías de este tipo hacen


Contorno Judicial difícil el manejo de conceptos tales, como los de responsabilidad, infracción, delito, ley, culpa, remordimiento, justicia, injusticia, conciencia, redención, clemencia y venganza. Todos estos términos no suelen emplearse por quienes utilizan el concepto [pena] para referirse a cualquier experiencia desagradable o dolorosa. Sin embargo, se admite generalmente que los experimentos condicionados que conllevan un estimulo de aversión de los animales inferiores tienen tan solo una aplicación periférica e indirecta a la pena en el contexto humano, según se pone de relieve en la tendencia general a evitar el vocablo [pena], sustituyéndolo por otros más específicos y objetivos. Debemos señalar que las investigaciones experimentales Ilevadas a cabo para conocer los efectos de las experiencias desagradables en los animales inferiores, así como en los seres humanos, demuestran que tales experiencias son relativamente ineficaces e imprevisibles como medios de control del comportamiento. Las razones expuestas como explicación a este fenómeno son las de que el excesivo dolor o castigo tiende a producir fuertes reacciones

emocionales, tales como el temor y la ansiedad, que alteran las pautas de comportamiento y producen como resultado una serie de respuestas, algunas de las cuales, sobre todo en los seres humanos, niegan los propósitos de la pena. Las pruebas experimentales demuestran que el sistema más eficaz de recompensas y penas es aquel que estimula y favorece las primeras y minimiza, evitándolas en lo posible, las segundas.

1.3La Autopenalización y el Castigo Divino. La autopenalización y el concepto de castigo divino constituyen casos especiales, Los psicólogos freudianos sostienen que cierto sentido de culpabilidad por la comisión de una supuesta infracción o pecado produce en algunas personas la sensación de necesidad de un castigo y se penalizan a sí mismas o procuran que otros lo hagan por ellas. En casos extremos, la autopenalización asume la forma de suicidio. Es frecuente que esto vaya acompañado de trastornos mentales y emocionales. El concepto de castigo divino es consecuencia de la creencia de que todo lo que sucede es expresión de la voluntad de


Contorno Judicial Dios, y que las desgracias, las enfermedades, los sufrimientos y la misma muerte son castigos que Dios impone en razón de los pecados. Si el malo prospera y el virtuoso sufre, se supone que en la vida futura se hallará la adecuada reparación. 1.4La Pena Como Delito. La pena en el contexto de las relaciones humanas se halla sometida a un control normativo por una serie de normas, tanto de tipo formal como informal, cuya violación transforma en algunos casos la ejecución de la pena en un delito o crimen. Suele concederse a los padres el derecho a corregir a sus hijos por los actos de desobediencia, pero el infligido por un delincuente a la víctima que rehúsa obedecer sus órdenes es considerado como delito, no como pena. De modo similar, cuando un padre castiga excesivamente a su hijo puede provocar la penalización del padre. Los críticos en torno a las prácticas actuales de la penología utilizan frecuentemente el término de castigo del delito.

1.5. Penas Informales

Formales

e

La pena formal es la que administran los tribunales de justicia, en tanto que los demás tipos de pena se consideran informales. Este tipo de pena es ampliamente utilizado en una extensa gama de contextos interpersonales e institucionales. Suele emplearse en la formación y educación de los jóvenes. Todos los tipos de asociaciones y establecimientos, tales como las instituciones educativas y las instituciones militares, así como las asociaciones políticas, profesionales, etc., tienden a establecer procedimientos para el tratamiento de los miembros recalcitrantes. Una de las sanciones más comúnmente utilizadas por las asociaciones voluntarias consiste en la expulsión del grupo. Las sanciones de carácter punitivo suelen emplearse cuando el ingreso en la comunidad no es voluntario o implica cierto elemento coactivo, y las mismas se expresan en series de normas y disposiciones relativamente formales; así ocurre en internados, prisiones y otros establecimientos semejantes. Sin embargo, aquí tan solo nos ocuparemos de las penas impuestas por la comisión de un delito.


Contorno Judicial 1.6 Sanciones Punitivas y Reparadoras. Aunque el delito es definido de muy diversa manera por los distintos autores, puede afirmarse, en sentido general, que se trata de un acto ilícito de carácter público, más que personal o privado, el cual está penado por las leyes. Los procesos criminales que dan lugar a la imposición de sanciones punitivas o represivas se diferencian de los llamados procesos civiles, que dan origen, a la imposición de sanciones reparadoras que se traducen en la entrega de bienes como compensación al perjuicio causado, restaurando de este modo las normales relaciones entre las partes. Los actos ilícitos que dan ocasión a un proceso civil son de carácter privado y no público, ya que se trata de daños, no de delitos; debido a ello la multa impuesta en un proceso criminal se paga al Estado, en tanto que los daños estimados por las lesiones causadas a los particulares han de pagarse siempre a la parte agraviada. Del procedimiento civil no se deriva ninguna consecuencia penal para el ofensor. Se dan, sin embargo, ciertas excepciones y ambigüedades en la aludida distinción. Así, p. Ej. , los tribunales de menores

son por su naturaleza de carácter civil, si bien producen resultados que son considerados como punitivos por las partes afectadas y por la sociedad. Lo mismo puede decirse de las medidas civiles de internamiento dictadas en casos de psicópatas sexuales, alcohólicos, drogadictos y enfermos mentales o incapaces. Esta ambigüedad procede de la dificultad de determinar en qué casos puede considerarse como pena la privación de libertad. Los delincuentes y la sociedad en general se sienten poco convencidos por la doctrina que considera la prisión antes como medio de tratamiento y rehabilitación que como pena, y, en consecuencia, siguen opinando que los tribunales penales castigan y que las prisiones tienen carácter punitivo, aun cuando se las Ilame comunidades terapéuticas u hospitales.

1.7.Procedimiento Penas Formales

de

las

Las complejidades psicológicas de la pena y la variedad de sus formas son puestas de manifiesto por la complejidad de la administración de justicia de los modernos Estados y por la complejidad y multiplicidad de las leyes, normas, reglamentos y principios que controlan la imposición de la pena. Tal complejidad se inicia con la


Contorno Judicial definición legal de los distintos tipos de actos que se consideran delictivos y la selección de las personas que se consideran responsables de los mismos y que, por tanto, han de someterse al correspondiente proceso, terminando con la libertad del delincuente la rehabilitación de sus derechos civiles. Las normas que regulan este procedimiento se encuentran en constituciones, leyes y decisiones judiciales.

En general, estas normas y principios reflejan los valores básicos de la sociedad en relación con la justicia, la naturaleza de los actos a los que se ajusta la pena y las distintas clases de penas que debieran o no imponerse.

2. Evolución Histórica de la Función de la Pena

Através del tiempo la finalidad de la pena, en el fondo, ha sido la misma, castigar al individuo que cometió la infracción e impedir que este cause un nuevo daño a un miembro o al grupo social, evitando de esta forma que los demás habitantes accedan a la comisión de delitos. El doctor Luis Carlos Pérez en su libro “ Nuevas bases del derecho criminal” nos remonta a la etapa primitiva del convivir humano en el cual la pena

cumple una función eminentemente social, en donde el orden jurídico no existía. El ser humano empleaba la venganza como medio de justicia, pues este les permitía sobrevivir, era allí donde el instinto de conservación justificaba su actuar. Se destaca en ésta primera etapa el eminente carácter social que tenía la pena. Las penas particulares existían paralelamente con sanciones públicas para los actos que atentaban contra la seguridad de la tribu. El antiguo derecho tenía como fin eliminar al delincuente y consideraban que el castigo se agotaba con el cumplimiento de la pena capital; igualmente se tuvieron en cuenta algunas penas corporales y otras limitantes de la libertad como la expulsión y el destierro. Estas medidas judiciales constituyeron el sistema punitivo de la antigüedad y la edad media, alcanzándose a consagrar como medida judicial la privación de la libertad para algunos casos como el de pago de deudas en el cual el incumplido era custodiado por un representante de la autoridad en un lugar determinado por la misma.


Contorno Judicial La evolución del régimen procesal hizo ver que era conveniente colocar bajo custodia de la fuerza pública al delincuente capturado, encontrando Dislao Thot en esta medida las bases de las futuras instituciones `penitenciarias para cuyo desarrollo influyeron dos factores : el primero tuvo origen en los reglamentos de las instituciones eclesiásticas que tenían como castigo encerrar en celdas especiales a los frailes que desobedecían y a aquellas personas que habían cometido delitos. El segundo factor fue la separación de los feudos del poder, quedando la autoridad política en manos de la nobleza y de la iglesia investidos del poder de castigar ; así se vieron en la necesidad de crear de manera improvisada cárceles para custodiar a los reos. La cárcel como tal llegó a existir al finalizar el siglo XV en algunos países de Europa, siendo creadas como casas de trabajo ; aún así, éstas tuvieron notorias deficiencias como la falta de : higiene, disciplina, trabajo, moral, organización ; en las cuales vivían en hacinamiento hombres y mujeres, quienes cometían delitos menores y mayores, enfermos

contagiosos y personas sanas ; y según Toth en estos tiempos los reos debían sostenerse por sí mismos, lo que generaba el abuso y privilegio de las autoridades penitenciarias. Esto produjo el degeneramiento de estos lugares donde se comulgaba con el juego, los vicios y el desenfreno sexual, contra lo cual se pronunciaron notables personajes de la época como : Beccaria, Filangieri, Montesquieu, Rosseau y otros. John Howard entre 1777 y 1789 publicó dos obras en las cuáles denunció la situación caótica en que se encontraban los presos en Europa y a su vez sugirió grandes reformas para mejorar la vida de los reclusos desde la construcción de nuevas edificaciones para una mayor clasificación de los reclusos hasta la modificación de la alimentación en pro de un mayor bienestar.

2.1Evolución Histórica. Los procedimientos de las penas formales en la civilización Occidental han evolucionado lentamente a través de los siglos y, desde una perspectiva contemporánea, han sufrido una progresiva transformación, haciéndose más complejos, refinados, humanos y flexibles.


Contorno Judicial Las penas corporales en todas sus manifestaciones, el exilio, la pena de muerte y otras muchas penas parecidas han sido poco a poco sustituidas por multas, por penas de prisión. Si bien es cierto que la pena de muerte se conserva aún en la mayoría de los Estados norteamericanos, también lo es que cada vez se utiliza menos. Las ejecuciones, que en otros tiempos constituían verdaderos espectáculos públicos y por lo general iban acompañadas de torturas y mutilaciones, se Ilevan a cabo ahora en presencia únicamente de unos pocos funcionarios y de la manera menos dolorosa y más humana posible. La tortura, que en tiempos fue muy corriente, no solo como castigo del culpable, sino como medio de asegurarse de su culpabilidad, ha sido oficialmente proscrita en nuestros días. En general, la pena que suele imponerse a los culpables de delitos graves es la de prisión o privación de libertad. Es cierto que la degradación y pérdida de estatus que acompañan a la declaración de culpabilidad son a veces más dolorosas que la propia privación de libertad, pero es este un factor que los tribunales no pueden controlar ni ponderar al pronunciar sentencias y que,

por lo demás no constituyen parte de la pena formal.

2.2. Sociedades Primitivas y Modernas En el moderno Estado nacional, las leyes penales se promulgan únicamente por el Estado, el cual castiga a quienes las quebrantan a través de sus diversos órganos. Algunas sociedades primitivas tienen órganos centrales de control políticos en tanto que otras no. Por supuesto, ninguna de ellas dispone de códigos ni de tradiciones escritas, siendo sumamente difícil identificar en ellas algo parecido a nuestros tribunales, así como distinguir entre ley y costumbre. Si se sostiene que una ofensa se convierte en delito cuando se considere a la misma como una amenaza para el grupo y, por tanto, es castigada por los representantes del mismo, se podrá afirmar que el delito y su castigo formal surgen en la sociedad primitiva cuando un órgano central (tal como un caudillo o un consejo de ancianos) resuelve los casos e impone sanciones punitivas. En las sociedades primitivas que no cuentan con gobiernos centralizados capaces de


Contorno Judicial ejercer un control coactivo de los distintos subgrupos que las constituyen no seria lógico hablar ni de delito ni de pena formal. El ejemplo clásico de este tipo de sociedad lo hallamos en la sociedad ifugao, de la isla de Luzón; en ella los grupos tribales son soberanos y la mayoría de las ofensas son consideradas como agravios de carácter privado que se resuelven mediante las correspondientes sanciones reparadoras, es decir, mediante el pago de una cantidad a la parte ofendida, por parte del ofensor o de su grupo parental. En muchas de las sociedades primitivas, la pena se racionaliza en términos sobrenaturales. Las ofensas se consideran como afrentas a las deidades o a los espíritus ancestrales, quienes harán que las mayores calamidades caigan sobre la comunidad o tribu si tales violaciones no son castigadas. La muerte y la expulsión del grupo son los modos más frecuentes de pena para los delitos graves, tales como los de hechicería, brujería, sacrilegio y otras ofensas mágico - religiosas (que, por supuesto, no existen en las sociedades modernas). A menudo, se consideraba la responsabilidad como colectiva y compartida, siendo imputable a todo el grupo o tribu del

ofensor; la culpabilidad se extendía a todo el grupo, a sus familiares e, incluso, a sus posesiones. En los códigos primitivos la pena impuesta llevaba a veces implícita la total destrucción de la comunidad, incluidos sus habitantes, edificios, ganado, árboles, etc. En los sistemas jurídicos de las naciones modernas se afirma que la responsabilidad penal es, con raras excepciones, estrictamente personal. Sin embargo, el propio concepto de responsabilidad personal ha sido puesto en tela de juicio por algunas teorías contemporáneas del comportamiento humano y se ha visto difuminado por ideas, tales como las de (responsabilidad atenuada), y por una progresiva aceptación de la responsabilidad colectiva, en el sentido de admitir las condiciones ambientales como factor criminológico. En este sentido, las sociedades tienen los delincuentes que merecen. La teoría de las medidas de internamiento como sistema de rehabilitación constituye un índice de que el concepto de la responsabilidad individual subjetiva está perdiendo autoridad o tiende a desaparecer, y que, de este modo, la pena formal tiende, a


Contorno Judicial su vez, a transformarse en algo distinto a una pena.

2.3. Enfoques Teóricos Las diversas teorías que intentan explicar el significado de la pena no son coherentes y, si bien es cierto que algunas de ellas son meritorias, no lo es menos que ninguna explica el problema en su totalidad.

2.4 Origen y Funciones de la Pena. Para explicar los orígenes de la pena formal han aparecido una serie de teorías, entre las que podemos mencionar las siguientes: la que considera que la pena se deriva de la venganza privada; la que ve su origen en la conquista y en los intentos de las elites gobernantes para someter a los pueblos vencidos; la que afirma que tiene su origen en la asunción por el Estado de las funciones disciplinarias del paterfamilias; la que ve su origen en los esfuerzos realizados por la sociedad para protegerse contra los peligros sobrenaturales, o bien como un deber religioso impuesto por la divina voluntad, y, finalmente, la que considera la pena como producto de un sentimiento estético que la concibe como contrapartida

lógica de un acto ilícito. La opinión más generalmente compartida es aquella que supone que la pena formal surge como una reacción de la sociedad frente a las acciones que, de acuerdo con el sistema de valores de la misma, son consideradas como peligrosas o injuriosas para la citada sociedad en su conjunto. Vemos así, p. Ej. , cómo Durkheim concebía el delito como una violación de la conciencia colectiva, constituida por una serie de valores compartidos por todos los miembros de la sociedad. Si bien la pena puede ser racionalizada en términos de fuerzas y peligros sobrenaturales, tan solo estos últimos eran considerados por Durkheim como símbolos o proyecciones del interés social. Los propósitos o funciones generalmente adscritos a la pena formal suelen ser la disuasión, la reforma, la venganza, la retribución y la protección de la sociedad mediante la incapacitación del ofensor. Algunos de estos propósitos aparecen generalmente combinados y ninguno de ellos se halla invariablemente presente.

2.5 La Teoría de Durkheim.


Contorno Judicial Una teoría más sistemática y general (Durkheim 1893) es aquella según la cual la pena formal no se explica suficientemente por ninguno de los propósitos o funciones generalmente adscritos a la misma, sino que esencialmente constituye una reafirmación ritual de los valores de la sociedad violados y amenazados por el delito. Su función general consiste, pues, en fortalecer la solidaridad social, reforzando aquellos valores sociales fundamentales que han sido violados por el ofensor. Desde este punto de vista, la significación básica de la pena impuesta a un asesino consiste en el apoyo y estimulo que presta a la creencia general en la santidad de la vida humana, no en que infunda temor en las mentes de otros asesinos en potencia, o en que procure reformar al infractor. La pena se nos presenta así como algo parecido al sacrificio de los individuos en bien de la comunidad. Esta teoría explica los cambios históricos producidos en la pena. en función del paso de una solidaridad social mecánica propia de las sociedades primitivas a la solidaridad orgánica, de las complejas sociedades modernas, basada en la interdependencia creada por la compleja división del

trabajo. En este tipo de sistema social, las sanciones punitivas disminuyen su severidad y tienden a ceder el puesto a las sanciones reparadoras.

2.6

Orientación Punitiva en Relación con el Delito.

Los fiscales y los abogados defensores saben que los individuos difieren notablemente entre si en su apreciación de la punibilidad de sus actitudes respecto al delito en general y a determinados tipos de delitos en particular. Los estudios y las observaciones realizadas demuestran que existe una serie de factores que afectan a estas actitudes, tales como la personalidad de cada individuo, su estatus social, sus ingresos, la profesión que ejerza, las pasadas experiencias, sus sentimientos religiosos y otros muchos. Se carece de una investigación sistemática relativa a la distribución y variación de las actitudes punitivas y, por otra parte, las pruebas empíricas necesarias para establecer teorías generales al respecto resultan inadecuadas. Svend Ranulf (1938) ha expuesto la hipótesis de que la orientación punitiva en relación con el delito y el pecado está


Contorno Judicial especialmente concentrada en las clases inferiores de la sociedad. Esta orientación es consecuencia de la indignación moral que se alimenta del resentimiento creado por la frustración de pertenecer a esta clase social. Para apoyar su teoría, el autor expone una serie de ejemplos, si bien lo mismo reconoce que son necesarias más pruebas para demostrar su teoría. Ranulf destaca la idea de que la pena no surge de la indignación de la víctima, sino de la sociedad; por este motivo se interesa especialmente por lo que llama el deseo desinteresado de imponer un castigo.

2.7

El Punto de Vista Marxista.

Rusche y Kirchheimer han propuesto otro tipo de teoría (1939) para explicar la evolución histórica de las practicas penológicas. Según la concepción marxista de estos autores, el determinante fundamental de la reacción social ante el delito lo constituye la situación del mercado de trabajo. Se supone que el delito es primordialmente un fenómeno característico de las clases inferiores, en tanto que la elaboración de las leyes y la ejecución de las penas corresponden a las clases sociales que ostentan el poder político. Cuando existe una gran demanda de mano de obra, las clases superiores imponen penas moderadas y escasas, mientras

que, si hay abundante mano de obra, las penas son más frecuentes y mucho más severas. Los autores afirman que las penas corporales han sido sustituidas por el trabajo forzado debido a la necesidad estatal de mano de obra, y que el sistema de multas fue implantado como medida adecuada para aumentar los ingresos del erario público, en tanto que la deportación constituyó un medio para llevar mano de obra a las colonias.

2.8 La Teoría Freudiana. Otras teorías menos sistemáticas incluyen la aplicación de las doctrinas freudianas a la pena formal. Desde este punto de vista, la imposición de la pena se interpreta en función de la dinámica de la personalidad, y la orientación punitiva se halla íntimamente vinculada con la represión y frustración de los impulsos de la libido. Suele considerarse al delincuente como una especie de víctima propiciatoria o como objeto de agresión que surge de los conflictos inconscientes dentro de la personalidad.

2.9

Las Diferencias Clase y la Pena.

de

Los sociólogos suelen acentuar las diferencias de clase en el proceso punitivo. Señalan que los castigos brutales se solían aplicar en


Contorno Judicial épocas en que existía una notable diferenciación social entre las clases superiores gobernantes y las clases inferiores, que eran las que sufrían las penas impuestas por aquellas. Al desarrollarse los ideales igualitarios de la democracia y ampliarse la base del poder político, la distancia social entre penalizadores y penalizados se fue acortando, y las penas se suavizaron. Suele afirmarse que cuando el corrector se halla separado del ofensor por una gran distancia social, tiende a considerar a este último como si se tratase de un animal o de un enemigo. Por otra parte, cuando quien ha de castigar estima que el ofensor pertenece a su misma clase, se hace más comprensivo y menos indicativo.

2.10 Teorías Deministas y Behavioristas

Nos hemos referido más arriba a las teorías deterministas y behavioristas del comportamiento humano que, debido a que evitan o rechazan la idea de responsabilidad, rechazan también la idea de pena. Así, p. Ej. , la escuela positiva de criminologista, fundada por Cesare Lombroso, insistía en

que un acto delictivo debiera ser considerado como un hecho natural (un huracán, por Ej.) producido por unas condiciones existentes que lo explican. Se excluye aquí el libre albedrío y la pena se considera inadecuada, comparándosela con el deseo de venganza. El behaviorismo, que evita los conceptos mentales, tales como los de responsabilidad, culpabilidad e intención, conduce a los mismos resultados. Los autores que critican esta posición afirman que la misma se funda en concepciones erróneas y demasiado simplificadas del comportamiento humano. Arguyen que la pena formal no constituye una venganza y sostienen que, si la pena se aplica de manera inteligente, puede tener efectos sumamente constructivos, tanto para el ofensor como para la sociedad, y que, en última instancia, se trata de una necesidad social, como nos lo demuestra la universalidad del derecho penal en todas las sociedades civilizadas.

3. Pena de Muerte La pena capital significa la ejecución, oficialmente


Contorno Judicial autorizada, de la pena de muerte impuesta, de acuerdo con el procedimiento legal adecuado, a aquellas personas acusadas de haber cometido cierto tipo de delito. Así definida, la pena de muerte constituye un rasgo singular de la administración de la justicia penal en muchos países del mundo, y ha caracterizado de modo general el derecho penal desde los comienzos de su historia. Esta definición de la pena de muerte, si bien tiene un propósito utilitario, pone de relieve las dificultades para trazar sus orígenes en la sociedad primitiva. La pena capital, tal como aparece en las comunidades civilizadas, presupone un sistema de derecho penal basado en el supuesto de que ciertas ofensas cometidas por un determinado individuo en perjuicio de otro representan una ofensa contra los intereses de la sociedad en general y, por tanto, deben ser castigadas por dicha sociedad. La historia nos muestra que entre las primitivas sociedades de la Europa Occidental dicha concepción del derecho penal tuvo un lento proceso de desarrollo. Aún más lentas en su desarrollo fueron las modernas distinciones entre la idea del

delito y de los daños privados propios del derecho de agravios. En general, puede afirmarse que el control social del comportamiento ilícito se ha preocupado más de evitar o regular las luchas entre los particulares que de la imposición directa de unas penas determinadas a los ofensores por parte de la comunidad organizada. Por consiguiente, la compensación por los daños graves causados, en casos de homicidio o de atentados graves contra la propiedad, fue abandonada a la parte agraviada o a su familia de conformidad con las normas establecidas sobre la cuantía de dicha compensación y la forma en que habría de Ilevarse a efecto. Típicamente, dicha compensación se fijaba mediante la composición, en virtud de la cual la parte agraviada, o sus familiares, ejecutaba la compensación debida de acuerdo con el procedimiento fijado de antemano. Vemos así como en Inglaterra, en la época de la conquista normanda, el homicidio se componía imponiendo al ofensor el pago de una indemnización a la familia del muerto Y. en caso de que esta no fuese pagada, la familia agraviada era la encargada de vindicar la


Contorno Judicial muerte de la persona cuestión, no el Estado.

en

Esto no quiere decir, por supuesto, que en las sociedades primitivas no se dieran casos en los que la pena de muerte se imponía directamente por las autoridades competentes de la comunidad organizada. Sin embargo, tales casos no pueden considerarse como ejemplos de la pena de muerte en el moderno sentido del concepto, sino más bien como fenómenos estrechamente vinculados con los primitivos ritos y creencias religiosos. Se ha afirmado que la autorización de la pena de muerte tal como aparece en algunos códigos antiguos refleja la sustancia y las formas de las primitivas prácticas religiosas relativas al sacrificio humano y a la imposición de la pena de muerte a las personas consideradas culpables de sacrilegio.

