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Cancelación de certificados de sello

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digital, EFOS y EDOS

Resulta necesario que la comunidad que conforma la industria de la construcción conozca cuándo y por qué la autoridad fiscal le puede cancelar a un contribuyente su certificado de sello digital, o bien considerarlo como una empresa que factura o deduce operaciones simuladas.

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, Prodecon.

Uno de los sectores más importantes del país es el de la construcción. En él intervienen múltiples elementos y sectores productivos, como los proveedores de diversos materiales –madera, hierro, cemento, acero, aluminio, arena, plástico, vidrio, yeso, etc.– y servicios –ingenieros, arquitectos, promotores, contratistas, personas con diversas profesiones y oficios–, los que en conjunto proporcionan a la sociedad fuentes de empleo, viviendas dignas, vías de comunicación, hospitales, escuelas y centros de esparcimiento, etcétera.

Todos los sectores que forman parte de esta gran industria emiten y reciben comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), más conocidos como facturas electrónicas, las cuales amparan bienes o servicios adquiridos, administrados o rentados, según sea el caso, que representan los ingresos percibidos o los gastos erogados en el proceso de la construcción. Pero ¿qué sucede si la empresa encargada de la construcción y del suministro de los insumos, o los prestadores de servicios, personas físicas o morales, se enfrentan a la cancelación de su certificado de sello digital (CSD), o la autoridad fiscal los considera como contribuyentes que facturan o utilizan facturas que amparan operaciones simuladas?

Cancelación del CSD En primera instancia es importante saber que la cancelación del CSD implica que un contribuyente ya no estará en posibilidades de emitir facturas, lo que tiene como consecuencia que no podrá realizar cobros de las operaciones llevadas a cabo, ni pagos de bienes o servicios a proveedores que no expidan el CFDI ni emitir comprobantes de nómina. Con esto se afecta no sólo la deducibilidad de gastos por concepto de salarios, sino a los propios trabajadores al no tener su comprobante por el trabajo realizado, lo cual repercute en la presentación de su declaración anual. Cuando a uno o varios elementos de la cadena productiva de la industria de la construcción, sea persona física o moral, se le cancela su CSD, hay un impacto para el sector, ya que la circunstancia de no poder facturar obliga a buscar nuevos proveedores de bienes o servicios, y esto conlleva retraso de las obras y desajustes a los presupuestos, entre otras dificultades.

Las causas por las cuales la autoridad fiscal puede llevar a cabo la cancelación del CSD son las siguientes: • Si detecta que el contribuyente ha sido omiso en la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento. • Si no se localiza al contribuyente o éste desaparece durante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). • Si durante el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecta que el contribuyente no puede ser localizado, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. • Si, aun sin ejercer facultades de comprobación, la autoridad detecta la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79 (relacionadas con la inscripción o avisos al RFC), 81 (obligaciones de declaraciones y pagos) y 83 (llevar contabilidad y expedición de comprobantes sin que cumplan requisitos fiscales).

¿Qué se debe hacer ante la cancelación de un CSD? Quienes se encuentren ante esta circunstancia pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), donde personal experto en materia fiscal, antes de establecer una estrategia, anali

zan el motivo que llevó a la autoridad a la cancelación del certificado, verificando si la conducta del contribuyente encuadra en alguno de los supuestos de cancelación establecidos en el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación antes comentados; una vez realizado lo anterior, se le apoya en la presentación de una aclaración, ya sea para subsanar las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar la causa por la que se canceló el certificado y así generar uno nuevo.

¿Por qué es esencial acudir a la Prodecon ante una cancelación de certificado? Desafortunadamente no en todos los casos los contribuyentes son ubicados en las causales que señala el ya mencionado artículo 17-H, fracción X, pues se ha detectado que en otros casos la autoridad ha cancelado certificados aun cuando la situación del contribuyente no encuadra en los supuestos que establece el referido artículo, y condicionan la obtención de un nuevo certificado a la verificación del contenido de las declaraciones presentadas y el pago del impuesto correspondiente, y a aclarar por qué los ingresos y deducciones declarados no coinciden con los comprobantes fiscales que tiene en su base de datos la autoridad, sin considerar que existen ingresos y deducciones que pueden no estar amparados con un comprobante, como por ejemplo un ajuste anual; o bien sin tomar en cuenta que tributan en un sistema devengado o de flujo de efectivo, por no hablar del desconocimiento del modelo de negocio del contribuyente. Es por ello que resulta esencial que ante tales circunstancias el pagador de impuestos reciba el apoyo del ombudsman fiscal.

Empresas que facturan o deducen operaciones simuladas En los últimos años la práctica de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) amparando operaciones simuladas por parte de algunas empresas y de deducir gastos por bienes o servicios que no existen o nunca se prestaron ha ido en incremento y ha afectado a diversos sectores de la economía, entre ellos la industria de la construcción, sin dejar de citar el daño al Estado.