3.1. Antiguos Códigos. Las disposiciones contenidas en los primitivos códigos demuestran la antigüedad de la pena capital. Vemos así, p. Ej., cómo en el Código de Hammurabi (c. 1750 a. de J.) la pena de muerte se aplicaba a 25 clases distintas de delitos,

tales como la corrupción administrativa, el robo y algunos delitos de carácter sexual. La exclusión del homicidio se explica probablemente por la existencia del litigio de sangre en tal supuesto. No solamente autorizaba el citado código la pena de muerte, sino que, en muchos casos, especificaba la forma en que habría de llevarse a cabo su ejecución: la asfixia por sumersión, quemar vivos a los ofensores o empalarlos. En las leyes asirias (c. 1500 a. de J.) se imponía la pena de muerte a ciertos delincuentes, si bien la mutilación era la pena más comúnmente impuesta. Tanto el código hitita de mediados del siglo XIV a. de J., como las leyes judías establecían la pena de muerte para una amplia gama de delitos. El primitivo derecho griego revela una fuerte tradición del sistema de autodefensa por parte de los grupos tribales o familiares. Sin embargo, los primeros códigos escritos establecían la pena de muerte para una amplia serie de delitos, la mayoría de ellos de carácter religioso, convirtiéndose de este modo la pena de muerte en uno de los rasgos esenciales del derecho griego en el periodo de su madurez. En Roma, los primeros delitos capitales son los de traición y


Contorno Judicial asesinato, representando este último un esfuerzo por parte de la comunidad para suprimir el litigio de sangre. Las Doce Tablas, promulgadas en el siglo y a. de J., contienen diversas disposiciones imponiendo la pena de muerte en los casos de calumnia, incendio premeditado, falso testimonio, así como determinadas formas de soborno. Durante el periodo republicano la pena de muerte, si bien autorizada por las leyes escritas, fue muy raramente impuesta a ciudadanos romanos. Sin embargo, la ejecución de esclavos era un hecho relativamente frecuente. En los dos primeros siglos de nuestra era, la pena de muerte se impuso sobre todo a los culpables de delitos políticos, así como de otros delitos cometidos por ciudadanos pertenecientes a las clases inferiores de la sociedad. Durante los últimos años del imperio, cuando el cristianismo fue reconocido como religión oficial del Estado, se condenaba y ejecutaba a los herejes, y el derecho penal extendió su esfera de acción a una serie de delitos que hasta entonces habían sido considerados como de carácter privado. El Código de Teodosio (438 d. de J.) establece más de 80

delitos castigados con la pena de muerte.

3.2. La Práctica Penal en la Europa Premoderna Desde la caída de Roma hasta los comienzos de la Edad Moderna, la pena capital fue ampliamente utilizada en todos los países de Europa Occidental, empleándose una asombrosa cantidad de métodos para su ejecución. En la historia de Inglaterra, p. ej., los métodos principales fueron los de quemar vivos a los ofensores, la decapitación y la horca, a veces acompañados de ciertos refinamientos, tales como el descuartizamiento. Una de las razones que explican la utilización en amplia escala de la pena capital en las sociedades preindustriales de Europa Occidental fue la carencia de otros métodos para hacer frente a la criminalidad. Así, p. ej., el sistema de privación de libertad de los delincuentes durante cierto número de años exige la inversión de fuertes sumas de dinero que una sociedad empobrecida no puede realizar. Sin embargo, la historia de la pena capital nos muestra que en todas las sociedades afloran tendencias, fundamentadas en consideraciones de orden


Contorno Judicial humanitario y práctico, favorables a la abolición o limitación de la pena de muerte. Vemos así, p. ej., cómo en la Edad Media se utilizaba frecuentemente la mutilación de los delincuentes como alternativa de la pena capital. Este fenómeno puede observarse en las leyes dictadas por Guillermo el Conquistador, en las cuales la mutilación reemplazó casi siempre a la pena de muerte en la mayoría de los delitos más graves. Si bien la mutilación fue concebida como una suavización de la pena de muerte, su utilización originaba serias desventajas de orden social. Asi, la pérdida de las manos, los ojos o la lengua impedía que el ofensor pudiera comenzar una nueva vida y Ilevar a cabo un trabajo productivo; por otra parte, los estigmas e incapacidades producidos por tales mutilaciones no servían más que para fomentar el clima necesario para la comisión de nuevos delitos por parte de los que habían sido objeto de las mismas.

culminante en los países de Europa Occidental en el periodo que señala la iniciación de la revolución industrial. Sir William Blackstone, que escribía a mediados del siglo XVIII, estimaba que en Inglaterra había 100 delitos que se castigaban con la pena de muerte. Medio siglo después unos 100 nuevos delitos habían engrosado la lista anteriormente citada, y algunos historiadores afirman que la cifra era aún más elevada. Este notable aumento en el número de delitos capitales no nos proporciona, sin embargo, un índice exacto del incremento realmente experimentado en la ejecución de la pena de muerte. No toma en cuenta, p. Ej., el gran número de convictos ingleses que en aquellos años eran transportados a América y, posteriormente, a Australia para realizar trabajos forzados. A pesar de ello, puede afirmarse que en la historia de la civilización Occidental ha habido muy pocos periodos en los que se haya hecho un uso tan amplio de la pena capital.

3.3Los Siglos XVII Y XVIII. Si bien en la Edad Media la práctica penal fue a menudo salvaje y desenfrenada, es evidente que el empleo de la pena capital tuvo su punto

3.4. El Abolicionista

Movimiento

El siglo XVIII, que otorgó a la pena capital un lugar


Contorno Judicial predominante dentro del sistema penal de Europa occidental, creó así mismo las bases y el clima necesarios para el desarrollo del movimiento tendente a abolir la pena capital o, al menos, a limitar su uso. El poco satisfactorio estado del derecho penal, el uso de la tortura, el recurso masivo a la pena de muerte y otras penas brutales y degradantes fueron objeto de la máxima atención critica por parte de los escritores de la Ilustración. Estos abusos fueron objeto de aguda sátira en las famosas Cartas Persas de Montesquieu, en 1721. Denuncias más concretas fueron lanzadas por Voltaire. Pero la obra más importante de esta época fue la del joven Cesare Bonesana, marques de Beccaria (1 738-1794), titulada De los delitos y de las penas (I764). Beccaria fue el primer escritor que demandó la abolición de la pena de muerte, y su trabajo tuvo una enorme influencia sobre la reforma de la justicia penal. El impacto de la obra de Beccaria fue inmediato, al par que profundo. Su influencia se dejó sentir en Inglaterra, donde la reforma jurídica fue acometida por un animoso grupo de hombres entre los que destaca la figura de Jeremy Bentham (1 748-1832).

Muchas de las propuestas formuladas por Bentham fueron presentadas ante el Parlamento por Sir Samuel Romilly (1757-1818), que se convirtió así en el más destacado defensor en el plano legislativo de la limitación de la pena de muerte en la historia inglesa. Si bien no vivió lo suficiente para poder contemplar una sustancial reducción en el número de delitos capitales, objetivo que había sido su gran ilusión, tanto su obra como la de Bentham prepararon el camino para las reformas Ilevadas a cabo por el Parlamento en la siguiente generación. La efectividad de tales esfuerzos nos la muestra el hecho de que mientras a principios del siglo XIX los delitos castigados con la pena de muerte en Inglaterra eran más de 200, en 1801 dicho número se había reducido a cuatro. El movimiento en favor de la restricción o abolición de la pena de muerte iniciado por los escritores de la Ilustración ejerció una poderosa influencia en todos los países del mundo civilizado, influencia que aún persiste en la actualidad. Las razones de que asi fuera son múltiples. En primer lugar, el movimiento abolicionista concordaba con los sentimientos humanitarios


Contorno Judicial predominantes en el siglo XIX y, ciertamente, representaba una de sus más importantes expresiones. En segundo lugar, la abolición o limitación de la pena de muerte se convirtió en uno de los más importantes objetivos políticos de los gobiernos populares que accedieron al poder en el transcurso del siglo. Por otra parte, la difusión de las penas de reclusión mayor por todo el mundo civilizado, si bien fue origen de numerosos y complicados problemas, proporcionó una alternativa aceptable a la pena capital. Finalmente, hay que apuntar que poco a poco fue ganando terreno la opinión de que la imposición de la pena de muerte no solo no conseguía una efectiva reducción de la criminalidad, sino que, en diversos aspectos, hacia menos eficaz la aplicación de la ley 3.4.1. Estados Unidos. La pena de muerte fue introducida en Norteamérica por las potencias colonizadoras. En las colonias norteamericanas, la legislación aplicaba la pena de muerte a una extensa lista de delitos, y en la mayoría de ellas las ejecuciones eran muy frecuentes, reduciéndose el número de delitos capitales en los años siguientes a la

Revolución. Una manifestación clara de esta tendencia la hallamos en la ley de Pensilvania de 1794, en la que, por primera vez, se clasificaban los asesinatos según el grado de su gravedad, estableciéndose la pena de muerte tan solo para los asesinatos en primer grado. Una legislación similar se fue extendiendo por la mayoría de los Estados norteamericanos. Desde hace casi siglo y medio ha habido en Estados Unidos un fuerte movimiento en favor de la abolición de la pena de muerte. El primer Estado que abolió la misma fue Michigan, en 1847 (excepto para los casos de traición). Entre los Estados que siguieron su ejemplo y abolieron total o prácticamente la pena de muerte, se encuentran Rhode Island (1852), Wisconsin (1853), Maine (1876, 1887), Minnesota (1911), Dakota del Norte (1915), Alaska (1957), Hawai (1957), Oregon (1964), Iowa (1965), Vermont (1965), Virginia (1965) y Nueva York (1965). Tanto Puerto Rico como las Islas Vírgenes han abolido también la pena capital. Cierto número de Estados, entre los que cabe señalar Kansas, Dakota del Sur y Delaware, abolieron en su día la pena de muerte, si bien la restablecieron


Contorno Judicial posteriormente. El gobierno federal aplica la pena de muerte a cierto número de delitos. En la mayoría de Estados norteamericanos que conservan aún la pena de muerte los delitos castigados con la misma son de carácter muy diverso. En general, puede afirmarse que la pena de muerte se aplica casi siempre a los delitos de asesinato y traición, si bien en la época más reciente no se han dado casos de ejecución por el último de los conceptos aludidos. Otros delitos castigados con la pena capital incluyen los de violación, secuestro, robo a mano armada, algunos delitos de narcóticos y (en el caso del gobierno federal) espionaje y apropiación de secretos militares. A pesar de los modestos logros del movimiento abolicionista norteamericano, el número de ejecuciones de la pena de muerte ha declinado notablemente en el transcurso de una generación. Así, entre 1930 y 1964, 3.849 personas fueron ejecutadas en Estados Unidos (U.S. Bureau of Prisons 1964). La importancia de esta tendencia se pone de manifiesto en el hecho de que en 1930 fueron ejecutadas 155 personas, en tanto que en

1963 la cifra fue solo de 15. Notables variaciones regionales pueden observarse en el número de ejecuciones. En los años 1950-1954 fueron sentenciadas a muerte 27 personas en el populoso Estado de Nueva York, en tanto que 72 personas fueron ejecutadas durante el mismo periodo en Georgia. Durante el periodo comprendido entre 1950 y 1970 no hubo ejecución alguna en los Estados de Massachusetts, Dakota del Sur, Delaware, Montana y Wyoming.

3.4.2 Tendencias Mundiales. Hacia 1965 la mayor parte de las naciones seguía conservando la pena de muerte para ciertos delitos. La pena de muerte se halla reconocida en Australia (excepto en Queensland), en Africa y en la mayoría de las naciones asiáticas. Por lo que respecta a Europa, la pena de muerte se sigue aplicando en los países de Europa oriental y en los Balcanes, pero ha sido sustancialmente abolida en todos los países de Europa Occidental, excepto Francia, Grecia y España. En Gran Bretaña, el movimiento abolicionista vio colmados sus anhelos cuando la Cámara de los Comunes aprobó una ley suprimiendo la pena de muerte


Contorno Judicial en los casos de asesinato durante un periodo de prueba de cinco años. En Iberoamérica la pena de muerte ha sido abolida en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, México (bajo la ley federal y en todos los Estados, excepto en cuatro), Panamá, Uruguay y Venezuela. Sigue en vigor su aplicación en Canadá. Un informe presentado ante las Naciones Unidas en 1962 revela una clara tendencia a escala mundial en favor de la disminución del numero de delitos castigados con la pena de muerte (United Nations 1962).

3.4.3 Eficacia de la Pena de Muerte En la controversia sobre la pena de muerte que perdura en todo el mundo civilizado desde el siglo XVIII, los argumentos esgrimidos, son, por lo general, de dos clases. Los primeros se basan en interpretaciones contradictorias de los imperativos de tipo moral, religioso y humanitario; los segundos pueden considerarse utilitarios, dirigidos a demostrar las ventajas y desventajas sociales que se derivan de un sistema de pena de muerte.

De todos los argumentos utilitarios, el más frecuentemente empleado es el relativo a las consecuencias disuasorias de la pena de muerte. Debe observarse que el punto crucial de la cuestión no es si la pena de muerte tiene efectos disuasorios o no, sino saber si dicha pena posee una eficacia disuasoria de la que carecen aquellas otras sanciones menos drásticas a las que puede recurrir el Estado para garantizar el orden público. En general, quienes arguyen en favor de la conservación de la pena capital no han intentado establecer su eficacia disuasoria mediante una demostración empírica sino que se han basado meramente en las opiniones expresadas por miembros de la policía y de la administración de justicia. Por otro lado, los abolicionistas han producido una amplia gama de estudios destinados a verificar las consecuencias disuasorias de la pena de muerte. Estos estudios han asumido diversas formas: comparación entre las tasas de homicidio de los Estados norteamericanos que han abolido la pena de muerte y de aquellos otros que la conservan; comparación entre las tasas de homicidio de un Estado antes y después de abolir la pena capital; estudios


Contorno Judicial de las tasas de criminalidad general en Estados abolicionistas y no abolicionistas. Estos y otros estudios similares no han logrado establecer una correlación significativa entre la existencia de la pena de muerte y las tasas de criminalidad. Aunque los abolicionistas han pretendido algunas veces resaltar la significación de tales estudios, las atinadas observaciones de la Royal Commission on Capital Punishment parecen plenamente justificadas: No existen pruebas evidentes de aumento en la tasa de asesinatos posterior a la abolición] y hay muchos delincuentes sobre los que los efectos disuasorios son limitados y prácticamente insignificantes. Otro aspecto de los argumentos disuasorios ha sido descuidado en ocasiones. Aun en el caso de que existan circunstancias en las que la pena de muerte pueda aumentar los efectos disuasorios del derecho penal, la cuestión más importante es saber si, en las circunstancias que rodean actualmente a la administración de justicia, tales efectos pueden ser estimados positivamente. Es de suponer que las ventajas especificas derivadas de tales efectos disuasorios exigirían la

existencia de unas determinadas condiciones. Entre ellas cabe señalar las de una razonable certeza en el descubrimiento y aprehensión de los delincuentes, prontitud y certeza de la condena, asi como en la ejecución de la pena de muerte, una vez impuesta. Por lo que respecta a Estados Unidos, ninguna de estas condiciones se dan en las circunstancias actuales, ni es probable se den en un futuro próximo. Si bien los argumentos centrados sobre los efectos disuasorios han dominado las discusiones en torno al problema de la pena capital, existen otros aspectos dignos de mención. Con frecuencia, los abolicionistas han hecho hincapié sobre el carácter irreversible de la pena de muerte que impide al Estado rectificar errores judiciales. Por el contrario, los partidarios de la conservación de la pena de muerte han afirmado que la misma es esencial para la seguridad de los funcionarios de la policía; debido a ello, el asesinato de policías fue mantenido como delito capital en Nueva York por la ley de 1965 que abolía la pena de muerte en dicho Estado. Un reciente estudio realizado en Estados Unidos señala que no existe correlación alguna entre el asesinato de policías y la


Contorno Judicial existencia muerte.

de

la

pena

de

En la mayor parte de los países, la imposición de la pena de muerte tiene carácter discrecional, no obligatorio. No existen datos fidedignos sobre el porcentaje de personas sentenciadas a muerte entre aquellas que fueron declaradas culpables de delitos castigados con la pena capital. Es evidente, sin embargo, que tal porcentaje es reducido. Por otra parte, hay motivos para creer que la selección de las personas que han de ser ajusticiadas se hace, por lo general, sobre la base de unos criterios inadecuados. Factores que cuentan a la hora de la ejecución son la pobreza del delincuente y la inadecuada defensa que de los mismos se haya hecho ante el tribunal encargado de juzgarles. La discriminación racial parece jugar asimismo un papel de cierta importancia, ya que el 54,7 por 100 de los delincuentes. ejecutados en Estados Unidos, durante el periodo comprendido entre 1930 y 1964, no pertenecía a la raza blanca (U.S. Bureau of Prisons 1964). Otras consecuencias de la pena de muerte para la administración de justicia merecen asimismo señalarse; así, p. ej., los perturbadores efectos de la

misma sobre el desarrollo del derecho penal sustantivo. En el mundo anglonorteamericano el resultado ha sido un legado de normas regales comprensibles únicamente como dispositivos concebidos para mitigar la severidad de las penas. Las normas así elaboradas no siempre pueden limitarse en su aplicación a los casos graves; la consecuencia de ello es la introducción de ciertas anomalías y arbitrariedades. Es evidente que existe en todo el mundo entre las personas profesionalmente interesadas por estos problemas una unánime corriente de opinión en favor de la abolición de la pena de muerte. El estudio de la administración de la pena capital y de sus consecuencias ha hecho sentirse escépticas a tales personas acerca de las pretendidas ventajas sociales aducidas en su nombre. Por otra parte, la pena de muerte es contraria a la rehabilitación de los criminales, principio que informa todo el sistema moderno correccional. Si bien la pena de muerte cuenta con muchos años de existencia, las tendencias actualmente dominantes se orientan hacia una reducción de su campo de acción, y es de esperar que continúe siendo así en el futuro.


Contorno Judicial 3.5 La Función de la Pena en Colombia Colombia a través de su historia ha copiado por legado todo el ordenamiento Jurídico Europeo ; desde la llegada de los occidentales a América no hemos escapado a la influencia arraigada de las culturas Romana, Germánica y Canónica, especialmente. En la Constitución Política de 1886 la función de la pena tuvo un avance significativo al abolirse la pena de muerte por considerarse que no era una forma de castigar al delincuente sino de convertir la pena en una evasión social y política de la función de la justicia. En el código penal de 1936, la función de la pena esta acorde con la escuela positivista basada en los principios de la defensa social como medio para procurar la represión de la delincuencia. El delincuente debe ser resocializado para que pueda volver a vivir en comunidad, de tal manera que mediante un proceso reeducativo, este tome conciencia del hecho, se modifique en el comportamiento y pueda volver a la vida social.

La corriente positivista no estipulo el tiempo requerido para el cumplimiento de la pena, pues solo depende del proceso reeducativo hasta que se haya regenerado el delincuente. En Colombia esta finalidad de la pena no ha pasado de ser una utopía, pues con los problemas carcelarios conocidos por todos, se sabe que la cárcel cumple un papel de escuela de la delincuencia o universidad del delito mas que un agente resocializador y reeducador. El decreto 100 de 1980 o actual código penal, esta influenciado por la concepción plurifinalista en cuanto a la finalidad de la pena retributiva, preventiva y resocializadora influenciado a su vez por la teoría de la nueva defensa social, como lo vemos en el articulo 12 del Código Penal, cuya finalidad resocializadora y preventiva a que se refiere el mismo actualmente no pasa de ser un verdadero fiasco en el que la sociedad lleva la peor parte ; delincuentes que cada día son mas reincidentes. El estado dice que debe hacerse pero no cuando ni en donde y mucho menos facilita los medios, sumándole a esto que no han desarrollado un


Contorno Judicial método de trabajo obtener dicha finalidad.

3.6. la Teoría Resocialización

de

para

la

El tema de la resocialización ha sido discutido en muchas partes del mundo en busca de una salida viable que equilibre el delito, la pena, lo que se busca con esta y cual es la adecuada orientación que se le debe dar al problema, el manejo del delincuente y la interacción entre este y el ente estatal. El trato que se le debe dar buscando siempre resocializarlo para que una vez reeducado se reintegre a la sociedad sin verse esta afectada por un comportamiento negativo del individuo y para que se puedan beneficiar mutuamente y a su vez este se incorpore a la sociedad sin dificultad, es decir, que sea aceptado sin ningún tipo de discriminación. Esta labor requiere de un cambio de mentalidad por parte del individuo y de la sociedad, una reestructuración de los centros penitenciarios y de las normas que nos regulan. El doctor FRANCISCO MUNOZ CONDE, en su trabajo realizado en el seminario de criminología , derecho penitenciario y derecho de

menores de la universidad de Munich sobre crisis de las penas privativas de la libertad y primacía de la resocialización como meta del sistema penitenciario, nos dice que la función de reinserción social desde tiempos de Von Listz se considera como fundamental entre las diferentes funciones que se asignan hoy a la pena y como principio rector y básico de todo sistema penitenciario moderno. El proceso de reacción penal comienza con la amenaza de una pena según el delito (Prevención General). Se continua con la aplicación efectiva y real de la pena por los tribunales dentro de unos limites ( Prevención General y Retribución). Finaliza con la ejecución y cumplimiento por parte del delincuente de la pena impuesta y cuando esta es privativa de la libertad su finalidad debe ser la resocialización del delincuente y en los demás casos intimidación o aseguramiento (prevención especial). La palabra resocialización se convirtió en un termino de moda en todo el mundo se veía con gran optimismo, pero en los últimos anos se mira con gran escepticismo.


Contorno Judicial 3.6.1.Objeciones Función de Resocialización

a

la la

La primera objeción que se formula hoy contra la idea de resocialización se refiere al delincuente mismo, si tenemos en cuenta que el delincuente es producido por la misma sociedad, entonces no es el delincuente sino la sociedad la que debería ser objeto de resocialización.

Tendría sentido hablar de resocialización del delincuente si la sociedad a la que va a ingresar nuevamente tuviera un orden social y jurídico que se estima correcto, es decir, que debe procederse previamente a modificar el orden social vigente ; y según RUNDE la resocialización es un problema que se encuentra precisamente entre la adaptación del individuo y la reforma de la sociedad. Para que se de la resocialización, requiere de un proceso de interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad a cuyas normas debe adaptarse el individuo y para que se de la adaptación del individuo a las normas es necesario cuestionar nuestro ordenamiento Jurídico al cual

pretendemos incorporarlo ; por lo tanto el ordenamiento normativo como esta sometido a cambios según las necesidades sociales, estos deben estar acorde con el sistema de valores, el punto geográfico, sus costumbres, su cultura, su ideología, etc. En una sociedad que se considera pluralista y democrática la variedad de conjuntos normativos vigentes al mismo tiempo, son evidentes e inevitables los problemas que generan cuando se contraponen. Esto hace que desde el primer momento el presupuesto básico de la resocialización pueda fallar. Se requiere de una identidad cultural e ideológica entre quienes crean las normas y sus destinatarios. La segunda objeción es el plano de los valores morales, se niega toda legitimación para imponer creencias y convicciones internas. Una resocialización entendida en este plano moral conduciría a la mas ilógica y peligrosa manipulación de la conciencia del individuo y siempre quedaría en el aire cual de los sistemas morales vigentes debe tomarse como sistema de referencia a la cual debe inclinarse o introducirse al


Contorno Judicial individuo, teniendo en cuenta que el sistema de valores que se aplica o que se debe dar es el que en su momento se tenga en la clase dominante ; teniendo en cuenta lo anterior, podemos ver que es difícil resocializar para la moralidad porque actualmente los valores morales en nuestra sociedad se han perdido, ya que hoy en día los manipulamos y acomodamos según nuestra conveniencia. La tercera objeción se refiere a socializar para la legalidad ; como de lo que se trata es de resocializar y esto es hacer aceptar al delincuente las normas básicas y vinculantes que rigen a una sociedad ; en el caso concreto de las normas penales la finalidad de la ejecución de la pena seria concientizar y obtener en el delincuente el respeto por esas normas básicas, evitando así la comisión de nuevos delitos (Evitar la reincidencia). Esta correlación ha sido cuestionada teniendo en cuenta que no todo delincuente debe ser objeto de resocialización ya que no siempre rompe su vinculación con la sociedad y deja de respetar la norma penal que rige (delincuente ocasional), delitos de poca importancia. Ninguno de ellos contradice en el fondo la norma que ha

infringido y cuya infracción les condujo a sufrir la pena ; desde este punto de vista no existe una correlación absoluta entre delincuencia y resocialización, lo cual nos lleva a ver la resocialización de un modo selectivo, considerando necesitados de resocialización solo los agentes de delito de cierta importancia y gravedad social, pero la experiencia ha demostrado lo contrario ; por ejemplo el caso de los criminales de guerra, condenados por grandes delitos violentos, y los delincuentes de cuello blanco, ninguno de estos aparece como necesitados de resocialización y su reincorporación social no genera mayor problema por diversas razones, como por ejemplo, en algunos casos se debe a su medio de vida burguesa, totalmente integrados a los parámetros sociales, incluso en aquellos casos en que eran condenados a graves pena privativas de la libertad. No existía dificultad alguna para que el delincuente adapte su conducta a las normas vigentes. Tampoco los delincuentes de cuello blanco requieren de resocialización porque ellos se desenvuelven en un medio social donde generalmente


Contorno Judicial tienen todas las posibilidades para alcanzar en forma legal sus objetivos, Schellhos de esta manera ve que ningún delincuente adaptado a los esquemas de vida burguesa esta necesitado de resocialización ; de todo lo anterior podemos deducir que la legalidad penal representa los intereses y valores de la sociedad burguesa según sus necesidades, entonces es lógico que solo sea objeto de resocialización todo aquel cuyo comportamiento no este acorde con las expectativas de conducta que caracteriza a la clase media. 4.Penologia

4.1. Ámbito La penología es la rama de la criminología que se ocupa de las medidas y prácticas gubernamentales dictadas y observadas en relación con el tratamiento de las personas condenadas por la comisión de delitos. Su etimología, derivada del latín poena, equivalen a pena o sufrimiento, refleja la primitiva concepción de la pena como el principal objetivo de la acción estatal frente a los delincuentes. Sin embargo, en los tiempos modernos el interés por la pena se ha visto sustituido por la preocupación de modificar

los sentimientos, emociones, intereses y aptitudes de los delincuentes. A medida que nos adentramos en la segunda mitad del siglo XX, vemos cómo el término corrección va sustituyendo paulatinamente al de penología. El tratamiento de los delincuentes ha estado siempre motivado por: Sentimientos de hostilidad y deseos de venganza que los delincuentes despiertan en sus víctimas, así como entre las personas que simpatizan con las mismas.

principios filosóficos, ideológicos y religiosos respecto de la pena; teorías dominantes acerca de la etiología del delito. En general, estos tres motivos operan de modo simultáneo, si bien la secuencia en que se mencionan corresponde al cambio histórico que ha tenido lugar en el poder relativo de cada uno de ellos para determinar los objetivos penales. Estos objetivos se resumen en cuatro palabras: venganza, coacción, reforma y rehabilitación. Todos ellos han sido perseguidos en cierta medida, si bien se ha alterado la frecuencia con que cada uno de ellos ha sido explícitamente considerado como objetivo penal fundamental.


Contorno Judicial

4.2.Venganza y Coacción Existen testimonios de que los gobiernos se preocuparon de castigar a las personas que cometían delitos con el fin de evitar que fueran las propias víctimas o sus familiares quienes llevarán a cabo por si mismas la venganza de la ofensa recibida, según ponen de relieve los relatos históricos de la judicatura y las mediciones estadísticas de las sociedades sobre la base de sus rasgos culturales. Freeman y Winch (1957), en un análisis de 48 sociedades, llegaron a la conclusión de que, en aquellos lugares en los que el gobierno no asumía esta función, la sociedad fue incapaz de mantener un cuerpo de profesionales religiosos; sin estos, tampoco podía contar con maestros profesionales, y sin estos, carecía también de funcionarios profesionales, y así sucesivamente a lo largo de toda la escala de la sociedad. Así, parece evidente que la actividad penal constituye un requisito previo para la realización de otras funciones por parte del gobierno y de las instituciones religiosas; allí donde no existe un programa penal, la regulación de la sociedad por

parte del Estado o de la Iglesia se ve continuamente sometida a restricciones por la anarquía derivada de los litigios de sangre entre ofensores y sus víctimas. En Europa hasta el siglo XVIII, y hasta mucho más tarde en otras partes, la estructuración de la política penal por las jerarquías del Estado y de la Iglesia fue evidente y explícita. La nobleza se hallaba sometida a leyes penales distintas de las que regían para los plebeyos. Estos eran tratados con mayor severidad, particularmente cuando sus víctimas eran miembros de la nobleza. Esta situación pretendía justificarse mediante una explicación del delito como consecuencia lógica de una naturaleza abyecta, suponiendo que tal condición se daba mas frecuentemente en las clases inferiores. Una teoría alternativa, según la cual el delito es resultado de la posesión por un espíritu maligno, justificaba la imposición de penas por parte de los tribunales eclesiásticos, así como la influencia de la Iglesia sobre la política penal de los tribunales civiles. Dos importantes factores, que se hallan latentes en todo momento, se manifestaron ostensiblemente en Europa hasta finales del siglo XVIII.


Contorno Judicial Por un lado, la distancia social entre la persona que castiga y el castigado y, por otro, los intereses económicos del primero. Cuando quien administra la pena consideraba al ofensor como extraño e inferior, no sentía reparo alguno en imponer la muerte, la tortura, la mutilación física o el castigo corporal. Cuando el ofendido y el ofensor eran iguales, la pena más frecuentemente impuesta era la confiscación de bienes, los trabajos forzados o el destierro. Rusche y Kirschheimer (1939) muestran de que manera la oferta de mano de obra determinó en muchos casos la política penal con respecto a los delincuentes de las clases inferiores. Cuando faltaba mano de obra, la pena impuesta era el trabajo forzado en galeras o en casas correccionales, pero cuando había exceso de mano de obra, la pena predominante era la pena de muerte o el envío a las colonias. 4.3.Beccaria y la Moderna Penología. En la época de la Ilustración, y en parte como reacción a la severidad de las penas impuestas por la nobleza, fue desarrollándose la idea de la igualdad entre los hombres. No se trataba de una igualdad

en propiedades o estatus, sino de una igualdad de derechos y de facultades racionales En 1764, estas ideas fueron brillantemente expuestas por Cesare Beccaria, como postulados de una nueva política penal. Su obra De los delitos y de las penas tuvo una inmediata y tremenda resonancia a través de Europa y América y suele ser considerada como el origen de la moderna penología. A mediados del siglo siguiente, los argumentos de Beccaria fueron ampliados por Voltaire, Bentham, Romilly y otros, reflejando la filosofía del utilitarismo. Ello dio lugar a lo que se ha Ilamado el derecho penal clásico, que sigue constituyendo en la actualidad el armazón de nuestros códigos penales. Esta perspectiva legal aboga por una pena basada en el delito, no en el delincuente, considerando que no debe imponerse una pena superior a la que se estime suficiente para contrarrestar la satisfacción que el delito cometido pudiera proporcionar al ofensor. Debido al hecho de que tanto la reclusión como el trabajo forzado podían graduarse en el tiempo, se ajustaban perfectamente a lo que Bentham Ilamaba cálculo


Contorno Judicial bienhechor de los jueces. Esto es, la prescripción de la pena en su grado preciso de severidad, de suerte que el castigo impuesto por los tribunales no exceda las satisfacciones proporcionadas por el delito. Las revoluciones democráticas que postulaban la libertad y el respeto a todos los seres humanos rechazaron también la pena de muerte y la tortura, prefiriendo, en cambio, las penas de reclusión y de trabajo forzado. Por otra parte, la sociedad se sentía protegida al saber que los delincuentes se hallaban confinados. Como resultado lógico de todo ello, durante los 50 años que siguieron a la publicación de la obra de Beccaria, la prisión reemplazó a la pena de muerte y a los castigos corporales en Europa Occidental en más de 200 tipos de delitos.

4.4. Reforma y Movimiento Reformatorio La filosofía jurídica clásica puso en primer plano dos objetivos: la disuasión individual tendía a equilibrar la satisfacción que un ofensor podía obtener de su delito, y la disuasión general iba dirigida a hacer sentir a los no delincuentes que la realización de un delito no proporcionaba la felicidad. Sin embargo, durante la Revolución

norteamericana se abrió paso en la colonia de Pensilvania, la mayoría de cuyos lideres cuáqueros habían sufrido prisión en Gran Bretaña por sus creencias religiosas, una diferente justificación de la reclusión. Al igual que ciertos precursores católicos europeos del mismo periodo, los cuáqueros se inspiraron en las celdas monacales en las que los monjes de Europa occidental buscaban su reforma espiritual a través del aislamiento y de la meditación. El sistema penal predominante a la sazón tendía a congregar grupos de reclusos en amplias salas, en tanto que los cuáqueros abogaron por celdas independientes para cada recluso, separándole así de sus compañeros. Afirmaban que tal sistema favorecía la meditación del penitente, sobre todo si se tiene en cuenta que en estas penitenciarias la única lectura permitida era la Biblia y otros textos religiosos, realizando muy pocos trabajos o ninguno y limitando las visitas a predicadores y gente piadosa. El sistema de Pensilvania, se extendió rápidamente, y Ilegó a constituir el modelo en el que habría de basarse el sistema penitenciario de Europa Occidental durante los siglos


Contorno Judicial XIX y XX. Sin embargo, tal sistema era costoso y fue objeto de severas criticas, viéndose seriamente amenazado por un sistema ensayado por primera vez en la prisión de Auburn, Nueva York, durante la primera mitad del siglo XIX. El sistema de Auburn, que pronto se extendió por todo Estados Unidos, establecía el aislamiento durante la noche, si bien reunía a los reclusos durante el día para trabajar en común, aunque en régimen de absoluto silencio. Posteriormente, ya entrado el siglo XIX, los trajes a rayas de los reclusos y sus movimientos en formación paramilitar se convirtieron en rasgos característicos del sistema, los cuales han perdurado hasta el final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus evidentes diferencias, ambos sistemas se basaban en una concepción del delito como comportamiento aprendido a través del trato con los delincuentes, más que como cálculo puramente individual de su utilidad. Ambos sistemas reivindicaban para si la reeducación de los delincuentes, inculcándoles unos sanos principios de acción y de pensamiento, en vez de limitarse a disuadirles. En la segunda mitad del siglo XIX creció la atención prestada

al problema de la formación de los reclusos con el Ilamado movimiento reformatorio, que tuvo sus orígenes en el Reformatorio de Elmira, en Nueva York. Esta institución especial para jóvenes delincuentes propugnó una nueva política penal en el decenio de 1870, bajo el liderazgo de Zebulon R. Brockway. Este sistema no era sino copia del seguido por Alexander Maconochie en la colonia penitenciaria de Norfolk en Australia, el Ilamado sistema de puntos, que consistía en conceder a cada recluso determinado número de puntos por cada periodo de buena conducta observada, con la pérdida consiguiente de los mismos si su comportamiento dejaba que desear. Para obtener una reducción en las restricciones impuestas a los reclusos o un aumento de las comodidades, e incluso para obtener la libertad, se exigía un mínimo de puntos. La institución de Elmira sumó a este sistema una especial preocupación por la educación y formación profesional de los reclusos. Durante los siguientes 50 años, la mayor parte de los sistemas penitenciarios establecieron reformatorios de este tipo. Sin embargo, se fue sustituyendo poco a poco el método de concesión de puntos por el de la atribución


Contorno Judicial de ciertas distinciones y cargos honoríficos a los penados, tanto en Estados Unidos como en el resto de los países, conocidos con diversos nombres.

4.5. Clasificación Tratamiento Individual.

y

Paralelos al movimiento reformatorio aparecen los sistemas de libertad provisional y libertad vigilada. Este énfasis simultáneo sobre los programas institucionales de reforma y sobre los modos condicionales de liberación no fueron si no reflejo de la evolución y desarrollo experimentados por las ciencias biológicas y sociales en el transcurso de los siglos XIX y XX. Estas ciencias postulaban una moderna concepción del delito, en virtud de la cual este no era algo moralmente condenable, sino un fenómeno debido a causas naturales y, por tanto, controlable cuando se identifican y se modifican las mismas. Sin embargo, era evidente que existía una gran diversidad de causas. Los primeros criminólogos, especialmente Cesare Lombroso, adscribían el delito a la herencia biológica; los psicólogos resaltaron primero la imbecilidad y, posteriormente, las

perturbaciones emocionales de la niñez como causas del delito; los sociólogos, por su parte, Ilamaron la atención sobre las subculturas desviadas y sobre la influencia del medio social en la actividad delictiva. La explicación predominante del delito Ilegó a ser la teoría multifactorial. Esto vino a justificar la preocupación actual de la administración penitenciaria por el problema de la clasificación y tratamiento individual de los reclusos. El proceso de clasificación en las instituciones correccionales comienza con el examen médico y psicológico de los reclusos que ingresan en las mismas, junto con la confección por parte del asistente social del historial de cada uno de ellos. Estos informes, una vez preparados, son discutidos en el seno del comité de clasificación de la institución, el cual está constituido generalmente por el director de la misma, el director de la escuela, el médico, los capellanes y los asistentes sociales. En primer lugar procuran establecer el posible riesgo de fuga, de actos de violencia y de cualquier otro comportamiento indebido del recluso. Seguidamente y dentro de los limites marcados por estas exigencias, recomiendan un


Contorno Judicial programa de formación y tratamiento mediante el cual la institución pueda ayudar al recluso a corregir sus defectos. A tal efecto, se informa al recluso de que la forma en que respondan al tratamiento se tendrá muy en cuenta a la hora de concederles la libertad vigilada. Estos esfuerzos reformadores tropiezan con dos obstáculos de importancia. El primero de ellos se debe al hecho de que la sociedad no se muestra muy propicia a invertir en dichos programas los recursos que serian necesarios para corregir las deficiencias de formación, educación y psicológicas de la mayor parte de los reclusos. En segundo lugar, el hecho, comprobado por las investigaciones Ilevadas a cabo, de que para muchos reclusos el tratamiento a que son sometidos no garantiza que no reincidan en el delito, particularmente cuando su aceptación social y el concepto que de si mismos tienen ha sido y continúa siendo mucho más inmediata y frecuente en las actividades delictivas que en las civiles. Vemos así cómo la segunda mitad del siglo XX ha sumado a los objetivos de disuasión y tratamiento, heredados de épocas anteriores, el propósito de modificar las relaciones sociales de los delincuentes.

4.6. Rehabilitación Social El rasgo característico del sistema penitenciario en la segunda mitad del siglo XX ha sido el establecimiento de unas fronteras sociales más permeables y flexibles, reduciendo en medida apreciable el aislamiento en que dichas instituciones correccionales se hallaban respecto al mundo exterior. Este hecho parece haber sido estimulado por la aparición de una serie de ensayos y análisis sociológicos sobre las prisiones como comunidades, así como por las investigaciones realizadas sobre las posibles consecuencias de unos programas correccionales alternativas. Tradicionalmente, en las prisiones ha habido siempre unas relaciones muy distanciadas entre el personal penitenciario y los reclusos. Esto se acusa con más intensidad en aquellas prisiones en las que la custodia y el control de los prisioneros constituye el objetivo más importante de los funcionarios de prisiones. Con el fin de mantener en todo momento su autoridad, se ha establecido en la mayoría de las prisiones un régimen que


Contorno Judicial en muchos aspectos se asemeja al de los cuarteles: movimientos en formación y relaciones distantes entre reclusos y guardianes, cuya comunicación reciproca es puramente formal. El estudio sociológico de Clemmer de la prisión como comunidad (1940) describía la tendencia de los reclusos a considerarse realmente prisioneros, aprendiendo un nuevo lenguaje y adoptando nuevas formas de vida de acuerdo con las normas que regulan su estancia en la prisión. Sykes (1958) y los autores que contribuyeron al volumen de ensayos sociológicos que Cressey recopiló sobre el régimen de las prisiones (1961), han descrito los papeles específicos desempeñados por los reclusos para rivalizar entre si y para minar la autoridad de los funcionarios. En las prisiones sometidas a un régimen especialmente severo, destaca el papel del macho leal a sus camaradas, cuyas actividades ilícitas encubre ante los oficiales de la prisión, y hostil ante los soplones o espías que proporcionan información a los funcionarios. Más importante aún es el papel político que desempeñan quienes consiguen granjearse la confianza no solo de sus compañeros, sino también de los funcionarios de prisiones.

Esto les permite lograr, para si y sus protegidos, ciertos privilegios y ventajas materiales, así como información confidencial; a cambio de ello consiguen que sus compañeros observen el debido comportamiento y cooperen en los trabajos de mantenimiento y producción. Segfin Ward y Kassebaum (1965) y GiaIlombardo (1966), entre estas categorías, existen, especialmente en las cárceles de mujeres, determinados tipos sociales basados en las funciones diferenciales de las relaciones homosexuales. En la penología de los años treinta, orientada hacia el tratamiento de los reclusos, se recomendaba la psicoterapia para la mayoría de ellos, aunque la falta de personal apropiado (psiquiatras y psicólogos) en las instituciones correccionales era notoria y no se podía atender sino a una mínima parte de la población reclusa. A raíz de la segunda guerra mundial se considera como posible solución a este problema la terapia de grupo, no solo por el hecho de que el mismo médico podía atender a diversos reclusos simultáneamente, sino también porque el cambio de las relaciones sociales entre los penados se consideraba como elemento esencial para su futura reforma. Poco a poco,


Contorno Judicial se fue dando mayor importancia al cambio de clima social de las instituciones, incluyendo en el proceso terapéutico a personal no médico y a los líderes de los reclusos. En los años que siguieron a la segunda guerra mundial, se dejó sentir con más intensidad la preocupación por reducir la distancia que separaba a los oficiales de prisiones de los reclusos, haciendo nuevas concesiones tendentes a mejorar su situación. Entre las técnicas descritas por Glaser (1964) encaminadas a reducir la distancia social entre funcionarios y reclusos, podemos citar las siguientes: la designación de algunos oficiales para dirigir a los grupos de reclusos que se reúnen periódicamente a efectos de asesoramiento y consulta; la sustitución de los tradicionales comités de clasificación por unos equipos de clasificación constituidos por los auxiliares del cuerpo de prisiones; el nombramiento de algunos reclusos para formar parte de los comités de asesoramiento que cooperan con la administración; finalmente, la sustitución del régimen disciplinario de aislamiento absoluto por otro más flexible, con periodos alternativos de confinamiento terminando este cuando se observa una mejoría de las relaciones entre el personal de la prisión y los reclusos. Street, Vinter y Perrow al comparar las actitudes adoptadas por los líderes de los reclusos en distintos correccionales de jóvenes de diversos ambientes sociales, pudieron comprobar que los reclusos prestaban una mayor colaboración a los funcionarios de

prisiones en aquellos casos en los que la distancia social que les separaba se había reducido considerablemente. Sin embargo, los experimentos Ilevados a cabo mediante la asignación al azar de reclusos a comunidades penales diversas, unas con sistema de consejeros y otras no, no dieron los resultados esperados, pues no fue posible comprobar una reducción efectiva en la tasa de reincidencia por la puesta en marcha de estos programas; estos logran más la adaptación de los reclusos a la vida de la prisión que a su preparación para la vida en el mundo exterior una vez puestos en libertad.

4.7.Reducción del Aislamiento de los Reclusos. La práctica penal de los años sesenta se caracteriza por una rápida proliferación de programas encaminados a reducir el aislamiento de la población penal con respecto al mundo exterior. Esto se ha logrado, primero, Ilevando a las prisiones (bien voluntariamente o bien abonándoles cierta cantidad por su colaboración) a visitantes exteriores como instructores, como participantes en las sesiones de los clubs de reclusos, o simplemente como visitantes de estos. Algunas organizaciones de ayuda mutua, tales como la de Alcohólicos Anónimos, se han mostrado particularmente


Contorno Judicial activas en este sentido, estableciendo relaciones sociales con los reclusos que perduran cuando estos recobran su libertad. Asimismo, no pocas prisiones redujeron sensiblemente las restricciones impuestas por lo que se refiere a la censura de la correspondencia de los reclusos con el exterior. Las visitas conyugales, gracias a las cuales los reclusos casados puedan mantener relaciones sexuales con sus cónyuges, se hallan autorizadas desde hace tiempo en Iberoamórica, Escandinavia, Europa oriental y algunos paises de Asia, mientras que en Estados Unidos tan solo se permiten en el Estado de Misissipi. Otro de los procedimientos para reducir el aislamiento de los prisioneros ha consistido en autorizarles periodos de libertad antes que abandonen definitivamente la institución. Estos permisos se conceden por unos cuantos días, especialmente cuando está próximo el momento de su libertad condicional o definitiva, con el fin de permitirles tomar disposiciones en relación con su hogar y su trabajo, preparando así su futuro y evitar que el choque con el mundo exterior no sea demasiado brusco. En Europa y América ha alcanzado gran

difusión el sistema que consiste en dejar en libertad a los reclusos durante el día al objeto de que vayan a trabajar en comunidades cercanas. Ahora bien: este sistema, como medio de conseguir la rehabilitación social de los reclusos en la comunidad, se ha visto forzosamente limitado por el hecho de que las prisiones se hallan situadas generalmente en Puntos bastante alejados de las áreas metropolitanas de las que proceden la mayoría de los reclusos y a las que pretenden regresar. En los años sesenta han surgido nuevos tipos de instituciones penales, tales como pequeñas residencias a las que son enviados los reclusos a quienes quedan pocos meses para obtener su libertad. En estos centros de libertad graduada los reclusos pueden salir diariamente con el fin de buscar trabajo o para trabajar en la comunidad; a medida que se acerca la fecha de su libertad, se les permite abandonar el centro en sus horas libres, bien para distraerse o para visitar sus futuros hogares. En algunos casos pueden abandonar el centro durante el último periodo, si bien han de volver varias veces por semana para analizar sus experiencias en el mundo exterior.


Contorno Judicial El papel de los consejeros en este sistema es mucho más importante para su futura adaptación a la comunidad que el que tiene en los sistemas de prisión tradicionales. Con arreglo a los nuevos programas, las discusiones con su consejero se centran en las circunstancias inmediatas, en tanto que, en el sistema tradicional, se limitan necesariamente a sus experiencias pasadas en la institución, a los problemas de la vida en prisión y a especulaciones en torno a un futuro más o menos hipotético. Por otro lado, la estimación por parte del personal de prisiones, del riesgo que conlleva la recomendación de la libertad definitiva de un recluso será mucho más fundada cuando las consideraciones en que se ha basado tal estimación abarcan la experiencia obtenida durante el periodo de libertad temporal del mismo y no se limitan a las observaciones hechas en la prisión. La preocupación por la integración de los delincuentes en papeles legítimos de la comunidad libre se ha traducido en cierta resistencia a segregarles de dicha comunidad. En consecuencia, se ha recurrido al sistema de mantener en prisión a los reclusos únicamente durante

las noches o fines de semana, sobre todo a aquellos que tienen un trabajo estable y unas relaciones familiares normales que pudieran verse comprometidos por el confinamiento. La mayor flexibilidad en el confinamiento de los reclusos ha dado lugar a que las tradicionales diferencias existentes entre la reclusión y otras medidas correccionales hayan disminuido sensiblemente. Es de notar que en los años sesenta la población penal ha descendido considerablemente en la mayor parte de los países que disponen de estadísticas, a pesar del aumento de población y del mayor número de delitos descubiertos. Un factor importante en esta disminución se debe al hecho de que se haya implantado el sistema de libertad vigilada o provisional, principal alternativa a la reclusión penal.

5.Libertad Provisional y Libertad Vigilada Tanto el sistema de libertad provisional o condicional como el de libertad vigilada [probation y parole] constituyen procedimientos para poner en libertad a delincuentes declarados culpables o condenados a reclusión con el


Contorno Judicial propósito de ayudarles a observar una vida no delictiva, bajo la reserva de que pueden ser enviados o retornados a una institución correccional si su comportamiento tras de su liberación no se ajusta a las condiciones que les fueron impuestas por la autoridad que ordenó su libertad. Si la libertad la concede un tribunal como pena alternativa a la reclusión, recibe el nombre de libertad provisional [probation]. Si se otorga por un órgano administrativo a alguien que ya ha cumplido parte de una pena de reclusión, entonces recibe el nombre de Iibertad vigilada [parole] en Estados Unidos y de licencia [license] en Gran Bretaña. El término Iibertad condicional o provisional u otros semejantes se emplean en otros países. Sin embargo, en Estados Unidos los términos de Iibertad vigilada y de Iibertad provisional son empleados corrientemente, y aun en algunas leyes, de modo indistinto. Ambos sistemas de libertad provisional y vigilada representan el tránsito del clásico propósito penal de la disuasión al moderno propósito de incitar al ofensor para que encuentre una alternativa legitima al delito, si bien sometiéndole a ciertas restricciones a fin de proteger a la sociedad. Ambos

procedimientos conllevan asimismo el aplazamiento de la decisión final hasta tanto se pueda observar la conducta del delincuente que ha sido liberado en tales condiciones.