Si bien existen empresas que fueron constituidas legalmente, que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes

CUANDO A UNO O VARIOS ELEMENTOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SEA PERSONA FÍSICA O MORAL, SE LE CANCELA SU CSD, HAY UN IMPACTO PARA EL SECTOR, YA QUE EL NO PODER FACTURAR OBLIGA A BUSCAR NUEVOS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS, Y ESTO CONLLEVA RETRASO DE LAS OBRAS Y DESAJUSTES A LOS PRESUPUESTOS, ENTRE OTRAS DIFICULTADES.

(RFC) y emiten CFDI con todos los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que también algunas de ellas se han dedicado a expedir facturas que amparan operaciones que nunca se llevaron a cabo, esto es, que no entregan el bien o no prestan el servicio descrito en el comprobante. Son éstas las “empresas que facturan operaciones simuladas” (EFOS) o empresas “fantasma”, cuya ganancia es la comisión sobre factura que les cobran a sus “clientes”.

Estas EFOS lucran con la emisión de facturas que amparan operaciones inexistentes; buscan contribuyentes que adquieran este tipo de comprobantes para que ellos, a su vez, deduzcan compras o servicios que no se adquirieron o recibieron, con la intención de disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta, y acreditan también impuestos como IVA e incluso generan saldos a favor improcedentes; son éstas las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).

Como resultado de este tipo de prácticas, en 2014 se reformó el Código Fiscal de la Federación para incluir el artículo 69- B, el cual contiene el procedimiento que emplea la autoridad fiscal para detectar a contribuyentes involucrados en operaciones simuladas, con prácticas evidentemente evasoras, y otorgarles la oportunidad de desvirtuar los hechos consignados por la autoridad, corregirse o, en su caso, aparecer en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron la facturación de operaciones inexistentes.

En muchos casos, la autoridad fiscal detecta a las EFOS porque aun sin tener activos, personal, infraestructura o capaci

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS LA PRÁCTICA DE EMITIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET AMPARANDO OPERACIONES SIMULADAS POR PARTE DE ALGUNAS EMPRESAS Y DE DEDUCIR GASTOS POR BIENES O SERVICIOS QUE NO EXISTEN O NUNCA SE PRESTARON HA IDO EN INCREMENTO Y HA AFECTADO A DIVERSOS SECTORES DE LA ECONOMÍA, ENTRE ELLOS LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SIN DEJAR DE CITAR EL DAÑO AL ESTADO.

dad material para prestar servicios, producir, comercializar o entregar bienes, emiten comprobantes fiscales amparando supuestas ventas de bienes, y principalmente prestación de servicios, ya que éstos son intangibles y de difícil comprobación; también existen empresas “híbridas”, que tienen una parte de operaciones reales y otras apócrifas.

El problema que suele presentarse en la industria de la construcción es que la cadena de producción puede tornarse compleja por el número de elementos, empresas y personas que intervienen en ella, desde la compra de diversos materiales hasta la contratación de innumerables servicios para llevar a cabo una edificación, una demolición, el desarrollo de una infraestructura carretera o un conjunto habitacional, entre otras. Aquí existe el riesgo de contratar empresas, algunas “hibridas”, que emiten comprobantes con operaciones inexistentes, y por ello se convierten a los ojos de la autoridad en EDOS.

Otra de las situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la construcción es que una empresa constructora (empresa “A”) contrate proveedores de materiales o servicios (empresas “B” y “C”), y que estos proveedores, a su vez, adquieran de una EFOS (empresa “D”) comprobantes que amparen operaciones que nunca fueron realizadas, lo que acarrea problemas a la contribuyente constructo

Número 642 Febrero 2020 factugo.com

ra (empresa “A”) que sí está cumpliendo con las disposiciones fiscales y adquiriendo bienes y servicios existentes, así como a los proveedores de ésta que sí están dentro de la legalidad.

Es importante que cualquier miembro de la industria de la construcción que se encuentre ante alguna de estas eventualidades –cancelación del certificado de sello digital, o ser considerado por la autoridad como EFOS o EDOS) se acerque a personal especializado en materia fiscal, como la Prodecon, para desvirtuar lo señalado o regularizar su situación fiscal a través de los servicios gratuitos que se ofrecen.

Contacto: Av. Insurgentes Sur 954, colonia San Borja, Ciudad de México. Teléfono 5512059000 Lada sin costo 8006110190. Chat en línea: www.prodecon.gob.mx. Correo electrónico: atencionalcontribuyente @prodecon.gob.mx, o bien, en cualquiera de las delegaciones que se pueden ubicar en el portal de internet de la Prodecon

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