5.1.Historia del Sistema de Libertad Provisional. Este procedimiento tiene su origen en la práctica del common law consistente en dejar en suspenso la sentencia, en virtud del cual el juez impone una pena especifica y, seguidamente, ordena que se suspenda la ejecución de la misma en tanto en cuanto el ofensor se comporte en la forma requerida. La libertad provisional difiere del procedimiento de suspensión de la sentencia en el hecho de que el propio tribunal designa a una persona determinada para que ayude al condenado a llevar una vida dentro de la ley, así como para controlar si se cumplen las condiciones impuestas al liberarle. Parece ser que el primer funcionario de libertad provisional fue un tal John Augustus, un zapatero remendón de Boston que, en 1841, se ofreció voluntariamente a prestar su ayuda a aquellos delincuentes que el tribunal encomendara a


Contorno Judicial su custodia. Al fallecer en 1859, tanto como sus compañeros habían Ilevado a cabo, con éxito lisonjero, más de 2.000 servicios de esta clase. Estos servicios voluntarios se transformaron en funciones gubernamentales en Massachusetts cuando, en 1869, una ley impuso al visitador de la junta de Beneficencia la obligación de disponer los hogares familiares necesarios que pudieran servir de alojamiento a los menores acusados de actos delictivos, y en 1878, cuando la ley autorizó a los tribunales a nombrar un funcionario de libertad provisional para ayudar a todo delincuente que se considerase reformable sin necesidad de pena. En Gran Bretaña y otros países se afirma que ya en época anterior a la obra de John Augustus contaban con supervisores voluntarios para atender a casos de suspensión de sentencias. Sin embargo, la primera ley inglesa relativa a la suspensión condicional de la sentencia fue promulgada en 1879 en tanto que la forma moderna del sistema británico de libertad provisional que establecía la asistencia y supervisión por parte del Estado no fue establecida hasta 1907.

Fueron promulgadas también leyes relativas a la suspensión condicional de las sentencias en Noruega (1887), Bó1gica (1888) y Francia (1891). Aunque la idea se extendió rápidamente, el empleo por parte del gobierno de funcionarios encargados de administrar el sistema siguió un proceso más lento. Parece ser que el primer país europeo que inició tal practica fue Suiza, en Neuchdtel en el año 1891, si bien no se generalizó en Europa hasta después de la primera guerra mundial, siendo su expansión aún más lenta en Europa oriental. El sistema de libertad provisional se estableció en la mayoría de las colonias inglesas de Asia y Africa desde comienzos del siglo XX, siendo también adoptado en algunos de los países limítrofes. Su introducción en Iberoamérica tuvo lugar con la creación de los tribunales de menores durante los años veinte y treinta, si bien su extensión a los adultos tuvo lugar muy posteriormente. La libertad provisional en los tribunales de menores. Ha sido en los tribunales de menores donde se ha hecho un uso más amplio del sistema de libertad provisional. En dichos tribunales los delincuentes juveniles son


Contorno Judicial puestos en situación de libertad provisional no oficial, prolongándose el procedimiento durante seis meses o un año, al Cabo de cuyo periodo se sobresee la causa siempre que tanto los interesados como sus padres hayan cooperado con el funcionario encargado del caso y se hayan comportado de acuerdo con las directrices emanadas del tribunal durante dicho periodo. De esta forma, el menor no será declarado oficialmente delincuente. El procedimiento no oficial de libertad provisional suele ser el más utilizado por los tribunales de menores, si bien en algunos países es poco frecuente y en otros desconocido. Esto hace que resulte difícil comparar las tasas de delincuencia juvenil entre los distintos países. Una práctica análoga en algunos tribunales ordinarias se conoce con el nombre de procedimiento diferido. Estos procedimientos tendentes a evitar una sentencia judicial han sido criticados debido a que, de este modo, el tribunal puede imponer severas restricciones al comportamiento de una persona sin detenerse a investigar los cargos que contra la misma se hacen. El temor a que la no cooperación pueda traducirse en el envío a alguna institución correccional

es lo que inspira la voluntad de plegarse a las directrices del tribunal como si se tratase de decisiones vinculantes. Sin embargo, tales prácticas han sido defendidas por considerarse que el estigma que suponen para el acusado es menor que el que supondría el procesamiento del mismo.

5.2.Historia del Sistema de Libertad Vigilada. El término Iibertad vigilada [parole] se deriva de la expresión francesa parole d´honneur (palabra de honor), especie de juramento medieval en cuya virtud los ofensores de noble cuna y los prisioneros militares eran puestos en libertad con la promesa de no escaparse o de no reanudar la lucha. No obstante, la práctica a la que se alude hoy con el vocablo surgió como consecuencia lógica de los programas creados para conseguir de los reclusos un determinado comportamiento. En 1840, Alejandro Maconochie, director de una colonia penitenciaria británica en Australia, instituyó un sistema mediante el cual los penados podían ir ganando puntos por su industriosidad y obediencia, en tanto que los perdían si su comportamiento dejaba que desear. Se exigía


Contorno Judicial determinado número de puntos para que el recluso alcanzase cada una de las cuatro etapas de aminoración de las restricciones impuestas a su libertad. Al Ilegar a la última etapa, los penados recibían la Iibertad condicional por el resto de la condena que les quedaba por cumplir, siempre que no violaran de nuevo la ley. Sir Walter Crofton introdujo, en 1846, un sistema análogo en Irlanda, y en virtud del cual los condenados tenían la obligación de presentarse regularmente ante el puesto de policía más próximo. Este sistema fue extendido a Inglaterra por el Código penal de 1857, denominándole libertad condicional autorizada. El término libertad vigilada [parole] fue aplicado al sistema irlandés por sus defensores en Estados Unidos, donde finalmente se estableció en el reformatorio estatal de Elmira (Nueva York) en 1877. En 1900 dicho sistema había sido adoptado por 22 Estados de la Unión, y en 1922 lo habían aceptado ya 44. En casi todos los sistemas de libertad vigilada de Estados Unidos, funcionarios públicos que supervisan las liberaciones concedidas. En Gran Bretaña, la asistencia a los reclusos liberados, sea

de modo condicional o definitivamente, se conoce con el nombre de posterapia y la llevan a cabo sociedades de ayuda a los penados. En sus orígenes, estas sociedades tenían un carácter puramente voluntario, pero, a partir de 1862, comenzaron a recibir ayuda económica por parte del gobierno. Las organizaciones locales británicas se federaron en 193ó, constituyendo la National Association of Discharged Prisoners' Aid Societies. Los empleados de esta organización son también funcionarios de la Central After-Care Association, organismo gubernamental creado por la Ley de justicia Penal de 1948 y cuyas funciones se fueron ampliando hasta que, en 1961, le fue atribuida competencia en casi todos los casos de libertad vigilada. En lugar de contar con una amplia planta de personal, esta asociación nombra frecuentemente a funcionarios locales de libertad provisional como delegados suyos con el fin de que supervisen las libertades vigiladas concedidas en sus respectivas zonas. Se han discutido diversos planes para la descentralización de los servicios ingleses de libertad vigilada.


Contorno Judicial 5.3. Investigaciones Previas a la Concesión de la Libertad Provisional y Vigilada. Por regla general, los funcionarios de libertad provisional son empleados de los tribunales. Sus funciones difieren de las propias de los funcionarios de libertad vigilada en que, además de supervisor a los reclusos liberados por este sistema, sirven a su vez de asesores de los jueces. Este asesoramiento lo prestan mediante las investigaciones que Ilevan a cabo con anterioridad a la sentencia (Ilamadas investigaciones previas) en los tribunales de menores. En el cometido de sus funciones, dichos funcionarios realizan entrevistas con el acusado y sus familiares, así como con cualquiera otra persona u organismo que pueda aportar alguna información relativa al interesado, tales como sus patronos o las fuerzas armadas. Asimismo pueden realizarse exámenes psicológicos y psiquiátricos. En el informe que el funcionario eleva al juez hace un resumen del historial del individuo, analiza su personalidad y el delito cometido, describe su situación actual y hace una estimación acerca de su posible comportamiento futuro

en los posibles supuestos de hecho. Investigaciones (pros y contras). En algunas jurisdicciones son las propias leyes las que exigen una investigación previa en todos los casos; en otros casos, son los propios tribunales los que ordenan tales investigaciones. Estos informes previos resultan sumamente útiles para los jueces, aun en los casos en que no haya lugar para la libertad condicional, ya que tal información puede orientarle acerca del tipo de reclusión que haya de imponer. Ha habido naturalmente diversas criticas a este sistema de investigación previa obligatoria en los tribunales de menores, ya que puede dar a lugar a que el funcionario que investigue el caso dé publicidad a la situación en que se halle el acusado, pudiéndole perjudicar en sus relaciones con vecinos, compañeros de escuela o de trabajo. Tales perjuicios son notables en los casos en que el tribunal resuelve que el afectado ha sido injustamente acusado. Se entiende también que tales investigaciones no hacen otra cosa que retrasar, durante días o semanas, la acción de la justicia, cuando en verdad podía contarse con la


Contorno Judicial necesaria información desde el primer momento. Ha sido objeto de discusión si el abogado defensor tiene derecho a examinar el informe previo, a interrogar al funcionario acerca del mismo y a presentar testigos o pruebas contrarias a las conclusiones del informe. Se sostiene en este sentido que los funcionarios del tribunal presentan a menudo pruebas de oídas como si fueran hechos y que obtienen ciertas informaciones de fuentes prejuiciadas sin pararse a considerar lo que otras personas pudieran aducir en contra de ello. Por el contrario, se sostiene que el dar publicidad a las fuentes utilizadas limitaría el alcance del informe y que los funcionarios que Ilevan a cabo esta función son personas de probada competencia y honorabilidad, capaces de presentar un informe objetivo e imparcial. Suele prevalecer al respecto una situación de compromiso, en la que el propio juez presenta los resultados del informe preparado por el funcionario de libertad provisional al abogado defensor y escucha los testimonios contradictorios a las conclusiones del informe, sin revelar las fuentes de las que se ha servido el funcionario.

Objetivo de las investigaciones. Los funcionarios de libertad vigilada investigan el futuro domicilio y puesto de trabajo del recluso, con el fin de comprobar si existen o si son propicios a la comisión de un nuevo delito. En general este tipo de investigación solo se lleva a cabo después que ha sido decidida la libertad vigilada; la junta de libertad vigilada puede decidir que se posponga la concesión de dicha libertad si las condiciones de vida investigadas no son satisfactorias. Los funcionarios procuran asimismo buscar un hogar y un empleo a aquellas personas susceptibles de acogerse a los beneficios del sistema. Debe tenerse en cuenta que las personas que han pasado cierto tiempo en prisión carecen a menudo de capacidad y experiencia, existiendo además prejuicios para su contratación por algunas empresas; en verdad, muchas de las promesas de empleo no son otra cosa que un favor que se hace a los familiares a fin de acelerar su liberación. Tales trabajos son solo provisionales o no existen en absoluto. Por este motivo, los funcionarios de libertad vigilada conceden menos


Contorno Judicial importancia al hecho de tener una oferta de trabajo que a prestar ayuda a los recién liberados para que encuentren trabajo ellos mismos.

5.4.Factores que Influyen en las Decisiones de Puesta en Libertad. La ley, prohíbe frecuentemente la concesión de libertad provisional o condicional a los condenados por delitos infamantes, tales como el asesinato, el rapto o el tráfico de drogas. Los defensores del sistema de rehabilitación se oponen a tales restricciones regales sosteniendo que impiden tener en cuenta las diferencias existentes entre los diversos tipos de delincuentes. El interés por la rehabilitación y la preocupación por defender a la sociedad exigen que las decisiones que conceden la libertad vigilada o condicional se han de fundar en la predicción del futuro comportamiento del individuo. Tal predicción ha de abarcar no solo la estimación del posible riesgo de un nuevo delito, sino también la apreciación de cómo afectara a estas perspectivas un periodo de reclusión. Debido a Ia enorme variabilidad del ser humano y de las circunstancias que le rodean,

el margen de error en la predicción judicial y correccional es inevitable y grande. Por otra parte, la práctica generalmente observada de adoptar las decisiones sobre bases puramente individuales y la carencia de análisis sistemático de la exactitud de pasadas predicciones hacen que tanto los jueces como las juntas de libertad vigilada no Ileguen nunca a contar con medios suficientes para aprender de experiencias anteriores. Investigación de predicciones y procedimiento de liberación. Desde sus comienzos en los años veinte, las investigaciones Ilevadas a cabo para predecir el futuro comportamiento de los liberados han sido consideradas como el fundamento necesario para lograr decisiones de puesta en libertad sobre bases científicas. Algunos autores, como Ernest W. Burgess y Sheldon y Eleanor Glueck en Estados Unidos, Franz Exner y sus discípulos en Alemania, Leslie T. Wilkins en Gran Bretaña, y muchos otros, han elaborado tablas estadísticas que ponen en relación la información previa a la liberación con su comportamiento posterior. Existen testimonies


Contorno Judicial abundantes de que tales tablas permiten una predicción más exacta que la que resulta de los diversos métodos utilizados por funcionarios de prisiones, psiquiatras, psicólogos o sociólogos. No obstante, durante casi 30 años el sistema de libertad vigilada de Illinois fue el único organismo que proporcionó sistemáticamente datos de predicción estadística a las autoridades responsables de las decisiones. La resistencia a tal práctica era reflejo del temor suscitado por las exageradas pretensiones de sus defensores, alegando que su empleo excesivo podría deshumanizar el estudio de casos y convertir el riesgo de violación en el único factor a tomar en cuenta en el momento de la decisión. Esta situación cambió hacia 1900, cuando Gran Bretaña y algunas jurisdicciones de Estados Unidos, especialmente California y Wisconsin, patrocinaron investigaciones de este tipo. Se consideró estas tablas como complemento de otros datos que habrían de facilitar las decisiones de puesta en libertad, en ningún caso como el único factor de dicha decisión.

5.5. Supervisión de Personas Liberadas

las en

Régimen Provisional Vigilada.

de y

Libertad Libertad

Las condiciones con arreglo a las cuales se concede la libertad provisional o la vigilada se expresan en una serie de normas, en las cuales se suele indicar la región o zona en que el liberado debe permanecer, a menos que se le otorgue permiso especial para trasladarse a otro lugar. Dichas normas exigen un empleo regular o la frecuentación de una escuela, evitando, en lo posible, cualquier contacto con delincuentes. Hay normas que prohiben portar armas, y las hay también de carácter más genérico. Por lo general, se exige a los liberados que se presenten de modo regular ante el funcionario encargado de su supervisión, cooperando con él en diversos aspectos. Reparación y compensación. Con frecuencia en los casos de libertad provisional, pero raramente en los de libertad vigilada, se exige al ofensor que repare su ofensa. A veces, el juez suele exigir alguna acción compensatoria, tal como trabajo gratis en algún organismo público. Tales actos se han considerado psicológicamente como esenciales para la rehabilitación, ya que las


Contorno Judicial buenas obras servirán para que se estime a si mismo como buena persona, facilitando su identificación con las personas honradas. Sin embargo, para su rehabilitación óptima, el liberado debe emprender tales acciones por su propia iniciativa, no hacerlo de modo involuntario. Dilema de papeles desempeñados por el funcionario de libertad provisional. Los funcionarios de libertad provisional y vigilada se hallan a veces ante situaciones que suponen un verdadero dilema, ya que, por un lado, han de prestar asistencia al liberado y de otro han de hacer cumplir las normas. Actualmente, se valora mucho tal asistencia positiva, consistente en aconsejar, proporcionarles empleo e intervenir, en caso necesario, en las diferencias familiares. Esta ayuda requiere una relación de mutuo respeto y confianza, en tanto que la aplicación de las normas exige supervisión, investigación y otras expresiones de desconfianza. Existen diversas soluciones para este problema, desde la que postula dejar la supervisión a cargo de la policía, hasta la que se inclina por una actitud amenazadora del consejero, si bien la más

usual es intermedia extremos.

una entre

solución ambos

Rehabilitación e interés público. La concesión de libertad provisional o vigilada supone que el Estado no tiene especial interés en castigar al ofensor, sino que lo que le preocupa es conseguir que este encuentre una forma de vida licita. La mayor parte de las jurisdicciones se pronuncia, sin embargo, por un periodo mínimo de confinamiento antes que pueda ponérsele en libertad, e incluso hay jueces que lo exigen como requisito previo. Los argumentos en favor de esta tesis sostienen que el conocimiento practico de la pena que le puede ser impuesta si no cumple las condiciones de liberación puede disuadir al liberado de su violación. Desde un punto de vista opuesto, se mantiene que el confinamiento, especialmente cuando se trata de reclusos ociosos, constituye el camino más seguro para la delincuencia. Se afirma también que una de las ventajas que ofrece el sistema de libertad provisional es la de no interrumpir las relaciones familiares y laborales del sujeto. Naturalmente, este caso no es aplicable al gran número de delincuentes que carecen de trabajo y no


Contorno Judicial cuentan con relaciones familiares normales. La revocación de la libertad condicional o vigilada se produce generalmente si el liberado es declarado culpable de un delito grave o si infringe de modo grave o reiterado las normas de liberación. Suele exigirse una decisión formal del tribunal, con audiencia del interesado, para revocar la libertad provisional, procediendo de forma semejante la junta de libertad vigilada con respecto a la revocación de la libertad vigilada. Sin embargo, tales audiencias exigen varias semanas de preparación, permaneciendo mientras tanto internado el ofensor.

5.6. Convergencia Prácticas Penales

de

las

Al concluir el articulo precedente, hacíamos notar que en los modernos sistemas penitenciarios, que se extienden rápidamente por el mundo, existen ya muchas prisiones que conceden a los reclusos que se haIlan próximos a abandonar las mismas en régimen de libertad vigilada o condicional la posibilidad de ausentarse de la institución durante el día con fines laborales, regresando a la prisión por la noche, así

como la de ausentarse durante algunos días con permiso o licencia. Así, pues, el contraste entre las condiciones del régimen de prisión y las del sistema de libertad vigilada va siendo cada vez menor, de suerte que las adaptaciones requeridas para el tránsito de uno a otro sistema son también menores. Un hecho que contrasta con los anteriores pero que, en realidad, conduce al mismo resultado consiste en la creación de establecimientos o residencias de asesoramiento, a los que pueden acudir los reclusos que se hallen en régimen de libertad vigilada o condicional, cuando no se encuentren trabajando o frecuenten alguna escuela. El hostal o albergue de tipo residencial, especie de solución intermedia, suele estar administrado por grupos de beneficencia privados, comúnmente afiliados a una determinada iglesia, si bien, en otros casos, ha sido el propio gobierno quien los ha establecido. En estas instituciones se procura alojamiento provisional y servicios de asesoramiento a aquellos liberados que no cuentan con hogar familiar propio. Los albergues administrados por grupos privados extienden su ayuda a


Contorno Judicial los excarcelados que cumplido su condena.

han

Durante los años cincuenta y sesenta los experimentos Ilevados a cabo en albergues de esta clase fueron ampliamente difundidos, dando lugar a una notable proliferación de tales servicios. Tal es el caso de la residencia Highfields, propiedad del célebre aviador Charles Lindbergh, quien la cedió al Estado de New Jersey, transformándose en residencia a la que se enviaba durante un periodo de cuatro meses a aquellos reclusos liberados en régimen de libertad provisional. En dicha residencia participaban, durante varias horas al día, en sesiones donde discutían temas que les afectaban directamente, tales como las circunstancias ambientales que les habían impulsado a cometer un delito y la forma en que podían modificar su comportamiento. H. Ashley Weeks, Lloyd W. McCorkle, y otros numerosos investigadores sociales han publicado análisis de esta innovación. Otros centros siguieron su ejemplo. Algunos especialmente los existentes en Provo, Utah y Essexfields, New Jersey, sirvieron como centros de asesoramiento, más que como residencias, de modo que los liberados en régimen de libertad provisional

destinados a los mismos regresaban diariamente a sus propios hogares. Con este sistema el comportamiento de cada uno de los participantes podía ser objeto de discusión en sus reuniones. En estas discusiones se examinaba a veces el problema de si el comportamiento de algunos de ellos merecía o no revocar su régimen de libertad provisional o la modificación de sus condiciones, emitiéndose el correspondiente informe, al que se atienen frecuentemente las autoridades. Ha habido también numerosos ensayos de servicios intensivos a los reclusos liberados en régimen de libertad vigilada, particularmente en California. La asignación al azar de un grupo limitado de liberados 30 por cada funcionario no parece haber conseguido éxitos espectaculares en lo que se refiere a la reducción de las tasas de violaciones de dicho régimen de libertad. Otra serie de ensayos consistió en la creación de centros de tratamiento comunitario no residenciales destinados a prestar diariamente consejo y tutoría a liberados seleccionados al azar. Tales grupos solían ser de 8 a 12 por funcionario, sometiéndoles a diversos tipos de supervisión de acuerdo con una previa


Contorno Judicial clasificación de los mismos basada en determinadas variables psicológicas y sociológicas. Así, los considerados más cultivados y manejables recibían un tratamiento firme, pero franco, en tanto que los Ilamados inmaduros eran objeto de un mayor asesoramiento de apoyo. Por lo que respecta a la mayoría de los liberados, estos programas han tenido un éxito mucho mayor, a la vez que han sido menos costosos, que los procedimientos institucionalizados, razón por la cual se han extendido rápidamente. Un rasgo de muchos de estos centros de asesoramiento comunitario, especialmente de los de adultos, ha consistido en el empleo como asesores de ex delincuentes plenamente rehabilitados. Parece ser que estos tenían una habilidad especial para convencer e influir como modelos a los ofensores. El principal impulso dado a la evolución del sistema penitenciario ha consistido en la expansión de todos los servicios en la comunidad y en la adopción de estrategias correccionales para cada tipo de delincuente. En penología, al igual que en la medicina en épocas anteriores, el recurso a experimentos controlados y al

análisis objetivo de los mismos ha conducido a la adopción de medidas especificas para la acción. La función del Estado respecto a delincuentes y criminales es ya menos una cuestión de represión física que un problema de esfuerzos correctivos en el marco dentro del cual los delincuentes deben hallar un modo de vida licito, si se quiere que dejen de constituir un problema para el Estado. 6. Posiciones Filosoficas Frente al Carácter de la Pena de Prision

Las filosofías que se han desarrollado respecto del carácter de la pena de prisión fueron diversas. Desde hace dos siglos fueron cuatro los momentos que se notaron como fundamentales ; el moralista, el progresista, el funcionalista y el anómico.

6.1. El Moralista Era de origen especulativo o moral en la cual se consideraba el delito y la locura como una consecuencia de un existir desordenado y por ésta razón se consideró necesario someter al individuo a pautas ordenadas para que se diera la


Contorno Judicial mejoría moral o psíquica, según el caso ; requiriendo dicho tratamiento de una estricta vigilancia.

6.2. El Progresista A este discurso moralista especulativo le siguió un segundo momento que fue el del positivismo peligrosista para el cual el penado era una persona peligrosa a la que se debía someter a un tratamiento reductor dela peligrosidad surgiendo en éste momento la criminología clínica. Este se basa en el estudio de la personalidad del delincuente llegando a determinar el cómo se hace el delincuente pero no explica sus motivaciones.

6.3. El Funcionalista El tercer momento llegó cuando el positivismo biologista estaba en sus últimos momentos, decadencia generalizada a partir de la segunda guerra mundial. De la mano de Parsons se introdujo la idea de tratamiento como “ Resocialización” , para él existe una socialización que si fracasa da lugar a conductas desviadas que el sistema debe corregir mediante un control social resocializador.

En épocas más contemporáneas se introdujeron conceptos mucho más amplios como readaptación social, reeducación, reinserción social, todos con Prefijo “Re”. Esta ideología se mantuvo hasta la década de los sesenta dándose en éste momento el proceso de decadencia de la criminología etiológica, a la vez fueron surgiendo críticas a la prisión como el efecto deteriorante que causa ésta en el recluso ; otros responsabilizan al tratamiento por el alto número de reincidencias.

6.4. El Anómico La Criminología al ver que no podía explicar el comportamiento de los reclusos sin tener en cuenta el manejo y acondicionamiento de las prisiones, cambió su esquema desplazando su atención al comportamiento de las instituciones del sistema penal y la interacción entre éstas y el criminalizado quedando deslegitimada la criminología clínica como efecto del cambio del paradigma criminólogo.


Contorno Judicial 7.2. La Ley del Talion y la Composición

7. Las Cuatro Fases de la Pena La pena y su función evolucionaron de la mano de la sociedad, de sus creencias y principios. Los penólogos han dividido el desarrollo del progreso penitenciario en cuatro fases o etapas :

7.1. Fase de la Venganza Privada Esta fase también llamada “ etapa bárbara” , se caracterizo por el hecho de que el ofendido, sus parientes o grupos se hacia justicia por su propia mano. A esta justicia respondían los nuevos agraviados. Comprendieron los hombres de aquella época, que este modo punitivo no solo acababa con la paz, sino que llegaría a terminar con la especie humana. Surgieron entonces , dos instituciones de alcance moderador y benéfico que pusiera un limite natural y personal a la venganza.

Por la primera, el ejercicio de la venganza quedaba limitada en dos maneras : seria estrictamente personal y además, circunscrita a inferir un daño igual al recibido. Se de lo que conocemos con la formula “ojo por ojo, diente por diente” . Por la segunda, o sea la composición el victimario debería pagar con su patrimonio el daño ocasionado.

7.3. Fase de la Venganza Divina Esta etapa significa un gran avance en la evolución de la aplicación de la pena. En efecto, aparece ya en ella la persona de un “juez “, si así puede llamarse aunque no con mucha propiedad en la disputa de los contendores para hacerles justicia. En este periodo se considera que el delito es una ofensa hecha contra la divinidad y, el sacerdote que es su directo representante en la tierra, debe castigar el ultraje y mantener el orden.

7.4. Fase Humanitaria El Papa Clemente XI es uno de los abanderados de esta


Contorno Judicial renovación penal. Ya la iglesia con mayor entereza ante los señores feudales, haciendo caso omiso a su poder nefasto y alarmada por la practica de su sevicia y de su maldad había proclamado que la pena es solo para obtener la readaptación moral del delincuente. Esto es, había puesto las bases del positivismo moderno, al sostener que se debía igualmente estudiar al hombre delincuente y cambiar los fétidos calabozos por las celdas de la meditación. Consonante con este pensamiento aminoro y puso regla a los espejos y al ejercicio del poder ; instituyo la tregua de Dios; creo el derecho de asilo y lucho contra la tortura. La inquisición con la cual suele atacarse a la iglesia es solo una locura pasajera de sus hombres ; pero nunca la concepción de su doctrina.

por médicos y grupos de especialistas, capaces de restaurar orgánica y mentalmente al infractor. Los primeros estudios precientíficos explicando la criminalidad se sitúan en la frenología, cuyo máximo exponente fue el doctor FRANK JOSEPH GALL. Esta ciencia fue abiertamente combatida. Aun se recuerdan los escritos de JAIME BALMES que con su lógica demoledora golpe tras golpe, termino por abatirla y dejarla en ridículo.

8. Orígenes de las Prisiones Así como “el mundo no se hizo en un solo día”, estas realizaciones penitenciarias que hoy nos maravillan son el resultado de largos

7.5. Fase Científica experimentos de errores Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo pueden considerarse como los progenitores de esta etapa que hoy vivimos. Su desarrollo científico, técnico y administrativo, gradualmente terminara algún día por abolir las cárceles y entregar al delincuente a “casas de salud social”, para que sea tratado

recogidos, de inventos y descubrimientos, consecuencia del sacrificio y el esfuerzo de los apóstoles de esta misión.


Contorno Judicial Inicialmente no fue necesario ningún sistema en el trato de los prisioneros. Se conocía un régimen : el reo se aprehendía e inmediatamente se ejecutaba. Luego cuando el numero de ellos aumento y no era fácil su ejecución súbita, se amarraban mientras tanto a un estanco o a un árbol. El poste fue pues, el primer rudimento carcelario. Sin embargo, la pena de muerte fue aplazándose o disminuyendo. Indudablemente los prisioneros como esclavos eran mas útiles. Demandaban poco costo de sostenimiento porque el hambre era su pan y ya enfermos o inservibles se suprimían por la muerte. Estos esclavos se dedicaban a las tareas del campo, a la construcción o al remo de las galeras. Encadenados por largas y pesadas cadenas, aseguradas con grillos remachados, con voluminosas y pesadas bolas de hierro, dormían a la intemperie hacinados en espacios malolientes. Todas las necesidades fisiológicas se las hacían en ellos mismos junto a los demás, porque no podían desprenderlos de sus amarres. Estaban bajo la vigilancia de sátiros y verdugos y se les alojaba como hacían los griegos, en canteras abandonadas distinguidas con

el nombre de “latonias” , donde estos miserables con el calor sofocante del verano o el frío intenso de los inviernos, el olor de los excrementos, la imposibilidad de moverse, el ruido permanente ensordecedor de las cadenas, la sed, el hambre y el azote del vergajo terminaban por suicidarse o enloquecer. La vieja filosofía de que la cárcel debía ser un lugar melancólico donde el delincuente por la opresión del ambiente sufriera en su alma la pena del delito, ha cambiado fundamentalmente de acuerdo con la idea básica de la rehabilitación. Hoy existe pues el convencimiento de que las prisiones no deben ser tristes y que por el contrario hay que amasar en ellas todos los factores que concurran a darle un aspecto de paz, alegría y cooperación. Es apenas lógico que en un principio no se conocieran las cárceles, pues existía la pena de muerte la cual se aplicaba de inmediato. Apuntábamos anteriormente que quizá el numero de personas era de tal magnitud que no se podían sacrificar en el acto. Mientras la ejecución se realizaba el delincuente era ligado a un poste o a un árbol.


Contorno Judicial Cuando se progreso en la pena y esta se conmuto por la esclavitud, los sujetos a ella se arrojaban en las cuevas, en canteras como las de Dionisio en Sicilia o en Latonias como hicieron los griegos. Durante la fase divina y hasta muy entrada la humanitaria, los presos fueron alojados en casonas semi detruidas en las peores circunstancias de incomodidad, falta de aire, de luz, de humedad, insectos, ratas, murciélagos,, con grillos en los pies y esposas en las manos. Era todo un ambiente de terror donde morían de hambre o por los suplicios inventados por la maldad de los carceleros. “ Las murallas, decía Oscar Wilde, no se levantaban para evitar las fugas sino para impedir que los de afuera vean las iniquidades que se padecen aquí adentro”. En el periodo humanitario empiezan a hacerse algunas construcciones que le permiten al condenado una vida mas llevadera. Sin embargo, la concepción de la pena hacia que las celdas fueran aun estrechas, con una luz escasa y alta, sin que el hombre encerrado pudiera divisar el paisaje exterior. Igualmente las puertas están cerradas con grandes cerrojos y pesadísimos candados. Las

edificaciones son enormes y aun tétricas por su forma. Mas tarde Bentham idea el panóptico, o sea una edificación en la cual puesto un centinela en la mitad, alcanza a ver y vigilar toda la cárcel y sus presos, sin moverse del centro. Muchos países la copiaron inclusive el nuestro y como siempre con grandes deformaciones, pero la construcción carcelaria fue adelantando y hoy se debe a Hopkins, los estudios serios de la célula penitenciaria y desencuadramiento en su edificación.

8.1. Sistemas Carcelarios Con el tiempo se fue moderando la perversidad del rigor, aunque no tanto, porque aun se menciona con terror la Cárcel Mamertina en Roma, la Bastilla en París, las picotas de España, la torre de Londres y los plomos de Venecia. Se llego a una subclasificacion de diferentes sistemas carcelarios, los cuales son :

8.1.1. Sistema Comunitario Así las cosas, bien puede comprenderse que lo que ya podemos llamar un sistema penitenciario, es relativamente moderno. De todas maneras,


Contorno Judicial el primero que se conoce es el de la vida en común. Recogidos los prisioneros en un mismo lugar allí pasaban juntos día y noche a veces trabajando o casi siempre en el ocio. Como sistema económico, en cuanto hace relación a la construcción de bajisimo costo, pero moralmente es pernicioso, favorece la promiscuidad, aumenta el hacinamiento y se establecen todas las condiciones propias para formar asociaciones de malhechores y facilitar las fugas.

8.1.2. Sistema Pensilvaniano El sistema Comunitario produjo una reacción contraria. En 1790 FRANKIN creo en Pennsylvania, Filadelfia, una prisión celular. El sistema fue calcado de los creados por la iglesia por sus monjes pecadores a quienes aislaban, para que mediante la oración, la reflexión y el arrepentimiento volvieran sobre sus buenos pasos y consiguieran el perdón de Dios. Desgraciadamente la falta de una organización seria de trabajo y de directores capaces de estimular el estudio y la disciplina trajeron como consecuencia que muchos

reos por el rigor del encierro, con un aislamiento en que no se permitía ni siquiera hablar con los guardianes ni mucho menos con los compañeros de suerte, se enloquecieran, se suicidaran o provocaran gravisimos desordenes.

8.1.3. Sistema Auburniano. Clemente XI en 1703, fundo en Roma un programa correccional para los jóvenes delincuentes a quienes alojaba en el hospicio de San Miguel construido por el celebre arquitecto Fontana. Su disciplina consistió en el aislamiento nocturno y en la regla del silencio. El sistema auburniano siguió esta directriz y fundió a su vez en uno solo los sistemas comunitario y pensilvanio. El sistema aburniano reposo pues, sobre la prisión común durante el día y el aislamiento individual nocturno. Este sistema mixto fue utilizado por primera vez en los Estados Unidos en el ano de 1816, justamente en la prisión de Aurbun, después del descalabro de la triste experiencia de Franklin en Pennsylvania.

8.1.4.Sistema Irlandés


Contorno Judicial Hasta este momento no se tuvo en cuenta la conducta del prisionero en la cárcel para su liberación. El sistema irlandés conjugo los sistemas anteriores y sobre todo, considero el comportamiento del recluso, para que mejorándose encontrara en esta su superación del comportamiento, un estimulo que le permitiera alcanzar la libertad. El sistema fue inventado en 1828 por el Ministro Francés de la marina Hyde Neuville . Pero fue en 1840 que Maconochie aplico a los detenidos de la isla de Norflok el sistema progresivo de Neuville consiste “ En medir la duración de la pena por una suma de trabajo y de buena conducta observada por el reo”. Esta suma estaba representada en vales entregadas por la dirección del establecimiento. Walter Crofton fue quien finalmente perfecciono el sistema y lo aplico en Irlanda de donde viene su nombre Irlandés, el cual tiene cuatro etapas : La primera era separar al individuo de la comunidad, de las raíces de su familia ; la segunda era la realización del trabajo en común, ; en la tercera se ponían a los presos trabajos agrícolas e industriales y se daba lugar a la cuarta etapa, una vez el individuo hubiese cumplido el

proceso para dar la libertad condicional.

8.1.5. Sistema Reformatorio de Elmira

de

Todos estos sistemas no tuvieron la precaución de separar los reclusos por edades. La experiencia demostró que tal estado propiciaba un clima corruptor de los jóvenes que, viviendo en promiscuidad con los adultos y con viejos adquirían por contagio del ejemplo y aun de la enseñanza de estos delincuentes , los peores vicios, que los hacían incorregibles y peores. En 1869 se fundo en Nueva York el reformatorio de Elmira, especialmente para obtener la reforma de los delincuentes jóvenes con principios pedagógicos y técnicos que la ciencia a venido enriqueciendo. Aquel lugar se le dio una ingente dotación de todos los medios de recreación, de trabajo y de estudio. Hoy por hoy en Colombia rige con algunas adaptaciones el sistema irlandés. El articulo 248 del código penitenciario ordena que el condenado permanezca aislado en el establecimiento penal por un periodo no mayor de 60 días,


Contorno Judicial mientras se clasifica por su observación, para entregarlo al grupo correspondiente.

9. Infraestructura de los Tres Tipos de Cárceles 9.1. Cárceles de Seguridad Maxima : Encerrados por altísimas murallas con profundos cimientos que impidan los túneles de escape, casi todas fabricadas en acero, las medidas de seguridad son extremas y se destinan a ellas a los impenitentes, a los incorregibles o condenados a muerte.

9.2. Cárceles de Seguridad Media : Son aquellas construcciones para presos cuya conducta no se puede descuidar, pero que no son tan peligrosos. Las especificaciones no son tan costosas y el régimen disciplinario menos riguroso.

9.3. Cárceles de Seguridad Mínima : Son casas comunes y corrientes para hombres que

no son peligrosos. Están desprovistas de muralla, rejas, cerrojos, etc. El personal burocrático trabaja igual y se trabajan en ellas, al igual que en las otras, o los sentenciados salen a trabajar por fuera del establecimiento. Son generalmente las cárceles abiertas. 1O. Reseña Histórica de las Cárceles en Colombia

10.1 Isla Prisión

Gorgona

como

Fue creada en 1959 en el gobierno del Dr. ALBERTO LLERAS CAMARGO, quien ordeno mediante decreto ejecutivo 2222 del 18 de Agosto de 1959, a condicionar la Isla Maritina para el cumplimiento de las condenas impuestas a las persona sentenciadas a presidio y prisión en su art. 1 decreta: destinarse los terrenos que pertenecen al estado como reserva territorial nacional en las Isla Gorgona y Gorgonilla situadas en el Océano pacifico. Para su utilización por el Ministerio de Justicia como sitio de reclusión carcelaria. Después de en vigencia dicho decreto se creó el reglamento desde entonces la Isla Prisión Gorgona por el decreto 485 de febrero 27 de 1960. Y en su


Contorno Judicial art. 1 decreta : La Isla Prisión de Gorgona se destina a los reos por el delito de homicidio que determine el Ministerio de Justicia que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad de 12 años o más y cuya edad no sea inferior a los 18 años. Como podemos observar en el articulo anterior los reos que se podían llevar a esta cárcel debían estar sentenciados en primera o en segunda instancia y solamente por el delito de homicidio. Pero desafortunadamente esta disposición no se cumplió y allí comenzaron las anomalías, hubo casos en los que se llevaron ancianos enfermos que en realidad no presentaban ningún peligro además no había servicio medico permanente para la atención de estos internos. Definitivamente la cárcel inicialmente se vio como una alternativa buena para la reclusión de reos de alta peligrosidad pero se descartaron alguno detalles como los costos que el Estado debía afrontar como el de transporte, servicios y además la parte administrativa. En ese entonces la vigilancia de la cárcel estaba a cargo de

la Policía Nacional División Valle. Pero al presentarse inconvenientes debido a la falta de preparación del personal informado, para desarrollar esta labor se propuso que la vigilancia debía ser realizada por personal especializado para prestar el servicio especialmente en esta cárcel.

10.1.2. Como Funcionaba y su Estilo La parte física era bastante amplía, bien distribuida con espacios abiertos, con posibilidades de que los reos tomarán el sol, aire puro, espacios suficientes para recrearse. Además el servicio de duchas y baños que por la facilidad de acceso del agua siempre permanecían en excelente estado. La vigilancia muy bien manejada por pocos guardianes ya que las instalaciones permitían, una excelente visibilidad en los dormitorios. Pero el mejor sistemas de seguridad, que evitaba las fugas o intentos de subversión esta en el mar, debido a la profundidad y a su oleaje en gran parte del año y cuando


Contorno Judicial estaba calmado es cuando hay más peligro de los tiburones. Las instalaciones en general eran superiores a las demás cárceles del país por su organización y seguridad tanto para los visitantes como para los mismo reos.

10.1.3. El Trabajo Índice Principal Rehabilitación

como de

Las disposiciones legales colocan el trabajo como uno de los principios de regeneración de todos los reclusos, en su inicio de resocialización de lo contrario se hace imposible la reincorporación a la sociedad, que espera como miembro activo, y no como un desocupado más que, se convertirá en problema con el agravante de una posible reincidencia en el delito,

10.1.4. El Problema Socio Moral y Familiar los familiares de los penados, campesinos pobres en un noventa por ciento, nunca estarían en capacidad de hacer vueltas conducentes a realizar un viaje para visitar a cada familiar interno.

La destrucción moral y social de una familia en la que la esposa decidió irse con otro como único recurso para solventar sus más elementales necesidades humanas, su subsistencia y vestido ; las hijas mayores se entregan a la vida licenciosa, porque la supervivencia es un imperativo y con hambre no hay otra opción . Este estado de cosas es una de las injusticias de la justicia Colombiana que vive de improvisaciones. Mientras tanto, quienes sufren en Gorgona son en un noventa por ciento campesinos humildes que no tuvieron quiénes abogaran por ellos y da ahí que no es difícil encontrar inocentes pagando lo que otros deben. Estos conceptos no se pueden generalizar, porque si es cierto lo anterior también existen casos numerosos en los cuales mejor sería abogar por la pena de muerte, porque se trata de individuos que dentro de las mismas cárceles, son el terror de sus compañeros de prisión.

10.1.5. Modelo

Cárcel

Nacional

Anteriormente había un mejor manejo de las condiciones de alojamiento, alimentación y vestuario, a pesar que desde


Contorno Judicial en comienzo ha existido especialmente, en esta cárcel hacinamiento, pero todavía era manejable la situación en cuanto a condiciones higiénicas nos referimos. Existe en el código una clasificación, que en la realidad es imposible cumplirla, ni en esta ni en ninguna de las cárceles. A nivel educativo ya se construían aulas de estudio, el salón del teatro, se pensaba en adecuar las instalaciones para prestar un mejor servicio a los presos y de esta manera incitarlos a estudias y a realizar otras actividades, como los deportes. Claro que en ese época era mucho más fácil hablar de espacios para practicar toda esta clase de programas aunque el sobre cupo ya era evidente. Inicialmente los presos tenían más posibilidades de trabajos ya que estaban muy bien organizados los talleres de miscelánea, de mecánica automotriz, zapatería, ebanistería y una fabrica de escobar. Pero ya comenzaban a presentarse inconvenientes, pues al ingresar muchos más detenidos, la demanda de trabajo era mayor esto ocasionó la escasez de materia prima para continuar el buen desempeño del trabajo.

Otro problema grave que se presentó es la de no clasificar a los presos con detención preventiva de los que ya se les ha definido la situación jurídica o ya están condenados. Solucionando este problema la cárcel se desocuparía en un 45% esto nos significaría que se hubiesen evitado menos daños morales, económicos y sociales a cada una de las personas detenidas y a sus familias.

10.1.6. Cárcel de Santa Marta Esta cárcel fue construida en el gobierno de Rojas Pinilla , esta es una de las edificaciones más modernas y menos inadecuadas. Para ese época contaban con espacio suficiente para alojar por lo menos a 250 reclusos y para diciembre de 1967 ya se encontraban 220, pero todavía allí no se presentaban problemas de hacinamiento ya que por su ubicación seguramente el nivel delincuencial era menor con respecto a otras cárceles. Esta cárcel es una las pocas en el país que contaban con las instalaciones adecuadas y esto quiere decir que se pueden aplicar muchas más normas establecidas para los centro penitenciarios pero


Contorno Judicial desde siempre se presentado problemas presupuesto

han de

en cuanto al alojamiento alimentación educación trabajo, asistencia social, que por supuesto se presentaban anomalías normales dentro de un grupo de personas que intentan hacer un clima y un ambiente nuevo de convivencia.

10.1.7. Cárcel de Cienaga Esta edificación muy antigua inadecuada para un centro de reclusión, ya que era cárcel para hombres y mujeres, solamente se separaban los dormitorios, en el día se compartían los servicios sanitarios, es obvio el desastre ocurrido, además se decía que era una cárcel de paso pero en realidad habían presos que llevaban más de 2 y 3 años, el hacinamiento o sobre cupo llevo a la cárcel a tener intentos de fuga por hambre ya que las provisiones no llegaban.

10.1.8. Penitenciaría Picota

de la

Desde se creación se han iniciado muchos proyectos

para que la cárcel tenga suficientes instalaciones y medios para que los reclusos puedan trabajas y así iniciar el verdadero proceso de resocialización. Pero que como en todos los centro carcelarios que hemos mencionados tienen los mismos problemas y tal vez un poco más debido a la ubicación y la reclusión de toda clase de delincuentes. Inicialmente aunque ya existían problemas de hacinamiento aproximadamente el 50% de los reclusos desarrollaba una actividad pero con el paso del tiempo y la lentitud a causa de la cantidad de procesos que todos los días llegan a los despachos judiciales, esto hace que disminuyan las posibilidades de solucionar estos problemas, a pesar de tener instalaciones para el trabajo, la educación, trabajo social, es difícil que estos servicios lleguen a todos los reclusos y mucho menos a los familiares.

10.1.9. Cárcel de Mujeres el Buen Pastor En las cárceles para mujeres las dificultades son menores ya que no se presenta el mayor problema que es el hacinamiento o la falta de adecuación de instalaciones,


Contorno Judicial además la mayoría de mujeres que llegan a este centro, son madres de familia o solteras, esto las lleva a tener disposición e interés en desarrollar actividades para ayudarse y ayudar a sus familias. Pero se presentaba el problema de las enfermas mentales que estaban revueltas con las demás sanas, y las asistencias medica era precaria. Las cárceles con mejores referencias o las que mejor han funcionado son la dirigidas por religiosas, 10.2. Asistencia Carcelaria

Social

Aparece por primera vez en el Código Penitenciario, la estructuración del servicio Social Carcelario. Para proteger la moral y económicamente al recluso y al pos - penado

Los asistentes Sociales tienen por misión esencial ayudar a los seres humanos a que se ayuden a sí mismos. Pero fuera de esta definición filosóficas, su tarea práctica consiste en mantener las relaciones entre el recluso con sus familiares y con sus buenos amigos y de conservar el interés humano de juez por la causa del preso y a servir de catalizador entre las relaciones

de las autoridades del penal y su población, como del buen trato y la atención que consagran las leyes de la república y las normas internacionales en favor del os detenidos y de los condenados.

10.3. Creación Penado

del

Post

Fue creada en Bogotá el 8 de marzo de 1964 Pero su fundación ocasionó muchas dificultades a la vecindad incluso por el propio párroco y con violentas manifestaciones de la prensa, considerando que esto era un ultraje a la belleza de sus barrio y una amenaza constante a la tranquilidad y ala seguridad de sus hogares. Pero después de varias interrupciones a la casa del pos - penado comenzó a funcionar y mientras nuestro sistema penitenciario no se ajuste a un definitivo régimen rehabilitador ella debe subsistir. Todos conocemos los problemas de salud y la situación económica y social de los ex penados.

11. Fundamentos Internacionales en Materia


Contorno Judicial de Tratamiento del Delincuente Naciones Unidas – Consejo Económico y Social Comisión de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

11. 1. Reglas de Aplicación General

están cumpliendo condena, las personas presas por razones civiles y los detenidos por infracción penal, los detenidos jóvenes y los adultos mantenerse separados. Higiene personal: Se exigirá de los reclusos aseo personal y para tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables.

Principio Fundamental: Ropas y camas: Las reglas sobre tratamiento de los reclusos deben ser aplicadas sin basarse en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas y se le permitirá lavarlas y cambiarlas con la frecuencia necesaria. Cuando el recluso se aleje del establecimiento se le permitirá que use sus propias prendas.

Registro: se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido su identidad, los motivos de su detención y el día y la hora de su ingreso y de su salida. Separación de categorías: Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos en establecimientos diferentes; así mismo los detenidos en detención preventiva y los que

Cada recluso dispondrá de una cama individual y de ropa de cama limpia, separada y suficiente. Alimentación: Todo recluso recibirá, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad y bien preparada. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.


Contorno Judicial Ejercicios físicos: El recluso que no se ocupe en el trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día, por lo menos, de ejercicios físicos al aire libre. Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan recibirán educación física y recreativa. Servicios médicos: Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico con algunos conocimientos Psiquiátricos. Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Todo recluso deberá poder utilizar los servicios de un dentista calificado. En establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes; cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño se

necesitará una guardería infantil con personal calificado. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso; se asegurará el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades contagiosas. El médico deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación de la reclusión o por la calidad de los alimentos, la higiene, la ropa, las ropas de cama y el régimen físico de los reclusos. Disciplina y sanciones: La disciplina no impondrá más restricciones que las necesarias para asegurar el orden y la seguridad. Ningún recluso podrá desempeñar un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.


Contorno Judicial La ley o el reglamento determinará la conducta que constituye una infracción disciplinaria y las sanciones correspondientes; se permitirá al recluso presentar su defensa. Toda sanción cruel, inhumana o degradante, incluidas las penas corporales y el encierro en celda oscura, quedaran completamente prohibidas. Se deberá consultar al médico antes de aplicar cualquier sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. Información y derecho queja de los reclusos:

de

respuesta al inmediatamente. Contacto exterior:

con

recluso

el

mundo

Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente con su familia y con amigos, tanto por correspondencia como mediante visitas. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado, o de un Estado o autoridad internacional que tenga la misión de protegerlos.

A su ingreso, todo recluso recibirá información sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse y formular quejas.

Biblioteca:

Todo recluso tendrá el derecho de presentar peticiones o quejas al director del establecimiento o ala administración penitenciaria central y ala autoridad judicial sin censura en cuanto al fondo, pero en debida forma, y tendrá la oportunidad de dirigirse directamente al inspector de prisiones sin que los miembros del personal del establecimiento, se dará una

Religión:

Cada establecimiento deberá tener un biblioteca provista de libros instructivos y recreativos para el uso de los reclusos.

Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a la misma religión se nombrará o admitirá a un representante autorizado de ese culto para organizar servicios religiosos y efectuar visitas pastorales. Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con


Contorno Judicial el representante autorizado de una religiรณn ni se le obligarรก a recibir una visita religiosa que no desee. Dentro de lo posible, se autorizarรก a todo recluso a cumplir los preceptos de su religiรณn participando en los servicios y teniendo en su poner libros piadosos y de instrucciรณn religiosa. Depรณsito de objetos pertenecientes a los reclusos: El dinero, los objetos de valor y los efectos personales del recluso que no se le permite retener serรกn guardados en lugar seguro hasta la liberaciรณn del recluso. Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serรกn sometidos a las mismas reglas. Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes, el mรฉdico decidirรก el uso que deba hacer de ellos. Notificaciรณn de defunciรณn, enfermedades y traslados: En caso de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidente graves, o de su traslado a un establecimiento para enfermos mentales se

informarรก inmediatamente al cรณnyuge o al pariente mรกs cercano. Se informarรก al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En caso de enfermedad grave de dicha persona, se autoriza al recluso a visitar a este pariente. todo recluso tendrรก derecho a comunicar inmediatamente a si familia su detenciรณn o su traslado a otro establecimiento. Traslado de reclusos: Cuando los reclusos sean conducidos a un establecimiento o trasladados a otro se les protegerรก de los insultos, de la curiosidad del pรบblico y de toda clase de publicidad. Se prohibirรก el transporte de los reclusos en malas condiciones. El traslado de los reclusos se harรก a expensas de la administraciรณn y en condiciones de igualdad para todos. Personal penitenciario: La administraciรณn penitenciaria escogerรก cuidadosamente el personal de todos los grados y


Contorno Judicial mantendrá, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la importancia del servicio social que presta. Para lograr estos fines, la remuneración, las condiciones y las prestaciones laborales deben corresponder al carácter profesional y penoso de sus funciones. El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente y recibir cursos de formación general y especial. En lo posible deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas tales como psiquiatras, trabajadores sociales, maestros e instructores. El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función de administrador, deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial y residir en el establecimiento o en las cercanías inmediatas. El personal directivo del establecimiento deberá hablar la lengua de la mayor parte de los reclusos y recurrir a los servicios de un intérprete cuando sea necesario.

En los grandes establecimientos por lo menos

un médico residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata. En los demás establecimientos mixtos, la sección de mujeres estará bajo la dirección de una funcionaria que guardará todas las llaves de dicha sección. Ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal y la vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por funcionarias, sin que se impida a médicos y maestros desempeñar sus funciones. Los funcionarios no utilizarán la fuerza salvo en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza a una orden basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico que les permita usar la fuerza. Por regla general, los agentes que desempeñan servicios en contacto directo con los presos no estarán armados.


Contorno Judicial Inspección: Se inspeccionarán regularmente los establecimientos penitenciarios.

11. 2. Reglas Aplicables a Categorías Especiales Condenados Principios rectores: El sistema penitenciario no debe agravar innecesariamente los sufrimientos inherentes al hecho de que el recluso ha perdido su derecho a disponer de su persona y a su libertad. El régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales y espirituales para satisfacer las necesidades del recluso y facilitar su regreso a la sociedad como miembro respetuoso de la ley. Convendrá establecer diversos grados de seguridad conforme a la que sea necesaria para cada uno de los diferentes grupos. Se preferirán, siempre que sea posible, los establecimientos abiertos en los que se confía en la autodisciplina de los reclusos

en vez de utilizar medios de seguridad física. Se deberá disponer de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad ayuda postpenitenciaria. Tratamiento: El tratamiento de los condenados debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con el producto de su trabajo; para ello se utilizarán servicios profesionales en la medida de lo posible. El director recibirá un informe completo sobre el estado mental, social y físico de los condenados a penas de cierta duración inmediatamente después de haber ingresado al establecimiento; estos informes y otra información se mantendrán al día en expedientes individuales. Clasificación individualización:

e

Se clasificará a los reclusos y se les mantendrá, en cuanto fuere posible, en secciones o establecimientos separados con el objeto de separar a los reclusos que ejercerían una


Contorno Judicial influencia nociva y de facilitar el tratamiento especializado. Privilegios: En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos a fin de alentar la buena conducta y promover la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento. Trabajo: El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. Todos los condenados se verán sometidos a la obligación de trabajar salvo los casos de incapacidad física determinada por el médico. En la medida de lo posible, el trabajo deberá ser de jornada completa, proporcionar la formación profesional y ajustarse a la elección de los reclusos. El interés de los reclusos y de su formación profesional no deberá subordinarse al deseo de lograr beneficios pecuniarios de su trabajo. Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por contratistas privados. Los

reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la vigilancia del personal penitenciario y se pagará a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo, a menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores libres. La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de días y horas de trabajo, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los trabajadores libres y se deberá dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para el tratamiento y la readaptación del recluso. Los reclusos recibirán una remuneración equitativa y se les permitirá utilizar parte de su remuneración para adquirir objetos destinados a su uso personal, enviar una parte a sus familias y reservar otra parte a fin de constituir un fondo de ahorros. Instrucción y recreo:


Contorno Judicial Se facilitará la educación de los reclusos y la instrucción de los analfabetas y la de los reclusos jóvenes será obligatoria.

proyectos de readaptación para cada recluso desde el momento en que éste haya ingresado en el establecimiento.

Se organizarán actividades y culturales en todos los establecimientos. Relaciones sociales y ayuda postpenitenciaria: Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y sus familias. Deberá adelantarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su rehabilitación al ser puesto en libertad. Se proporcionarán a los reclusos liberados los documentos de identidad necesarios, prendas de vestir apropiadas y los medios necesarios para que lleguen a su destino. Recibirán ayuda de servicios y organismos para hallar alojamiento y trabajo adecuado. Los representantes de esos organismos tendrán el acceso necesario a los establecimientos y podrán visitar a los reclusos. Se les consultará en materia de

11. 3. Personas Detenidas en Prisión Preventiva El acusado gozará de presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados y los jóvenes de los adultos. Los acusados deberán dormir en celdas individuales. Los acusados podrán alimentarse por su propia cuenta; en caso contrario, la administración suministrará la alimentación. Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas, siempre que estén aseadas y sean decorosas. Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados. Se autorizará al acusado para que se procure, a sus


Contorno Judicial expensas, o las de un tercero, libros, publicaciones y recado de escribir. Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y está en condiciones de sufragar tal gasto. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención, comunicarse con ésta y recibir visitas de familiares y amigos. Se permitirá al acusado pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia y a recibir visitas de su abogado a propósito de su defensa. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o el establecimiento penitenciario.

11.4 Reclusos, Detenidos o Encarcelados sin Haber Cargos en su Contra Las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección que otros reclusos, sin prejuicio de las disposiciones del artículo 9

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mediante Resolución 415 de la Asamblea General del 1 de diciembre de 1950, en que se incorporó la comisión Internacional Penal y Penitenciaria a las Naciones Unidas y se acordó en que se celebrarán cada cinco años. El primero se realizó en 1995 en el Palacio de las Naciones en Ginebra, el último se realizó en 1995 en el Cairo (Egipto) Este Congreso se celebra cada cinco años a partir de 1955 congresos sobre cuestiones de justicia penal.

La Pena 1.La pena 1.1.Controles extrínsecos e intrínsecos 1.2.Experiencias desagradables 1.3.La Autopenalización y el castigo divino 1.4.La pena como delito 1.5.Penas formales e informales 1.6.Sanciones punitivas y reparadoras 1.7.Procedimiento de las penas formales 2.Evolución histórica función de la pena

de

2.1.Evolución histórica

la


Contorno Judicial 2.2.Sociedades primitivas y modernas 2.3.Enfoques teóricos 2.4.Origen y funciones de la pena 2.5.La teoría de Durkheim 2.6.Orientación punitiva en relación con el delito 2.7.El punto de vista marxista 2.8.La teoría freudiana 2.9.las diferencias de clase y la pena 2.10.Teorías deministas y behavioristas 3.Pena de muerte 3.1.Antiguos códigos 3.2.La practica penal en la Europa pre-moderna 3.3.Los siglos XVII y XVIII 3.4.El movimiento abolicionista 3.4.1.Estados Unidos 3.4.2.Tendencias mundiales 3.4.3.Eficacia de la pena de muerte

4.Penologia 4.1.Ámbito 4.2.Venganza y coacción 4.3.Beccaria y la moderna Penologia

4.4.Reforma y movimiento reformatorio 4.5.Clasificación y tratamiento individual 4.6.Rehabilitación social 4.7.Reducción del aislamiento de los reclusos 5.Libertad provisional y libertad vigilada 5.1.Historia del sistema de libertad provisional 5.2.Historia del sistema de libertad vigilada 5.3.Investigaciones previas a la concepción de la libertad provisional y vigilada 5.4.Factores que influyen en las decisiones de puesta en libertad 5.5.Supervisión de las personas liberadas en régimen de libertad provisional y libertad vigilada 5.6.Convergencia de las practicas penales 6.Posiciones filosóficas frente al carácter de la pena de prisión 6.1.El moralista 6.2.El progresista 6.3.El funcionalista 6.4.El anómico 7.Las cuatro fases de la pena


Contorno Judicial 7.1.Fase de la venganza privada 7.2.La ley del Talion y la composición 7.3.Fase de la venganza divina 7.4.Fase humanitaria 7.5.Fase científica

8.Orígenes de las prisiones 8.1.Sistemas carcelarios 8.2.Sistemas comunitarios 8.3.Sistema Pensilvaniano 8.4.Sistema auburniano 8.5.Sistema irlandés 8.6.Sistema de reformatorio del mira 9.Infraestructura de tres tipos de cárceles 9.1.Cárceles seguridad máxima 9.2.Cárceles seguridad media 9.3.Cárceles seguridad mínima

de de de

10.Reseña histórica de las cárceles en Colombia 10.1.Isla Gorgona como prisión 10.1.1.Como funcionaba y su estilo 10.1.2.El trabajo como índice principal de rehabilitación

10.1.3.El problema social moral y familiar 10.2.Cárcel Nacional Modelo 10.3.Cárcel de Santa Marta 10.4.Cárcel de Cienaga 10.5.Penitenciaria de la Picota 10.6.Cárcel de Mujeres del Buen Pastor 10.7.Asistencia Social Carcelaria 10.8.Creación del Post Penado 11.Fundamentos Internacionales en Materia de Tratamiento del Delincuente 11.1.Reglas de aplicación general 11.2.Reglas aplicables a categorías especiales 11.3.Personas detenidas en prisión preventiva 11.4.Reclusos detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra


Contorno Judicial La Resocialización en Colombia un Enfoque Interdisciplinario sus alcances, el ámbito de su existencia teórica y practica, y su impacto en la sociedad; desde el surgimiento de corrientes conocidas en la antigüedad, pasando por los aportes en la edad media hasta las ultimas concepciones en la denominada postmodernidad, las discusiones acerca de la función de la pena han estado estrechamente ligadas al surgimiento de mecanismos e instituciones que nos proponemos estudiar tomando en consideración todos los enfoques de la teoría de la resocialización a la luz de un marco conceptual ampliado, es decir, que incorpore los nuevos elemento de la interdisciplinariedad a que están abocadas las disciplinas científicas. El presente documento apunta esencialmente a mirar la problemática del sistema penitenciario colombiano en la perspectiva de su fin último, la función de la pena como instrumento de control social en su dimensión rehabilitadora de los sancionados; aspecto este que se constituye en uno de los factores esenciales de la crisis social de nuestro país.

En efecto, la problemática del sistema carcelario y penitenciario colombiano se constituye hoy en un factor recurrente de degradación social y por lo tanto en un asunto de urgente tratamiento. Por ello el trabajo realizado desde el Centro de Investigaciones de la Universidad Libre se dirigió a determinar criterios generales hacia el establecimiento de una política criminal que implique una redefinición de algunos aspectos del sistema carcelario y penitenciario. El camino recorrido en la elaboración de este trabajo nos puso permanente de manifiesto todas las implicaciones que para el país tiene la búsqueda de alternativas a partir del análisis comparado de otros sistemas penitenciarios, con base en los cuales se pueden contextualizar en nuestra realidad las infinitas posibilidades de nuestro país caracterizado por sus enormes retos e inconmensurables potencialidades.

Situación Actual

Resulta claro para todos, que existe y ha existido una pena privativa de la libertad y que


Contorno Judicial desde sus inicios ha permanecido en una crisis continua porque es una pena inhumana, no podemos olvidar que el hombre es libre por naturaleza. Pero debemos también tener en cuenta que ésta sanción hace parte de una evolución que se ha generado a través del tiempo y tienen aproximadamente trescientos años, lo que vino a sustituir otras sanciones más crueles como lo eran : la muerte, el trabajo forzoso entre otros. Si los avances llegaron a dar como resultado este tipo de sanción, es necesario que se sigan los mismos en el campo de la ejecución de las penas hasta llegar a superar la prisión, para llegar a formas más perfectas y naturales de sanciones penales. Por desgracia, la cruda realidad nos índica que la cárcel se ha convertido por el momento en el castigo típico en una sanción universal y si no podemos suprimirla debemos buscar la forma de mejorarla. El tratamiento penitenciario existe porque las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social aún de un conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la educación y reinserción social de los penados.

Las prisiones son un mal necesario y no obstante la indiscutible crisis de las penas privativas de la libertad, sabemos que habrán de seguirlo siendo por mucho tiempo. Partiendo de ésta idea debemos buscar la forma de que por ahora es necesario que éstas causen el menor daño posible a las personas que transiten por nuestras cárceles. Dicho tratamiento debe aplicarse en su mayor parte en la cárcel ya que así lo establece la ley, lo cual nos obliga a trabajar con lo que hay buscando que el objetivo social que se le encomienda se produzca, éste es, el de la rehabilitación del delincuente para que no vuelva a delinquir cuando sea puesto en libertad. Las críticas procedentes de teorías penales y penitenciarias han indicado que : - El tratamiento es usado para controlar de modo más refinado la conducta de los presos. - Las prisiones no constituyen el medio adecuado para modificar la conducta delictiva. - El tratamiento penitenciario es ineficaz para la reinserción social. - El tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social.


Contorno Judicial Tal vez el origen de ésta crisis se encuentra en que en los centros penitenciarios no se realiza ningún tipo de tratamiento penitenciario, pero ésta afirmación no es cierta, ya que en muchas prisiones hay escuelas, talleres de trabajo, actividades socio-culturales etc., pero según parte de la doctrina consideran que éstas actividades no constituyen ningún tipo de tratamiento sino son simplemente actividades de entretenimiento y ocupación de tiempo libre. A raíz de un estudio realizado, se determinó que el reglamento penitenciario y la ley orgánica general penitenciaria se había elaborado bajo la influencia de la criminología clínica, lo que índica que dicho tratamiento es sobre todo clínico. En el año de 1996, se creó un nuevo reglamento teniendo en cuenta el principio de individualización científica , para que en los centros penitenciarios se puedan mejorar los programas y actividades de tratamiento y así acabar con las carencias y problemas que presentan los internos, con el fin de que cuando recuperen la libertad no reincidan en comportamientos delictivos, en éste reglamento se incorporaron avances que se han venido produciendo en el campo de la intervención y el tratamiento, dando cabida a los actuales planteamientos de la dogmática

jurídica y de las ciencias de la conducta, y otorgando mayor importancia al componente resocializador del tratamiento que al aspecto clínico. Se han llevado a cabo en varios centros penitenciarios, programas de tratamiento en los cuales se imparten clases, se accede a programas universitarios, se realizan cursos de formación profesional y se realizan actividades socio - culturales etc., igualmente los profesionales pueden realizar tareas específicas de asesoramiento y tratamiento cada uno dentro de su competencia profesional, tales como psicólogos, pedagogos, sociólogos, criminólogos, trabajadores sociales etc. De ésta manera, el tratamiento penitenciario existe y se le ofrece a los internos para que participen en los mismos y así ayudarles a superar sus carencias educativas, culturales, laborales, sociales, personales etc. Dicho tratamiento está basado en el principio indiscutible de la voluntad del interno, por lo tanto sólo existe la posibilidad de poner a disposición del mismo esos métodos o actividades que pueden favorecer su rehabilitación social, se les motiva para que participen, pero si lo rechazan no se les puede forzar a llevarlo a cabo, igualmente se procura ofrecerles servicios públicos similares a los


Contorno Judicial que están a disposición de los demás ciudadanos que se encuentran en libertad. La realidad ha demostrado que muchos internos no quieren realizar ningún tipo de actividad y prefieren permanecer en los patios.

Realidad en Cifras : Desde una perspectiva cuantitativa reseñamos a continuación la problemática en cifras a partir de lo cual se estructurara las propuestas desde un enfoque cualitativo. - El estándar internacional es de cinco presos por guardián y Colombia tiene 18 por guardián. - Falta de personal del cuerpo de custodia se necesitan 10.000 guardianes más y el estado colombiano solamente cuenta en la actualidad con recursos para 860. - Los 168 penales albergan a más de 43 mil reclusos cuando la capacidad es sólo para 28 mil. Es decir, sobran más de 15 mil. No hay quién cuide las celdas. - Se necesitan mínimo 12 mil guardias, pero sólo hay 6.003, de los cuales unos 2.500 pertenecen al sindicato. Ganan máximo 450 mil pesos y trabajan 30 ó 36 horas seguidas.

- El principal problema carcelario es el hacinamiento. Las cárceles solo tienen capacidad para 28.000 internos y en la actualidad hay más de 42.000 detenidos. - El Gobierno nacional definió la puesta en marcha de la primera etapa del denominado "Plan 20 mil", que enfrentará el problema carcelario del país. La decisión adoptada en un consejo de seguridad, bajo la orientación del presidente de la República, Andrés Pastrana, le permitirá al Gobierno en un plazo no mayor a 6 meses, obtener el diseño definitivo del proyecto de construcción de 16 nuevos centros penitenciarios, con una inversión de 5 millones de dólares. - El "Plan 20 mil" proyectado para los próximos cuatro años adecuará 20 mil nuevos cupos carcelarios, distribuidos en 40 instalaciones a nivel nacional, con un esquema de empresa productiva. - Actualmente los condenados representan el 53 por ciento (23.470 personas), de la población reclusa en el país. De darse vía libre a que los condenados pasen a prisión domiciliaria, el hacinamiento carcelario se reduciría de 11.460 internos a 3.365 en todo el país. - Según estadísticas del Inpec, de los 43.156 reclusos en el país, sólo la mitad estudia o trabaja y por


Contorno Judicial esto es necesario intensificar el proceso de resocialización de las cárceles de Colombia. - Del 88 por ciento de los delitos establecidos en el proyecto de ley, 308 tienen pena de prisión y el 12 por ciento multa. Así mismo, el número de delitos nuevos es de 78 y representan el 25 por ciento del total. - A partir del próximo año se prevé la salida de 8.095 condenados de las cárceles del país (7.890 hombres y 205 mujeres), que podrían tramitar la solicitud de prisión domiciliaria, mediante el beneficio de favorabilidad. La posible salida de los reclusos tiene que ver con el proyecto de reforma a la justicia que a la vez pretende cambios en los códigos Penitenciario, Penal y de Procedimiento Penal. - El propósito es reducir el hacinamiento en las 168 cárceles del país en 70,6 por ciento, descentralizar los centros de reclusión y resocializar ciento por ciento a los internos. - Los 8.095 reclusos beneficiados con prisión domiciliaria serían los

- Actualmente los condenados representan el 53 por ciento (23.470 personas), de la población reclusa en el país. De darse vía libre a que los condenados pasen a prisión domiciliaria, el hacinamiento carcelario se reduciría de 11.460 internos a 3.365 en todo el país. - Del total de los condenados en el país el 81 por ciento (6.534 personas) podrían sustituir penas en la cárcel por prisión domiciliaria. Esto teniendo en cuenta que la gran mayoría está condenada por hurto y contravenciones especiales. - Según estadísticas del Inpec, de los 43.156 reclusos en el país, sólo la mitad estudia o trabaja. - La capacidad carcelaria se ha mantenido sin variación en los últimos ocho años; la mitad de la población reclusa está compuesta por sindicados y la otra por condenados. - Del 88 por ciento de los delitos establecidos en el proyecto de ley, 308 tienen pena de prisión y el 12 por ciento multa. Así mismo, el número de delitos nuevos es de 78 y representan el 25 por ciento del total.

que están pagando penas hasta de cinco años como máximo.

- De el total de faltas donde se aplicaría la detención preventiva son 91 y corresponde al 29 por ciento del total de delitos. Otro de los cambios que se propone al


Contorno Judicial Código Penitenciario es la descentralización de las cárceles. El objetivo es dividir los 168 centros de reclusión en tres: nacional, departamental y municipal. - El presupuesto para las cárceles fue reducido en un 18% por ciento en 1999, de $56.797 millones en 1998 pasó a $46.589 millones. - Aunque se cuenta con unos 6.500 guardianes en el Inpec, se estima que se necesitan por lo menos 9.000, el Gobierno ha prometido incrementar el personal en 800 por año. - Al 31 de enero de 1988, en las cárceles había 20.406 sindicados, 12.558 personas condenas en primera instancia y 12.268 personas condenadas en segunda instancia. - El 94 por ciento de los reclusos son hombres y el seis restante mujeres, en su mayoría cabeza de familia. El 40 por ciento de las mujeres se encuentra tras las rejas por violación a la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

Situaciones Problema

Los elementos de juicio contenidos en los informes preliminares, así mismo como resultado del análisis cualitativo

de la información recopilada podemos señalar como los principales elementos de la crisis los siguientes problemas, que nos limitamos a enunciar toda vez que cada uno de ello ha sido abordado desde distintas perspectivas y sobre los cuales existen diagnósticos que ilustran con suficiencia los problemas estructurales de nuestro sistema penitenciario y carcelario : 1.Ausencia de política criminal 2.Deficiencias del aparato judicial 3.Impunidad 4.Falta de control y dirección en el Inpec 5.Deficiencias de la infraestructura carcelaria La Resocialización Eje Central de una Nueva Política Penitenciaria

El tema de la resocialización ha sido discutido en muchas partes del mundo en busca de una salida viable que equilibre el delito, la pena, lo que se busca con esta y cual es la adecuada orientación que se le debe dar al problema, el manejo del delincuente y la interacción entre este y el ente estatal. El trato que se le debe dar buscando siempre resocializarlo para que una vez reeducado se reintegre a la sociedad sin verse esta afectada por un comportamiento negativo del individuo y para que se puedan beneficiar mutuamente y a su vez


Contorno Judicial este se incorpore a la sociedad sin dificultad, es decir, que sea aceptado sin ningún tipo de discriminación. Esta labor requiere de un cambio de mentalidad por parte del individuo y de la sociedad, una reestructuración de los centros penitenciarios y de las normas que nos regulan. La primera objeción que se formula hoy contra la idea de resocialización se refiere al delincuente mismo, si tenemos en cuenta que el delincuente es producido por la misma sociedad, entonces no es el delincuente sino la sociedad la que debería ser objeto de resocialización. Tendría sentido hablar de resocialización del delincuente si la sociedad a la que va a ingresar nuevamente tuviera un orden social y jurídico que se estima correcto, es decir, que debe procederse previamente a modificar el orden social vigente ; y según RUNDE la resocialización es un problema que se encuentra precisamente entre la adaptación del individuo y la reforma de la sociedad. Para que se de la resocialización, requiere de un proceso de interacción y comunicación entre el individuo y la sociedad a cuyas normas debe adaptarse el individuo y para que se de la adaptación del individuo a las normas es necesario cuestionar

nuestro ordenamiento Jurídico al cual pretendemos incorporarlo ; por lo tanto el ordenamiento normativo como esta sometido a cambios según las necesidades sociales, estos deben estar acorde con el sistema de valores, el punto geográfico, sus costumbres, su cultura, su ideología, etc. En una sociedad que se considera pluralista y democrática la variedad de conjuntos normativos vigentes al mismo tiempo, son evidentes e inevitables los problemas que generan cuando se contraponen. Esto hace que desde el primer momento el presupuesto básico de la resocialización pueda fallar. Se requiere de una identidad cultural e ideológica entre quienes crean las normas y sus destinatarios. La segunda objeción es el plano de los valores morales, se niega toda legitimación para imponer creencias y convicciones internas. Una resocialización entendida en este plano moral conduciría a la mas ilógica y peligrosa manipulación de la conciencia del individuo y siempre quedaría en el aire cual de los sistemas morales vigentes debe tomarse como sistema de referencia a la cual debe inclinarse o introducirse al individuo, teniendo en cuenta que el sistema de valores que se aplica o que se debe dares el que en su momento se tenga en la clase dominante ; teniendo en cuenta lo


Contorno Judicial anterior, podemos ver que es difícil resocializar para la moralidad porque actualmente los valores morales en nuestra sociedad se han perdido, ya que hoy en día los manipulamos y acomodamos según nuestra conveniencia. La tercera objeción se refiere a socializar para la legalidad ; como de lo que se trata es de resocializar y esto es hacer aceptar al delincuente las normas básicas y vinculantes que rigen a una sociedad ; en el caso concreto de las normas penales la finalidad de la ejecución de la pena seria concientizar y obtener en el delincuente el respeto por esas normas básicas, evitando así la comisión de nuevos delitos (Evitar la reincidencia). Esta correlación ha sido cuestionada teniendo en cuenta que no todo delincuente debe ser objeto de resocialización ya que no siempre rompe su vinculación con la sociedad y deja de respetar la norma penal que rige (delincuente ocasional), delitos de poca importancia. Ninguno de ellos contradice en el fondo la norma que ha infringido y cuya infracción les condujo a sufrir la pena ; desde este punto de vista no existe una correlación absoluta entre delincuencia y resocialización, lo cual nos lleva a ver la resocialización de un modo selectivo, considerando necesitados de resocialización

solo los agentes de delito de cierta importancia y gravedad social, pero la experiencia ha demostrado lo contrario ; por ejemplo el caso de los criminales de guerra, condenados por grandes delitos violentos, y los delincuentes de cuello blanco, ninguno de estos aparece como necesitados de resocialización y su reincorporación social no genera mayor problema por diversas razones, como por ejemplo, en algunos casos se debe a su medio de vida burguesa, totalmente integrados a los parámetros sociales, incluso en aquellos casos en que eran condenados a graves pena privativas de la libertad. No existía dificultad alguna para que el delincuente adapte su conducta a las normas vigentes. Tampoco los delincuentes de cuello blanco requieren de resocialización porque ellos se desenvuelven en un medio social donde generalmente tienen todas las posibilidades para alcanzar en forma legal sus objetivos, Schellhos de esta manera ve que ningún delincuente adaptado a los esquemas de vida burguesa esta necesitado de resocialización ; de todo lo anterior podemos deducir que la legalidad penal representa los intereses y valores de la sociedad burguesa según sus necesidades, entonces es lógico que solo sea objeto de resocialización todo aquel cuyo comportamiento no este acorde


Contorno Judicial con las expectativas de conducta que caracteriza a la clase media. Ejes Para la Redefinición de Nuevas Políticas Penitenciarias y Pospenitenciarias

Redención de las Penas por Trabajo : El trabajo, en el caso de los establecimientos carcelarios es, además de un instrumento resocializador del individuo autor de un delito, un mecanismo tendiente a lograr la paz; es decir, tiene una doble función: no sólo permite que el preso pueda rehabilitarse por medio del ejercicio de una actividad económicamente productiva, sino que inclusive sirve para impedir que el infractor de la ley pueda incurrir en nuevos hechos punibles o, en todo caso, en conductas que, al menos durante el tiempo de reclusión, conlleven al ocio y la vagancia que tantos males originan en la vida carcelaria. (Corte Constitucional. Sentencia T-124 de 1993).

Trabajo Penitenciario La función resocializante, encierra el concepto de que el condenado adolece de una deficiencia en su adaptación social que debe ser subsanada. El fundamento de resocializar a los condenados se impuso como

principal legitimación de las sanciones penales aproximadamente desde las tres últimas décadas del siglo XIX. Desde luego que tal modificación, en torno a las funciones oficiales de la sanción penal, no surgió como un hecho espontáneo y gratuito, sino que obedeció a situaciones materiales concretas. Así la opinión de SANDOVAL HUERTAS en relación con el hecho histórico que coadyuvo las tesis de la resocialización, radicó en el conjunto de modificaciones que experimentó el modelo económico capitalista, tras su crisis desde finales del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX, así como sus manifestaciones en el ámbito ideológico. Observamos como el trabajo penitenciario viene a constituirse en esta fase como la bandera del argumento resocializador. En nuestro código penitenciario los Artículos 177 y 187 que contemplan la máxima según la cual en los establecimiento carcelarios del país regirán el principio de que la educación y el trabajo son la base de la regeneración moral y social del recluso. Propugna entonces el discurso resocializante, por un trabajo penitenciario rodeado de garantías laborales, en vías de colocar al trabajador recluso en el punto más cercano a la realidad laboral libre.


Contorno Judicial El trabajo penitenciario con el elemento del tratamiento, ha sido considerado dentro del sistema progresivo, institución característica de la fase resocializante. Así lo dispone en su ultima parte el Artículo 269 del Decreto 1817 /64, cuando dispone que " En todas las penitenciarias, colonias y las cárceles cuando fuere el caso, las penas se cumplen con la obligaciones del trabajo, durante el día y el aislamiento durante la noche, siguiendo las normas del sistema progresivo penitenciario”.

problema del trabajo penitenciario, hoy en día, depende más bien de su naturaleza, de las condiciones en que se realiza y de su integración en el mercado de la economía libre. El discurso teórico planteado para la prisión abierta supone un régimen progresivo tomando en consecuencia las instituciones anteriores y en ellas consideramos que el trabajo del recluso se constituye en el elemento fundamental de la resocialización.

Propuestas Institucionales : En Colombia el trabajo al aire libre de los sentenciados se encuentra autorizado y reglamentado por los artículos 270 y 272 del Código Penitenciario. La primera de estas normas dispone que los condenados pueden trabajar en el interior del establecimiento o fuera de el. El trabajo al aire libre puede organizarse en las labores agrícolas especiales o con cuadrillas ambulantes de condenados, que saliendo del establecimiento para los trabajos, regresen en la tarde del mismo. Aunque en cierta cantidad de autores existe una positiva actitud hacia el trabajo penitenciario al aire libre, sin embargo en concepto de otros como SANDOVAL HUERTAS, el

El actual gobierno ha formulado distintas alternativas de tratamiento a la problemática, dichas alternativas merecen reseñarse, no obstante que su implementación se trunco como causa de la declaración de inexequibilidad de las medidas tomadas en el marco de las facultades extraordinarias al Presidente para reestructurar la administración pública, dichas medidas son : - Dejar en manos del Inpec sólo la rehabilitación de presos. - Reforma al sindicato con base en la ley de reorganización de la administración es una de las salidas planteadas a mediano plazo. Sin embargo, el objetivo


Contorno Judicial del Gobierno es emprender una reestructuración interna del Inpec. - División de funciones. La tesis del Ministerio de Justicia es confiar al Inpec exclusivamente el manejo de la rehabilitación de los internos. Así las cosas, los temas de seguridad y construcción de nuevas cárceles serían asumidos por otras entidades. "Creemos un fondo con autonomía presupuestal y administrativa que se ocupe exclusivamente de esa parte de las construcciones, de las dotaciones y del mantenimiento de las cárceles...La seguridad carcelaria debe estar a cargo de un ente especializado adscrito a un ministerio que tenga que ver con la seguridad y con la Fuerza Pública, pero no con la justicia".

dedicarse a la formación integral de los internos en cuanto a la educación, capacitación y trabajo. - Creación de un Fondo de Infraestructura Carcelaria y una Unidad Operativa de Seguridad. - Conformación de una especie de mesa de diálogo permanente que por fuera de la cárcel había sido imposible de conformar. - Hacer de las cárceles, institutos de desarrollo humano integral con programas productivos y educativos. "Se pretende realizar por primera vez en la historia del país una verdadera política de resocialización" - Algunas de las disposiciones

- Privatizar en el sentido más genérico el servicio para incorporar al capital privado, nacional o extranjero. Así se le dará una visión realmente económica y empresarial a la gestión de las cárceles.

propuestas hablan de beneficios

- Las empresas de seguridad privada podrán asumir la vigilancia de las cárceles del país. El objetivo es que esas instituciones, sin perder la opción de hacerlo con la Policía, puedan ejercer control en penales que así lo requieran de manera parcial o total.

atención pospenitenciaria, de la

- Reformar al Inpec y confiarle la primordial y vital función de

administrativos para los detenidos; de la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza; de la

ejecución

de

las

penas

substitutivas y de los derechos especiales

de

las

privadas de la libertad.

personas


Contorno Judicial - Formulación de una nueva legislación penal procedimental y penitenciaria que garantice los derechos fundamentales de los presos colombianos, acorde con los estándares internacionales que se manejan en materia de derechos humanos. Criterios Para el Tratamiento Penitenciario : Para cumplir su finalidad, el tratamiento debe efectuarse dentro de ciertas pautas : - Que sea individualizado, ya que de ésta forma se pueden determinar las carencias que han llevado el interno a delinquir. - Todos los trabajadores del Centro penitenciario deben intervenir en la ejecución de los programas de tratamiento , médicos, profesores, funcionarios de vigilancia etc. - La prisión debe tener un clima adecuado, no debe existir tensión ya que ésta afecta tanto a funcionarios como a internos, para lo cual es conveniente que tanto unos como otros sean elegidos dependiendo del tipo de tratamiento que se deba aplicar, ya que el tratamiento no será igual para un recluso multireincidente y peligroso, que para uno primario y de baja peligrosidad. - La prisión debe estar abierta a la comunidad para que ésta pueda

colaborar en la realización de los programas de tratamiento, partiendo de la base de la necesidad de acabar con esa marginalidad a la que están sometidas las prisiones. Con lo anterior, se básicamente tres cosas :

buscan

- Tener una concepción positiva de sí mismo, ya que el perfil de los internos se traduce en que tienen una concepción negativa de sí mismos y por lo tanto muy baja autoestima , esta carencia debe ser superada. - Se busca infundir confianza en la sociedad, ya que los internos se sienten maltratados por ésta y muchas veces resulta ser cierto debido a las pocas oportunidades para acceder al campo laboral, acceso a la educación, y marginalidad en aspectos socio económicos. - Crear en los internos, una vida caracterizada por la iniciativa, ya que generalmente no se les ha capacitado lo suficiente para vivir en comunidad y crean situaciones conflictivas, porque no saben resolver sus problemas sociales. La base de éste tratamiento consiste en ofrecer opciones al interno para que puedan elegir aquellos medios que puedan eliminar las carencias que le han llevado a delinquir.


Contorno Judicial Se debe tener en cuenta que el tratamiento no puede finalizar en la prisión, sino que debe continuar en la comunidad, luego de su excarcelación para evitar su reincidencia en el delito, teniendo en cuenta tres aspectos importantes que pueden colaborar : - La existencia de una familia o grupo social de apoyo. - Posibilidades de ocupación laboral, ya que de ésta manera, quizá no se sienta en la necesidad de delinquir. - El proceso normal de envejecimiento, ya que la persona en la medida en que va madurando y envejeciendo disminuye la posibilidad de delinquir.

Tratamiento penitenciario :

Post-

Por cuanto se propende por la rehabilitación y resocialización del recluso es problema inherente a estos propósitos el tratamiento post-penitenciario nada se conseguiría si el programa de rehabilitación fuera solamente hasta la puerta de la cárcel sin trascender el ámbito social y familiar del interno. En las reglas mínimas de tratamiento al recluso estipuladas por las Naciones Unidas en 1955,

se presta especial atención a este tema. En las reglas 79 y 80 se establece: "79. Se velara particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia cuando estas sean convenientes para ambas partes". "80.Se tendrá debidamente en cuenta desde el principio el cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que pueden favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social. Las asistencia post-penitenciaria, es uno de los factores que contribuyen a la readaptación social del interno y es una misión eminentemente estatal, aunque también puede ser organizada y ejecutada por una organización particular con la debida autorización estatal. La defensa social importa de modo directo a la comunidad, puesto que se trata de la resocialización del individuo, es lógico que en estos procesos participen, a buen titulo, grupos e individuos ajenos a las estructuras de gobierno, a más de quienes se encuentran incorporados a ésta. ________________________________


Contorno Judicial Bibliografía: Bustamante Javier, Acciones de rehabilitación Carcelaria en América latina; Castro Jaime, La justicia en Colombia; Defensoría del Pueblo Constitución y Derechos Humanos; Raul Rodríguez y Adriana Rodríguez Defensoría.www.leginfo.com.co - rrodrig latino.net.co; Defensoria del Pueblo, Documentos de las Naciones Unidas reproducidos por la Defensoría del Pueblo, Imprenta nacional, Junio de 1998. 70 Págs.,Segunda edición; F. Leganes, La crisis del tratamiento Penitenciario Jurista Criminólogo II.PP; Fonseca Fierro Martha, Régimen penitenciario en Colombia, Colegio Mayor del Rosario,Tesis 1989; Garrido Genovés Vicente, Psicología y tratamiento penitenciario; Gomez Serrano Alfonso, Prevención del delito; ICFES, MEN, UNDCP; Memorias primer congreso Internacional sobre la prevención y resocialización; Polanco Puerto Héctor, Trabajo Penitenciario, Universidad Externado de Colombia,Tesis 1986; Alejo Henry, Memorias Primer Congreso Internacional Sobre la Prevención y Resocialización; Bernardo Echeverry Ossa, Temas Penitenciarios, Escuela Penitenciaria Nacional, Enrique Low Murtra, Noviembre de 1971, 211 pags; Bernardo Echeverry Ossa, Enfoques Penitenciarios, Escuela Penitenciaria Nacional, Enrique Low Murtra, Octubre de 1996, 249 pags.


Contorno Judicial Por una Política Nacional para los Presos Políticos

Comité de Redacción Contorno Judicial A raíz de las iniciativas emanadas de la población carcelaria y canalizadas a través del Colectivo de Presos y Prisioneros Héctor Abad Gómez de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, los internos de las cárceles colombianas realizaron entre los días 11 y 15 de junio de 2001, el que se denominó Primer Encuentro por la Dignidad Carcelaria y la Justicia Población Carcelaria, Estado y Sociedad Civil, en la Reclusión de Mujeres Buen Pastor de Bogotá. El encuentro, observado por la Comisión Accidental de Seguimiento a las Políticas Penitenciarias y Carcelarias, del Congreso de la República, y convocado además de la Mesa Nacional de Trabajo de las Personas Privadas de la Libertad, por Entidades Públicas, Organizaciones de Abogados, Organizaciones de Derechos Humanos y otras Organizaciones No Gubernamentales, se centró en hacer visible a la sociedad civil colombiana el tema de la crisis carcelaria, en el estudio y elaboración de propuestas con el ánimo de incidir en el debate del proyecto de ley sobre el nuevo Código Penitenciario y Carcelario, y en el tema específico de analizar los beneficios administrativos y el otorgamiento de la libertad para las personas condenadas, todo ello como concreción de unas

herramientas teóricas que se han venido trabajando, fundamentalmente en lo que a los presos políticos se refiere. Los ejes centrales de dichas elaboraciones asumen tópicos como la violación de los Derechos Humanos, la violación del Derecho Internacional Humanitario, y la violación de los Derechos Fundamentales de los Presos Políticos, v.gr. la libertad de expresión, todo encaminado a resaltar y rescatar el reconocimiento del delito político ahora tan confundido y disuelto en el maremágnum de las políticas criminales derivadas de un Estado en guerra. El rescate del status de preso político, frente a la administración de justicia, frente a la idea de una política nacional de presos políticos y frente a la propuesta de un modelo alternativo al actual de cárcel, debe partir de la experiencia acumulada de aciertos y desaciertos en dicho sentido. Además, no deben presentarse situaciones como el hacinamiento y la mezcla indiscriminada de grupos tan opuestos e irreconciliables como los de paramilitares y guerrilleros en la que dicha distinción se torna en un riesgo, o más aún, desde la implementación del nuevo modelo de cárcel, opuesto a los postulados constitucionales y que no es más que el traslado del sistema penitenciario norteamericano que, bajo premisas de efectividad y eficiencia, pasa por encima de los derechos humanos de los internos. Las alternativas que se avizoran de manera inmediata son entonces, la


Contorno Judicial construcción de redes de familiares y de comunicación a nivel nacional, y el uso de herramientas como las acciones populares y de grupo, la acción de Tutela y las denuncias internacionales de los atropellos que al interior de las cárceles se presentan, máxime ahora dentro del contexto de excepcionalidad en el que aumenta y continuará aumentando vertiginosamente el número de personas privadas de la libertad.


Contorno Judicial SITUACION PENITENCIARIA Y CARCELARIA EN COLOMBIA.

Por: Direccion de estudios Sectoriales para la Defensa, Justicia y Seguridad. “El primer castigo del culpable es su conciencia que le juzga y no le absuelve nunca” Juvenal. Una de las principales preocupaciones de la sociedad colombiana ha sido la evolución del sistema Penitenciario y Carcelario. El caos en la administración de los centros de reclusión, los problemas de inseguridad y la ausencia de una verdadera política criminal, justifican con sobradas razones, profundas reformas en esta materia. Este trabajo tiene dos propósitos: El primero, ofrecer una panorámica de la situación penitenciaria y carcelaria en Colombia y el segundo, analizar las implicaciones económicas, políticas y sociales del actual sistema y las medidas que se requieren para formarlo. Los temas se han agrupado en siete grandes apartes: historia del Sistema Carcelario y Penitenciario en Colombia, las cárceles colombianas, la seguridad de los centros de reclusión, las características de la guardia penitenciaria, la

población reclusa, los recursos presupuestales y a manera de conclusión una reflexión sobre la opción de privatizar las cárceles.

Historia del Sistema Es en el año 1837 cuando se expide en el país el primer Código Penal. En el se reproducen por primera vez los principios rectores de la ciencia penal y se introduce la pena privativa de la libertad como sanción fundamental. El régimen penitenciario en Colombia no desempeño en sus inicios una labor estrictamente social y disciplinaria. Esto se debió , quizás, a una carencia total de presupuestos económicos y a las marcadas deficiencias organizativas que impedían un modelo de desarrollo carcelario y penitenciario. Es sólo a principios del siglo XX cuando se evidencia el nacimiento legal del sistema encargado del destino de las cárceles. Con la Ley 35 de 1.914 y el Decreto orgánico 1557 se creó y se señalo el camino de la Institución carcelaria, denominada para la época como División General de Prisiones. Las


Contorno Judicial penitenciarias en el país sólo alcanzaron su verdadera importancia como unidades de control social con el desarrollo del capitalismo, en la década de los treinta. De ahí el gran auge de las construcciones durante los años cuarenta (Picota, Palmira, Popayán, Modelo) y la expedición de los primeros decretos sobre administración carcelaria. Hacia el año de 1.940 la Institución se convirtió en Departamento del Ministerio de Justicia con el nombre de “Dirección General de Prisiones”, años más tarde el Decreto 3172 de 1.968, orgánico del Ministerio de Justicia, dio competencia a la Dirección General de Prisiones para ejecutar la política penológica del Estado. Estos factores permitieron de alguna comprender la función de lo carcelario, cuando las prisiones adquirieron la dimensión de lugar de reclusión para la masa de individuos “marginales”de la sociedad. Los primeros intentos de modernizar el sistema se produjeron con los Decretos 2160 del 30 de diciembre de 1.992 y 1242 del 20 de julio de 1.993 que permitieron la transformación de la Dirección General de Prisiones en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

El objetivo fundamental de la nueva Institución giró en torno a su función de readaptación del individuo, minimizar la crisis carcelaria e impulsar una política penitenciaria resocializadora capaz de determinar cambios fundamentales a partir de aspectos jurídicos, médicos, sociales, psicológicos, espirituales, laborales, educativos y deportivos. A la par con la naciente organización institucional se introdujo una nueva concepción del recluso, que partió del criterio de igualdad, de la prevalencia del respeto por la dignidad humana, las garantías constitucionales y de derechos humanos. Bajo estos preceptos surgió el Código Penitenciario y Carcelario, cuya sanción se hizo por medio de la Ley 65 del 19 de agosto de 1.993.

Este Código es, sin lugar a dudas, un gran avance en la materia. Sin embargo, hechos recientes han demostrado que su adopción no ha consultado la realidad social, cultural, económica y política del sistema penitenciario y carcelario colombiano. Se siguen presentando por tanto, los mismos problemas, quizás


Contorno Judicial con mayor profundidad y con mayores costos económicos y sociales. Las Cárceles Colombianas El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como entidad rectora del sistema de establecimientos de reclusión, contaba a febrero de 2000 con 68 prisiones discriminadas de la siguiente manera: 9 penitenciarias nacionales, 1 penitenciaria rural, 10 reclusorios para mujeres, 23 cárceles de distrito y 25 cárceles de circuito. Por localización geográfica los centros de reclusión están organizados en seis grandes regiones (gráfico 1). La gran mayoría de establecimientos están localizados en la Región Central, con un total de 38 entidades; le siguen en importancia la Región occidental y la Región del Viejo Caldas con 32 y 31 centros respectivamente. La ubicación geográfica por regiones responde básicamente a la concentración de los asentamientos poblacionales, a los índices delincuenciales y a la ausencia de la pena de desarraigo.

Un aspecto que llama la atención es la antigüedad de la construcción de los centros de reclusión. El promedio es de 65 años, e incluso existen extremos como en el Departamento de Cundinamarca, cuyas construcciones carcelarias tienen en promedio años 126 años (cuadro 1). En términos relativos, el 82% de los centros de reclusión del país presentan más de veinte años de construcción y 10% de ellos tienen una edad superior a los 100 años. Por regiones, la Central es la que presenta más antigüedad, con 94 años en promedio. Las construcciones que operan como cárceles presentan por tanto, graves fallas en su diseño y estructura. Existen en la actualidad tres cárceles de reciente data en el ámbito nacional: la de Valledupar con una capacidad de 1600 reclusos y catalogada de alta seguridad, la del circuito de Girardot construida para albergar 570 internos y la del circuito de Apartadó, cuyo diseño sólo permite 320 reclusos. Estas dos ultimas catalogadas como de mediana seguridad, se espera que estén en funcionamiento antes de finalizar el presente año(cuadro 1).


Contorno Judicial La Seguridad de la Cárceles. Sólo el 2% de los centros carcelarios en Colombia son considerados de máxima seguridad. Cifra que contrasta tanto con el porcentaje de penales catalogados de mediana (23%) y mínima seguridad (75%), con las nuevas modalidades de delitos y el alto grado de peligrosidad de los detenidos. Este hecho convierte de por sí a los centros de reclusión en verdaderas escuelas de delincuencia en la medida en que comparten reos de las más diversas actividades delictivas, desde la simple delincuencia común, hasta organizaciones criminales(narcotraficantes, paramilitares, guerrilleros)catalogados en su mayoría de alta peligrosidad (gráfico 2). Los diversos estudios de la CGR han concluido que las frecuentes fugas presupuestales 1 en el Inpec destinadas a construcciones que no cubren las necesidades reales del instituto, como el aumento de celdas en el mismo espacio de los pabellones, se traducen en mayor hacinamiento y ninguna mejora fundamental en las condiciones de los internos en los centros de reclusión.

Durante 1.999 se presentaron en el territorio nacional 519 fugas y 32 intentos de escapes, con un porcentaje de efectividad en la recaptura del 28% (cuadro 2). El informe de auditoria realizado por la CGR sobre este particular, reitera que “la política carcelaria colombiana ha descuidado en los últimos años el tema de la seguridad en sus prisiones”2. En efecto, en años recientes se ha evidenciado un notable cambio de tendencia en las crecientes fugas masivas de presos de las cárceles del país, y la respuesta por parte de las autoridades ha sido marginal en la recaptura de los sindicados (gráfico 3). Las motivaciones de las huídas, son variadas. Van desde la búsqueda de sobrevivencia, dado que los centros carcelarios no brindan verdaderas garantías ni existen beneficios y seguridad personal al anterior de las celdas, hasta la incertidumbre producida por el desconocimiento del tiempo que permanecerá recluido un sindicado. Muchos de ellos son puestos en libertad después de varios meses, incluso años, de privación injusta de la libertad, sin que haya obtenido prueba alguna o indicios de su culpabilidad. En la mayoría de


Contorno Judicial las ocasiones son absueltos sin indemnizaciones y sin devolverles su dignidad, ni mucho menos en reparar los daños familiares y emocionales causados.

Durante 1.998 en las cárceles de Bogotá y según un reporte del Instituto de Medicina Legal, se señalaron 118 casos de muerte. De ellos 110 fueron reconocidos como homicidios, un suicidio y 7 casos en los cuales la situación que rodea los hechos no es plenamente identificada. En 86 delitos no se logró determinar el motivo por el cual se produjo la muerte del recluso. Es lo que se conoce como la “Ley del silencio”. El cuadro 2 ofrece una idea cercana de lo que ha ocurrido al interior de los establecimientos carcelarios colombianos durante 1.999. En el ámbito el ámbito nacional se presentaron 519 fugas y 32 intentos de fuga, con un porcentaje de efectividad en la recaptura del 28%. De otro lado, como resultado del conflicto al interior de los patios el número de muertes ascendió 160 y de heridos a 239. La explicación oficial señala que internamente se crean una serie de disputas entre los reclusos, bien sea por la posesión o la territorialidad o

por riñas entre reos de diferente condición social y delincuencial (guerrilleros, paramilitares o narcotraficantes). Estos enfrentamientos producen conflictos graves como los registrados a finales de Abril de este año en la cárcel de la Modelo de Bogotá.

Guardia Penitenciaria. A cada Guardia le corresponde, en promedio, la vigilancia y custodia de por lo menos 7 internos. Siendo las regiones Noreste y Norte las que presentan la más elevada relación con 9 y 8 reclusos respectivamente. El personal de guardia está integrado en la actualidad por aproximadamente 8.467 Funcionarios entre Oficiales y Suboficiales de Guardia en general (cuadro 3). Los guardianes custodian una población reclusa de cerca de 46.930 internos. En un porcentaje alto de centros carcelarios, los guardianes asignados a los patios se desempeñan en condiciones de alta inseguridad, debido a que el diseño de las instalaciones no permite un aislamiento del guardián con respecto a los internos. Esto origina riesgos contra la integridad física de


Contorno Judicial dichos funcionarios, especialmente en los amotinamientos de la población reclusa. Con respecto a la dotación personal de armas, en las más recientes evaluaciones que se han realizado, se encontró que en la mayoría de los establecimientos carcelarios éstas son obsoletas y se encuentran en mal estado. La mayoría del personal disponible no cuenta con adecuados programas de educación, preparación y adiestramiento. Los aumentos salariales son bajos frente a las responsabilidades que tienen que asumir. Ante estos factores el fenómeno de la corrupción está muy presente en los incentivos a los guardianes. Estos se manifiestan de varias maneras: Cobro por la asignación de celdas, el traslado de patios y el ingreso de objetos prohibidos. CUADRO. 3 PERSONAL DE GUARDIA. Grafico nro. 4

Población Reclusa. Es interesante apreciar la relación que puede existir entre el número de delitos cometidos y el de capturados.

Para el caso colombiano el gráfico 4 muestra el comportamiento en el tiempo de los delitos denunciados a las autoridades y el número de aprehensiones realizadas durante el período de 1975 y 1.999.

Dos tipos de concordancias se podrían esperar entre el número de delitos cometidos y las capturas. De un lado, mientras mayor sea el número de delitos cometidos, mayor debería ser el número de capturas, siempre y cuando el sistema operativo de la fuerza pública sea efectivo. Y de otro, se deberían esperar que las tasas de encierros influyeran negativamente sobre el número de delitos cometidos. No obstante, los datos de delitos y capturas reflejan una divergencia entre la capacidad de respuesta por parte del Estado y las dimensiones de la criminalidad (cuadro 4). Esto demuestra que el Estado enfrenta, en materia de seguridad ciudadana, un enorme reto para disminuir las cifras de criminalidad real 4. Los datos sobre la capacidad de los centros carcelarios y de la población reclusa por regiones(cuadro 4 y gráficos 5 y 6), indican que el total de hacinamiento, medido como relación entre la


Contorno Judicial sobrepoblación de reclusos y la capacidad física de las cárceles, en el ámbito nacional es del 38%. Por regiones, la Noroeste alcanzó un sobrecupo del 112% y la Norte de 57%. Lo niveles críticos de hacinamiento se registran en: Valledupar (260%), Medellín (205%), Bucaramanga (107%), (Cali 115%), Pasto (83%), Barranquilla (80%), Palmira (79%), Acacías (55%) y Popayán (51%). El sistema de reclusión colombiano estipula diferenciar la población reclusa en dos grupos: los condenados y los sindicados. Los primeros deben cumplir sus condenas en las penitenciarias nacionales y los segundos deberían estar recluidos en las cárceles del circuito o del distrito judicial, en espera del fallo. Esta diferenciación, pilar fundamental para la focalización de las políticas de resocialización dirigidas a los condenados, es incumplida a plenitud, pues en muchos casos es necesario custodiar condenados en cárceles de distrito o de circuito, o incluso recluir sindicados en penitenciarias(gráfico 7).

GRAFICOS NROS. 5,6 ,7.

Un elemento interesante de las estadísticas carcelarias y que se relacionan directamente con la eficiencia de la justicia, es la distinción entre los condenados en primera y en segunda instancia. Como se observa en el gráfico 8, el porcentaje de resoluciones de acusación ha aumentado considerablemente en los últimos años, al igual que el total de condenados. Según las estadísticas de la justicia, el total de condenados ha crecido, pero es bueno anotar que dentro del grupo de juzgados en primera instancia se puede apelar la sentencia, mientras una vez realizado dicho trámite, segunda instancia, la sanción es definitiva. Como lo muestra el cuadro 4, el porcentaje de condenados en segunda instancia es del 24 %, mientras que los de primera representan el 33%. Al tomar períodos más largos (desde principios de los 80”s),se observa que el porcentaje de sentencias en primera instancia ha registrado un incremento sostenido. Esto podría interpretarse como una mayor agilidad en las sanciones por parte de los despachos judiciales. Sin embargo, se registra un cuello


Contorno Judicial de botella en los tribunales que tienen a su cargo la revisión de las sentencias de segunda instancia. La gran mayoría de los internos tienen algún nivel educativo, con gran concentración en primera y secundaria. Cerca del 50% de la población reclusa tiene un nivel educativo de primaria básica y el 35% de secundaria básica.Con respecto a la educación superior , la población con un nivel universitario es del 10% y del nivel profesional del 2% (cuadro 5 y gráfico 9).

Sobre este tema Neuman (1984) afirmaba en sus frecuentes visitas a las prisiones cuando se refería a los presos “casi todos, por no decir todos, tienen un denominador común, el de ser gente de abajo, de extracción humilde, sumergidos sociales”, y se preguntaba: ¿acaso las personas de clase acomodada no delinquen en nuestros países americanos?. Por último, es pertinente analizar la población carcelaria según los delitos. Una de las características de las décadas pasadas era que la población reclusa se caracterizaba por ser protagonista de la delincuencia común. Con el

pasado de los años y la organización del “crimen organizado”, a mediados de la década de los noventa, se da un cambio cualitativo en la criminalidad. Así aumenta la proporción de reclusos que cometen delitos contra el régimen constitucional, contra la seguridad pública y delitos de narcotráfico y delitos de cuello blanco.Se suman a este escenario la guerrilla, grupos armados, ilegales, sicarios y mas recientemente grupos paramilitares.

El gráfico 10 muestra la evolución de los delitos registrados de acuerdo con los principales títulos del Código Penal. La población carcelaria está sindicada o condenada principalmente por los siguientes delitos: Homicidio (27%) del total, Hurto (4%), infracciones a la Ley 30 de 1986 (narcotráfico 11%), secuestro extorsivo (4%), este último identificado como el delito de más impacto en la seguridad ciudadana del país.

Recursos Presupuestales.

El presupuesto anual del Inpec durante el período comprendido entre 1.995 y 1.999 fue un promedio de $237.811 millones 6, de los


Contorno Judicial cuales cerca del 12% ($28.968 millones)fueron recursos administrados por la entidad y el 88% restante ($208.843 millones) del orden nacional. El crecimiento promedio anual del presupuesto total en este período fue 6.5%. Al discriminar los recursos según su uso, se puede observar que el monto destinado para gastos de funcionamiento presenta una mayor tasa de crecimiento, en promedio el 8.6% anual, casi el doble de la tasa que presentan los destinados para inversión, los cuales alcanzan un aumento anual en promedio del 4.8%. Del total de los recursos, en promedio se destinó cerca del 84% ($200.176 millones) para los gastos de funcionamiento y el restante 16% ($37.635 millones) para la inversión (gráfico 11). En cuanto al presupuesto de funcionamiento, la mayor parte, el 53% ($106.978 millones) se destinó a los servicios personales, el 29% ($57.770 millones) a las transferencias y el 18% ($35.427 millones) se dedicó a los gastos generales. Dentro de estos recursos el rubro que presentó una mayor dinámica de crecimiento fue el que se destinó al pago de los

servicios personales, alcanzando una tasa promedio anual de 15.85%. Le siguió el rubro de los gastos generales con el 6.4%, y por último las transferencias con el 1.2% de crecimiento anual promedio. Con respecto a los dineros destinados a la inversión el 46% ($17.179 millones fue para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura carcelaria el 37%($14.021 millones) se orientó hacia la construcción de nuevos centros de reclusión y el restante 17% ($6.435 millones) para la puesta en marcha de distintos programas , entre los que se encuentran algunos que tienen como objetivo la resocialización de los reclusos, como el programa de microempresa y el sistema integral de Tratamiento Progresivo, y otros de distinta índole como la Sistematización Integral del Sistema Penitenciario (gráficos 12 y 13).

Para 1.999 el total del presupuesto para el Inpc alcanzó $273.751 millones. De estos recursos el 91.35% ($250.062 millones) se dedicó a gastos de funcionamiento y el restante 8.65% ($23.869 millones) se adjudicó a inversión. Si comparamos el total de los recursos


Contorno Judicial empleados en este año con el número de reclusos, encontramos que en promedio por cada recluso se gastaron $5.833.198 en el año, que al dividirlos por el número de días al año, arroja como resultado un gasto de $15.955 diarios por recluso. Al hacer la comparación para el total de los recursos destinados a funcionamiento, esta cifra se reduce a $5.328.404 en el año y $14.574al día. GRAFICO NRO<. 12,

Privatizar, ¿Una Opción? El Inpec es el responsable del manejo de los castigos y sanciones que prescribe el sistema judicial y de la administración de las cárceles. En esta importante función el Instituto ha sido inferior a sus compromisos. Sobre el aspecto de la resocialización, una de las principales funciones asignadas por el régimen penitenciario comtemporáneo, el Inpec adolece de graves fallas, pues los recursos que destina al cumplimiento de tales funciones son considerablemente bajos. El presupuesto destinado a programas de resocialización dentro del plan humanizaci´on y modernización del sistema

penitenciario y carcelario durante 1.999, fue tan solo un poco más del 3% del total de recursos asignados al Instituto. Estos progrmas tuvieron una cobertura por debajo de 7% de la población carcelaria.

Estos factores han deteriorado el actual Sistema Penal Colombiano que ha producido un considerable hacinamiento, especialmente en las grandes ciudades, en donde la cantidad de reclusos (46.930) supera en más de un 38% la capacidad de las cárceles , y donde más del 40% son sindicados en espera de una decisión judicial. Si la justicia colombiana fuera eficiente, las cárceles no alcanzarían para albergar la población delincuencial que en los últimos dos años ha superado 277.000 individuos.

Como muestra de las fallas que existen en el sistema penitenciario basta señalar que, a pesar de que la inseguridad ciudadana en Colombia es una de las más alarmantes del mundo, actualmente existe más seguridad fuera de las cárceles que dentro de ellas. En efecto, si se considera solo el año 1.999, al interior de las cárceles hubo más de 160 muertes, más de 50 casos de


Contorno Judicial secuestro, 1664 decomisos de armas, 2.425 decomisos de licor, 12.332 decomisos de estupefacientes, 550 decomisos de explosivos y 519 fugas.

Un compromiso de resocialización integral inplicaría varios aspectos que no se contemplan en el actual Sistema Penitenciario, como son: El manejo de sustitutivos de la pena de privación de la libertadd como, por ejemplo, libertad condicional, detención domiciliaria y trabajo comunitario; agilización, mediante procedimientos sumarios, de la definición de la situación jurídica de los sindicados por delitos menores, discriminación de los reclusos según la gravedad del delito y según sea sindicado o condenado.

La propuesta de suprimir el Inpec y privatizar las prisiones para solucionar la actual crisis penitenciaria, debe ser analizada dentro del conjunto de tales reformas complementarias, pues vista aisladamente podría incentivar la comercialización del pago de penas y daría por clausurada toda política de recuperación de las cárceles y la problemática de la resocialización.

En estados Unidos la privatización de las cárceles ha tenido relativo éxito, en la medida que ha sido el resultado de la implementación de un sistema penal estricto, pero flexible (en el sentido de que la reclusión no es el único criterio de castigo o sanción), claramente complementado con una política penitenciaria que se sustenta en la disciplina y el control social, en el que la resocialización por medio del trabajo, es un derecho respetado. Sin embargo, a pesar de que la Industria de las prisiones ha ayudado a restaurar la fe en el Sistema Judicial, ha producido, igualmente, un “lobby” permanente ante el congreso, dirigido a presionar por una legislación que le garantice a las prisiones “productos” adicionales. Estados Unidos es el país con el mayor número de reclusos. 1.8 millones, que representan el 7 por mil del total de la población, e incurre en un costo presupuestal superior a US$50.000 millones, condiciones que tienen un afecto importante en las oportunidades de negocios prerrogativas de la industria privada.


Contorno Judicial

Como un Gato sin Amo Guillermo Bustamante Poeta A: Jorge Franco y Héctor Rivera Uno Hay alrededor de una docena de mujeres vendiendo marihuana: doce mujeres que hacen su negocio a gritos, a lado y lado de la calle, no siempre distribuidas en forma simétrica. Mujeres sin mucho maquillaje, con la piel tostada, reseca, de ojos enormes, de labios cuarteados, presas de la deshidratación. Son mujeres que se disputan los clientes de la vareta, desde por la mañana; vale decir, desde antes que despunte el alba, incluso en aquellos días lluviosos en que uno las encuentra recostadas en los quicios de los negocios que todavía no han abierto las puertas al público. Están ubicadas, pues, en el escaso trecho de las prenderías, viejos negocios en los que se encuentran electrodomésticos recientes; frente a las puertas vetustas de tiendas sucias y tristes o

bajo los aleros que pronto, cualquier día o cualquier noche, sentirán caer sobre su cabeza la fecha de vencimiento y se vendrán al suelo, antes de que los dientes metálicos del progreso, vengan, tras los decretos de quienes siempre ganan, y los devoren en su afán de lobos milenarios. Ellas están ahí, con sus rostros anochecidos y sus cuerpos pisoteados por la locomotora del tiempo, convertidos en simples guardianes de su supervivencia. Están ahí, sabedoras de que su vida no es más que una larga medianoche, una madrugada de gritos expiatorios, un día en el que hasta el sol es una oscura simulación. Quién sabe cuánto tiempo, como los demás, permanecerán por ahí, sobre el incierto pavimento que algunos creen suyo.

Dos Más arriba de la Once hacia abajo, están los vendedores de yucas, plátanos y legumbres,


Contorno Judicial que antes estuvieron entre las calles Nueve y Diez y fueron desplazados por la prepotencia de un centro comercial que no pudo impedir que otros, con las mismas yucas, y los mismos plátanos y legumbres que todos conocemos, se ubicaran en los lugares anteriormente desubicados. A estos les tocó correrse tímidamente hacia la puerta de la calle Novena que permanecía sola, vacía, ocasionalmente ocupada por los vehículos distribuidores de bebidas gaseosas y etílicas, que con dificultad abastecen a dos bares donde no es infrecuente encontrar indígenas borrachos desde las primeras horas y se hacen transacciones santas e ilegales, ante las cuales han cuajado algunos operativos policiales.

surtida aunque se le ve más apeñuscada y en desorden. Sobre un piso cubierto de fragmentos de brea, se extienden unas treinta casetas al cuidado de hombres y mujeres adictos a la cerveza y el buen comer, conclusión a la que se llega al ver sus panzas sobresalientes e incómodas, sus cachetes inflados y su poco deseo de trasladarse de un lugar a otro.

Al costado de uno de dichos bares, un boquete alto conduce a un interior laberíntico, en el que no quiso crecer una plaza de mercado pero, aún así, se ven algunos expendedores de queso, aguardiente y tinto y uno que otro producto de la tierra, al lado de locales sucios y desocupados y el inevitable orinal de trescientos pesos, apenas atendido y decoroso.

En adelante, la llaga se extiende, va tomando forma de bares estruendosos, cavernas de donde brota el ritmo altisonante del rock metálico y la música de carrilera, dos cosas que nadie entiende por qué van juntas o en qué lugar del infierno se encuentran: por que no pertenecen a la misma familia, ni son el himno de la misma tragedia desorbitada. Tal vez, eso sí, son cómplices de una ignorancia inédita, que va por el mundo empujada por el aguijón de los dioses del

La otra plaza está allá abajo, a la izquierda y está mejor

Linda este solar con un viejo caserón, en cuyo techo crecen algunos arbustos, que poco a poco rompen las tejas y esparcen al suelo pequeñas cataratas de barro. Abajo, una alcantarilla rota recoge la basura que llega de la plaza a la espera de los oficiantes del aseo, que sólo aparecen en la mañana.


Contorno Judicial dinero, los planificadores del dinero y las sonrisas sombrías, para espíritus desarraigados, ansiosos de una identidad que tratan de descifrar tras las primeras trampas del crepúsculo.

esperar el nuevo día con ojos encendidos y enfilados hacia el infinito; bandadas de sombras que tropiezan unas con otras en una marejada que no excluye a los tombos de turno, a los tuertos, a los que se desangran en muletas.

Tres A las ocho de la noche, ya es una turba que entra y sale, cerveza en mano, a mirar de reojo la asquerosa tela de los desarrapados; el lienzo dibuja allí, sobre un eterno manantial de agua sucia, el espectáculo de la torpe evasión: hay tontos que suben y bajan buscando en el suelo lo que no se les ha perdido, cuando los perdidos son ellos; hay chiquillos, los chingas, que huelen pegantes en frascos de vidrio, o bolsas plásticas que se van arrugando al ritmo de que el material es absorbido y los pulmones se pudren: hay rostros que caminan englobados, agachados, maltratados y sucios; los que caminan torcidos, con el alma ahuecada y enormes zanjas en su ropa; mujeres asqueadas para quienes el vicio ya no es un juego; hay también ratas que suben asustadas, sintiéndose extrañas en un medio donde cada persona y cada cosa les disputa el espacio, una hilera incalculable de amurados que bordean las paredes y parecen no tener otro destino que

Después vienen las tiendas del lado derecho, frente al largo muro de cachivacheros; estos venden ahí de todo, de segunda o tercera mano, en algunos casos a precios no siempre coherentes con la realidad que representan y que por tanto nadie se decide a comprar, y todo lo falsamente valorado queda como emblema de una frustración que acaba por convertirse en otro rostro del paisaje, mientras en las tiendas, denunciando una falta de aseo remisa al paso implacable de los calendarios, y rodeando a quienes juegan en las máquinas tragamonedas la eterna y cambiante legión de carramanes: si ganas, te asaltan; si pierdes, te dejan solo y amargado, con una nube de saliva espesa en la garganta y un deseo inefable de acabar con todo, al punto de que llegas al colmo de corregirte, de ser otro; pero la satisfacción esporádica que el juego te ha dejado alguna vez, hace que vuelvas, y vuelves.


Contorno Judicial La calle, que nunca ha estado seca ni siquiera bajo el rigor de los veranos más intensos, se va atiborrando de rostros que en pocas horas parecerán muecas, caminos borrosos en medio de gritos, gargantas que inauguran la noche. La noche llega y agita todo. La población que flota a lo largo de ciento cincuenta metros de confusión aumenta cuando nace la oscuridad, alimentada por oleadas de los que regresan y reconocen el sitio como su único hogar. Hay quienes aceptan este hecho a regañadientes y quienes ya ni saben donde están o a donde ir. Y llegan los cartoneros, y los recicladores de a pie, quienes recorren la ciudad rompiendo bolsas de basura antes de que lleguen los grandes negociantes del aseo, o recogen deshechos más o menos limpios en los pequeños y grandes almacenes. Hay en esta calle dos centros de compra de estos desperdicios. Aquí se paga por todo lo mismo que hace cinco años, pero los dueños de las bodegas van creciendo en su haberes y en consecuencia se vuelven más respetables y desde sus primeros autos, comprados en los negocios de segundazos, empiezan a soñar que son grandes y a

incendiarse de odio, mucha veces un odio contenido y manipulado contra quienes le han generado riqueza a expensas de su deterioro. Cuatro Cualquiera diría, con un poco de sensatez, que esto es absurdo, pero así es y esto no hay quien lo cambie, ya que ni la protesta aislada ni el hocico de la doble moral privada u oficial sirven para nada o al menos para ningún cambio. Lo de siempre. Mientras tanto, muchos –como Silvio que murió arrastrándose por el piso- se llenan de llagas. Las mujeres jóvenes o cuchas, se putean y se llenan de llagas, no todas –ni todospero los que uno menos cree, se llenan de llagas o aparecen arrastrando un pie un buen día y un mal día arrastran todo, los brazos, las piernas y los dientes por este lodazal que ojalá no tuviera nombre. Aparecen con sus cuentos fabulosos, creyéndolos fabulosos aunque son asuntos tontos y sin argumentos. Y no se dan cuenta del comienzo de su imparable derrumbe. Y aún así no falta quienes canten. Pero es la noche.


Contorno Judicial Cinco La noche comienza con un extraño canto de chicharras humanas. En la hora en que los vendedores de vareta van alzando sus bareques, arriba junto a las viejas prenderías, un coro informe de pregoneros se lanza contra el aire con su bullicio de distintos matices. Aparecen, entonces, los que venden zapatos y pantalones de cuarta mano, anteojos y relojes con pequeños y –en ocasionesmuy visibles defectos, cachuchas, radios (está bajito de pilas pero funciona a lo bien, grita alguien) y se abren otras ventas de vareta y las tiendas donde están las máquinas tragamonedas comienzan a soltar los premios, pírricos en la mayoría de los casos, y una inevitable corte de aduladores empieza asfixiar al ganador tras una moneda de cien pesos, y un poco más abajo se encienden improvisadas y defectuosas hornillas para luego dar paso al expendio de refritas empanadas y el imprescindible “calentao caliente”, mientras ella, la mujer que quizá ha sobrevivido más en un mismo sitio dentro del cambiante panorama de El Cartucho aparece con su ritual compulsivo, con su histérica manera de enrostrarle a cada uno de los oscuros escombros

que suben y bajan el raído estandarte de su destino, de su suerte maltrecha y de su sangre: “lo tengo moñudito”. Un lamento que ha movido a burlas y por esas burlas ha habido puñaladas que han querido ser solidarias con sus airados reclamos. “Y a esta gonorrea, ¿qué le pasa? Sí, hablo con usted, paisa hijueputa, y se lo digo a usted pa´ que respete.” Y de repente alguien salta como una gota de agua en un extraño desierto o como un gato sin dueño y le ayuda a parar el brinco, y el paisa se pierde o se achicopala, o se limita a responder con igual tono, repitiendo el rezo, reciclando el gesto y la palabra. La calle entretanto, va desanudando su tristeza nocturna y alguien que no tiene mucho afán comienza a leer sus viejos y poco mirados avisos: “Pomponio”, el primero, sobresale sobre su visera de plástico, a la entrada donde funciona ahora la placita de las legumbres, y siguen en desorden, perseguidos apenas por la mirada sin brújula del observador: “Cafetería y Frutería Fantasía”, un local que después fue cartonería, expendio de droga y últimamente es casi un basurero, bajo cuyos techos descascarados se ven arrumes


Contorno Judicial de madera en incomparable desorden; el “Depósito Beltrán”; el “Almacén Buen Gusto”, vieja bodega donde se vendían cobijas, ruanas y sombreros a los viajeros que llegaban de tierra caliente a la antigua terminal de “Expreso Bolivariano”. La mirada pasa, para finalizar en los parches de “P.P.C.” y los otros, “Gancho Amarillo” y “Gancho Conejo”, el expendio de las bichas de ocho gambas y de luca, los pacos de marihuna y las bolsas de perica de dos mil pesos y de nuevo, hasta la madrugada, el canto lastimero, el ganador de burlas, el clamor de aquella mujer que, para muchos, nunca duerme: “¡oigan, mis hijos, colaboren: lo tengo moñudito!”.


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